Aspectos fiscales de Comprobantes fiscales digitales para nominas (CFDI)

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Aspectos fiscales de Comprobantes fiscales digitales para nominas (CFDI)

Marzo 2014 C.P.C. Héctor Salazar Cervantes

Expedición de CFDI por concepto de nómina Artículo 99, Fracción III, LISR Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132, fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del trabajo

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Expedición de CFDI por concepto de nómina • Cumplir con requisitos del complemento publicado por el SAT - Desglose de remuneraciones pagadas y retenciones • Entrega o envío al trabajador del XML - Opción para entregar impreso hasta el 30 de junio de 2014 • Requisitos que deben de contener la representación impresa El Folio Fiscal, El RFC del empleador, el RFC del empleado

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Momento de la deducibilidad En el momento en que se realice el pago de dichas remuneraciones con independencia de la fecha en que se hubiera emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

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Comprobantes fiscales para ciertas personas físicas Artículo Cuadragésimo cuarto 1. Ingresos acumulables en el ISR de @ iguales o inferiores a $ 500mil 2. Opción de expedir comprobante impreso o CFD, según corresponda - Siempre y cuando migren a CFDI el 1 de abril 2014 3. No estarán obligadas a expedir CFDI de nóminas por ese periodo 4. Si incumplen con la migración, esta facilidad no aplica - Aplican disposiciones generales PwC

Emisión de CFDI de nóminas y retenciones Artículo Cuadragésimo quinto PF con ingresos en el ISR de @ superiores a $ 500 mil PM títulos II y III, periodo enero a marzo 2014: 1.

Opción de diferir la emisión del CFDI de nóminas por ese periodo - Siempre y cuando migren a CFDI el 1 de abril 2014

2. La opción se ejerce en la página de internet del SAT “Mi Portal” - No se establece plazo para la presentación - Si incumplen con la migración, pierden el derecho - Vigilar en caso de incumplimiento deducibilidad de la nómina PwC

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Aspectos de Seguridad social

Ley del Seguro Social Artículo 15 II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya.en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha; VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

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Reglamento Ley del Seguro Social Información que deben contener las nóminas y listas de raya Articulo 9 .Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes: I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; III.

Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;

IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y V.

Unidades de tiempo laborado.

Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras. PwC

Reglamento de la Ley del Seguro Social Información constancia de Días Laborados Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes: I.

Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;

II.

Número de registro patronal;

III.

Nombre completo del trabajador;

IV.

Clave Única de Registro de Población;

V.

Periodo que comprende;

VI.

Número de días laborados;

VII.

Duración de la jornada: completa o reducida, y

VIII. Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a los datos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra. La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdo a los periodos de pago de salario establecidos. PwC

CFDI de Nóminas Implicaciones Fiscales

19 de marzo de 2014

Ley del ISR

 Las erogaciones por concepto de remuneraciones serán deducibles sólo si constan en los comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF, así como que la retención se encuentre incluida en el CFDI.  Los patrones están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por conceptos asimilados a salarios, salarios y demás prestaciones laborales "en la fecha en que se realice la erogación (...) los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral

Código Fiscal de la Federación

 Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.  Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Nómina CFDI Vigencia A partir del 1 de enero de 2014 Prórroga 1 de abril de 2014, (Timbrando nomina desde el 1 de enero de 2014) Aviso SAT A partir del 1 de enero de 2014, deberás emitir recibos de pago de nómina en CFDI, no obstante el SAT publicó las siguientes facilidades: Si eres personas física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal. Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina.

Vigencia Transitorios RM Cuadragésimo Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Vigencia Transitorios RM Cuadragésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

Vigencia Transitorios RM

Cuadragésimo Sexto. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

Obligación de los empleadores:

 Se debe seguir cumpliendo con todas las obligaciones que establecen las demás disposiciones aplicables: Ley Federal del Trabajo, Ley del INFONAVIT, Ley del Seguro Social, Ley de Ingresos de las entidades federativas aplicables, entre otras.  Actualizar la información de sus empleados que exige los requisitos para la elaboración y llenado de los recibos de nómina digitales. Tales como; RFC, CURP, número de seguridad social, tipo de régimen, antigüedad, tipo de contrato, tipo de jornada, puesto, etc.  Cada uno de los recibos de nómina tendrá que cumplir los mismos requisitos que un CFDI, es decir, deben ser certificados (timbrados) por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Anexo 20 y complemento de nomina 1.1. Nota: Obligación del PAC, validar los requisitos del comprobante; asignar el folio fiscal e incorporar el sello digital del SAT.

Resolución Miscelánea

Entrega del CFDI por concepto nómina I.2.7.5.2. Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado. Lo dispuesto en la regla I.2.7.5.2., estará vigente hasta el 30 de junio de 2014.

Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores I.2.7.5.3. Serán deducibles las remuneraciones en el momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, se considerará como fecha de expedición y entrega del comprobante la de pago.

Resolución Miscelánea Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI I.2.7.5.4. Las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.

Datos que debe incluir el CFDI: Atributos requeridos: Registro Patronal Número Empleado CURP Número Seguridad Social Fecha Pago Fecha Inicial Pago Número Días Pagados Fecha Inicio Real de Labores Antigüedad Puesto Periodicidad Pago Salario Base Cotización Aportación Salario Diario Integrado Tipo Régimen Tipo Contrato Tipo Jornada Riesgo Puesto



Atributos opcionales:

• • •

Departamento CLABE Banco

Continúa… Elemento: Percepciones - Atributos requeridos Total Gravado Total Exento Concepto Importe Gravado Importe Exento Tipo Percepción Clave

Elemento o grupo: Deducción - Atributos requeridos • • • • •

Concepto Importe Gravado Importe Exento Tipo Deducción Clave

Continúa…

Elemento: Incapacidad - Atributos requeridos Días Incapacidad Descuento Tipo Incapacidad

Continúa…

Elemento: Horas extras - Atributos requeridos Tipo Horas Horas Extra Importe Pagado

Aspectos a considerar del Anexo 20:

Datos del Emisor: contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI Datos del Receptor: contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI Datos del Recibo: Fecha emisión Subtotal Descuento: Total de las deducciones Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina” Total: Pago realizado al trabajador. Tipo de comprobante: Egreso Lugar de expedición

Anexo 20 continúa…. Conceptos Cantidad: valor “1” Unidad: “Servicio” Descripción: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, a elección. Valor unitario: Total de percepciones del trabajador Impuestos Total de impuestos retenidos: El ISR retenido Retenciones Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR). Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de deducciones del complemento nómina.

Catálogo complemento, Nodo: Ingreso Atributo

Tipo Ingreso Sueldos, Salarios, Rayas y Jornales, Comisiones, Gratificación Anual (Aguinaldo), Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU, Reembolso de Gastos Médicos, Dentales y Hospitalarios, Fondo de Ahorro, Caja de ahorro, Vales, Ayudas Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón, Premios por puntualidad, Prima de Seguro de vida, Seguro de Gastos Médicos Mayores, Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón, Subsidios por incapacidad, Becas para trabajadores y/o hijos, Otros, Subsidio para el empleo, Fomento al primer empleo, Horas extra, Prima dominical, Prima vacacional, Prima por antigüedad, Pagos por separación, Seguro de retiro, Indemnizaciones, Reembolso por funeral, Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón, Viáticos no comprobados.

Catálogo complemento, Nodo: Descuento Atributo

Tipo Descuento Seguridad social, ISR, Aportaciones a retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Otros Aportaciones a Fondo de vivienda, Descuento por incapacidad Pensión alimenticia, conforme a los artículos 97 y 100 de la Ley Federal del Trabajo Renta, conforme a los artículos 97 y 100 de la Ley Federal del Trabajo, Préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Pago por crédito de vivienda, conforme al artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, Pago de abonos INFONACOT, Anticipo de salarios, Pagos hechos con exceso al trabajador, conforme al artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, Errores conforme al artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, Pérdidas conforme al artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, Averías, conforme al artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, Adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento conforme al artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo, Cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, Cuotas sindicales, Ausentismo (Faltas) Cuotas obrero patronales.

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Iniciativa de Reforma Social y Seguridad Social 2014

Temario 1.

Iniciativa Ley de la Pensión Universal

2. Iniciativa Seguro de Desempleo 3. Iniciativa Reforma Ley del Seguro Social 4. Iniciativa Reforma Ley del INFONAVIT 5. Iniciativa Reforma Ley Federal del Trabajo

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Ley de la Pensión Universal

Beneficiarios: Quienes reúnan las características siguientes:

 Cumplir 65 años a partir del 2014* y no tener el carácter de pensionados conforme a la LSS y la LISSSTE  Residir en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, previamente haber residido 25 años en territorio nacional.  Estar inscritos en el Registro Nacional de Población  Quienes siendo pensionados no reciban una pensión mensual mayor a $1,092 *El requisito de edad se ajustara aplicando el factor de 0.87 a la última proyección de la esperanza de vida

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Ley de la Pensión Universal

Requisitos para conservar el derecho a recibir el pago de la pensión • • •

Acreditar la supervivencia Atender los esquemas de prevención en materia de salud No tener el carácter de pensionado conforme a la LSS y la LISSSTE

Monto de la Pensión: $ 1,092 Pesos mensuales, actualizable anualmente conforme al INPC

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Transitorios •

El Ejecutivo expedirá el reglamento en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.



Adultos mayores que reciben apoyos del Programa de pensión para adultos mayores en los términos de las reglas publicadas en el DOF el 29/12/2013, continuaran recibiendo los beneficios a través de la Pensión Universal. Monto mensual Pensión Universal para 2014 $ 580.00 se ajustará anualmente en un plazo no mayor a 15 años El Ejecutivo a través de la SHCP dará a conocer el último día de enero el monto mensual aplicable año correspondiente La Sría. de Desarrollo Social operará la Pensión Universal



La Pensión Universal para adultos que a partir del 1 de enero de 2014 cumplan con los requisitos será de $ 580.00



El Gobierno Federal constituirá un Fideicomiso para los mexicanos que a partir del 2014 cumplan 18 años, para el financiamiento de la Pensión universal.

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Ley del Seguro Social Capitulo VII Bis Del Seguro De Desempleo Requisitos para acceder a la prestación: A) Desempleados que hayan tenido una relación laboral por contrato por tiempo indeterminado y que cumplan con lo siguiente:  Contar con cotizaciones en el IMSS por lo menos 104 cotizaciones semanales en un período no mayor a 36 meses a partir de su incorporación al régimen obligatorio o desde la fecha en que devengó su último pago mensual de la prestación.  Haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos  No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación ó pensión  Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de la STyPS  Declarar bajo protesta de decir verdad, que no realiza por cuenta propia alguna actividad que le genere ingresos. PwC

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Ley del Seguro Social Capitulo VII Bis Del Seguro De Desempleo Prestación: Pagos mensuales que no excederán de 6 pagos mensuales, Un porcentaje del salario promedio de las últimas 24 cotizaciones mensuales como se establece a continuación: Primer pago mensual Segundo pago mensual Tercer pago mensual Cuarto pago mensual Quinto pago mensual Sexto pago mensual

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Sesenta por ciento Cincuenta por ciento Cuarenta por ciento Cuarenta por ciento Cuarenta por ciento Cuarenta por ciento

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Ley del Seguro Social Capitulo VII Bis Del Seguro De Desempleo Requisitos para acceder a la prestación: B)Desempleados que hayan prestado sus servicios por contrato por tiempo determinado, por temporada, para obra determinada, sujeto a prueba, capacitación inicial, eventuales y estacionales lo siguiente:  Haber permanecido en situación de desempleo al menos 45 días naturales consecutivos  No percibir otros ingresos económicos por concepto de jubilación, pensión apoyo por desempleo, u otro de naturaleza similar  Acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los programas de la STyPS  Contar con al menos 26 semanas de cotizaciones en un periodo no mayor a 12 meses a partir de su inscripción al régimen obligatorio o desde la fecha en que se devengó por última vez la prestación del seguro de desempleo. El pago se realizará en una sola exhibición y no podrá exceder de 2 veces el salario promedio de los últimas 26 semanas de cotización registradas en el seguro.

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Ley del Seguro Social Capitulo VII Bis Del Seguro De Desempleo Término de pago de la prestación Cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:  El desempleado haya devengado 6 pagos mensuales o una exhibición para el caso de temporales.  El desempleado se reincorpore a una relación laboral  El desempleado perciba un ingreso económico como resultado de alguna actividad que realice por cuenta propia o por concepto de jubilaciones, pensiones,  El desempleado incumpla con las obligaciones que establezcan los programas de STyPS  Cuando fallezca el desempleado.

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Ley del Seguro Social Capitulo VII Bis Del Seguro De Desempleo •

Financiamento

Patronal Obligatoria a cargo del patrón conforme a lo establecido en la LSS y la Ley del ISSSTE equivalente al 3% sobre el salario base de cotización del trabajador. Gobierno Federal •

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Aportación equivalente al 0.5% sobre el salario base de cotización del trabajador.

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Ley del Seguro Social Capitulo VII Bis Del Seguro De Desempleo Subcuenta Mixta. Fines:  Seguro de desempleo  Complementar los recursos de la subcuenta de vivienda para obtener un crédito al INFONAVIT  Complementar los recursos destinados a la contratación de una renta vitalicia, seguro de sobreviviencia, retiros programados, o su retiro en una sola exhibición cuando proceda

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Iniciativa de reforma Ley del Seguro Social

Seguros comprendidos en el régimen Obligatorio Art. 11. Se incorpora como obligatorio el Seguro de Desempleo Obligaciones patronales Art. 15 Fracción VII. Se adiciona como obligación el cumplir con las obligaciones relativas al capitulo VII BIS, referente al seguro de desempleo. Confidencialidad de la información. Art. 22. La información del seguro de desempleo que proporcione y administren las AFORES serán materia de confidencialidad conforme a las reglas que emita la CONSAR

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Iniciativa de reforma Ley del Seguro Social Incremento cuotas Patronales EyM Prestaciones Médicas Pensionados Art. 25. Incremento en cuotas

Enfermedades y Maternidad Art. 25 LSS

Prestaciones en Especie 2014

Julio 2014

Patron

1.050%

2.80%

Trabajador

0.375%

0.375%

0.0750%

0.0750%

1.500%

3.250%

Estado

Total

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Incremento

1.750%

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Iniciativa de reforma Ley del Seguro Social

Cuotas obreras a cargo del Patrón y del Estado •

Art. 36. Se precisa en el primer párrafo que para los trabajadores con SBC equivalente a 1 salario mínimo, el patrón pagara íntegramente las cuotas que les correspondan a los trabajadores.



Se adiciona que aquellos trabajadores que perciban 1 SBC superior a un salario mínimo y hasta 2 veces el salario mínimo, El estado pagará íntegramente las cuotas de dichos trabajadores

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14

Iniciativa de reforma Ley del Seguro Social

Disminución cuota fija Seguro de Enfermedades y Maternidad •

Art. 106. Disminución de la cuota Fija diaria sobre salario mínimo por día por trabajador Cuota Fija 20.400%

10.000%

Sobre 1 Salario mínimo diario

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Iniciativa de reforma Ley del Seguro Social Cuotas Obrero Patronales Prestaciones en dinero del Seguro de EyM Pensionados y Beneficiarios

Art. 107. Incremento en cuotas

Enfermedades y Maternidad Art. 107 LSS

Prestaciones en Dinero 2014

Julio 2014

Patrón

0.70%

1.800%

Trabajador

0.25%

0.250%

Estado

0.05%

0.050%

1.000%

2.100%

Total

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1.100%

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Iniciativa de reforma Ley del INFONAVIT Disminución de aportaciones patronales Art. 29. Disminuye la aportación del 5% al 2% a partir de septiembre de 2014

Saldo de la subcuenta mixta para pago de amortizaciones de créditos INFONAVIT Art. 39-Bis. Derecho de trabajador de utilizar el saldo de la subcuenta Mixta del seguro de desempleo para la amortización de créditos INFONAVIT.

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Iniciativa de reforma Ley Federal del Trabajo Aportaciones INFONAVIT Art.136 de la LFT. Aportaciones al INFONAVIT, se actualiza la tasa al 2%

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Iniciativa de reforma Ley Federal del Trabajo Obligaciones y facultades de la STyPS Art. 539. La STyPS deberá, en relación con la Ley del Seguro de desempleo: • • •

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Implementar programas de promoción y colocación de empleo Brindar asesoría y promover capacitación y adiestramiento Dar seguimiento a entrevistas de trabajo

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Contactos Héctor Salazar [email protected] (33) 36 48 10 30

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“El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y legales, así como un profesionista calificado". ____________________________________________________________________________ © 2014 PricewaterhouseCoopers. Todos los derechos reservados. En este documento, “PwC” se refiere a PricewaterhouseCoopers México, la cual es firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited, cada firma miembro constituye una entidad legal independiente.



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