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ORDENANZA MUNICIPAL No 157-CMPC 0 *

Cajamarca. 25 de setiembre 2007. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Cajamarca. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de setiembre de 2007. el Informe Legal No 329-2007-QAJ-MPC, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe No 40S-2007-GDS-MPC, de la Gerencia de Desarrollo Social: Oficio No 023-2007-CD3-CPC. de la Comisión de DeserToHo Social, adjuntando Dictamen No 12-2007-CDS-MPC, sobre le Ordenanza que Norma la Constitución. Delimitación. Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de Cajamarca y Proveído de Alcaldía No 1930-2007; CONSIDERANDO: Que, La Constitución PoIRica del Perú en su Articulo 31° preceptúa que es derecho y deber o los vecinos pertldper en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norme y romueve los mecanismos directos e Indirectos de su participación. Que. como lo establece el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley No 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiornos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los Intereses propios de las correspondientes colectividades, que tienen como sus elementos esenciales el territorio, la población y la organización; Que. el Articulo 116° de la Ley No 27972. establece que los concejos municipales, constituyen juntas vecinales mediante convocatoria pública a elecciones; IBS juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las ^normes municipales, le ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de p a n e r a precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través • ~xx sus representantes acreditados tendrán derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal; #

Que. el úttimo párrafo de la norma precitada. Indica que el concejo municipal aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; De conformidad con lo establecido en el Articulo reformado 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con los Artículos 5o. 9o y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Municipalidades No 27972, el Concejo Municipal de Cajamarca ejerciendo sus funciones de gobierno establecidas en el Articulo 39° del mismo cuerpo legal, con el voto mayorit8rio de los,*efidTe« Regidores se ha dado la siguiente:

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Oy ORDENANZA QUE NORMA LA CONSTITUCIÓN, DELIMITACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA8 JUNTAS VECINALES COMUNALE8 Y DE LA JUNTA DE DELEGAD08 VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE CAJAMAFTCA Articulo Únfco.- APRUEBESE, la Ordenanza que norma ia Constitución, Delimitación, Organfeaclón y Funciones de les Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de Cajamarca, el mismo que consta de Seis (06) Títulos, Cuarenta y Dos (42) Artículos y Seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales; el mismo que como anexo, forma parte Integrante de ia presente Ordenanza. POR TANTO. MANDO 8E REGISTRE, PUBLIQUE, CUMPLA Y ARCHIVE.

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CONSTITUCIÓN, DELIMITACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Y DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE CAJAMARCA TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO, PRINCIPIOS Y CARACTERES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 1°. - Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto normar sobre la constitución, delimitación y reglamento de organización y fundones de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) como un mecanismo que fomente la participación vecinal; asi como la constitución y reglamento de organización y funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales (JDVC), como órgano de coordinación del gobierno local. Artículo 2°. - Principios y Caracteres d t las Juntas VccInales Comunales. Son principios y caracteres esenciales de les Juntas Vecinales Comunales: • Su eminente cerácter comunal, plasmándose en ellas el principio de participación ciudadana. • Su calidad de nexo directo y sin Injerencias de ningún tipo entre los vecinos y el gobierno local, transmitiendo las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de los vecinos de la comuna. • La prescindencia de intereses politices o económicos personales y/o privados, colocando por encima de ello el interés y beneficio de toda la comunidad. • El respeto de las competencias especificas municipales y del principio de autonomía municipal, ejerciendo su labor dentro de les esferas de les funciones que la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley No 27972, y el presente Reglamento les confiere. • La seriedad en las propuestos y en el ejercicio de sus funciones, debiendo contar con un Plan de Trabajo a desarrollar, que considere de manera objetiva y razonable los problemes priorizedos y las propuestos de soluciones viables. TITULO II CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO I CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 3°. - Constitución y delimitación da Las Juntas Vecinales Comunales. Las Juntas Vecinales Comunales son agrupaciones sociales que se constituyen como meconismos que fomenten la particípeción vecinal efectiva en el distrito de Cejamarca y estén conformadas por vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que uenten con reconocimiento municipal, agrupados en Veintitrés (23) sectores, delimitados «man an«Yn i nue forma Darte de (a presente Ordenanza.

O,/ Las Juntas Vacinales Comunales a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones de Concejo Municipal, según procedimientos que para tal efecto se establezca en el Retfamento Interno del Concejo Municipal. Articulo 4 ° . - Representantes da las Juntas Vacinales Comunales Cada Junta Vecinal Comunal será icpresentada por cinco (5) vecinos, elegidos democráticamente por los vecinos de cada sector del distrito, por el periodo de dos (2) eAos. quienes conformarán el Consejo Directivo ostentando los cargos de: Presidente, quien ejercerá las fundones de Delegado Vecinal Comunal titular; Secretarlo; Tesorero; un Vocal de Seguridad Ciudadana y; un Vocal de Asuntos Sociales. El Secretarlo y Tesorero, en ese orden, suplirán el Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales, en caso de ausenda o Impedimento del titular. TITULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALE8 CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 5°. - Derechos de los Integrantes de la Junta Vecinal Comunal. Constituye derecho de los vednos Integrantes de la Junta Vecinal Comunal: • Asistir a las Asambleas, participando activamente en las deliberaciones de su Junta. • Proponer y ser propuesto para ios cargos diredivos y/o integrar las comisiones que se conformen. • Presentar proyectos o iniciativas que crean convenientes para lograr el desarrollo del distrito, preferentemente de su sedor. « Solicitar al Consejo Dlredivo la convocatoria a asamblea general cuando cuente con la mitad más uno do los asistentes de la última asamblea, en los casos siguientes: • Cuando se produzca la renuncia del Consejo Directivo en pleno. - Cuando no se convoque e tas asambleas dentro del plezo osteblecldo en el Arllculo 26°. Artículo 6°. - Obligaciones da los Integrantes de una Junta Vecinal Comunal. Son obligaciones de los vecinos integrantes de la Junta Vecinal Comunal: • • • •

Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. Desempertar diligentemente las comisiones o labores asignadas. Participar en los planes, programas, proyedos. ecclones, dirigidas al logro del desenollo comunal. Debatir en asamblea general vecinal (as denuncias, quejes o Iniciativas de tipo veclnel, esl como las propuestas de solución que correspondiere, e fin de que se adopten los acuerdos respedivos.

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CAPITULO II ORGANIZACIÓN OE LA8 JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 7°. - Órganos de Gobierno Son órganos de Gobierno de las Juntas Vecinales Comunales: Le Asamblee General Vecinal. El Consejo Directivo. Artículo 8°. - La Asamblea General Vecina] La Asamblea General Vecinal es el órgano máximo de las Juntas Vecinales Comunales, pertlclpan en ella los vecinos que viven dentro de los limites vecineles del sector delimitedo para tal fin. La Asamblea General Vecinal deberá ser convocada cuando menos seis (6) veces ai arto en forma mensual y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente de la Junte Vecinal, quien la presidirá. La primera asamblea deberá convocarla el Presidente del Consejo Directivo electo dentro de los primeros 30 días de haber juramentado el cergo. La convocatoria a la asamblea se anunciará con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, y para reunirse deben conter con un mínimo de la mitad más uno de vecinos que lo conforman, como quórum para sesionar en primera citación. onstttuye quórum en la segunda citación, los vecinos que se encuentran presentes, spués de transcurridos 30 minutos desde la hora fijada para la primera citación. Los Acuerdos de Asamblea Genera! so tomarán por mayoría simple de los asistentes debiendo constar en el Libro de Actes correspondiente. Los acuerdos obligan a ios Integrantes del Consejo Directivo. Artículo 8®. - El Consejo Directivo

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El Consejo Directivo de las Junta Vecinal Comunal estará integrado por cinco (5) vecinos, elegidos democráticemente, por los vecinos de coda sedor del distrito, por el periodo de dos (02) artos y detentarán los cargos de: Presidente, el mismo que ejerceré la fondón de Deiegedo Vecinal Comunal Titular ante le Junta de Delegados Vecinales Comuneles; Secretario, quien seré el Delegado Vednal 1er. Suplente del Delegado Titular ante la JDVC; esorero, quien será el Deiegedo Vednal 2do. suplente ento la JDVC; un Vocal de ¡ogurldad Ciudadana, un Vocal de Asunlos Sociales. poder participar en la elección del Consejo Directivo de la Junta Vacinal Comunal del sedor delimitado, deberé presentar una bsta de cinco (5) miembros los que postularán en cada cargo para un periodo de dos (2) artos, debiendo indicarse en la lista, además, el nombro y datos de dos (2) vecinos quienes tendrán le condición de suplentes. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. El Presidente elegido será el Delegado Vednal Comunal titular que represente al sector ante lo Junte de Delegados Vecinales Comunele9 del Distrito de Cejemarca, conforme al Articulo 1D6f y demás concordantes de la Ley No 27972.

Q CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LA8 JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 10*. - Funcionas Son funciones de las Juntas Vecinales Comunales: • Velar por el cumplimiento da tas normas municipales. • Supervisar la ejecución de obras municipales en el ámbito geográfico de su sector. • Supervisar la prestación de servicios públicos locales en el sector correspondiente. • Supervisar y colaborar con el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. • Fomentar la organización de eventos deportivos, culturales y recreativo* en su sector. • Promover la participación e integración vecinal en su sector. • Hecer de conocimiento de ia municipalidad las propuestas de ínteres comunal vecinal planteada por Integrantes de su sector. • Cumpttr con los acuerdos de la Junta Delegados Vecinales Comunales a nivel distrital. • Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. • Vetar por el cuidado del medio ambiente, conservación, ornato y uso adecuado de los espacios públicos (éreas verdes, parques y jardines) y por el respeto de los derechos ambientales de todo ciudadano. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Articulo 11°. - Sesiones Las Sesiones del Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal deberán convocarle ordinariamente une (1) vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente ó cuando lo soliciten tres de sus integrantes, debiéndose tratar exclusivamente el tema motivo de la citación.

Artículo 12°. - El quórum quórum para las sesiones del consejo directivo lo constituye el cincuenta (50) por ciento as uno de sus miembros Articulo 13". - Los acuerdos Los acuerdos se aprobaran por mayoría simple. El Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal a través de su secretaría remitiré a la Gerencia de Desarrollo Social los «cuerdos respectivos de las 3esiones realizadas, adjuntando copia fedateada del Ada de cada sesión que figure en el Libro do Actas, dentro de ios ocho días hábiles de haberse realizado las m ^cumplimiento de esta norma será observado por la Municipalidad.

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CAPITULO V FUNCIONES Y OBLIGACIONE8 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA8 JUNTAS VECINALES COMUNALE8

p Articulo 14". - Del Consejo Directivo Son funciones de ios miembros del Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales: • Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. • Cumplir y hacer cumplii los objetivos de las Juntas Vecinales Comunales. • Cumplir y hacer cumplir ios acuerdos adoptados en la Asamblea General, en las sesiones de la Directiva y en la Junta de Delegados Vecinales Comunales. • Asistir a las sesiones dol Concejo Municipal con derecho a voz cuando sea requerido. Articulo 15°. - Deberes y obligaciones del Presidente: • • • • • •



Convocar y presidir la Asamblea General de su Junta Vecinal Comunal, conforme a lo dispuesto en la presento ordenanza. Convocar y presidir las sesiones dei Consejo Directivo. Representar a ios vecinos de su Junta Vecinal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en los acto9 públicos a ios que sea Invitado. Presentar ei Plan de Trabajo de su gestión ante la Municipalidad. Velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su JVC. Informar a la Asamblea General, Consejo Directivo y a los vecinos de su sector, sobre ias gestiones que realice a favor del vecindario, incluyendo los Informes, pedidos, propuestas, y su posición y participación en ios acuerdos que se realicen ante la JDVC. Asimismo, acerca de todo documento suscrito en representación de ta JVC. Suscribir las actas de sesiones y asambleas conjuntamente con su Secretario.

Articulo 16°. - Deberes y obligaciones del Secretarlo:

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Recibir y tramitar toda la documentación que llego a la JVC o al Consejo Directivo, dóndole el trémlte correspondiente. Mantener actualizados los libros de Actas que Heve la JVC y su Consejo Directivo. Actuar como relator en las Asambleas y Sesiones Representar ai Presidente como Delegado Vecinal Primer Suplente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales de distrito. Artículo 17°. - Deberes y obligaciones del Tesorero: Mantener actualizados los libros de caja que Heve la JVC. Emitir recibos por los pagos recibidos corno aporte y oíros Representar al Presidente como Delegado Vecinal Segundo Suplente ente la Junta de Delegados Vecinales Comunales de distrito. la contabilidad con documentos sustentatorlos. Artículo 18*. - Son obligaciones de los Vocales: Colaborar en todas las acciones encomendadas por el Presidente de la JVC.

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Actuar como nexo del Presidente con los demás integrentes de le JVC en trabajos que se relacionen a su cargo. TITULO IV

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTAS DE DELEGA D08 VECINALES COMUNALES CAPfTULO I ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE DELEGAD08 VECINALES COMUNALES Artículo 19*. - Órgano de Coordinación La Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituye como el órgano de coordinación entre le Autorided Municipal y la Sociedad Civil organizada. Esté Integrado por Veinte y tres (23) Delegados Vecinales Comunales quienes representan a cada una de las Juntas Vecinales Comunales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al Articulo 3° de la presente ordenenza. Esté presidido por el Primer Regidor de la Muntclpellded de Cajemerce. quien la convoca y preside. El Alcelde podrá esistlr a las sesiones, en cuyo caso las presidirá. CAPITULO U FUNCION E8 DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALE8 Artículo 20*.- Funciones Son funciones de la Junta de Delegedos Vecinales Comunales: • • • • • • •

Concertar y proponer las prioridades de gasto a inversión dentro del distrito. Proponer las polRicas de salubridad dentro del distrito. Apoyar le seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos lóceles y la ejecución de obras municipales. Organizar los torneos y competencias vecinales del distrito en el ámbito deportivo y cultural. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. Las demás que le delegue la municipalidad distrital. CAPÍTULO UI FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE DELEGAD08 VECINALE8 COMUNALE8

Artículo 21°. - 8es Iones

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La Junta de Delegados Vecinales Comunales sesionará en forma ordinaria como máximo cuatro (4) veces al aAo. Podré ser convocada en forme extraordinaria por el Primer Regidor Municipal o por no menos del veinticinco por ciento (25 %) de los Delegados Veclneles Comunales. La Gerencia de Deserrollo Social, seré la encergada de comunicar y citar a cada uno de los miembros a las reuniones que se convoquen, de acuerdo a lo establecido en el edículo precedente, dichas citaciones deberán ser por escrito, contener le agenda de la sesión y los documentos sustentatorlos de la misma, debiendo cursarse con una d« nnr lo menos cinco (5) días hábiles.

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