ORDENANZA MUNICIPAL DE VELADORES

CONCELLERÍA DE COMERCIO ORDENANZA MUNICIPAL DE VELADORES EXPOSICION DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Ourense, con el objeto de hacer compatible los dere...
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CONCELLERÍA DE COMERCIO

ORDENANZA MUNICIPAL DE VELADORES EXPOSICION DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Ourense, con el objeto de hacer compatible los derechos de los ciudadanos a la utilización del espacio público y los derivados de las tradiciones culturales, turísticas, y de uso de las terrazas de veladores, se plantea la realización de una ordenanza reguladora. Esta ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, pretende establecer un marco normativo que permita dar una respuesta lo mas adaptada posible a las modalidades de desarrollo de esta actividad, a los condicionantes y requerimientos actuales, a los aspectos medioambientales y de implantación territorial y al tiempo, establecer un criterio de homologación de los elementos constitutivos de las terrazas de veladores, cuidando los aspectos medio ambientales y los que inciden en evitar molestias a los vecinos, la mejora estética, de diseño y de calidad de las instalaciones para contribuir a una mejor imagen urbana. Esta ordenanza tiene por tanto el objeto de promover las condiciones necesarias para mejorar y regular las instalaciones de las terrazas de veladores, existentes en los espacios públicos del Ayuntamiento de Ourense y adaptarlas a la realidad actual y compatibilizándolas con el uso de dicho espacio por los ciudadanos. La presente Ordenanza se estructura en cuatro (4) títulos, la componen treinta y cinco (35) artículos, tres (3) disposiciones transitorias, una (1) disposición derogatoria y una (1) disposición final. El título primero, es relativo a las disposiciones generales, regula, el objeto, los elementos que componen las terrazas de veladores, el ámbito de aplicación, naturaleza de las autorizaciones, la relación entre el uso público y la utilización privada de los espacios ocupados por las terrazas, las condiciones de uso de las instalaciones, limpieza, seguridad, ornato y almacenamiento, y las condiciones para la homologación de los elementos de mobiliario urbano, publicidad y horarios. El título segundo es relativo a las condiciones técnicas para la instalación, restricciones, condiciones de ocupación del espacio público y relación entre las terrazas y el establecimiento al que se adscribe, formas y parámetros de ocupación, condiciones para la instalación de la terraza y de los elementos auxiliares de mobiliario urbano, descripción de los diferentes módulos de veladores y documentación para la homologación de las terrazas. El título tercero es relativo al procedimiento administrativo para la obtención de la autorización administrativa municipal para la instalación de la terraza de veladores y sus elementos accesorios, así como el régimen para su renovación, su extinción, la modificación de sus diferentes elementos y su suspensión. 1

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El cuarto y último título es relativo a la inspección y al régimen sancionador. Se establece el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadores, así como las infracciones y las sanciones a dichas infracciones, ello conforme a los principios y disposiciones legales en la materia, dirigido a depurar responsabilidades en que los responsables de las terrazas de veladores pueden incurrir y a restituir la legalidad vulnerada incluyendo para tal fin la posibilidad de adoptar medidas cautelares. Se establece finalmente un régimen transitorio para la adecuación de las instalaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, una disposición derogatoria y una disposición final que marca el momento de su entrada en vigor. Esta ordenanza está elaborada teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y se complementará con una nueva ordenanza fiscal que regule las tasas pertinentes por la concesión de los permisos de terraza de veladores y por la utilización del espacio público o por el uso público del dominio privado. TÍTULO PRELIMINAR

Título I Disposiciones generales Articulo 1. Objeto La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen técnico, estético y jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público y espacios privados de acceso libre y uso público, mediante su ocupación temporal con terrazas, anejas a establecimientos hosteleros y que constituyan complemento de la actividad que se viene ejerciendo en el interior de dichos locales.

Articulo 2. Definiciones A efectos de esta ordenanza se entiende por: Terraza: toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal. La instalación de terrazas en terrenos de titularidad pública y titularidad privada de uso público, se consideran análogas y se les aplicará las disposiciones reguladas en esta ordenanza, ya que en ambos supuestos prima la función pública y el uso público de los terrenos.

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Artículo 3. Ámbito de aplicación. Son susceptibles de obtener autorización para instalaciones de terrazas de veladores aquellos establecimientos cualificados por el Plan General de Ordenación urbana como de uso hostelero y locales recreativos y en todo caso los definidos por los Art. 2.6.4; 2.6.6; 2.6.9 y 2.7 en el Decreto 160/2005 de 2 de junio de la Xunta de Galicia, que regula el catalogo de espectáculos públicos y actividades recreativas en la comunidad autónoma. Por otro lado, podrá concederse autorización a establecimientos tales como restaurantes, autoservicios, cafeterías, bares, café-bar especial, (siempre y cuando estas abran de manera regular durante la semana y ejerzan su actividad principalmente en horario diurno) y establecimientos con otros usos siempre y cuando dispongan de una autorización administrativa de apertura que comprenda expresamente el servicio de cafetería o de bar. Los locales de titularidad municipal que se dediquen a la actividad de hostelería explotados en régimen de concesión administrativa, se regirán por la presente ordenanza de veladores, debiendo abonar la tasa fiscal correspondiente a los veladores autorizados siempre que no esté incluida en el canon de explotación establecido en el pliego de condiciones técnicas de la concesión y en el contrato. Quedan excluídas dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza  

Las terrazas que con motivo de ferias y festejos que se autoricen con motivo de la celebración de fiestas patronales, dentro del calendario y formas establecidas por la Autoridad Municipal competentes Las terrazas que se autoricen con ocasión de la celebración de actos culturales y sociales previamente autorizados por la Autoridad competente.

Artículo 4. Normativa aplicable Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del patrimonio, accesibilidad y supresión de barreras, de protección del medio, así como cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cando no se haga referencia expresa a ella en esta ordenanza

Artículo 5. Compatibilidad entre el uso público y la utilización privada de los espacios de la vía pública ocupada por terrazas. La instalación de terrazas en los espacios de uso público es un uso común especial, y su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto el uso público de dicho espacio y el interés general. 3

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A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios: 1. Preferencia del uso común general, con especial atención al tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la accesibilidad de todos los ciudadanos a los espacios destinados al uso público, en condiciones de fluidez, comodidad y seguridad. 2. Garantía de la seguridad vial. 3. Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica. A tal efecto, el funcionamiento de las instalaciones deberá respetar los límites de ruido en viviendas y locales próximos previstos en la Ordenanza Municipal Medioambiental Reguladora de la Emisión y Recepción de Ruidos y Vibraciones, en concreto en los art. 9 y 10, sección 2ª “Comportamento dos cidadáns na vía pública e na convivencia diaria”, o normativa equivalente que le sustituya. 4. Preservación del arbolado y vegetación del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios, aunque no cuenten con ningún tipo de protección específica en las legislaciones sectoriales. 5. Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes. 6. Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia. 7. Las paradas de transporte público en toda su dimensión y los pasos de peatones en toda su dimensión. 8. Las entradas a viviendas, vados o pasos de vehículos en todo su ancho, más 50 cm a cada lado. 9. Se respetarán una distancia de 50 cm mínimo a los distintos elementos de mobiliario urbano, bancos, señales de tráfico, báculos de alumbrado, para facilitar y permitir su mantenimiento. 10. Por seguridad se dejará un margen de 50 cm del borde de la calzada a la terraza. 11. En las zonas de interés cultural, cabinas telefónicas, paradas de transporte público, pasos de cebra, vados o pasos de vehículos el paso mínimo será de 1,00 m. 12. No podrá obstaculizarse el acceso a la calzada desde los portales de los edificios, locales y viviendas, ni dificultar los accesos de entradas y salidas de pasos permanentes. Cuando la terraza se coloque pegada a la fachada deberá dejarse libres, al menos, 0,50 metros desde el umbral de las puertas. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario y accesorios.

Artículo 6. Terrazas en espacios privados abiertos al público. La presente Ordenanza se refiere no solamente a instalaciones de terrazas en los espacios de uso y dominio público, sino que es extensiva a todos los espacios libres de dominio privado que puedan tener acceso al público en general. Estas terrazas, por estar en dominio privado no estarán gravadas por la tasa de ocupación de dominio público, pero sí estarán obligadas a cumplir con el resto de la normativa que afecta a terrazas como es el aspecto de limpieza, seguridad, ornato y publicidad. 4

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Artículo 7.- Horarios 1.- El horario de funcionamiento de las terrazas será el siguiente: a) El horario de inicio: con carácter general será a las 8:00 horas. En el caso de áreas peatonales con un horario habilitado para la realización de labores de carga y descarga, el inicio del horario de la instalación vendrá limitado por la finalización del horario establecido para dichas labores, en su caso. Esta circunstancia se especificará en la autorización administrativa. b) El horario de cierre será:   

Durante los meses de mayo, junio y septiembre, de domingo a jueves a las 00:30 horas y viernes, sábados y vísperas de festivo a las 01:30 horas. Durante los meses de julio y agosto a las 02:30 horas. Durante el resto del año, de 1 de octubre a 30 de abril, de domingo a jueves a las 11.30 horas y los viernes, sábados y vísperas de festivo a las 00:30 horas.

2.- No obstante lo preceptuado en el apartado anterior, la autoridad municipal podrá reducir el horario general atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que pudieran concurrir en cada caso concreto, o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial sin la cual ésta no habría sido concedida, pudiendo establecerse o modificarse con posterioridad mediante resolución motivada. 3.- Los horarios establecidos en este artículo podrán ser modificados, por circunstancias justificadas, mediante resolución del órgano competente, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente. Asimismo, podrán realizarse, modificaciones temporales del horario por fechas concretas de interés de la ciudad, época de fiestas, etc. 4.- La terraza deberá estar recogida 15 minutos después de su horario de funcionamiento, debiendo ser retirada de la vía pública en el momento de cierre del local Título II Condiciones generales de instalación de terraza

Artículo 8 Condiciones de ocupación del espacio donde se pretende situar la terraza. La capacidad de ocupación vendrá limitada por la aplicación de los siguientes criterios técnicos para ordenar el espacio público:

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Con carácter general, el ancho mínimo de paso libre de obstáculos en una acera, será de 1’80 m. respetándose los itinerarios de forma continua, evitando quiebros a lo largo de la línea de la edificación.



Los m2 destinados a terraza, no podrán superar en ningún caso los m2 interiores del local, salvo autorización expresa del Concello.



En el caso de existir soportales deberá dejarse un espacio libre mínimo de 1’80 m. para el paso peatonal de personas, entre la fachada del establecimiento y las columnas del soportal. En el caso de que la distancia entre la fachada del establecimiento y las columnas del soportal sea menor de 1’80 m las terrazas se colocarán en la zona exterior, a partir de la columna del soportal.



En aceras o calles peatonales, el ancho de ocupación no podrá ser superior al 50 % del ancho de la acera o calle peatonal. En aquellas cuyo ancho sea igual o inferior a 4,00 metros, se dejará, como mínimo, un paso de 2 m. de ancho, pudiendo determinarse por los técnicos municipales la localización del paso.



En plazas públicas y espacios abiertos, la superficie máxima de ocupación no podrá ser superior al 30% del espacio libre susceptible de ocupación. (descontando zonas verdes, mobiliario urbano, zonas de juegos infantiles, alcorques y arbolado...)



Con carácter general, en calles peatonales, aceras anchas, parques y plazas públicas solo tendrán derecho a colocar terrazas los establecimientos con fachada a dicho espacio.



Se prohíbe expresamente en caso de tener que atravesar vías de circulación rodada, permitiéndose únicamente, atravesar vías de circulación restringida, siendo preceptivo, en dicho caso, informe de la Policía Local.



En los casos de viales estrechos y especialmente en los ámbitos del Plan Especial del Casco Histórico de Ourense y del núcleo etnográfico de Seixalbo se deberá contar con el informe del servicio municipal de extinción de incendios. En ningún caso se podrán autorizar veladores en la parte central de las calles peatonales en dichos viales.



Se realizarán periódicamente simulacros de emergencia en zonas de especial sensibilidad, para garantizar las medidas de seguridad y evacuación de vecinos, residentes y usuarios de las terrazas en dichos ámbitos. En función de los mismos, podrán establecerse las condiciones específicas de autorización para dichos ámbitos.



No se autorizarán terrazas en las zonas destinadas a aparcamiento ni en zonas excluidas al tráfico.

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Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino natural o generar un grave impacto medioambiental o estético, las solicitudes de nuevas instalaciones o las renovaciones serán resueltas conjuntamente con anterioridad al inicio del año natural, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen oportunas.

Artículo 9. Mobiliario de la terraza. Serán elementos de mobiliario urbano: velador (1 mesa y 4 sillas), elementos de climatización y calefacción, elementos de sombra, mamparas, jardineras, excepcionalmente tarimas., que deberán estar retirados de la vía pública fuera del horario de terraza., y estarán sujetos a lo siguiente: Veladores 1.- El módulo tipo velador lo constituye una mesa y cuatro sillas de unas dimensiones de 1,70 m x 1,70 m y altura de mesa entre 70 y 80 cm, con una superficie equivalente de ocupación de 3 m2. 2.- Si por razones de dimensión del espacio disponible no fuese posible la instalación de veladores de módulo tipo, podrá instalarse una alternativa como la siguiente o mesas altas con dos taburetes, que no supere las dimensiones de 60 cm de diámetro.

Elementos de climatización y calefacción 1.- Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para terraza, esta deberá reunir las condiciones que el reglamento electrotécnico de baja tensión establece para instalaciones temporales. Los conductos quedaran fuera del alcance de cualquier persona y no podrán discurrir por las aceras ni utilizar árboles o mobiliario urbano como soporte. Si es necesario dispondrán de un soporte del conducto aéreo. En ningún caso los focos podrán cegar o producir otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

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2.- Cuando se disponga de instalación de gas, se deberá presentar documentación acreditativa de su homologación y certificado CEE de los elementos a instalar. Y la certificación de tener pasada la correspondiente inspección técnica. Elementos de sombras. 1.- Serán admisibles las instalaciones de elementos de sombra cuyo material predominante sea la lona, en las formas enrollable a fachada o instalación aislada. 2.- En referencia a los elementos de sombra enrollables a fachada. La instalación de este tipo de elemento, dentro de los que se incluyen toldos, estores, screens y otros analógicos, estará siempre supeditada a lo regulado para este tipo de elementos por las normas urbanísticas contenidas en los documentos de planeamiento general o especial que sean de aplicación a cada edificio en función de su emplazamiento. Su composición y color será la misma que la prevista para los parasoles y sombrillas en el párrafo siguiente. Deberán de colocarse de forma que la distancia entre el suelo de la vía pública sobre la que se desplieguen y la parte inferior del toldo, totalmente extendido, no sea inferior a lo que determinen dichas normas urbanísticas. 3.- Sombrillas. Serán de material textil o similar, lisos y de un solo color, preferiblemente claro, dando uniformidad a la terraza. La proyección en planta de los parasoles o sombrillas no sobrepasará los límites de la terraza de su establecimiento. En el casco antiguo, o zona BIC los colores del mobiliario de las terrazas será neutro: verde, marrón, granate o sangre de toro, crema, beige o blanco; quedando prohibidos los colores primarios o composiciones coloridas estridentes o llamativas. Los parasoles y sombrillas deberán tener un único punto de apoyo 4.- La altura mínima de una instalación aislada será de 2,20 metros y la máxima libre será de 3,00 metros. En ningún caso estas instalaciones impedirán la visibilidad de señales de circulación ni de establecimientos colindantes. Condiciones generales. 1.- Los elementos que ocupen el espacio acotado autorizado para la instalación de la terraza, tales como mesas, sillas, toldos, sobrillas, mamparas, jardineras u otros auxiliares deberán serán homogéneos, tanto en color como en diseño, no permitiendo colores ni modelos diferentes en la misma terraza 2.- El Ayuntamiento podrá aprobar diseños específicos de mobiliario urbano para las terrazas de veladores, para su implantación en sectores que se determinen en función del reconocimiento de las diferentes áreas morfológicas de la ciudad, así como en espacios emblemáticos, turísticos, de interés patrimonial, y medioambiental. La autorización podrá resolverse simultáneamente y en la misma autorización que la terraza de veladores.

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3.- En términos generales el mobiliario autorizado para la terraza deberá reunir unas características que se entiendan específicas para su función, de modo que sean apilables, de material resistente, de fácil limpieza, de diseño atractivo y de buena calidad, prohibiéndose específicamente materiales de estructura de plástico o PVC con escasa presencia estética o configuración extremadamente básica. Todo el mobiliario deberá emplazarse dentro del espacio autorizado para la terraza. 4.- Excepcionalmente se pueden autorizar tarimas exteriores. Serán preferentemente de madera tratada para ser instalada en el exterior y previamente se ajustarán a los modelos homologados por el Ayuntamiento. 5.- Con carácter general se prohíbe la publicidad, que no sea del propio local, autorizándose, en los elementos de mobiliario instalados en las terrazas, un único logotipo en cada toldo en faldón de sombrillas o parasoles, con una superficie máxima de 10 x 30 cm y en las sillas podrán insertarla con una superficie máxima de 6 x 15 cm. 6.- No podrán realizarse instalaciones distintas ni colocarse mobiliario, elementos decorativos o revestimientos de suelo que no estén incluidos expresamente en la autorización. 7.- No se permitirán anclajes al pavimento de ningún elemento de la terraza. 8.- La superficie máxima autorizada se conformará por el perímetro exterior total del conjunto de todos los elementos a instalar dispuestos para prestación de servicio, quedando asimismo delimitada en el plano detalle de la autorización. 9.- Los cerramientos laterales han de presentar un diseño en el que se garantice la permeabilidad de vistas sin que supongan obstáculo a la percepción de la ciudad., incorporando algún elemento que garantice su detección 10.- El mobiliario de la terraza ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos (elementos de goma o similares…), con el fin de minimizar las molestias por ruido. Se prohíbe expresamente instalar en las terrazas, billares, futbolines, máquinas recreativas, máquinas expendedoras de productos o instalaciones análogas.

Artículo 10. Condiciones de uso de las instalaciones 1.- Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que los componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato 2.- Los titulares de las autorizaciones serán responsables de las molestias que se produzcan a los vecinos, por lo que en caso de que los usuarios de las terrazas de veladores no atiendan sus recomendaciones deberán avisar a la policía municipal

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Artículo 11. Condiciones de instalaciones de video vigilancia e imagen y sonido en terrazas de veladores. Se prohíbe la colocación, en la zona autorizada para veladores, de cualquier tipo de aparatos de video vigilancia, excepto si está autorizada, y de reproducción de imagen y sonido. No podrá oírse en la terraza exterior música procedente del interior del local que tenga autorizada la instalación. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la ordenanza municipal de ruidos y vibraciones vigentes en cada momento, la cual podrá regular condiciones específicas y medidas correctoras para evitar la propagación hacia la terraza exterior de los establecimientos de los ruidos y vibraciones que se produzcan en el interior de los mismos. TÍTULO III Del procedimiento para el otorgamiento de la autorización administrativa, su renovación, su extinción, su modificación y suspensión.

Artículo 12. Solicitud. La solicitud contendrá obligatoriamente los siguientes datos: Nombre o razón social del interesado, dirección del establecimiento, teléfono, nombre comercial, relación de los elementos de terraza a instalar (artículo 9), m2 a ocupar y correo electrónico del solicitante, y con la que se deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento, que deberá estar al mismo nombre que la solicitud de licencia de veladores. 2.- Croquis con los elementos de terraza que desee instalar, así como los m2 a ocupar, medidas de fachada y medidas de acera. 3.- Relación y descripción de los elementos de terraza a instalar. 4.- Seguro de responsabilidad civil (póliza + justificante de pago), comprensivo de cualquier incidencia que pueda ocurrir en el espacio ocupado por la terraza. 5.- Certificado de estar al corriente de pago con el Concello. (Lo comprueba el propio Concello). 6.- Plano acotado de las dimensiones del establecimiento. Para cualquier elemento a colocar o instalación que desee realizar (tarima, instalaciones eléctricas o de gas, etc.), será de su responsabilidad el estar en posesión de los pertinentes informes de seguridad, salubridad, conservación o higiene., así como el seguro de responsabilidad civil exigido con la solicitud del permiso.

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Artículo 13. Resolución. Las resoluciones que otorguen la autorización administrativa contendrán la siguiente información: 1.- Nombre o razón social del titular, CIF, dirección del establecimiento, nombre comercial, relación de los elementos de terraza, así como los m2 autorizados. 2.- Limitación horaria en los términos establecidos en el artículo 7 de esta Ordenanza. A la notificación se acompañará además un documento que contenga las condiciones particulares, en caso de que existieran y un plano representativo de la ocupación permitida que será el que deberá estar disponible en el establecimiento y expuesto al público. Esta autorización no tendrá validez si no está en posesión del justificante del pago de la tasa correspondiente. Se entenderán renovadas automáticamente siempre y cuando tengan abonadas las tasas correspondientes en las mismas condiciones que en la autorización inicial concedida y si ninguna de las partes, Ayuntamiento o titular, comunica su voluntad contraría a la renovación.

Artículo 14. Extinción, modificación y suspensión de las autorizaciones administrativas. 1.- En todo momento, las autorizaciones administrativas podrán ser modificadas o revocadas motivadamente por razones de interés general. En especial, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con las normas o criterios aprobados con posterioridad, produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben o dificulten el uso general, se alteren los supuestos determinantes de su otorgamiento o sobrevinieran circunstancias, que de haber existido a la razón, habrían justificado la denegación. 2.- Con motivo de la ejecución de obras y/o sevicios públicos o privados autorizados, el ayuntamiento podrán revocar, modificar, o suspender temporalmente la autorización concedida, mediante resolución motivada. En estos casos, no se generará ningún tipo de derechos a los establecimientos afectados y ninguna compesación 3.- La extinción o suspensión de la autorización administrativa de apertura o el cierre por cualquier causa legal del local o establecimiento desde el que se deba atender la terraza determinarán igualmente la automática extinción o la suspensión de la autorización administrativa de terraza sin necesidad de resolución administrativa.

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4.- Extinguida la autorización administrativa por cualquier causa, el titular está obligado a retirar todos los elementos de ésta y a no volver a instalarla. En caso contrario, se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 a 38. Con las adaptaciones necesarias, igual deber existirá en caso de suspensión o de modificación de la autorización administrativa. 5.- En caso de producirse la declaración de zona acústica especial podrá producir la revocación, modificación o suspensión de las autorizaciones administrativas de terrazas de veladores ya otorgadas y en vigor en la zona de nueva declaración. TÍTULO IV Inspección y régimen sancionador.

Artículo 15. Inspección. La inspección y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, corresponde a los funcionarios de la Sección de Vigilancia e Inspección de la Concejalía Comercio y a los agentes de la Policía Local, cuando en el desarrollo de sus funciones, detecten posibles incumplimientos de la misma, pudiendo levantar acta de las posibles infracciones que detecten, e incorporarlas como documento probatorio, a los expedientes que por dicha causa se tramiten. No obstante, por Resolución del Alcalde o por aquellas personas que dispongan de la preceptiva delegación de funciones, podrá también acreditarse a funcionarios de cualquier otro servicio municipal que pueda resultar afectado por las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, para el ejercicio de la función de inspección regulada en este artículo.

Artículo 16. Régimen de actuaciones. 1.- Cuando se detecte la existencia de veladores y demás instalaciones reguladas por la presente Ordenanza, que no cuenten con la preceptiva autorización administrativa, o incumplan lo dispuesto en la misma procederá incoar expediente de reposición de la legalidad, en cuya resolución se exigirá la vuelta al estado originario de la situación jurídica alertada, se propondrá la apertura de expediente sancionador y se establecerá la indemnización por daños y perjuicios causados si procediere. 2.- Cuando contando la instalación con la preceptiva autorización administrativa, se detecte un incumplimiento de sus disposiciones o de las reguladas en la presente Ordenanza, de carácter leve y que no comporte un perjuicio grave a los intereses generales, los inspectores o cualquier otro funcionario actuante, podrán realizar la advertencia y el requerimiento de subsanación por escrito. El incumplimiento de lo requerido en el plazo otorgado al efecto, o la reincidencia en el incumplimiento detectado, supondrá directamente la apertura de expediente sancionador por dichos actos. 12

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Artículo 17. Régimen sancionador. 1.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza podrá dar lugar a la comisión de alguna o varias de las infracciones que se recogen en la misma, en cuyo caso se tramitará expediente sancionador para depurar la responsabilidad administrativa en que pueda haberse incurrido, 2.- Con independencia del régimen sancionador dispuesto en la presente Ordenanza, cuando los incumplimientos detectados constituyan infracción urbanística, medioambiental, en materia de ruido, protección del consumidor, o de cualquier otra índole, se depurarán las responsabilidades en que pueda haberse incurrido con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación para lo cual se dará traslado a los respectivos Servicios Municipales o a otras Administraciones Públicas competentes en la materia.

Artículo 18. Sujetos responsables. Serán responsables de las infracciones reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas o jurídicas, titulares de la actividad a la que sirven las instalaciones objeto de la infracción.

Artículo 19. Procedimiento sancionador. 1.- La imposición de las sanciones previstas en la presente ordenanza, requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se substanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre el procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo. 2.- La tramitación del pertinente procedimiento sancionador se llevará a cabo por el Servicio competente de este Ayuntamiento, iniciándose con un apercibimiento mediante la emisión del correspondiente parte por el inspector de comercio. A partir de ese momento contará con un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez trascurrido el plazo e informadas las alegaciones se procederá al inicio del expediente sancionador. 3.- Durante la tramitación de los expedientes sancionadores, podrán adoptarse medidas cautelares, con el contenido y efectos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

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Artículo 20. Autoridad competente para la incoación del procedimiento y para la imposición de sanciones. La competencia para la incoación de expedientes sancionadores y para la imposición de sanciones, por la comisión de infracciones reguladas en la presente Ordenanza corresponde de acuerdo con lo establecido en el Art. 127.1 l) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, al Alcalde, sin perjuicio de la habilitación a otros miembros del gobierno municipal que pueda haberse operado en virtud de acuerdos o decretos de delegación adoptados al efecto.

Artículo 21. Medidas cautelares. Cuando la instalación impida o dificulte notablemente el uso común general, perturbe o suponga peligro de perturbación de la seguridad y tranquilidad pública, o suponga cualquier otro grave perjuicio a los intereses generales, podrán adoptarse entre otras medidas tales como la retirada de los veladores y demás mobiliario de terraza de manera puntual y como medida cautelar así como, la suspensión de la autorización administrativa para colocación de veladores por un periodo de 5 días. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

Artículo 22. Potestad para adoptar medidas cautelares. Podrán adoptar medidas cautelares: a) El órgano competente al iniciar el procedimiento de reposición o el procedimiento sancionador, por propia iniciativa o a propuesta del Instructor, podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. b) El Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y las exigencias de los intereses generales, entre otros en los siguientes supuestos: 1.

Instalación de terraza sin autorización municipal.

2. Ocupación de mayor superficie de la autorizada, con la finalidad de recuperar la disponibilidad del espacio público indebidamente ocupado para el disfrute de los usuarios. 3. Cuando requerido el titular o representante para la recogida o retirada de la terraza de veladores se incumpla lo ordenado por la Autoridad Municipal o sus Agentes.

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Artículo 23. Cumplimiento de las medidas cautelares y de las resoluciones dictadas. 1.- Las medidas cautelares adoptadas, y las órdenes de restablecimiento de la legalidad dictadas en los expedientes de reposición o sancionadores tramitados serán inmediatamente ejecutivas conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán cumplirse en los plazos establecidos, o en su defecto en el plazo de diez días. 2.- El incumplimiento por el interesado de las órdenes contenidas en las medidas cautelares adoptadas o en las resoluciones dictadas al efecto, conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa previstos en los artículos 95 y siguientes, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de recuperación de oficio, y demás prerrogativas municipales que respecto del dominio público ostenta la Administración.

Artículo 24. Gastos derivados de la restitución de la legalidad. Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas, de la restitución de la legalidad, así como el importe de los daños y perjuicios causados, deberán ser soportados por el titular de la instalación responsable de los mismos, quien estará obligado a su ingreso una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación.

Artículo 25. Almacenaje de elementos retirados. Los elementos retirados subsidiariamente por la Administración Municipal, serán trasladados a los almacenes habilitados para tal efecto por el Ayuntamiento, en los que permanecerán por espacio de un mes a disposición de sus titulares, que, con carácter previo a su recogida deberán hacer efectivo el importe del coste de la ejecución subsidiaria y la posible sanción. De no procederse por sus titulares a dicha recogida en el plazo dispuesto, tendrán la consideración de residuos urbanos y quedarán a disposición de la Administración Municipal.

Artículo 26. Infracciones. 1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y las omisiones que sean contrarias a las normas establecidas en esta Ordenanza. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

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Artículo 27. Infracciones leves. Tendrá la consideración de infracciones leves: 1. La falta de exposición en lugar visible para el público en general del documento acreditativo de la autorización administrativa de veladores, plano de la misma y pago de la tasa correspondiente. 2. Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro lugar de la vía pública. 3. El deterioro leve del mobiliario de la terraza. 4. Cuando no se comunique al Ayuntamiento el cambio producido en el mobiliario o algún elemento complementario autorizado. 5. La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de la autorizada, cuando en ambos casos el exceso no supere en más del 10%, lo dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando ello implique una reducción del ancho libre de acera para paso peatonal, en menos del 10% del establecido. 6. La carencia de limpieza o decoro de las instalaciones o de los elementos que componen el velador, durante el horario de uso de las mismas. 7. No dejar limpia la zona de la vía pública autorizada cuando se retire a diario la instalación. 8. La instalación de carteles de menú y otros elementos de reclamo en la vía pública. 9. La instalación o la utilización de mesas, sillas o sombrillas de características distintas a las autorizadas en la licencia. 10. La existencia de aparatos de megafonía, altavoces o equipos reproductores de imagen y sonido sin autorización municipal. 11. El exceso de hasta 1 hora del horario establecido. 12. El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

Artículo 28. Infracciones graves. Tendrá la consideración de infracciones graves: 1. Comisión de tres infracciones leves en el plazo de 12 meses. 2. El exceso de entre una hora y dos horas del horario establecido. 3. La instalación de elementos de mobiliario de la terraza no previstos en la autorización administrativa o en número mayor de los autorizados o no sean conformes a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 4. La carencia de seguro obligatorio. 5. La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes, derivadas del funcionamiento de la instalación. 6. La falta de presentación del documento acreditativo de la autorización administrativa de veladores y del plano de aquella, a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran. 16

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7. La negativa u obstaculización a la labor inspectora. 8. La colocación de publicidad sobre elementos de mobiliario, sin ajustarse a lo dispuesto en esta Ordenanza. 9. El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza, al finalizar su horario de funcionamiento. 10. La colocación de envases o cualquier clase de elemento accesorio al los servicios que se presten fuera de la superficie de ocupación autorizada. 11. El deterioro en los elementos de mobiliario urbano y ornamentales producidos como consecuencia de la terraza. 12. Los daños al pavimento o cualquier otro elemento de la vía pública. 13. La no restitución del pavimento a su estado original. 14. La ocupación de viales, zonas verdes o ajardinadas con la terraza cuando no esté autorizada. 15. La instalación de terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado, las cuales se puedan legalizar. 16. La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 10% y sea inferior al 30%, lo dispuesto en la autorización administrativa concedida o bien cuando ello implique una reducción del ancho libre de acera para paso peatonal, entre el 10% y el 30% del establecido. 17. La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios; paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencias y entradas de carruajes autorizadas por este Excmo. Ayuntamiento; la visibilidad de las señales de circulación; la ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, báculos de alumbrado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impida su utilización inmediata por los servicios públicos; que se obstaculicen zonas de paso peatonal, el acceso a centros o locales públicos o privados y el tránsito de vehículos de emergencia, así como cuando no se respete el horario de carga y descarga. 18. La celebración de actuaciones musicales, espectáculos o la utilización de aparatos de megafonía, altavoces o equipos reproductores de imagen y sonido sin autorización municipal.

Artículo 29. Infracciones muy graves. Tendrá la consideración de infracciones muy graves: 1. La comisión de tres infracciones graves en un periodo de 12 meses. 2. La instalación de terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado, las cuales no se puedan legalizar. 3. La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular. 4. El incumplimiento del horario establecido en más de dos horas. 5. La manipulación o falseamiento de los datos, certificados o de la documentación aportada, en orden a la obtención de la correspondiente autorización administrativa para la instalación de veladores o sus accesorios. 17

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6. El incumplimiento de la obligación de retirar los veladores, así como del resto del mobiliario, concluido el período de vigencia de la autorización administrativa. 7. El incumplimiento de las condiciones técnicas de instalación y dotaciones señaladas en la autorización administrativa, incluso en materia de seguridad, cuando ocasione grave riesgo para las personas o bienes. 8. La colocación de un número de veladores mayor del autorizado o la ocupación de una superficie mayor de la autorizada, cuando en ambos casos el exceso supere en más del 30%, lo dispuesto en la autorización administrativa concedida, o bien cuando ello implique una reducción del ancho libre de acera para paso peatonal, en más del 30% del establecido. 9. El incumplimiento de las medidas cautelares acordadas y de la restitución de la legalidad ordenada. 10. El servicio de productos no autorizados por la licencia de actividad del local al que se vincula la autorización administrativa de veladores. 11. La falta de pago anual de los correspondientes tributos municipales.

Artículo 30. Sanciones. La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones, que se actualizarán anualmente de acuerdo al IPC gallego: 

Las infracciones leves se sancionarán con multas desde 150 € hasta 750 euros y posibilidad de suspensión temporal de hasta 30 días.



Las infracciones graves se sancionarán con multas desde 751 euros hasta 1500 euros y posibilidad de suspensión temporal de hasta 60 días.



Las infracciones muy graves se sancionarán con multas desde 1501 euros hasta 3.000 euros y posibilidad de suspensión definitiva de la licencia.

La comisión de las infracciones graves y muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción de la revocación de la autorización municipal, y la comisión de infracciones muy graves también la de inhabilitación para la obtención de autorizaciones municipales de esta naturaleza por un periodo de hasta dos años.

Artículo 31. Circunstancias modificativas de la responsabilidad. Para la modulación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora, naturaleza de los perjuicios causados, reincidencia en la comisión de la infracción y beneficio obtenido con la misma. Se considera que existe reincidencia del infractor, cuando este cometa una nueva infracción de la misma naturaleza, sin que haya transcurrido dos años desde la comisión de la anterior declarada mediante resolución firme. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del 18

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autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la notificación o a la incoación del expediente sancionador

Artículo 32. Concurso de infracciones. Cuando la conducta llevada a cabo por el infractor sea constitutiva de dos o más infracciones, bien cometidas en un solo acto, bien en actos diferentes, objeto de un mismo procedimiento, se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas. No obstante cuando se aprecie la existencia de relación causa-efecto entre las infracciones cometidas o cuando alguna de ellas se derive necesaria e inevitablemente de otra, se impondrá la sanción correspondiente a la más grave de las infracciones cometidas en su grado máximo.

Artículo 33. Concurso de normas sancionadoras. Cuando la infracción cometida con arreglo a las disposiciones de la presente ordenanza, constituya igualmente infracción con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación, ya sea estatal o autonómica, se aplicará con carácter preferente esta última. Si la infracción cometida, lo es igualmente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en otra ordenanza municipal, o resulta sancionable con arreglo a dos o mas disposiciones de la presente ordenanza, se aplicará la disposición que comporte mayor sanción.

Artículo 34. Prescripción de infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones reguladas en la presente ordenanza, está sujetas a los plazos de prescripción establecidos con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 35. Reclamación de las tasas. Cuando por los servicios de inspección se detecte la existencia de las instalaciones reguladas en la presente ordenanza, sin autorización administrativa o incumpliendo lo dispuesto en la misma, con independencia de la imposición de las sanciones que procedan y de la adopción de las medidas de restitución de la legalidad que resulten pertinentes, se procederá a la liquidación y exigencia de pago de las tasas pendientes de abono o de la diferencia entre el importe abonado y el procedente en función de la utilización real del dominio público efectuada correspondiente al periodo en que se haya producido el aprovechamiento. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza, en la ordenanza fiscal municipal, así como en la legislación de haciendas locales y demás legislación tributaria que resulte de aplicación, y todo ello sin perjuicio de las sanciones tributarias que resulten procedentes.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores, presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán con sometimiento pleno a sus prescripciones. Segunda. Las instalaciones autorizadas antes de entrar en vigor esta Ordenanza deberán adaptar las características de su mobiliario y elementos de la terraza a lo establecido en la presente ordenanza antes de transcurridos 6 meses desde la entrada en vigor de la misma. La delimitación de espacio será de aplicación inmediata. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la adaptación, la autorización concedida quedará sin efecto y deberá procederse a solicitar una nueva autorización. Tercera. Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán sólo a los hechos posteriores a su entrada en vigor. No obstante, tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase favorable al infractor. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados cuantos preceptos municipales de anteriores Ordenanzas y normas locales, de igual o inferior rango, que se opongan a lo establecido en esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor a , a contar desde el día siguiente a su publicación íntegra en el B.O.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local.

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