ORDENANZA MUNICIPAL DE RECAUDACION

ORDENANZA MUNICIPAL DE RECAUDACION 1 ORDENANZA MUNICIPAL DE RECAUDACION DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO INDICE 1. NORMATIVA SOBRE RECAUDACION 1.1. O...
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ORDENANZA MUNICIPAL DE RECAUDACION

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ORDENANZA MUNICIPAL DE RECAUDACION DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

INDICE 1. NORMATIVA SOBRE RECAUDACION 1.1. Objeto de la Ordenanza 1.2. Legislación aplicable 1.3. Publicidad de la Ordenanza 2. ORGANIZACIÓN DE LA RECAUDACION 2.1. Gestión recaudatoria directa 2.2. Competencias del Alcalde 2.3. Competencias del Tesorero municipal 2.4. La colaboración en la recaudación ejecutiva 2.5. Las Entidades Colaboradoras 2.6. Colaboracion de empresas adjudicatarias 2.7. Calendario Fiscal 3. IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES 3.1. Obligatoriedad del NIF 3.2. Domicilio Fiscal 3.3. Representantes 3.4. Sucesores 3.5. Representación de personas o entidades no residentes 3.6. Declaraciones de responsabilidad 4. ATENCION A CONTRIBUYENTES 4.1. Datos de carácter personal 4.2. Acceso a información personal 4.3. Certificados de cargas

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4.4. Duplicados de justificantes de pago 4.5. Gestiones on-line 4.6. Quejas y reclamaciones 4.7. Comunicación con contribuyentes 4.8. Deber de colaboración 5. EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO 5.1. Inicio y fases 5.2. Plazos de recaudación 5.3. Suspensión del procedimiento por interposición de recursos 5.4. Suspensión del procedimiento por solicitud de aplazamiento o compensación 6. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: I. PAGO 6.1. Documento de pago 6.2. Justificante del pago 6.3. Legitimación para efectuar el pago 6.4. Medios de pago 6.5. Domiciliación del pago 6.6. Solicitudes de domiciliación 6.7. Gestión de cobros domiciliados 6.8. Pasarela de pagos 6.9. Ventanillas virtuales 6.10. Pago con tarjetas 6.11. Pagos parciales 6.12. Devolución de ingresos duplicados, excesivos o indebidos 7. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: II. FRACCIONAMIENTOS 7.1. Requisitos 7.2. Solicitudes 7.3. Resolución 7.4. Intereses de demora 7.5. Garantías 7.6. Impago de fracciones 7.7. Procedimiento express 3

8. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: III. PAGO A PLAZOS 8.1. El “pago a plazos” 8.2. Requisitos para acogerse al “pago a plazos” 8.3. Efectos del incumplimiento 8.4. Pago anticipado 9. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: IV. VIA EJECUTIVA 9.1. Inicio del período ejecutivo 9.2. Providencia de apremio 9.3. Notificación de la providencia de apremio 9.4. Recursos a la providencia de apremio 9.5. Revocación de la providencia de apremio 9.6. Apremio sobre el patrimonio 9.7. Acumulación de deudas e imputación de pagos 9.8. Formas de pago en vía ejecutiva 9.9. Costas 9.10. Ejecución de garantías 9.11. Requerimiento de bienes 9.12. Ejecución forzosa 9.13. Diligencia de embargo 9.14. Embargo de cuentas bancarias 9.15. Embargo de salarios, sueldos y pensiones 9.16. Embargo de derechos liquidados por Hacienda Foral 9.17. Embargo de otros derechos 9.18. Embargo de otros bienes 9.19. Enajenación de bienes embargados 10. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: V. COMPENSACION DEUDAS 10.1. Compensación de deudas de otras Administraciones 10.2. Otras compensaciones 11. ANULACION DE EXPEDIENTES EN RECAUDACION 11.1. Prescripción del derecho a cobrar 11.2. Anulación de deudas de cuantía mínima 11.3. Créditos incobrables y declaración de fallidos 4

11.4. Efectos de la declaración de fallidos 11.5. Procedimiento para formular propuestas de crédito incobrable 11.6. Tramitación de bajas

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1. ORGANIZACION DE LA RECAUDACION

1.1 Objeto de la ordenanza 1. Se desarrolla esta Ordenanza en base a lo establecido en el art. 7.2. de la Norma Foral de Haciendas Locales del Territorio Histórico de Bizkaia (NF 9/2005), y con el alcance previsto en la misma. 2. El objeto de la Ordenanza es: a) Desarrollar los procedimientos recaudatorios dentro de lo previsto en la Norma Foral General Tributaria. b) Regular aquellas materias que precisan concreción por parte del Ayuntamiento de Barakaldo. c) Definir y precisar los aspectos organizativos de la gestión recaudatoria. d) Informar a la ciudadanía sobre las normas y procedimientos de recaudación, así como de los derechos y garantías que tienen, para un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias. 3. Lo previsto en esta Ordenanza formará parte de las distintas normas internas de trabajo del Departamento. 4. Por medio de Decreto de Alcaldía se desarrollarán aquellos temas que requieran una mayor precisión, y en particular todos los que afecten a delegaciones de funciones de Alcalde. 5. En todo aquello que no se regula expresamente por la Ordenanza, y siempre que no se oponga a ella, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del TH de Bizkaia (DF 215/2005).

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1.2. Legislación aplicable 1. Las actuaciones y procedimientos de gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Barakaldo se basan en la siguiente normativa legal: - Norma Foral General Tributaria del TH de Bizkaia (NF 2/2005) - Norma Foral de Haciendas Locales del TH de Bizkaia (NF 9/2005) - Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992) - Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999) - Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Ley 11/2007). - Ley de Servicios de Pago (Ley 16/2009), trasposición de la Directiva Europea 2007/64/CE - Las disposiciones recaudatorias incluidas en las distintas Normas Forales reguladoras de los tributos de ámbito local. - Específicamente para la recaudación de las multas de tráfico, la Ley de Seguridad Vial (RDL 339/1990), modificada por la Ley 18/2009.

2. También son de aplicación los Decretos Forales (116/1996, 92/2003 y 118/2008) en lo que se refiere a composición y utilización del Número de Identificación Fiscal.

1. 3. Publicidad de la Ordenanza 1. La Ordenanza Municipal de Recaudación y sus sucesivas modificaciones se publicarán en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, con anterioridad a su puesta en aplicación.

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2. Se podrá acceder a la Ordenanza Municipal de Recaudación desde la página web municipal.

3. Para conocimiento de las y los ciudadanos, habrá copias impresas de esta Ordenanza de Recaudación en las oficinas de la Recaudación y del Servicio de Atención Ciudadana.

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2. ORGANIZACION DE LA RECAUDACION

2. 1. Gestión recaudatoria directa 1. La gestión recaudatoria de tributos municipales y otros ingresos de derecho público se realiza directamente, por medio del servicio de Recaudación, dependiente de la Tesorería Municipal. 2. En aplicación del art. 2 de la NF 9/2005 de Haciendas Locales, para el cobro de tributos y otros ingresos de Derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, precios públicos, multas y sanciones

pecuniarias,

la

Recaudación

municipal

tendrá

las

mismas

prerrogativas que posee la Hacienda Foral de Bizkaia.

2.2. Competencias del Alcalde 1. Al Alcalde corresponderá el ejercicio de las siguientes competencias en materia recaudatoria: a) Aprobar el Calendario Fiscal para cada ejercicio. b) Designar las Entidades colaboradoras para la recaudación de los ingresos públicos. c) Conceder aplazamientos y fraccionamientos de pago. d) Dictar acuerdos de declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria. e) Suscripción de acuerdos o convenios en procedimientos concursales. f) Resolución de tercerías. g) Autorización de enajenación de bienes embargados, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.

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h) Acordar la adjudicación de bienes al Ayuntamiento previa consulta a los servicios técnicos correspondientes. i) Autorizar a funcionarios municipales la entrada en fincas, locales de negocios y otros establecimientos en que se desarrollan actividades sujetas a tributación o que sean susceptibles de embargo. j) Aprobar el reconocimiento de derechos por devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos, y ordenar el pago de los mismos. k) Aprobar el reembolso de los costes de las garantías presentadas en caso de que se declare la improcedencia de la deuda recurrida. l) Aprobar la baja de expedientes en Recaudación por declaración de fallido del deudor, una vez transcurrido el período de prescripción. m) Aprobar la baja de expedientes en Recaudación por otras causas (importe mínimo, falta de identificación suficiente del deudor, fallecimiento del infractor en el caso de deuda por sanciones, etc.)

2. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de estas competencias, mediante el correspondiente Decreto.

2.3. Competencias del Tesorero municipal 1. El Tesorero municipal es el responsable de la gestión recaudatoria. 2. Corresponde al Tesorero las siguientes funciones recaudatorias: a) Dirigir el procedimiento recaudatorio, en sus fases voluntaria y ejecutiva. b) Proponer al Alcalde la designación de Entidades Colaboradoras para la recaudación, y realizar el control y seguimiento de su actuación. c) Aceptar los pliegos de cargo de valores para su recaudación d) Aprobar las providencias de apremio (y revocarlas por causas previstas en esta Ordenanza). 10

e) Adoptar medidas cautelares. f) Solicitar información sobre bienes de los deudores para poder proceder a su embargo. g) Aprobar las diligencias de embargo (y revocarlas por causas previstas en esta Ordenanza). h) Resolver los recursos sobre las providencias de apremio o las actuaciones de embargo. i) Realizar la declaración de bajas provisionales por insolvencia en el caso de créditos incobrables y deudores fallidos. j) Declarar la prescripción del derecho del Ayuntamiento a cobrar la deuda liquidada. k) Proponer al Alcalde relaciones de bajas de expedientes, por causas previstas en esta Ordenanza. l) Iniciar el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, duplicados o excesivos. m) Iniciar el procedimiento de reembolso del coste de garantías en los casos previstos en esta Ordenanza n) Presentar la cuenta anual de recaudación y los informes sobre recaudación que se consideren oportunos. o) Aprobar compensaciones de deuda. p) Certificar la inexistencia de deuda en concepto de tributos y otros ingresos de derecho público. 3. El Tesorero Municipal podrá ejercer competencias que hayan sido delegadas por el Alcalde en materia recaudatoria, tales como la concesión de fraccionamientos y aplazamientos de pago dentro del procedimiento abreviado, y otras.

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2.4. Colaboración en la recaudación ejecutiva 1. En apoyo a la recaudación en vía ejecutiva, y en concreto para las notificaciones de providencias de apremio y de actuaciones ejecutivas, cobros y aplazamientos de deuda, requerimientos de información, tramitación de embargos, relaciones de bajas, confección de expedientes y demás gestiones, el Ayuntamiento contrata la colaboración de un servicio exterior. 2. Todas las actuaciones administrativas que implican apremio contra patrimonio de contribuyentes serán aprobadas por funcionarios municipales con competencia sobre las mismas.

2.5. Las Entidades Colaboradoras 1. Son Entidades colaboradoras para la recaudación de tributos municipales y otros

ingresos

de

derecho

público

aquellas

entidades

de

depósito

expresamente autorizadas para ejercer dicha colaboración. Las Entidades colaboradoras en ningún caso tendrán el carácter de órganos de la recaudación municipal. 2. El servicio de colaboración consistirá en: a) admisión y validación de los cobros que se realicen conforme a los requisitos establecidos; b) rechazo de los que no se ajusten a los requisitos establecidos; c) tratamiento, conservación y remisión diaria de la información requerida por el Ayuntamiento, a través de los procedimientos establecidos; d) traspaso diario de las cantidades recaudadas a cuentas operativas del Ayuntamiento.

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3.

Siempre

que

cumplan

los

requisitos

establecidos,

las

Entidades

colaboradoras estarán obligadas a admitir los pagos que se realicen mediante la presentación del documento de ingreso emitido por el Ayuntamiento, tanto en oficinas bancarias, en cajeros automáticos cuando así se establezca, como por procedimientos telemáticos, y en particular a través de la Pasarela de Pagos de las administraciones vascas. 4.

Las Entidades Colaboradoras están obligadas a prestar el servicio

presencial en oficinas, en horarios de atención al público, sin ninguna restricción horaria; así como a garantizar el funcionamiento de la Pasarela de Pagos durante las veinticuatro horas del día durante todo el año. 5.. El servicio de colaboración no será retribuido 6. La designación de las Entidades Colaboradoras es competencia del Alcalde. Su adjudicación se realizará por procedimiento abierto a todas las Entidades bancarias con implantación en el municipio. En las bases de adjudicación podrán establecerse condiciones tales como número de sucursales abiertas en el municipio así como otros requisitos específicos. 7. La Recaudación se encargará de efectuar el seguimiento de la actuación de las Entidades Colaboradoras. 8.

Cuando

las

Entidades

Colaboradoras

incumplan

las

obligaciones

establecidas en las bases de adjudicación, podrán ser objeto de suspensión temporal o de revocación. El acuerdo será resultado de procedimiento administrativo, con notificación de inicio y trámite de audiencia a la Entidad afectada, acuerdo de resolución de Alcaldía con notificación de posibles recursos.

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2.6. Colaboración de empresas adjudicatarias 1. Si la recaudación se realiza por medio de aparatos mecánicos, la recogida y transporte de lo recaudado se realizará por la empresa adjudicataria, quien lo ingresará en la cuenta restringida previo envío a la Recaudación municipal del detalle de lo recaudado, que se podrá consultar mediante conexión a las bases de datos de la empresa adjudicataria.

2. 7. Calendario fiscal 1. A propuesta de la Recaudación Municipal, el Alcalde aprobará con la suficiente antelación el Calendario Fiscal con las fechas de cobro de los tributos de vencimiento periódico. 2. El Calendario Fiscal se publicará en el Boletín Oficial del TH de Bizkaia y difundirá por los medios que se estimen adecuados, y en todo caso por la web municipal. 3. Con carácter general, la Recaudación propondrá cada año un calendario de cobros coincidente con el de ejercicios anteriores.

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3. IDENTIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES

3.1. Número de identificación fiscal 1. Como norma general, el obligado tributario viene identificado por su Número de Identificación Fiscal, que debe utilizar en sus relaciones con transcendencia tributaria. 2. Para poder ser sujetos en relaciones tributarias, los menores de edad deberán disponer de su propio NIF (según establece el DF nº 118/2008), con independencia de que puedan actuar en nombre propio o por medio de representante legal. 3. No se recibirán en Recaudación para su cobro ningún tipo de cargos, ya sea de liquidaciones y recibos tributarios como de sanciones y otros ingresos no tributarios, cuyos obligados no vengan correctamente identificados con su NIF. La Recaudación informará al departamento responsable de la liquidación sobre esta incidencia para que pueda ser debidamente corregida.

3.2. Domicilio fiscal 1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria. En el caso de las personas físicas, coincidirá con el lugar donde tengan su residencia habitual (lo cual se acredita a través de la inscripción en el Padrón de Habitantes). En el caso de personas jurídicas, el de su domicilio social. En el caso de entidades sin personalidad jurídica, allí donde se efectúa la gestión. En el caso de no residentes, el domicilio del representante legal.

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2. El domicilio fiscal será único para cada contribuyente. 3. Los obligados tributarios deben declarar a la administración tributaria los cambios de domicilio fiscal, que no producirán efectos frente a la administración mientras no se presente la correspondiente declaración. 4. Las modificaciones realizadas en el Padrón de Habitantes a instancia de los ciudadanos se considerarán

modificaciones de domicilio fiscal. Se tomará

como domicilio fiscal el que aparece en el Padrón de Habitantes cuando se produzcan altas en el municipio o cambios de dirección dentro de municipio. En el caso de bajas en el municipio por traslado a otra localidad sin comunicación de la nueva dirección a la administración tributaria, ésta podrá hacer gestiones para comprobar, con los medios a su alcance, la nueva dirección. 5. La administración podrá rectificar de oficio el domicilio fiscal mediante la pertinente comprobación. Cuando la recaudación tenga constancia de que la dirección fiscal que consta en sus ficheros no es correcta, ya sea por devolución de cartas, notificaciones fallidas por dirección desconocida, o por cualquier otra causa, en cumplimiento de lo establecido en el art. 94 de la Norma Foral General Tributaria (NF 2/2005) procederá a comprobar la dirección que figura en el Padrón de Habitantes y en otros registros públicos y bases de datos abiertas a las que se pueda acceder en aplicación de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, corrigiendo los datos obsoletos o erróneos.

3.3. Representación 1.

Los

contribuyentes

o

sancionados

representante.

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podrán

actuar

por

medio

de

2. De acuerdo con el art. 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), para la presentación de recursos, la representación deberá estar debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. De no constar esta acreditación, se concederá un plazo de diez dias para su subsanación. Concluido dicho plazo sin cumplimiento, se dará por desistido y se archivará el expediente. 3. Se presumirá la existencia de representación en los actos de mero trámite. 4. Para la solicitud y recogida de documentos duplicados y certificados de deudas por personas distintas a la que figure como contribuyente, bastará la presentación del documento de autorización firmado por el o la contribuyente, junto con fotocopia de su DNI, que serán archivados junto a la solicitud.

3.4. Sucesores 1. Al fallecimiento de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos y legatarios, con las limitaciones previstas en la legislación civil sobre la aceptación de la herencia. También se transmiten las deudas devengadas en la fecha de la muerte del causante, aunque no estén liquidadas. Las sanciones a personas físicas no se transmiten a los herederos. 2. Fallecido el obligado al pago cuando ya está abierto un procedimiento recaudatorio, el mismo continuará con sus herederos o legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento y la notificación a los sucesores con requerimiento del pago del total de la deuda tributaria. Si los herederos alegan haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento recaudatorio mientras dura el plazo concedido para ello, durante el cual podrán solicitar de la Recaudación la relación de deudas liquidadas 17

pendientes. Mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento recaudatorio podrá seguir dirigiéndose contra los bienes y derechos del causante, entendiéndose las actuaciones con quien ostente su administración o representación. 3. Tendrán plena eficacia las actuaciones y notificaciones llevadas a cabo por la Recaudación contra un deudor fallecido mientras se desconozca absolutamente su muerte y los herederos o personas relacionadas con el deudor reciban las notificaciones ocultando el fallecimiento del mismo. 4. Disuelta y liquidada una sociedad o entidad, el procedimiento recaudatorio continuará

con sus

socios, partícipes o cotitulares, conforme a

su

responsabilidad.

3.5. Representación de personas o entidades no residentes 1. A efectos de sus relaciones tributarias, los obligados que no residan en territorio español deberán designar un representante con domicilio en el Territorio Histórico de Bizkaia cuando operen en este territorio a través de establecimiento permanente, cuando así lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando por las características de la operación o actividad realizada así lo requiera la Administración tributaria.

3.6. Declaraciones de responsabilidad 1. En los supuestos previstos en los art. 41 y 42 de la Norma Foral General Tributaria (NF 2/2005) la Recaudación preparará el correspondiente expediente de declaración de responsable solidario o subsidiario. El procedimiento será iniciado por el Tesorero Municipal, con notificación del mismo a los interesados, incluyendo el pertinente trámite de audiencia. En el caso de responsabilidad 18

subsidiaria, será además necesaria la previa declaración de fallido del obligado principal. Una vez cumplidos los plazos legales y consideradas las alegaciones de los interesados, se dictará acto de declaración de responsabilidad por medio de Decreto de Alcaldía. Dicho acto será debidamente notificado, haciendo constancia de los medios y plazos de impugnación, y con comunicación de la forma y plazos en que debe ser satisfecha la deuda. 2. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de afección de bienes, de acuerdo con la Norma Foral reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles. Con carácter previo al inicio del expediente de responsabilidad subsidiaria habrá de declararse fallido al deudor principal, sin necesidad de declarar la insolvencia de posibles deudores intermedios. 3. En el supuestos previstos en el art. 91 de la Ley de Seguridad Vial (RDL 339/1990, tras la modificación de la Ley 18/2009), la Recaudación preparará el correspondiente expediente de declaración del titular del vehículo como responsable subsidiario por impago de la multa impuesta al conductor, que se desarrollará de conformidad con lo establecido en la Norma Foral General Tributaria y el artículo 3.6.1. de esta Ordenanza.

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4. ATENCION A CONTRIBUYENTES

4.1. Datos de carácter personal 1. Los datos de carácter personal facilitados por los ciudadanos, de forma presencial o por comunicación telefónica, escrita o electrónica, así como los datos obtenidos en procedimientos recaudatorios con transcendencia para la recaudación de los ingresos de derecho público, se incorporarán a ficheros de datos municipales. 2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante escrito dirigido al Tesorero Municipal.

4.2. Acceso a información personal 1. Los titulares de la obligación tributaria, provistos de su correspondiente DNI, o persona debidamente autorizada por el titular, pueden acceder en las oficinas de la Recaudación municipal a la información disponible sobre tributos y otros conceptos que deba pagar o haya pagado con anterioridad al ayuntamiento, deudas pendientes de pago, domicilio fiscal, datos de domiciliación de tributos y modalidad elegida de pago a la carta. Esta información será proporcionada al momento. En cumplimiento de la legislación de Protección de Datos Personales, no se proporcionará esta información a otras personas. 2. En los casos previstos de autorizaciones para realizar trámites o consultas por cuenta de otras personas, con carácter general, las autorizaciones deberán hacerse por escrito, con fecha y firma del titular, y acompañadas de fotocopia

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de su DNI. La Recaudación conservará la autorización, durante el período de prescripción, como justificante de haber realizado la gestión solicitada.

4.3. Certificados de deudas 1. A solicitud del interesado, la Recaudación emitirá certificados de que un titular no tiene deudas liquidadas y vencidas a la fecha del mismo, por tributos o por otras obligaciones de carácter público. El certificado será firmado por el Tesorero o persona autorizada por el mismo. 2. Los certificados se entregarán exclusivamente a sus titulares, provisto de DNI, o a persona autorizada, en las condiciones señaladas en el artículo anterior.

4.4. Duplicados de justificantes de pago 1. El titular de un tributo, debidamente identificado por su DNI, o persona autorizada, podrá solicitar duplicados de recibos pagados con anterioridad, dentro del plazo de prescripción legalmente establecido. 2. Los duplicados se entregarán, previa la acreditación requerida, tanto en las oficinas de la Recaudación municipal como en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento.

4.5. Gestiones on-line 1. Los contribuyentes podrán realizar consultas sobre su situación fiscal y tramitar gestiones de tipo recaudatorio a través de la página web municipal, en

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las condiciones de seguridad y privacidad que tenga establecido el Ayuntamiento. 2. La web municipal proporcionará de forma abierta, a cualquier usuario de la misma, información sobre actuaciones y procedimientos de recaudación, tales como la presente Ordenanza, el Calendario Fiscal anual y los servicios de la Recaudación. 3. A través de la Pasarela de Pagos, cualquier contribuyente provisto del documento de ingreso podrá realizar sus pagos por internet, a través de Entidades colaboradoras, recibiendo un justificante del pago que podrá imprimir con sus propios medios. 4. A través de acceso individualizado, cualquier contribuyente podrá comprobar su situación recaudatoria: obligaciones ya pagadas y pendientes de pago, tanto en voluntaria como en vía ejecutiva, pudiendo emitir documentos duplicados del pago realizado o documentos de ingreso para poder cumplimentar el pago. También podrán consultar los recibos domiciliados, aplazados o en “pago a plazos” 5. Los contribuyentes podrán realizar las siguientes actuaciones on-line, a través de acceso individualizado: nuevas domiciliaciones o cambio de cuenta de domiciliación; solicitudes de “pago a plazos” de tributos periódicos o modificación

de

sus

condiciones;

tramitación

de

fraccionamientos

y

aplazamientos de pago; certificados de no tener deudas.

4.6. Quejas y reclamaciones 1. La Recaudación municipal atenderá y contestará las quejas, sugerencias y reclamaciones presentadas por los ciudadanos relacionados con su servicio. Las quejas y reclamaciones deben formularse por escrito, con los datos 22

fundamentales para poder atender a las mismas, e identificación de la persona que las presenta. Se llevará un registro interno de estos documentos.

4.7. Comunicación con los contribuyentes 1. La Recaudación municipal atenderá a los contribuyentes indistintamente en cualquiera de los dos idiomas oficiales, de forma oral y por escrito. Todos los documentos serán bilingües. 2. Conforme se vayan adaptando los procedimientos informáticos municipales, se emplearán aquellas formas de comunicación personalizada que hayan sido elegidas por el contribuyente: correo ordinario, correo electrónico, fax y otras que puedan aceptarse en un futuro, sin perjuicio de lo establecido en la Norma Foral General Tributaria sobre el régimen de notificaciones.

4.8. Deber de colaboración 1. El Tesorero podrá dirigirse a otras administraciones públicas, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Entidades financieras, empleadores, entidades y particulares, requiriendo información necesaria para la recaudación de los tributos locales. Se procurará realizar esta gestión a través de procedimientos masivos normalizados. En caso necesario, se tramitarán requerimientos individualizados. 2. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, está obligada a proporcionar a la administración tributaria municipal los datos y antecedentes necesarios para el cobro de los tributos y otros ingresos de Derecho Público. El incumplimiento de la obligación de prestar colaboración es motivo de sanción.

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5. EL PROCEDIMIENTOS RECAUDATORIO

5.1. Inicio y fases 1. El procedimiento recaudatorio se inicia a partir del momento de la notificación de la deuda al obligado, por cualquiera de las formas reguladas en la Norma Foral General Tributaria (notificación directa, por comparecencia, por publicación de edicto). 2. El procedimiento recaudatorio se desarrolla en dos fases: en período voluntario, dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente; y en vía ejecutiva. 3. El procedimiento recaudatorio se impulsa de oficio en todas sus fases.

5.2. Plazos de recaudación 1. El plazo de ingreso en período voluntario es de un mes desde la notificación de la liquidación practicada. Si el día final del período voluntario es inhábil, se trasladará hasta el siguiente día hábil. 2. El plazo de ingreso figurará en el documento de pago que se entrega al obligado para que cumpla sus obligaciones. Si a causa de haberse preimpreso el documento, el plazo de pago que figura en el mismo resulta inferior al establecido en esta Ordenanza, será de aplicación este último, y el interesado podrá conseguir un nuevo documento de pago con el plazo correcto.

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3. Para los recibos de vencimiento periódico anual y notificación colectiva, el período de pago voluntario vendrá especificado en el Calendario Fiscal aprobado cada año. Este período de pago será al menos de un mes. 4. Las sanciones de tráfico que sean firmes en vía administrativa, deberán pagarse en el plazo de quince días naturales desde su notificación. Si el pago se realiza en el momento de la denuncia o en los plazos establecidos en los artículos 74, 79 y 80 de la Ley de Seguridad Vial tendrá derecho al descuento del 50% previsto en dicha Ley. 5. Las sanciones firmes por infracciones a las distintas Ordenanzas municipales deberán ser pagadas en el plazo establecido en las mismas. 6. Las autoliquidaciones no pagadas en el momento mismo de su presentación deben hacerse efectivas en el plazo de diez días naturales, a no ser que se establezca otro plazo en la Ordenanza correspondiente. 7. Las deudas no satisfechas en período voluntario se exigirán por vía de apremio, con sus correspondientes recargos e intereses. Las cantidades ingresadas fuera de plazo se computarán como pagos a cuenta de la deuda tributaria en período ejecutivo: el importe total recaudado se prorrateará entre principal, recargos e intereses de demora, exigiéndose por vía de apremio la parte restante.

5.3. Suspensión del procedimiento por interposición de recursos 1. Si la deuda estuviera en período voluntario de pago, la interposición de recurso de reposición contra los actos de aplicación de los tributos y restantes ingresos de derecho público suspenderá el procedimiento recaudatorio en las condiciones y cuantías previstas en el art. 35 de la Ordenanza Fiscal General 25

de Gestión e Inspección, y en la normativa específica para el caso de las sanciones y las exacciones urbanísticas. 2. Si la deuda estuviera en período ejecutivo, la presentación de recurso de reposición contra la providencia de apremio, en los plazos legales de interposición del mismo, suspenderá el procedimiento recaudatorio, sin necesidad de otras garantías, siempre que la deuda sea inferior a 10.000 € (o cuantía actualizada para futuros ejercicios). Se autoriza al Alcalde para modificar por medio de Decreto la cifra máxima de deuda con la que se podrá suspender el procedimiento recaudatorio sin necesidad de garantías. A estos efectos, para el cálculo de dicha deuda se considerarán, además del principal, los recargos, intereses de demora y costas si las hubiera, devengados en el momento de la interposición del recurso. 3. Si la deuda recurrida en período ejecutivo fuera superior a 10.000 euros (o cuantía actualizada para futuros ejercicios), para poder suspenderse el procedimiento se requerirá presentación de garantía, en forma de aval bancario o seguro de caución, depósito de dinero o cualquier otra que sea aceptada por la administración. La garantía deberá cubrir el total de la deuda exigible en el momento de la suspensión así como los intereses de demora que puedan exigirse en caso de denegación. 4. En todo caso, el procedimiento de apremio se suspenderá, sin necesidad de presentar garantía, cuando se compruebe que se ha producido error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda, que la misma ha sido ingresada, compensada, aplazada o suspendida, o que ha prescrito el derecho a exigir el pago. 5. Efectos de la suspensión: a) si el procedimiento se encuentra en período voluntario, no se dictará Providencia de Apremio.

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b) si el procedimiento se encuentra en vía de apremio, no se realizarán actuaciones de embargo. 6. A petición del interesado, se mantendrá la suspensión durante el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución del órgano judicial respecto a la suspensión cautelar solicitada. 7. En el caso de estimación parcial o desestimación, la garantía quedará afecta al pago de la deuda. 8. Una vez resuelto el recurso, si resulta desestimado o parcialmente estimado, la Recaudación Municipal realizará las siguientes actuaciones: a) Requerimiento del pago al interesado, notificando un nuevo plazo de pago de un mes en el caso de que la deuda se encontrara en período voluntario o en período ejecutivo sin que se hubiera notificado la providencia de apremio antes de la suspensión, o la reanudación del procedimiento de apremio si la providencia de apremio estuviera ya notificada. b) Liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión. Si la suspensión se hubiera producido estando la deuda en período voluntario, el cálculo de intereses tendrá lugar entre el final del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del acuerdo desestimatorio. Si la suspensión se hubiera producido estando la deuda en período ejecutivo, el cálculo de intereses tendrá lugar entre la fecha de la suspensión y la fecha del acuerdo desestimatorio. 9. Las peticiones de suspensión de procedimiento no resueltas o notificadas en plazo, deberán considerarse desestimadas.

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5.4. Suspensión del procedimiento por solicitud de aplazamiento o compensación 1. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, o de compensación de pagos, suspenderá el procedimiento recaudatorio hasta su resolución. Si la deuda se encuentra en período voluntario, no se dictará la correspondiente Providencia de Apremio. Si la deuda se encuentra en vía de apremio, no se realizarán nuevas actuaciones de embargo. 2. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago en ningún caso suspenderá actuaciones de embargo ya iniciadas.

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6. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: I. PAGO

6.1. Documento de pago 1. Para efectuar el pago de una obligación de derecho público, ya sea tributaria o cualquier otra, se proporcionará al obligado un documento de ingreso que cumpla los requisitos previstos en el Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario para la recaudación de tributos y otros ingresos municipales. 2. Dicho documento se remite al domicilio fiscal por medio de notificación junto con la liquidación, resolución o providencia de apremio; se entrega directamente en el momento de la autoliquidación; y se envía por correo ordinario al domicilio fiscal en el caso de tributos de cobro periódico por recibo. En este último caso, al realizarse la notificación de forma colectiva por medio de edicto, la falta de recepción del documento no exime de la obligación de pagar en plazo. 3. En caso de extravío o falta de recepción del documento de pago, a solicitud del interesado, el Ayuntamiento proporcionará un duplicado del mismo. 4. El documento de pago contiene: 1. En la parte destinada al obligado al pago: a. los datos identificativos del Ayuntamiento: NIF y domicilio social, así como teléfono, fax y mail de contacto; b. los datos identificativos del obligado: NIF, nombre o razón social y domicilio fiscal;

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c. los datos identificativos de la deuda exigible: concepto, importe de la cuota, recargo e intereses, así como los datos necesarios para la liquidación; d. los datos necesarios para el pago: fecha límite del pago, campos

identificativos

del

ingreso

(procedimiento

de

recaudación, entidad emisora, referencia, identificación e importe total) y espacio para su validación mecánica; e. si procede, los recursos que pueden interponerse contra la liquidación o resolución, según la normativa legal 2. En la parte destinada a la Entidad Colaboradora: a. los datos identificativos del Ayuntamiento: NIF y domicilio social, así como teléfono, fax y mail de contacto; b. el concepto de ingreso; c. los datos necesarios para el cobro (código de procedimiento de recaudación, entidad emisora, referencia, identificación e importe total), tanto en campos numéricos como en código de barras; d. la relación de Entidades Colaboradoras y dirección de web para el pago telemático

6.2. Justificante del pago 1. A quien ha pagado una deuda se le entregará un justificante del pago realizado. 2. El documento de pago validado por las Entidades Colaboradoras es justificante del pago, con efectos en la fecha que figura en la validación.

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3. Cuando en un mismo documento de pago se incluyan diversas liquidaciones o conceptos relacionados, el pago en Entidad colaboradora deberá satisfacer el conjunto de la deuda, sin que se puedan hacer pagos diferenciados. 4. Si el pago se realiza por Internet, a través de la Pasarela de Pagos, el interesado podrá imprimir un documento justificativo de la operación realizada, incluyendo el Número de Referencia Completa que la acredita. 5. En el caso de recibos domiciliados, la Entidad financiera gestora de los mismos se encarga de remitir un comprobante del pago, una vez realizado el cargo en la cuenta del obligado. No obstante, el contribuyente podrá solicitar en cualquier momento en la Recaudación municipal un duplicado del mismo.

6.3. Legitimación para efectuar el pago 1. El pago puede ser realizado por cualquiera de los obligados tributarios y también por terceras personas, con plenos efectos extintivos sobre la deuda tributaria. 2. Excepto en los casos de error fehaciente, el tercero que ha pagado la deuda no podrá solicitar de la Administración la devolución del ingreso, ni ejercer otros derechos del obligado tributario. Todo ello sin perjuicio de las acciones que le puedan corresponder por vía civil contra el obligado.

6.4. Medios de pago 1. El pago de las obligaciones de derecho público se realizará a través de Entidades financieras Colaboradoras, por medio de alguno de los siguientes procedimientos: a) domiciliación bancaria en cuentas del titular 31

b) pago en ventanilla bancaria c) pago en banca electrónica o por medio de cajeros automáticos preparados al efecto d) pago por Internet, a través de la Pasarela de Pagos. 2. El pago de deudas que se encuentran en vía ejecutiva podrá hacerse también en dinero efectivo en el servicio de caja de la Recaudación Ejecutiva. 3. En el caso de autoliquidaciones tributarias cuya justificación sea requerida al momento por alguna oficina municipal, si el contribuyente no dispone en ese momento de ninguna tarjeta bancaria válida se aceptará el pago en dinero efectivo en la oficina de Recaudación. 4. En la oficina de Recaudación se aceptará también el pago mediante cheque conformado y giro postal a nombre del Ayuntamiento. 5. Para determinados cobros excepcionales, la Recaudación Municipal mantendrá abierta una cuenta de recaudación, en una de las Entidades Colaboradoras. Los ingresos en esta cuenta sólo se realizarán previa autorización de la propia Recaudación.

6.5. Domiciliación bancaria 1. Podrá domiciliarse el pago de cualquier recibo periódico, liquidación tributaria o autoliquidación, sanción firme, así como deudas en vía ejecutiva. La solicitud de pago domiciliado deberá hacerse llegar a la Recaudación Municipal antes de la finalización del período de pago. Por razones de eficacia, la recaudación podrá establecer fechas más restrictivas para domiciliar recibos durante los períodos de cobro de padrones, que serán recogidas en el Calendario Fiscal.

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2. La domiciliación de recibos periódicos tendrá validez por tiempo indefinido, hasta que el obligado solicite su anulación o modificación. No obstante, la Recaudación anulará de oficio aquellas domiciliaciones que resulten devueltas por orden del librado o por mal número de cuenta, así como aquellas repetidamente devueltas por insuficiencia de saldo. 3. Las solicitudes de domiciliación de liquidaciones y autoliquidaciones sólo tendrán validez para las deudas expresamente señaladas por el contribuyente.

6.6. Solicitudes de domiciliación 1. Las solicitudes se pueden presentar por cualquier medio que permita dejar constancia: impreso normalizado, documento escrito, fax o email, que contengan la información suficiente. 2. En caso de solicitud presencial, en las oficinas de recaudación o de atención ciudadana, se entregará al solicitante un documento normalizado, debiendo firmar una copia del mismo que quedará archivada. 3. También puede solicitarse la domiciliación en las propias oficinas de Entidades Colaboradoras, en el momento de realizar el pago de recibos periódicos, con efectos desde el siguiente ejercicio. La Entidad comunicará informáticamente a la Recaudación las nuevas domiciliaciones. 4. Los cambios de número de cuenta sólo tendrán efectos una vez comunicadas a la Recaudación Municipal, sin que sea suficiente la comunicación a la Entidad financiera. 5. La Recaudación actualizará las codificaciones de las cuentas corrientes aportadas por los contribuyentes para el pago de sus recibos periódicos, a partir de los datos proporcionados por las Entidades financieras, siguiendo el 33

protocolo establecido en el Cuaderno 19 (Anexo 5) del Consejo Superior Bancario para el adeudo por domiciliaciones. La Recaudación conservará los soportes informáticos a efectos de justificar las actualizaciones de su base de datos. 6. Si la persona titular de la cuenta no coincide con la obligada al pago, deberá aportarse, junto a la solicitud de domiciliación, la correspondiente autorización del titular. En el caso de que la solicitud se haga presencialmente, bastará con la firma del titular en el documento normalizado de solicitud. 7. La administración tributaria respetará la privacidad de los datos personales, que no podrán ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta a la domiciliación del pago de las deudas señaladas, excepto para la devolución de ingresos indebidos por esos mismos conceptos.

6.7. Gestión de cobro domiciliado 1. Las órdenes de cobro de recibos o liquidaciones domiciliados en período voluntario se realizarán a la terminación del período voluntario de pago. 2. Las órdenes de cobro domiciliado de autoliquidaciones y de deudas en período ejecutivo se realizarán en el plazo de una semana desde su solicitud. En el caso de deudas en vía ejecutiva, se respetará la deuda reconocida en el momento de solicitar la domiciliación.

6.8. Pasarela de pagos 1. Para posibilitar a los contribuyentes el pago por Internet, el Ayuntamiento de Barakaldo está adherido a la Pasarela de Pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Mi Pago). Esta Pasarela garantiza la 34

seguridad de los pagos y su validación, además de facilitar la gestión de los contribuyentes al establecer un mismo sistema para todas las administraciones vascas. 2. Una vez identificado el pago a realizar, la Pasarela pone al contribuyente en relación directa con la Entidad financiera colaboradora con la que tenga contrato, para que sigua su propia operativa. También permite el pago por medio de tarjetas de crédito o débito de otras Entidades no colaboradoras. 3. El acceso a la Pasarela puede realizarse: a) Directamente a través del acceso de usuario de que disponga cada contribuyente. b) A través de los medios informáticos del Ayuntamiento, por medio de ventanillas virtuales. 4. Para realizar el pago de tributos o de otras obligaciones a través de la Pasarela de Pagos se necesita conocer datos recogidos en el documento normalizado de pago. Es posible realizar varios pagos (pago por lotes) en una misma gestión telemática. 5. La Pasarela valida el pago realizado, devolviendo al usuario un Número de Referencia Completa, con el mismo valor liberatorio que si estuviera sellado en la oficina recaudatoria. A partir de este momento, la Entidad Colaboradora se hace responsable ante el Ayuntamiento de la cantidad recaudada. 6. La Pasarela de Pagos emite un justificante de cada pago realizado, que puede ser impreso por el usuario. También puede solicitarse un duplicado del mismo, para lo que se necesita conocer los mismos datos que para el pago.

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6.9. Ventanillas virtuales 1. La Recaudación municipal podrá organizar cuantas ventanillas virtuales considere necesarias, en puestos de atención a la ciudadanía. En dichas ventanillas se podrán realizar pagos a través de Internet, bien sea en la modalidad de cargo en cuentas de Entidades colaboradoras en las que el contribuyente tenga alguna tarjeta, o tambien por medio de tarjetas de crédito o débito de otras Entidades financieras no colaboradoras. 2. En ambos casos, el contribuyente deberá aportar una tarjeta bancaria, cuya identidad será verificada por medio del Documento de Identidad. 3. Si las tarjetas tienen algún número de clave o contraseña, el contribuyente deberá teclearlo directamente, sin intervención del operador municipal. 4. Realizado el pago, se le hará entrega de un justificante de pago, que contendrá únicamente los datos numéricos contenidos en el documento de pago (emisor, referencia, identificación e importe) y el Número de Referencia Completo antes citado. Este documento tendrá efectos liberadores de la deuda identificada por dichos datos. Una copia del mismo, firmada por la persona interesada, será conservada por la Recaudación municipal, a efectos de justificación de la orden da pago.. 5. Los trabajadores municipales que actúen en estas ventanillas virtuales tendrán acceso individualizado y autorizado por la Pasarela.

6.10. Pago por medio de tarjetas 1. Las tarjetas de crédito o débito, de Entidades financieras no colaboradoras, serán aceptadas como medios de pago en las oficinas virtuales que operan con la Pasarela de Pagos. 36

2. En base al principio de economía, se establece una cuantía mínima de 30,00€ para la aceptación de tarjetas de Entidades no colaboradoras. 3. En ningún caso repercutirán en el contribuyente los gastos de comisión por cobros a través de tarjetas.

6.11. Pagos parciales 1. Si el pago no llega a cubrir el total de la deuda tributaria, ésta quedará extinguida únicamente por la parte recaudada, iniciándose el período ejecutivo, con sus recargos e intereses, por la parte restante. 2. Si la deuda incluyese ya algún recargo o liquidación de intereses de demora, se prorrateará la cantidad efectivamente recaudada entre todos los conceptos relacionados, iniciándose el procedimiento ejecutivo por el resto pendiente. 3. En la oficina de Recaudación se aceptará el pago parcial a cuenta, emitiéndose el correspondiente justificante de pago. Si la deuda se encontraba en período voluntario y al concluir el mismo no se ha hecho efectiva la totalidad de la deuda o solicitado su aplazamiento o fraccionamiento, se iniciará la vía de apremio por la cantidad pendiente. Si la deuda se encontraba en vía de apremio, proseguirán las actuaciones por el saldo pendiente.

6.12. Devolución de ingresos indebidos 1. Se reconoce el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos: a) Cuando se haya producido una duplicidad del pago b) Cuando el importe ingresado haya sido superior al debido

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c) Cuando el importe ingresado no corresponda a ninguna deuda d) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas una vez transcurrido el plazo de prescripción del derecho a cobrarlas e) Cuando el cobro se haya producido por actuaciones ejecutivas que legalmente no correspondían, bien por tratarse de bienes o derechos inembargables o por haber superado la escala prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000) f) Por otras causas previstas en la normativa tributaria o civil. 2. La Recaudación tramitará la devolución de ingresos indebidos a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, de oficio o a solicitud de los interesados,. 3 La solicitud de devolución se presentará de forma escrita o presencialmente en las oficinas de la Recaudación, acompañándose de los documentos acreditativos del pago. 4. En la tramitación de devoluciones de oficio, se comunicarán las mismas a los interesados para que aporten número de cuenta corriente donde hacer la devolución. Si el cobro duplicado tuvo lugar por medio de domiciliación bancaria, se realizará la devolución en la misma cuenta de domiciliación. Si el cobro duplicado se produjo como consecuencia de un embargo en cuentas corrientes, la devolución se hará en la misma cuenta en que se realizó la traba. 5. Junto a la devolución de los ingresos indebidos se abonará el interés de demora, sin necesidad de que el interesado lo solicite. 6. El procedimiento de devolución de ingresos indebidos estará compuesto de: a) Informe del Técnico de la Recaudación Municipal sobre el ingreso indebido, fecha y ordinal en que se ha producido, fecha de su aplicación definitiva, datos del contribuyente y número de cuenta en la que procede hacer la devolución. 38

b) La aprobación por Decreto de Alcaldía, a propuesta del Tesorero Municipal, con fiscalización previa de la Intervención municipal. c) La debida notificación del acuerdo al interesado d) El cálculo de los intereses de demora correspondientes al ingreso indebido, desde la fecha en que se haya producido el ingreso y la fecha de pago de la devolución. e) Para la aprobación del reconocimiento del derecho y el pago de intereses de demora, podrán agruparse en un mismo expediente colectivo distintas liquidaciones de intereses de demora. El expediente será aprobado por medio de Decreto de Alcaldía, a propuesta del Tesorero Municipal y previa fiscalización por la Intervención municipal. 7. Será de aplicación a estos ingresos a devolver todo lo relativo a la compensación de deudas.

6.13. Reembolso del coste de las garantías 1. La Recaudación municipal tramitará el reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender el procedimiento recaudatorio si la deuda es declarada improcedente por sentencia o por resolución administrativa firme. Si la deuda es declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías presentadas. 2. El reembolso incluirá los costes necesarios para la formalización, mantenimiento y cancelación de la garantía.

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3. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que deberá aportar copia de la resolución que declara total o parcialmente improcedente la deuda y justificación documental de los costes soportados por la presentación de la garantía. 4. La Recaudación municipal, tras comprobar la solicitud y la documentación presentada, presentará propuesta de aprobación por Decreto de Alcaldía, en el plazo máximo de seis meses. La resolución será susceptible de recurso de reposición. Trascurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta haya sido dictada, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos de poder iniciar procedimiento contencioso-adminsistrativo, y sin perjuicio de la obligación de resolver por parte de la administración. 5. Junto con el reembolso de los costes de la garantía, se iniciará procedimiento de pago del interés legal vigente del período de devengo, desde la fecha en que si incurrió en dichos costes hasta la fecha en que se realice el reintegro, sin necesidad de que el obligado lo solicite.

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7. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: II. FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DE PAGO

7.1. Requisitos 1. Se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas de derecho público, tanto en período voluntario como ejecutivo, a solicitud de los obligados, si cumplen las condiciones exigidas en esta Ordenanza. No se fraccionará o aplazará el pago de cuotas urbanísticas ni de sanciones de tráfico en período de pago voluntario con derecho a descuento. 2. Si se pretende aplazar o fraccionar deudas que se encuentran en período voluntario, y existen en ese momento deudas en vía ejecutiva, se deberá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del total de la deuda, excepto la paralizada por recursos sin resolver en el momento de su petición. La tramitación se realizará de forma conjunta. En el caso de deudas en período ejecutivo, la solicitud deberá recoger el total de la misma. 3. Será condición obligatoria para conceder el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda la domiciliación del pago. 4. El fraccionamiento de pago se realizará por medio de cuotas mensuales constantes, prorrateando principal, recargo e intereses de demora. 5. La concesión de un fraccionamiento de pago de deuda en vía ejecutiva estará condicionada al pago previo de una cantidad como mínimo equivalente a una cuota mensual.

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6. En el caso de que la deuda no exceda el importe de 150,00 €, el plazo máximo de aplazamiento o fraccionamiento no superará los seis meses. 7. No se concederán fraccionamientos o aplazamientos de pago de deudas sobre las que se hubieran revocado un aplazamiento o fraccionamiento anterior por imcumplimiento del contribuyente. 8. La recaudación facilitará al solicitante información sobre posibles cuadros de amortización en función del número de plazos, de forma que pueda elegir la opción que le resulte más beneficiosa dentro de las reglamentariamente previstas. Esta información se proporcionará por medio de documento. 9. El cálculo inicial de intereses en el momento de la concesión tendrá sólo carácter estimativo, que será regularizado en el momento de la liquidación.

7.2. Solicitudes 1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento podrán presentarse directamente en la Recaudación municipal, que llevará registro de las mismas. Las solicitudes que se reciban a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento serán trasladadas a la Recaudación. 2. La solicitud deberá contener: a) identificación del contribuyente b) identificación de la deuda c) número de plazos solicitados d) número de cuenta para su domiciliación bancaria e) en su caso, garantía que se ofrece.

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3. La persona solicitante será apercibida de las deficiencias de documentación, que deberá subsanar en el plazo de diez días, teniéndose en caso contrario por no presentada la solicitud.

7.3. Resolución 1. La resolución corresponde al Alcalde, quien podrá delegar esta atribución según conceptos, cuantías y plazos de aplazamiento solicitados. Esta delegación se aprobará por medio de Decreto de Alcaldía. 2. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se resolverán en un plazo máximo de un mes desde la fecha de su presentación, o desde la fecha de subsanación de deficiencias. Si la resolución es desestimatoria, será motivada. La resolución se notificará por procedimiento legal. Si no se produce resolución en este plazo, deberá considerarse desestimada.

7.4. Intereses de demora 1. Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengan intereses de demora, desde el final del período voluntario y por el tiempo que dure el aplazamiento. 2. La liquidación de intereses de un aplazamiento se realizará en el momento del pago aplazado. La liquidación de intereses de un fraccionamiento se realizará en cada cuota fraccionada, prorrateando en la misma la parte de principal, recargo e intereses de demora. Las diferencias, positivas o negativas, respecto a los intereses de demora calculados en el momento de la concesión, se repercutirán en la última (o últimas) cuota exigible.

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3. El tipo de interés será el de demora del TH de Bizkaia en cada período, que se aprueba como anexo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

7.5. Garantías 1. Deberá aportarse garantía en los siguientes casos: -

Cuando se solicite aplazamiento por un período superior a seis meses

-

Cuando se solicite fraccionamiento de pago por un período superior a doce meses

-

En cualquier modalidad de aplazamiento o fraccionamiento por una deuda superior a 10.000 €.

2. La garantía deberá cubrir la deuda existente en el momento de la solicitud, incrementada en un 25%. 3. La garantía tendrá preferentemente la forma de aval solidario de Entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca, o de certificado de seguro de caución. 4. No obstante, cuando no sea posible obtener dicho aval o certificado o si ello compromete seriamente la viabilidad económica del obligado, se podrán admitir alguna de las siguientes garantías: -

hipoteca inmobiliaria unilateral

-

hipoteca mobiliaria unilateral

-

prenda, con o sin desplazamiento unilateral

-

cualquier otra que se estime suficiente

5. La garantía debe formalizarse en el plazo de un mes al de notificación del acuerdo de concesión. Trascurrido el plazo sin constitución de la garantía, quedará sin efecto la concesión del aplazamiento.

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6. Por razones justificadas el Alcalde (o la Junta de Gobierno, por delegación) podrá aprobar, de forma motivada, la exención total o parcial de garantías.

7.6. Impago de cantidades aplazadas 1. El impago del aplazamiento de una deuda en período voluntario implicará el inicio del período ejecutivo y su exigencia por vía de apremio, con los correspondientes recargos e intereses. Si se hubiera presentado garantía, a la finalización del período de un mes desde la notificación de la providencia de apremio sin haberse realizado el pago se procederá a su ejecución. 2. Si se produce el impago de una fracción de una deuda que se encontraba en período voluntario, se volverá a poner al cobro trascurrido un nuevo plazo, recalculándose los intereses de las fracciones pendientes según el tiempo real de aplazamiento. 3. El impago de dos fracciones de una deuda que se encontraba en período voluntario supondrá la anulación del fraccionamiento y el inicio de la vía ejecutiva por el total pendiente. Si se hubiera presentado garantía, a la finalización del período de un mes desde la notificación de la providencia de apremio sin haberse realizado el pago se procederá a su ejecución. 4. El impago de un aplazamiento o fraccionamiento de deuda que se encontraba en vía ejecutiva supondrá la continuación del procedimiento de apremio, iniciándose sin más las actuaciones de embargo.

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7.7. Procedimiento abreviado 1. Para facilitar los trámites ciudadanos, se establece un procedimiento abreviado para la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias o sanciones, hasta una cifra máxima de deuda y hasta un período de demora que vendrá regulado por Decreto de Alcaldía. 2. La solicitud debe hacerse directamente en la oficina de Recaudación, aportando número de cuenta corriente para su domiciliación. Si se cumplen todos los requisitos, la resolución será adoptada al momento por el órgano correspondiente; y si esto no resulta posible, se notificará al interesado inmediatamente después.

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8. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: III. PAGO A PLAZOS

8.1. El “pago a plazos” 1. El pago de los recibos anuales del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica podrá realizarse en la modalidad de “pago a la carta”, en distintos plazos distribuidos a lo largo del año, sin devengo de intereses de demora. 2. Las modalidades de pago y fechas de cobro de los plazos se aprobarán, a propuesta de la Recaudación, junto con el Calendario Fiscal de cada ejercicio, y serán difundidas por los medios que se consideren más efectivos.. 8.2. Requisitos para acogerse al “pago a plazos” 1. El “pago a plazos” se realizará por medio de domiciliación bancaria en una única cuenta. El contribuyente podrá modificar en cualquier momento el número de cuenta para la domiciliación, con eficacia desde el siguiente vencimiento de pago. 2. Será condición para poder acogerse a esta modalidad de pago no tener deuda tributaria pendiente en vía de apremio, a no ser que se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de la misma. 3. En caso de incumplimiento de los requisitos anteriores, se comunicará la denegación de la solicitud a la persona interesada, quien podrá acogerse de nuevo a la misma si resuelve los incumplimientos antes de la fecha del primer plazo fraccionado puesto al cobro en el ejercicio.

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8.3. Efectos del impago de plazos 1. El impago de cualquiera de los plazos implicará la revocación del acuerdo de concesión y las cantidades pendientes deberán pagarse dentro de los períodos de pago de cada tributo, iniciándose la vía ejecutiva en caso de impago dentro de los mismos.

8.4. Pago anticipado 1. A solicitud de la persona contribuyente, podrá anticiparse el pago de la deuda pendiente de cualquier recibo individual, de cualquier plazo o del total de la deuda.

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9. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: IV. RECAUDACION EJECUTIVA

9.1. Inicio del período ejecutivo 1. El período ejecutivo se inicia de forma automática una vez concluído el plazo voluntario de pago, e implica el recargo ejecutivo del 5% e intereses de demora. 2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario suspende el inicio del período ejecutivo hasta su resolución.

9.2. Providencia de apremio 1. El Tesorero dicta providencia de apremio de aquellos expedientes que han resultado impagados en plazo voluntario, según relaciones confeccionadas por la Recaudación municipal. 2. Copia certificada de la providencia de apremio es entregada a la empresa colaboradora en la gestión ejecutiva, para proceder a su notificación.

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9.3. Notificación de la providencia de apremio y efectos 1. La providencia de apremio será notificada a la persona deudora, por medio de correo certificado y con acuse de recibo. Si la notificación resulta fallida tras dos intentos, el Tesorero ordenará su publicación en Boletín Oficial a efectos de su notificación legal. 2. A partir de la recepción de la notificación se abre el plazo de un mes para el pago de la deuda tributaria con el recargo ejecutivo del 5%, así como los intereses de demora liquidados desde el final del período voluntario hasta la fecha de aprobación de la providencia de apremio.

9.4. Recursos a la providencia de apremio 1. La providencia de apremio sólo puede ser impugnada por alguno de estos motivos: a) pago o extinción de la deuda b) solicitud de pago domiciliado dentro del período voluntario, sin haber sido atendida por la recaudación c) solicitud

de

aplazamiento,

fraccionamiento

o

compensación,

presentada en período voluntario d) prescripción del derecho a exigir el pago e) falta de notificación de la liquidación f) anulación de la liquidación g) error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

2. Los recursos contra la providencia de apremio se dirigen al Tesorero municipal. El recurrente deberá presentar los documentos justificativos de su

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reclamación, en particular en el caso de que alegue el pago de la deuda o haber solicitado a tiempo domiciliación, aplazamiento o compensación. 3. El plazo para interponer recurso de reposición contra la providencia de apremio es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia de apremio. 4. El Tesorero municipal resolverá los recursos, apoyándose en los correspondientes informes cuando los motivos no puedan ser acreditados directamente por la Recaudación municipal, como es el caso de la notificación o la liquidación. En este caso, los informes tendrán carácter preceptivo 5. La resolución del recurso será notificada debidamente. 6. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso contra la providencia de apremio sin que haya resolución, se puede entender desestimado y queda abierta la vía contencioso administrativa. 7. Si la resolución del recurso conlleva la anulación de la providencia de apremio y el reintegro de los recargos e intereses cobrados, se iniciará un procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 6.12 de esta Ordenanza).

9.5. Revocación de la providencia de apremio 1. De oficio, por haberse detectado errores, o por estimación de recurso, el Tesorero puede revocar la providencia de apremio, retrotrayendo el procedimiento al período voluntario. El acto de revocación se documentará debidamente.

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9.6. Apremio sobre el patrimonio 1. Trascurrido el plazo de un mes desde la notificación reglamentaria de la providencia de apremio, sin que se haya suspendido el procedimiento recaudatorio por interposición de recurso (art. 5.3 de esta Ordenanza) o solicitud de aplazamiento, o se haya producido el pago de la deuda se iniciarán las actuaciones de apremio, aplicándose sobre el principal el recargo de apremio del 20%, en lugar del recargo ejecutivo del 5%, y liquidándose los intereses de demora desde el final del período voluntario hasta el momento mismo del pago.

9.7. Acumulación de deudas e imputación de pagos 1. Para las actuaciones de ejecución forzosa y compensación de oficio, una vez notificadas las correspondientes providencias de apremio y transcurrido el mes de pago con recargo ejecutivo, se acumulan las deudas de cada contribuyente. 2. En cualquier momento del procedimiento de apremio, el deudor podrá pagar directamente en la Recaudación Ejecutiva el total o una parte de la deuda, donde le será admitido el pago. La cantidad pagada se imputará a la deuda que libremente determine y continuará el procedimiento por el resto impagado. En todo caso, el pago de principal, recargos e intereses se realizará de forma conjunta, prorrateándose el pago entre todos estos conceptos si la cantidad no cubre el total de la deuda. 3. En el supuesto de que el cobro se realice por medio de compensación o por ejecución forzosa, por medio de embargo, y no se llegue a cubrir el total de la deuda tributaria, el cobro se aplicará a las deudas más próximas a su fecha de prescripción y en todo caso según el criterio que proporcione mayor protección a los intereses de la Hacienda local.

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9.8. Medios de pago en vía ejecutiva 1. El pago de las deudas en vía ejecutiva podrá realizarse en metálico, en las oficinas de la Recaudación Ejecutiva, o a través de Entidades financieras colaboradoras, por los procedimientos señalados en el artículo 6.4 de esta Ordenanza. 2. Para poder efectuar el pago a través de Entidades colaboradoras, la Recaudación Ejecutiva proporcionará al obligado un documento de ingreso con una validez temporal de 7 días naturales. El pago de la cantidad señalada en dicho documento extinguirá la deuda. En caso de que el pago no se haga efectivo en ese período de tiempo, el documento quedará sin valor y no podrá ser abonado en Entidades bancarias colaboradoras, y para efectuar el pago será necesaria la emisión de un nuevo documento, con el correspondiente reajuste de intereses de demora.

9.9. Costas 1. Son costas del procedimiento todos aquellos gastos que se originen durante el proceso de apremio. Las costas son a cargo del deudor y se exigirán junto con la deuda tributaria. 2. Entre otras, tendrán la consideración de costas: los distintos gastos registrales, los honorarios de empresas que intervengan en la valoración de bienes trabados; los gastos de depósito y administración de bienes embargados, y los demás gastos requeridos por la propia ejecución. En los procesos de ejecución se hará una estimación razonable de los mismos, con una liquidación final tras la ejecución de los bienes.

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9.10. Ejecución de garantías 1. Una vez iniciado el procedimiento de apremio, si se hubiese presentado anteriormente garantía del pago de la deuda, se procederá a ejecutar dicha garantía. 2. Si la garantía consistiese en aval, fianza o certificado de seguro de caución, se requerirá al garante para el ingreso de la deuda en los plazos legales, incluyendo los recargos e intereses correspondientes. De no realizarlo, se procederá por vía de apremio contra su patrimonio, en base al mismo título ejecutivo existente respecto al obligado al pago, sin necesidad de nueva notificación. Si la garantía consistiese en hipoteca u otra garantía de carácter real sobre bienes o derechos del obligado, se procederá a enajenarlos. Si la garantía consistiese en depósito en efectivo, se requerirá al depositario para su ingreso, advirtiéndole de que en caso de incumplimiento se procederá por vía de apremi contra su patrimonio, sin más trámite. Si el depositario es la propia administración, se aplicará el depósito a cancelar la deuda.

9.11. Declaración de bienes 1. La recaudación podrá requerir al deudor en vía de apremio declaración de bienes, para poder proceder a su cobro ejecutivo. La notificación de la solicitud de declaración de bienes es un trámite legal con efectos de interrupción sobre los plazos de prescripción.

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9.12. Ejecución forzosa 1. Para respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, cuando haya que proceder a la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor se realizarán las siguientes actuaciones de embargo: a) Para deudas de cuantía inferior a 300 €, embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito. b) Para deudas de cuantía comprendidas entre 300 € y 1.000 €: embargo de dinero efectivo o de fondos depositados en cuentas abiertas en entidades de crédito; créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo, incluyendo las devoluciones practicadas por Hacienda Foral; embargo de sueldos, salarios y pensiones. c) Cuando la cuantía de la deuda del contribuyente sea superior a 1.000 € se podrá ordenar también el embargo de los bienes y derechos previstos en la Norma Foral General Tributaria. No obstante, cuando hubiera de embargarse un bien de valor muy desproporcionado a la cuantía de la deuda, el Tesorero deberá emitir informe y propuesta de actuación. 2. En la determinación de la cuantía se computarán todas las deudas pendientes de un contribuyente a las que se hubiera dictado y notificado providencia de apremio y hubiera trascurrido el período legal de un mes para su pago. 3. Las actuaciones de embargo se realizarán preferentemente a través de procedimientos masivos normalizados. Excepcionalmente, se tramitarán también órdenes individualizadas de embargo.

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9.13. Diligencia de embargo 1. Para cada actuación, el Tesorero firmará la correspondiente diligencia de embargo, que será notificada a la Entidad Bancaria, empresa empleadora o a quien deba entenderse para hacer efectiva la ejecución. 2. Contra la diligencia de embargo sólo se admitirán los siguientes motivos de oposición: a) falta de notificación de la providencia de apremio b) extinción de la deuda c) suspensión del procedimiento recaudatorio d) incumplimiento de las normas reguladoras de los embargos. 3. El levantamiento del embargo se producirá únicamente si se demuestra la realización de alguno de estos motivos, o bien porque el deudor propone una forma de pago que proteja mejor los intereses de la Hacienda Local. El Tesorero municipal firmará las órdenes de levantamiento de embargos. 4. Una vez realizado el embargo de bienes del deudor, se le notificará debidamente la actuación realizada. En caso de que el embargo no sea suficiente para cubrir el total de la deuda, en la notificación se le comunicará la deuda pendiente, sobre la que se seguirá procedimiento ejecutivo.

9.14. Embargo de cuentas bancarias 1. Para el embargo de cuentas bancarias se seguirá preferentemente el procedimiento centralizado de embargos, recogido en el Cuaderno 63 del Consejo Superior Bancario.

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2.

No

obstante

lo

anterior,

podrán

hacerse

órdenes

de

embargo

individualizadas, cuando se estime que se defiende mejor los derechos municipales. 3. Levantamiento de trabas. En el plazo previsto legalmente, la recaudación podrá dar orden de levantamiento de la misma. Si la orden de levantamiento no es cumplida, ya sea por responsabilidad de la Recaudación o de la propia Entidad financiera, la devolución de la cantidad trabada se realizará por medio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 6.12 de esta Ordenanza). 4. En el caso de cuentas corrientes donde sólo se realicen ingresos de tipo salarial o pensiones, se seguirá para el embargo la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero). El interesado deberá demostrar por cualquier medio válido de prueba, que se da dicha circunstancia. Si la traba supera la cantidad legalmente embargable, se le levantará total o parcialmente la misma. 5. En el caso de cuentas corrientes donde sólo se realicen ingresos legalmente inembargables, no se realizarán embargos. En caso de que ya se haya producido la traba, se procederá a su levantamiento inmediato, o a su devolución como ingreso indebido si ya no es posible el mismo. Corresponde al interesado aportar certificado de la Seguridad Social o de la entidad otorgante de la pensión, o cualquier otro justificante, que acredite su inembargabilidad. 6. Si la cuenta corriente embargada es de titularidad indistinta como mancomunada, el embargo deberá respetar la proporción del saldo que corresponde al deudor. A estos efectos, el saldo se presumirá dividido en partes iguales entre los titulares, salvo que se demuestre una proporción diferente, correspondiendo la prueba al titular embargado. Si la Entidad financiera no aplica la proporcionalidad en el momento de la traba, se hará levantamiento parcial por lo que corresponda. La persona interesada deberá 57

aportar certificado bancario de que la cuenta está compartida o cualquier otro medio legal de prueba. 7. El importe de las cantidades trabadas deberá ser ingresado por la Entidad financiera, en la cuenta de recaudación previamente señalada al efecto, dentro de los plazos establecidos en el protocolo del procedimiento centralizado de embargos. La Recaudación aplicará las cantidades embargadas en la fecha del ingreso efectivo, a todos los efectos recaudatorios (liquidación de intereses, devoluciones, etc.).

9.15. Embargo de sueldos, salarios y pensiones 1. El embargo de sueldos, salarios y pensiones se realizará respetando la escala de retenciones establecida en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), resultando inembargable las cuantías inferiores al salario mínimo interprofesional. No obstante, si el deudor es beneficiario de más de un sueldo, salario o pensión, a efectos de determinar la parte embargable se acumularán. 2, El embargo se documentará en la correspondiente diligencia, que será notificada tanto al deudor como al pagador. 3. El pagador estará obligado a retener las cantidades embargadas y a proceder a su ingreso en la cuenta de recaudación que le será notificada en la diligencia. La Recaudación aplicará las cantidades embargadas en la fecha del ingreso efectivo, a todos los efectos recaudatorios (liquidación de intereses, devoluciones, etc.). El incumplimiento de la obligación de retener o de ingresar las cantidades retenidas podrá dar lugar a responsabilidad solidaria (art. 41 de la NF 2/2005).

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4. Una vez satisfecha la deuda, la Recaudación notificará al pagador la suspensión de las retenciones.

9.16. Embargo de derechos liquidados por Hacienda Foral 1. En base a la colaboración entre Entidades Locales y la Diputación Foral, prevista en la Norma Foral 9/2005, la Recaudación tramitará órdenes de embargo contra posibles derechos de devolución de Hacienda Foral a favor de deudores del Ayuntamiento. La tramitación se realizará por procedimientos masivos y automatizados. 2. Se considerará realizado el embargo de los derechos de devolución en el momento en que la Hacienda Foral ingrese los mismos en cuentas de la Recaudación Municipal. 3. Periódicamente, la Recaudación Municipal actualizará la información transmitida a Hacienda Foral para evitar la realización de cobros indebidos. No obstante, si éstos se producen, la devolución de la cantidad trabada se tramitará por medio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 6,12 de esta Ordenanza).

9.17. Embargo de otros derechos 1. En el caso de embargo de rentas por arrendamiento de bienes propiedad del deudor, la Recaudación notificará diligencia de embargo tanto al arrendatario como el arrendador.

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9.18. Embargo de otros bienes 1. Los embargos de bienes inmuebles serán documentados

en

la

correspondiente diligencia de embargo, que será notificada al deudor, cónyuge y posibles interesados. El embargo se anotará en el Registro de la Propiedad, siendo costas del procedimiento los gastos de inscripción. 2. Todas las actuaciones de embargo de bienes serán documentados por medio de diligencia de embargo, que será debidamente notificada.

9.19. Enajenación de bienes embargados 1. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del TH de Bizkaia.

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10. PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACION: V. COMPENSACION DE DEUDAS

10.1. Compensación de deudas de otras administraciones 1. En caso de deudas firmes y vencidas de otras administraciones y entidades públicas que no se rigen por el Derecho privado no se iniciará procedimiento de apremio. El procedimiento a seguir será el de compensación de dichas deudas con los créditos firmes que puedan existir a favor de dichas otras administraciones. La actuación se realiza de oficio. El acuerdo de compensación

será

aprobado

por

el Tesorero. Dicho

acuerdo

de

compensación será comunicada a la administración deudora. 2. Si la compensación no resulta posible, por no existir créditos a su favor, se emitirá requerimiento de pago, y si en el plazo de un mes desde su notificación no se recibe compromiso del mismo podrá iniciarse otro tipo de actuaciones, incluída la reclamación contencioso administrativa si se estima pertinente.

10.2. Otras compensaciones 1. Podrán compensarse las deudas a favor del Ayuntamiento que se encuentren en gestión recaudatoria, tanto en período voluntario como ejecutivo, con obligaciones reconocidas a favor del deudor. 2. Si las deudas se encuentran en período voluntario, la compensación se realizará a solicitud del deudor. La solicitud de compensación suspenderá el procedimiento y no se dictará Providencia de Apremio hasta la resolución de la

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solicitud. La solicitud de compensación no resuelta o notificada en plazo debe considerarse desestimada. 3. No obstante, se compensarán de oficio las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de liquidaciones sustitutorias 4. Si las deudas se encuentran en período ejecutivo, la compensación se practicará de oficio. Para ello antes de realizar pagos a terceros la Tesorería municipal solicitará informe sobre deudas en período ejecutivo. De existir deudas, se practicará la correspondiente compensación, que será notificada al deudor. 5. Se excluyen de la compensación las deudas que sean objeto de aplazamiento o fraccionamiento; las obligaciones endosadas con anterioridad a la propuesta de compensación; las ayudas sociales; así como las remuneraciones al personal (que sin embargo podrán ser objeto de embargo, siguiendo el procedimiento establecido).

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11. ANULACION DE EXPEDIENTES EN RECAUDACION

11.1. Prescripción del derecho a cobrar 1. La actuación para exigir el pago de deudas tributarias liquidadas prescribirá a los cuatro años de que finalice el plazo de pago voluntario. 2. La actuación para exigir el pago de sanciones de tráfico y aparcamiento, al amparo de la Ley de Seguridad Vial, prescribirá a los cuatro años desde el momento de la firmeza de la resolución sancionadora. No obstante, será de aplicación la Disposición Transitoria primera de la Ley 18/2009, de modificación de la Ley de Seguridad Vial, para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de las citadas modificaciones. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del obligado al pago conducente a la extinción de la deuda o interposición de reclamación o recurso; y por cualquier actuación de los órganos de recaudación, realizada con conocimiento formal del obligado, encaminada a la realización o aseguramiento de la deuda. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la última actuación del obligado o de la Administración. 4. La prescripción se aplica de oficio y es declarada por el Tesorero. Podrán agruparse las declaraciones de prescripción en un único expediente colectivo.

11.2 Anulación de deudas de cuantía mínima Serán dadas de baja en cuentas de recaudación aquellas deudas de cuantía mínima que cumplan las siguientes condiciones:

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a) Tener una antigüedad de tres años, contados desde la fecha de liquidación b) Encontrarse en período ejecutivo c) Que el principal no exceda de 9 euros.

11.3. Créditos incobrables y declaración de fallidos 1. Son créditos incobrables los que no han podido hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria, por resultar fallidos los obligados al pago. 2. Se consideran fallidos aquellos obligados al pago de los que no se conozca patrimonio embargable en cuantía suficiente para cubrir la deuda, o sobre el cual hayan dado un resultado negativo las actuaciones previstas. 3.. La declaración de deudores fallidos podrá deberse a alguna de las siguientes circunstancias: a) por insolvencia, si no se conocen bienes embargables; b) por no proporcionalidad, si se conocen bienes pero de forma que su ejecución resulte desproporcionada para la deuda c) por conclusión de un procedimiento concursal d) por desconocimiento absoluto del deudor. 4. La declaración de fallido la realiza el Tesorero, a la vista de los datos y actuaciones realizadas por la Recaudación, debidamente documentadas, según detalla el artículo 11.5 de esta Ordenanza. 5. Declarado fallido el deudor principal, se seguirá procedimiento contra responsables solidarios y subsidiarios, de acuerdo con la Norma Foral General Tributaria.

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11.4. Efectos de la declaración de fallidos 1. Declarado fallido un obligado al pago, contra el mismo sólo se realizarán actuaciones de solicitud de información. Si como consecuencia de estas actuaciones se localizan nuevos bienes embargables, se rehabilitará automáticamente la solvencia del deudor. La rehabilitación corresponderá al Tesorero Municipal, a propuesta de la Recaudación. 2. Una vez declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables. 3.

Tras la declaración de fallidos de todos los deudores, principales y

derivados por responsabilidad, se considerarán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. Esta declaración no tendrá efectos contables y los valores seguirán en Recaudación. 4. Cumplido el plazo de prescripción, de cuatro años, los valores serán dados definitivamente de baja. 5. También se considerarán créditos incobrables aquellos en que los deudores y responsables no resulten suficientemente identificados, carezcan de NIF o su domicilio fiscal sea completamente desconocido. La Recaudación tramitará su baja, conforme al artículo 10 de esta Ordenanza.

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11.5. Procedimiento para formular propuestas de valores incobrables 1. Para conjugar el respeto al principio de legalidad procedimental con el de eficacia administrativa, se establecen los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de declaración de créditos incobrables. La documentación justificativa es diferente en función de los importes y características de la deuda. 2. Deberá figurar en el expediente, en todos los casos: intento de notificación en el domicilio fiscal que figure en la base de datos municipal así como en el domicilio que conste en el padrón de habitantes. Si el resultado de la notificación fuese negativo, publicación mediante anuncio en el Boletín Oficial del TH. 3. Deberá figurar en cada expediente, según los supuestos: 1. Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 300 euros: a) Acreditación del intento de embargo de fondos en todas las cuentas detectadas por procedimiento masivo en entidades bancarias del Territorio Histórico de Bizkaia, con resultado negativo. 2. Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre 300 euros y 1.000 euros: a) Acreditación del intento de embargo de fondos en todas las cuentas detectadas por procedimiento masivo en entidades bancarias del Territorio Histórico de Bizkaia, así como de devoluciones practicadas por Hacienda Foral, con resultado negativo. b) Acreditación del intento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, con resultado negativo. 66

3. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 1.000 euros, a nombre de personas físicas: a) Acreditación del intento de embargo de fondos en todas las cuentas detectadas por procedimiento masivo en entidades bancarias del Territorio Histórico de Bizkaia, así como las devoluciones practicadas por Hacienda Foral, con resultado negativo. b) Acreditación del intento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, con resultado negativo. c) Acreditación de que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en los Registros de la Propiedad o en cualquier otro registro público. 4. Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 1.000 euros, a nombre de personas jurídicas: a) Acreditación del intento de embargo de fondos en todas las cuentas detectadas por procedimiento masivo en entidades bancarias del Territorio Histórico de Bizkaia, así como las devoluciones practicadas por Hacienda Foral, con resultado negativo. b) Acreditación de que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en los Registros de la Propiedad o en cualquier otro registro público. c) Constancia de las actuaciones realizadas mediante la información facilitada por el Registro Mercantil y con resultado negativo

11.6. Tramitación de bajas 1. La Recaudación Municipal propondrá la aprobación por Decreto de Alcaldía de la baja de aquellos expedientes cuyo derecho a cobrar haya prescrito y de 67

aquellos

cuyos

deudores

resulten

desconocidos

o

insuficientemente

identificados. 2. La propuesta irá acompañada de la documentación correspondiente: a) Declaración de prescripción, realizada por el Tesorero b) Actuaciones realizadas, conforme a los procedimientos establecidos en el punto 10.5 de esta Ordenanza c) Otras actuaciones encaminadas a identificar al deudor

Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo del 28/10/2010. Publicada en BOB nº 249, 29/12/2010 Modificada por el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo del 31/10/2013. Publicada en BOB nº 247, 27/12/2013

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