UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DEPARTAMENTO DE INGENI...
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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y DE LA EDIFICACIÓN

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

TESIS DOCTORAL

MARÍA SEGARRA CAÑAMARES Arquitecta Técnica – Ingeniera de Edificación

2015

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN



UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CIVIL Y DE LA EDIFICACIÓN

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN TESIS DOCTORAL Autor:

María Segarra Cañamares Arquitecta Técnica por la Universidad de Burgos Ingeniera de Edificación por la Universidad Politécnica de Valencia

Directores:

Ángel Rodríguez Saiz Doctor por la Universidad de Burgos

Jesús Esteban Gabriel Doctor por la Universidad Politécnica de Madrid

2015

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Por y para Jorge, Almudena e Irene. Y a mis padres, siempre.

“Después de escalar una montaña muy alta, descubrimos que hay muchas otras montañas por escalar“ (Nelson Mandela)

ÍNDICE

ÍNDICE DEL DOCUMENTO

AGRADECIMIENTOS .......................................................................................................... I RESUMEN ........................................................................................................................... III ABSTRACT .......................................................................................................................... V ABREVIATURAS ............................................................................................................... VII 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1 1.1. EL MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 3 1.2. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO ................................................................... 5 2. OBJETIVOS .................................................................................................................... 7 2.1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................... 9 3. ESTADO DEL ARTE .................................................................................................... 11 3.1. EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ............................................................13 3.1.1. La importancia de la construcción en la economía nacional ................... 13 3.1.2. Caracterización del sector ............................................................................ 18 3.1.2.1. Subsectores ............................................................................................ 18 3.1.2.2. Estructura ................................................................................................ 21 3.1.2.3. Organización productiva ........................................................................ 30

3.1.3. La siniestralidad y sus causas ...................................................................... 32 3.1.4. Principales causas de la siniestralidad ....................................................... 33 3.1.4.1. Análisis de la mortalidad ....................................................................... 35

3.2. EVOLUCIÓN DE LA PRL Y MARCO NORMATIVO DEL SECTOR ..................45 3.2.1. Prevención de riesgos laborales en la construcción a través de la historia ....................................................................................................... 45 3.2.2. La seguridad y salud en el trabajo en la Unión Europea ......................... 52 3.2.2.1. El camino hacia la integración .............................................................. 52 3.2.2.2. La Directiva marco ................................................................................. 56

3.2.3. Marco normativo de la prevención de riesgos laborales de aplicación en el sector de la construcción .................................................. 66 3.2.3.1. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ............. 66

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3.2.3.2. Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) ................................................ 73 3.2.3.3. Reforma del marco normativo .............................................................. 75 3.2.3.4. Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales ......................................................................................... 80 3.2.3.5. Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (Ley de Subcontratación) y del Real Decreto 1109/2007, que la desarrolla ................................................. 83 3.2.3.6. Real Decreto 337/2010, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997; el Real Decreto 1109/2007, y el Real Decreto 1627/1997................................................................................. 88 3.2.3.7. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción ..................................................................... 90

3.2.4. Régimen legal de responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales ............................................................................................ 98 3.2.4.1. Responsabilidad Administrativa ......................................................... 101 3.2.4.2. Responsabilidad Civil .......................................................................... 105 3.2.4.3. Responsabilidad Penal ........................................................................ 107 3.2.4.4. Responsabilidad en las prestaciones de la Seguridad Social ....... 109 3.2.4.5. Sujetos responsables .......................................................................... 110

3.3. INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN ...........................................................111 3.3.1. Estudios realizados sobre gestión y la integración de la prevención (estado de la cuestión) ................................................................................ 111 3.3.1.1. Tesis doctorales ................................................................................... 111 3.3.1.2. Estudios de interés............................................................................... 120

3.3.2. Integración de la prevención: un problema de base en el sector de la construcción .............................................................................................. 131 3.3.2.1. Incumplimiento de la normativa o cumplimiento formal .................. 133 3.3.2.2. Desconocimiento preventivo en el seno de las empresas ............. 135

3.3.3. El sistema de gestión: instrumento de integración .................................. 137 3.3.4. Enfoques para la integración ...................................................................... 146 3.3.4.1. Integración en el sistema de gestión ................................................. 148 3.3.4.2. Papel de los servicios de prevención ................................................ 149

ÍNDICE

3.3.4.3. Orientaciones para integrar la prevención ........................................ 150 3.3.4.4. Integración de la prevención en la dirección de la empresa .......... 151 3.3.4.5. Integración de la prevención en la consulta a trabajadores ........... 151

4. METODOLOGÍA .......................................................................................................... 159 4.1. FASES DEL ESTUDIO ...................................................................................161 4.2. LA ENCUESTA COMO ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN ........................162 4.2.2. Justificación de la encuesta como técnica de investigación .................. 163 4.2.3. La población objeto de estudio................................................................... 164 4.2.3.1. Delimitación del tamaño de la muestra y tipo de muestreo ........... 164

4.2.4. Diseño del cuestionario ............................................................................... 168 4.2.4.1. Prueba o pretest del cuestionario ...................................................... 169 4.2.4.2. Listado de cuestiones que aparecen en la encuesta ...................... 171

4.3. FOCUS GROUP .............................................................................................180 4.3.1. Justificación del Focus Group como técnica de investigación .............. 181 4.3.2. Etapas del proceso operativo del Focus Group....................................... 182 4.3.2.1. Número de grupos................................................................................ 182 4.3.2.2. Número de miembros del grupo ......................................................... 183 4.3.2.3. Composición de los grupos................................................................. 183 4.3.2.4. Desarrollo de las sesiones .................................................................. 186

5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................ 187 5.1. RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ...........................................................189 Bloque 0. Datos generales: encuestado-empresario ......................................... 189 Bloque 1. Datos generales de la empresa ........................................................... 195 Bloque 2. Organización preventiva ....................................................................... 202 Bloque 3. Formación ............................................................................................... 207 Bloque 4. Vigilancia de la salud y accidentes de trabajo ................................... 212 Bloque 5. Gestión .................................................................................................... 216 Bloque 6. Obras de construcción .......................................................................... 220 Bloque 7. Otros datos de interés ........................................................................... 241 5.2. RESULTADOS DE LOS FOCUS GROUP ......................................................247

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5.2.1. Focus Group 1 .............................................................................................. 247 5.2.2. Focus Group 2 .............................................................................................. 253 6. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS ........................................................................ 259 6.1. PUNTO DE PARTIDA .....................................................................................261 6.2. CONCLUSIONES ...........................................................................................263 6.3. PROPUESTAS DE MEJORA..........................................................................269 6.4. FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN ......................................................285 BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS ................................................................................ 287 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................289 ÍNDICE DE GRÁFICOS ..........................................................................................297 ÍNDICE DE TABLAS ...............................................................................................303 ÍNDICE DE ILUSTRACIONES ................................................................................305 ANEXOS .................................................................................................................307 A.

Cuestionario sobre la Gestión de la Seguridad y Salud en las Pymes del Sector de la Construcción de la Comunidad de CastillaLa Mancha. .................................................................................................... 307

AGRADECIMIENTOS

AGRADECIMIENTOS

En la elaboración de este trabajo han sido muchas las personas e instituciones cuya colaboración han hecho posible que este documento vea la luz, a todos ellos les agradezco su amabilidad y profesionalidad. A los directores de la tesis, Ángel Rodríguez y Jesús Esteban un agradecimiento especial por su inestimable ayuda, apoyo y dedicación, y sobre todo por estar siempre que les he necesitado. A todos los compañeros del grupo de profesores de prevención y seguridad, cuya presencia en la distancia me ha hecho sentirme acompañada, agradeceros vuestra ayuda incondicional y sobre todo vuestra amistad. Y a mi familia, que me habéis dado todo y a quién debo todo, el tiempo que os he robado, y el amor infinito que ha hecho posible este trabajo.

A todos mi eterno agradecimiento.

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RESUMEN

RESUMEN

La Integración de la Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema General de Gestión de la Empresa es un factor estratégico para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Son muchas las dificultades que surgen en el proceso de integración de la prevención en la estructura de gestión de la empresa, por lo que es determinante conocer las causas que lo impiden, especialmente en aquellos sectores con mayor siniestralidad, y poder introducir así los ajustes necesarios para conseguir Sistemas Preventivos Eficaces. La presente Tesis se elabora a partir de un trabajo de investigación cuyo principal objetivo es determinar las causas específicas que dificultan la integración de la prevención en el Sector de la Construcción, que por sus singulares características se posiciona como uno de los sectores con mayor siniestralidad laboral y con importantes carencias desde el punto de vista preventivo. El estudio realizado se circunscribe en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha y se orienta al ámbito de las Pymes, por constituir éstas la principal fuente de ocupación de los trabajadores del Sector de la Construcción y por ser un tipo de empresa cuya menor capacidad de gestión genera mayores dificultades en el proceso de integración. En primer lugar se pretende conocer la situación real del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 31/95 y normativa de desarrollo, prestando especial atención a los preceptos recogidos en el Real Decreto 1627/97, por ser una norma de aplicación específica al Sector de la Construcción y constituir una referencia cualificada para conocer la calidad de la integración de la prevención en las empresas constructoras. El método de prospección elegido ha sido la encuesta, por ser un recurso utilizado en la Investigación Cualitativa de Procesos y porque facilita información real y específica de los indicadores objeto de estudio. Para afianzar la calidad de los resultados obtenidos y contrastar su validez, se ha trabajado también con la Técnica del Focus Group, que aporta un sesgo cualitativo que explica los fenómenos estudiados y permite conocer sus causas. Los resultados de la investigación han puesto de manifiesto desajustes en el cumplimiento real de las obligaciones preventivas en el Sector de la Construcción e

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importantes carencias en la integración de la prevención en las estructuras organizativas de las empresas. Estas realidades precisan de un profundo estudio de las pequeñas y medianas empresas constructoras en materia preventiva, especialmente de sus necesidades organizativas y de gestión, así como de los factores que impiden que el Sector de la Construcción pueda homologarse a otros sectores con menores índices de siniestralidad, todo ello con el objetivo de garantizar la seguridad de sus trabajadores. Para ello, se hacen propuestas de mejora para asegurar la integración de la Prevención en el Sistema General de Gestión de las empresas y se establecen los factores críticos a tener en cuenta para conseguir este propósito.

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ABSTRACT

ABSTRACT

The integration of the Prevention of Occupational Risks into the General System of Company Management is a strategic factor to ensure the security and health of workers. There are many difficulties that arise in the process of integrating the prevention of occupational risks into the structure of company management. Therefore, it is crucial to know the causes that prevent them, especially those sectors with higher accidents, and be able to introduce the necessary adjustments to achieve the Effective Preventive System. The thesis is elaborated from research in which the main goal is to determine the specific causes that hinder the integration of prevention in the Construction Industry. Because of its singular characteristics, it is positioned as one of the Sectors with higher labor accidents has important lacks from the preventive point of view. The complete study is confined in the geographical scope of the Autonomous Community of Castilla-La Mancha and it is oriented in the Pymes domain, to make the main source of occupation for the workers in the Construction Sector. Also, to be a type of business in which the minor capacity of management generates bigger difficulties in the integration process. In the first place, it is deliberate to know the real situation of the degree of compliance for the requirements of Law 31/95 and its legal body development, paying particular attention to the precepts collected in the Real Decree 1627/97 because it is a specific application of the Construction Sector and it constitutes a qualified reference to recognize the quality of the integration of the prevention of occupational risks in construction companies. The method utilized for this study has been a poll, since this method is a resource used in the Qualitative Research Process and because it facilitates the real and specific information of the indicators under study. To secure the quality of the results and contrast its validity, this study also worked with the Technique of Focus Group, which contributes the qualitative slant that explains the phenomena studied and it allows to know its causes.

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The results of the investigations have cleared the discrepancies in the real compliance of the preventive obligations in the Construction Sector and the important lack in the integration of the prevention of occupational risks in organizational structures of companies. These realities pin down a deep research study of small and medium size construction companies as preventive subjects, especially in their organizational and management needs, as well as the factors that prevent the Construction Sector to homologate other sectors with lower index of accident, all with the goal to ensure the security of the workers. For this, suggestions for improvements are made to secure the integration of Prevention in the General Management System of companies, to establish the critical factors to consider and to accomplish this purpose.

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ABREVIATURAS

ABREVIATURAS

AENOR CECA CEE CGSC CNAE CNC CSSFE CSSFP DIRCE EBSS EPA EPI ESS EURATOM FLC INE INSHT ITSS LGSS LPRL MESS OIT OSHAS PRL PSS Pyme REA RSP SEOPAN SPA SPM SPP TCE TGPE TGPO VAB

Asociación Española de Normalización y Certificación Comunidad Europea del Carbón y del Acero Comunidad Económica Europea Convenio General Sector de la Construcción Clasificación Nacional de Actividades Económicas Confederación Nacional de la Construcción Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución Coordinador de Seguridad y Salud en fase de proyecto Directorio Central de Empresas Estudio Básico de Seguridad y Salud Encuesta de Población Activa Equipos de Protección Individual Estudio de Seguridad y Salud Comunidad Europea de la Energía Atómica Fundación Laboral de la Construcción Instituto Nacional de Estadística Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Inspección de Trabajo y Seguridad Social Ley General de Seguridad Social Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ministerio de Empleo y Seguridad Social Organización Internacional del Trabajo Occupational Safety and Health Administration Prevención de Riesgos Laborales Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Pequeña y mediana empresa Registro de Empresas Acreditadas Reglamento de los Servicios de Prevención Asociación de Empresas Constructoras de Ámbito Nacional Servicio de Prevención Ajeno Servicio de Prevención Mancomunado Servicio de Prevención Propio Tratado Constitutivo de la CEE Trabajadores encargados de la gestión preventiva de la empresa Trabajadores encargados de la gestión preventiva de la empresa Valor Añadido Bruto

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CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN

1. INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS

ESTADO DEL ARTE

METODOLOGÍA

El Sector de la Construcción

Fases del Estudio

Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales y Marco Normativo del Sector

La Encuesta como Estrategia de Investigación

Integración de la Prevención

Focus Group

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

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CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN

1.1. EL MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN En el ámbito preventivo1 existe desde hace muchos años un reconocimiento generalizado acerca de la necesidad de integrar la prevención en la empresa, como elemento clave para incrementar la eficacia de la acción preventiva. En esta premisa se apoyó el legislador al establecer en el art. 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) que “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones... “. Todos los esfuerzos realizados a lo largo de los años, tras la aprobación del RSP, para conseguir dicha integración, no dieron los resultados esperados, constatándose la existencia de problemas en la aplicación de la normativa e insuficiencias en su contenido, dando lugar a la subsistencia de elevados índices de siniestralidad laboral. El análisis de estos problemas puso de manifiesto, entre otras cuestiones, una deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención y una falta de integración de la prevención en la empresa, que se evidencia en muchas ocasiones en el cumplimiento más formal que eficiente de la normativa. Al mismo tiempo, se puso de manifiesto una falta de adecuación de la normativa de prevención de riesgos laborales a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial en el Sector de la Construcción. Ante esta situación, dada la trascendencia del problema y en un intento de acelerar el proceso, siete años más tarde se optó por establecer la obligación de “integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa” tal como recoge, tras la modificación de la Ley de Prevención, el artículo 16.1 de la misma. Desde entonces y a lo largo de más de diez años se han seguido haciendo grandes esfuerzo por paliar los problemas detectados, fundamentando principalmente todas las actuaciones en la necesidad de la integración de la prevención en la empresa. Este esfuerzo ha sido especialmente relevante en el Sector de la Construcción, al cual el legislador le hace un hueco con nombre y apellidos no solo en la reforma del marco normativo sino también en el Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social y en el Real Decreto 171/04 de Coordinación de Actividades Empresariales, acometiendo de forma directa por primera vez una regulación del Régimen Jurídico de la Subcontratación en las obras de construcción.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. “Guía Técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos en el Sistema General de Gestión de la Empresa”. INSHT. Madrid, 2008. 1

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De igual forma, las organizaciones empresariales y sindicales, preocupadas por los altos índices de siniestralidad del Sector y las dificultades para reducir los accidentes de trabajo, abordaron esta problemática en el IV Convenio Colectivo General de la Construcción, aprobando un conjunto de disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo producto de la negociación colectiva. Con esta nueva perspectiva, era de esperar una importante mejora de los índices de siniestralidad. Sin embargo, los datos nos ofrecen un panorama preocupante, pues a pesar de que el número de accidentes se ha reducido, el índice de incidencia del Sector se encuentra por encima de la media nacional y continúa duplicando los valores alcanzados por el resto de sectores, posicionándonos también como uno de los países europeos con mayor índice de siniestralidad en el Sector de la Construcción. La presente Tesis se elabora a partir de un trabajo de investigación cuyo objetivo es determinar cuáles son las causas que están dificultando que la prevención de riesgos laborales se integre en el Sistema General de Gestión de la Empresa de manera eficaz, centrándonos en las Pymes, por constituir éstas la principal fuente de ocupación de trabajadores del sector y representar el 99,96%2 del total de la empresas constructoras en España, además de presentar una menor eficacia en la implantación de sistemas preventivos eficaces. Los resultados obtenidos nos permitirán mejorar el proceso de integración de la prevención de riesgos en la fase de ejecución de las obras, mediante propuestas que ayuden a hacer efectiva la prevención en el proceso productivo, contribuyendo así a la mejora de las condiciones de trabajo y, por ende, de la seguridad de las personas que en ellas intervienen.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTÁDISTICA. Datos a 1 de enero de 2012. DIRCE 2012.

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CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN

1.2. ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO A continuación se muestra la estructura general de la Tesis, esquema que se repetirá en cada capítulo con el objetivo de facilitar su lectura y situarle en el contexto general del documento.

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS

ESTADO DEL ARTE

METODOLOGÍA

El Sector de la Construcción

Fases del Estudio

Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales y Marco Normativo del Sector

La Encuesta como Estrategia de Investigación

Integración de la Prevención

Focus Group

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

En el Capítulo 1 se describen los motivos que fundamentan el trabajo de investigación realizado y el modelo estructural elegido para presentar las diferentes fases de dicha investigación, señalando el epígrafe en el que nos encontramos. El Capítulo 2 hace mención a los objetivos principales y específicos de la Tesis, en relación con la integración de la prevención en la estructura organizativa de las pequeñas y medianas empresas de construcción. El Capítulo 3 describe el marco teórico de la investigación mediante un estudio pormenorizado del estado del arte, que se estructura en tres apartados. En el primero se analiza la importancia del Sector de la Construcción en la Economía Nacional describiendo sus principales características, y se hace un estudio

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pormenorizado de las principales causas de siniestralidad, centrando el estudio en el análisis de la mortalidad. El segundo nos muestra la evolución de la Prevención de Riesgos a través de la Historia y su integración en las relaciones laborales, mediante el perfeccionamiento continuo del Marco Normativo y de las iniciativas legislativas de la Unión Europea, especialmente en lo referido al Régimen Legal de Responsabilidades de cada uno de los agentes que intervienen en los procesos productivos. En el tercero se recogen las principales investigaciones y estudios realizados sobre la integración de la prevención en las empresas y los principales aspectos críticos que surgen para su implantación. La metodología y los procedimientos de investigación utilizados en el desarrollo de la Tesis se recogen en el Capítulo 4, dedicando especial atención a los trabajos de recogida de información mediante técnicas prospectivas como la encuesta, las visitas a empresas y la puesta en práctica del “Focus Group”, como técnica de análisis cualitativo de los resultados obtenidos. En el Capítulo 5 se recogen los resultados de la investigación realizada y, como colofón, en el Capítulo 6 se refieren las conclusiones de la misma, así como las propuestas de investigaciones futuras que pudieran iniciarse.

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2. OBJETIVOS

CAPÍTULO 2 OBJETIVOS

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS ESTADO DEL ARTE

METODOLOGÍA

El Sector de la Construcción

Fases del Estudio

Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales y Marco Normativo del Sector

La Encuesta como Estrategia de Investigación

Integración de la Prevención

Focus Group

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

CAPÍTULO 2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Tal y como se indica en el Capítulo 1, el objetivo principal de esta Tesis es conseguir determinar las causas que dificultan la Integración de la Prevención en el Sistema General de Gestión de la Empresa, con objeto de poder intervenir sobre las mismas mediante un conjunto de propuestas que ayuden a hacer efectiva la prevención en el proceso productivo, contribuyendo así a la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo. La metodología de investigación para conseguir la integración de la prevención en las empresas se articula mediante un proceso sistemático de estudio orientado a la consecución de los siguientes objetivos específicos: 

Establecer los elementos caracterizadores del Sector de la Construcción para contextualizar su siniestralidad. De esta forma, se pueden determinar los factores intrínsecos que influyen sobre el riesgo laboral asociado a los procedimientos constructivos, y especialmente aquellos en los que no se produce una adecuada integración de los factores preventivos.



Delimitar el Marco Normativo de aplicación al Sector de la Construcción en materia preventiva, analizando las disposiciones legales que determinan las actuaciones de las empresas en el proceso de integración de la prevención en sus estructuras organizativas.



Analizar el estado actual del conocimiento en materia de gestión de la prevención para determinar los elementos críticos más significativos que dificultan la integración de la prevención en las empresas, y conocer los principios que fundamentan la implantación de los sistemas de gestión.



Recoger información sobre el grado de cumplimiento de la integración de la prevención en las pequeñas y medianas empresas utilizando la técnica de la encuesta, y realizar estudios cualitativos y cuantitativos de los datos obtenidos de los propios empresarios y expertos en prevención.



Proponer medidas para que las pequeñas y medianas empresas puedan integran con eficacia los Procedimientos de Prevención en su Sistema General de Gestión.

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3. ESTADO DEL ARTE

CAPÍTULO 3 ELSTADO SECTOR LA CONSTRUCCIÓN DELDE ARTE

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS

ESTADO DEL ARTE

METODOLOGÍA

El Sector de la Construcción

Fases del Estudio

Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales y Marco Normativo del Sector

La Encuesta como Estrategia de Investigación

Integración de la Prevención

Focus Group

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

3.1. EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 3.1.1. LA IMPORTANCIA DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA ECONOMÍA NACIONAL Buena parte del crecimiento económico de España durante los últimos años se atribuye a la aportación del Sector de la Construcción. La importancia de este sector en la economía no se limita a sus efectos directos, como la aportación al crecimiento de la producción y a la generación de empleo, sino que además indirectamente incentiva la actividad y el empleo de muchos sectores productivos proveedores del sector de la construcción. Además, cabe destacar que la práctica totalidad de las compras que demanda el sector se producen en el interior del territorio español, por lo que su incidencia en el desequilibrio de la balanza comercial es mínima. Con todo, el Sector de la Construcción ejerce una notable influencia sobre los ciclos económicos y desempeña un papel clave en los procesos de crecimiento y desarrollo. En el caso de España, ese importante papel ha sido especialmente destacado en la última etapa expansiva iniciada a mediados de la década de los 90, durante la cual la construcción ha actuado como el principal protagonista y motor del crecimiento económico3. Entre 1996 y 2007 el protagonismo de la construcción en el conjunto de la economía era evidente, tanto por su peso relativo, como por el efecto arrastre que origina sobre el resto de sectores económicos, ejerciendo un poderoso efecto en la actividad económica y en la creación de empleo directo e indirecto4. En este periodo de tiempo, el Valor Añadido Bruto (VAB) del sector creció a una tasa media anual del 5,1%, frente a un 3,6% de crecimiento registrado por el VAB total, lo que elevó la participación de la construcción en el Producto Interior Bruto desde un 6,9% en 1995 hasta un 11% en 2007. No obstante, el VAB de 2008 comienza a reflejar la desaceleración producida en el sector, siendo en números absolutos el mismo que en 2007, lo que confirma el final de la etapa de expansión que ha vivido el Sector en la última década.

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y ESTRATEGIA. “Radiografía del sector de la construcción y de mercados de edificación”. Fira de Barcelona, abril 2009. 3

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE LA CONSTRUCCIÓN. “Informe Anual del Sector de la Construcción”. 2008. 4

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Tal y como podemos ver en las Gráficos 3.1 y 3.2, a partir del 2009 la regresión se consolida, tanto en España como en Castilla-La Mancha, observando que el porcentaje de participación del Sector de la Construcción en el Producto Interior Bruto desciende de forma considerable, con valores de tasa interanual que llegan a alcanzar en 2010 un 17,6% y 16,9% respectivamente.

18 16

14 12 10

España

8

Castilla-La Mancha

6 4 2 0 2008

Gráfico 3.1

2009

2010

2011

2012

VAB de la Construcción a precios básicos (estructura porcentual) Fuente. INE, elaboración propia

2009

2010

2011

0 -2 -4 -6 -8 -10 -12 -14 -16 -18 -20

Gráfico 3.2

España Castilla-La Mancha

VAB de la Construcción a precios básicos (tasa de variación interanual) Fuente. INE, elaboración propia

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2012

CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Otra fuente de datos que refleja esta situación, es la evolución del empleo a lo largo de estos años. En 1995 el empleo en la construcción representaba el 9,4% del total, valor que en 2007 llega a alcanzar el 14%. En el 2008, el peso relativo de los ocupados en el Sector de la Construcción sobre el total de ocupados en España se sitúa casi dos puntos y medio por debajo del alcanzado en 2007. Los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) disponibles hasta 2011 muestran, tal y como figura en la Gráfico 3.3, cómo el porcentaje de empleados en el Sector de la Construcción, con respecto al total de empleados a nivel nacional, desciende en más de cuatro puntos en España, llegando a alcanzar en Castilla-La Mancha más de cinco puntos de descenso.

16 14 12 10 España

8

Castilla-La Mancha

6 4 2 0 2008

Gráfico 3.3

2009

2010

2011

% Empleados en la Construcción sobre el total Fuente. INE, elaboración propia

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El número de empleados a nivel nacional en 2008 era de 2.455.700, bajando al 1.409.700 en 2011, lo que supone una disminución del 42,59%. 3000 2500 2000 1500 1000 500 0 2008

Gráfico 3.4

2009

2010

2011

España: Empleados en la Construcción (en miles de personas) Fuente. INE, elaboración propia

En Castilla-La Mancha, la disminución alcanza el 45,32%, pasando de 118.700 empleados en el año 2008 a 64.900 en 2011. 140 120 100 80

60 40 20 0 2008

Gráfico 3.5

2009

2010

2011

Castilla-La Mancha: Empleados en la Construcción (en miles de personas) Fuente. INE, elaboración propia

Todos los datos ponen de manifiesto que este Sector, de gran relevancia en la economía nacional, con singular capacidad tanto de arrastre como de estrangulamiento, se ha visto muy afectado por las consecuencias negativas de la recesión. Sin embargo, el

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

papel que desempeña el Sector de la Construcción es determinante, no solo a lo largo de su fase expansiva, sino también en la etapa de recesión 5. Como muestra de ello, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE2009, (donde el Sector de la Construcción se engloba en su Sección F), podemos observar en el Gráfico 3.6 que, en comparación con otras actividades, este Sector ocupa el cuarto lugar a nivel nacional. Ese mismo lugar se alcanza en Castilla-La Mancha, tal y como se muestra en el Gráfico 3.7, pero con valores de participación mucho más altos.

25

A/AGRICULTURA

B_E/INDUSTRIA

G_I/COMERCIO

O_Q/ADMINISTRACIÓN

F/CONSTRUCCIÓN

20

15

10

5

0 2008

Gráfico 3.6

2009

2010

2011

2012

España: VAB por ramas de actividad a precios básicos (estructura porcentual) Fuente. INE, elaboración propia

ASOCIACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE ÁMBITO NACIONAL. “Informe Económico 2011”. ANCOP. Madrid. 2012. 5

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

25

A/AGRICULTURA

B_E/INDUSTRIA

G_I/COMERCIO

O_Q/ADMINISTRACIÓN

F/CONSTRUCCIÓN

20

15

10

5

0 2008

Gráfico 3.7

2009

2010

2011

2012

Castilla-La Mancha: VAB por ramas de actividad a precios básicos (estructura porcentual) Fuente. INE, elaboración propia

Nos encontramos por tanto ante un Sector fuertemente dañado, pero cuya actividad productiva sigue aportando un valor añadido de vital importancia en la economía nacional.

3.1.2. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR 3.1.2.1. SUBSECTORES La Sección F de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 divide al Sector de la Construcción en tres grupos principales: 

La construcción general de inmuebles (División 41).



La construcción general de obras de ingeniería civil (División 42).



Las actividades de construcción especializadas, siempre que se realicen únicamente como parte del proceso de construcción (División 43).

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

El hecho de que la actividad de construcción especializada aparezca incluida en la Sección F, únicamente si se realiza como parte del proceso de construcción, determina que a la hora de definir el Sector, la actividad se agrupe en dos grandes referencias: la Edificación y la Obra Civil. 

La Edificación comprende las siguientes actividades constructivas: -

Edificación residencial, referida a la construcción de viviendas.

-

Edificación no residencial, construcción de edificaciones no dedicadas a viviendas (hospitales, centros de enseñanza, centros deportivos y culturales, etc.).



Rehabilitación de edificios residenciales y no residenciales.

La Obra Civil se refiere a la construcción de infraestructuras como carreteras, infraestructuras ferroviarias, obras hidráulicas, puertos, etc.

Desde una perspectiva histórica, la obra civil ha sido el Subsector de la Construcción que ha presentado un mayor crecimiento en términos reales.

Gráfico 3.8

Evolución de la producción interna de construcción en términos reales (índice 2000 100) Fuente. INFORME ECONÓMICO SEOPAN 2011

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Gráfico 3.9

Evolución de la estructura de la producción de construcción en términos reales (%) Fuente. INFORME ECONÓMICO SEOPAN 2011

Sin embargo, tal y como se observa en el Gráfico 3.9, la Edificación ha sido la actividad que más ha contribuido al crecimiento de la producción del Sector a lo largo de toda la fase expansiva. Si analizamos el Subsector de la Edificación, podemos afirmar que la Edificación Residencial es la actividad que destaca respecto de las demás. Sin embargo, a partir del año 2008 se experimenta una tendencia radicalmente diferente, produciéndose un decrecimiento que se prolonga hasta el año 2011. Como contrapartida, la Obra Civil se mantiene durante estos años en valores positivos, llegando incluso a alcanzar en 2008 a la actividad edificatoria. Los resultados obtenidos muestran que, de los 8,2 puntos porcentuales de decrecimiento que registró la producción total del Sector de la Construcción en 2011, 6,5 puntos negativos proceden de la Obra Civil, mientras que la Edificación resta 1,7 puntos y, dentro de ésta, la Edificación Residencial contribuye con -1,2 puntos porcentuales y la No Residencial, la Rehabilitación y el Mantenimiento de Edificios con -0,2 puntos.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Tabla 3.1

Aportación de cada subsector al crecimiento real de la producción de construcción (puntos porcentuales) Fuente. INFORME ECONÓMICO SEOPAN 2011

3.1.2.2. ESTRUCTURA GRUPOS DE ACTIVIDAD Con objeto de poder determinar el tipo de empresa y su estructura organizativa, se realiza un desglose más pormenorizado, tomando como referencia el número de empresas, el grupo de actividad y el estrato de asalariados. Según los datos que nos aporta el Directorio Central de Empresas (DIRCE), sobre el número de empresas que operan en el Sector de la Construcción, éstas se han visto reducidas en el periodo de 2008-2012 en más de un 25% a nivel nacional, llegando a un 29,78% en Castilla-La Mancha.

ESPAÑA Construcción CNAE 2009 TOTAL

Tabla 3.2

2008

2009

2010

2011

2012

Variación % 2008-2012

622096

557110

510243

487224

462402

-25,67

Evolución del número de empresas en España Fuente. DIRCE, elaboración propia

CASTILLA-LA MANCHA Construcción CNAE 2009 TOTAL

Tabla 3.3

2008

2009

2010

2011

2012

Variación % 2008-2012

32656

28432

25592

24388

22930

-29,78

Evolución del número de empresas en Castilla-La Mancha Fuente. DIRCE, elaboración propia

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Tal y como podemos ver en el Gráfico 3.10, la participación del Sector de la Construcción en el cómputo de empresas en España pasa de un 18,18% en 2008 a un 14,45% en 2012, lo que supone un descenso del 3,73%, mientras que en Castilla–La Mancha el descenso alcanza un 5,72%, al pasar de un 23,69% a un 17,97%. 25 20 15

España

10

Castilla - La Mancha

5 0 2008

2009

2010

2011

2012

Gráfico 3.10 Empresas en la Construcción sobre el total de grupos del CNAE 2009 (%) Fuente. DIRCE, elaboración propia

La mayor variación porcentual en los últimos cuatro años se da en la construcción de edificios y el acabado de los mismos con un -32,20% y -36,60% respectivamente, siendo éstas las dos actividades que mayor número de empresas tenían en el 2008. (Tabla 3.4). ESPAÑA Grupo de actividad CNAE 2009 2009

2010

2011

2012

Variación % 2008-2012

411 Promoción inmobiliaria

106375 101925

95162

92839

88324

-16,97

412 Construcción de edificios 421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles

253188 215583 190936 181410 171664

-32,20

2008

1567

1292

1172

1308

1243

-20,68

616

662

1576

1369

1292

109,74

15287

16989

15766

16274

15695

2,67

431 Demolición y preparación de terrenos 16253 432 Inst. eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción 102458

14500

15305

14353

13016

-19,92

95935

92147

88491

85622

-16,43

433 Acabado de edificios 439 Otras actividades de construcción especializada

114731

98935

83636

77452

72739

-36,60

11621

11289

14543

13728

12807

10,21

TOTAL 622096 557110 510243 487224 462402

-25,67

422 Construcción de redes 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

Tabla 3.4

Evolución del número de empresas en España según grupos del CNAE 2009 Fuente. DIRCE, elaboración propia

Página | 22

CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

El porcentaje de participación de cada grupo de actividad en el 2012 arroja los siguientes datos: 411 40

412 Construcción de edificios 411 Promoción inmobiliaria 421 Construcción de carreteras y 412 Construcción edificios vías férreas, de puentes y túneles

37,12

35

422 Construcción Construcción redes 421 dede carreteras y vías férreas, puentes y túneles 429 Construcción Construcción otros 422 dede redes proyectos de ingeniería civil

30

25 20

Promoción inmobiliaria

19,10

18,52 15,73

15 10 3,39 2,81

5 0,27 0,28 0

2012

2,77

429 Construcción de otros 431 Demolición y preparación de proyectos de ingeniería civil terrenos 431 Demolición y preparación de terrenos 432 Instalaciones eléctricas, de 432 Inst. eléctricas, de fontanería fontanería y otras instalaciones y otrasen inst. en obras de constr. obras de construcción 433 Acabado de edificios 433 Acabado de edificios 439 Otras actividades de 439 Otras actividades de construcción especializada construcción especializada

Gráfico 3.11 Participación de empresas en España según grupos del CNAE 2009 en 2012 Fuente. DIRCE, elaboración propia

En Castilla-La Mancha, al igual que a nivel nacional, la construcción de edificios y el acabado de los mismos son las actividades más afectadas, con un -36,37% y -41,35% de receso respectivamente. De igual forma, en los procesos de demolición y preparación de terrenos, se alcanzan valores superiores al 30%. (Tabla 3.5). El incremento sólo lo encontramos en la construcción de otros proyectos de Ingeniería Civil y en construcción de redes, donde el aumento es verdaderamente significativo, alcanzando un valor del 408,33%.

Página | 23

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

CASTILLA-LA.MANCHA Grupo de actividad CNAE 2009

2008

2009

2010

2011

2012

Variación % 2008-2012

411 Promoción inmobiliaria

3447

3324

3078

3012

2936

-14,82

15791

13069

11409

10810

10048

-36,37

58

55

43

44

48

-17,24

12

11

77

73

61

408,33

412 Construcción de edificios 421 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles 422 Construcción de redes 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

397

453

437

502

461

16,12

431 Demolición y preparación de terrenos 432 Inst. eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción

1147

967

952

889

799

-30,34

4738

4474

4466

4290

4191

-11,54

433 Acabado de edificios 439 Otras actividades de construcción especializada

6350

5447

4362

4056

3724

-41,35

TOTAL

Tabla 3.5

716

632

768

712

662

-7,54

32656

28432

25592

24388

22930

-29,78

Evolución del número de empresas en Castila-La Mancha según grupos del CNAE 2009 Fuente. DIRCE, elaboración propia

El porcentaje de participación de cada grupo de actividad en el 2012 arroja los siguientes datos: 411Promoción Promocióninmobiliaria inmobiliaria 411

50

412 Construcción de edificios 412 Construcción de edificios

43,82

45

421 Construcción de carreteras y férreas, puentes y túnelesy 421vías Construcción de carreteras vías férreas, puentes y túneles 422 Construcción de redes 422 Construcción de redes 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil 429 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil 431 Demolición y preparación de

40 35 30 25 18,28

20 15

16,24

12,80

10 5 0

0,21 0,27

2,01

3,48

2012

2,89

431terrenos Demolición y preparación de terrenos 432 Instalaciones eléctricas, de 432fontanería Instalaciones eléctricas, de y otras instalaciones fontanería y otras en obras de instalaciones construcción en obras de construcción 433 Acabado de edificios 433 Acabado de edificios 439 439Otras Otrasactividades actividadesde de construcción especializada construcción especializada

Gráfico 3.12 Participación de empresas en Castila-La Mancha según grupos del CNAE 2009 en 2012 Fuente. DIRCE, elaboración propia

Página | 24

CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Como se puede observar, la mayor parte de las empresas se dedican a la construcción de edificios o a la actividad especializada en instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción, junto al acabado de edificios (revoco, carpintería, revestimientos, cristalería, pintura, etc.), llegando a sumar un 71,37% a nivel nacional y un 78,34% en la Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha. ESTRATO DE ASALARIADOS Desglosando los datos por estrato de asalariados se observa que las empresas que cuentan con un mayor número de trabajadores son las más afectadas por la recesión, encontrando la mayor variación en las empresas encuadradas entre los 200 y 499 trabajadores, las cuales llegan a verse reducidas en un 76,82%. (Tabla 3.6).

ESPAÑA Estrato de asalariados

2008

2009

2010

2011

2012

Variación % 2008-2012

Sin asalariados

310483

300547

282203

300547

275634

-11,22

De 1 a 2 asalariados

160274

132814

125797

132814

111596

-30,37

De 3 a 5 asalariados

69892

57977

50935

57977

39789

-43,07

De 6 a 9 asalariados

34014

28864

22537

28864

16297

-52,09

De 10 a 19 asalariados

27208

21737

16861

21737

11485

-57,79

De 20 a 49 asalariados

15067

11363

8855

11363

5729

-61,98

De 50 a 99 asalariados

3086

2345

1846

2345

1149

-62,77

De 100 a 199 asalariados

1338

1098

898

1098

513

-61,66

De 200 a 499 asalariados

591

263

222

263

137

-76,82

De 500 a 999 asalariados

97

63

54

63

43

-55,67

De 1000 a 4999 asalariados

40

33

30

33

28

-30,00

De 5000 o más asalariados TOTAL

Tabla 3.6

6

6

5

6

2

-66,67

622096

557110

510243

557110

462402

-25,67

Evolución del número de empresas según estrato de asalariados en España Fuente. DIRCE, elaboración propia

Si agrupamos las empresas en tres niveles, con objeto de determinar el porcentaje de participación y su evolución, se puede comprobar que las microempresas sin asalariados son las únicas que evolucionan de una forma positiva en valores porcentuales, con una participación que alcanza el 59,61% en 2012. Sin embargo, las microempresas que tienen entre 1 y 9 asalariados reducen su participación en un 6,21%

Página | 25

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

y las empresas que cuentan con 10 o más trabajadores (pequeñas, medianas y grandes) lo hacen en un 3,49%. (Tabla 3.7) Otro dato significativo es ver como la evolución del total de microempresas pasa del 92,38% en el año 2008 a un 95,87% en el 2012, mientras que el número de empresas con más de 10 trabajadores se reduce del 7,62% al 4,13%.

ESPAÑA Estrato de asalariados

2008 Distribución 310483

% sobre el Total

Sin asalariados

310483

De 1 a 2 asalariados

160274

De 3 a 5 asalariados

69892

De 6 a 9 asalariados

34014

De 10 a 19 asalariados

27208

De 20 a 49 asalariados

15067

5729

De 50 a 99 asalariados

3086

1149

De 100 a 199 asalariados

1338

513

De 200 a 499 asalariados

591

137

De 500 a 999 asalariados

97

43

De 1000 a 4999 asalariados

40

28

De 5000 o más asalariados

6

49,91 275634

167682

(-6,21) 36,26

111596 39789 264180

47433

TOTAL 622096

Tabla 3.7

275634

% sobre el Total (+ 9,70) 59,61

2012 Distribución

42,47

16297

92,38

11485

7,62

2

95,87

19086

(-3,49) 4,13

462402

Evolución (agrupación) del número de empresas según estrato de asalariados en España Fuente. DIRCE, elaboración propia

Del total de empresas con asalariados en 2008 que ascendía a 311.613 el 98,35% eran empresas de menos de 50 trabajadores, valor que llega alcanzar el 99% en 2012.

Página | 26

CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

En Castilla-La Mancha destaca el descenso de empresas con un estrato de asalariados de 200 a 499 trabajadores, registrándose valores del 90,91% de reducción. (Tabla 3.8).

CASTILLA-LA MANCHA Estrato de asalariados Sin asalariados

2008

2009

2010

2011

2012

Variación % 2008-2012

14619

13602

12387

12270

12222

-16,40

De 1 a 2 asalariados

9334

7651

7286

6659

6572

-29,59

De 3 a 5 asalariados

4304

3601

3194

3091

2360

-45,17

De 6 a 9 asalariados

1955

1688

1251

1158

878

-55,09

De 10 a 19 asalariados

1442

1175

911

745

574

-60,19

De 20 a 49 asalariados

768

563

434

367

249

-67,58

De 50 a 99 asalariados

150

94

76

72

54

-64,00

De 100 a 199 asalariados

60

51

48

24

18

-70,00

De 200 a 499 asalariados

22

6

4

1

2

-90,91

De 500 a 999 asalariados

1

0

0

0

0

-100,00

De 1000 a 4999 asalariados

1

1

1

1

1

0,00

De 5000 o más asalariados TOTAL

Tabla 3.8

0

0

0

0

0

0,00

32656

28432

25592

24388

22930

-29,78

Evolución del número de empresas según estrato de asalariados en Castilla-La Mancha Fuente. DIRCE, elaboración propia

De igual forma, las microempresas sin asalariados en la Comunidad de Castilla-La Mancha muestran un comportamiento similar al del resto de España, incrementando su participación en un 53,30%. Por el contrario, en las microempresas que cuentan entre 1 y 9 asalariados el comportamiento es diferente, registrándose valores de reducción del 4,97%, mientras que en el resto de empresas el descenso el algo menor, en torno al 3,57%.

Página | 27

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Por otra parte, el total de microempresas de menos de 10 trabajadores pasa de un 92,52% en el 2008 a un 96,07% en el 2012, mientras que las empresas con más de 10 trabajadores el descenso evoluciona del 7,98% al 3,92%. (Tabla 3.9).

CASTILLA-LA MANCHA Estrato de asalariados Sin asalariados

2008 Distribución 14619

14619

% sobre el Total 44,77

12222

De 1 a 2 asalariados

9334

6572

De 3 a 5 asalariados

4304

2360

De 6 a 9 asalariados

1955

De 10 a 19 asalariados

1442

De 20 a 49 asalariados

768

249

De 50 a 99 asalariados

150

54

De 100 a 199 asalariados

60

18

De 200 a 499 asalariados

22

2

De 500 a 999 asalariados

1

0

De 1000 a 4999 asalariados

1

De 5000 o más asalariados

0

TOTAL

Tabla 3.9

15593

12222

% sobre el Total (+8,53) 53,30

9810

(-4,97) 42,78

2012 Distribución

47,75

878

92,52

574

96,08

1 2444

32656

7,98

0

898

(-3,57) 3,92

22930

Evolución (agrupación) del número de empresas según estrato de asalariados en Castilla-La Mancha Fuente. DIRCE, elaboración propia

Como se puede apreciar, la estructura empresarial del Sector de la Construcción en la Comunidad

de

Castilla-La

Mancha

se

caracteriza

por

estar

compuesta

mayoritariamente por microempresas, circunstancia que también se puede apreciar a nivel nacional. Del mismo modo vemos como el número de empresas con menos de 50 asalariados, que ascendía en 2008 a 17.803, supone un 98,70% del valor total y llega a alcanzar el 99,30% en 2012.

Página | 28

CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

VALOR DE LA PRODUCCIÓN El Ministerio de Fomento, en su encuesta coyuntural del Sector de la Construcción en 2011, nos aporta datos sobre el valor de la producción según estratos de tamaño de la empresa.

40000

37.089,4

35000 30000 25000 20000

22.382,4

21.113,6

18.033,8

16.673,1

14.488,5

15000

10000

6.418,3

7.813,4

5000 0 Sin asalariados Sin asalariados

De 1 a 9 asalariados

De 10 a 19 asalariados

De 20 a 49 asalariados

De 100 a 199 asalariados

De 200 a 499 asalariados

De 500 a 999 asalariados

De 1000 a mas

Gráfico 3.13 Valor de la producción según estratos de tamaño de la empresa (millones de euros) Fuente. Ministerio de Fomento

Como se puede observar, el mayor protagonismo lo tienen tanto las empresas de menor tamaño como las de más de 1000 trabajadores. En este caso, es pertinente referir que su mayor peso en la actividad de construcción se justifica por el gran volumen de obra que subcontratan, lo que hace que su cuota de mercado, en términos de contratación, sea muy superior a su cuota de actividad. La tipología de las empresas del Sector es similar en todo el territorio nacional y forma una figura piramidal. En la cúpula, en número muy reducido, están las grandes empresas que actúan en todo el territorio. La zona intermedia la componen las empresas medianas, cuya actividad se circunscribe al ámbito regional. Finalmente, el

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último estrato lo ocupan un inmenso número de pequeñas empresas que actúan en los mercados locales6. Entre las razones que explican esta estructura empresarial del sector, en la que predominan las empresas pequeñas, está la de la especialización de actividades que se desarrollan en el mismo y en especial, la diferenciación que existe entre construcción residencial y obra civil. Por otra parte, el aumento de participación de las empresas de menor tamaño en el conjunto de la actividad se corresponde con su peso en Obras de Edificación, si bien disminuye en obras de Ingeniería Civil. En edificación, las empresas más pequeñas han ido aumentando significativamente sus cuotas en el mercado, directamente o bien a través de subcontratas con empresas de mayor tamaño.

3.1.2.3. ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA La construcción muestra unas características muy diferentes a las de otras actividades económicas, propias de su organización productiva, con especial influencia sobre la protección de la seguridad y salud en el trabajo. Entre ellas pueden destacarse algunos aspectos en la demanda y en la oferta que son propios de este Sector7 y que contrastan con los que rigen en la producción industrial, otro gran sector de producción donde se llevan a cabo actividades de producción física tales como: 

Elevada intensidad del factor trabajo: Viene determinado por las condiciones de las técnicas y procedimientos constructivos, aunque conviene diferenciar entre las actividades de Obra Civil, donde se suelen realizar obras de mayor envergadura y la tecnificación alcanza cotas mucho más elevadas, y las Obras de Edificación, donde los progresos técnicos son menores por la propia naturaleza del producto. El resultado es una productividad relativamente baja y costes unitarios relativamente elevados.



La individualidad de la producción: Cada bien producido se puede considerar único por su naturaleza y características no estandarizadas, respondiendo a las

FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN. ”Documento de síntesis del Estudio del Sector de la Construcción”. 2002. 6

DELRIEU, J.C. “El sector de la construcción es España: algunas reflexiones sobre su estructura, la influencia de la regulación y las previsiones”. Boletín de debate nº52. Universidad Carlos III de Madrid. Instituto Flores de Lemus.1999. 7

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

particularidades del terreno donde se asienta la construcción, así como a su ubicación en el territorio, entendiendo éste en términos tanto de geografía física como humana. 

La inmovilidad y durabilidad: Los bienes generados en la actividad constructiva no son susceptibles de traslado, lo que hace necesaria la producción “in situ”, determinándose, en cada caso, las condiciones propias de la obra, (diferencias de plazos, costes, organización del trabajo, etc.), determinando una especial atención a la localización de la demanda. Esta inmovilidad, junto con la durabilidad, explican el amplio conjunto de normas que persiguen garantizar la calidad del producto final y su adecuación al entorno. Esta característica está íntimamente relacionado con la movilidad de los trabajadores.



El alto periodo de maduración: La actividad se desarrolla distribuida en el tiempo y participan en cada etapa distintos agentes, incluso antes de configurarse como oferta en el mercado, lo que hace que, junto a las condiciones técnicas específicas y generales de cada obra, se requieran unos plazos de maduración más altos que los de la actividad industrial.



La subcontratación: El carácter cíclico de la producción, la temporalidad de los centros de producción y la necesidad de especialización, así como un incremento de la competitividad, han favorecido el desarrollo del fenómeno de la subcontratación. Ello genera una mayor necesidad de coordinación tanto en el ámbito productivo como en el de la prevención de riesgos laborales.



Las difíciles condiciones de trabajo: El Sector de la Construcción reúne unas características muy particulares que influyen de manera determinante en el desarrollo de su actividad y en los riesgos laborales que la ejecución de las obras conlleva: -

La realización de una gran parte del trabajo a la intemperie (demasiado frío, demasiado calor y humedad), con elevados riesgos laborales (caídas en altura y al mismo nivel, golpes, cortes y pinchazos, ruidos elevados).

-

La temporalidad se hace evidente en el elevado número de contratos temporales y en el bajo porcentaje de contratos indefinidos.

-

Una media de edad inferior y también un nivel de formación reglada menor, al de otros sectores productivos.

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3.1.3. LA SINIESTRALIDAD Y SUS CAUSAS Los altos índices de siniestralidad laboral en el Sector de la Construcción, a pesar de existir una tendencia afianzada en los últimos años de ligera disminución, no dejan de presentar un panorama preocupante, situándose muy por encima de la media europea. España ha sido y continúa siendo el Estado comunitario que cuenta con los más elevados índices de siniestralidad laboral. Aunque tan sólo representa el 11,6 por 100 de la población de la Unión Europea, registra el 20 por 100 de todos los accidentes de trabajo producidos en ella, si bien es cierto que en los últimos años se está consiguiendo una reducción de éstos, sobre todo de los de mayor gravedad (mortales y muy graves). En el Gráfico 3.14 se puede observar una reducción progresiva del índice de incidencia8. No obstante, a pesar de estos descensos, el Sector de la Construcción se sitúa por encima de la media nacional y continúa duplicando los valores alcanzados por el resto de actividades.

14.000 12.000 10.000 8.000 6.000 4.000 2.000 0

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

5880

5760

5069

4131

3871

3515

2849

Agrario

2558

2653

2654

2563

2533

2609

2405

Industria

9582

9427

8380

6573

6302

5722

4652

Construcción 12735

12393

10684

8980

8546

7735

6297

Servicios

3874

3588

3141

2997

2772

2302

TOTAL

3945

Gráfico 3.14 Índice de incidencia de accidentes en jornada de trabajo con baja por sector de actividad Fuente. MESS, Anuario estadísticas 2012

8

I.I. (Nº de Accidentes de Trabajo / Población Afiliada) x 100.000.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

3.1.4. PRINCIPALES CAUSAS DE LA SINIESTRALIDAD En 2009, en el punto 2.3 de la Encomienda de Gestión publicada por Resolución de 9 de marzo de 2009 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se instaba al INSHT a realizar un estudio preliminar de los sectores de actividad económica con mayor siniestralidad y exposición a situaciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad en las condiciones de trabajo. Aquel informe previo se basó en el estudio de varias fuentes de información y en la definición y análisis de indicadores que permitiesen detectar aquellas actividades económicas con peores condiciones de trabajo y mayor impacto en términos de siniestralidad, concluyendo, en base a la información disponible, que una de las actividades prioritarias a considerar era la representada por el Sector de la Construcción. Estas conclusiones dieron pie a la elaboración del estudio sobre “El perfil demográfico, siniestralidad y condiciones de trabajo, en el Sector de la Construcción”, elaborado por el Departamento de Investigación e Información del INSHT en noviembre 2010, el cual nos aporta una serie de datos sobre la siniestralidad y las condiciones de trabajo existentes en el Sector, de gran interés para nuestra investigación. Según el estudio, el Sector de la Construcción (CNAE 2009: 41-42-43, excluyendo el CNAE 411) es una actividad predominantemente masculina, donde el 93,0% de los ocupados son hombres. La edad de los ocupados tiende a concentrarse en el rango entre los 30 y 39 años, mientras que los trabajadores de 60 años o más sólo representan el 4,1% de los ocupados del Sector. A nivel global, en el Sector de la Construcción se observa que la tasa de incidencia de accidentes de trabajo disminuye con la edad. Analizando el efecto de la edad por grupos de actividad, la mayor tasa de incidencia la presentan los trabajadores jóvenes en la construcción de redes. Sin embargo, cuando se seleccionan los accidentes de peor repercusión, es decir, los calificados como graves o mortales, se detecta una tendencia inversa en relación a la edad, o lo que es lo mismo, la incidencia de los accidentes graves más los accidentes mortales se incrementan de forma progresiva según avanza la edad del trabajador. Este hecho se constata principalmente en las actividades de construcción de redes,

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demolición y preparación de terrenos, otras actividades de construcción especializada y construcción de edificios. Respecto a otras variables descriptoras del accidente, el análisis de la “variable forma”, que describe el modo en el que la víctima resulta lesionada por el agente material que ha provocado la lesión, destaca cuatro categorías principales, en las que los accidentes han tendido a unificarse. Estas son: 

Los sobreesfuerzos físicos sobre el sistema músculo esquelético.



Los golpes resultantes de caídas.



Los golpes resultantes de un tropiezo o de un choque con un objeto inmóvil.



Los choques o golpes con objetos que se desprenden.

En este mismo sentido, el análisis del agente material asociado a la forma de contacto (instrumento o aparato con el cual se produjo las lesiones a la víctima) revela que en el Sector de la Construcción, los tres agentes materiales más frecuentemente involucrados en el accidente han sido: 

Los materiales de construcción.



Las superficies de circulación al mismo nivel.



Las cargas manipuladas a mano.

El perfil de estas dos variables descriptoras del accidente (forma y agente) sufre modificaciones cuando lo que se analizan son los accidentes mortales. Entre los factores causantes de los accidentes graves o mortales destacan: 

Golpes que resultan de una caída (37,7%).



Choques con objetos que se desprenden (7,4%).



Golpes producidos por un tropiezo (6,1%).



Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas (5,6%).

Respecto al agente material asociado a la forma que materializó el accidente grave o mortal, destacan: 

Superficies de circulación al mismo nivel (15,2%).



Partes del edificio fijas en altura (7,8%).



Materiales de construcción (7,0%).

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Resulta importante recalcar que el 9,5% de los accidentes graves y mortales no proporcionaban información sobre el agente material asociado (categoría “ningún agente material”). También destaca la escasa precisión y fiabilidad de la codificación de la variable gravedad en el parte, al detectarse un altísimo porcentaje de fracturas abiertas (85,2%) o de amputaciones traumáticas (73,6%) codificadas como leves.

3.1.4.1. ANÁLISIS DE LA MORTALIDAD El análisis de las causas de los accidentes es uno de los aspectos fundamentales del proceso de mejora continua que contiene nuestro sistema preventivo, ya que permite introducir los ajustes necesarios en la actividad preventiva. Por ello es muy importante lograr que los accidentes se investiguen adecuadamente y se identifiquen sus causas para poder definir y aplicar las medidas de control pertinentes. Uno de los estudios realizados por el INSHT “Análisis de la mortalidad por accidente de trabajo en España. 2008-2010”, donde se recogen las causas de los accidentes mortales que han sido investigados por los organismos técnicos correspondientes de las Comunidades Autónomas, dedica un capítulo específico al Sector de la Construcción. En él se estudian y analizan las causas que motivaron los accidentes mortales en ese periodo de tiempo y se contrastaron los datos obtenidos con el análisis realizado en el periodo 2005-2007. El análisis se llevó a cabo sobre un total de 789 accidentes mortales, de los cuales 346 se produjeron en el Sector de la Construcción. De los resultados obtenidos cabe destacar: a) El tipo de contrato En la construcción se produjeron más accidentes de trabajadores con contrato temporal (49,4%) que con contrato indefinido (32,1%). Esta situación no ocurre en el resto de sectores, donde el porcentaje de contratados indefinidos (54,2%) es mayor que el de temporales (29,8%). Si se comparan estos datos con los resultados obtenidos en el estudio del periodo 20052007, se observa un descenso del porcentaje de fallecidos que tenían contrato temporal (54,3% en 2005-2007; 49,4% en 2008-2010), que con toda probabilidad está reflejando la pérdida de empleos temporales en el Sector y, por tanto, su repercusión en la siniestralidad.

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Nº DE ASALARIADOS

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

2008

2009

2010

2008

2009

2010

Indefinido

953.306

831.054

718.271

50,4

57,7

58,4

Temporal

939.716

614.750

512.658

49,6

42,5

41,6

1.893.022

1.445.804

1.230.929

100

100

100

TOTAL

Tabla 3.10

Evolución de la distribución de los asalariados según tipo de contrato Fuente. Encuesta de población activa (EPA) 2008, 2009, 2010. INE

Al interpretar esta información hay que tener en cuenta que la temporalidad de los trabajadores en las empresas constructoras es alta, aunque esto no implica necesariamente una temporalidad alta en el Sector, ya que los contratos de la construcción suelen ser temporales, dando lugar a una gran rotación de trabajadores entre empresas diferentes del mismo sector. No obstante, la asociación entre siniestralidad mortal y temporalidad del contrato parece estar muy presente en la construcción, señalando al colectivo de trabajadores temporales como objetivo del diseño y puesta en práctica de políticas de prevención de riesgos laborales en el Sector. b) La subcontratación Otra variable muy ligada a las formas de contratación actuales es la subcontratación, forma de organización que está muy presente en el Sector de la Construcción. De los accidentes mortales investigados en el Sector de la Construcción casi la mitad eran trabajadores de empresas subcontratadas (48,3%), cifra dos veces y media superior a la de los trabajadores accidentados de empresas subcontratadas en el resto de los sectores (18,7%). De nuevo se corrobora que es un colectivo del Sector que debería ser objeto de actuaciones muy especializadas. En este caso, si comparamos con los resultados obtenidos en el estudio del periodo 2005-2007, se observa en la construcción un descenso del porcentaje de fallecidos pertenecientes a las empresas subcontratadas (54,3% en 2005-2007; 48,3% en 20082010), que va en el mismo sentido que los resultados obtenidos según el tipo de contrato.

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c) La tipología de la obra Más de la mitad de los accidentes se produjo en obras de edificación, y casi el 28% se produjo en obra civil. Comparando con los datos del estudio 2005-2007 se observa un cambio de perfil importante en el tipo de obra, ya que el porcentaje de fallecidos en edificación ha disminuido casi un 15%, lo que determina un aumento del 10% en obra civil. d) Las fases de obra Las fases que han aglutinado mayor número de accidentes mortales investigados son: acabados (8,7%), estructuras y obras de fábrica y cubiertas (ambas con el 8,4% de los accidentes). Con respecto a años anteriores, se observa también un cambio de perfil en cuanto a las fases de obra más “peligrosas”: estructuras y obras de fábrica y cerramientos externos, observando que han experimentado un descenso porcentual importante, mientras que otras unidades de ejecución como las excavaciones, los acabados y aglomerados y los riegos asfálticos, más frecuentes en las obras públicas, han experimentado aumentos porcentuales relativamente pequeños. e) El tipo de trabajo De los trabajos que realizaban los trabajadores accidentados destacan las actividades de nueva construcción de edificios (24,6% de los fallecidos del Sector). Le siguen como tareas más significativas en cuanto a mortalidad las de renovación, reparación, agregación, mantenimiento (19,1% de los fallecidos), colocación, preparación, instalación, montaje, desmantelamiento (9,8% de los fallecidos) y el movimiento de tierras (9,0% de los fallecidos). La comparativa con el estudio 2005-2007 indica una disminución porcentual importante del trabajo de nueva construcción de edificios (39,3% en 2005-2007), que repercute en un aumento porcentual del resto de trabajos más peligrosos. Este resultado es coherente con lo obtenido en cuanto al tipo de obra y a la fase de obra, y refleja la disminución de los trabajos de edificación a nivel global en el Sector. El estudio aborda las causas de accidente a través de nueve grupos y varios subgrupos 9

9

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Nota Técnica de Prevención 924: “Causas de accidentes: clasificación y codificación”. INSHT. Madrid. 2011.

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G.1 - CONDICIONES DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO

1.1 Configuración de los espacios de trabajo. 1.2 Orden y limpieza. 1.3 Agentes físicos en el ambiente. G.2 - INSTALACIONES DE SERVICIO O PROTECCIÓN

2.1 Diseño, construcción, ubicación, montaje, mantenimiento, reparación y limpieza de instalaciones de servicio o protección. 2.2 Elementos y dispositivos de protección de instalaciones de servicio o protección. 2.3 Señalización e información de instalaciones de servicio o protección. G.3 - MÁQUINAS

3.1 Diseño, construcción, ubicación, montaje, mantenimiento, reparación y limpieza de máquinas. 3.2 Elementos y dispositivos de protección de máquinas. 3.3 Señalización e información de máquinas. G.4 - OTROS EQUIPOS DE TRABAJO

4.1 Diseño, construcción, ubicación, montaje y limpieza de otros equipos de trabajo. 4.2 Elementos y dispositivos de protección de otros equipos de trabajo. 4.3 Señalización e información de otros equipos de trabajo. G.5 - MATERIALES Y AGENTES CONTAMINANTES

5.1 Manipulación y almacenamiento de materiales. 5.2 Productos químicos (sustancias o preparados). 5.3 Agentes biológicos y seres vivos. G.6 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

6.1 Método de trabajo. 6.2 Realización de las tareas. 6.3 Formación, información, instrucciones y señalización sobre la tarea.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

6.4 Selección y utilización de equipos y materiales. G.7 - GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

7.1 Gestión de la prevención. 7.2 Actividades preventivas. G.8 - FACTORES PERSONALES/INDIVIDUALES

8.1 Factores de comportamiento. 8.2 Factores intrínsecos, de salud o capacidades. G.9 - OTROS

9.1 Otras causas. 9.2 Hechos no causales.

En cuanto a las causas del accidente mortal para el Sector de la Construcción en la Tabla 3.11, se observa que el bloque de causas más destacado es el de “gestión de la prevención”, mientras que en el resto de sectores el bloque que agrupa mayor número de causas es el de “organización del trabajo y la tarea”. La agrupación que presenta mayor diferencia entre construcción y resto de sectores, es el bloque de causas relativo a los espacios y superficies de trabajo.

CONSTRUCCIÓN Prevención intrínseca

RESTO DE SECTORES

TOTAL

5,6

9,0

7,4

12,9

12,2

12,5

1,5

3,5

2,6

Los espacios y superficies de trabajo

11,4

5,8

8,4

Organización del trabajo y la tarea

26,9

29,3

28,2

Gestión de la prevención

27,4

21,1

24,0

Factores individuales

10,8

13,3

12,2

Protección o señalización Materiales, productos o agentes

Otras causas

3,5

5,8

4,8

% sobre total de causas

100

100

100

1169

1390

2559

TOTAL

Tabla 3.11

Bloques de causas en construcción y resto de sectores, de los accidentes mortales investigados (%) Fuente. INSHT

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Por subgrupos, destaca la agrupación de causas relacionadas con las actividades preventivas, tanto en los trabajadores de construcción como en el resto de sectores, tal y como se observa en el Gráfico 3.15.

Gráfico 3.15 Agrupaciones de causas más frecuentes (más del 1% de las causas) en trabajadores de construcción y del resto de los sectores (%) Fuente. MESS, Anuario estadísticas 2012

Dentro de las actividades preventivas en construcción destacan las siguientes causas: 

No identificación del/los riesgos que han materializado el accidente.



Formación/información inadecuada, inexistente sobre riesgos.



No ejecución de las medidas preventivas propuestas en la evaluación de riesgos.

También hay que destacar que las deficiencias en las actividades preventivas han destacado comparativamente más causas en la construcción relacionadas con: 

Medidas preventivas propuestas en la planificación derivada de la evaluación de riesgos insuficientes o inadecuadas, incluidas las referidas al Plan de Seguridad y Salud (PSS) en Obras de Construcción.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE



No poner a disposición de los trabajadores las prendas o equipos de protección necesarios o ser estos inadecuados o mal mantenidos, o no supervisar su correcta utilización.

En cuanto a las causas relativas a la configuración de los espacios de trabajo, destacan: 

Ausencia/deficiencia de protecciones colectivas frente a caídas.



Falta de seguridad estructural o estabilidad de paramentos.

El siguiente grupo de causas en frecuencia de elección son las relativas al método de trabajo, donde la más frecuente es: 

Técnicas y procedimientos de trabajo no apropiados.

Dentro de la agrupación de causas relativas a los factores de comportamiento, las causas más destacadas son: 

No utilización de equipos de protección individual puestos a disposición por la empresa y de uso obligatorio, circunstancia que también destaca con respecto al resto de sectores.



Permanencia del trabajador dentro de una zona peligrosa.

Entre las deficiencias relativas a la gestión de la prevención, cabe señalar la causa que más destaca: 

Procedimientos inexistentes, insuficientes o deficientes para la coordinación de actividades realizadas por varias empresas con actividades simultáneas o sucesivas en un mismo centro de trabajo.

En cuanto a la agrupación de causas relativas a la formación, información, señalización e instrucciones sobre la tarea, la que aparece en mayor porcentaje es: 

Formación/información inadecuada o inexistente sobre la tarea.

Otro aspecto que se ha tenido en cuenta en el análisis ha sido establecer cuáles han sido las causas en las que existen mayores diferencias entre el Sector de la Construcción y el resto de sectores, de forma general destacan: 

Protecciones colectivas frente a caídas.



Huecos desprotegidos.



Problemas en los paramentos.



Entibaciones.

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A nivel de Castilla–La Mancha, otro estudio cuyos datos resultan de interés es el realizado el Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha, Gráfico 3.16, donde se analiza la siniestralidad mortal por accidentes de trabajo durante los años 2005-2007, y que recoge las principales causas que la justifican. El estudio destaca que de todas las causas posibles, tan sólo nueve representan el 56,5% del total de causas del Sector.

Gráfico 3.16 Causas de siniestralidad mortal por accidentes de trabajo en Castilla-La Mancha Fuente. Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha

Entre otras, se destacan las siguientes causas: 

Otros fallos en la organización de la tarea.



Deficiencias en el sistema de comunicación a nivel horizontal o vertical.



Procedimientos inexistentes, insuficientes o deficientes para la coordinación de actividades realizadas por una o varias empresas.



Instrucciones inexistentes, confusas, contradictorias o insuficientes.

A diferencia de otros sectores, las deficiencias en el método de trabajo no son la causa más frecuente de producción de accidentes, sino la ausencia o deficiencia de medidas de protección colectiva frente al riesgo de caídas a distinto nivel. Sin embargo, 3 de cada 10 causas están relacionadas con defectos en la Gestión de la Prevención, proporción sensiblemente superior a la del resto de accidentes.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Además, determinadas causas son exclusivas de este conjunto de accidentes: 

Deficiencias en el sistema de comunicación a nivel horizontal o vertical.



No utilización de prendas de protección individual puestas a disposición del trabajador.



No poner a disposición de los trabajadores las prendas o equipos de protección necesarios o ser éstos inadecuados.



Inexistencia o insuficiencia en la programación y ejecución de las medidas preventivas propuestas.



Medidas preventivas insuficientes o inadecuadas en los procesos de evaluación de riesgos, incluidas las referidas en el Plan de Seguridad.

En cuanto al análisis comparado de las causas en los accidentes de trabajadores cualificados y peones de este Sector, se observan: 

Deficiencias en formación e información, la falta de cualificación y/o experiencia y las deficiencias en la detección de los riesgos mediante una evaluación, son elementos clave en la siniestralidad de los peones.



En cambio, la ausencia o deficiencias en protección colectiva frente a caídas a distinto nivel se identifica como causa, en una mayor proporción, en los accidentes sufridos por los trabajadores cualificados.

Si hacemos una puesta en común de todos los datos obtenidos en estos dos estudios, del total de los nueve grupos analizados, tan sólo cuatro son referenciados, y de las más de 100 causas probables, 17 son objeto de estudio por la mayor frecuencia y su mayor relevancia en el Sector con respecto al resto. Dichos grupos y causas son: G.1 - CONDICIONES DE LOS ESPACIOS DE TRABAJO 1.1 Configuración de los espacios de trabajo. 1104 1106

Ausencia/deficiencia de protecciones colectivas frente a caídas de personas. Falta de seguridad estructural o estabilidad de paramentos, etc.

G.6 - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 6.1 Método de trabajo. 6102

Método de trabajo inadecuado.

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6.2 Realización de las tareas. 6299

Otras causas relativas a la organización de las tareas.

6.3 Formación, información, instrucciones y señalización sobre la tarea. 6301 6302 6303 6304

Deficiencias en el sistema de comunicación a nivel horizontal o vertical, incluyendo la incomprensión del idioma. Instrucciones inexistentes. Instrucciones respecto a la tarea confusa, contradictoria o insuficiente. Formación/información inadecuada o inexistente sobre la tarea.

G.7 - GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN 7.1 Gestión de la prevención. 7105

Procedimientos inexistentes, insuficientes o deficientes para la coordinación de actividades realizadas por varias empresas.

7.2 Actividades preventivas. 7201 7202

7203 7206 7208

No identificación del/los riesgos que han materializado el accidente. Medidas preventivas propuestas en la planificación derivada de la evaluación de riesgos insuficientes o inadecuados, incluidas las referidas al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en Obras de Construcción. No ejecución de medidas preventivas propuestas en la planificación derivada de la evaluación de riesgos. Formación/información inadecuada, inexistente sobre riesgos o medidas preventivas. No poner a disposición de los trabajadores las prendas o equipos de protección necesarios o ser estos inadecuados o mal mantenidos, o no supervisar su correcta utilización.

G.8 - FACTORES PERSONALES/INDIVIDUALES 8.1 Gestión de la prevención. 8106 8107 8108

No utilización de equipos de protección individual puestos a disposición por la empresa y de uso obligatorio. Retirada o anulación de protecciones o dispositivos de seguridad. Permanencia de algún trabajador dentro de una zona peligrosa o indebida.

Los datos obtenidos orientan hacia la afirmación de que existe un binomio “causas relacionadas con prevención intrínseca” – “causas relacionadas con la Gestión de la Prevención”, que tiene especial importancia en la aparición de accidentes mortales. Los datos también apuntan hacia que “la Gestión de la Prevención se está realizando de forma insuficiente” en todos los sectores, pero, además, comparativamente se realiza peor en el Sector de la Construcción, en el que se observa que los distintos

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

eslabones de la cadena preventiva básica posteriores a la evaluación de riesgos (propuesta de medidas correctoras-ejecución de las medidas-control de las medidas) se están desarrollando de forma más deficiente, de hecho resulta verdaderamente significativa la frecuencia con la que se identifica la causa inexistencia o insuficiencia en la programación o ejecución de las medidas preventivas propuestas Todo ello evidencia las distorsiones en el Sector que bien podrían tener relación con la prioridad que se ha dado, en ocasiones, al “cumplimiento meramente formal o documental de algunos de los aspectos preventivos” que contempla la normativa específica del sector. Estos valores cuestionan la efectividad de la documentación preventiva que gira en torno a toda obra de construcción, así como a la incidencia negativa en la eficacia preventiva de otros factores ya relacionados, tales como la elevada rotación de trabajadores o la subcontratación. A las prácticas de subcontratación habitualmente se las señalan como generadoras de mayores riesgos para la seguridad de los colectivos implicados que si esas actividades fueran realizadas con plantilla propia de la empresa10. De hecho, se constata que las deficiencias preventivas como causa, son aún más notorias cuando la empresa actúa como subcontratada.

3.2. EVOLUCIÓN DE LA PRL Y MARCO NORMATIVO DEL SECTOR 3.2.1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CONSTRUCCIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA

Si bien es cierto que el trabajo ha transformado el mundo y representa la principal fuente de riqueza material y social, no es menos cierto que también es la causa de que millones de personas mueran, enfermen o queden inválidas todos los años. Esta realidad no hace sino fundamentar el término “trabajo”, que deriva del latín "tripalium" 11, como “instrumento de tortura constituido por tres varas”, lo cual evidencia la primitiva costumbre de relacionar el trabajo con el castigo.

MAYHEW, C. (et al.). “The effects of subcontrating / outsourcing on occupational health and safety: survey evidence from four Australian industries”. Safety Science, 251-3 163-168. 2007. 10

WERNER, Antonio F. “Apuntes sobre el desarrollo histórico de la salud en el trabajo”. SOMETRA. Sociedad de Medicina del Trabajo. Argentina. 2008. 11

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En el Período Neolítico, se tienen evidencias de un derrumbamiento de una galería subterránea en una cantera de sílice, en terrenos de la actual Bélgica, más concretamente en la zona de Oubourg, a orillas del Mosa, lógicamente, con numerosos afectados. Se trata así de la primera referencia sobre un accidente de trabajo, que evidentemente no fue el primero en ocurrir, pero que sí relaciona el daño con accidente de trabajo. El hombre siempre ha tenido que trabajar para subsistir y, tal y como se acredita en documentos históricos, el riesgo y el son dos circunstancias que siempre van unidas, por lo que, desde antiguo, ha tomado conciencia de protegerse para evitar el daño producido cuando el riesgo se materializa en forma de accidente. Ya en la Prehistoria encontramos indicios del uso de «actividades preventivas» para evitar los accidentes. Nuestros antepasados utilizaron amuletos o realizaban danzas rituales antes de ir a cazar para solicitar la protección de los espíritus benefactores. Suponemos que allí está el origen de la «seguridad mágica», que, aún hoy, pervive en el fuero interno de muchas personas 12. En el siglo XX a.C., en las puertas de la ciudad de Babilonia se mostraba, grabado en piedra, el Código de Hammurabi, en el que se puede ver reflejada la incorporación de medidas preventivas en el trabajo y prescripciones derivadas de los posibles daños que sufrieran los trabajadores. Así, por ejemplo: 

Se menciona un artilugio con el que se han de sujetar las patas traseras del ganado vacuno, para que no dañe al ordeñador y rompa el cántaro de leche 13.



Su aplicación permitía castigar con la pena de muerte al constructor que edificase una casa y ésta se derrumbase causando la muerte al dueño; pero si la muerte fuera de un hijo del dueño, el castigo podía imponerse al hijo del constructor. La muerte de un esclavo, debía restituirse con otro de igual valor. Los derrumbes sin daños corporales se sentenciaban con reconstrucciones a cargo del contratista que, como podemos ver, es una medida muy similar a la actual responsabilidad de promotores y contratistas durante los diez años siguientes a la edificación de viviendas, tal como se tiene reglamentado.

RUBIO ROMERO, Juan Carlos (et al). “Manual de Coordinación de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción”. Díaz Santos. 2005. 12

MOLINA BENITO, José Antonio. “Historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en España”. Ediciones de la Junta de Castilla y León. Valladolid. 1991. 13

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También en la Biblia encontramos referencias al mundo del trabajo y a la obligación de adoptar medidas para evitar daños. En el Deuteronomio se hace referencia a ciertos peligros que encierran determinadas actividades de construcción y a los que se derivan del trabajo con plomo, incluso ya aparece un cuadro de sanciones de aplicación a los «infractores» de ciertas normas laborales en la conocida Ley del Talión. En concreto, en el Capítulo 22 “diversas leyes” figura la siguiente referencia: “Cuando construyas una casa nueva, harás un pretil a tu terrado y así no cargarás culpa de sangre sobre tu casa, si alguien cae sobre él”. En la Época Faraónica, así como en todas las culturas antiguas, el trabajo físico estuvo reservado exclusivamente a los esclavos, y puesto que del mismo se esperaba y exigía un trabajo productivo, el amo o señor era el primer interesado en que subsistiera físicamente. Por ello, en el antiguo Egipto, para levantar la estatua en la construcción del templo de Amón, se dispusieron cuatro largas cuerdas de las que tiraban 172 esclavos, y por realizarse en un clima excesivamente cálido, se hizo necesario el empleo de aguadores especiales. Durante la Grecia Clásica el trabajo seguía considerándose una actividad de carácter despreciable para ser realizado por personas considerados ciudadanos, por lo que era privativo de personas de baja categoría social y los esclavos. Sin embargo, es en esta época cuando se inicia el estudio de la pérdida de salud a consecuencia del trabajo ya que Hipócrates siglo V a.C., padre de la medicina, fue el primero que se preocupó de las enfermedades profesionales, relacionando la enfermedad con el medio ambiente laboral y social, y describiendo en sus escritos situaciones tales como las intoxicaciones producidas por plomo en las minas al respirar ambientes contaminados, la impotencia en los jinetes al cabalgar largas horas subidos al corcel, el descubrimiento de los beneficios de los baños de limpieza como medio de prevención contra las diferentes intoxicaciones, entre las que se encuentran las que posteriormente se denominaron intoxicaciones saturninas14. Más tarde, Platón observa y define deformaciones de los esqueletos de algunos hombres dedicados a profesiones de peligro, y Aristóteles previene enfermedades de los corredores.

14

HIPÓCRATES. “Tratados hipocráticos”. Obra completa. Madrid: Editorial Gredos. 1983.

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Ya en la Época clásica, en la “Historia Natural” de Plinio el Viejo, se señalaba la forma de evitar el saturnismo en las labores que se realizaban en las minas de plomo, utilizando para ello caretas protectoras para los trabajadores. Posteriormente, durante el Imperio Romano son conocidas por su cantidad y resonancias históricas las rebeliones de los esclavos, circunstancia que da lugar a que, a medida que se va produciendo la decadencia del expansionismo romano en Europa, la situación del esclavo vaya mejorando por su escasez, generándose un trato más humano. Se agrupan en corporaciones llamadas “Collegia Funeraria”15 que aunque con un objetivo es necrológico, proporcionan otros servicios de asistencia en caso de enfermedad o accidente de trabajo, constituyendo un antecedente remoto de las actuales Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La mejora de las condiciones de vida de los esclavos comenzaron con la creación de los primeros contratos de trabajo a través de las figuras como la “Locatio operis”, trabajo autónomo a obra completa y la posterior “Locatio operarum”, contratación formal por cuenta ajena. Es el origen del trabajo autónomo y de los servicios profesionales, así como del propio contrato de trabajo. En la Edad Media, el desarrollo del comercio propició el nacimiento de los gremios, apareciendo el trabajo asalariado, encontrando en el siglo XI en las Catedralicias de León normas concretas que regulan todo lo relacionado con el pago de haberes a los operarios que sufrían accidentes. En el año 1445, en las Ordenanzas para los Manteros de Barcelona, se señala la prohibición de trabajar con luz artificial16. Probablemente el primer antecedente de legislación social apareciera en España con Las Leyes de Indias, dictadas por los legisladores españoles para el gobierno de sus territorios de ultramar y recopiladas y puestas en vigor por el Rey Carlos II (año 1680). Estos documentos son un ejemplo de legislación social, ya que prohibían ciertos trabajos por el peligro que entrañaba su ejecución, o por estado físico de los indios (embarazo, enfermedad, minoría de edad, etc.). Como hecho novedoso, se determinaba

MOLINA BENITO, José Antonio. “Historia de la Seguridad y Salud en el Trabajo en España”. Ediciones de la Junta de Castilla y León. Valladolid. 1991. 15

CALDERON GALVEZ, Carol. “Análisis de Modelos de Gestión de Seguridad y Salud en las Pymes del Sector de la Construcción”. Tesis doctoral inédita. Universidad de Granada. ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Departamento de Ingeniería Civil. Granada. Junio de 2006. 16

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la obligación de los colonos de mantenerlos cuando no pudieran trabajar por enfermedad o accidente. En 1713 Bernardino Ramazini, considerado universalmente el padre de la Medicina del Trabajo, publica su famoso tratado “De Morbis Artificum Diatriba” en el que realiza una descripción de 52 enfermedades profesionales, de los trabajadores y artesanos de su comunidad, relacionándolas con las condiciones en las que se realiza el trabajo y los productos y materiales que utilizan. A él se le atribuye el origen de una pregunta que aún se considera fundamental en la atención de la salud de los trabajadores “¿Usted, a qué se dedica?” (Anamnesis)17. La Revolución Industrial18, a mediados del siglo XVIII, no contribuyó a mejorar las condiciones de trabajo. En las fábricas, llenas de humos y sin apenas ventilación, las condiciones de trabajo eran terribles, lo que afectaba muy particularmente a los niños de corta edad que trabajaban jornadas interminables desde los cinco o seis años, y a las mujeres, especialmente en relación con la maternidad. Los primeros informes disponibles sobre esas condiciones de trabajo ponían de manifiesto lo inhumano de la situación y la necesidad de introducir mejoras tales como la ventilación en los centros de trabajo, es decir, lo que hoy llamaríamos “medidas preventivas”. Aunque, tal y como se ha señalado, existieron disposiciones encaminadas a mejorar la seguridad de los trabajadores, las primeras leyes “verdaderamente” preventivas fueron en buena medida el resultado de las movilizaciones obreras del siglo XIX, las cuales consiguieron que en el año 1873 se aprobara la denominada Ley sobre Condiciones de Trabajo en las Fábricas, Talleres y Minas que prohíbe el trabajo a los menores de diez años, limita la jornada a cinco horas para los niños menores de trece años y las niñas menores de catorce, y obliga a los empresarios cuyos establecimientos estuvieran “a más de cuatro kilómetros de lugar poblado a crear escuelas, cuyos gastos serán indemnizados por el Estado”. Pero fue el cambio de siglo el que trajo la publicación de las primeras leyes decididamente protectoras de la seguridad y la salud de los trabajadores: la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900, conocida como ley Dato, y la Ley

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia: (Del gr. ἀνάμνησις, recuerdo). 1. f. Med. Conjunto de los datos clínicos relevantes y otros del historial de un paciente. 17

18

INSHT. Exposición “Trabajo y Salud”. Desde la protección a la prevención. 2010.

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sobre Condiciones de Trabajo de las Mujeres y de los Niños de 13 de marzo de 1900. La Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 estableció un nuevo principio: «El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios» y, en consecuencia, “los obreros tendrán derecho a indemnización por los accidentes sufridos con ocasión o por consecuencia del trabajo”. La autorización que la ley daba al empresario para que pudiera contratar un seguro que cubriera las indemnizaciones, propició el nacimiento de las mutuas patronales de accidentes de trabajo. Una de las principales consecuencias de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 fue que generó la necesidad de crear una “Administración Laboral” para vigilar, controlar y, en su caso, penalizar los incumplimientos de la ley. Así, en los años siguientes, la Comisión de Reformas Sociales, creada en 1883, sería sustituida por el Instituto de Reformas Sociales (1903) y se crearían, además, la Inspección de Trabajo (1906), el Instituto Nacional de Previsión (1908) y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (1920). También, en 1904, se empezarían a publicar las primeras estadísticas de accidentes de trabajo. Posteriormente, la Ley de 1900 fue reformada mediante la nueva Ley de Accidentes de Trabajo de 10 de enero de 1922, que introdujo un nuevo principio básico que ha conservado su vigencia hasta nuestros días: “la imprudencia profesional, o sea, la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo, no exime al patrono de su responsabilidad». Quedaban pues excluidos de la responsabilidad del patrono únicamente los accidentes debidos a «fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente”. Sin lugar a dudas, es a partir de este 1900 donde podemos establecer el origen de la prevención en España dentro del contexto social y laboral de la época. Otro hito en la historia fue la ratificación por España del Convenio 18 de la OIT, en 1932, sobre enfermedades profesionales, que abrió un debate social que condujo finalmente a la aprobación de la Ley de Enfermedades Profesionales de 1936 y la creación en 1934 de la Inspección Médica del Trabajo cuya función había de consistir en “la continuada observación y estudio de las industrias… al objeto de preparar las ponencias… que deberán ser tenidas en cuenta [en el momento de] establecer reformas… legales”. Posteriormente, en la época de la dictadura, la legislación preventiva se basó en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940, una disposición

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que, “resuelta la reparación económica del daño causado” desde la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900, se plantea como objetivo que el accidente «no tenga lugar o, cuando menos, disminuir su número y gravedad mediante una intensa labor preventiva en la que deberán intervenir todos cuantos tienen relación con este problema y que el Estado habrá de dirigir y orientar mediante normas y reglamentos adecuados». El Reglamento fue complementado por normativas sobre iluminación de centros de trabajo (1940), seguridad en el Sector de la Construcción (1952), trabajos prohibidos a mujeres y menores (1957), empleo del benceno en disolventes y otros preparados (1959), protección contra radiaciones ionizantes (1959), Policía Minera (1960), y actividades Nocivas, Molestas, Insalubres y Peligrosas (1971). En este periodo, la acción preventiva pública fue sorprendentemente eficaz, gracias a dos disposiciones normativas importantes: la puesta en marcha del Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la promulgación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ambas en 1971. El Plan Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo nació como consecuencia de que la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1966 había creado el Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo, asumiendo en virtud de ello la Seguridad Social el objetivo de “eliminar o reducir los riesgos de los distintos centros y puestos de trabajo”. Los resultados fueron espectaculares, pues el índice de accidentes laborales se redujo a la mitad en la década 1974-1984. A partir de 1984, en cambio, la mejora se detuvo y se entró en un periodo de oscilaciones que se han mantenido hasta nuestros días, si bien en los últimos años parecen apreciarse síntomas de mejoría permanente. Como consecuencia de los Pactos de la Moncloa se creó en 1978 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y posteriormente (1983) empiezan a producirse las transferencias de los Gabinetes Provinciales del Instituto a las Comunidades Autónomas. Entre 1987 y 1995 se desarrollan las negociaciones entre Gobierno, las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Patronales, para consensuar el texto de lo que sería la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En la fase inicial de este periodo, antes de la muerte de Franco, los sindicatos incorporan la salud laboral a sus reivindicaciones, como por ejemplo, los “mapas de riesgos”. Posteriormente, en la etapa democrática, la salud laboral se integra con plena normalidad en la acción sindical, organizándose estructuras permanentes de asesoramiento a los trabajadores.

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Este periodo viene marcado por la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en 1995 y sus múltiples reglamentos, la subsiguiente preocupación porque los resultados logrados en términos de siniestralidad no eran positivos, y los intentos de enderezar una situación que se resistía a adoptar la senda de la mejora, pequeña pero permanente, que caracteriza a los países con una acción preventiva bien diseñada. El importante aumento de la siniestralidad, que se registró tras la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, condujo a su modificación y, posteriormente, a la del Reglamento de los Servicios de Prevención en el año 2006. El último intento de mejora lo marca la aprobación, en junio de 2007, de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

3.2.2. LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN LA UNIÓN EUROPEA 3.2.2.1. EL CAMINO HACIA LA INTEGRACIÓN Las primeras iniciativas en materia de seguridad y salud se desarrollan en los años 50 en el ámbito del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado el 18 de abril de 1951, en París, por seis países europeos 19. El tratado encomienda en su art. 55.1, a la Alta Autoridad (Comisión) el fomento de la investigación sobre la seguridad en el trabajo en las industrias. Desde la firma de este tratado a principios de los 50 se ha recorrido un largo camino, jalonado por una serie de tratados que profundizaban en la integración. LOS TRATADOS CONSTITUTIVOS DE LAS TRES COMUNIDADES En marzo de 1957 se firmaron en Roma los famosos “Tratados de Roma”. El primero constituía una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica, más conocida como EURATOM, cuyos principales cambios fueron la profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica general. Con la instauración de la CEE y la creación del mercado común se pretenden dos objetivos: 

El primero consiste en la transformación de las condiciones económicas de los intercambios y de la producción en el territorio de la Comunidad.

19

Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y Países Bajos.

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El segundo, de carácter más político, ve en la CEE una contribución a la construcción funcional de la Europa política y un paso hacia una unificación más amplia de Europa.

En el Tratado fundacional de la CEE, las preocupaciones sociales tienen escasa relevancia; el conjunto de la política social es concebida como una “política complementaria”, que contribuye al desarrollo del mercado común. La política social se plasma en dos preceptos del Tratado 20. El art. 117 disponía que “Los Estados miembros convienen en la necesidad de promover la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso” (apartado 1º). Se considera que tal objetivo “resultará tanto del funcionamiento del mercado común, que favorecerá la armonización de los sistemas sociales, como de los procedimientos previstos en el presente Tratado y de la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas” (apartado 2º). En cuanto al Tratado del EURATOM, se anuncia el establecimiento en la Comunidad de “normas básicas para la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes” (art. 30), fijando seguidamente las reglas sobre elaboración y revisión de tales normas básicas. De gran importancia, señala la doctrina21, es el contenido del art. 33 del Tratado EURATOM que, de una parte, ordena a los Estados Miembros a adoptar las “disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adecuadas para garantizar la observancia de las normas establecidas”, y, de otra, encarga a la Comisión “formular las recomendaciones necesarias con objeto de asegurar la armonización de las disposiciones aplicables (…) en los Estados miembros” en materia de protección sanitaria de la población en general y de los trabajadores en particular. En 1965, con objeto de racionalizar las instituciones europeas, se firma el Tratado de Fusión o también conocido como Tratado de Bruselas, fue un tratado europeo que combinaba los cuerpos ejecutivos de CECA, EURATOM y la CEE, en una sola estructura institucional. El tratado fue firmado en Bruselas el 8 de abril de 1965, y entró en vigor el 1 de julio de 1967.

CRISTÓBAL RONCERO, Rosario. “La protección de la seguridad y salud en el trabajo en el Derecho Social Comunitario”. Número 53-2004. Revista MTAS. Madrid. 20

21

MONTOYA MELGAR, J.M. (et al.) Derecho Social Europeo. Tecnos, Madrid, 1994, pág. 101.

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EL ACTA ÚNICA EUROPEA En 1986 el Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el 17 de febrero de 1986 por nueve Estados miembros y el 28 de febrero por Dinamarca, Italia y Grecia, supone la primera modificación de gran alcance del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. El Acta Única Europea, cuya entrada en vigor fue el 1 de julio de 1987, pretendió superar el objetivo de Mercado Común para alcanzar el objetivo de Mercado Interior que implicaría un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estaría garantizada. El Acta reconoce explícitamente la necesidad de garantizar que el crecimiento económico y la mejora de las condiciones sociales vayan de la mano; introduce el principio de la cohesión económica y social22, como contrapunto al Mercado Interior, en beneficio de las regiones y sectores menos favorecidos; emprende la armonización de las legislaciones de seguridad y salud en el trabajo (armonización de "mínimos"); y finalmente, fomenta el diálogo y la cooperación entre los agentes sociales, tanto a nivel nacional como comunitario23. La firma del Acta Única Europea abre nuevas expectativas a la adopción de normativa comunitaria en materia de seguridad y salud en el trabajo, en tanto en cuanto adiciona al Tratado de la CEE un artículo de relevancia trascendental para impulsar la armonización señalada, el art. 118 A TCE24. Dicho precepto encomienda a los Estados miembros “promover la mejora del medio de trabajo, la seguridad y la salud de los trabajadores », fijándose como objetivo «la armonización dentro del progreso» de las correspondientes condiciones, y como

22

La cohesión se desarrolla a través de los denominados "Fondos Estructurales" (entre los que se incluye el Fondo Social Europeo) que se dirigen prioritariamente a promover el desarrollo y ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas, reconvertir las zonas gravemente afectadas por una crisis industrial, luchar contra el desempleo de larga duración, facilitar la inserción profesional de los jóvenes y apoyar el desarrollo de las zonas rurales. 23

La UNICE (Unión de Industrias de la Comunidad Europea), CES (Confederación Europea de Sindicatos) y CEEP (Confederación Europea de Empresas Públicas) son las organizaciones que actualmente desarrollan el diálogo social a escala europea. CRISTÓBAL RONCERO, Rosario. “La protección de la seguridad y salud en el trabajo en el Derecho Social Comunitario”. Número 53- 2004. Revista MTAS. Madrid. 24

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instrumento normativo la Directiva referida a disposiciones mínimas y adoptada por el Consejo, no por unanimidad, sino por «mayoría cualificada”. En 1987, el Consejo de las Comunidades adoptó en su Resolución de 21 de diciembre25 el tercer programa de acción relativo a la seguridad, a la higiene y a la salud de los trabajadores, el cual fue concebido como un instrumento adecuado para iniciar la aplicación del art. 118 A del Tratado de la CEE, en el desarrollo de sus iniciativas sobre armonización. De forma previa, la Comisión había sometido a la aprobación del Consejo su nuevo programa, el cual recogía: la necesidad de que las Directivas insistan en la adopción de disposiciones esenciales relativas a un nivel de protección elevado de los trabajadores; la obligatoriedad de observar y, en su caso, considerar, al momento de elaborar los planes de trabajo, la gravedad de los riesgos de trabajo y/o enfermedades profesionales, el número de trabajadores expuestos a riesgos y las posibilidades de prevención; así como el fomento de la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de las Directivas. Este programa se estructura en cinco grandes áreas: seguridad y ergonomía en lugares de trabajo; salud e higiene en el trabajo, particularmente frente a determinados agentes y sustancias; formación e información en cuanto a las sustancias peligrosas para la salud y la seguridad, objeto de propuestas de Directivas; iniciativas específicas a favor de pequeñas y medianas empresas; y diálogo social, cuyo ámbito natural será el Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el lugar de trabajo. Sobre la base del 118 A del Tratado de la CEE y del Tercer Programa del Consejo, se procedió a adoptar la Directiva-Marco 89/391/CEE, el 12 de junio de 198926. Esta Directiva27 supone un punto de inflexión en la utilización por la Unión Europea de los instrumentos normativos para controlar la lesividad del trabajo humano. En efecto, la existencia de demasiados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de plurales y diferentes sistemas legislativos en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la necesidad de evitar que se apliquen condiciones deficientes en tal materia 25

DOCE nº C 28/1, de 3 de febrero de 1988.

26

DOCE nº L 183, de 29 de junio de 1989.

PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, F. “La Directiva Marco sobre medidas de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo y la adaptación del Ordenamiento español”, Relaciones Laborales, nº 8 y 9, págs. 46 y 65 y 99 a 111, respectivamente. 1991. 27

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con motivaciones inspiradas en la competencia, exigieron la armonización de las legislaciones de los Estados miembros frente a los riesgos profesionales.

3.2.2.2. LA DIRECTIVA MARCO Considerada como la “piedra angular del edificio comunitario en materia de seguridad”28, la Directiva establece las disposiciones que, con carácter general y con una clara finalidad preventiva y protectora, habrán de aplicarse en todos los lugares de trabajo, con independencia de su naturaleza pública o privada o cualesquiera que fuesen las actividades en él desarrolladas. Antes de proceder al estudio de la misma, destacan una serie de características generales relevantes de esta norma comunitaria: 

En primer lugar29, es relevante la consideración dentro del preámbulo de la Directiva del valor relativamente autónomo del objetivo de mejora de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, por cuanto “la mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico”.



En segundo lugar, se trata de una Directiva que pretende avanzar en una armonización de las legislaciones nacionales, pero se configura como una directiva marco, que deja un importante margen a los Estados miembro en la concreción de una diversidad de aspectos. No obstante, se matiza que la Directiva “no afecta a las disposiciones nacionales y comunitarias, existentes o futuras, que sean más favorables para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo” (art. 1.3).



En tercer lugar, es relevante por su objetivo de acción normativa de carácter global frente a los riesgos laborales, a diferencia de la óptica particular adoptada hasta este momento en las diversas normas comunitarias sobre seguridad laboral.



En cuarto lugar, es destacable su filosofía preventiva orientada a la evaluación y planificación de la prevención desde una óptica integral de la salud laboral, que

SEMPERE NAVARRO A. V., CARDENAL CARRO. M. “Transposición de la Directiva Marco de Seguridad Laboral en diferentes países de la Unión Europea”. Ed. Fundación. Mapfre, Madrid, 2000. 28

NAVARRO NIETO. F. “Las políticas y normas en materia de seguridad y salud de la UE”. Curso sobre derecho social comunitario. Universidad de Córdoba. 2010. 29

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tome en consideración la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo, que otorgue prevalencia a la adaptación del trabajo a la persona. ÁMBITO DE APLICACIÓN Centrándonos en el estudio de la Directiva Marco hay que comenzar indicando que ésta fija un ámbito de aplicación amplio, que abarca “todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.)” (art. 2.1), con la única excepción de determinadas actividades específicas de las Administraciones Públicas, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o a determinadas actividades específicas en los servicios de protección civil (art. 2.2). Por tanto, salvo estas excepciones, la Directiva no establece diferenciaciones entre el ámbito público y el privado en la fijación de reglas en materia de salud laboral. Por otro lado, la Directiva no introduce diferenciaciones entre empresas por su dimensión. Hay que tener en cuenta que la Directiva se centra en fijar un amplio régimen de obligaciones sin distinciones entre grandes y pequeñas y medianas empresas. El ámbito subjetivo de la Directiva Marco de 1989 abarca todos los trabajadores, definidos como “cualquier persona empleada por un empresario”30. Se excluyen del ámbito de la Directiva los trabajadores al servicio del hogar familiar (art. 3.1 a). OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS La Directiva tiene como principal objeto el establecimiento del conjunto de obligaciones del empresario en materia de salud laboral. En este sentido, se establece un deber general del empresario de “garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo” (art. 5.1), lo que se traduce en el deber de adoptar “las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores” (art. 6.1).

30

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas definió el concepto de trabajador asalariado en un sentido amplio a partir de dos elementos: 1) prestación real y efectiva de trabajo de valor económico; 2) en condiciones de subordinación; mediante una contraprestación económica. Esta noción general de trabajador subordinado con base en la previsión del art. 45 Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea actualmente se proyecta en el ámbito de la normativa sobre seguridad y salud europea.

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Este deber general de prevención se acentúa en la Directiva en aplicación de un principio general de responsabilidad del empresario, también en los supuestos en que el empresario recurra a terceros externos a la empresa para el desarrollo de sus competencias (art. 5.2). Una derivación de dicho principio general es también que los posibles incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores en el ámbito de la seguridad y de la salud en el trabajo no afectarán al principio de la responsabilidad del empresario (art. 5.3). Por otra parte, en los supuestos de concurrencia en un mismo lugar de trabajo de trabajadores de varias empresas (en supuestos por ejemplo de subcontratación), los empresarios asumen la obligación de cooperar en la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad, la higiene y la salud (art. 6.4). La Directiva fija los principios generales que deben guiar la actividad preventiva (art. 6.2), entre otros, los de evitar los riesgos y evaluar los riesgos que no se puedan evitar; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos de trabajo y los métodos de trabajo y de producción; planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo; adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. En base a ello fija la Directiva las obligaciones empresariales de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva (art. 6.3). En particular, el artículo 6, apartado 3, letra a), de la Directiva impone al empresario, “habida cuenta del tipo de actividades de la empresa y/o del establecimiento”, la obligación de “evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, incluso en lo que se refiere a la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y en el acondicionamiento de los lugares de trabajo”. Añade la Directiva específicas obligaciones empresariales de prevención en relación con los primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores, y riesgo grave e inminente (art. 8). De cara al desarrollo de las actividades de prevención de riesgos laborales el empresario debe recurrir a servicios de protección o prevención (art. 7), bien internos a la empresa (mediante el nombramiento de trabajadores para ocuparse de estas actividades) o externos a ella (atribuyendo las competencias a personas o servicios ajenos a la empresa).

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Es obligación de la empresa establecer medidas para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos relativos a su seguridad y salud en el trabajo, que pueden ser de carácter regular (art. 14). La Directiva establece concretas obligaciones empresariales de información y formación de los trabajadores en materia preventiva. El art. 10 establece que el empresario deberá ofrecer al trabajador y/o sus representantes “todas las informaciones necesarias” en relación con los riesgos para la seguridad y la salud, así como las medidas y actividades de protección o de prevención y las medidas adoptadas en relación con los primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuación de los trabajadores, y riesgo grave e inminente. La Directiva no se pronuncia sobre los términos en que el empresario debe dar cumplimiento a esta obligación de información, remitiéndose a las legislaciones y/o los usos nacionales. El empresario por otra parte deberá garantizar que cada trabajador “reciba una formación a la vez suficiente y adecuada en materia de seguridad y de salud”, que además deberá impartirse durante el tiempo de trabajo de conformidad con los usos nacionales, (art. 12). Un aspecto novedoso de la Directiva Marco está referido al reconocimiento de derechos de participación y consulta a los trabajadores y a sus representantes en “todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo” (art. 11.1). De esta manera, la óptica integral de la salud laboral que promociona esta Directiva se acompaña del reconocimiento de una dimensión colectiva en la materia, es decir, que la salud laboral está ligada al conjunto del proceso productivo y del ambiente laboral y, por tanto, a los intereses del colectivo laboral de la empresa. Concretamente el art. 11.1 de la Directiva recoge los derechos de los trabajadores y/o sus representantes a la consulta, a formular propuestas y el derecho a “la participación equilibrada”. Se reconoce un derecho de información y consulta para los trabajadores o los representantes de los trabajadores “que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores” (art. 11.2): información sobre aspectos que puedan influir en la seguridad y salud de los trabajadores; sobre los servicios de prevención internos o externos a la empresa; sobre las actividades de formación. De cara a la efectividad de las funciones de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores con una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, el empresario deberá darles una dispensa laboral

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suficiente sin pérdida de salario y poner a su disposición los medios necesarios para que dichos representantes puedan ejercer los derechos y las funciones que les atribuye la Directiva (art. 11.5). La Directiva no establece una formula determinada de representación de los trabajadores, limitándose a reconocer como titulares de los derechos de información, participación y consulta a los trabajadores, los representantes de los trabajadores y los representantes que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, remitiéndose para su concreción a las legislaciones y/o los usos nacionales (art. 11). En todo caso la opción comunitaria parece clara al exigir por un modelo de representación con connotaciones de especialización, por su referencia repetida a “los representantes que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud”. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES La Directiva se completa con el establecimiento de la obligación general para el trabajador de velar por su seguridad y su salud, así como por las de las demás personas afectadas en el trabajo (art. 13), aunque su alcance y cumplimiento se hace depender de “sus posibilidades”, de su formación y de las instrucciones que haya recibido del empresario. El deber se concreta en una lista de obligaciones particulares, como las de utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, y el equipo de protección individual puesto a su disposición, o contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo; así como a que el empresario pueda garantizar que el medio y las condiciones de trabajo sean seguros y no presenten riesgos para la seguridad y la salud dentro de su ámbito de actividad. TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA La Directiva Marco es traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) 31, pero debido a que ciertas directivas específicas trataban cuestiones de especial relevancia, el legislador español decidió darlas un "carácter prioritario", por lo que también las

31

BOE nº 269 de 10.11.1995.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

transpuso mediante la LPRL, las directivas sobre protección de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal 32, sobre protección de la maternidad33, y sobre protección de los trabajadores jóvenes34. La LPRL, fue posteriormente completada mediante: 

Real Decreto Legislativo 1/199535, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y posteriores modificaciones. (Principalmente arts. 4, 5, 19, 64).



Real Decreto Legislativo 1/199436, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y posteriores modificaciones. (Principalmente arts. 115, 116, 123, 195, 196, 197).



Ley 42/199738, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (Principalmente arts. 1, 3, 5, 7).



Real Decreto 1879/199639, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Real Decreto 39/199740, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.



Real Decreto 171/200441, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de PRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

32

DIRECTIVA 91/383/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal. 33

DIRECTIVA 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). 34

DIRECTIVA 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo. 35

BOE nº75 de 29.3.1995.

36

BOE nº154 de 29.6.1994.

38

BOE nº274 de 15.11.1997.

39

BOE n° 192 de 9.08.1996.

40

BOE nº 27 de 31.01.1997.

41

BOE nº 27 de 31.01.2004.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN



Real Decreto 1161/200142, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

DIRECTIVAS ESPECÍFICAS El artículo 16 de la Directiva Marco, establece que el legislador aprobará directivas específicas, a través de las cuales se puedan cubrir riesgos específicos, que la Directiva Marco no pueda contemplar con su carácter general43. La aprobación de la LPRL y del posterior Reglamento sobre Servicios de Prevención, hizo que quedara despejado el camino "hacia la adecuación de nuestro Derecho a las prescripciones contenidas en otras directivas específicas de naturaleza o contenido más técnico, en la medida que restaba crear las condiciones técnicas básicas"44 de acuerdo con las cuales, cada uno de los sujetos implicados en la prevención debe actuar en su respectiva esfera de responsabilidad. Directivas específicas sobre seguridad y salud en el trabajo (Base jurídica: art. 137.2 del Tratado CE): 

Directiva 91/383/CEE Seguridad y Salud de los Trabajadores Temporales.



Directiva 2003/134/CE Recomendación sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores Autónomos45.

42



Directiva 89/654/CEE Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo.



Directiva 92/57/CEE Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.



Directiva 92/91/CEE Seguridad y Salud en Industrias Extractivas por Sondeos 46.

BOE nº 279 de 21.11.2001.

43

Artículo 16: Directivas específicas - Modificaciones - Alcance general de la presente Directiva 1. A propuesta de la Comisión basada en el artículo 118 A del Tratado, el Consejo adoptará directivas específicas relativas, entre otras cosas, a los ámbitos que se mencionan en el Anexo. 2. La presente Directiva y, sin perjuicio del procedimiento mencionado en el artículo 17 en lo referente a las adaptaciones técnicas, las directivas específicas podrán ser modificadas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 118 A del Tratado. 3. Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán plenamente al conjunto de los ámbitos cubiertos por las directivas específicas, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en dichas directivas específicas. GARRIGUES GIMÉNEZ, Amparo. “Directiva Marco 89/391/CEE". Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Derecho Social Internacional y Comunitario, n° 7. 1998. 44

45

Recomendación del Consejo (no vinculante) con base jurídica art. 308 TCE.

46

Competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Dirección Gral. Política Energética y Minas).

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE



Directiva 92/104/CEE Seguridad y Salud en Minas y Canteras.



Directiva 93/103/CE Seguridad y Salud a Bordo de los Buques de Pesca.



Directiva 92/29/CEE Asistencia Médica a Bordo de los Buques.



Directiva 92/58/CEE Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Directiva 89/655/CEE Utilización de Equipos de Trabajo.



Directiva 95/63/CE Primera Modificación de 89/655/CEE.



Directiva 2001/45/CE Segunda Modificación de 89/655/CEE.



Directiva 90/270/CEE Pantallas de Visualización de Datos.



Directiva 89/656/CEE Utilización de Equipos de Protección Individual (EPI).



Directiva 98/24/CE Riesgos por Agentes Químicos.



Directiva 2000/39/CE Primera Lista de Valores Límite de Exposición de Carácter Indicativo.



Directiva 2004/37/CE Riesgos por Exposición a Agentes Cancerígenos y Mutágenos.



Directiva 83/477/CEE Riesgos por Exposición al Amianto.



Directiva 91/382/CEE Primera Modificación de 83/477/CEE.



Directiva 2003/18/CE Segunda Modificación de 83/477/CEE.



Directiva 2000/54/CE Riesgos por Exposición a Agentes Biológicos.



Directiva 90/269/CEE Manipulación Manual de Cargas.



1999/92/CE Trabajos en Atmósferas Explosivas.



92/85/CEE Seguridad y Salud de las Trabajadoras en el Embarazo y la Lactancia.



Directiva 94/33/CE Protección de los Jóvenes en el trabajo.



Directiva 2003/88/CE Ordenación del Tiempo de Trabajo.



Directiva 1999/63/CE Ordenación del Tiempo de Trabajo de la Gente del Mar.



Directiva 1999/95/CE Ordenación del Tiempo de Trabajo de la Gente del Mar (Escalas en Puertos).



Directiva 2000/79/CE Ordenación del Tiempo de Trabajo del Personal de Vuelo en la Aviación Civil.

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Directiva 2002/15/CE Ordenación del Tiempo de Trabajo en Transporte por Carretera.



Directiva 2002/44/CE Riesgos derivados de Agentes Físicos (Vibraciones).



Directiva 2003/10/CE Riesgos derivados de Agentes Físicos (Ruido).



Directiva 2004/40/CE Riesgos derivados de Agentes Físicos (Campos Electromagnéticos).



Directiva 2003/670/CE Lista europea de Enfermedades Profesionales 47.

Las directivas específicas que no han sido transpuestas por la LPRL, han sido transpuestas por Reglamentos los cuales inciden en el establecimiento de disposiciones mínimas de salud y seguridad frente a riesgos concretos, por lo que se caracterizan por ser normas reguladoras de la "prevención material que el empresario debe desarrollar en cumplimiento de su deber de protección/prevención" 48; por tanto, como señala la profesora Garrigues Giménez, los Reglamentos son "normas reguladoras de la actividad de gestión técnico-preventiva en la empresa", que "desarrollan sus funciones en la misma, con carácter igualmente técnico y especializado en materia de seguridad y salud laboral, pero desde la perspectiva de su finalidad participativa en la gestión preventiva". Habida cuenta de que esta regulación es amplia y compleja 49 y además está dispersa, pese a los esfuerzos que se han hecho para paliar los negativos efectos derivados de estas características, lo primero que se precisa es determinar qué normas y reglamentos en el ámbito nacional son significativos para su aplicación en la gestión de la prevención de los riesgos laborales en el Sector de la Construcción y en relación con el objetivo de la presente Tesis Doctoral. Tras un análisis exigente de todo el repertorio legislativo, parece imprescindible proceder al análisis de los textos que aparecen en la siguiente relación, incluyendo los desarrollos y modificaciones surgidas a lo largo de estos años:

47

Recomendación de la Comisión (no vinculante) con base jurídica art. 211 TCE.

HERNÁNDEZ-PINZÓN GARCÍA, Alonso. “Las señas del Derecho Comunitario en la Prevención Española”. INSHT Seguridad y Salud en el Trabajo número 28-2003, pág. 25 a 40. 48

ROS SERRANO, Antonio. “Modelo para la certificación del coordinador en materia de seguridad y salud basado en sus competencias”. Tesis doctoral. Universidad Politécnica de Madrid. Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica. Departamento de Construcciones Arquitectónicas y su Control. Julio 2013. pág.26. 49

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE



Ley 31/199550, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.



Real Decreto 39/199751, de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de Prevención.



Real Decreto 1627/199752, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en construcción.



Real Decreto Legislativo 5/200053, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.



Ley 54/200354, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.



Real Decreto 171/200455, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL en materia de coordinación de actividades empresariales.



Real Decreto 604/200656, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.



Ley 32/200657, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.



Real Decreto 1109/200758, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

50

BOE nº 269 de 10.11.1995.

51

BOE nº 27 de 31.01.1997.

52

BOE nº 256 de 25.10.1997.

53

BOE nº 189 de 8.08.2000.

54

BOE nº 298 de 13.12.2003.

55

BOE nº 27, 31.01.2004.

56

BOE nº 127, 29.05.2006.

57

BOE nº 250 de 19.10.2006.

58

BOE nº 204, de 25.8.2007.

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Real Decreto 337/201059, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, el Real Decreto 1109/2007 y el Real Decreto 1627/1997.

El desarrollo de los mismos se analiza a continuación.

3.2.3. MARCO

NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE

APLICACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

3.2.3.1. LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL) Tal y como se establece en su exposición de motivos, la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales. La Ley opera sobre el principio básico establecido en el art. 2 de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Esta protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que va mucho más allá del cumplimiento de sus deberes y obligaciones empresariales o de la simple corrección “a posteriori” de situaciones de riesgo ya manifestadas. Esta actuación requiere de una planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, que conlleva: 

La evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias,



La ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas,



La información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de

59

BOE Nº 71, de 23.03.2010.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. A partir de estos principios se articula el Capítulo III de la Ley, que regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección. El art. 14.2 de este capítulo establece la obligación que tiene el empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, a través de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios. Todas estas obligaciones que se le imponen al empresario quedan recogidas en los artículos 16 a 28 de la Ley, las cuales podemos clasificarlas atendiendo a la naturaleza, contenido y objeto en: a) Obligaciones relacionadas con las condiciones y organización del trabajo Es el empresario quien impone las condiciones laborales y por tanto, el que debe asegurar que dichas condiciones no suponen un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 

Garantizar que los equipos de trabajo sean los adecuados para el trabajo a realizar y estén a tal efecto convenientemente adaptados, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos (art.17).



Proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos (art.17).



Analizar las medidas a adoptar en situaciones de emergencia en función del tamaño, actividad y posible presencia de personas ajenas a la empresa, y garantizar el cumplimiento de dichas medidas con contrataciones externas si es necesario (primeros auxilios, salvamento, etc.) (art. 20).

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Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave e inminente, los trabajadores puedan abandonar de inmediato el lugar de trabajo (art. 21).

b) Obligaciones de organización de la prevención Estas obligaciones se refieren al establecimiento, dentro de la empresa, de medidas de organización dedicadas a la prevención y su integración en la estructura organizativa de la empresa. 

Evaluación de riesgos (art.16).



Adopción de las medidas de prevención necesarias, resultante de la evaluación: Plan de Prevención (art.16).



Realizar controles periódicos de las condiciones de trabajo, cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario (art.16).



Elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y sanitaria la documentación relativa a las obligaciones establecidas (evaluación de riesgos, medidas de protección y prevención adoptadas, resultado de los controles efectuados, relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Plan de Prevención de Riesgos Laborales (art. 23).

c) Obligaciones respecto de los trabajadores Son aquellas que exigen al empresario una conducta responsable respecto de sus trabajadores. 

Informar a los trabajadores sobre los riesgos que supone para su seguridad y salud la ejecución de su trabajo y las medidas de protección y de prevención adoptadas por el empresario. Así, como de las medidas de emergencia adoptadas (art.18).



Consultar a los trabajadores y permitir la participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo (art.18).



Dar formación teórica y práctica de los riesgos y medidas que afecten de forma directa al trabajador. Se dará cuando el trabajador ingrese en la empresa y deberá actualizarse siempre que sea necesario (cambio de puesto o función, cambios en los métodos o equipos de trabajo) y repetirse periódicamente. El tiempo dedicado a esta formación debe tener la consideración de tiempo de trabajo (art.19).

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE



Garantizar reconocimientos médicos periódicos en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22).

d) Obligaciones para colectivos específicos 

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo. Al realizar la evaluación de riesgos, tendrá en cuenta a dichos trabajadores y adoptará las medidas de prevención y protección necesarias (art. 25).



En caso de la existencia de riesgos de posible repercusión para trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente se adoptarán las medidas necesarias de prevención. En el caso de no ser factible la adopción de dichas medidas, se las cambiará de función o puesto de trabajo (art. 26).



En la evaluación de riesgos se considerarán los riesgos específicos para la salud, seguridad y desarrollo de los trabajadores menores de edad derivados de su falta de experiencia o inmadurez (art. 27).



Los trabajadores temporales deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores (art. 28).



En cuanto a trabajadores de empresas de trabajo temporal las obligaciones se reparten entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal (art. 28): -

Empresa usuaria: Responsable de la seguridad y salud del trabajador así como del deber de información.

-

Empresa de trabajo temporal: Responsable en materia de formación y vigilancia de la salud.

Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, así como el de aquéllos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención.

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Esta obligación recogida en el art. 24 de la ley y desarrollada posteriormente mediante el Real Decreto 171/200460 adquiere una gran importancia en el Sector de la Construcción61 donde la existencia de una única empresa en el centro de trabajo es altamente improbable. La subcontratación de actividades industriales o simplemente el requerir de especialistas para tareas específicas han hecho habitual que en una obra de construcción coexistan permanentemente varias empresas y, además, con una tecnología muy dispar. Para que toda la acción preventiva a establecer en un proceso productivo tenga la debida eficacia se hace necesario integrar el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales 62: 

Evitar los riesgos.



Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.



Combatir los riesgos en su origen.



Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.



Tener en cuenta la evolución de la técnica.



Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.



Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.



Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

60

El Real Decreto 171/2004 desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre coordinación de actividades empresariales. Su objeto es la aplicación coherente de los principios de la acción preventiva, de los métodos de trabajo, controlar las interacciones que puedan dar lugar a riesgos graves o muy graves, a controlar las actividades incompatibles y a la adecuación de los riesgos y sus medidas preventivas. Establece el deber de cooperación entre las empresas que estén presentes en un mismo centro de trabajo incluido los autónomos, exista o no contrato entre ellos, el deber de información recíproca y la existencia de unos medios de coordinación. 61

ANDUIZA ARRIOLA, R. (et al.). "El coordinador de seguridad: herramientas para su éxito". Fundación COAAT de Alicante. 2004. 62

Artículo 15: Principios de la acción preventiva. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE



Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Además de estos nueve principios generales, el art. 15 de la Ley, obliga al empresario a: 

Tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el momento de encomendarles las tareas.



Garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas con riesgo grave y específico.



Prever que la efectividad de las medidas preventivas sea tal que se mantengan a pesar de las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. En la adopción de dichas medidas preventivas habrán de tenerse en cuenta los riesgos adicionales que pudieran sobrevenir de su propia implantación.

Todas las medidas de prevención y de protección se orientan hacia la propia seguridad y salud de los trabajadores, por lo que se hace necesario que el trabajador participe de forma activa velando por el su cumplimiento, la Ley no elude esta obligación y considera que el incumplimiento tendrá la consideración prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Entre las obligaciones se concreta el uso adecuado de los equipos de trabajo así como de los equipos de protección individual. Alguna de estas obligaciones se refuerzan posteriormente en otros textos normativos como es el caso del Real Decreto 773/1997, sobre equipos de protección individual, que en su art. 10 explicita como obligación de los trabajadores la utilización, cuidado y guarda de aquéllos 63. Se exige a los trabajadores la utilización y el uso correcto de los medios, equipos y máquinas y se prohíbe poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad. También se exige informar a su superior de cualquier situación que, a su juicio, entrañe riesgo para la salud e integridad física de sus compañeros o de él mismo; por ello es adecuado que exista un procedimiento concreto para la comunicación de esa circunstancia. El trabajador está obligado también a contribuir y cooperar para que el empresario pueda

Artículo 10. Obligaciones de los trabajadores. “En aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual. b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello. c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora”. 63

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cumplir sus deberes preventivos. Hay que tener en cuenta que el trabajador es el primero que puede detectar una situación de riesgo grave e inminente y por lo tanto debe comunicarla. El Capítulo IV64 establece la obligación de estructurar la acción preventiva a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, de la constitución de un servicio de prevención o del recurso a un SPA a la empresa. Las referencias existentes a los Servicios de Prevención en la Ley 31/1995 son desarrolladas en su reglamento específico, Real Decreto 39/199765, donde se detallan los requisitos, funciones y requerimientos para su autorización. El Capítulo V desarrolla la consulta y participación de los trabajadores66 siendo un factor clave en el desarrollo preventivo. La empresa para una gestión adecuada debe tener dentro de su estructura empresarial a los representantes de los trabajadores, así surge la figura de los delegados de prevención, siendo los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, cabe destacar que en el caso del pequeñas empresas con menos de cuarenta y nueve trabajadores la Ley exige un delegado de prevención y en caso de menos de treinta trabajadores el delegado de prevención podría ser el delegado del personal. Asimismo trata la formación de Comités de Seguridad y Salud, siendo definido como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta que según la presente Ley se constituirá un Comité de Seguridad y

CALDERON GALVEZ, Carol. “Análisis de Modelos de Gestión de Seguridad y Salud en las Pymes del Sector de la Construcción”. Tesis doctoral inédita. Universidad de Granada. ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Departamento de Ingeniería Civil. Granada. Junio de 2006. 64

65

BOE Nº 27 de 31.01.1997.

El artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, señala explícitamente que: “El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en la empresa así como la introducción de nuevas tecnologías en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y salud de los mismos, las actividades y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención, la designación de los trabajadores encargados en casos de emergencias, los procedimientos de emergencias a adoptar. Teniendo en cuenta que en los casos de empresas que cuenten con representantes de los trabajadores lo mencionado se llevara a cabo con dichos representantes”. 66

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Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores67. En el Capítulo VI se desarrolla las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, para que ofrezcan mayores niveles de seguridad y salud para los usuarios. Por último se desarrolla en el Capítulo VII las responsabilidades y sanciones como consecuencia del incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales68.

3.2.3.2. REAL DECRETO 39/1997 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (RSP)

Como desarrollo de la LPRL, se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP)69, que regula esencialmente la organización de la prevención de riesgos laborales y afecta a todos los centros de trabajo de la empresa; es decir, a toda su estructura organizativa y funcional. Aunque su título no lo constate, incluye las normas reglamentarias de desarrollo del procedimiento de la evaluación de riesgos, que establece el art. 16, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como expone el preámbulo del Reglamento la prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados. Se aborda, por ello, en primer término la evaluación de los riesgos, como punto de partida que puede conducir a la planificación de la actividad preventiva que sea necesaria, a través de alguna de las modalidades de organización que, siguiendo al art. Artículo 38 “Comité de Seguridad y Salud” y artículo 39 “Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud” de la LPRL. 67

68

Artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos: 1) El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. 3) Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

69

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 de 31.01.1997. El reglamento se estructura en siete capítulos, nueve disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una final única y una derogatoria.

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31 de la Ley, se regulan en la presente disposición, en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por la elección del empresario entre alguna de las modalidades que establece el art. 10 del Reglamento. “La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: 1.

Asumiendo personalmente tal actividad.

2.

Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

3.

Constituyendo un servicio de prevención propio.

4.

Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

En principio puede recurrir a la designación de trabajadores e incluso realizar él mismo tal labor, aunque esta última posibilidad no es de aplicación en el ámbito de la construcción, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, del Reglamento. Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de las tareas preventivas como consecuencia del tamaño de la empresa o de la magnitud de sus riesgos, deberá recurrir a la constitución de un Servicio de Prevención Propio (SPP) o a la concertación con uno o varios Servicios de Prevención Ajenos (SPA). Estos servicios estarán dotados de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas requeridas. Las empresas del sector que tengan en plantilla a 250 trabajadores o más, están obligadas a constituir un SPP, por encontrarse las actividades que desarrollan incluidas en el Anexo I del Reglamento. La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en la presente disposición se regula: de una parte, la acreditación por la autoridad laboral de los SPA, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios70.

70

Artículo 29 ámbito de aplicación: las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Por último, preceptúa las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva. Se diferencian las funciones en tres grupos: nivel básico, intermedio y superior. En el nivel superior, se regulan cuatro especialidades de disciplinas preventivas: medicina en el trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada. En los tres anexos del Reglamento de los Servicios de Prevención, se especifica el contenido del programa de formación para el desempeño de las funciones de los tres niveles 71.

3.2.3.3. REFORMA DEL MARCO NORMATIVO Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 72 los poderes públicos, Estado y Comunidades Autónomas, los agentes sociales, las empresas y los trabajadores y demás entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales, han desarrollado un ingente esfuerzo, en todos los órdenes y cada uno en su ámbito de responsabilidad, que ha dotado a España de un marco homologable en esta materia a la política común de seguridad y salud en el trabajo de la Unión Europea y a las políticas desarrolladas por sus Estados miembros. Este esfuerzo debía conducir a la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa y a fomentar una auténtica cultura de la prevención. Sin embargo, la experiencia acumulada en la puesta en práctica del marco normativo, permitió constatar tanto la existencia de ciertos problemas que dificultan su aplicación, como la de determinadas insuficiencias en su contenido, que se manifiestan, en términos de accidentes de trabajo, en la subsistencia de índices de siniestralidad laboral indeseados que reclaman actuaciones tan profundas como ágiles. El análisis de estos problemas pone de manifiesto, entre otras cuestiones, una deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención y una falta de integración de la prevención en la empresa, que se evidencia en muchas ocasiones en el cumplimiento más formal que eficiente de la normativa. Se pone al mismo tiempo de manifiesto una falta de adecuación de la normativa de prevención de riesgos laborales a las nuevas

externa. Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto. 71

BOE núm. 298 de 13.12.2003.

72

Exposición de motivos de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. BOE núm. 298 de 13 de diciembre.

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formas de organización del trabajo, en especial en las diversas formas de subcontratación y en el Sector de la Construcción. Con objeto de poder superar los problemas e insuficiencias detectados, se aprueba la Ley 54/200373 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y su posterior reglamento de desarrollo Real Decreto 604/200674 marcándose cuatro objetivos básicos: 

En primer lugar, y como objetivo horizontal, combatir de manera activa la siniestralidad laboral.



En segundo lugar, fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos en el trabajo, que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones.



En tercer lugar, reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa.



Y, en cuarto lugar, mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Para alcanzar los objetivos recién apuntados, esta ley se estructura en dos capítulos: el primero incluye las modificaciones que se introducen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; el segundo incluye las modificaciones que se introducen en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/200075, de 4 de agosto. Posteriormente se aborda la reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención, al tiempo que se adapta a ella a través de su artículo segundo, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en materia de presencia de Recursos Preventivos.

73

BOE nº 298 de 13.12.2003.

74

BOE nº 127 de 29.05.2006.

75

BOE nº 189 de 8.08.2000.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Entre las distintas medidas que incorpora la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, dentro del objetivo general de combatir de manera activa la siniestralidad laboral, se incluyen las dirigidas a reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, tales como la reforma de los artículos 14, 16, 23 y 31, en los que se subraya el carácter instrumental de dicha integración y su desarrollo a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, en su caso, con el asesoramiento y apoyo de los servicios de prevención y contando con los adecuados instrumentos de participación de los trabajadores y sus representantes. El Reglamento por su parte, procede a la adaptación de la regulación contenida en el Reglamento de los Servicios de Prevención, sobre la integración de la actividad preventiva en la empresa y el Plan de prevención de riesgos laborales, en desarrollo de la nueva redacción de los arts. 14.2, y 16.1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, introducida por la Ley 54/2003, clarificando y destacando la necesidad de que la actividad preventiva en el seno de la empresa debe integrarse dentro de su sistema general de gestión, precisándose el ámbito al que se extiende dicha integración, y el instrumento que ha de servir para ello, mediante la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales. A este respecto, con el fin de reforzar la finalidad perseguida por la indicada reforma legislativa, se establece el deber de los trabajadores y sus representantes de contribuir a dicha integración y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas, para lo cual se establecen medidas de reforzamiento de la participación a través de la consulta acerca de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y la organización preventiva. Por otra parte, se procede al desarrollo de las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuanto a la naturaleza y contenido mínimo del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Y con el mismo objetivo de precisar y asegurar una auténtica integración de la actividad preventiva en el seno de la empresa, se aborda la modificación de algunos aspectos relacionados con las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención dando una nueva redacción al art.19 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Otra de las medidas incluidas en la reforma, con el mismo objetivo general, es la instauración de la presencia de recursos preventivos del empresario76, en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, como medida reservada a aquellos casos en los que la experiencia acumulada evidencia la concentración de mayor siniestralidad. En el art. 32 bis añadido por la Ley 54/2003 a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se regula la presencia en el centro de trabajo de los Recursos Preventivos del empresario, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, la cual será necesaria en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, debiendo permanecer tales recursos preventivos en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. Entre los supuestos que determinan la necesidad de presencia de los recursos preventivos se incluyen aquellos en que los riesgos pueden verse agravados o modificados durante el desarrollo de los procesos o actividades, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. La ley no se refiere, por tanto, a cualesquiera supuestos de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino solamente a aquellos que, además, hacen preciso un control específico de cómo se aplican los métodos de trabajo, dado que una aplicación inadecuada de tales métodos podría dar lugar a ese agravamiento o modificación del riesgo. Ello se pretende realizar a través de la presencia de los recursos preventivos, que servirán para garantizar el estricto cumplimiento de los métodos de trabajo y, por tanto, el control del riesgo. La ley quiere referirse aquí a actividades tales como las obras de construcción, en las que la investigación de accidentes ha demostrado que un gran número de éstos tiene

76

Articulo 32bis. Presencia de los recursos preventivos. 2) Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

su origen precisamente en el agravamiento o modificación de los riesgos en esas circunstancias, lo que se pretende evitar mediante esta medida. Habida cuenta de sus particulares características, se establece una regulación concreta para la presencia de los Recursos Preventivos en las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/199777, a través de la disposición adicional decimocuarta de la Ley78, en la cual se establece que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista, siendo necesaria 79 cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el citado real decreto. La preceptiva presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el PSS y comprobar la eficacia de éstas. El Reglamento desarrolla esta presencia de los recursos preventivos, mediante la introducción de un nuevo art. 22 bis en el Reglamento de los Servicios de Prevención, fundamentalmente para establecer las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que, como uno de los supuestos que determinan dicha presencia, requiere de tal desarrollo. A tal efecto, se recoge una relación de actividades o trabajos sin perjuicio de que se establezca la aplicabilidad propia de otras reglamentaciones que contemplan disposiciones específicas para determinadas actividades, procesos, operaciones, trabajos, equipos o productos, y que han de regirse por dicha reglamentación, tal es el caso del Sector de la Construcción que se regirá por lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1627/1997. Finalmente, destacan las medidas incluidas para reforzar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y combatir el cumplimiento meramente formal o documental de estas obligaciones, estableciéndose nuevas redacciones de los tipos infractores contenidos en el Real Decreto Legislativo 5/2000, precisando que las obligaciones preventivas habrán de cumplirse con el alcance y contenidos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, y acomodándose su regulación a los nuevos perfiles de las obligaciones de los distintos sujetos responsables que se establecen.

77

BOE nº 256 de 25.10.1997.

78

Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción.

79

En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo a), del artículo 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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3.2.3.4. REAL DECRETO 171/2004, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 24 DE

LA

LPRL EN MATERIA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES

EMPRESARIALES

Este

real

decreto

viene

a

dar

cumplimiento

al

mandato

de

desarrollar

reglamentariamente el art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, con objeto de reforzar la seguridad y salud en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo. El art. 2 nos da a conocer la definición de tres elementos, presentes en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tan esenciales como debatidos y, por ello, de obligada clarificación: 

Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.



Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.



Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Como objetivos de la coordinación se establecen80: 

La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.



La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.



El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.

80

Artículo 3. Objetivos de la coordinación, Real Decreto 171/2004.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE



La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

El paradigma de la concurrencia de actividades empresariales y de la coordinación de la misma es, sin duda, las obras de construcción, por ello este Real Decreto incluye una disposición adicional relativa a su aplicación en el sector. Si bien las obras se seguirán rigiendo por su normativa específica81 y sus propios medios de coordinación82 sin alterar las obligaciones actualmente vigentes (Estudio de Seguridad y Salud durante la fase de proyecto elaborado a instancias del promotor, existencia de un coordinador de seguridad y salud durante la realización de la obra, PSS realizado por el contratista...), esa normativa específica resultará enriquecida por lo establecido en este real decreto a través de la información preventiva que deben intercambiarse los empresarios concurrentes en la obra y mediante la clarificación de las medidas que deben adoptar los diferentes sujetos intervinientes en las obras. En la Disposición Adicional Primera se establece obligaciones en materia de coordinación para el promotor, coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y el contratista, definidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. El empresario titular, en nuestro caso el promotor, deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves El promotor a través del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (cuando tal figura no exista la labor será asumida por la dirección facultativa), dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos

81

Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

82

Coordinador de seguridad y salud.

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existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos. Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sean relevantes a efectos preventivos. Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves. Las medidas establecidas para el empresario principal corresponden al contratista, el cual además de cumplir con los objetivos de coordinación y deber de cooperación, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el contratista exigirá a las empresas subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por las empresa subcontratista, para su entrega al contratista, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio. El contratista deberá comprobar que las empresas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, y en la disposición adicional decimocuarta de la LPRL, así

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra, es decir, para el mencionado sector de la construcción los medios de coordinación son los recursos preventivos especificados en el art.32 bis de la LPRL, y el Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución conforme al art.9 del Real Decreto 1627/1997.

3.2.3.5. LEY 32/2006, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

(LEY DE SUBCONTRATACIÓN) Y DEL REAL DECRETO

1109/2007, QUE LA DESARROLLA Esta Ley es objeto de desarrollo en unos de los momentos álgidos del sector, en el que la proliferación de empresas surgidas a rebufo del crecimiento, hizo necesaria una regulación específica de la subcontratación al objeto de controlar una serie de fenómenos aparecidos como son, entre otros, la subcontratación masiva en cadena, el “destajismo”, los falsos autónomos y la precariedad laboral. Tal y como expone la Ley de Subcontratación en su exposición de motivos, el exceso en las cadenas de subcontratación, especialmente en este sector, además de no aportar ninguno de los elementos positivos desde el punto de vista de la eficiencia empresarial que se deriva de la mayor especialización y cualificación de los trabajadores, ocasiona, en no pocos casos, la participación de empresas sin una mínima estructura organizativa que permita garantizar que se hallan en condiciones de hacer frente a sus obligaciones de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. La Ley de Subcontratación establece principalmente tres tipos de medidas para regular la subcontratación en la construcción83: En primer lugar, se determinan una serie de requisitos de calidad, solvencia y estabilidad en el empleo, que deberán reunir todas las empresas y profesionales que participan en la cadena de subcontratación. Así el art. 4 determina los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas: 1.

Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá: a)

Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

LÓPEZ GOMEZ, Darío. “La Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción. Análisis y comentarios”. Artículos y documentación de prevención. Ibermutuamur.es. 83

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b)

Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

c)

Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

2.

Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también: a)

Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

b)

Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas84 al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. …………….

3.

Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.

En segundo lugar, se establece un nuevo régimen de ordenación y limitación de la misma. En este sentido se prohíbe que el subcontratista de tercer nivel o que el profesional autónomo puedan subcontratar. También se limita la subcontratación en el caso de los “subcontratistas intensivos” es decir, subcontratistas que solamente aportan mano de obra y herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, necesarias

84

Para ello se instituye un Registro de Empresas Acreditadas, dependiente de la autoridad laboral competente de cada comunidad autónoma con efectos jurídicos en todo el estado.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

para la realización de la actividad contratada85. Tan sólo de forma excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida a un nivel adicional 86. En tercer lugar, cabe destacar que se añade a todo el proceso de subcontratación de unas determinadas exigencias de transparencia y documentación especiales, entre las que destaca la obligación de todo contratista de disponer de un libro de subcontratación87, que deberá permanecer en todo momento en la obra y en donde se harán constar todas las subcontrataciones realizadas en la misma hasta su finalización.

85

Artículo 5. Régimen de la subcontratación. 1) La subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada, salvo en las condiciones y en los supuestos previstos en esta Ley. 2) Con carácter general, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será el siguiente: a) El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno ya sean personas físicas o jurídicas. b) El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor. c) El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado. d) El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo. e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos. f)

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Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.

Artículo 5. Régimen de la subcontratación. 3) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el libro de subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley no se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos contemplados en las letras e) y f) del apartado anterior, salvo que la circunstancia motivadora sea la de fuerza mayor.

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Artículo 8. Documentación de la subcontratación. 1) En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un libro de subcontratación.

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Se pretende con ello fomentar la calidad del trabajo y garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laboral. La plena efectividad de la Ley 32/2006, hizo necesario definir con celeridad aquellos aspectos que requerían el desarrollo reglamentario, tal y como se determina en la Ley. De hecho, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), que fue respaldada por el Pleno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de 28 de junio de 2007 y aprobada por el Consejo de Ministros un día después, incluye la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción como parte de su Objetivo 1, dirigido a “lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, en especial por las pequeñas y medianas empresas”. Los aspectos desarrollados por el reglamento son: 

Regular el régimen de funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas dependientes de las autoridades laborales autonómicas. Los Registros tienen como fin permitir el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas, esencialmente a través del acceso público a sus datos y de la emisión de certificaciones relativas a las inscripciones practicadas. Las empresas contratistas y subcontratistas deberán inscribirse en el Registro, renovar la inscripción cada tres años y solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir los requisitos previstos para la entrada y permanencia en el Registro, pudiendo la autoridad laboral proceder en otro caso a la cancelación de oficio de esa inscripción. Para llevar a cabo estas obligaciones se configuran unos procedimientos administrativos en los que prima la agilidad y la simplificación de los trámites, con el doble objetivo de favorecer la seguridad jurídica y facilitar el tráfico económico.



Determinar los aspectos relativos al cómputo de los trabajadores contratados con carácter indefinido por las empresas del sector, junto a unas previsiones mínimas respecto de la formación de los recursos humanos, necesarias para la práctica de las inscripciones en el Registro. En cuanto a las reglas de cómputo de la plantilla, se opta por una regla novedosa en nuestro ordenamiento, caracterizada por dos aspectos: la flexibilidad en el cómputo, al tomar un período de referencia de doce meses con objeto de evitar exigencias desproporcionadas que resultarían de aplicar las reglas de forma diaria o mensual; y la estricta proporcionalidad que se mantiene en la exigencia del porcentaje, al tomar como

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

base los días trabajados por trabajadores temporales e indefinidos a lo largo de esos doce meses. 

Determinar el formato del libro de subcontratación, su habilitación por la autoridad laboral y su régimen de funcionamiento, precisando aspectos tales como la práctica de las anotaciones, el acceso a la información por otros sujetos intervinientes en las obras de construcción o las autorizaciones excepcionales de la dirección facultativa, en los casos en que están previstas por superarse los niveles de subcontratación previstos en el art.5 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.



Realizar un ejercicio de simplificación del marco regulador de las obras de construcción, en desarrollo del art. 8.3 de la Ley 32/2006. En primer lugar, se refunden los dos instrumentos configurados legalmente para el control y garantía de los derechos de los trabajadores en los casos de descentralización productiva: el libro de subcontratación y el libro registro de contratas y subcontratas previsto en el art. 42.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1995. Junto a lo anterior, se reducen los supuestos en que deben remitirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las anotaciones realizadas en el libro de incidencias, limitándolos a los casos de riesgo grave e inminente y a los de incumplimiento de advertencias previas del coordinador; y, finalmente, se elimina la necesidad de actualización del aviso previo 88, salvo en los casos de cambio de contratista o de coordinador de seguridad y salud, en la medida en que esa información quedará mejor precisada y actualizada en el libro de subcontratación de cada contratista.

Finalmente, se incluyen tres anexos, el primero de los cuales recoge el contenido mínimo de las solicitudes de inscripción, de renovación y de cancelación, así como de comunicación de variación de datos; el segundo recoge los códigos identificativos de las autoridades laborales; mientras que el tercero establece el modelo oficial de libro de subcontratación.

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El aviso previo tal y como se determinará en el análisis del Real Decreto 337/2010 de 19 de marzo, será derogado.

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3.2.3.6. REAL DECRETO 337/2010, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 39/1997; EL REAL DECRETO 1109/2007, Y EL REAL DECRETO 1627/1997 Las modificaciones contenidas en este real decreto responden íntegramente a la adaptación del ordenamiento jurídico a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012. La práctica totalidad del contenido del real decreto se dirige a la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. No obstante se incluyen modificaciones puntuales en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y se deroga expresamente el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, por necesidades derivadas de la adaptación de la Directiva sobre Servicios de Mercado Interior. En cuanto a la modificación del Reglamento de Servicios de Prevención, pueden distinguirse dos áreas temáticas: La primera la dirigida a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención a las empresas, en particular para las pequeñas y medianas, para ello, y sin merma de la calidad, se pretende racionalizar y simplificar su gestión en prevención de riesgos laborales, lo que se consigue, en primer lugar, permitiendo a las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención89 que puedan realizar de manera simplificada el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores; en segundo lugar, que estas mismas empresas que realicen las actividades preventivas mediante recursos propios dispongan de un proceso simplificado de auditoría de su sistema de gestión de la prevención y, en tercer lugar, ampliando de seis a diez el número de trabajadores de las empresas en las que el empresario puede asumir de manera personal el desarrollo de la actividad preventiva.

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Quedan excluidas por tanto las empresas del sector de la construcción al desarrollar actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

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En cuanto a lo segundo, el real decreto incide en importantes cuestiones que influyen significativamente en la calidad y eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de las empresas tales como: 

Homogeneidad en la acreditación de la entidad especializada en todo el territorio español, con independencia de la comunidad autónoma que la haya otorgado; definiendo las causas de revocación de la acreditación y el procedimiento correspondiente, con las debidas garantías.



Una definición más completa del contenido de los conciertos de SPA con las empresas, como garantía ineludible para éstas y para los trabajadores de la cobertura que les debe dispensar la entidad; sentando las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los SPA para prestar un servicio de calidad en función del tamaño y actividad de las empresas y número de trabajadores cubiertos por los conciertos.



Potenciar la interdisciplinariedad de los SPA que habrán de disponer para su acreditación de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas fijadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, sin perjuicio de establecer un plazo de adaptación de un año para las entidades ya acreditadas.



Se definen y clarifican los requisitos de los Servicios de Prevención Mancomunados (SPM) de acuerdo con las recomendaciones de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 para lo cual se toman como referencia los de los SPA, si bien con una cierta modulación al tenerse presente el criterio de potenciación de los recursos propios que también marca la Estrategia.

En otro ámbito de actuación se procede a la modificación del punto 2 del art. 37 del reglamento, determinando que para desempeñar las funciones correspondientes al nivel superior será necesario contar con una “Titulación Universitaria Oficial” y poseer una formación mínima acreditada por una Universidad con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo VI, cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a seiscientas horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo. En cuanto a las modificaciones del Real Decreto 1109/2007, afectan por un lado al porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido, de las Cooperativas de Trabajo Asociado donde se computarán tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los socios trabajadores y por otro lado al libro de subcontratación estableciendo la obligación de anotar en dicho libro la persona responsable de la

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coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud que se produjera durante la ejecución de la obra. Por último destacar que en el ámbito del Real Decreto 1627/1997, se busca refundir en uno solo los trámites de aviso previo y comunicación de apertura del centro de trabajo, dándose una nueva redacción al apartado 1 del art. 19, en los siguientes términos, quedando derogado el aviso previo90: “La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. La comunicación de apertura del centro de trabajo incluirá el Plan de Seguridad y Salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto”.

3.2.3.7. REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Este real decreto constituye una norma de desarrollo reglamentario de la LPRL para su aplicación en todas las obras de construcción 91, de acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley 31/1995 el cual determina que serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. También se encarga de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992 que establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. En primer lugar92, el real decreto tiene presente que en las obras de construcción intervienen sujetos no habituales en otros ámbitos que han sido regulados con

90

Artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. 91

Artículo 2. Definiciones. A efectos del presente real decreto, se entenderá por obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I. 92

Exposición de motivos, Real Decreto1627/1997.

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anterioridad. Así, la norma se ocupa de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista (sujetos estos dos últimos que son los empresarios en las obras de construcción) y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Además, y como consecuencia de lo dispuesto en la Directiva que se transpone, se introducen las figuras del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. En segundo lugar, el real decreto tiene en cuenta aquellos aspectos que se han revelado de utilidad para la seguridad en las obras y que están presentes en el Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero, por el que estableció la obligatoriedad de inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en los proyectos de edificación y obras públicas, modificado por el Real Decreto 84/1990, de 19 de enero, norma aquella que en cierta manera inspiró el contenido de la Directiva 92/57/CEE. A diferencia de la normativa anterior, el presente real decreto, incluye en su ámbito de aplicación a cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil. Por último, el real decreto establece mecanismos específicos para la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de los Servicios de Prevención, en un sector de actividad tan peculiar como es el relativo a las obras de construcción. Con objeto de desarrollar el contenido del real decreto desde una perspectiva que nos sea útil en el estudio realizado lo abordaremos dando a conocer las obligaciones de los agentes que participan en el proceso, definiendo previamente a los mismos, tal y como establece el real decreto en su art. 2. 

Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.



Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.



Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente 93 designado por el promotor para

93

A este respecto, la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación señala que “las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”.

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coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el art. 8. 

Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el art. 9.



Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.



Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.



Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.



Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

OBLIGACIONES DEL PROMOTOR El promotor, de conformidad con el art. 4, estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio de Seguridad y Salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: 

Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.



Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.



Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500 jornadas de trabajo.



Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

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En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Respecto del contenido que debe tener el mencionado estudio, y que viene identificado en el art. 5, destacar: 

Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares. Identificación de los riesgos laborales y medidas técnicas. Medidas preventivas y protecciones técnicas.



Pliego de condiciones particulares, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.



Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.



Mediciones.



Presupuesto.

El Estudio Básico de Seguridad y Salud deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, contenidas en el art. 6: 

La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.



Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas.



Medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II94.



Previsiones e informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

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ANEXO II. Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores.

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De conformidad con lo establecido en el art. 3, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. La designación de los coordinadores podrá recaer en la misma persona y en ningún caso eximirá al promotor de sus responsabilidades. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra (art. 3, Real Decreto 1627/1997), le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio; al igual que en el supuesto de Estudio Básico de Seguridad y Salud. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de los principios generales del proyecto de obra contemplados en el art. 8. Fundamentalmente, en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto deberán tenerse en cuenta los principios generales de la acción preventiva contemplados en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la Ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones95: 

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.



Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el art. 10 de este real decreto.

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Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

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Aprobar el PSS elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del art. 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.



Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.



Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.



Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

El coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá aprobar el PSS. En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el PSS, con el correspondiente informe del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra. Si su designación no fuera necesaria, esta función corresponderá a la dirección facultativa. También será el encargado de custodiar el libro de incidencias96, el cual le será facilitado por el colegio profesional al que pertenezca o por la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones Públicas. Si no fuera necesario designar coordinador esta función será asumida por la dirección facultativa. Al libro tendrán acceso la dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones Públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con fines de control y seguimiento del PSS.

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Artículo 13. Libro de incidencias. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

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Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra97 deberá notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación. En circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, podrá disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, advirtiendo al contratista de ello y dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias. OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el art.15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente real decreto. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el PSS al que se refiere el art. 798. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Anexo IV 99, durante la ejecución de la obra.

97

Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, está función la asumirá la dirección facultativa. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, del Estudio Básico, cada contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio Básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio o Estudio Básico. En el caso de Planes de Seguridad y Salud elaborados en aplicación del Estudio de Seguridad y Salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total. 98

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ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras.

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Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el PSS en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el Plan, en los términos del apartado 2 del art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas. De forma exclusiva para el contratista son obligaciones: 

Elaborar el PSS, el cual podrá ser modificado en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o de la dirección facultativa si fuera el caso.



Tener a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, el PSS de forma que puedan presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. Asimismo, el PSS estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa así como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones Públicas.



Realizar la comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente de forma previa al comienzo. La comunicación de apertura incluirá el PSS.

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Designará a los recursos preventivos conforme establece la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 31/1995, determinando en el PSS la forma de llevar a cabo la presencia de dichos Recursos Preventivos.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Aplicar los Principios de la Acción Preventiva que se recogen en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el Artículo 10 del presente real decreto. Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el Anexo IV del presente real decreto, durante la ejecución de la obra. Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el Artículo 29, Apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el Artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el PSS.

3.2.4. RÉGIMEN LEGAL DE RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tal y como se ha referido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sostiene que el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, supone la existencia de un correlativo deber del empresario de

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proteger la salud de sus trabajadores, es decir, a garantizar su protección frente a los riesgos derivados del trabajo. El citado texto legal sanciona el incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, dando lugar a responsabilidades administrativas así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.100 Por consiguiente101, el primer y principal destinatario de la obligación legal de seguridad y salud en el trabajo es el empresario que, al mismo tiempo que le hace acreedor de los beneficios derivados de la actividad productiva, le responsabiliza de las cargas sociales inherentes a la misma. Además, en su condición de titular de los poderes de dirección y organización del trabajo, posee facultades no sólo para adoptar las medidas preventivas pertinentes, sino también para hacer cumplir y vigilar el correcto desempeño de las normas de seguridad y salud dentro de la empresa. La concentración de responsabilidad en el empresario se debe a razones de efectividad y solvencia, ya que es él quien aplica las normas y controla que se cumplan, pero también es él quien debe responder de que se haga de acuerdo con la normativa legal aplicable, lo que determina consecuencias de responsabilidad jurídica. Adicionalmente, por el poder de dirección y el deber de obediencia del trabajador, el empresario puede exigir de forma rápida y efectiva que el trabajador cumpla con la normativa. Ciertamente, la legislación muestra una clara tendencia hacia la concentración de las reglas de responsabilidad en la parte empresarial. La determinación del alcance y contenido de dichas obligaciones están establecidas en la LPRL. Se trata, por tanto, de un deber jurídicamente establecido, es decir, supone la configuración jurídica del deber de protección del empresario. Se trata de hasta doce especificaciones legales de este régimen jurídico: 1)

Los Principios Generales de la Acción Preventiva (art. 15 LPRL), con arreglo a los cuales el empresario debe aplicar las medidas que implican su deber de prevención.

100

Ley 31/1995. Artículo 42.1.

OLIVER PELLICER, Jesús. “El marco procesal en la exposición a los Riesgos Laborales” Curso Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales. 2012. 101

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2)

Corresponde al empresario la evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva (arts. 16 y 23.1 a) y c) LPRL), con la consiguiente facilitación a los trabajadores de equipos de trabajo y de medios de protección individual adecuados para el cumplimiento de sus funciones (arts. 17 y 23.1 b) LPRL).

3)

La formación de los trabajadores en materia de prevención (art. 19 LPRL): el empresario debe garantizar que el trabajador reciba una formación teórica y práctica adecuada a su puesto de trabajo.

4)

La actuación en situación de emergencia (art. 20 LPRL) y de riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL).

5)

La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo (arts. 22 y 23.1 d) LPRL).

6)

La protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (art. 25 LPRL).

7)

La protección de la maternidad (art. 26 LPRL).

8)

La protección de los menores (art. 27 LPRL).

9)

La protección de los trabajadores temporales y los contratados por empresas de trabajo temporal (art. 28 LPRL).

10) La organización de la prevención y la constitución de servicios de prevención (arts. 30-32, Cap., IV LPRL). 11) La intervención colectiva de los trabajadores en materia de prevención (art. 34.1 LPRL). 12) La coordinación de actividades empresariales (art. 24 LPRL) para los supuestos en que trabajadores de dos o más empresas desarrollen actividades en el mismo lugar de trabajo.

La responsabilidad empresarial en materia de seguridad y salud laboral está, por tanto, jurídicamente configurada y tiene un alcance diversificado y complejo, en la medida en que determina una serie de deberes de muy distinta índole: vinculados a la especial vulnerabilidad del trabajador (deberes 7 y 8), a la colectivización de la prevención (deber 11), a la organización en materia de prevención (deberes 11 y 12), la formación de los trabajadores en materia de prevención (deber 3), etc. El Estado ha desarrollado un conjunto normativo (un subsistema) de medidas de control y garantías, responsabilidades y sanciones, para hacer efectivo el cumplimiento de las reglas de prevención de riesgos laborales. Se trata de un complejo instrumental de responsabilidades y sanciones que tiene como objetivo común y general el cumplimiento efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales y, con ello, garantizar la seguridad y salud en el trabajo. El incumplimiento de las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales y, más concretamente, de seguridad y salud en las obras de construcción por

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los legalmente obligados, determinará, con carácter general, tres tipos de responsabilidades: administrativa, civil y penal. Sin duda la responsabilidad más directa y seguramente la de mayor uso y trascendencia es la administrativa, como en general ocurre en el terreno de los incumplimientos laborales. Ello porque utiliza un instrumento contundente, como es la multa, contra el principal sujeto responsable que es el empresario (que puede ser persona física o persona jurídica). Además, porque la verdadera función preventiva, esto es, el control efectivo de los riesgos, se desarrolla en el ámbito del cumplimiento de la normativa de prevención, por lo que, el cumplimiento de esta normativa está orientado específicamente a garantizar la salud y la vida de los trabajadores. La vía administrativa despliega en estos momentos mayores efectos preventivos porque se dirige a la “persona jurídica empresa”, a la que se imputa la sanción/multa y la que responde con todo su potencial patrimonial. Se produce una correspondencia entre sujeto de imputación de la responsabilidad y sujeto de imputación de la consecuencia jurídica. Además, no es de desdeñar el efecto preventivo que las sanciones patrimoniales suponen para las empresas.

3.2.4.1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA El referido deber de protección derivado del cumplimiento del art.14102 de la LPRL involucra directamente al empresario ante el incumplimiento de sus obligaciones, sin entrar a discernir si hay además negligencia. Esta situación que, en principio, parece clara por lo que se refiere al empresario, se complica con la publicación del Real Decreto 39/1997 y del Real Decreto 1627/1997, en el que se reconoce la necesidad que tiene el empresario de disponer de una serie de medios para poder cumplir con esas obligaciones. Y estos medios han de disponer de un personal con diferentes grados de una formación específica y perfectamente definida. De ello surge la figura de los técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, de los coordinadores de seguridad y salud y otros intervinientes en el proceso de cumplimiento del deber referido que, como tales, también tienen sus obligaciones y, por lo tanto, sus responsabilidades, puesto que son medios humanos que ayudan al empresario a gestionar la prevención.

102

Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

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Pero la presencia de estos técnicos no exonera al empresario de la comentada responsabilidad administrativa que sólo le involucra a él, ya que se aplica el principio que atribuye, a quien se beneficia de los servicios de una persona, también las cargas que se deriven de su comportamiento. Las responsabilidades en materia administrativa están recogidas en la SECCIÓN II del CAPÍTULO II del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. En dicha sección (arts. 11, 12 y 13) se relacionan las infracciones en materia de prevención que pueden dar lugar a procedimientos administrativos. De acuerdo al punto 2 del art. 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, en materia de prevención de riesgos laborales, la cuantía de dicha sanción, en función de su graduación, será103: 

Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.



Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.



Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. De todas las responsabilidades administrativas fijadas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 caben destacar: 

Las que directamente nombran al Sector de la Construcción por incumplimientos en el ámbito del Real Decreto 1627/1997, estableciendo de una forma específica, sanciones graves para el contratista y el promotor respectivamente.



Las que se producen en el ámbito de la Ley de Subcontratación con responsabilidades graves para subcontratistas, contratistas y promotores y muy graves para los mismos cuando se trate de trabajos con riesgos especiales.

103

Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Ejemplo de ellas son las sanciones por incumplimientos de: a) Promotor 

No designar los coordinadores en materia de seguridad y salud cuando ello sea preceptivo.



Incumplir la obligación de que se elabore el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, cuando ello sea preceptivo, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando tales estudios presenten deficiencias o carencias significativas y graves en relación con la seguridad y la salud en la obra.



No adoptar las medidas necesarias para garantizar en la forma y con el alcance y contenido previstos en la normativa de prevención, que los empresarios que desarrollan actividades en la obra reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia.



No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones establecidas en el art. 9 del Real Decreto 1627/1997 como consecuencia de su falta de presencia, dedicación o actividad en la obra.



No cumplir los coordinadores en materia de seguridad y salud las obligaciones, distintas de las citadas en los párrafos anteriores, establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales cuando tales incumplimientos tengan o puedan tener repercusión grave en relación con la seguridad y salud en la obra.



Permitir, a través de la actuación de la dirección facultativa, la aprobación de la ampliación excepcional de la cadena de subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en dicha Ley.

b) Contratista 

No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.



La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.

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Incumplir la obligación de elaborar el PSS en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular por carecer de un contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y la salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desarrollados o del entorno de los puestos de trabajo.



No llevar en orden y al día el libro de subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.



Permitir que, en el ámbito de ejecución de su contrato, intervengan empresas subcontratistas

o

trabajadores

autónomos

superando

los

niveles

de

subcontratación permitidos legalmente, sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa. 

El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate.



La vulneración de los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre las contrataciones y subcontrataciones que se realicen en la obra, y de acceso al libro de subcontratación en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.



Incumplir la obligación de realizar el seguimiento del PSS en el trabajo con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

c) Subcontratista 

El incumplimiento del deber de acreditar, en la forma establecida legal o reglamentariamente, que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente o del deber de verificar dicha acreditación y registro por los subcontratistas con los que contrate.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE



No comunicar los datos que permitan al contratista llevar en orden y al día el libro de subcontratación exigido en la Ley Reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.



Proceder a subcontratar con otro u otros subcontratistas o trabajadores autónomos superando los niveles de subcontratación permitidos legalmente sin disponer de la expresa aprobación de la dirección facultativa, o permitir que en el ámbito de ejecución de su subcontrato otros subcontratistas o trabajadores autónomos incurran en el supuesto anterior.

3.2.4.2. RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil es aquella responsabilidad de carácter privado, exigible entre sujetos particulares, que tiene como finalidad el resarcimiento o la compensación económica de los daños. Como características de la responsabilidad civil se destaca que: 

Es de carácter privado: deviene exigible en el ámbito de las relaciones privadas entre particulares.



No implica la imposición de sanciones por parte del Estado, sino que tiene como única finalidad la reparación económica de los daños y perjuicios causados.



En consecuencia, siempre será necesario que se haya producido un daño o resultado lesivo para que se pueda exigir.

El contenido de la responsabilidad civil consiste en una compensación económica que fija en cada caso el tribunal que incluye los daños y perjuicios que se hayan causado, y que puede quedar reducida o compensada si en la producción del accidente se puede apreciar también culpa de la víctima. Es decir, cuando en la producción del resultado lesivo haya intervenido también una actitud o comportamiento negligente por parte del accidentado. Las responsabilidades civiles recogidas el Código Civil 104, podrán exigirse no solo a todas aquellas personas que incumplan o cumplan defectuosamente las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales, sino también a aquellas que sin tener obligaciones en la materia provoquen, con su conducta negligente, daños y perjuicios a terceros en el ejercicio de su actividad.

104

Real Decreto, de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. BOE núm. 206, de 25.07.1889.

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Así pues, se pueden incluir como sujetos no solo el empresario como principal obligado en materia preventiva y todos aquellos que por delegación suya hayan asumido facultades o poder de dirección en la empresa (directivos, cargos intermedios, encargados, etc.), y aquellas personas o entidades a quienes se haya encomendado la realización de las tareas en materia preventiva, sino también a cualquier otra persona que haya podido colaborar con su conducta negligente a la producción del resultado lesivo (arquitectos, aparejadores, ingenieros, ingenieros técnicos, fabricantes, importadores, etc.). Las demandas de reclamación de responsabilidad civil que se dirigen contra los profesionales técnicos en el ámbito de los accidentes de trabajo tienen ordinariamente su fundamento en el art.1902 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual (aquella que deriva de la actuación culposa o negligente con la cual se hayan causado daños a terceras personas y aquellos que sean evaluables económicamente. De acuerdo con lo establecido en el art. 1902 del Código Civil, “el que por acción u omisión cause daños a terceros, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Según lo establecido por la jurisprudencia, para poder exigir responsabilidades se requiere: 

Un comportamiento (acción u omisión) negligente o realizado al margen de la previsión o cautela que imponen las normas legales o lo que es socialmente exigible.



Que se haya producido un resultado consistente en daños o perjuicios causados a terceros.



La realización de causalidad existente entre aquella acción/omisión negligente y el resultado causado.

Cuando existen diversos responsables que intervienen en la producción del daño, sin que sea posible determinar en qué medida ha contribuido cada uno de ellos, se habla de responsabilidad solidaria. La responsabilidad solidaria permite a la víctima exigir la obligación de indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a cualquiera de los responsables.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Un claro ejemplo de este tipo de responsabilidad solidaria en el ámbito de la obras lo encontramos en el art. 11 del Real Decreto 1627/1997105 “Los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además, los contratistas y los subcontratistas responderán solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan…”.

3.2.4.3. RESPONSABILIDAD PENAL Es aquella responsabilidad de carácter público, exigible por el Estado a los ciudadanos, que tiene como finalidad la sanción de las conductas en materia de prevención de riesgos laborales considerables como delitos en el Código Penal106 y el castigo de las personas físicas responsables de aquellas conductas con penas que, en algunos casos, pueden llegar a ser de prisión. La responsabilidad penal: 

Está prevista para aquellas conductas consideradas más graves para la vida e integridad física de los trabajadores.



Implica consecuencias más graves para las personas responsables, ya que se pueden imponer sanciones que consisten en penas de prisión.



Puede comportar también la reparación patrimonial de los daños y perjuicios causados a la víctima.

Las responsabilidades en materia preventiva están recogidas en el Código Penal, siendo conductas delictivas previstas en el mismo: a) Delito de riesgo contra la seguridad y la salud de los trabajadores prevista por los arts. 316 y 317 del Código Penal El Código Penal recoge en los arts. 316 y 317 un delito de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y distingue dos modalidades: una modalidad dolosa (art. 316) y una modalidad imprudente (art. 317):

105

Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.

106

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 281, de 24.11.1995.

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Art. 316: “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”. Art. 317: “Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado”.

b) Delitos de resultado lesivo para la vida o integridad física de los trabajadores, en aquellos casos en los que además del peligro creado con el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales se haya causado un resultado lesivo para la vida o la integridad física de los trabajadores Delito de homicidio imprudente grave previsto en el art. 142 del Código Penal y falta de homicidio imprudente leve previsto en el art. 621 del Código Penal. Artículo 142.1: “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”. Artículo 142.3: “Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años”. Artículo 621.2: “Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses”.

Delito de lesiones por imprudencia grave previsto en el art.152 del Código Penal o faltas de lesiones por imprudencia previstas en el art. 621 del Código Penal. Artículo 152.1: “Aquel que por imprudencia grave cause alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores debe ser castigado: 

Con la pena de prisión de tres a seis meses si se trata de las lesiones previstas en el art. 147.1 (lesiones que requieren más de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico).



Con la pena de prisión de uno a tres años si se trata delas lesiones del art. 149 (lesiones que supongan la pérdida o inutilización de un órgano o un miembro principal, de un sentido, de esterilidad, de impotencia, una deformación grave o una enfermedad somática o psíquica grave).



Con la pena de prisión de seis meses a dos años si se trata de las lesiones del art. 150 (lesiones que supongan la pérdida o la inutilización de un órgano o de un miembro no principal o la deformidad)”.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Artículo 152.3: “Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años”. Artículo 621.1: “Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del art. 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses (lesiones que requieran para su curación de más de una primera asistencia facultativa tratamiento médico o quirúrgico cuando sean de menor gravedad en atención al medio utilizado o al resultado producido)”. Artículo 621.3: “Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días”.

3.2.4.4. RESPONSABILIDAD EN LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL La LPRL no contiene una regulación específica de este tipo de responsabilidad remitiéndose a la Ley General de Seguridad Social 107 (LGSS). La producción de las denominadas “contingencias profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” en los supuestos de daño para la seguridad o salud del personal laboral representa un fallo o deficiencia en el sistema preventivo, lo que supondría un incumplimiento tanto del deber general de protección eficaz como de las obligaciones concretas de evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva. Las responsabilidades en materia de Seguridad Social tienen naturaleza pública, si bien en la medida en que no persiguen una finalidad sancionadora o de prevención general, sino que se dirigen a indemnizar al personal laboral por los daños sufridos, pueden conceptuarse como de naturaleza híbrida sancionadora y resarcitoria. El recargo de prestaciones aparece regulado en el art.123 LGSS, de manera que todas las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentan, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o de las de adecuación personal a cada persona trabajadora.

107

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. «BOE» núm. 154, de 29/06/1994.

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Por su naturaleza compleja, prestacional y sancionadora, debe destacarse: 

La responsabilidad declarada por el recargo de prestaciones es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal.



El sujeto responsable típico es el empresario, si bien la responsabilidad puede alcanzar no solo al empresariado vinculado con el personal laboral accidentado sino a todos aquellos que estando obligados al cumplimiento de determinadas obligaciones preventivas las hayan incumplido, siendo dicho incumplimiento causante del daño. Asimismo, existiendo pluralidad de sujetos responsables puede apreciarse responsabilidad compartida o solidaria.



En cuanto obligaciones del sistema de seguridad social no es posible su aseguramiento por cuanto que deriva del incumplimiento de una obligación legal, y como consecuencia la entidad gestora no está obligada a ingresar ni anticipar el capital que resulte de la aplicación del recargo de prestaciones que es de exclusiva responsabilidad del personal empresario infractor.



Resulta de aplicación el principio de compensación de culpas excluyéndose la responsabilidad empresarial cuando la producción del evento acontece de forma fortuita, imprevista o imprevisible o por imprudencia de la propia persona trabajadora accidentada.

3.2.4.5. SUJETOS RESPONSABLES La imputación de responsabilidades a los agentes de la construcción depende de sus funciones y obligaciones legales y de la capacidad para conocer y actuar ante situaciones de riesgo, en el cuadro adjunto podemos ver qué tipo de responsabilidades pueden imputarse a los distintos agentes que participan en el proceso constructivo en función del cargo que ocupan.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

ADMINISTRATIVA

CIVIL

PENAL

Promotor

X

X

X

Contratista

X

X

X

Subcontratista

X

X

X

Trabajador autónomo

X

X

Dirección facultativa

X

X

Coordinador de seguridad y salud

X

X

Jefe de obra

X

X

Encargado de obra

X

X

Trabajador designado

X

X

Trabajador

X

X

Tabla 3.12

Responsabilidades de los Agentes de la Construcción Fuente. Elaboración propia

3.3. INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN 3.3.1. ESTUDIOS

REALIZADOS SOBRE GESTIÓN Y LA INTEGRACIÓN DE LA

PREVENCIÓN (ESTADO DE LA CUESTIÓN)

En este apartado se han analizado las investigaciones realizadas en materia de Gestión de la Prevención Integral en el Sector de la Construcción haciendo referencia a aquellas Tesis Doctorales conocidas y trabajos que recogen estudios relacionados con la Gestión de la Prevención y con la mejora de las estructuras organizativas de carácter preventivo en las empresas de construcción.

3.3.1.1. TESIS DOCTORALES “Análisis empírico comparativo de la siniestralidad en el sector de la construcción: tendencias de ajustes”. Dr. José Ignacio Cantonnet Mendía. 1999

Partiendo del trabajo realizado durante 10 años mediante el seguimiento y apoyo a las empresas que padecían accidentes graves en la construcción, propone que la acción coercitiva y punitiva de la autoridad laboral con grandes multas y recargos en prestaciones a la Seguridad Social, que además no son asegurables, no conduce a

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refrenar sino a tensar y desmotivar a unos agentes que precisan de ayuda y no de cárcel. Por contra, la formación a todos los niveles y de manera continuada consigue un logro de "calidad de vida" para que no se admita la situación o condición de trabajo peligroso como algo consustancial al mismo. Así mismo, determina que la Universidad debe jugar un papel importante aproximándose a la realidad, aportando sus medios humanos tan cualificados, como árbitros y agentes del necesario cambio. De otra parte, la realidad de que todos no valen para todo, conduce a considerar la Auditoria en Prevención como un pilar importante del sistema de nuevas realidades, en las que se producirá la inflexión de tendencias que nos llevará a un estado de seguridad en el trabajo, como una exigencia de CALIDAD TOTAL. Finalmente, el perfil de los Auditores y de los líderes internos tiene unos rasgos comunes que prefija y juzga vitales. Las pruebas psicológicas de selección elegidas, serán herramientas eficaces para conseguir este logro, que, o lo será de todos, o de nadie.

“La obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud en el trabajo”. Dra. M. Teresa Igartua Miro. 1999

La Tesis aborda el tema de la obligación empresarial de garantizar la seguridad en el trabajo. El objetivo del trabajo es la realización de un completo análisis jurídico-laboral de la obligación que pesa sobre el empresario de proteger a los trabajadores. Tras un análisis de los distintos elementos que integran la deuda de Seguridad Empresarial, se entra en el estudio de las cuestiones relacionadas con la obligación general de seguridad. Son cuestiones esenciales en el trabajo el tratamiento de las funciones y el fundamento de la obligación, su naturaleza jurídica y caracteres. A continuación, se centra en el estudio del contenido y alcance de la obligación de seguridad. En esencia, se trata de ver los elementos de concreción que otorga la Ley para el paso de una abstracta obligación general, a la concreta obligación de un determinado empresario y en una específica actividad productiva.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

“Modelo de gestión preventiva de calidad, medio ambiente y seguridad para Pymes del sector de construcción”. Dr. Juan Manuel Seco Escartín. 2001

El desarrollo e implantación de sistemas de gestión en las organizaciones responde a la necesidad de sus directivos de establecer y concretar las responsabilidades de cada área de trabajo, organizar y sistematizar las actividades de carácter repetitivo previstas en el Sistema de Gestión y optimizar el funcionamiento de la empresa, estableciendo los recursos necesarios para el adecuado control de los procesos en todas sus fases. Si estas razones, que tienen como objetivo la mejora de la organización, las trasladamos a las diferentes áreas de la empresa, y más concretamente a los campos relacionados con la calidad de productos y procesos, el medio ambiente o la seguridad y prevención de riesgos en los puestos de trabajo, estaremos en un línea de actuación empresarial correcta; la consecuencia lógica es la implantación de sistemas de gestión que, lejos de ser una carga burocrática innecesaria, sean una eficaz ayuda.

“La obligación empresarial de prevención de riesgos laborales” Dr. Francisco Antonio González Díaz. 2001

La memoria versa sobre la obligación empresarial de prevenir los riesgos laborales. Se acomete desde un punto de vista genérico el estudio de la obligación de seguridad y salud en el trabajo. Para ello, se utilizan como referencia para la investigación el articulado de la Constitución Española relacionados con la Seguridad e Higiene, así como la principal normativa interna de nuestro país en este campo de estudio. Igualmente, se alude al desarrollo normativo de la Unión Europea respecto de las obligaciones en materia de Seguridad y Salud, así como a una referencia al Derecho Comparado en esta materia en los países comunitarios. El trabajo hace especial hincapié en las actuaciones empresariales sobre Seguridad y Salud y en la delimitación que impone la normativa vigente y las decisiones judiciales de los jueces y tribunales. Dedica una especial atención al concepto de “deudor de seguridad”, circunstancia que delimita el ámbito objetivo de actuación del empresario. De igual forma, concluye con la necesidad de orientar las obligaciones en materia de seguridad hacia los medios y no a los resultados, estudiando aspectos concluyentes tales como el incumplimiento normativo, la responsabilidad y la carga de la prueba.

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“Diseño de modelos participativos e integrados de gestión de la prevención de riesgos laborales aplicables a poblaciones reales y representativas del tejido industrial de las Pymes en España”. Dr. Jesús Portillo Garcia-Pintos. 2002

El objetivo y finalidad de esta Tesis es el diseño y desarrollo de herramientas de gestión bajo criterios de Calidad Total, de práctica aplicación en la Pyme española y referidas al campo de la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello, toma como referencia datos reales referidos al diagnóstico de gestión realizado en una muestra representativa de 32 empresas medianas y pequeñas, pertenecientes a 7 sectores industriales de potencial crecimiento sostenido, participantes todas ellas en el proyecto europeo QUALYMAN, en el marco de la iniciativa ADAPT, liderado por España.

“Gestión de la prevención en obras de construcción”. Dr. Gregorio Fidalgo Valverde. 2002

En el presente trabajo doctoral se presenta un nuevo modelo de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales para las obras de construcción que reduzca la alta siniestralidad laboral de este tipo de centros de trabajo. El modelo parte de un análisis de las características particulares del Sector de la Construcción y la legislación que regula la actividad preventiva en las obras de construcción. Dedica especial atención al estudio de los riesgos presentes en las obras de construcción, a través de un estudio detallado de quince puestos de trabajo, utilizando el Método del Mapa de Riesgos. A continuación, se establecen las bases de su funcionamiento del modelo y la integración con el resto del Sistema General de Prevención de la empresa.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

“Construction safety, and systems approach (Seguridad en el Sector de la Construcción, un enfoque de sistemas)”. Dr. José Damián Pérez González. 2004

En ella se establece que los escasos modelos de gestión de la seguridad que se encuentran disponibles tienden a explicar un “Procedimiento de Gestión de la Seguridad” en lugar de un “Sistema de Gestión” de la misma. Los Modelos de Gestión de la Seguridad requieren de un previo “Modelo de Gestión Humana, Social, Técnica y Ambiental” a la hora de mejorar el desempeño de la seguridad, especialmente en las organizaciones empresariales. La investigación llevada a cabo en este trabajo modela la Gestión de la Seguridad transformándola en un Modelo Funcional de Sistemas. Este modelo funcional se soporta tanto en la Teoría de Sistemas como en las Teorías de Ingeniería de Procesos. Los objetivos finales del modelo son innovadores, pero no en los componentes que considera, sino en la representación de dichos componentes, ya que detalla las diferencias de los diferentes elementos del modelo, generando hipótesis que son mucho más explícitas en las predicciones realizadas. Este modelo es especialmente explorado en el Sector de la Construcción.

“Análisis de modelos de gestión de seguridad y salud en las Pymes del sector de la construcción”. Dra. Carol Genovet Calderón Gálvez. 2006

Esta Tesis analiza los distintos sistemas de gestión existentes en España y el mundo, como la OSHAS 18001, las Directrices de la Organización Internacional de Trabajo, el Sistema de Gestión Irlandés 'Safe T Cert' (The Safety Management System for the Construction Industry), el Sistema Británico de Gestión de Seguridad y Salud en la Construcicón 'CHAS' y el Sistema holandés 'Lista de Control para Contratistas SRC' para la gestión de seguridad y salud en el trabajo, valorando su implantación en las Pymes de la construcción. También se realiza un estudio en las Pymes de construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto analizar la integración de la Prevención de Riesgos Laborales en las Pymes de Construcción. Los resultados obtenidos en este trabajo ponen de manifiesto los puntos más críticos para la integración de la prevención.

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“La integración de la gestión de prevención de riesgos laborales en la gestión de la empresa”. Dr. Juan Ramón Muñoz Santos. 2008

La obligación general de garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores se estructura en España en torno a la figura de los denominados “Servicios de Prevención”. La Tesis estudia los criterios que deben ordenar las modalidades de organización de la prevención contempladas en la normativa comunitaria. El investigador defiende la postura de que lo fundamental es integrar la gestión de la prevención en la propia actividad de la empresa, lo que implica asumir la prevención internamente y no "subcontratarla". Para ello, establece un indicador para conocer el grado de implantación de las prácticas de gestión de la prevención y su aplicación, tomando como referencia los resultados de un análisis estadístico recogido en la investigación de la Tesis. De esta forma, la investigación realizada constituye una aportación al conocimiento de la implantación de las prácticas de gestión de prevención, y su relación con la integración de la prevención en la propia actividad de la empresa.

“Análisis de la gestión de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en Europa, la prevención a través del diseño (ptd) en España y Reino Unido”. Dra. María Dolores Martínez Aires. 2009

En esta memoria se analizan, de forma general, los factores que influyen en los accidentes en los distintos sectores industriales y, en particular, en el Sector de la Construcción. Establece que la siniestralidad laboral en el Sector de la Construcción en Europa está estrechamente relacionada con la estructura de las empresas, la normativa legal que regula la subcontratación y con la formación de los trabajadores.

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“Modelo de gestión para la prevención integral de los riesgos laborales en las obras de construcción”. Dr. Valeriano Lucas Ruiz. 2009

Este trabajo tiene como objetivo principal establecer un modelo que ordene la Prevención de Riesgos Laborales en las obras de construcción, asignando funciones y responsabilidades a cada uno de los intervinientes. Diseña cada actividad completa, desde los conceptos generales hasta el último de los procedimientos, realizando un control sobre el proceso de ejecución para asegurar que se lleve a cabo lo planificado, de manera que, si se detectan errores, poder aplicar las correcciones necesarias que los eviten.

“Descentralización productiva y prevención de riesgos laborales en las obras de construcción”. Dr. Héctor Illueca Ballester. 2012

La producción en red supone un impacto negativo sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, cuyas consecuencias ominosas son fáciles de detectar. Las obras de construcción son un observatorio privilegiado de todos estos aspectos, cuyo estudio detallado se acomete en este trabajo. En efecto, la industria de la construcción demandaba una específica regulación que afrontase la intensidad demoledora del “outsourcing”, o externalización de la producción, mediante la planificación y puesta en práctica de medidas de seguridad e higiene integradas en las diferentes fases del proceso constructivo. El legislador, acaso movido por la situación de alarma social que generan los altos índices de siniestralidad en la construcción, ha establecido respuestas jurídicas ordenadas destinadas a compensar el deterioro de las condiciones laborales producidas en el Sector por la Producción en Red. El examen pormenorizado de dicha respuesta, sumamente compleja, constituye el motivo central de las investigaciones desarrolladas en esta Tesis.

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“Metodología para el análisis y el control de los costes relacionados con la seguridad y salud en las obras de construcción”. Dra. Mónica López Alonso. 2013

Esta investigación relaciona los costes de la seguridad y salud, así como de los relativos a la no-seguridad y salud, para establecer análisis comparativos tomando como referencia los recursos que las empresas constructoras destinan a la prevención de riesgos Laborales. El objetivo general de esta investigación consiste en desarrollar una metodología para el análisis y control de los costes relacionados con la seguridad y salud en las obras de la construcción y su inclusión sistemática en el modelo de gestión económica de las empresas del Sector de la Construcción. Al mismo tiempo, analiza las inversiones que los empresarios realizan en materia preventiva en las diferentes etapas del proceso constructivo para poder valorar la efectividad de las mismas en términos de reducción de la siniestralidad y de la mejora de gestión.

“Gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa ¿coste o inversión?”. Dra. Nélida María Bustos Serrano. 2013

Este trabajo parte de la impresión que existe entre los empresarios del Sector de la Construcción de que la prevención de riesgos laborales es un compendio de requisitos legales que, para ser cumplidos, requieren de la realización de importantes inversiones económicas, además de un gran esfuerzo organizativo. Esto se debe, en gran parte, a que no existe una percepción real de los beneficios que conlleva una buena gestión de los aspectos relacionados con la seguridad y salud en la empresa. En el estudio se detectan una serie de relaciones que muestran cómo es posible obtener mejoras en los índices de siniestralidad mediante la mejora de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, tales como los incentivos para la consulta y participación de los trabajadores, los programas de mejora basados en la formación de los medios humanos de la empresa o de la correcta asignación de funciones y responsabilidades.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

De la misma manera, se concluyó que existe una relación entre la gestión adecuada de la seguridad y la salud por parte de la organización y la obtención de mejoras en el índice de crecimiento de ventas. Por lo tanto, esta conclusión sirve para apoyar la idea de que aquellas empresas preocupadas por la prevención de riesgos laborales proyectan una mejor imagen de marca, lo cual contribuye positivamente a sus resultados económicos.

“Un proceso de intervención sobre las conductas de seguridad y las condiciones de seguridad y salud en las obras de construcción”. Dr. Marta Becerril Galindo. 2013

Esta investigación desarrolla y contrasta un método de observación y control de la seguridad de las obras de construcción y un método de acción preventiva para mejorar la seguridad de las obras. Esta metodología se comprueba viable para las empresas, observando un incremento significativo de la seguridad de modo tangible y demostrable, reduciendo la probabilidad de accidentes laborales. Se basa en la observación y control regular mediante visitas en los puntos críticos de seguridad de las obras, que incluyen el comportamiento seguro o inseguro de los trabajadores y las condiciones seguras o inseguras que éste genera, así como “feedback” positivo de seguimiento que se ofrece a los trabajadores y personal de la obra después de cada visita. El objetivo final de esta investigación es contribuir a la disminución del número de accidentes laborales en el Sector de la Construcción español mediante el desarrollo y contraste de una metodología de observación e intervención, que permita abordar la incidencia del comportamiento humano en la seguridad laboral y las condiciones inseguras que genera.

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3.3.1.2. ESTUDIOS DE INTERÉS “Informe sobre riesgos laborales y su prevención, la seguridad y la salud en el trabajo en España, "Informe Durán". Federico Durán López, presidente del Consejo Económico y Social. Madrid. 2001108

En julio del año 2000, el Presidente del Gobierno D. José María Aznar López, encargó a Federico Durán, Presidente del Consejo Económico y Social, la elaboración de un estudio independiente "para conocer la situación de la siniestralidad laboral en España, las causas y consecuencias de la misma y las medidas que podrían contribuir a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo". El resultado del encargo se materializó en dos volúmenes que fueron presentados el día 13 de marzo del 2001. El primero de ellos, donde se resume el resultado de los trabajos y se efectúan más de sesenta propuestas concretas, lleva por título "Informe sobre Riesgos Laborales y su Prevención" y contiene la relación de estudios que muestran la situación de la siniestralidad en España y las propuestas de mejora para su control. El segundo volumen, donde se incluyen los resultados detallados de los trabajos del grupo, se titula "La Seguridad y la Salud en el Trabajo en España. Estudio para la elaboración de un informe sobre riesgos laborales y su prevención". El Informe concluye con un Apéndice dedicado singularmente al Sector de la Construcción, en el que se critica la inexistencia de un tratamiento normativo específico e integral para el mismo, pese a las particularidades que presenta, por la propia naturaleza de la actividad y por el carácter temporal de los centros de trabajo en que se lleva a cabo. De ahí que se apunte la existencia de algunas lagunas legales y convencionales sobre aspectos de tanta incidencia en dicho Sector, como la subcontratación y la mejora de la calidad y de las condiciones de trabajo, que sumadas a algunas otras ya expuestas con carácter general, hacen de este Sector terreno abonado para la ineficiencia del sistema preventivo, que se salda con un cumplimiento puramente formal de las evaluaciones de riesgos laborales, con una falta de modernización de los equipos y medios de trabajo y con importantes carencias formativas de los trabajadores que se incorporan al Sector. Asimismo, se plantean graves dificultades aplicativas en los Servicios de Prevención,

Castellón Vilella, Emilio. “El Informe Durán: Un análisis global del problema de la seguridad y la salud en el trabajo en España”. Artículo de fondo. Revista: Seguridad Prevención, Trabajo y Salud. Nº 12-2001, páginas 25 a 26. INSHT. 108

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insuficientemente preparados en este ámbito, así como una falta de adecuación del modelo de representación, incompatible con la temporalidad de la actividad.

“Causal factors in construction accidents”. Loughborough University and UMIST for the Health and Safety Executive. 2003

Este estudio muestra cómo influyen las diferentes causas en los accidentes que se producen en una obra de construcción, mediante el análisis de los factores que inciden en los accidentes que surgen en los procesos constructivos tales como los propios trabajadores, el lugar de trabajo, los materiales y equipos utilizados (incluidos los medios auxiliares y los EPI). La investigación determina que todos estos factores influyen en la siniestralidad desde el origen de cualquier accidente en el Sector de la Construcción y son independientes del proyecto. También concluye que tanto las exigencias del cliente como las limitaciones económicas y la formación de los agentes que intervienen en la construcción, influyen sobre los cuatro factores anteriores al condicionar directamente las actitudes, las motivaciones, las habilidades y la formación de los trabajadores; en las limitaciones del lugar de trabajo, y su limpieza, y de los horarios de trabajo; en el diseño de los materiales empleados, las especificaciones de uso y su disponibilidad en el lugar de trabajo. Todo lo anterior enmarca las circunstancias inmediatas del accidente de forma que las acciones, el comportamiento, las capacidades y la comunicación del equipo de trabajo, unidas a las condiciones del lugar, la limpieza, los ruidos, el calor o el frío, el viento y los riesgos de azar existentes en él y a la idoneidad, o no, la disponibilidad de los materiales y equipos de trabajo, convergen hacia el accidente de forma muy rápida y directa.

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“Informe

técnico-jurídico

sobre

el

actual

sistema

español

de

responsabilidades legales en materia de prevención de riesgos laborales y sus posibilidades de mejora a la luz de la experiencia comparada”. Salvador del Rey Guanter, Santiago Milans del Bosch, Manuel Luque Parra, Cuatrecasas. Barcelona, 16 de enero de 2008

Informe emitido en interés de la Asociación de Promotores Constructores de España, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España, que estudia el sistema jurídico español estableciendo un total de 21 propuestas de las que destacan las siguientes: En materia preventiva de riesgos laborales: 

Mejorar la regulación en materia de organización de la prevención.



Perfeccionar las medidas de control de la aptitud del trabajador para el desarrollo de su trabajo sin riesgos.



Implantar otras medidas incentivadoras de la prevención: seguridad social, fiscales, crediticias, contratación pública, publicitarias,…

En materia del Sector de la Construcción: 

Delimitar más claramente las competencias de los agentes implicados en la construcción.



Mejor concreción de las obligaciones de los diferentes agentes intervinientes en el ámbito de la construcción.

“La situación de la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en España. CNC”. Federico Durán López. Madrid. 2008

El nuevo Informe Durán sobre “La situación de la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en España” establece, en primer lugar, el contexto de la actividad, dedicando dos de sus capítulos a la caracterización socioeconómica del Sector y al mapa de la siniestralidad laboral. A continuación se ocupa del marco

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normativo de la prevención de riesgos en el Sector, de su organización y de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores en esta materia, definiendo las funciones y disfunciones detectadas. El último capítulo se dedica a la política preventiva como eje vertebrador del actual marco normativo en prevención de riesgos laborales. Como no podía ser de otra manera, el Informe se cierra con un apartado de conclusiones y una serie de propuestas para mejorar la situación de la siniestralidad en un Sector complejo y difícil de estructurar. Las propuestas, que deberán ser ponderadas e implantadas en colaboración con los agentes sociales por las autoridades públicas competentes, se agrupan en diferentes bloques temáticos. Entre ellas se pueden destacar las siguientes: De carácter general: 

Diseño e implantación de las medidas de prevención de riesgos laborales que procuren su solución con planteamientos rigurosos, globales y desapasionados.

De mejora del sistema de obtención de datos: 

Mejora de la metodología, variables y codificación, tanto de las estadísticas españolas como de las europeas, que permita un conocimiento lo más objetivo posible de la evolución actual y futura de la siniestralidad, homologando la obtención de datos y elaboración de estadísticas con los demás países de Europa.

De mejora legislativa: 

Formulación de un concepto de “accidente de trabajo” específico a efectos preventivos, tomándose en consideración exclusivamente los producidos por causa profesional y ocurridos dentro de la esfera organizativa empresarial, separándolo del concepto utilizado para fines prestacionales de la Seguridad Social. La información estadística, la articulación de responsabilidades y la aplicación de políticas preventivas tendrán que articularse, necesariamente, sobre este concepto.



Simplificación y sistematización de la normativa legal específica del Sector de la Construcción, ofreciendo un tratamiento claro y unitario de la regulación preventiva a aplicar, huyendo de complicaciones burocráticas y formales para acudir a la practicidad y efectividad.

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Reordenación de los principios inspiradores de la responsabilidad empresarial derivada de accidentes de trabajo: atribución al orden social de la jurisdicción del conocimiento de estas reclamaciones; establecimiento de baremos de indemnización realistas; supresión del recargo de prestaciones en caso de falta de medidas de seguridad o, subsidiariamente, posibilidad de aseguramiento de este recargo; y, despenalización de las faltas.

De investigación: 

Modelo de gestión para la prevención integral de los riesgos laborales en las obras de construcción.



Realización de análisis cualitativos de la siniestralidad laboral que permita extraer conclusiones válidas, entre otros aspectos, sobre la relación entre trabajo temporal y accidentes; la Confederación Nacional de la Construcción considera necesario analizar la temporalidad desde el punto de vista de permanencia en el Sector, y no simplemente por la duración del contrato en vigor.



Creación, en el ámbito de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), de un Observatorio Nacional de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción encargado de la recogida de información y análisis de la siniestralidad laboral, con especial proyección sobre las condiciones de trabajo.

De formación: 

Revisión de los contenidos formativos de las titulaciones habilitantes para intervenir en la fase de diseño de la obra, incorporando, como contenido troncal, la materia relativa a prevención de riesgos laborales.

De carácter organizativo: 

Promover la profesionalización y actuación eficaz de los SPA especializados en el ámbito de la construcción.



Fijar el tiempo de ejecución de las obras conforme a parámetros adecuados, reforzando los contenidos preventivos de los proyectos de obra.



Garantizar la regular y constante presencia del coordinador en la obra asegurando, cuando así se requiera y sea posible, que dicha condición recaiga sobre la misma persona tanto en la fase de proyecto como de ejecución.

De asesoramiento, vigilancia y control:

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Incremento del número de visitas del Organismo Paritario para la Prevención en la Construcción, con el objetivo de contribuir al diseño de estrategias de mejora y a la adopción de actitudes prevencionistas, potenciando el asesoramiento directo a pie de obra.



Generalizar, reforzar y velar por el cumplimiento de la obligación de las pequeñas empresas de designar a un trabajador en la obra como Recurso Preventivo, promoviendo, en general, la presencia en las obras de “Recursos Preventivos Internos”.



Potenciar la especialización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incrementando sus recursos o, alternativamente, constitución de un órgano inspector específico para el Sector de la Construcción.

Dirigidas a los agentes sociales: 

Elaboración de protocolos preventivos en el seno de la empresa, convirtiendo la obligación documental en fuente de participación en todos los niveles organizativos.



Profundizar en la búsqueda de instrumentos de mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.



Mejora de la regulación del Contrato Fijo de Obra, explorándose las diferentes posibilidades contractuales para cumplir con los ratios de vinculación permanente de trabajadores exigidos por la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. En opinión de la CNC debe tenerse presente la implantación de la “carrera profesional” y de la “vinculación permanente” al Sector, excluyendo utilizaciones simplistas y oportunistas de las formas contractuales con frecuencia utilizadas.



Mantenimiento de la regulación de la seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de la Negociación Colectiva Sectorial Estatal, evitando su dispersión en niveles inferiores de negociación. El IV CGSC proporciona una regulación convencional uniforme y capaz de actuar como referencia eficaz de todo el Sector, homogeneizando condiciones y medidas preventivas.

Dirigidas a las administraciones públicas: 

Afianzamiento urgente y profundo de la estructura y medios de que dispone el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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Generalización de las ayudas para la adquisición de equipos de trabajo seguros o a la renovación de los ya obsoletos, así como de subvenciones para la contratación de técnicos prevencionistas o de medios materiales y humanos para los SPP.

“Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la aplicación práctica de las Directivas 92/57/CEE (obras de construcción temporales o móviles) y 92/58/CEE (señalización de seguridad en el trabajo) en materia de salud y seguridad en el trabajo”. Esta comunicación es consecuencia del compromiso de la Comisión 113 de evaluar la aplicación del marco reglamentario con el fin de mejorarlo. Se basa principalmente en los informes nacionales transmitidos por los Estados miembros114 y un informe de expertos independientes en el que se analiza la aplicación de las dos Directivas en todos los sectores privados y/o públicos afectados. También aprovecha los resultados de las Campañas Europeas de Inspección sobre la Seguridad del Sector de la Construcción efectuadas en los quince Estados miembros en 2003 y 2004, las recientes estadísticas europeas sobre accidentes en el trabajo y las experiencias de la Comisión en el seguimiento de la transposición y la aplicación de las Directivas. La evaluación examina la transposición y la aplicación de dos Directivas: la Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles115, y la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo116, solamente en los países EU-15. La Comisión cree que esta evaluación

113

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 21 de febrero de 2007, “Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)”. 114

Enviados a la Comisión de conformidad con los artículos 14 y 11 de ambas Directivas, artículos que fueron posteriormente derogados por la Directiva 2007/30/CE. 115

DOL 245 de 26.8.1992, p. 6.

116

DOL 245 de 26.8.1992, p. 23.

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también será una fuente de información de gran utilidad para los nuevos Estados miembros a la hora de aplicar las dos Directivas. Se trascriben aquellas conclusiones más destacadas de dicha comunicación de la Comisión: Los problemas de cumplimiento descubiertos y la tasa extremadamente elevada de accidentes de trabajo en el Sector de la Construcción apuntan a la existencia de dificultades de comprensión de la Directiva 92/57/CEE, que se ven agravadas por la complejidad de las medidas nacionales de aplicación. 

Un medio útil para mejorar la aplicación nacional de la Directiva podría ser la existencia de instrumentos adicionales no vinculantes a nivel europeo, que ayudaran a todos los actores a comprender mejor sus obligaciones y derechos.



La Comisión ha iniciado la tarea, en estrecha cooperación con el Comité Consultivo117 y los diferentes profesionales del sector, de elaborar una guía 118 no vinculante sobre la aplicación de la Directiva.

La Directiva impone una serie de obligaciones a la propiedad en relación con las medidas de prevención en materia de salud y seguridad, que ha creado una cierta inquietud. Los esfuerzos que las distintas categorías de entidades que pueden actuar como propiedad dedican a la prevención son muy variables, debido a las diferencias de conocimiento de la legislación, de los recursos que se asignan a la prevención y de la motivación en su aplicación. Los individuos que actúan como propiedad en obras pequeñas y ocasionales no suelen conocer sus obligaciones en materia de prevención, mientras que las entidades de gran tamaño, que actúan como propiedad y que trabajan regularmente en grandes obras, suelen conocer cuáles son sus obligaciones, desempeñando una función activa en la prevención de los riesgos laborales. Estas últimas están convencidas de que la prevención es esencial y que con ella se reducirán costes de explotación. El principal problema que argumentan las entidades que actúan como propiedad es el incremento de costes provocado por la nueva legislación y, en particular, por la coordinación. Por el contrario, los individuos que trabajan de manera

117

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo (DO C 218 de 13.9.2003, p. 1). 118

COMISIÓN EUROPEA. Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades. Unidad F4 Guía de buenas prácticas de carácter no obligatorio para el entendimiento y la aplicación de la Directiva 92/57/CEE «Obras de construcción». Manuscrito terminado en diciembre de 2010.

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ocasional son muy reacios a tomar medidas de prevención, pues las consideran una carga financiera y burocrática, y están convencidos de que su responsabilidad finaliza cuando se firma el contrato de construcción. Se mencionaron en varias ocasiones aspectos fácticos tales como la mala planificación y las limitaciones de tiempo, como factores que afectan negativamente a la prevención de accidentes y a los problemas de salud de los trabajadores. Como justificación a esta situación, uno de los argumentos más recurridos fue los condicionantes de tiempo por parte de la propiedad en la ejecución de los trabajos, con plazos de ejecución excesivamente cortos. 

La situación en algunos Estados miembros muestra la necesidad de facilitar información y sensibilizar a las diferentes categorías de entidades que actúan como propiedad en función de criterios tales como del tamaño de la obra (pequeño), la entidad jurídica (individuos) y la naturaleza del trabajo (ocasional o regular). Es preciso que las autoridades nacionales y las asociaciones profesionales tomen la iniciativa en este ámbito.

En el marco de la Directiva, se preveía que la propiedad, en la medida en que son quienes tienen los recursos económicos y financieros para realizar las obras, desempeñaran el papel principal en el sistema de prevención. Sin embargo, en muchos casos carecen de los conocimientos y las competencias necesarios, por lo que en la Directiva se prevé la participación de otros actores, sin que ello signifique que eludan su responsabilidad. Las Pymes que no forman parte de Asociaciones Profesionales adolecen de falta de información, lo cual restringe su conocimiento de la seguridad y la salud en el trabajo. Además, cuanto más larga es la cadena de subcontrataciones, mayor es la carencia de información. La percepción que tienen los Promotores y los Directores de Obra es que las largas cadenas de subcontratación diluyen la responsabilidad. Solamente las pequeñas empresas que se localizan al inicio de la cadena de subcontratación, pueden beneficiarse de la experiencia y las buenas prácticas del contratista principal. Por otra parte, en muchos casos la prevención está muy desarrollada en las empresas subcontratadas, que están especializadas en tareas específicas (por ejemplo, la instalación de gas o el mantenimiento de ascensores). Todavía queda mucho camino por recorrer en todos los Estados miembros antes de que la cultura de la prevención se enraíce efectivamente en la fase de concepción. Para

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conseguirlo, las autoridades nacionales competentes deben hacer un esfuerzo para que los autores de los proyectos reciban formación en materia preventiva en los centros de formación profesional y las universidades, integrando esta disciplina en los planes de estudios. En la coordinación de las obras de gran tamaño, la situación es aceptable en su conjunto, y generalmente existe una coordinación eficaz y eficiente. Sin embargo, en las obras de tamaño medio o pequeño, la situación es muy diferente, y la Directiva se aplica en pocas ocasiones. Es habitual comprobar que en las pequeñas obras privadas se ignora casi siempre la coordinación, que se limita a la “conformidad administrativa”, designando tarde al coordinador, ya que consideran que la coordinación es un “recurso opcional”. A la hora de elaborar instrumentos no vinculantes, deben abordarse las dificultades que existen para establecer una coordinación eficaz en las obras de pequeño tamaño, con el fin de que las tareas esenciales de prevención se efectúen de manera sencilla y proporcionada, en relación con el tamaño de la obra y los riesgos que presenta. Por otra parte, es evidente que si los propios representantes de los trabajadores se encontraran en la obra, se podrían mejorar las condiciones de trabajo. Los trabajadores autónomos que efectúen tareas de renovación para propietarios privados plantean un importante problema, ya que son prestadores de servicios y no subcontratistas. Por lo general, trabajan sin ninguna supervisión técnica y, a menudo, no están ni tan siquiera familiarizados con la legislación. Debería darse un papel más activo a los Servicios de Prevención en la formación “in situ” y sobre información a los trabajadores. Una de las principales críticas dirigidas a la Directiva 92/57/CEE es el incremento de la carga administrativa y los costes desproporcionados que representan para las empresas, y en particular las Pymes. A menudo, el plan se basa en documentos normalizados, especialmente en el caso de las obras de pequeño tamaño y de las pequeñas empresas, por lo que el cumplimiento de la integración preventiva se convierte en una formalidad administrativa en lugar de reflejar las medidas específicas necesarias para una obra singular. Las empresas que optan por esta actitud lo justifican argumentando que “una obra de construcción está cambiando constantemente”, por lo que no se justifica una planificación muy detallada, que podría rápidamente volverse obsoleta.

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No obstante, un gran número de accidentes en este Sector se deben a una deficiente planificación y a una falta de previsión de recursos, tanto materiales como humanos, para la gestión y seguimiento de los procesos. Esto muestra que el PS no es solamente un requisito puramente formal establecido por la normativa, sino que tiene un protagonismo de especial importancia para la mejora de las condiciones de trabajo, ya que el PSS evoluciona al mismo tiempo que se producen los cambios propios de una obra de construcción. Los resultados de la campaña de 2003 indicaron que, en lo que respecta a la coordinación de actividades, el Plan de Seguridad y de Salud, el aviso previo y el expediente del proyecto de ejecución están directamente relacionados con el tamaño de la obra y el grado de cumplimiento de la Directiva, ya que las obras de gran tamaño (más de cincuenta trabajadores), los resultados obtenidos son muchos mejores que las obras de pequeño tamaño. Aunque el grado de cumplimiento de la seguridad es mayor en las obras de gran tamaño, los resultados todavía son poco satisfactorios, ya que se registran incumplimientos en materia preventiva en torno al 20-30 % del total de empresas, frente al 40- 50 % de las de pequeño tamaño. Los resultados de la campaña de 2004 no fueron mejores. Por el contrario, existen pruebas de que la situación en las obras de pequeño tamaño puede incluso haber empeorado ligeramente. Se confirma pues que 2003 sigue la estela de años precedentes, por lo que se hace necesaria una mayor atención al cumplimiento de los preceptos legales en materia preventiva y a una mejora general de las condiciones de trabajo en las empresas del Sector de la Construcción.

Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012)119 La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2007-2012, coordinada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Emigración (actual Dirección General de Empleo (DGE) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEYSS), fue organizada en 2 objetivos generales desglosados, a su vez, en 8 objetivos operativos dirigidos a combatir los accidentes laborales y para cuya consecución se

MESS Secretaria de Estado de Empleo. “Balance Final Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012)”. INSHT. 2013. 119

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definieron más de 100 medidas o acciones. La Estrategia se estructura en dos pilares: por un lado, las líneas de acción aplicables a las empresas, en las que se abordó de forma sistemática, racional y coherente, todas las vertientes que influyen en la prevención de los riesgos laborales: la sensibilización; el asesoramiento; la información; la formación; las instituciones relacionadas con la prevención; las políticas activas; la normativa sobre esta materia; así como la vigilancia y el control de su cumplimiento, entre otros aspectos, y por otro lado, medidas para orientar y reforzar la coordinación de las actuaciones desarrolladas por los distintos sujetos que intervienen en las políticas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo: la Administración General del Estado las administraciones de las Comunidades Autónomas, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales. La Estrategia se ha configurado como el instrumento adecuado para establecer las bases para el desarrollo de las políticas nacionales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, tanto actuales como futuras, focalizadas en los siguientes aspectos: 

Visión de conjunto de políticas públicas relacionadas, directa o indirectamente, con la prevención de riesgos laborales.



Marco normativo que simplifique y agilice el cumplimiento de la prevención de riesgos laborales, particularmente para las microempresas.



Actuaciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral.



Integración de la cultura preventiva, sobre todo a nivel de la gestión empresarial.



Potenciación de la formación en materia de prevención de riesgos laborales.



Mejora de la calidad de las entidades especializadas en prevención.



Potenciación de la investigación y optimización del registro de datos de siniestralidad y condiciones de trabajo.



Sensibilización de la opinión pública sobre la importancia de la seguridad y salud en el entorno laboral.

3.3.2. INTEGRACIÓN

DE LA PREVENCIÓN: UN PROBLEMA DE BASE EN EL

SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Partiendo de la situación actual de la aplicación de la prevención de riesgos laborales en las empresas, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo destaca como aspecto positivo la consideración de esta disciplina como un valor de la empresas, pasando de ser una materia desconocida y reservada a especialistas, para convertirse

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en materia de acuerdos y debates en la negociación colectiva y una referencia esencial de las relaciones laborales. Todo esto no hace sino poner de manifiesto que la cultura de la prevención es un referente en nuestra sociedad, en el sentido de que la prevención es ya una cuestión objeto de preocupación social. Sin embargo, la rapidez con que la Normativa Comunitaria se ha incorporado al Ordenamiento Jurídico español, así como el elevado número y la complejidad de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, dificultan su cumplimiento particularmente en las Pymes. Además, la normativa de prevención de riesgos laborales ha podido adolecer en algunos casos de cierta generalidad, sin tener en cuenta otras variables igualmente importantes como algunas peculiaridades de los diferentes sectores de actividad120. Todo ello ha dado lugar a problemas importantes tales como la falta de un nivel adecuado de integración de la prevención en la empresa, así como un cumplimiento más formal y burocrático que real y efectivo, de las obligaciones preventivas. Han sido muchos los esfuerzos normativos que se han venido haciendo para integrar la prevención en las todas estructuras de la empresa, encontrando la primera referencia legal en el art. 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se estableció que “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones... La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten”. Sin embargo, esta disposición tuvo un bajo impacto por la inconcreción de su redacción, circunstancia que ha dificultado su aplicación. Como consecuencia de esta situación, se impulsó la Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales a través de la Ley 54/03, la cual apuesta por un modelo de gestión preventiva integrada, sustentado sobre tres pilares básicos: 

El fomento de una verdadera cultura preventiva, lo que conlleva la necesaria definición de una política empresarial de prevención de riesgos, (declaración de

120

En el Capítulo I se han identifican las características del sector de la construcción que hacen de este sector un sector diferente y como estas inciden en la prevención de riesgos laborales.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

principios) comprometida con el respeto al derecho que las trabajadoras y los trabajadores tienen a una protección eficaz de su seguridad y salud. 

La efectiva integración de la prevención de riesgos laborales en el Sistema General de Gestión de la Empresa a través del diseño, implantación y aplicación de un Plan de Prevención.



El desarrollo de una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las tareas de identificación, evaluación y control de los riesgos laborales.

A pesar de estas reformas, siguen existiendo dificultades para la integración de la prevención en las empresas, especialmente por una excesiva formalización burocrática de las obligaciones empresariales y por acudir en exceso a la externalización de la acción preventiva121.

3.3.2.1. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA O CUMPLIMIENTO FORMAL Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 122 y de los mecanismos preventivos desarrollados en la misma, así como por las normas complementarias, el análisis y seguimiento del nivel de cumplimiento en estos años de la referida normativa ha sido constante. Los informes y estudios elaborados tanto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como por otros organismos públicos y privados especializados en la materia, han detectado “la existencia de un elevado nivel de cumplimiento meramente formal de las obligaciones establecidas, lo que lleva aparejada una excesiva burocratización en la aplicación de las normas y un cierto grado de ineficacia respecto a la consecución de los objetivos previstos en la Ley”. En este sentido, en el «Informe Sobre Riesgos Laborales: la Seguridad y la Salud en el Trabajo en España», publicado en mayo de 2001 por encargo del Presidente del Gobierno y conocido popularmente como «Informe Durán», por haber sido elaborado por el profesor Federico Durán López, entonces Presidente del Consejo Económico y Social, se destaca:

121

Presentación Jornada OSHAS 18001 y Sistemas Integrados de Gestión. Centro Nacional de Condiciones de Trabajo, 22 de abril de 2008. 122

SANCHEZ IGLESIAS, A.L. (et al). “Manual de gestión de prevención de riesgos laborales”. FREMAP. 2007.

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“La impresión general de que la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supuso en sí misma un avance claro en nuestro ordenamiento jurídico respecto de regulaciones precedentes, lo que no es óbice para constatar hoy un alto grado de ineficacia e inaplicación práctica de la normativa preventiva...; este proceso, que ha afectado a elementos clave del modelo preventivo..., ha llevado a un generalizado incumplimiento de la misma o a un cumplimiento puramente formal”.

Seis años más tarde, el «Informe Sobre la Situación de la Prevención de los Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción en España», elaborado por encargo de la CNC por un equipo coordinado por Federico Durán López, en el que también intervienen Gregorio Tudela y Yolanda Valdeolivas, quienes ya participaran en el referido “Informe Durán”, pone de manifiesto aspectos que consideramos muy significativos: En el apartado de conclusiones sobre el análisis de la situación de la prevención de riesgos laborales en el sector123, se afirma que la interiorización de la cultura preventiva, conducente a una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en las empresas del sector presenta aún algunas carencias, comúnmente achacadas al “cumplimiento puramente formal de sus obligaciones”. También se reconoce que existe una gran “profusión de normativa de difícil comprensión, lo que dificulta su eficaz cumplimiento, y que presenta ciertas deficiencias e insuficiencias”. De igual forma, el informe destaca que es prácticamente unánime la opinión de que los datos sobre accidentes producidos y su gravedad no responden a una causa única, sino que se trata de un fenómeno pluricausal, en el que operan: 

El propio riesgo intrínseco a la actividad.



La existencia en la misma de fases distintas, de proyecto y de ejecución, que exigen una atención específica y una elevada coordinación.



La complejidad de las propias obras de construcción y la pluralidad de sujetos en ellas intervinientes.



La generalización de la descentralización como fórmula de organización productiva, que puede diluir las obligaciones preventivas.



La alta temporalidad del empleo en el Sector de la Construcción.



La existencia todavía de un grado de incumplimiento de las obligaciones preventivas.

123

Servicios jurídicos Consejo General de la Arquitectura Técnica de España. Madrid, 6 de mayo de 2008.

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En otro apartado del informe se señala que “de cumplirse con rigor las exigencias preventivas dispuestas por la legislación aplicable, cabría esperar un descenso significativo de la siniestralidad, así como una mejora de las condiciones de trabajo de los empleados en la construcción”.

3.3.2.2. DESCONOCIMIENTO PREVENTIVO EN EL SENO DE LAS EMPRESAS Del examen del desarrollo en esta materia durante estos años, se constata que son relativamente pocas las empresas que han optado por tener personal propio específicamente dedicado a la prevención. De hecho, son muchos los empresarios que no disponen de personal propio que tenga una formación específica (ni siquiera de Nivel Básico) y se dedique (aunque sea a tiempo parcial) a la prevención, y que recurren a la contratación de un SPA para que sea éste el que realice toda la actividad preventiva. Según la Encuesta Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud en las Empresas, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y desarrollada en 2011, sólo el quince por ciento (15%) de las empresas habían optado por designar a uno o varios de sus trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, bien como única modalidad preventiva o de forma combinada con un SPA (8,1%). Frente a ello, el 73% de las empresas encuestadas habían optado por un SPA para que se ocupara de su seguridad y salud, y de ellas el 53,8% lo hacían como única modalidad preventiva, sin estar combinada con trabajadores designados por la empresa, o con un SPP. En el «Informe Durán», al que nos hemos referido anteriormente, a este respecto señala que el hecho de que el empresario pueda recurrir, si carece de medios propios, a un SPA implica al menos dos consecuencias: por una parte, contradice en alguna medida el espíritu de la Ley, que pretendería propiciar una vinculación del empresario y el SPA, planteada, más bien, para períodos dilatados, y por otra, puede favorecer que el empresario se incline, desde el principio, por la opción del SPA como modelo de prevención en su empresa, en detrimento de otras fórmulas. De igual forma, el referido Informe destaca que la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, funciones básicas de los Servicios de Prevención, se realizan al margen de la propia Dirección de la Empresa, que frecuentemente acude a SPA pensando que pueden cumplir mejor las funciones preventivas y pretendiendo hacer una traslación de responsabilidad hacia dichos servicios, merced al mero cumplimiento de aquellas obligaciones formales. También el “Informe Sobre la Situación de la Prevención de los Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción en España” hace mención a lo poca implicación que tienen

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los SPA en la empresa, con el consecuente riesgo de ineficacia o insuficiencia de la acción preventiva, que a veces se manifiesta, como se ha reiterado, en un puro cumplimiento formal de las empresas de su obligación de disponer de una organización preventiva, sin garantizar, en el plano material, una verdadera actuación de prevención. Así, puede afirmarse, como regla general, que si no existe algún Recurso Preventivo Interno, simplemente no hay prevención en la empresa. Es por esto que la propia Directiva Marco establece una jerarquía entre medios propios y ajenos, sin conceder al empresario la posibilidad de elegir libremente entre uno y otros, tal y como ha interpretado la jurisprudencia comunitaria, de tal forma que sólo cuando las competencias de la empresa sean insuficientes, puede el empresario recurrir a competencias ajenas. Las conclusiones Nº 23 y 28 a 31 del Informe, apuestan por dar pasos decididos para la internalización de la prevención en la empresa, si bien siempre teniendo en cuenta la situación de las Pymes, de modo que se racionalice el apoyo de las empresas en los SPA, se potencie la información, consulta y participación de los trabajadores y se incremente la implicación de la empresa en la gestión de la prevención. Las empresas deben de poder valorar la actuación de los SPA con los que conciertan el Servicio de Prevención, pero si no se dispone de personal con formación en prevención, no es posible valorar lo contratado con el Servicio de Prevención ni juzgar la calidad del servicio recibido, lo que lleva en muchos casos a elegir al SPA que proporciona el servicio más barato y menos comprometido para la empresa. Para que la prevención pueda integrarse en la organización general de la empresa, no podemos limitarnos a contratar con un SPA la realización de actividades y elaboración de los informes, con el objetivo último de cumplir con la obligación de tener a disposición de la autoridad competente la documentación sobre la evaluación de los riesgos o la planificación de la prevención, que impone la legislación. La importancia de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva como documentos esenciales y básicos, no puede limitarse a la confección y disposición material, sólo por cumplir, sin que estos se adecuen a la realidad material de la empresa, en nuestro caso de la obra124, para lo cual es imprescindible la interacción entre el SPA y la empresa a través de la participación activa del personal cualificado necesario.

124

Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 1627/97. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo a que se refiere constituye el instrumento básico

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Es indudable que las Pymes necesitan asesoramiento externo, en especial en las primeras etapas, pero si la prevención de riesgos ha de integrarse a las diferentes actividades empresariales, debe ser la propia empresa la que asuma y controle, con medios propios, las acciones necesarias que aseguren la eficacia de lo realizado.

3.3.3. EL SISTEMA DE GESTIÓN: INSTRUMENTO DE INTEGRACIÓN La implantación de sistemas preventivos eficaces, no es una tarea fácil para las Pymes, fundamentalmente por su limitación de medios para la acción preventiva, recurriendo en la mayoría de ocasiones, tal y como ya se ha señalado, a la ayuda externa de los SPA, quienes tienen un papel clave en este proceso. Por ello, se hace necesario desarrollar estrategias y facilitar los medios para que las Pymes asuman el compromiso de cumplir eficazmente con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y puedan conformar Sistemas Preventivos con los que puedan alcanzar resultados satisfactorios demostrables, además de una baja siniestralidad, lugares de trabajo seguros y saludables y condiciones de trabajo dignas, siendo éstas percibidas como tales por los trabajadores. Para poder abordar esta labor de integración, las empresas cuentan con “Sistemas Normalizados de Prevención” que, aun no siendo obligatorios ni estrictamente necesarios, se han mostrado eficaces para la racionalización y simplificación de los procedimientos preventivos. Los resultados positivos se observan especialmente en las grandes empresas, en las que ya existían Sistemas de Prevención Propios, reafirmando los objetivos de anticiparse a los problemas y “hacer las cosas cada día mejor”. Estas experiencias deben trasladarse a las Pymes, sobre todo de cara a la mejora de la seguridad en los procesos constructivos. A lo largo del tiempo se han desarrollado diversos modelos o guías con el fin de facilitar la implantación de Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud dentro de la empresa125. En décadas pasadas, el Control Total de Pérdidas de Bird (1975) y el Modelo Dupont, de la empresa del mismo nombre, constituían los modelos de referencia para gestionar la seguridad y salud de la empresa.

de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 125

FERNÁNDEZ MUÑIZ, B. (et al.). Bol Not@s PI. 2012, v. XII n. 13, pp. 1-13. INSHT.

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El Método del Control Total de Pérdidas comenzó a aplicarse en 1969, bajo el impulso de su creador, Frank E. Bird, y desarrollado por el International Loss Control Institute (ILCI) de Georgia (Estados Unidos) a partir de 1974. En España fue introducido por la Asociación para la Prevención de Accidentes en 1975. Este modelo contiene un conjunto de herramientas de gestión al servicio de la gerencia, cuyo principio fundamental es que “la gestión preventiva debe priorizar el control sobre las causas últimas de los daños o causas básicas” y no sobre las causas inmediatas o sobre los efectos generados. Se trata de analizar y pormenorizar el estudio de todas las pérdidas originadas por todos los conceptos que se producen en una organización, englobando todas aquellas que derivan de la siniestralidad laboral, debiendo controlarse no sólo las que producen lesiones o enfermedades profesionales, sino también aquellas que originan daños en las máquinas e instalaciones o en el medio ambiente. Este sistema fue complementado posteriormente por su autor, Frank E. Bird, para adaptarlo a los avances producidos en el estudio de la organización científica del trabajo y en la gestión de la calidad, con una serie de conceptos extraídos de los principios de liderazgo en la administración formulados por Henry Fayol. Dos críticas pueden realizarse a este sistema. En primer lugar, la excesiva complejidad desde el punto de vista de la organización administrativa que se precisa desarrollar, lo que hace muy difícil su implantación en pequeñas organizaciones empresariales. La segunda, la carencia de la evaluación inicial y periódica de los riesgos de las actividades, elemento esencial que establecen tanto las Directivas Europeas como la Normativa Española que las desarrolla. Esta última cuestión es obviada por algunos autores al considerar que la evaluación de los riesgos viene implícita en las inspecciones periódicas planificadas que establece este sistema. En todo caso, la aportación que hace el valor del Método de Control Total de Pérdidas a la integración de la prevención se encuentra en su carácter pionero a la hora de tratar de sistematizar y racionalizar un sistema de gestión preventiva con la búsqueda de unos principios, metas y objetivos, destacando el papel decisivo que tiene el liderazgo de la organización. No es de extrañar, por lo tanto, que las técnicas contenidas en el Método de Control Total de Pérdidas hayan sido aplicadas a la prevención con éxito y con resultados extraordinarios, a pesar de que su línea argumental sea parcial, puesto que en los accidentes sufridos por los trabajadores por falta de seguridad, además de tener

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

en cuenta los aspectos económicos, debe considerar también la componente social y ética del problema. El Modelo DuPont fue implantado por la empresa DuPont, una de las mayores organizaciones empresariales del Sector Químico, que ocupa a más de 130.000 trabajadores y que cuenta con 200 fábricas en todo el mundo, 25 de ellas en Europa. Surgió como método práctico de integración de la prevención y, poco a poco, fue dotándose de una metodología teórica, recogiendo elementos desarrollados también en la Teoría de la Excelencia. Actualmente, es administrado por la consultora Dupont Safety Resources, con sede en Mechelen, Bruselas y cuenta con más de veinticinco años de experiencia en su aplicación y desarrollo. El principio fundamental del Modelo DuPont es considerar que todo accidente se puede prevenir, y si sucede, es porque se ha producido un fallo en la gestión. La directriz fundamental que sigue el Grupo DuPont es “no fabricar productos que no se puedan manufacturar, utilizar o eliminar de forma segura”. Su eslogan es: “Si no lo podemos hacer de forma segura, no lo haremos”. Los diez principios de la seguridad del modelo DuPont, sobre los que se asientan todos los planes y programas de seguridad de esa organización, y que han servido de base a otras muchas organizaciones para implantar sus sistemas preventivos son los siguientes: a) Todos los accidentes pueden y deben prevenirse y evitarse. b) Liderazgo de la Dirección: la dirección de la empresa es directamente responsable de la prevención, siéndolo cada nivel de mando frente a sus inmediatos superiores y subordinados. c) La seguridad es una condición intrínseca ligada al trabajo. Cada empleado debe asumir la responsabilidad de trabajar con seguridad. d) La formación, información y el adiestramiento constituyen un elemento esencial para la seguridad. e) En la empresa deben realizarse auditorías de seguridad con objeto de verificar si se produce una verdadera integración de la prevención en las fases de diseño, producción y explotación. f)

Deben corregirse con urgencia las deficiencias observadas, bien modificando los equipos e instalaciones, bien estableciendo nuevos métodos de trabajo y las

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normas de prevención, bien mejorando la formación de los trabajadores sobre prácticas operativas para impulsar comportamientos seguros. g) Todo accidente e incidente ha de ser investigado. Toda acción peligrosa y práctica insegura ha de ser inspeccionada y corregida. h) La seguridad fuera del trabajo y en el entorno de los puestos de trabajo es tan importante como la seguridad en el puesto de trabajo. i)

El orden y la limpieza son fundamentales en el control de los riesgos. Además, la prevención de estos riesgos triviales o moderados es un buen negocio.

j)

Las personas son el elemento clave para el éxito de los programas de seguridad. La responsabilidad de la dirección debe ser complementada por las sugerencias de los trabajadores, que deben implicarse en el mantenimiento de los puestos de trabajo seguros.

Posteriormente, la Health & Safety Executive (HSE, 1994), Centro de Referencia de la Agencia Europea de Seguridad en Gran Bretaña, elaboró un documento que recoge los “elementos clave para alcanzar el éxito en la gestión de la seguridad y salud laboral”, muy extendido en las dos últimas décadas. Según el mismo, una gestión preventiva eficaz exige la definición y desarrollo de una política de prevención, un desarrollo organizativo y la planificación de las actuaciones a realizar y su implantación posterior, así como la medición, revisión y auditoría de las actuaciones realizadas, elementos que deberán estar fuertemente entrelazados con todo el sistema global de gestión de la organización. Con la globalización de la economía y la mayor preocupación por la seguridad laboral a nivel mundial126 se ha producido una proliferación de sistemas, borradores, guías y normas, de carácter nacional e internacional, elaboradas por numerosos organismos e instituciones de diversos países, todos ellos con una estructura similar. En este sentido, cabe mencionar la Guía Británica BS 8800:1996, elaborada por la British Standards Institution, a partir de la Guía del HSE y la norma BS EN ISO 14001, las normas internacionales OHSAS 18001/18002, publicadas en 1999, fácilmente integrables y compatibles con la ISO 9001 y la ISO 14001, con la intención de presionar a ISO para que se replantee el desarrollo de la ISO 18000. Las diferencias entre las diferentes normas, sistemas o modelos radican en los distintos enfoques en cuanto a la posibilidad

SÁNCHEZ-TOLEDO LEDESMA, Agustín. “Cómo implantar con éxito OHSAS 18001”. Ediciones AENOR. 2011. 126

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

de certificación de los mismos, la voluntariedad y el nivel de especificación en que se sitúan. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), ante esta proliferación de modelos y guías, que consideraba preocupante por las potenciales confusiones que podía ocasionar, encargó en 1998 a la International Occupational Higiene Association (IOHA) un estudio comparativo de los estándares de gestión de seguridad y salud existentes hasta el momento y de los elementos clave que constituían dichos sistemas. En diciembre de 2001 publicó las “Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo” que se configuran como el marco de referencia para la implantación de dicho sistema. Estas Directrices son de carácter voluntario, no tienen por objeto sustituir leyes ni normas vigentes, sino que deben ser vistas como unas recomendaciones prácticas y su aplicación no exige certificación. Su objetivo fundamental es orientar la integración de los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Laboral en la Organización y motivar a todos los miembros para que apliquen los principios y métodos adecuados de la mejora continua de los resultados de seguridad y salud laboral. Las Directrices127 parten de la base de que los requerimientos de Seguridad y la Salud en el Trabajo precisan del cumplimiento de lo preceptuado por las Leyes y Reglamentos nacionales, siendo obligación del empleador garantizar su aplicación. El empleador debería mostrar un liderazgo y compromiso firme con respecto a las actividades de Seguridad y la Salud en el Trabajo, adoptando las medias necesarias para crear un Sistema de Gestión Integral de la Seguridad que incluya los principales elementos de la política preventiva, la organización preventiva, su planificación y aplicación, así como la evaluación y la mejora continua, tal y como se muestra en la Ilustración 3.1.

OIT. “Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo ILO-OSH 2001”. Organización Internacional del Trabajo. Ginebra 2002. 127

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Ilustración 3.1

Principales elementos del sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo Fuente. ILO/OSH 2001.

La estructura del Sistema de Gestión que propone se basa en los estudios relacionados con la mejora de los Sistemas de Calidad desarrollados por Ishikawa en 1986, conforme al conocido Círculo de Mejora Continua o Círculo de Demign (Ilustración 3.2), establecido por Eduards Deming y conocido con el acrónimo PDCA (Plan-Planificar, DoHacer, Check-Controlar, Act-Actuar), que ha sido ampliamente difundido para la mejora de las empresas en la resolución de problemas relacionados con la gestión empresarial y presenta muchos aspectos comunes con los aspectos claves para alcanzar el éxito en la Gestión de la Seguridad y Salud de la Health & Safety Executive.

Ilustración 3.2

Planificar

Ejecutar

Corregir

Evaluar

Círculo de Deming para la “Mejora Continua”

Este procedimiento debe ser desarrollado de forma cíclica, de tal forma que se asegure un verdadero proceso de mejora continua. En este sentido, se estima que, para su

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

efectiva implantación, la Gestión Integrada de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa debe llevarse a cabo de forma programada, es decir, por fases, permitiendo iniciar, aplicar y mantener las actividades preventivas que sean necesarias realizar a lo largo del tiempo, conforme a un plan preestablecido. De este modo, las alternativas con que cuenta una empresa en la actualidad, respecto al Modelo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a implantar, son múltiples, dada la ausencia de un estándar internacional. Sin embargo, no existen grandes diferencias entre OHSAS 18001, Directrices de la Organización Internacional del Trabajo u otras similares. El denominador común es la filosofía de mejora continua, la cual también está implícita en la legislación de muchos países. Todas ellas exigen el establecimiento de objetivos y metas y de una Política de Seguridad y Salud, la organización adecuada al respecto, la definición de funciones y responsabilidades, la evaluación de riesgos y la planificación de las actividades, la evaluación y revisión de la gestión, la orientación al cliente, y la formación y participación como principios rectores, además de la sistematización de la gestión. Pero, con independencia del modelo de gestión adoptado, su implantación debe ir acompañada de un verdadero cambio cultural, puesto que en caso contrario quedaría en un sistema de papeles, sin la consiguiente reducción de la siniestralidad. No obstante, dada la gran aceptación de las Normas de Gestión de la Calidad ISO 9001:1994 y de Gestión Medioambiental ISO 14001:1996, las empresas comenzaron a demandar el Modelo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que resultara más fácilmente integrable con las mismas y que ofreciese la posibilidad de evaluación y certificación de sus sistemas de gestión en la materia. De este modo, el Estándar Internacional OHSAS 18001 se ha impuesto sobre los demás a nivel global, a tal punto que recientemente ha sido revisado, dando lugar a las OHSAS 18001:2007 “Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” (AENOR, 2008). El objetivo fundamental del Estándar Internacional OHSAS es apoyar y promover buenas prácticas en materia de seguridad y salud en el trabajo a través de una gestión sistemática y estructurada. No obstante, la certificación tiene, además, implicaciones estratégicas y competitivas, ya que sirve para que una organización garantice a las partes interesadas que cuenta con un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud apropiado. Ésta es la principal diferencia frente a otras Guías de Gestión de la Seguridad. El Estándar Internacional OHSAS 18001:2007 especifica los requisitos para la implantación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que

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permita a una organización desarrollar e implementar una política de seguridad, establecer objetivos y procesos para alcanzar los compromisos de la política, tomar las acciones necesarias para mejorar su desempeño y demostrar la conformidad del sistema con los requisitos de dicho estándar, teniendo en cuenta las exigencias legales. Una vez más, el éxito del sistema depende del compromiso de todos los niveles y funciones de la organización y especialmente, como no podía ser de otra forma, de la alta dirección. El estándar OHSAS va destinado a cualquier organización que desee: 

Establecer un sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para eliminar o minimizar los riesgos al personal de la empresa o terceros interesados, que pudieran estar expuestos a riesgos que pudieran poner en peligro su integridad.



Implementar, mantener y mejorar de manera continua un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.



Asegurar su conformidad con su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.



Demostrar la conformidad con este estándar.

Las OHSAS 18001 se complementan con el Estándar Internacional OHSAS 18002 “Directrices para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo OHSAS 18001”. La Guía para la Implantación OHSAS 18002 recoge las especificaciones del Estándar Internacional OHSAS 18001, así como cada uno de los requisitos para la gestión del proceso. Por otra parte, se prevé la publicación del Estándar Internacional OHSAS 18003 “Criterios para la auditoría del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo OHSAS 18001”. En España, los requisitos legales en relación con la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son tanto o más exigentes que los contenidos en las directrices o normas mencionadas128. Así, por ejemplo, en nuestra Legislación la integración de la prevención en el Sistema General de Gestión de la Empresa es una obligación y no una simple opción. Por otra parte, la certificación del cumplimiento de una norma no da presunción

128

La comparación debe entenderse referida a los requisitos explícitamente establecidos, ya que esas normas tienen además un requisito general mediante el que se exige el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en el país correspondiente. En España, adicionalmente, determinadas empresas (incluidas las de más de 500 trabajadores o de más de 250 que realicen actividades peligrosas) están obligadas a someterse periódicamente a una auditoría mediante la que se examina el cumplimiento de los citados requisitos.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

de cumplimiento de los requisitos legales. Por ello, en nuestro país 129 carece de sentido seguir dichas directrices o normas con el único objetivo de “cumplir con la legislación”. Cosa distinta es que una empresa tenga ya implantado un sistema basado en las mismas (o quiera implantarlo, por ejemplo, para demostrar a nivel internacional su “presunta excelencia”) y ello le permita superar lo legalmente exigible en ciertos supuestos. Según los datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Gestión de la Seguridad y Salud de las Empresas realizada en 2009 (Tabla 3.13), más del 40% de las empresas del Sector de la Construcción encuestadas no tienen implantado un Sistema de Gestión para la Seguridad y Salud, siendo las empresas de más de 250 trabajadores las que de forma mayoritaria lo tienen implantado en base a las especificaciones del Estándar Internacional OHSAS 18001.

SISTEMA DE GESTIÓN % sobre DE SEGURIDAD Y SALUD TOTAL

Número de trabajadores en plantilla de la empresa < 10

10 a 49

50 a 249

250 a 499

≥ 500

NS

No No, pero lo estamos estudiando Sí, basado en la especificación técnica OHSAS 18001

20,20%

22,60%

19,60%

8,10%

1,30%

-

-

12,20%

11,50%

17,00%

11,50%

10,70%

0,10%

-

43,50%

42,20%

37,40%

35,40%

87,10%

97,50%

77,50%

Sí, basado en otro sistema

16,40%

17,30%

12,40%

36,20%

0,80%

1,70%

21,70%

NC

6,90%

5,40%

13,00%

8,70%

-

-

0,80%

NS

0,90%

1,00%

0,60%

-

-

0,80%

-

739

506

163

29

9

21

11

TOTAL

Tabla 3.13

Implantación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en Empresas del Sector de la Construcción en España Fuente. INSHT

El sistema preventivo español sigue adoleciendo de ciertas insuficiencias en su estructura, contenido y aplicación. Pero, sin duda, es en las Pymes donde estas deficiencias cobran especial relevancia. Así, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) ha destacado la atención inmediata que, en este

129

En otros países, donde la gestión de la seguridad y salud en el trabajo no esté legalmente regulada (o lo esté en menor grado), las Directrices de OIT y las normas OSHAS pueden proporcionar orientaciones de gran utilidad.

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campo, merecen las Pymes, a través de iniciativas que incidan en el apoyo que han de recibir las pequeñas empresas para el cumplimento de sus obligaciones, sin rebaja de las condiciones mínimas de seguridad y salud, para conseguir eficazmente que el sistema de prevención sea sencillo, cercano al empresario y fácilmente comprensible. Es cierto que las estadísticas oficiales evidencian una mejora generalizada del sistema preventivo de las Pymes. En los últimos años han aumentado los recursos preventivos, la presencia y formación del personal laboral (delegadas/os de prevención) y las actividades preventivas en general (evaluaciones de riesgos, estudios específicos de puestos de trabajo, formación en temas preventivos, inversión en innovación tecnológica en maquinaria y equipos de trabajo...). Sin embargo, las Pymes parecen seguir teniendo una asignatura pendiente en el área de la Prevención de Riesgos Laborales: la integración de la seguridad y salud en el trabajo en su gestión global y, muy especialmente, en su cultura. Es pues necesario seguir avanzando en la actuación preventiva de las empresas, para que consideren que la integración de la prevención en sus unidades productivas, va mucho más allá del mero cumplimiento de las diversas obligaciones documentales que la gestión de esta área empresarial requiere, debiendo ser entendida como la incorporación de la prevención en toda la estructura organizativa y de toma de decisiones de la empresa.

3.3.4. ENFOQUES PARA LA INTEGRACIÓN Con la voluntad de facilitar a empresarios y trabajadores de los elementos básicos de gestión que les permitan desarrollar las diferentes actividades preventivas de la forma más sencilla y clara posible, aportando los criterios necesarios para que éstas se adecuen a las exigencias legales y a las características de cada empresa, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo editó en 2009 el texto “Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa”, siguiendo las línea de su antecesor, “Evaluación de las condiciones de trabajo en las pequeñas y medianas empresa”. Este texto se inicia partiendo de la base de que para diseñar e implantar un Sistema de Prevención eficaz: a) En primer lugar hay que QUERER hacerlo. La Dirección debe actuar de acuerdo a las exigencias reglamentarias, pero además debería entender su valor y su contribución al buen funcionamiento de

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

la empresa. Una definición clara de compromisos y objetivos contribuirá en tal empeño y un buen asesoramiento externo debería ayudar a descubrirlo. b) En segundo lugar y en coherencia con lo anterior, hay que PODER hacerlo. Para ello es necesario disponer de los recursos necesarios, tanto materiales como organizacionales,

para conducir

el proyecto a buen término,

aprovechando en gran medida los medios con los que la empresa cuenta. c) En tercer lugar hay que SABER hacerlo. Siendo necesarios los conocimientos y destrezas en materia preventiva, acorde a las características de la empresa y riesgos laborales a los que debe enfrentarse. Finalmente, hay también que poder DEMOSTRAR, interna y externamente que lo que estamos haciendo, además de cumplir la legalidad, es útil personal y colectivamente para todos los miembros de la organización. Sólo así, los cambios de actitudes serán favorables a la mejora de las condiciones de trabajo y a los intereses empresariales, asentando una verdadera cultura preventiva. Por razones de eficiencia en la administración de sus recursos, la empresa debiera procurar avanzar gradualmente integrando debidamente tales cometidos. Otro documento también elaborado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene como objetivo proporcionar orientaciones prácticas que faciliten la consecución de esta integración, es la “Guía Técnica para la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa”. Este documento, a diferencia de otras guías de Instituto que se limitan a explicar, artículo por artículo y párrafo a párrafo, la temática de la normativa que desarrollan, va más allá al tratarse de una “Guía abierta”, sin guion prefijado, reflejando en toda su redacción el objetivo último de la “Integración de la Prevención en el Sistema General de Gestión de la Empresa”. La guía describe el Sistema de Prevención como “aquél Sistema de Gestión de la Prevención que resulta de la integración de ésta en el Sistema General de Gestión (SGG) de la empresa”, o dicho de otro modo “el Sistema de Prevención es el propio Sistema General de Gestión de la Empresa”, una vez se ha incorporado efectivamente a sus objetivos el de “garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, cumpliendo con las obligaciones empresariales en esta materia”.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

De la misma forma establece que todo trabajo se debe entender como un proceso, es decir, como una serie de acciones que producen un resultado, de forma que, sin perder esta perspectiva, se podrá entender el principio preventivo básico de integración de la prevención, mediante la creación de acciones o actividades preventivas integradas. Por tanto, desde este punto de vista, el objetivo de integrar la prevención en la empresa se considerará en todas las tareas productivas, dándoles un carácter doble, en su componente productivo y preventivo, y entendiendo la prevención como un proceso transversal. Pero la Guía también resulta útil no solo por dar a conocer los conceptos básicos sobre la integración, sino también para proporcionar orientaciones prácticas que faciliten la consecución de este objetivo, aspectos que, por su interés, se desarrollan a continuación:

3.3.4.1. INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN La Integración de la Prevención en el Sistema de Gestión de la Empresa supone su imbricación en el conjunto de actividades que éste gestiona y, por tanto, en las distintas unidades y niveles jerárquicos de su estructura organizativa. Es en el seno de este único sistema donde deben resolverse los posibles conflictos entre condicionantes preventivos y productivos, de forma que no haya una gestión de la parte productiva y otra de la preventiva, sino que ambas vayan al unísono. Se entenderá que la prevención está integrada: 

En un nivel jerárquico/unidad organizativa del sistema, si sus funciones se han fijado y desempeñan teniendo en cuenta, además de las consideraciones productivas, los “Objetivos y Principios Preventivos”.



En una actividad concreta, si su procedimiento de ejecución se ha fijado y se aplica respetando los “requisitos preventivos” exigibles y no sólo los productivos, de tal forma que las personas que intervienen en su gestión y ejecución, disponen de la formación e información necesarias.

La necesidad de integración será mayor cuanto mayor sea la repercusión que tiene la actuación de una unidad sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Por otro lado, a medida que se asciende en la escala jerárquica, la integración se hace más necesaria pero, a la vez, se reduce a “velar para que el inferior jerárquico conozca y asuma la necesidad de integración y cumpla las exigencias establecidas al respecto”.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

La integración de la prevención en una unidad directamente encargada de la gestión de una determinada actividad y debe incluir al menos: 

El control de la correcta ejecución. La ejecución es correcta si se cumple el procedimiento establecido (en el que se ha integrado la prevención) no sólo en cuanto a la forma en que se desarrolla el trabajo, sino también, en su caso, en cuanto a los requisitos que deben satisfacer las condiciones del trabajo y las del trabajador.



El control debe incluir la identificación de los incidentes producidos que tengan relevancia preventiva.



La comunicación al Servicio de Prevención, directamente o a través del superior jerárquico, de cualquier previsión o cambio sustancial de un lugar de trabajo o bien de los incidentes u otra circunstancia que deba consultársele o necesite conocer para el correcto desempeño de sus funciones.



Es necesario que tanto los principales tipos de circunstancias a comunicar al Servicio de Prevención, como los canales para hacerlo, estén previamente definidos, ya que la actuación del Servicio de Prevención depende en gran medida de la calidad de la información que recibe.

3.3.4.2. PAPEL DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Para promover y apoyar la Integración de la Prevención en el sistema de Gestión de la Empresa el Servicio de Prevención juega un papel fundamental como asesor del empresario y los trabajadores. Su colaboración es fundamental para: 

Fijar el procedimiento de ejecución, concretando los requisitos preventivos aplicables a su forma de realización y a las condiciones en que se realiza.



Formar e informar al personal que interviene en su gestión o ejecución.



Precisar las decisiones y sucesos que deben ser consultados o comunicados al Servicio de prevención.

Del resultado de sus actividades especializadas se generan documentos donde se informa al empresario de los aspectos preventivos de la empresa y se proponen medidas para su mejora. La empresa debe aceptar e implantar dichas medidas, ya que, en caso contrario, el resultado será un mero cumplimiento, puramente formal o documental, que no garantiza su efectividad.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Para que la implantación sea efectiva, la “total externalización de los recursos preventivos especializados” dificulta considerablemente la integración, por lo que se hace necesario la designación por el empresario de un trabajador capaz de atender las consultas más elementales y de intermediar entre la empresa y el propio Servicio de Prevención, proporcionándole la formación y el asesoramiento necesarios para desempeñar dicha labor. En las empresas dedicadas a la construcción, en las que es habitual la gestión de varios centros de trabajo al mismo tiempo, será necesario disponer de trabajadores capaces de dar respuesta a las consultas que pudieran surgir, no sólo de la gestión de la empresa, sino también las específicas de la obra, por lo que dicha designación no sólo es necesaria sino también obligada en aquellos casos en los que es preceptiva la presencia del Recurso Preventivo por parte de la empresa que actúa como contratista, de acuerdo con lo referido en el art. 2 del Real Decreto 1627/97. Por último, añadir que en relación con las actividades concertadas, los SPA no sólo tienen que asesorar y apoyar al empresario para facilitar su integración, sino que, además, tienen que valorar la efectividad de la misma, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20.1.c del Reglamento de los Servicios de Prevención, mediante la implantación, aplicación y seguimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de Seguridad y Salud en Obras de Construcción, el acuerdo incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa.

3.3.4.3. ORIENTACIONES PARA INTEGRAR LA PREVENCIÓN Tal y como se ha indicado, la prevención debe integrarse en todas y cada una de las actividades de la empresa, pero esta prioridad recae especialmente sobre aquellas que juegan un papel fundamental a la hora de evitar, reducir o controlar los riesgos. Las actividades en las que, por su carácter prioritario, se hace imprescindible, son: 1) Dirección de la empresa. 2) Consulta a los trabajadores. 3) Control de las actividades potencialmente peligrosas. 4) Mantenimiento/revisión de instalaciones/equipos peligrosos. 5) Gestión de los cambios:

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

-

Adquisición de equipos/productos.

-

Contratación de personal, cambios de puesto de trabajo.

-

Contratación de obras/servicios.

3.3.4.4. INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Es imprescindible que la Dirección de la Empresa asuma su responsabilidad general en materia de prevención y actúe en consecuencia, haciendo asumir sus responsabilidades a los componentes del siguiente escalón jerárquico de la empresa, para que éstos hagan lo propio. Es imprescindible que la Dirección de la Empresa haga asumir a las distintas unidades de la empresa el papel que juega el Servicio de Prevención a este respecto, de forma que éstas comprendan su necesidad, soliciten su apoyo y asesoramiento y les informen de todas las circunstancias que requieran su conocimiento o intervención. La Dirección de la Empresa deberá velar por la aplicación de la Política Preventiva de la Empresa, cuyos objetivos y principios serán, como mínimo, los fijados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular en sus arts. 14 y 15. La Política Preventiva de la Empresa deberá ser aprobada por la Dirección y asumida por toda su Estructura Organizativa de Producción, en particular por todos sus niveles jerárquicos. De igual forma, debe ser conocida por todos sus trabajadores, siendo fundamental que la Dirección adopte un compromiso visible en favor de la “Integración de la Prevención en el Sistema General de Gestión de la Empresa”, circunstancia que garantizará de forma decisiva que la integración se asuma efectivamente a todos los niveles y en cualquier actividad.

3.3.4.5. INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSULTA A LOS TRABAJADORES En el Artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se recogen las principales decisiones empresariales que requieren de la preceptiva consulta con los trabajadores, sin que ello implique restricción de la obligación de consultar sobre “cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores”. La “consulta a los trabajadores” viene regulada en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el art. 18.2 y en el Capítulo V, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención dentro de los arts. 1.2, 3.2, 16.2 y 21.2. Además, en algunas normas específicas como, por ejemplo, las de aplicación específica al Sector de la Construcción

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

con el Real Decreto 1627/97 o referidas al ruido en los centros de trabajo como el Real Decreto 286/2006, se establecen consideraciones adicionales. La consulta y participación de los trabajadores se llevará a cabo a través de los “Órganos de Representación Especializada”, es decir, de los Delegados de Prevención y, en su caso, de los Comités de Seguridad y Salud. Consultar a los trabajadores y posibilitar su participación 131, expresada ésta en forma de propuestas hechas al empresario, es un buen método para mejorar los niveles de protección existentes. No hay que olvidar que en muchas ocasiones los trabajadores son la mejor fuente de información sobre las deficiencias observadas en los procesos de producción y sobre los aspectos que pueden mejorarse en las condiciones de trabajo. También, en muchos casos, son los trabajadores los que pueden sugerir las mejores soluciones, aunque en otras ocasiones se precise la intervención de especialistas. La participación, además de un derecho, puede ser vista también como parte del deber de cooperación de los trabajadores con el empresario en materia preventiva. En cualquier caso, más allá de su condición de derechos y deberes de las partes, que lo son, la consulta y participación de los trabajadores deben ser consideradas como recursos esenciales para la mejora continua de la prevención de riesgos y las condiciones de trabajo. Facilitarlas, incluso estimularlas por parte del empresario, propicia la implicación positiva de los trabajadores y, por tanto, la integración de la prevención en su actividad laboral diaria. Por otra parte, los trabajadores incentivan su sensibilidad y conocimiento por la seguridad y salud laboral, lo que contribuye a aportar soluciones a los problemas que pudieran surgir. Así pues, si la consulta y la participación se llevan a cabo de manera efectiva y no meramente formal, constituyéndose en prácticas habituales de la actuación preventiva, se contribuirá a la mejora de las condiciones de trabajo, la seguridad y salud de los trabajadores y la productividad de las empresas. Una buena estrategia para que la consulta a los trabajadores sea efectiva, es convenir un sistema de comunicación entre la empresa y los trabajadores. Se trata de decidir sobre la conveniencia de elaborar un procedimiento específico de consulta, o bien

131

Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos "Guía sobre consulta y participación de los trabajadores de Pyme y microempresas”. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Junta de Andalucía. 2012.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

integrarla en otros procedimientos más generales. Al mismo tiempo, debe definirse la responsabilidad de cada Unidad Administrativa en el proceso de consulta. INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES POTENCIALMENTE PELIGROSAS.

En ciertas actividades, determinar el nivel de control adecuado para la gestión de los riesgos depende de la propia conducta del trabajador y de sus habilidades y conocimientos, por lo que es necesario establecer procedimientos de trabajo seguros, con Sistemas de Prevención perfectamente integrados. Esto es especialmente necesario en aquellas actividades que, por su naturaleza, sean potencialmente peligrosas, bien intrínsecamente o por concurrencia. Pero, además, es preciso asegurar que el trabajador dispone de la formación requerida, de las instrucciones de seguridad pertinentes y de los equipos de protección individuales o colectivos necesarios. Por otra parte, es necesario vigilar por el cumplimento efectivo de las instrucciones dadas al trabajador, además de recabar toda la información precisa para detectar cualquier incidente que precise de la adopción de medidas preventivas adicionales o complementarias. El art. 23 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales recoge la necesidad de contar con los denominados “Recursos Preventivos” en el centro de trabajo cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. De igual forma, la Disposición Adicional Decimocuarta de la citada Ley establece cómo llevar a cabo la presencia de los Recursos Preventivos en las Obras de Construcción. INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN INSTALACIONES-EQUIPOS PELIGROSOS.

EN

EL

MANTENIMIENTO-REVISIÓN

DE

Las instalaciones, maquinaria y equipos usados en los centros de trabajo están sujetos en su diseño y utilización a condicionantes establecidos por la Normativa General o Específica de aplicación. La utilización de las máquinas, instalaciones o equipos de trabajo bien condicionada por la necesidad de establecer actividades de mantenimiento y revisión de sus compontes mediante los preceptivos Programas de Mantenimiento Preventivo, Predictivo o Correctivo, para asegurar su perfecto estado de uso. Aunque en algunos casos el mantenimiento o revisión de un equipo de trabajo no exige disponer de conocimientos especializados, siendo una actividad más que corresponde al operario que los manipula, la mayor parte de las máquinas e instalaciones de obra

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

precisan de Empresa de Mantenimiento, con personal especializado y competencia profesional para su entretenimiento. En otros casos, es la propia Administración la que impone las denominadas “Revisiones Periódicas”, realizadas por Organismos de Control autorizados por la Administración competente. La integración de la prevención en estas operaciones, ya sean realizadas por las Unidades Funcionales o por el Servicio de Mantenimiento, no sólo debería producirse como consecuencia de una obligación legal, sino también con el objetivo de que recursos materiales disponibles se usen con la mayor eficiencia posible. Quienes utilizan y controlan el buen funcionamiento de un equipo, conocen también los elementos de seguridad y su control. Los trabajadores que usan equipos de trabajo, deberían poder identificar los fallos que pudieran surgir en los momentos críticos y tomar las decisiones adecuadas que eviten los accidentes, o bien poner en conocimiento de los responsables para que se adopten las medidas preventivas precisas antes de que se produzca un accidente. Igual que si de un Mantenimiento Predictivo se tratara, la integración de la prevención se hace imprescindible para que el trabajador expuesto pueda “alertarse” y “autoprotegerse”, adoptando las acciones preventivas que estén a su alcance y/o avisando a los responsables del servicio. Todo ello sin perjuicio de que determinadas revisiones de seguridad, por su carácter complejo, solo pueden ser realizadas por personal especializado del Servicio de Mantenimiento, con formación preventiva específica y con el apoyo del Servicio de Prevención (cuando sea necesario y mientras la integración de la prevención no sea plena) o, incluso, por especialistas externos a la empresa. INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS CAMBIOS

En las empresas se producen cambios organizativos o funcionales que pueden repercutir sobre las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Frente a los cambios que puedan producirse, deben tenerse en cuenta tres circunstancias: 

Las condiciones o requisitos a los que debe ajustarse el cambio por razones preventivas.



Cómo debe actuar la Unidad de la empresa que gestiona el cambio, teniendo en cuenta el Sistema General de Gestión de la Empresa.



Protagonismo del Servicio de Prevención en la gestión del cambio.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Todos estos cambios deben ser comunicados al Servicio de Prevención con anterioridad por si se requiere su intervención. Si el cambio conlleva la actualización de la Evaluación de los Riesgos o si se producen o pueden producirse determinados incidentes o sucesos (un accidente o una emergencia, por ejemplo), el Servicio de Prevención debe estar informado para intervenir de forma inmediata o para investigar sus causas. Por tanto, es fundamental definir los tipos de cambios o sucesos que cada Unidad, en el marco de sus funciones y comunicarlo al Servicio de Prevención. De igual forma, será necesario planificar la actuación a desarrollar frente a cada tipo de cambio, definiendo los requisitos preventivos a los que debe ajustarse y el “papel preventivo” que deben jugar tanto la Unidad encargada de su gestión, como del Servicio de Prevención. En algunas empresas, en función de su tamaño y actividad, determinados tipos de cambios son frecuentes, por lo que la Gestión del Cambio está descentralizada, como es el caso de las Obras de Construcción, que organizativamente actúan como Unidades de Gestión Descentralizadas. En tales circunstancias, es prácticamente imposible que el Servicio de Prevención pueda actuar en todos los casos, por lo que los responsables de la Unidad de Gestión deben actuar con diligencia sin requerir la colaboración el Servicio de Prevención. Los cambios más críticos suelen ser: 

Adquisición de equipos y productos peligrosos. Cuando se proceda a la adquisición de un determinado tipo de equipo o producto, las unidades administrativas encargadas de gestionarla deberán incluir los procedimientos que han de seguirse para asegurar que el equipo o producto cumple con la normativa que le es aplicable, y se acompaña de la información de seguridad para su utilización. De igual forma, deberá comunicarse al Servicio de Prevención toda la información necesaria para que se traslade a los departamentos de producción a los que vayan destinados.



Contratación de personal o cambio de puesto. La adaptación del trabajo al trabajador es uno de los Principios de la Acción Preventiva recogidos en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En consecuencia, el empresario está obligado a concebir los puestos de trabajo de forma que, en la medida de lo posible, no existan restricciones respecto a los

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

trabajadores que puedan ocuparlos. Esto no siempre resulta factible si se tiene en cuenta, por un lado, las especiales exigencias psicofísicas asociadas a determinadas actividades y, por otro, que el riesgo “residual” existente en un puesto de trabajo, después de haber tomado todas las medidas preventivas razonablemente

exigibles,

puede

aún

ser

excesivo

para

trabajadores

especialmente sensibles a ese tipo de riesgo. El art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece, a este respecto, que: “Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”.

Por razones obvias, en el momento de la contratación o en el cambio de puesto de trabajo de un trabajador, resulta fundamental conocer si existen restricciones a su ocupación, bien sean derivadas de una prohibición legal, bien de la exigencia psicofísica asociada al puesto, incluida, en su caso, la de no ser especialmente sensible a los riesgos existentes en el mismo. La determinación de las restricciones a la ocupación de un puesto de trabajo debe basarse y derivarse de la evaluación de los riesgos que conlleva su ocupación. Las posibles restricciones a la ocupación no son el único factor que debe tenerse en cuenta en el proceso de gestión para la contratación de personal. En efecto, en la mayor parte de los puestos de trabajo, la empresa debe explicitar las habilidades y destrezas que un trabajador debe dominar para determinan la competencia profesional en cada caso. Bajo todos estos condicionantes, para la incorporación de un nuevo trabajador a la empresa o para el cambio funcional de un trabajador de plantilla, es preciso establecer los criterios que deben seguirse para que, tanto el Departamento de Recursos Humanos de la empresa como el Servicio de Prevención de la misma, establezcan el perfil humano y profesional del puesto de trabajo, asegurando que la persona elegida muestre unas actitudes, habilidades y destrezas acordes con el mismo. Al mismo tiempo, deberán realizarse las pruebas médicas para conocer el estado psíquico y físico de los candidatos, así como para determinar el grado de capacitación profesional.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

Este procedimiento debería seguirse de forma rigurosa, con independencia del tipo de contrato que vaya a efectuarse. Es habitual que en las Pymes, la selección de personal para contratos de corta duración se lleva a cabo teniendo en cuenta las necesidades de producción, por lo que se descuidan los aspectos preventivos tales como la formación o la información a los trabajadores. Esta circunscriba incide directamente tanto en la aptitud y capacitación profesional como en su capacidad para hacer con seguridad a los riesgos que pudieran surgir en el desarrollo de las trabajos. 

Contratación de obras/servicios. La guía en este apartado no incluye la contratación o subcontratación en Obras de Construcción por considerar que la regulación de esta actividad tiene la suficiente importancia y complejidad como para merecer unas “orientaciones específicas”. Para ello, se ha promulgado la Ley 32/2006, disposición que regula la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Real Decreto 109/2007 que la desarrolla. También se recogen disposiciones regulatorias en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 132.

Hasta ahora, todos los aspectos tratados pueden ser aplicados, con mayor o menor dificultad, en empresas que desarrollan actividades estables y predeterminadas. No obstante, en el Sector de la Construcción nos encontramos con la dificultad de establecer la relación entre la Normativa General que afecta a la totalidad de la empresas, con la Normativa Específica de aplicación a las actividades de construcción. Es en este ámbito en el que se orienta el trabajo de investigación propuesto en esta Tesis Doctoral, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades específicas de las empresas que realizan su actividad en el Sector de la Construcción.

132

Actualmente V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

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CAPÍTULO 3. ESTADO DEL ARTE

4. METODOLOGÍA

CAPÍTULO 4 METODOLOGÍA

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS

ESTADO DEL ARTE

METODOLOGÍA

El Sector de la Construcción

Fases del Estudio

Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales y Marco Normativo del Sector

La Encuesta como Estrategia de Investigación

Integración de la Prevención

Focus Group

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

4.1. FASES DEL ESTUDIO Una vez analizados los aspectos legislativos que configuran la situación de la integración de la prevención en el Sistema General de Gestión de las Empresas del Sector de la Construcción, se ha realizado un estudio cuantitativo con el fin de conocer si realmente la prevención de riesgos laborales se ha hecho efectiva en las empresas castellano-manchegas, y hasta qué punto está integrada la prevención de riesgos laborales en su Sistema General de Gestión. El estudio analiza desde distintos puntos de vista el deber empresarial de incorporar las obligaciones preventivas a su Sistema General de Gestión, haciendo especial mención a las establecidas en la normativa general y específica. En primer lugar, se parte de la información general que las empresas deben facilitar para establecer su marco de actuación en el Sector, para después abordar los aspectos más significativos de la organización preventiva, tales como la formación, la vigilancia de la salud y la estadística de accidentes de trabajo. A continuación se desarrollan todas aquellas circunstancias que de forma específica inciden en la gestión, momento a partir del cual se particulariza en las actuaciones concretas de las contratas y subcontratas. En el último apartado se analizan las sanciones, los aspectos en materia preventiva que priorizan las empresas, las consideraciones sobre el Marco Normativo y propuestas de mejora. Se trata por tanto de intentar llegar a conocer la situación sobre el grado de cumplimiento de todos los requisitos normativos establecidos en la Ley 31/95, y Reales Decreto de desarrollo, y en especial el Real Decreto 1627/97 de aplicación al Sector de la Construcción, y conseguir obtener propuestas de mejora que ayuden a realizar dicha labor integradora. Para ello, el método de captación de información elegido ha sido la encuesta, por considerarla como la técnica prospectiva más ajustada a las peculiaridades y necesidades planteadas en la investigación que a continuación se desarrolla. La encuesta es un recurso muy utilizado en la investigación de tipo cuantitativo, que permite conocer una realidad específica sobre la materia objeto de estudio, tomando como referencia la información recogida. Sin embargo, esta información por sí sola no da respuesta al “porqué” de dicha situación, circunstancia que es fundamental para el proceso de investigación.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Por este motivo se ha recurrido también a la técnica del “Focus Group” como metodología investigadora de corte cualitativo que persigue satisfacer el “porqué” de los hechos estudiados.

4.2. LA ENCUESTA COMO ESTRATEGIA DE INVESTIGACIÓN La encuesta, de acuerdo con Cea D´Ancona 133 constituye una estrategia de investigación basada en las declaraciones verbales de una población concreta. Para García Fernando134: “Una encuesta es una investigación realizada sobre la muestra de sujetos representativa de un colectivo más amplio, que se lleva a cabo con el contexto de la vida cotidiana, utilizando procedimientos estandarizados de interrogación, con el fin de obtener mediciones cuantitativas de una gran variedad de características objetivas y subjetivas de la población”.

Así en palabras de Hakin135: “Las encuestas buscan información sobre la propia conducta y experiencia del individuo, valores y actitudes, características personales y circunstancias sociales, pero con frecuencia buscan información que va más allá del individuo, extendiéndose a sus relaciones, interacciones o actividades con otra gente, proporcionando información sobre grupos, vecindarios, contextos sociales y acontecimientos de los que tienen experiencia”.

Suelen distinguirse tres tipos principales de encuestas en función de la forma en la que se administran las técnicas que utilizan para la recogida de datos: 

Encuestas por correo.



Encuestas por teléfono.



Encuestas personal o cara a cara.

CEA D´ANCONA, Mª Ángeles. “Metodología Cuantitativa. Estrategias y técnicas de investigación social”. Síntesis Sociología. Madrid. 2001. 133

134

GARCÍA FERNANDO, M. (et al.). “La Encuesta”. El análisis de la realidad social. REIS. Nº 51. 1994.

Citado por Mª Ángeles Cea D´Ancona de Hakin. “Metodología Cuantitativa. Estrategias y técnicas de investigación social”. Síntesis Sociología. Madrid. 2001. 135

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

4.2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA ENCUESTA COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN En nuestro caso, hemos elegido las encuestas por correo (vía correo electrónico mediante la aplicación de nuevas tecnologías “google docs”) combinada con la encuesta personal, por considerarlo como el sistema más eficaz, teniendo en cuenta la población objeto de la muestra: 

Características de la población. Dado que las Pymes son un universo muy amplio, con un perfil de empresariotrabajador de un nivel educativo medio-bajo, las encuestas realizadas utilizando otro tipo de modalidad hubieran sido probablemente más complicadas para la obtención de información. Para eso se han elaborado los cuestionarios de manera clara y sencilla, pero orientados a los objetivos de la investigación.



Recursos económicos y humanos. Nuestra investigación va dirigida a las Pymes de construcción en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que distribuye su ámbito territorial en cinco provincias de gran expansión. Nuestra investigación no posee grandes medios económicos, pero ha dispuesto de recursos humanos suficientes mediante la participación de un importante grupo de alumnos de la asignatura de Introducción a la Prevención y Seguridad y Proyectos Técnicos, del Grado en Ingeniería de Edificación en la Escuela Politécnica de Cuenca. Esta participación ha sido de especial relevancia para conseguir el acceso a las empresas encuestadas y para orientar en la cumplimentación del cuestionario.



La precisión requerida para los resultados de orden cuantitativo. Necesitábamos trabajar sobre una muestra representativa de la población, que nos proporcionará datos cuantitativos medibles de las diferentes características que presentan las Pymes de la Construcción.



Los plazos de ejecución de la investigación. Haciendo un análisis de las tres modalidades de encuestas, la realizada por correo requiere mayor tiempo para su diseño, entrega y seguimiento, así como para la obtención de la información y el procesamiento de los datos, pero de forma combinada nos ha permitido obtener la información necesaria en un menor tiempo.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

4.2.2. LA POBLACIÓN OBJETO DE ESTUDIO El Universo de estudio para nuestra investigación son las Pymes de construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se tomará como Universo de referencia y fuente de información los datos presentados por el Servicio de Estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha adscrito a la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos de la Consejería de Empleo y Economía y el Directorio Central de Empresas (DIRCE) del Instituto Nacional de Estadística. Para determinar con mayor precisión nuestro Universo de Estudio definiremos la clasificación de una empresa como Pyme, según La Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de la Comunidad Europea136, que establece las categorías y límites financieros en el Artículo 2 del Anexo137: 1.

“En la categoría de las Pyme, las

medianas empresas están constituidas por las

empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros”. 2.

“En la categoría de las Pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros”.

3.

“En la categoría de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros”.

4.2.2.1. DELIMITACIÓN DEL TAMAÑO DE LA MUESTRA Y TIPO DE MUESTREO La fuente de información consultada para la selección de la población ha sido la base de datos presentados por el Servicio de Estadística de Castilla-La Mancha adscrito a la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos de la Consejería de Empleo y Economía y el Directorio Central de Empresas (DIRCE) del Instituto Nacional de Estadística (INE).

136

Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 124, p. 36, de 20 de mayo de 2003.

137

Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

El total de empresas, según estrato de asalariados CNAE 2009, asciende a 22.930, de las cuales 10.708 son empresas con al menos 1 trabajador. a) Requisitos y condicionantes de las empresas que participen en el estudio Empresas con asalariados, cuyo ámbito de trabajo sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que realicen o hayan realizado trabajos en obras de construcción (en cualquier sector productivo: industrial, edificación, obra civil,…), en los últimos 2 años.

ESPAÑA Grupo de actividad CNAE 2009

3.530

1.403

546

325

128

23

9

1

5.965

72

24

15

18

21

6

1

0

157

2.970

934

317

231

100

25

8

1

4.586

TOTAL

6.572

2.361

878

574

249

54

18

2

10.708

TOTAL (%)

61,38

22,04

8,20

5,36

2,33

0,50

0,17

0,02

100,00

42 Ingeniería civil 43 Actividades de construcción especializada

6-9 10-19 20-49 50-99 100-199 200-499

TOTAL

3-5

41 Construcción de edificios

Tabla 4.1

ESTRATO DE ASALARIADOS 1-2

Empresas según estrato de asalariados en Castilla-La Mancha según grupos del CNAE 2009 a 1 de Enero de 2012 Fuente. Elaboración propia

b) Tamaño de la muestra Una vez definido el tamaño de la población sobre la que vamos a realizar el estudio, “10.708 Pymes del Sector de la Construcción de Castilla-La Mancha”, vamos a obtener el tamaño de la muestra. Como se puede entender, aplicar la metodología a toda la población existente resultaría inviable. Por otro lado, el coste económico y la duración del proceso para una encuesta de estas características resultarían muy elevados, de ahí que se haya seleccionado una muestra de menor tamaño, pero representativa de dicha población.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

c) Requisitos del estudio Una expresión matemática muy utilizada138, que orienta sobre el cálculo del tamaño de la muestra para datos globales de la investigación es la siguiente:

𝑛=

𝑘2 · 𝑝 · 𝑞 · 𝑁 (𝑒 2 · (𝑁 − 1)) + 𝑘 2 · 𝑝 · 𝑞

Donde: N. es el tamaño de la población o universo (número total de posibles encuestados). k. es una constante que depende del nivel de confianza que asignemos al proceso de estudio. El nivel de confianza indica la probabilidad de que los resultados de nuestra investigación sean ciertos: un 95 % de confianza es lo mismo que decir que

nos

podemos

equivocar

con

una

probabilidad

del

5%.

Los valores k más utilizados y sus niveles de confianza son: Valores k

1,15

1,28

1,44

1,65

1,96

2,00

2,58

Nivel de confianza

75%

80%

85%

90%

95%

95,5%

99%

e. es el error muestral deseado. El error muestral es la diferencia que puede haber entre el resultado que obtenemos preguntando a una muestra de la población y el que obtendríamos si preguntáramos al total de ella. Ejemplos: -

Ejemplo 1: si los resultados de una encuesta dicen que 100 personas comprarían un producto y tenemos un error muestral del 5% comprarán entre 95 y 105 personas.

-

Ejemplo 2: si hacemos una encuesta de satisfacción a los empleados con un error muestral del 3% y el 60% de los encuestados se muestran satisfechos, significa que entre el 57% y el 63% (60% +/- 3%) del total de los empleados de la empresa lo estarán.

DEL CASTILLO PUENTE, Ángel María. “Axiomas Fundamentales de la Investigación de Mercados”. Netbiblo, S.L. 2008. p. 45. 138

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

-

Ejemplo 3: si los resultados de una encuesta electoral indicaran que un partido iba a obtener el 55% de los votos y el error estimado fuera del 3%, se estima que el porcentaje real de votos estará en el intervalo 52-58% (55% +/- 3%).

p. es la proporción de individuos que poseen en la población la característica de estudio. Este dato es generalmente desconocido y se suele suponer que p=q=0,5 que es la opción más segura139. No obstante, en nuestro estudio, al conocer el número de Pymes sin asalariados, hemos podido determinar la proporción de Pymes respecto del total de las empresas  (46%). q. es la proporción de individuos que no poseen esa característica, es decir, 1-p. n. es el tamaño de la muestra (número de encuestas que vamos a realizar). Sustituyendo los valores en la fórmula140 tendríamos: N. 10.708. k. 1,96 (95% de nivel de confianza). e. error de predicción 9,5 %. p. 0,50 %; correspondiente al 50% de la población con la característica del estudio. q. 1-p (0,50). Por tanto, el resultado sería de n = 106 encuestas a realizar.

139

Otros ejemplos:

Ejemplo 1: para realizar una encuesta de satisfacción a clientes de un determinado modelo de coche del que hemos vendido 10.000 unidades (N), en la que queremos una confianza del 95,5% que determina que k=2, deseamos un error muestral del 5% (e) y consideramos que estarán satisfechos el 50% (p=q=0,5) necesitaríamos una muestra de 385 clientes. Ejemplo 2: contrastar el porcentaje de personas de un país que ven un determinado programa de televisión. Si la población del país es de 40 millones de personas, estimamos que lo ve el 20% de la población (p=0,2 y q=0,8), queremos una confianza del 95,5% que determina que k=2 y estamos dispuestos a asumir un error muestral del 5% (e) necesitaríamos una muestra de 256 personas. 140

Aplicación informática on-line de la empresa Feedback Networks. En el año 2001 se constituye la sociedad Feedback Networks Techonologies S.L. La actividad principal se centra tanto en investigar como en aplicar las tecnologías presentes y futuras para que el feedback entre las empresas y sus distintos grupos de interés (clientes, empleados, accionistas... o “Stakeholders”) se realice de forma útil, rápida y sencilla. http://www.feedbacknetworks.com/cas/experiencia/sol-preguntar-calcular.htm

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

d) Tipo de muestreo El tipo de muestreo utilizado ha sido del “muestreo aleatorio estratificado por asignación óptima”141, teniendo en cuenta el tamaño de la población, tamaño de la muestra e intervalos de confianza y probabilidad elegidos. Hay que indicar que el azar142 no es una garantía de representatividad para estudios en los que queremos destacar una cualidad o característica de la muestra. Este muestreo estratificado pretende asegurar la representación de la muestra. Como ventajas de este método pueden referirse las siguientes: 

Tiende a asegurar que la muestra represente adecuadamente a la población en función de variables seleccionadas previamente.



Se obtienen estimaciones más precisas.



Su objetivo es conseguir una muestra lo más semejante posible a la población en lo que a la o las variables estratificadoras se refiere.



Habiendo fijado la varianza que podemos admitir para el estimador, minimizar el coste en la obtención de las muestras.

4.2.3. DISEÑO DEL CUESTIONARIO Una vez definida la población y el tamaño de la muestra, damos paso a la elaboración del cuestionario. Diferentes autores señalan cómo realizar un cuestionario, considerando la función, finalidad y tipo de análisis estadístico de las preguntas. Los tipos de preguntascuestionario se pueden clasificar en Azofra143: a) Preguntas según las respuestas que se admita: a.1. Preguntas abiertas. a.2. Preguntas cerradas. a.3. Preguntas semicerradas.

141

CASAL, Jordi; MATEU, Enric. CReSA. Centre de Recerca en Sanitat Animal / Dep. Sanitat i Anatomia Animals, Rev. Epidem. Med. Prev. “Tipos de Muestreo” (2003), 1: 3-7. 142

CARRASCO, J.L. “El método estadístico en la investigación médica”. 5ª ed. Madrid. Editorial Ciencia.1995.

AZOFRA, Maria José. “Cuadernos Metodológicos Nº 26 - Cuestionarios CIS Centro de Investigaciones Sociológicas”. Madrid 1999. 143

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

b) Preguntas dicotómicas: b.1. Preguntas categorizadas o de escala nominal. b.2. Preguntas de escala numérica. b.3. Preguntas de valoración. c) Preguntas directas. d) Preguntas indirectas. e) Preguntas de respuesta única. f)

Preguntas de respuesta variable.

Como el objetivo del estudio es conseguir datos asociados a aspectos muy concretos de la Gestión Preventiva llevada a cabo por la empresa, parece oportuno utilizar una metodología de trabajo que facilite realizar el cuestionario con una combinación de preguntas de respuesta única, preguntas abiertas, preguntas cerradas y preguntas dicotómicas (de valoración). Para el diseño del cuestionario se tomaron como referencia otros cuestionarios elaborados en el mismo ámbito de trabajo, “la prevención de riesgos” 144, tomando como base para iniciar el mismo la normativa de aplicación.

4.2.3.1. PRUEBA O PRETEST DEL CUESTIONARIO Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Tesis, es esencial conseguir aplicar el cuestionario en toda su extensión. Para ello, se seleccionó un grupo reducido de la muestra, en el que se encontrara caracterizada la población estudiada, y se hizo una aplicación del cuestionario145, con la finalidad de examinar los posibles errores

CALDERON GALVEZ, Carol. “Análisis de Modelos de Gestión de Seguridad y Salud en las Pymes del Sector de la Construcción”. Tesis doctoral inédita. Universidad de Granada. ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Departamento de Ingeniería Civil. Granada. Junio de 2006. 144

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. Consejería de Economía y Empleo. “Estudio sectorial sobre las distintas fórmulas de gestión preventiva y la integración de la prevención de riesgos en cada modelo preventivo según actividad”. 2010. FOMENT DEL TREBALL NACIONAL. “La incidencia de la inmigración en el sector de la construcción en materia de prevención de riesgos laborales”. 2011. GARCÍA FERNANDO, Manuel. “El análisis de la realidad social”. Métodos y Técnicas de Investigación 3ª Edición. 2003. Tal y como lo redacta Manuel García Ferrando: 145

“Por mucho cuidado que se haya puesto en el empleo de palabras adecuadas en la formulación de preguntas, en el desarrollo de la secuencia apropiada a las preguntas, y en el diseño del cuestionario, el

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planteados en la versión original, contrastar el lenguaje utilizado en relación a la formación de los encuestados, y comprobar el tiempo de aplicación y el tiempo de respuesta esperada, determinando así los factores que pudieran influir en el proceso de análisis de datos de la investigación. Según Azofra146: “Los objetivos principales del pretest son varios: comprobar que todas las preguntas se entiendan, y se interpreten de la misma manera; confirmar que las categorías de las respuestas son exhaustivas y de lo contrario añadir aquellas que el investigador no previó, cerrar alguna pregunta; observar que el orden y disposición de las preguntas es el adecuado; y medir la longitud del cuestionario”.

El cuestionario previo se aplicó a tres empresas de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. Para ello, se eligieron empresas de distinto tamaño, micro, pequeña y mediana empresa, con distinta tipología de construcción y de ámbito de trabajo. Tras la realización del cuestionario se consideró necesario introducir algunas correcciones: 

Eliminar las preguntas intrascendentes que no aportan nada a la investigación.



Revisar la redacción de las preguntas para su mejor comprensión y entendimiento, evitando su confusión con otros conceptos similares.



Añadir preguntas nuevas que nos aporten más información.

Introducidas las modificaciones señaladas se procedió a revisar el cuestionario desde el punto de vista estadístico, con el fin de evitar problemas futuros de interpretación y explotación de los datos obtenidos del muestreo, quedando el cuestionario preparado para su aplicación.

investigador debe, siempre que ello sea posible, probar el cuestionario antes de proceder a realizar las entrevistas con el conjunto de personas que integran la muestra, con ello se llega a la fase de la prueba o pretest del cuestionario”. AZOFRA, María José. “Cuadernos Metodológicos Nº 26. Cuestionarios CIS Centro de Investigaciones Sociológicas”. Madrid 1999. 146

Azofra distingue entre “pretest” o prueba previa y encuesta piloto, siendo la diferencia entre estás que el “pretest” se aplica a una muestra reducida de personas, con características muy reales de la muestra pero no necesariamente elegidas al azar, la encuesta piloto viene a ser una submuestra de la real, y los entrevistados representan a la población y deben ser elegidos necesariamente al azar y como objetivo aparte de los ya mencionados por el “pretest” tiene medir la validez de la encuesta definitiva o parte de ella, así el diseño del cuestionario de una encuesta piloto es similar al definitivo, aunque una vez realizado el piloto el investigador considere oportuno introducir algunas modificaciones.

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

El cuestionario definitivo se encuentra recogido en el apartado de Anexos del presente trabajo, y se estructura según los siguientes ítems y números de preguntas pertenecientes a cada uno de los bloques:

Objetivos específicos (indicadores)

Nº de preguntas

0.

Datos Generales: Encuestado-Empresario

1.

Datos Generales de la Empresa

9

2.

Organización Preventiva

6

3.

Formación

5

4.

Vigilancia de la salud y accidentes de trabajo

4

5.

Gestión

6.

11

Obras de Construcción 6.1. Contratista 6.2. Subcontratista

7.

Otros datos de interés

8.

TOTAL Preguntas

Tabla 4.2

17 3 5 60

Estructura de los bloques del cuestionario que componen la encuesta Fuente. Elaboración propia

En el mismo documento del cuestionario se aportó la información necesaria para su cumplimentación. Las referencias fueron las siguientes:

Ilustración 4.1

Extracto del cuestionario original que recoge instrucciones para cumplimentarlo Fuente. Elaboración propia

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4.2.3.2. LISTADO DE CUESTIONES QUE APARECEN EN LA ENCUESTA La primera información a cumplimentar por el encuestado fueron los datos identificativos de la Empresa, nombre comercial, dirección, teléfono, correo electrónico y año de constitución. Posteriormente, el documento solicita los datos identificativos del Encuestado y del Empresario, tales como el nombre y los apellidos, teléfono, puesto de trabajo y formación tanto académica como en prevención de riesgos. Posteriormente, se da paso al primer bloque de preguntas. 1. Datos Generales de la Empresa En esta fase se pretende conocer todo lo referente a la actividad general de la empresa, su ámbito y volumen de trabajo, así como el número de trabajadores, procedencia y tipo de contrato. CUESTIONES:

1. Actividad Económica, CNAE al que pertenece. 2. ¿Qué tipo de trabajo realiza su empresa en obras de construcción? 3. ¿Se encuentra la empresa inscrita en el REA (Registro de Empresas Acreditadas)? 4. Normalmente la empresa trabaja como: (“si procede, puede tachar varias opciones”). 5. Número total de trabajadores en plantilla de la empresa en el año 2012 (promedio mensual). 6. Número total de trabajadores en plantilla en el año 2012 por tipo de contrato (promedio mensual). 7. Especificar número de trabajadores extranjeros en plantilla según la procedencia. 8. Número aproximado de obras realizadas en 2012. 9. Facturación aproximada en 2012. Las referencias tomadas de acuerdo con la normativa de aplicación son: 

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA



Anexo.

Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. -

CAPÍTULO II Registro de Empresas Acreditadas. Sección 1ª. Inscripción de contratistas y subcontratistas: Arts. 3 a 9.

2. Organización preventiva El segundo bloque aborda la Modalidad Organizativa decidida por el empresario y los órganos de representación, Delegado de Prevención y Comité de Seguridad y Salud. De igual forma, se solicita información referente a si las empresas cuentan con un interlocutor con el Servicio de Prevención y las horas que se dedican al desarrollo de las actividades preventivas en la empresa. CUESTIONES:

10. Modalidad de Organización Preventiva (“si procede, puede tachar varias opciones”). 11. En términos generales, indique el grado de satisfacción de su empresa con las actuaciones de el/los Servicio/s de Prevención Ajeno/s que tiene contratado. 12. ¿Tiene la empresa Delegado de Prevención según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)? 13. ¿Tiene constituida la empresa Comité de Seguridad y Salud según la LPRL? 14. ¿Existe en la empresa un interlocutor en materia de prevención de riesgos laborales con el Servicio de Prevención? 15. Indique el nº de horas al mes que se dedican para el desarrollo de las actividades preventivas. Las referencias tomadas, de acuerdo con la normativa de aplicación son: 

Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. -

CAPÍTULO III Organización de recursos para las actividades preventivas: Arts. 10 a 16.



Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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-

CAPÍTULO IV Servicios de Prevención: Arts. 30.1, 31.

-

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores: Arts. 34 a 39.

3. Formación El eje principal de este bloque busca conocer qué tipo de formación reciben los trabajadores en la empresa en función del puesto de trabajo, y si son informados de los riesgos en el Centro de Trabajo. CUESTIONES:

16. En cumplimiento de lo establecido en el V Convenio de la Construcción, Metal, Ferralla, Vidrio, Rotulación,.... ¿qué formación se ha dado en la empresa a los trabajadores? 17. ¿Cómo soluciona la impartición de formación si el inmigrante tiene dificultad para comprender nuestro idioma? 18. ¿Qué % de los trabajadores de su empresa ha recibido la formación necesaria (1er y 2nd ciclo formativo) según lo recogido en los Convenios aplicables (Construcción, Metal, Ferralla, Vidrio, Rotulación,..? 19. ¿Qué % de los trabajadores de su empresa dispone de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)? 20. ¿Se da a los trabajadores información de los riesgos en la misma obra? En caso afirmativo, indique quién da dicha formación “in situ”. Las referencias tomadas, de acuerdo con la normativa de aplicación son: 

Resolución de 28 de febrero de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo del Sector de la Construcción. -



CAPÍTULO III Formación: Arts. 137 a 166.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. -

CAPÍTULO III Derechos y obligaciones: Art. 18.

4. Vigilancia de la salud y accidentes La obligación empresarial respecto a la vigilancia de la salud de los trabajadores, así como el tipo de accidentes y sus posibles causas, conforman este bloque.

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

CUESTIONES:

21. Lleva a cabo la empresa, los reconocimientos médicos de aptitud previos al inicio del trabajo. 22. Tiene la empresa establecida la obligación de realizar los reconocimientos médicos anualmente a los trabajadores que vayan a realizar su trabajo en la obra. 23. Indique el nº de accidentes que ha tenido en el año 2011 y su calificación. 24. En los casos que se hubiera producido un accidente, ¿se ha realizado un informe de investigación del mismo? En caso afirmativo, indicar quien ha sido el redactor de dicho informe. Las referencias tomadas, de acuerdo con la normativa de aplicación son: 

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. -

CAPÍTULO III Derechos y obligaciones: Arts. 14, 16.3, 22, 23.1.d, 23.1e, 23.3

5. Gestión Este bloque recoge todas aquellas referencias que inciden directamente en las obligaciones que tiene el empresario para el cumplimiento de la actividad preventiva y los procedimientos seguidos para tal fin. En primer lugar, se comprueba si las empresas tienen definida la política en materia preventiva y las funciones y responsabilidades de los distintos departamentos en materia de Prevención de Riesgos Laborales. De esta forma, se puede evidenciar si realmente cumplen con el deber de aplicación efectiva o bien sólo es un registro documental formal. Cada uno de los ítems planteados desarrolla el cumplimiento de aspectos que inciden directamente en la integración, la consulta y la participación de los trabajadores, las instrucciones sobre situaciones que suponen riesgos de especial gravedad o el control de las mismas. De igual forma, se analizan los procedimientos de compras, las revisiones e inspecciones de los equipos de trabajo y sus autorizaciones de uso, así como el control documentado de las condiciones de trabajo. Por último, se comprueba si las empresas tienen implantado un sistema de gestión y si se establecen por contrato clausulas específicas en materia de seguridad.

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CUESTIONES:

25. ¿Tiene la empresa establecida una Política en materia de prevención de riesgos? 26. ¿Están fijadas las funciones y responsabilidades en materia de PRL en todos los estamentos de la empresa? 27. ¿Se consulta regularmente a los trabajadores o sus representantes, facilitando su participación en el desarrollo de los elementos fundamentales de su sistema preventivo? 28. ¿Se dan instrucciones por escrito, sobre las medidas de seguridad a adoptar, en la realización de actividades que suponen riesgos de especial gravedad? 29. ¿Se encuentran designadas formalmente por escrito las personas encargadas de la supervisión o la vigilancia de las actividades que suponen riesgos de especial gravedad? 30. ¿Dispone la empresa de procedimientos de compras que incluyan los requisitos de seguridad exigibles a los equipos o productos que se van a comprar? 31. ¿Dispone su empresa de tabla o cuadrante indicando las fechas y el organismo o persona responsable de llevar a cabo las revisiones, inspecciones o comprobaciones reglamentarias exigibles de los equipos de trabajo? 32. ¿Disponen los trabajadores de autorización, por escrito, para el uso de los equipos de trabajo que utilizan en el ejercicio de su actividad? 33. ¿Se realizan controles periódicos de las condiciones de trabajo y están recogidos documentalmente? 34. ¿Dispone la empresa de algún sistema de gestión certificado ISO 9001, ISO 14001 u OHSAS 18001? Indicar: 35. ¿Dispone la empresa en los contratos, clausulados específicos en materia de condiciones de seguridad y prevención a cumplir por las subcontratas y trabajadores autónomos en las obras? Las referencias señaladas, de acuerdo con la normativa de aplicación son: 

Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. -

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Art. 2.

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA



LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. -

CAPÍTULO III Derechos y obligaciones: Arts. 14 a 18 y arts. 21 y 24

-

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores: Art. 33

-

CAPÍTULO IV Servicios de Prevención: Art. 32 bis.

6. Obras de construcción Analizados los apartados anteriores donde se estudian los aspectos generales relacionados con las disposiciones normativas de aplicación general a las empresas, se pasa a considerar las referencias específicas de la gestión en las obras de construcción, tales como: 

Los medios organizativos que las empresas disponen en la obra y la designación de los responsables de determinadas actuaciones, como la organización de la seguridad, la obligación de dar instrucciones o de vigilar el cumplimiento de la normativa.



Elaboración, registro y control de documentos como el PSS, el registro de empresas acreditadas, la apertura del centro de trabajo o el libro de subcontratación.



La coordinación de actividades empresariales.



Los informes y auditorias de control.



Especialización de los trabajos y coste de lo ejecutado.



Iniciativas para la promoción de la seguridad.

En este bloque se diferencia entre contratista y subcontratista en función de sus obligaciones empresariales en materia de seguridad, tal y como fija el Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. CUESTIONES:

6.1

Empresa Contratista: 36 a 52.

6.2

Empresa Subcontratista: 53 a 55.

36. Normalmente, ¿qué medios organizativos (en plantilla) dispone su empresa en la obra?

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37. Normalmente, ¿qué medios organizativos (en plantilla) disponen sus empresas subcontratistas en la obra? 38. Indique cual es la vinculación laboral de sus Recursos Preventivos con la empresa. 39. ¿Quién es el encargado de dar instrucciones en materia preventiva a las subcontratas y trabajadores autónomos, así como organizar la seguridad en la obra, por parte de su empresa? 40. ¿Contrata alguna vez empresas especializadas para el suministro, montaje, colocación, reposición y mantenimiento de las protecciones colectivas en obra? 41. ¿Cómo se vigila la Ley de Subcontratación en la obra? (“si procede, puede tachar varias opciones”). 42. Quién elabora los Planes de Seguridad y Salud de la Obra. 43. Si el PSS lo realiza un trabajador de la empresa o un técnico sin vinculación. ¿Qué formación tiene? 44. Realiza la comunicación de apertura del centro de trabajo antes de iniciar las obras. 45. Designa recursos preventivos en sus obras. 46. Qué documentación le exige a las empresas subcontratistas 47. Le hace entrega a las empresas subcontratistas del Plan de Seguridad y Salud, antes de que estas inicien los trabajos en la obra. 48. Realiza reuniones con las subcontratas con objeto de poder llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales. 49. ¿Cómo se certifica la partida económica de “seguridad y salud” en las obras? 50. ¿Se realizan informes sobre el estado de la seguridad y prevención en las obras? En caso afirmativo, especificar quién. 51. ¿Se realizan auditorias y seguimiento documental del cumplimiento de las obligaciones preventivas de las empresas subcontratistas en la obra? En caso afirmativo, especificar. 52. ¿Realiza algún tipo de iniciativa en materia de “promoción de la prevención” en la obra? 53. Designa un responsable de seguridad y salud en las obras.

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

54. Se le convoca a participar en reuniones de seguridad y salud junto a otras subcontratas para conocer la evolución y posibles incidencias en las condiciones de seguridad de la obra. 55. Le hacen entrega en la obra, antes de iniciar los trabajos, del Plan de Seguridad y Salud. Las referencias tomadas en base a la normativa de aplicación son: 

Real Decreto 1627/1997, de 24 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. -

CAPÍTULO II. Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras. Arts. 7, 11,13.

-

CAPÍTULO III. Derechos de los trabajadores. Art.19.

-

Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.



Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. -

Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.



Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. -

CAPÍTULO IV. Libro de subcontratación. Arts. 13 a 16.

7. Otros datos de interés Por último, en este apartado recogen todas aquellas circunstancias que quedan al margen de los bloques anteriores, pero que se consideran necesarias para alcanzar los objetivos de la investigación. El motivo de las sanciones, la prioridad que la empresa le da a los aspectos preventivos, la opinión sobre el Marco Normativo así como las propuestas de mejora, dando la posibilidad de expresar al encuestado su parecer, forman parte del contenido de este bloque.

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CUESTIONES:

56. Ha sido sancionada la empresa por algún incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. 57. Si ha contestado SI en la pregunta anterior, indicar: Año, Cuantía, Calificación y Motivo. 58. Establecer la prioridad de los aspectos de gestión indicados con valores de 1 a 5, siendo 1 el de mayor prioridad y 5 el de menor. 59. ¿Considera que el marco legislativo actual en materia preventiva es adecuado para garantizar la seguridad de los trabajadores? 60. Propuesta para mejorar la seguridad de las obras. Las referencias tomadas en base a la normativa de aplicación son: 

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. -

CAPÍTULO II. Infracciones laborales. SECCIÓN 2. Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Arts.11 a 13.

4.3. FOCUS GROUP Hay muchas definiciones en la literatura especializada sobre el Focus Group, sin embargo las principales están asociadas a la idea de grupos de discusión organizados alrededor de una temática. Desde el punto de vista metodológico, todas ellas sitúan la utilidad de los Focus Group (grupos focales) en la contribución que hacen al conocimiento de lo social147. Korman148 define un grupo focal como: "… una reunión de un grupo de individuos seleccionados por los investigadores para discutir y elaborar, desde la experiencia personal, una temática o hecho social que es objeto de investigación".

AIGNEREN, Miguel. “La técnica de recolección de información mediante los grupos focales”. Universidad de Antioquia Universidad. Centro de Estudios de Opinión. 2009. 147

148

KORMAN, Hyman. The Focus Group Sensign. Dept. Of Sociology, SUNY at Stony Brook. New York. 1986.

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

Robert Merton, en su artículo "La entrevista focalizada149" define los parámetros para el desarrollo de grupos focales: “… Hay que asegurar que los participantes tengan una experiencia específica u opinión sobre la temática o hecho de investigación; requiere de una guion para desarrollar ordenadamente los principales tópicos, hipótesis o caracterizaciones y que la experiencia subjetiva de los participantes sea explorada con relación a las hipótesis investigativas”.

4.3.1. JUSTIFICACIÓN DEL FOCUS GROUP COMO TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN El principal propósito de la técnica de grupos focales en la investigación social es lograr una información asociada a conocimientos, actitudes, sentimientos, creencias y experiencias, que no serían posibles de obtener con suficiente profundidad mediante otras técnicas tradicionales tales como, por ejemplo, la observación, la entrevista personal o la encuesta social. Estas actitudes sentimientos y creencias pueden ser parcialmente independientes de un grupo o su contexto social pero, sin embargo, son factibles de ser reveladas por medio de una interacción colectiva que puede ser lograda a través de un grupo focal. Comparado con la técnica tradicional de la observación científica, un grupo focal permite al investigador obtener una información específica y colectiva en un corto período de tiempo. Sabemos que la metodología de la observación tiende a depender más del desarrollo de los acontecimientos. Por el contrario, en el grupo focal el investigador recrea, genera o precipita una dinámica al desarrollar un guion de discusión a partir de las temáticas - preguntas. En este sentido los grupos focales no son naturales, sino organizados. Los grupos focales pueden ser usados en las etapas preliminares o exploratorias de un estudio. También son de gran utilidad para evaluar, desarrollar o complementar un aspecto específico de dicho estudio o también cuando se ha finalizado para evaluar su impacto o para producir nuevas líneas de investigación. En nuestro caso nos ayudará a evaluar y complementar las encuestas realizadas, al fijar como objetivo principal del Focus Group el “abordar todos los aspectos que inciden en la falta de integración de la prevención en las Pymes del Sector de la Construcción”, intentando “identificar los motivos que dificultan dicha integración y en la medida de lo posible realizar propuestas de mejora”.

149

MERTON, R. K. The Focused Interview. ARJ N° 51. 541 – 559. New York. 1946.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

4.3.2. ETAPAS DEL PROCESO OPERATIVO DEL FOCUS GROUP Una vez determinado el objetivo o la realidad sobre la que interesa conocer las perspectivas de los sujetos estudiados, las decisiones fundamentales en relación al diseño de investigación mediante grupos de discusión irían referidas a las cuestiones que se analizan en este apartado150.

4.3.2.1. NÚMERO DE GRUPOS En primer lugar se hace necesario definir el número de grupos teniendo en cuenta algún tipo de diferenciación entre los sujetos que componen la población estudiada. Al encontramos con diferentes subgrupos o segmentos de la población, cuyas ideas respecto al tema estudiado interesa conocer, se constituyen distintos grupos que representen a cada uno de ellos. La idea básica es la de incluir tantos grupos como segmentos de la población tenemos, de modo que podamos acceder a los distintos discursos sobre el tema investigado. Los grupos creados han sido dos, tomando como referencia el marco de actuación que los diferencia. En primer lugar, las entidades, los organismos, asociaciones y grandes empresas del Sector como sujetos que contribuyen a la integración, y por otro, los empresarios que han de conseguir hacer efectiva dicha integración, de esta forma se consiga la homogeneidad151 a la hora de conformar los mismos, pues la uniformidad en la composición de los grupos se encuentra entre los rasgos que definen a esta técnica. El encontrarse entre personas de la misma "clase" hace que los participantes se sientan cómodos en el grupo y se cree un contexto idóneo para conseguir la libertad para discutir abiertamente pensamientos, sentimientos, conductas, y para expresar ideas socialmente impopulares o provocadoras 152.

GIL FLORES, Javier. “La Metodología de Investigación Mediante Grupos de Discusión”. Dpto. Didáctica y Organización Escolar y M.I.D.E. Universidad de Sevilla. 1993. 150

151

La mayoría de los autores defienden la homogeneidad en la composición de los grupos de discusión:

GREENBAUM, T. L. “The practical handbook and guide to focus group research”. Heath and Company. Lexington, MA, D. C. 1988. KRUEGER, R. A. “El grupo de discusión. Guía práctica para la investigación aplicada”. Pirámide. Madrid. 1991. MORGAN, D. L. “Focus groups as qualitatíve research”. Sage Universiry Paper Series in Qualitative Research Methods, l6. Beverly HiUs. 1988. LEDERMAN, L. C. “Assessing Educational effectiveness”. The focus group Interview as a technique for data collection. Comtnunícation Education, 38, 117-127. 1990. 152

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA

4.3.2.2. NÚMERO DE MIEMBROS DEL GRUPO En cuanto al número de miembros de cada grupo, lo habitual en la práctica de la investigación mediante grupos de discusión es que tengan un tamaño comprendido entre 6 y 10 sujetos153. Coinciden estas dimensiones con las prescripciones que suelen hacerse, en general, sobre las experiencias en pequeños grupos. En el primero de los grupos el número de participantes fue de 6, contando con las aportaciones posteriores de un miembro más que no puso asistir. En el segundo de los grupos el número inicial de empresarios fue de 8, viéndose reducido finalmente a 7 por la imposibilidad de asistencia de uno de ellos. En cuanto a los miembros que conforman el grupo, se ha buscado cierta heterogeneidad, ya que se ha comprobado que aumenta la amplitud de experiencias, percepciones y opiniones, pues un grupo estrictamente homogéneo "no produciría discurso o produciría un discurso totalmente redundante154". Se busca por tanto establecer un equilibrio entre la uniformidad y diversidad de los componentes, consiguiendo grupos homogéneos en aquellas características que afecten al tópico tratado, y heterogéneo respecto a rasgos no relevantes en relación al mismo.

4.3.2.3. COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS FOCUS GROUP 1 En el primero de los grupos se organizó con profesionales expertos en la materia, pero con perfiles orientados a las diferentes áreas de trabajo de la obra. De esta forma, se garantiza un análisis profesional desde distintas perspectivas, lo que seguro enriquece el intercambio y retroalimenta el interés en la participación. Por ello, en el primer grupo de discusión el Panel de Expertos lo conformaron profesionales

expertos

representantes

de

todas

las

entidades,

organismos,

WELLS, W. D. “Group interviewing “. En Ferber, R. (Ed.). Handbook of marketing research. Me Graw Hill. New York .1974. 153

MORGAN, D. L. “Focus groups as qualitatíve research”. Sage Universiry Paper Series in Qualitative Research Methods, l6. Sage Publications. Beverly HiUs. 1988. IBÁÑEZ, J. “Más allá de la sociología. El grupo de discusión: teoría y crítica”. Siglo XXI Editores. Madrid. 1986. 154

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asociaciones y grandes empresas del Sector de la Construcción con funciones en materia preventiva: 

La Administración General del Estado a través de la ITSS: Dña. Nuria Chust Martínez, Jefa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Cuenca.



La Administración Autonómica a través de la autoridad laboral de la JCCM: D. Jesús Oliver Sánchez, Jefe de Servicio de Seguridad y Salud Laboral de Albacete.



Los empresarios a través de la CEOE-CEPYME: Dña. Silvia Carramolino Martínez, Técnico de Prevención del Departamento de Prevención de Riesgos de la CEOE-CEPYME de Cuenca.



El propio Sector de la Construcción, representado, de forma paritaria, mediante las Organizaciones Empresariales y las Organizaciones Sindicales a través de la FLC: D. Balbino Cortés Jiménez. Responsable Área de Seguridad y Salud de FLC Comunidad Valenciana y D. Julián Sorando Saiz Técnico de Prevención de Riesgos de la FLC en Cuenca.



Los Servicios de Prevención Ajenos, a través de la Sociedad de Prevención Fremap: D. Ramón Hervas Fernandez, Director de la Sociedad de Prevención de Fremap en Cuenca.



Los Colegios Profesionales que tienen atribuciones en la materia, a través del asesor jurídico del COAATIE de Madrid: D. Jorge Heras de los Rios, Director de los Servicios Jurídicos del COAATIE de Madrid.



Las grandes empresas que subcontratan a las Pymes para la realización de actividades especializadas: D. Carlos Gustavo Juncos Juncos, Jefe Servicio de Prevención Zona Centro. ACCIONA Infraestructuras, S.L.

FOCUS GROUP 2 El segundo grupo se constituyó con siete empresarios de Pymes del Sector de la Construcción, con una representatividad significativa de las empresas que actualmente operan en el mismo. 

Construcciones Overcuenca, Sociedad Cooperativa: D. Juan Antonio Cañas Caracena.



Yona Impermeabilizaciones S.L.: D. Salvador Asenjo de la Calle.

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CAPÍTULO 4. METODOLOGÍA



Apolinar Cócera, S.L.: D. David Cocera Poveda.



Obra Key, S.L: D. Jorge Riocerezo Martinez.



Edificaciones Conquenses, S.L: D. Luis Triguero Granero.



Jesus Cañas S.L.: D. Sergio Miguel Cañas Montero



Electricidad Valladolid, S.L.U.: D. Felix Valladolid García.

Su perfil profesional y su formación preventiva son las siguientes: PERFIL PROFESIONAL: 

Un empresario que realiza actividades de promotor, contratista y subcontratista.



Cuatro empresarios que dedican su actividad a realizar trabajos de contratista y subcontrata.



Dos empresarios que sólo realizan actividades de subcontrata.

PERFIL FORMATIVO: 

Dos de los empresarios son Titulados Universitarios, uno en la rama administrativa y otro en edificación, con formación preventiva como Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales.



Otros dos empresarios tienen Formación Profesional y disponen del Nivel Básico de Prevención.



Dos son Bachilleres, disponiendo uno de ellos una formación de Nivel Básico de Prevención y el otro una formación en materia preventiva sólo de 10 horas.



Por último, un empresario con Graduado Escolar y formación de Nivel Básico de Prevención.

Las empresas cuentan actualmente con plantillas que oscilan entre los 5 y 18 operarios, aunque han llegado a tener entre 18 y 50 trabajadores. Todas las empresas tienen contratada la organización preventiva mediante un SPA y tan solo una tiene Delegado de Prevención.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

4.3.2.4. DESARROLLO DE LAS SESIONES Para orientar las actuaciones y conseguir los objetivos establecidos, los miembros del primer grupo debían adoptar su rol a la hora de plantear y debatir sobre los distintos temas. Los aspectos tratados fueron los siguientes: 1. Características específicas del Sector de la Construcción que dificultan la integración. 2. Marco Normativo que opera en el sector de la construcción. 3. Modalidades de Organización de la actividad preventiva como binomio Servicio de Prevención-Empresa. 4. Consulta y participación. A los miembros del segundo grupo se les comunicó la necesidad de conocer su opinión personal sobre la necesidad de integrar la prevención en la empresa y sobre las principales dificultades con las que se encuentran para poder conseguir dicho cometido, de acuerdo con la normativa de referencia aplicable. De igual forma, se solicitó su opinión sobre los aspectos tratados en el primer grupo de trabajo. En ambas sesiones se cuenta con un moderador encargado de: 

Plantear los temas a tratar.



Provocar la participación y el deseo de discutirlos.



Catalizar la producción del discurso, deshaciendo bloqueos y controlando su desarrollo para que se mantengan dentro del tema.

Se trata de permitir una discusión libre y al mismo tiempo moderar hacia una particular dirección, de acuerdo con los contenidos que interesan para la investigación. En ambos casos, el moderador es el responsable de crear el ambiente relajado necesario para que los participantes hablen con libertad. La primera de las sesiones se desarrolló durante dos horas y treinta minutos y la segunda tuvo una duración de dos horas. Las actuaciones de los participantes fueron gravadas con un sistema de video (previo consentimiento de los integrantes de la mesa y con salvaguarda del derecho de intimidad). Una vez analizados los contenidos de las intervenciones, se examinan los resultados y se establecen las conclusiones, las cuales formarán parte de la investigación.

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CAPÍTULO 7. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO 5 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS

ESTADO DEL ARTE

METODOLOGÍA

El Sector de la Construcción

Fases del Estudio

Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales y Marco Normativo del Sector

La Encuesta como Estrategia de Investigación

Integración de la Prevención

Focus Group

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

5.1. RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS BLOQUE 0. DATOS GENERALES: ENCUESTADO-EMPRESARIO ENCUESTADO

Las encuestas realizadas muestran una primera referencia respecto de la configuración orgánica de la estructura empresarial en materia preventiva. En efecto, resulta significativo observar que el 70% de las encuestas han sido completadas por el propio empresario, y que sólo un 7% por un Técnico de Prevención (Gráfico 5.1). Estos datos confirman que la mayor parte de las empresas constructoras optan por la externalización de las actividades preventivas, al margen de la propia estructura de la empresa. Por otra parte, la realidad muestra que son muy pocas las empresas que cuentan con la modalidad de gestión de la prevención mediante trabajadores propios, realizando actividades específicas como técnicos de prevención. De igual forma, se puede comprobar que la mayor participación de los propios empresarios en la elaboración de las encuestas nos indica que son éstos quienes asumen todas las facetas de gestión propias de la empresa, incluso las propias actividades en materia de prevención. A las tradicionales funciones propias de un gestor de empresa, como son el control y seguimiento de proceso productivo, el desarrollo de planes de calidad y gestión medioambiental o la organización del personal, se añade la realización de funciones y tareas en materia preventiva y la implantación de los Procedimientos de Seguridad. Esto determina una gestión muy generalista por parte de los responsables de las empresas, con el riesgo evidente de no profundizar en ninguna de las áreas referidas, sobre todo en aquellas que pueden comprometer la seguridad y salud de los trabajadores. A la vista de los resultados obtenidos, se puede afirmar que las encuestas realizadas muestran un perfil ajustado a la realidad de la empresa, que reflejan el conocimiento real que el empresario tiene de la implantación de los sistemas preventivos en su estructura. De la lectura del Gráfico 5.2 podemos afirmar que existe una polaridad en la formación académica de los responsables de las empresas. Como puede observarse, la mayor parte (35%) de los responsables de las empresas encuestadas o tiene Estudios Primarios (EGB, Graduado Escolar, ESO, Bachiller elemental) o cuentan con Formación Universitaria (31%), siendo las más habituales las relacionadas con la Arquitectura e Ingeniería (48%), destacando especialmente las profesiones de Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación (36%). (Grafico 5.3).

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En cuanto a la formación específica en Prevención de Riesgos Laborales, el 64% de los encuestados manifiestan que tienen formación en prevención, en algunos de los tres niveles que marca el Reglamento de los Servicios de Prevención (Nivel Superior, Intermedio o Básico), lo que nos indica que la mayor parte sí que cuenta con conocimientos en materia preventiva. No obstante, aunque encontramos un 20% de personas con una formación somera o acorde con el puesto desempeñado, es preocupante constatar que un 16% de los encuestados no tiene formación alguna en prevención. (Gráfica 5.4). PUESTO DE TRABAJO DEL ENCUESTADO

% sobre el total de encuestados

70

10

7

Empresario Administrativo Técnico de Prevención

2

2

Trabajador

Encargado

2

6

2

Jefe de obra Responsable No contesta de calidad

Gráfico 5.1 Puesto de tr abajo del encuestado

FORMACIÓN ACADÉMICA DEL ENCUESTADO 35

% sobre el total de encuestados

31

11 11 7 7

Bachillerato Estudios Estudio Formación Superior, BUP, Primarios Primarios sin Profesional COU y (EGB, terminar equivalentes Graduado escolar, ESO, Bachiller Gráfico 5.2 elemental) For maci ón ac adémic a del enc uestado

Página | 190

88

8

Formación Universitaria

Otros

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DEL ENCUESTADO

% sobre el total de encuestados

36

18

18 15 9 3

Arquitecto Técnico / Ingeniero Edificación

Ingeniero o Arquitecto

Otras Ingenierías

Licenciado

Diplomado

No contesta

Gráfico 5.3 Estudi os universitarios del encuestado

FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL ENCUESTADO

% sobre el total de encuestados

36

15

16

13

12

6 2 Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Nivel Intermedio Prevención de Riesgos Laborales

Nivel Básico Prevención de Riesgos Laborales

8 horas de formación inicial

Formación Otros cursos específica del de puesto según prevencion convenio

Ninguna

Gráfico 5.4 For maci ón en Prev ención de Riesgos Laboral es del enc uestado

EMPRESARIO

El 72% de los encuestados consignan su labor como “empresario responsable, gerente o administrador de la empresa”, mientras que sólo el 10% participan como “responsables técnicos en el proceso de ejecución”, es decir, “Jefe de Obra y

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Encargado”. Tan solo un 7% lo hace como trabajador, lo que reafirma la baja participación de los propios trabajadores en funciones preventivas dentro de la empresa, sólo un 4% realizan “tareas administrativas” o actúan como “promotores”. (Gráfico 5.5) Los datos recogidos muestran el protagonismo del propio empresario propietario de la empresa en las actividades de gestión y administración. Esta actividad lleva implícita realizar tareas específicas de gestión y organización de los Centros de Trabajo, tales como el seguimiento de las actividades, la elaboración de presupuestos y la medición de la obra ejecutada, el control de costes y la organización del personal, entre otros. El Gráfico 5.6 nos muestra como la formación del empresario es mayoritariamente la de “Estudios Primarios” (43%), que contrasta con el segundo bloque en importancia, los que cuentan con “Formación Universitaria” (22%), destacando las Titulaciones de Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación (48%), tal y como se indica en el Gráfico 5.7. Es evidente que en la mayor parte de las empresas, el empresario contrata a profesionales con formación específica en construcción para la Dirección Técnica de las obras. En cuanto a la formación específica en Prevención de Riesgos Laborales, según Real Decreto 39/1997, el 54% de los empresarios cuenta con formación en prevención, siendo la de Nivel Básico del 40%, mientras que la de Nivel Superior sólo alcanza el 4%. Esta referencia contrasta con la formación declarada por los encuestados, que alcanzaba un 15% en el Nivel Superior. (Gráfico 5.8). PUESTO DE TRABAJO DEL EMPRESARIO

% sobre el total de encuestados

72

2

7

3

Empresario Administrativo Jefe de obra o Gerente

Encargado

Gráfico 5.5 Puesto de tr abajo del empr es ario

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7

Trabajador

8 2 Promotor

No contesta

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EMPRESARIO

% sobre el total de encuestados

43

22

10

8

7

Bachillerato Superior, BUP, COU y equivalentes

Estudios primarios (EGB, Graduado escolar, ESO, Bachiller elemental)

Estudio primarios sin terminar

Formación Profesional

9

Formación Universitaria

Otros

Gráfico 5.6 For maci ón ac adémic a del empresario

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DEL EMPRESARIO

% sobre el total de encuestados

48

17 4 Arquitecto Técnico / Ingeniero Edificación

Ingeniero o Arquitecto

13

13

Diplomado

No contesta

4 Otras Ingenierías

Licenciado

Gráfico 5.7 Estudi os universitarios del empr es ario

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL EMPRESARIO

% sobre el total de encuestados

40

10

7

4

Técnico Nivel Nivel Básico Superior en Intermedio Prevención de Prevención dePrevención de Riesgos Riesgos Riesgos Laborales Laborales Laborales

13

12

Otros cursos de prevencion

No contesta

10

8 horas de formación inicial

Formación específica del puesto según convenio

4

Ninguna

Gráfico 5.8 For maci ón en Prev ención de Riesgos Laboral es del empres ario

Como conclusiones al estudio del perfil del encuestado y del empresario responsable de la empresa destacan las siguientes: 1. En la mayor parte de las empresas encuestadas es el propio empresario el que asume las funciones de gestión, contratando a especialistas para la gestión técnica de la obras. 2. Es importante el colectivo de empresarios que cuenta con una formación académica básica. 3. La formación en prevención de los gestores de las empresas encuestadas es básica, existiendo un importante colectivo con muy poca o ninguna formación. 4. La encuesta muestra un conocimiento insuficiente en la actividad constructiva, por lo que los resultados pueden considerarse un reflejo fiel de la realidad de las empresas analizadas.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

BLOQUE 1. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA ACTIVIDAD ECONÓMICA, CNAE AL QUE PERTENECE La actividad a la que se dedican las empresas analizadas se muestra en las encuestas de forma diferenciada (Gráfico 5.9). En efecto, un 58% manifiestan desarrollar actividades específicas de la construcción de edificios, mientras que tan solo un 4% de los encuestados tienen como actividad la ingeniería civil. La construcción especializada sin embrago es una actividad que acompaña tanto a la construcción de edificios como a la ingeniería civil, aumentando su participación del 26% al 33% cuando la empresa no se dedica de forma exclusiva a una actividad.

% sobre el total de encuestados

58

26

3 41

41-42

1 41-42-43

6

41-43

4 42

3 43

Ns/Nc

Gráfico 5.9 Activi dad Económica, CN AE al que pertenec e

CONVENIO COLECTIVO AL QUE PERTENECE El convenio de la construcción es el más representativo con un 77%, seguido muy en la distancia por el del metal, con un 8% de participación. Resulta curioso observar que un 6% de los encuestados desconoce cuál su ámbito de negociación colectiva. (Gráfico 5.10)

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

% sobre el total de encuestados

77

8

Construccion

Metal

2

3

5

6

Madera

Vdrio y Cerámica

Otro

Ns/Nc

Gráfico 5.10 Conv enio Col ectiv o al que per tenece

¿QUÉ TIPO DE TRABAJO REALIZA SU EMPRESA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN? De las estadísticas realizadas se puede establecer una correlación total entre los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio para la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2009, elaborado de acuerdo con las condiciones recogidas en el Reglamento CE 1893/2006, y los obtenidos para la realización de esta Tesis. En consonancia el Gráfico 5.11 nos muestra como el 59% de las empresas se dedican de forma exclusiva a la construcción de edificios, mientras que un 4% realiza actividades en obra civil. Un 25% identifican su trabajo tanto en el ámbito de la edificación como de la obra civil, englobando parte de las actividades especializadas que se desarrollan al margen del tipo de obra, edificación u obra civil, a la que principalmente se dedican. Cabe destacar que un 11% de empresas encuestadas no se reconocen vinculadas a una actividad en general, bien sea edificación u obra civil, sino que identifican el tipo de trabajo que realizan como “actividades específicas”, por su especialización. Tal es el caso de empresas que se dedican específicamente a las instalaciones, montaje de estructuras, carpintería o vidrio, así como al aislamiento o a actividades especializadas de trabajo con piedra natural.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

% sobre el total de encuestados

59

25 11 4 Edificación

Obra Civil

Edificación y Obra Civil

Otro

Gráfico 5.11 ¿Qué ti po de trabaj o r ealiz a s u empr es a en obras de constr ucci ón?

¿SE ENCUENTRA LA EMPRESA INSCRITA EN EL REA? La especialización de los trabajos de construcción y la propia normativa vigente obligan a que las empresas que quieran participar en las actividades de construcción, bien como empresas contratistas o subcontratistas, tengan que estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas. En consecuencia, de los datos obtenidos, podemos afirmar que todas las empresas sí están registradas y cumplen con la obligación legal de estar inscritas en el REA. El 7% de encuestados que afirman no estar registrados en el REA puede relacionarse con aquellas que actúan como Promotores, sin realizar trabajos de obra, tal y como quedan identificadas en el siguiente apartado. (Gráfico 5.12).

% sobre el total de encuestados

91

7 Si

3

No

Ns/Nc

Gráfico 5.12 ¿Se enc uentr a la empresa inscrita en el REA (R egistr o de Empres as Acr edi tadas)?

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

NORMALMENTE LA EMPRESA TRABAJA COMO… Las encuestas muestran que un 8% de las empresas sólo se dedican a actividades de promoción, un 20% a actividades de promoción y contrata y sólo el 7% a la promoción y a actividades propias de empresas contratistas y subcontratistas. Como empresas en actividades de contrata encontramos un 25%, mientras que las que se dedican a la subcontratación de obras son sólo el 12%. Las empresas que realizan ambas funciones son el 25%. (Gráfico 5.13). Los datos muestran que la mayor parte de las empresas trabajan como contratistas (77%) en el Sector, como subcontratistas el 44%, resultando las actividades de promoción tan solo del 15%. 25

25

% sobre el total de encuestados

20

12 8

7 3

Promotor

Contrata

Subcontrata

Contrata y Subcontrata

Promotor y Contrata

Promotor, Contrata y Subcontrata

Ns/Nc

Gráfico 5.13 Nor mal mente l a empr es a tr abaja como…

NÚMERO TRABAJADORES EN PLANTILLA DE LA EMPRESA EN EL AÑO 2012 (PROMEDIO MENSUAL) Como se puede comprobar, el 71% de las empresas tienen menos de 10 trabajadores a su cargo, circunstancia que confirma la presencia masiva de microempresas en el Sector de la Construcción. Las pequeñas empresas representan el 22%, mientras que las empresas medianas, con más de 50 trabajadores son tan solo el 5%. (Gráfico 5.14).

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

40

% sobre el total de encuestados

31

8

50

Ns/Nc

Gráfico 5.14 Númer o tr abajadores en plantilla de l a empr es a en el año 2012 ( promedi o mensual)

% TRABAJADORES CON CONTRATO INDEFINIDO Si tomamos como límite la referencia el 30% de trabajadores con contrato indefinido a que obliga la Ley de Subcontratación, es significativo que la mayor parte de las empresas encuestadas tengan en su plantilla entre un 80 y 100% de los trabajadores con contratos indefinidos. (Gráfico 5.15). Esta circunstancia obliga a analizar la situación y relacionar ésta con la deriva que ha seguido el Sector en los últimos años. Es evidente que la crisis de la construcción ha obligado a las empresas a ajustar sus plantillas a la actividad real, desprendiéndose de los trabajadores con contrato temporal, con menor coste social, y manteniendo en plantilla los trabajadores con contrato fijo. Este análisis nos permite concluir que, en el momento de la encuesta, la mayor parte de los trabajadores en plantilla eran fijos, por lo que la participación de éstos en el total destaca sobre el de trabajadores con contrato laboral parcial. Si establecemos una retrospectiva respecto de los años precedentes, observamos que en éstos las plantillas estaban mayoritariamente formadas por trabajadores con contrato temporal, siendo la crisis referida la que justifica este ajuste tan riguroso.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

37

% sobre el total de encuestados

28

10

7

< 10%

10-20%

21-40%

8

7

41-60%

61-80%

4

81-100%

Ns/Nc

Gráfico 5.15 % Trabaj ador es c on c ontrato i ndefi nido

% TRABAJADORES EXTRANJEROS El razonamiento del análisis realizado en el apartado anterior sirve para explicar cómo la crisis económica y del Sector ha golpeado especialmente al colectivo de trabajadores extranjeros, determinando un ajuste también muy riguroso. En el Gráfico 5.16 podemos observar que un 36% de las empresas no cuenta en su plantilla con trabajadores foráneos, mientras que un 33% registran menos de un 10%. Las empresas que superan estas cifras son tan solo un 4%. El origen de los trabajadores es también muy significativo. La mayor parte de las trabajadores son originarios de países de Europa del Este pertenecientes a la Unión Europea (60%), circunstancia que se explica por la libertad de tránsito de los trabajadores en este espacio económico. El resto se distribuye entre los trabajadores procedentes de Latinoamérica (28%), en evidente recesión y el resto por trabajadores del Norte de África (12%), mayoritariamente del Reino de Marruecos y Argelia.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

33

% sobre el total de encuestados

36

15 8 5

0%

< 10%

10-20%

21-40%

2

1

1

41-60%

61-80%

81-100%

Ns/Nc

Gráfico 5.16 % Trabaj ador es extr anj eros

Como conclusiones a este apartado, podemos destacar las siguientes: 1. La mayor parte de las empresas se dedican a actividades constructivas en el Sector de la Edificación, siendo menos las que se dedican a la Obra Civil o a ambas actividades conjuntamente. 2. También son mayoría las empresas que realizan su actividad de acuerdo con la regulación del Convenio General de la Construcción, siendo minoritarias las empresas que se enmarcan en otros convenios afines. 3. Las actividades de las empresas son dispares, encontrando un colectivo importante dedicado a funciones tanto de promoción, como de contratas y subcontratas de obra. Las empresas dedicadas exclusivamente a la promoción son muy pocas. 4. Como consecuencia, la mayor parte de las empresa se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas, imperativo legal para poder ejercer actividades de construcción como contratista o subcontratista en este Sector. 5. Con la crisis económica el ajuste de plantillas en el Sector de la Construcción ha sido muy riguroso. La mayor parte de las empresas se han desprendido de trabajadores con contrato temporal, por lo que el porcentaje de trabajadores fijos sobre el total resulta mayor. 6. Los trabajadores extranjeros también han resultado afectados por el ajuste producido en el Sector. La mayor parte de los trabajadores extranjeros proceden de países comunitarios del Este de Europa, probablemente debido a

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

las menores exigencias legales al ser ciudadanos comunitarios, frente el resto de trabajadores procedentes de Latinoamérica y Norte de África.

BLOQUE 2. ORGANIZACIÓN PREVENTIVA MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA La normativa en materia preventiva permite a las Pymes (empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla) optar por contratar un SPA, sin necesidad de implicar a sus propios trabajadores en actividades específicas en materia de prevención. Esta circunstancia hace que sean mayoría las empresas encuestadas que declaran disponer de un SPA (86%), siendo testimonial el número de empresas que designan para este cometido a sus trabajadores, bien en exclusiva o bien en concurrencia con SPM (4%), o el propio SPA (1%). (Gráfico 5.17).

% sobre el total de encuestados

86

SPA

1

1

4

4

4

SPA+SPM+TD

SPA+TD

SPM

SPM+TD

Ns/Nc

Gráfico 5.17 Modalidad de Organizaci ón Pr ev enti va

EN TÉRMINOS GENERALES, INDIQUE EL GRADO DE SATISFACCIÓN DE SU EMPRESA CON LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO QUE TIENE CONTRATADO Las empresas con SPA se muestran, en general, satisfechas con los servicios prestados, ya que éstos coinciden con las necesidades manifestadas por la empresa. Como referencia, alguna de las empresas encuestadas indica la necesidad de una mayor presencia en obra de los Servicios de Prevención, especialmente en lo referido a eficacia en la vigilancia para el cumplimiento del Plan de Prevención en la empresa. (Gráfico 5.18).

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

% sobre el total de encuestados

66

28

Muy Satisfisfecho

Satisfecho

3

3

Poco Satisfecho

Ns/Nc

Gráfico 5.18 En tér mi nos gener ales , i ndi que el grado de s atis fac ción de su empresa con l as actuaciones de el/l os Servicio/s de Prevención Ajeno/s que ti ene c ontratado

¿TIENE LA EMPRESA DELEGADO DE PREVENCIÓN? De acuerdo con los datos recogidos en las encuestas, la mayor parte de las empresas cuentan con plantillas muy reducidas, siendo tan sólo el 29% de ellas las que emplean a más de diez trabajadores. Resulta significativo el número de empresas que declaran tener Delegados de Personal (37%), circunstancia que induce a pensar que en las empresas con plantillas entre seis y diez trabajadores hay un interés por la prevención, ya que en este caso son los propios trabajadores los que deciden por iniciativa propia y por mayoría, elegir a su representante en materia de prevención. (Gráfico 5.19).

% sobre el total de encuestados

60

37

3 Si

No

Ns/Nc

Gráfico 5.19 ¿Tiene l a empr esa Del egado de Prevención?

¿TIENE LA EMPRESA CONSTITUIDO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD? Cuando se analiza el número de empresas que manifiestan haber constituido el Comité de Seguridad y Salud, el resultado obtenido (22%) no se corresponde con el número de empresas que, por disponer en plantilla más de cincuenta trabajadores, tienen la obligación de establecerlo. (Gráfico 5.20).

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Este órgano paritario de participación y consulta en materia de seguridad dentro de la propia empresa, es esencial para la gestión y seguimiento de la política preventiva, especialmente en aspectos importantes como la coordinación de actividades empresariales o la implicación de los propios trabajadores en las denominadas “Comisiones de Seguridad”. Esta desviación estadística entre las empresas obligadas a constituir el Comité de Seguridad y la que declaran haberlo hecho, puede deberse a una cierta confusión sobre las prerrogativas de participación de los trabajadores en los órganos de representación de la empresa.

% sobre el total de encuestados

75

22 3 Si

No

Ns/Nc

Gráfico 5.20 ¿Tiene c onstituida l a empr es a c onstituido C omité de Seguridad y Sal ud?

¿EXISTE EN LA EMPRESA UN INTERLOCUTOR EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON EL SERVICIO DE PREVENCIÓN? EN CASO AFIRMATIVO, ¿QUÉ CARGO OCUPA DENTRO DE LA EMPRESA? Este es uno de los aspectos más llamativos de la encuesta. De las empresas encuestadas, el 63% responden afirmativamente a la pregunta, señalando que disponen de una persona con interlocución con el Servicio de Prevención en materia de prevención de riesgos laborales (Gráfico 5.21), pero, curiosamente, un 54% declaran desconocer quién es esta persona (Gráfico 5.22). Por otra parte, resulta sorprendente que tan solo el 1% de las empresas puedan identificar al trabajador-interlocutor designado, cuando un 6% de éstas afirman disponer de esta figura en su organización (Gráfico 5.17), sin embargo, la asignación de los técnicos en prevención como interlocutores, sí se corresponde con lo declarado por las empresas.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Respecto del resto de casos, también es de destacar la asignación de trabajadores como interlocutores (10%), opción que no resulta plausible, por razones de eficacia, en este tipo de cometidos. (Gráfico 5.22).

% sobre el total de encuestados

63

33

4 Si

No

Ns/Nc

Gráfico 5.21 ¿Existe en la empr es a un interl ocutor en materi a de Pr evenci ón de Ri es gos Labor ales con el Servici o de Pr evenci ón?

% sobre el total de encuestados

54

16 8

10 6

4

Empresario

Administrativo

Mando intermedio

Trabajadores

Técnico de Prevención

1

1

CSS

Trabajador Designado

Ns/Nc

Gráfico 5.22 En cas o afir mativ o, ¿ Qué car go oc upa dentro de l a empresa?

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

INDIQUE EL Nº DE HORAS AL MES QUE SE DEDICAN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Analizando las respuestas obtenidas (Gráfico 5.23), es preocupante observar que la mayor parte de las empresas dedican muy poco tiempo o nada a la puesta en práctica de las actividades preventivas. En efecto, en un 30% de los casos las empresas desconocen la obligación de implicarse activamente en la aplicación de los procedimientos de seguridad diseñados por el Servicio de Prevención. Por otra parte, hasta un 28% de las empresas trasladan la responsabilidad del desarrollo de las actividades preventivas directamente al Servicio de Prevención, sin dedicar tiempo a su puesta en práctica y aplicación. Si consideramos conjuntamente tanto la falta de implicación como el desconocimiento en la aplicación y puesta en práctica de las actividades preventivas, el conjunto de empresas que no desarrollan adecuadamente estos preceptos alcanza el 58%. 30

28

% sobre el total de encuestados

21

15

Ninguna

1-5

6-10

3

3

11-20

>30

Ns/Nc

Gráfico 5.23 Indique el nº de hor as al mes que s e dedic an par a el des arrollo de l as activi dades prev entiv as

Las conclusiones que podemos destacar del estudio de la organización preventiva de la empresa y de la puesta en práctica de las actividades desarrolladas por el Servicio de Prevención son: 1. La mayor parte de las empresas encuestadas optan por contratar a un SPA acreditado, para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. 2. Las empresas están satisfechas con las actividades desarrolladas por los SPA contratados, ya que coinciden con las necesidades preventivas tanto en sus estructuras organizativas como de gestión.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

3. Aunque las empresas encuestadas disponen de plantillas muy reducidas, es significativo disponer de Delegados de Prevención en aquellas que cuentan entre 6 y 10 trabajadores, donde la iniciativa en la elección del representante en materia preventiva es una opción de los propios operarios. Por otra parte, es muy curioso observar como empresas con menos de 50 trabajadores en plantilla dicen disponer de Comités de Seguridad y Salud, lo que evidencia la falta de conocimiento sobre los órganos de participación de los trabajadores. 4. Es evidente la falta de rigor en la organización de la gestión de la prevención, justificada por la falta de conocimiento de las personas que sirven de enlace entre la empresa y el Servicio de Prevención, cuando no por la inexistencia de un interlocutor. 5. El tiempo que dedican las empresas a colaborar con los Servicios de Prevención, en la puesta en práctica de las medidas preventivas establecidas, es escaso. En la mayor parte de los casos, las empresas delegan en los Servicios de Prevención esta responsabilidad empresarial.

BLOQUE 3. FORMACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL V CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN, METAL, FERRALLA, VIDRIO, ROTULACIÓN… ¿QUÉ FORMACIÓN HA RECIBIDO? Un análisis pormenorizado de las respuestas obtenidas en este apartado permite afirmar que, salvo en el caso de los Recursos Preventivos, la formación de trabajadores (45%), administrativos (43%), gerentes (36%) y responsables de obra (39%), es muy elemental y se limita a la formación básica de 8 horas. (Gráficos 5.24, 5.25, 5.26 y 5.27). Estos resultados son todavía más preocupantes en el caso de los gerentes y responsables de obra, por cuanto la normativa vigente les exige un especial conocimiento de las actividades preventivas. La formación básica referida al puesto de trabajo también es escasa en todos los casos, por lo que cabe que esta formación se refiera al deber de información respecto de las actividades a desarrollar, es decir, unas indicaciones básicas sobre las actividades que deben realizar en su puesto de trabajo. Todavía se registran casos en los que la formación no existe, ya que en el caso de los trabajadores manuales un 8% declaran que no tienen formación alguna (Gráfico 5.24), siendo estos registros mayores en el caso de los administrativos y gerentes (Gráficos 5.25 y 5.26). Como en el caso anterior, la situación es más preocupante en los técnicos

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

con responsabilidad (Gráfico 5.27), ya que de la puesta en práctica de sus habilidades y conocimientos depende la seguridad de sus subordinados. En el caso de los Recursos Preventivos, se puede observar una situación dual en la que hay un porcentaje importante que sí recibe esta formación, sin embargo, los que no tienen ninguna alcanzan el (29%), circunstancia especialmente preocupante por cuanto esta figura basa su eficacia en el conocimiento preciso sobre técnicas y procedimientos de seguridad aplicados a los procesos constructivos. (Gráfico 5.28). En general, la formación es muy irregular y se desconocen los procedimientos del Deber de Formación que postula la normativa vigente y que corresponde al empresario. TRABAJADORES

% sobre el total de encuestados

45

21 13

13 8

20 horas por oficio

8 horas iniciales

Ambas

Ninguna

Otra

Gráfico 5.24 En cumpli mi ento de lo estableci do en el V C onvenio de l a C ons trucci ón, M etal, c omo tr abajador?

ADMINISTRATIVOS

% sobre el total de encuestados

43

25 17

8

6

10 horas del puesto

8 horas iniciales

Ambas

Ninguna

Gráfico 5.25 ¿Qué for mación ha reci bido c omo admi nistrativo?

Página | 208

Otra

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

GERENTES

% sobre el total de encuestados

36

21 16

14

10 horas del puesto

8 horas iniciales

13

Ambas

Ninguna

Otra

Gráfico 5.26 ¿Qué for mación ha reci bido c omo ger ente?

RESPONSABLES DE OBRA, TÉCNICOS DE EJECUCIÓN Y MANDOS INTERMEDIOS

% sobre el total de encuestados

39

28

14

11 8

20 horas del puesto

8 horas iniciales

Ambas

Ninguna

Otra

Gráfico 5.27 ¿Qué for mación ha reci bido c omo res pons able de obr a, técnic o de ej ec ución o mando i nter medi o ?

RECURSOS PREVENTIVOS

% sobre el total de encuestados

61

29

9

50 ó 60 horas de Nivel Básico

Ninguna

Otra

Gráfico 5.28 ¿Qué for mación ha reci bido c omo rec urs o prev entivo?

Página | 209

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

¿CÓMO SOLUCIONA LA IMPARTICIÓN DE FORMACIÓN SI EL INMIGRANTE TIENE DIFICULTAD PARA COMPRENDER NUESTRO IDIOMA? Si se comparan las respuestas obtenidas (Gráfico 5.16) con el porcentaje de trabajadores extranjeros contratados en las empresas objeto de estudio, (Gráfico 5.29), podemos comprobar que en la mayoría de los casos, o bien no disponen en plantilla trabajadores extranjeros en consonancia con el (42%) que manifiestan que “no procede” la pregunta, o bien los que están contratados son de habla hispana o conocen el idioma, con un (56%) de registros. 56

% sobre el total de encuestados

42

2 Se contratan Se imparte la No procede traductores misma

Gráfico 5.29 ¿Cómo sol uci ona l a i mpartici ón de for mación si el i nmi gr ante tiene di ficultad par a c ompr ender nuestr o idi oma?

¿SE DA A LOS TRABAJADORES INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS EN LA MISMA OBRA? EN CASO AFIRMATIVO, INDIQUE QUIÉN HA IMPARTIDO DICHA INFORMACIÓN IN SITU. Las respuestas obtenidas muestran una situación que se observa también en los apartados anteriores. Si bien el (71%) de las empresas afirma que cumple con el Deber de Información para con sus trabajadores, respecto de los riesgos que tiene la actividad que van a realizar, un (29%) desconoce quién lo imparte. (Gráfico 5.30). La mayor parte de las empresas optan por externalizar la obligación de informar a sus trabajadores, trasladando este cometido en un 27% de los casos al Servicio de Prevención que tienen contratado. Se evidencia también una participación de mandos intermedios en estos cometidos, como es el caso de los Encargados de Obra en un 24% y el propio empresario, aunque tan solo en un 7% de los casos. (Gráfico 5.31). Se reafirma el desconocimiento, dentro de la estructura corporativa de la empresa, de quién es el responsable último de trasladar la información a los trabajadores.

Página | 210

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

% sobre el total de encuestados

71

29

Si

No

Gráfico 5.30 ¿Se da a l os tr abaj adores infor mación de los ries gos en l a mis ma obr a?

28

27

% sobre el total de encuestados

24

15

7

CSS

Servicio de Prevención

Empresario

Encargado o Responsable de la obra

Ns/Nc

Gráfico 5.31 En cas o afir mativ o, i ndi que quién ha i mpartido dic ha i nfor maci ón in situ.

A modo de resumen, de los datos obtenidos podemos destacar las siguientes apreciaciones: 1. El deber de formación se cumple, en la mayoría de los casos, transmitiendo unos conocimientos muy elementales a los diferentes participantes en la estructura organizativa de la empresa. En general, es una formación muy irregular, encontrando empresas con trabajadores sin ninguna formación reglada en materia de prevención de riesgos laborales.

Página | 211

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

2. Existe un importante número de empresas que cuentan con Recursos Preventivos sin formación alguna, incumpliendo la obligación que establece la normativa al respecto de este recurso humano para la prevención. 3. La mayor parte de las empresas no aplican metodologías para facilitar el entendimiento de la información transmitida por parte de los trabajadores extranjeros ya que, o bien no las necesitan, al no contar en su plantilla con personal foráneo, o bien los que están tienen un conocimiento suficiente del idioma. 4. El Deber de Información se externaliza en la mayoría de los casos a los SPA contratados, circunstancia que es aconsejable en el caso de las Pymes, donde no se disponen de suficientes recursos humanos formados para cumplir este cometido. No obstante, los resultados obtenidos son cuestionables sin la presencia de los mismos en obra.

BLOQUE 4. VIGILANCIA DE LA SALUD Y ACCIDENTES DE TRABAJO ¿LLEVA A CABO LA EMPRESA, LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE APTITUD PREVIOS AL INICIO DEL TRABAJO? Como es preceptivo, prácticamente todas las empresas cumplen con la obligación de controlar la salud de los trabajadores que contratan. Las respuestas correspondientes a las sentencias “a veces” o “nunca” pueden considerarse marginales a efectos estadísticos. (Gráfico 5.32).

% sobre el total de encuestados

92

5 Siempre

A veces

2

1

Nunca

Ns/Nc

Gráfico 5.32 ¿Llev a a c abo la empr es a, los r ec onoci mientos médicos de aptitud pr evios al inici o del trabaj o?

Página | 212

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

¿TIENE LA EMPRESA ESTABLECIDA LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ANUALES A LOS TRABAJADORES QUE VAYAN A REALIZAR SU TRABAJO EN LA OBRA?

El resultado a esta pregunta evidencia el control sistemático de la salud de los trabajadores, inducido por la externalización de esta actividad en los Servicios de Prevención (90%). Por otra parte, la vigilancia de la salud de los trabajadores es un deber inexcusable del empresario, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que “el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”. (Gráfico 5.33).

% sobre el total de encuestados

90

Siempre

2

3

6

A veces

Nunca

Ns/Nc

Gráfico 5.33 ¿Tiene l a empr esa establ ecida l a obli gaci ón de realizar l os r econoci mi entos médic os anual mente a l os trabaj adores que v ay an a realizar s u trabaj o en la obra?

INDIQUE EL Nº DE ACCIDENTES QUE HA TENIDO EN EL AÑO 2012 EN FUNCIÓN DE SU CALIFICACIÓN

El total de accidentes leves fue de 122 repartidos en un total de 51 empresas y, de éstas, sólo 2 tuvieron accidentes graves. En el periodo de tiempo indicado, las empresas encuestadas no registraron ningún accidente mortal. El número total de trabajadores en plantilla, de todas las empresas encuestadas en 2012, fue de 860, lo que supone un índice de incidencia del 14,18%. Del total de accidentes leves, el 41% de las empresas tuvo entre 1 y 5 accidentes, y el 7% entre 6 y 10. Tan sólo el 1% tuvo más 10 de accidentes, siendo el total de 15, de los cuales sólo 4 de ellos fueron con baja. (Gráfico 5.34).

Página | 213

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

41

% sobre el total de encuestados

35

17

7

1 0

1-5

6-10

>10

Ns/Nc

Gráfico 5.34 Indique el nº de accidentes que ha tenido en el año 2012 en función de s u c alificación

EN LOS CASOS QUE SE HUBIERA PRODUCIDO UN ACCIDENTE, ¿SE HA REALIZADO UN INFORME DE INVESTIGACIÓN DEL MISMO? EN CASO AFIRMATIVO, INDICAR QUIÉN HA SIDO EL REDACTOR DE DICHO INFORME Las respuestas obtenidas indican que el 36% de las empresas no realizan informes de accidentes y el 23% no saben o no contestan a la pregunta. Tan sólo un 42% afirman hacerlo, pero al igual que en preguntas de apartados precedentes, cuándo se pide especificar quien acomete las actuaciones, nos encontramos con un porcentaje muy elevado que lo desconoce. (Gráfico 5.35). Tan sólo el 20% de las empresas que dicen hacer informes identifican como responsable de su elaboración al SPA contratado, circunstancia que muestra el alto grado de desconocimiento que existe en la estructura organizativa de la empresa sobre un procedimiento administrativo del sistema preventivo, tan útil para hacer una buena gestión de la prevención y para retroalimentar el Sistema de Prevención de la Empresa o el propio PSS de la obra o centro de trabajo. (Gráfico 5.36).

Página | 214

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

42

% sobre el total de encuestados

36

23

Si

No

Ns/Nc

Gráfico 5.35 En los cas os que s e hubier a producido un acci dente, ¿s e ha realizado un i nfor me de i nves tigaci ón del mis mo?

% sobre el total de encuestados

50

20

7

Administrativo

9

7

5

CSS

2 Empresario

Encargado de obra

Jefe de obra

Servicio de Prevencion

Ns/Nc

Gráfico 5.36 En cas o afir mativ o, i ndic ar qui én ha sido el redactor de dic ho i nfor me

Los resultados obtenidos en este bloque temático permiten constatar que: 1. En relación a la “vigilancia de la salud” las empresas asumen este deber impuesto por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, realizando controles antes de la incorporación a los centros de trabajo o bien periódicamente de forma anual durante el desarrollo de las actividades. 2. En relación a la “investigación de los accidentes” el cumplimiento es muy bajo, circunstancia que muestra el gran desconocimiento normativo, ya que también la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su art. 16.3 obliga al empresario a “investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores”.

Página | 215

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

BLOQUE 5. GESTIÓN ¿TIENE LA EMPRESA ESTABLECIDA UNA POLÍTICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS? ¿ESTÁN FIJADAS LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PRL EN TODOS LOS ESTAMENTOS DE LA EMPRESA? La mayor parte de las empresas afirman disponer de una Política en Materia Preventiva (96%) y tienen establecidas las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en su estructura organizativa (82%). (Gráficos 5.37 y 5.38). Resulta paradójico observar cómo estas dos afirmaciones no se corresponden con otras manifestadas cuando se pide identificar a las personas responsables de los distintos cometidos en materia preventiva (formadores, informadores…).

% sobre el total de encuestados

96

4 Si

Ns/Nc

Gráfico 5.37 ¿Tiene l a empr esa establ ecida una Polític a en materi a de prevenci ón de riegos?

% sobre el total de encuestados

82

Si

10

8

No

Ns/Nc

Gráfico 5.38 ¿Están fijadas l as funciones y res pons abili dades en materia de PR L en todos l os estamentos de l a empr esa?

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

EL SIGUIENTE BLOQUE DE PREGUNTAS, SOBRE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA, SE AGRUPA EN UN MISMO GRÁFICO CON OBJETO DE PODER COMPARAR LAS RESPUESTAS OBTENIDAS. 1. ¿Se consulta regularmente a los trabajadores o sus representantes, facilitando su participación en el desarrollo de los elementos fundamentales de su Sistema Preventivo? 2. ¿Se dan instrucciones por escrito sobre las medidas de seguridad a adoptar, en la realización de actividades que suponen “riesgos de especial gravedad”? 3. ¿Se encuentran designadas

formalmente por

escrito las

personas

encargadas de la supervisión o vigilancia de las actividades que suponen “riesgos de especial gravedad”? 4. ¿Dispone la empresa de procedimientos de compras que incluyan los requisitos de seguridad exigibles a los equipos o productos que adquiere para la ejecución de los trabajos? 5. ¿Dispone su empresa de tabla o cuadrante indicando las fechas y el organismo o persona responsable de llevar a cabo las revisiones, inspecciones o comprobaciones reglamentarias exigibles de los equipos de trabajo? 6. ¿Disponen los trabajadores de autorización, por escrito, para el uso de los equipos de trabajo que utilizan en el ejercicio de su actividad? 7. ¿Se realizan controles periódicos de las condiciones de trabajo y se recogen documentalmente? En el Gráfico 5.39 podemos ver como los valores obtenidos en todos los casos oscilan en un rango del 20%, de forma que los que responden “siempre” varían entre el 45 y 65 %, los que dicen “a menudo” entre el 16 y 33 % y los que afirman que “nunca” lo hacen entre el 11 y 30 %. Por el contrario, en la opción Ns/Nc el rango oscila entre el 3 y 10%. Tal y como podemos observar, en todas las cuestiones planteadas la respuesta mayoritaria es que “siempre” se hace efectiva la obligación definida pero, sin embargo, en tres de las siete preguntas, las 3, 4 y 5, el número de empresas que dice “no cumplir” supera a aquellas que indican que tan sólo “a veces” cumplen con sus obligaciones. Es especialmente llamativo y preocupante que un 30% de las empresas no haga el preceptivo mantenimiento y control de las revisiones, inspecciones o comprobaciones de los equipos de trabajo utilizados en la obra.

Página | 217

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

100% 90% 80% 70%

60%

Siempre

50%

A veces Nunca

40%

Ns/Nc 30% 20% 10% 0% nº 1

nº 2

nº 3

nº 4

nº 5

nº 6

nº 7

Gráfico 5.39 El sigui ente bl oque de preguntas s e agr upa en un mis mo gráfic o con obj eto de poder compar ar las respuestas obtenidas.

¿DISPONE LA EMPRESA DE ALGÚN SISTEMA DE GESTIÓN CERTIFICADO ISO 9001, ISO 14001 U OHSAS 18001? De todas las empresas encuestadas, sólo un 3% tienen implantado un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, siendo también muy bajo el porcentaje de empresas con el Sistema de Gestión ISO 9001. (Gráfico 5.40). Los datos ponen de manifiesto una realidad existente en las Pymes, cual es la dificultad de implantar en sus estructuras organizativas un Sistema de Gestión Integral, por la escasez de recursos humanos y materiales tales como contar con insuficiente financiación o la falta de personal dedicado en exclusiva a hacer un seguimiento de los procesos y procedimientos establecidos para su implantación. Otra circunstancia que se evidencia es la dificultad para interpretar la normativa y aplicarla en la práctica diaria, ya que los Sistemas de Gestión están redactados en un lenguaje muy técnico y precisan de especialistas para establecer el alcance de su contenido. Por otra parte, estos sistemas requieren estructuras burocráticas específicas, por lo que en la mayor parte de los casos están destinados a grandes corporaciones, con recursos suficientes y con una organización corporativa perfectamente estructurada.

Página | 218

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

% sobre el total de encuestados

70

22 6

Sólo ISO 9001

3

ISO 9001 y 14001

ISO 9001, 14001 y OHSAS 18001

Ninguno

Gráfico 5.40 ¿Dispone la empresa de algún sistema de gesti ón cer tificado ISO 9001, ISO 14001 u OH SAS 18001?

¿DISPONE LA EMPRESA EN LOS CONTRATOS, CLÁUSULAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE CONDICIONES DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN A CUMPLIR POR LAS SUBCONTRATAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN LAS OBRAS?

A la vista de las respuestas obtenidas, la tendencia se invierte cuando son las empresas contratistas las que exigen a sus subcontratas y trabajadores autónomos el cumplimiento de los protocolos de seguridad en las obras en las que participan. En el 70% de los casos, las empresas manifiestan exigir cláusulas específicas para garantizar en las obras unas adecuadas condiciones de seguridad en los trabajos que realizan. (Gráfico 5.41).

% sobre el total de encuestados

70

22 8

Si

No

Ns/Nc

Gráfico 5.41 ¿Dispone la empresa en l os c ontratos , cl áus ul as espec ífic as en materia de c ondici ones de s eguri dad y pr evenci ón a cumplir por l as s ubcontr atas y trabajador es autónomos en l as obras ?

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En este bloque temático se puede constatar que: 1. Si bien es cierto que las empresas dicen tener definida la Política en Materia Preventiva y establecidas las funciones y responsabilidades en materia de Prevención de Riesgos Laborales en su estructura organizativa, los datos contrastan con el resto de respuestas dadas, lo que indica que no se está gestionando adecuadamente la labor preventiva en aspectos fundamentales como la consulta y participación de los trabajadores, el establecimiento de procedimientos adecuados para controlar las situaciones de riesgos especiales, la adquisición y uso de quipos de trabajo, o la información respecto de las condiciones de trabajo. 2. Las empresas contratistas muestran más empeño en exigir a sus contratas o a los trabajadores autónomos el cumplimiento de las medidas preventivas, probablemente por la obligación formal y material que establece la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

BLOQUE 6. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CONTRATISTA

NORMALMENTE, ¿QUÉ MEDIOS ORGANIZATIVOS (EN PLANTILLA) DISPONE SU EMPRESA EN LA OBRA? El 49% de las empresas disponen de una persona como responsable de la planificación en el trabajo, mientras que el 38% declara disponer de más recursos para la buena organización y funcionamiento de la obra. (Gráfico 5.42). El 5% de las empresas declaran no disponer de personas designadas para la organización de los trabajos, lo que induce a pensar en: 

Que estas empresas no disponen de trabajadores en la obra, por lo que sólo gestionarían las actividades de contratación, incumpliendo uno de los principios fundamentales de la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, la capacidad de las empresas de ejecutar con recursos propios la totalidad o parte de lo contratado.



Que en estas empresas los propios trabajadores asumen la gestión de las actividades del centro de trabajo, ante la falta de un superior jerárquico. Esta circunstancia puede resultar especialmente comprometida por la falta de preparación de los trabajadores para asumir funciones para las que no están

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

formados, poniendo en riesgo la propia seguridad, la de sus compañeros o la de los trabajadores de otras empresas concurrentes. (Gráfico 5.42).

% sobre el total de encuestados

31

30

18

8

8 5

Encargado

Jefe de Obra

Jefe de Obra y Encargado

Jefe de Obra, Encargado y Personal auxiliar

Nadie

Ns/Nc

Gráfico 5.42 Nor mal mente, ¿qué medi os organiz ativ os (la obr a?

NORMALMENTE, ¿QUÉ MEDIOS ORGANIZATIVOS (EN PLANTILLA) DISPONEN SUS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS EN LA OBRA? El caso de las empresas subcontratistas es similar al de las contratas, en las que la presencia única del propio empresario es la situación habitual (38%). De igual forma, muchas empresas no disponen de un responsable de la gestión de los trabajos, contando únicamente con presencia de trabajadores. (Gráfico 5.43).

Página | 221

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

38

% sobre el total de encuestados

26

17 13 6

Encargado

Empresario

Empresario + Encargado

Nadie

Ns/Nc

Gráfico 5.43 Nor mal mente, ¿qué medi os organiz ativ os (en plantilla) dis ponen sus empres as subc ontratistas en la obra?

INDIQUE CUAL ES LA VINCULACIÓN LABORAL DE SUS RECURSOS PREVENTIVOS CON LA EMPRESA

Los resultados obtenidos muestran que hay un número igual de empresas que disponen de Recursos Preventivos Propios y que subcontratan a un SPA la Planificación Preventiva. (Gráfico 5.44). Si se analizan los resultados obtenidos en relación al art. 32 bis, de la Ley 31/1995 “Presencia de los recursos preventivos”, introducido por la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, parece que son muchas las empresas que contratan Recursos Preventivos de un SPA (art. 32.bis.2.c), circunstancia que no es habitual. No obstante, la tendencia en las empresas de construcción es nombrar a trabajadores propios con una Formación Básica en Prevención de Riesgos Laborales para realizar funciones de Recurso Preventivo, por lo que podríamos considerar equivocada la respuesta, ya que la opción de recurrir a un SPA para realizar funciones de Recurso Preventivo no es habitual.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

44

% sobre el total de encuestados

44

12

Subcontratado En plantilla de a SPA la empresa

Ns/Nc

Gráfico 5.44 Indique cual es l a vi nc ulaci ón labor al de sus R ecurs os Preventiv os c on l a empresa

¿QUIÉN ES EL ENCARGADO DE DAR INSTRUCCIONES EN MATERIA PREVENTIVA A LAS SUBCONTRATAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS, ASÍ COMO ORGANIZAR LA SEGURIDAD EN LA OBRA, POR PARTE DE SU EMPRESA? En coherencia con la forma de dirigir y organizar una obra de construcción como centro de trabajo temporal, son los Jefes de Obra o los Encargados de Obra los encargados de dar las instrucciones precisas en materia de seguridad al resto de agentes participantes en las mismas. (Gráfico 5.45).

45

% sobre el total de encuestados

40

10 5

Encargado

Jefe de obra Encargado o Jefe de obra

Ns/Nc

Gráfico 5.45 ¿Qui én es el enc argado de dar i nstr ucciones en materi a pr ev entiva a las subc ontratas y tr abaj adores autónomos, as í c omo or ganiz ar la seguridad en l a obr a, por parte de su empres a?

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

¿CONTRATA ALGUNA VEZ EMPRESAS ESPECIALIZADAS PARA EL SUMINISTRO, MONTAJE, COLOCACIÓN, REPOSICIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS PROTECCIONES COLECTIVAS EN OBRA? Un 39% de las empresas nunca recurren a empresas especializadas en el montaje y mantenimiento de las Protecciones Colectivas, mientras que un 50% declara recurrir a ellas en contadas ocasiones. (Gráfico 5.46). Es evidente que muchas de los Protecciones Colectivas requieren de una especialización por parte de empresas expertas en su montaje y mantenimiento, lo que determina elegir esta opción frente al mantenimiento con recursos propios. 50

% sobre el total de encuestados

39

11

A veces, en Nunca. función de las Siempre lo necesidades realizado con personal propio o de la subcontrata

Ns/Nc

Gráfico 5.46 ¿Contrata alguna v ez empr esas especi alizadas par a el sumi nistr o, montaj e, col oc ación, reposici ón y manteni miento de las protecci ones col ectiv as en obr a?

¿CÓMO VIGILA LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN LA OBRA? Más de la mitad de las empresas realizan el control de las empresas subcontratadas mediante las anotaciones en el libro de subcontratación. Es especialmente llamativo el hecho de que son muy pocas las empresas que recurren a reuniones de coordinación para reconocer la forma de trabajar de las subcontratas, así como las que recuren a una auditoría de control interno de los procesos de seguridad utilizados por ellas. (Gráfico 5.47).

Página | 224

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

% sobre el total de encuestados

51

20 14

7

4

Reuniones con las Auditorías a las empresas empresas en obra

1 Reuniones y Auditorias

Anotaciones en el Libro de Subcontratación

Reuniones y Anotaciones

3

1

Reuniones, Auditorias y Anotaciones

Mediante el Servicio de Prevención

Ns/Nc

Gráfico 5.47 ¿Cómo vigil a la Ley de Subc ontrataci ón en l a obr a?

¿QUIÉN ELABORA LOS PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA? El 45% de las empresas recurren al Servicio de Prevención y un 28% a un trabajador de la empresa, siendo el 20% las que optan por un Técnico Externo sin vinculación con la empresa. (Gráfico 5.48). Los técnicos sin vinculación con la empresa, al no formar parte de la estructura organizativa de la misma, no tienen por qué conocer los recursos y medios con los que cuenta la empresa para la ejecución de la obra. Esta circunstancia afecta directamente a los procesos de integración de la prevención ya que los Planes de Seguridad y Salud analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud o en el Estudio Básico de Seguridad y Salud, en función de los medios materiales y humanos con que cuenta la empresa para el proceso de ejecución de los trabajos, y este Técnico Externo no tiene por qué conocer en profundidad los recursos con que cuenta la empresa. Por esta razón, el PSS puede llegar a tener graves carencias, que pueden repercutir directamente en la ejecución segura de las diferentes unidades de obra.

Página | 225

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

45

% sobre el total de encuestados

28

20

7

El Servicio de Prevención

Un técnico sin Un trabajador de vinculación con la empresa la empresa

Ns/Nc

Gráfico 5.48 ¿Qui én el abora los Pl anes de Seguridad y Sal ud de l a obr a?

SI EL PSS LO REALIZA UN TRABAJADOR DE LA EMPRESA O UN TÉCNICO SIN VINCULACIÓN ¿QUÉ FORMACIÓN TIENE? Las respuestas a esta pregunta muestran un alto nivel de preparación de los técnicos en prevención que redactan el PSS en el proceso de ejecución de la obra, ya que la mayor parte de los técnicos responsables de redactar el PSS de las obras tienen una cualificación académica. Tanto la Formación Técnica Universitaria con un 60%, como la de Técnico Superior en Prevención en Riesgos Laborales con un 49%, son especialmente representativas de la importancia que dan las empresas constructoras al conocimiento específico en materia de PRL para realizar materialmente este tipo de documentos. (Gráficos 5.49 y 5.50). ACADÉMICA

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

% sobre el total de encuestados

60

22

2 Bachillerato Superior BUP, COU y equivalentes

4

7

Estudios primarios

Estudios primarios sin finalizar

4 Formación Profesional

Formación Universitaria

Ns/Nc

Gráfico 5.49 Si el PSS lo r ealiz a un trabajador de l a empr esa o un téc nic o si n vi ncul aci ón ¿Qué for maci ón ac adé mic a tiene?

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

% sobre el total de encuestados

49

24 13

11

2 Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Nivel Intermedio Prevención de Riesgos Laborales

Nivel Básico Especifica del puesto de trabajo

Ns/Nc

Gráfico 5.50 Si el PSS lo r ealiz a un trabajador de l a empr esa o un téc nic o si n vi ncul aci ón ¿Qué for maci ón en materia de Pr ev enci ón de Ri es gos Labor ales ti ene?

¿REALIZA LA COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO ANTES DE INICIAR LAS OBRAS? SI HA CONTESTADO SÓLO EN ALGUNAS OBRAS, INDIQUE EL MOTIVO La obligación de realizar la apertura del centro de trabajo por parte del empresario que tiene la condición de contratista es aplicable a todas las obras de construcción, cualquiera que sea su naturaleza. Los resultados obtenidos son preocupantes ya que un 11% de las empresas reconocen no cumplir con este requisito legal que, como se indica, es de obligado cumplimiento. En efecto, el 12% de las empresas declaran hacerlo sólo en algunas de las obras,

Página | 227

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

argumentando como motivo de “no declaración” la inexistencia de Proyecto de Obra o bien porque se trata de Obras Menores. (Gráfico 5.51). Lo que entraña mayor preocupación si cabe es el desconocimiento de esta materia por parte de los encuestados, ya que los que no saben o no contestan llegan hasta el 55%, dato que muestra la falta de profesionalización de las personas responsables de la gestión de las empresas, aspecto que se repite también en otros ámbitos de Pymes del Sector de la Construcción. (Gráfico 5.52).

% sobre el total de encuestados

74

11

12

3 En algunas obras

En todas las obras

Nunca

Ns/Nc

Gráfico 5.51 ¿Realiz a l a c omunic ación de apertur a del centr o de trabajo antes de inici ar las obr as?

% sobre el total de encuestados

55

36

9

No se hace en Solo en las obras que tienen menores proyecto

Ns/Nc

Gráfico 5.52 Si ha c ontestado sól o en al gunas obr as, indique el motiv o

¿DESIGNA RECURSOS PREVENTIVOS EN SUS OBRAS? SI HA CONTESTADO SÓLO EN ALGUNAS OBRAS, INDIQUE EL MOTIVO

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

La presencia de Recursos Preventivos es un recurso preventivo humano que debe ser utilizado con diligencia en los trabajos con riesgos. En el Sector de la Construcción, por su naturaleza, los trabajos son especialmente peligrosos por lo que, desde un punto de vista preventivo, es muy acertado nombrar Recursos Preventivos entre los propios trabajadores, ya que se les implica en la seguridad de la obra. No obstante, de los resultados obtenidos se puede comprobar que un 14% de las empresas nunca han designado Recursos Preventivos y cuando se nombran, es por circunstancias específicas tales como el volumen de obra (9%), sólo si tiene Proyecto de Obra (9%), o si hay riesgos que requieren su presencia (17%). De todas estas circunstancias sólo esta última justificaría el nombramiento de un Recurso Preventivo, de acuerdo con lo establecido por la introducido por la Ley 54/2003 que reforma la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, ya que ésta sí sería una razón plausible para su designación. (Gráficos 5.53 y 5.54). La necesidad o no de Proyecto de Obra o el volumen de obra contratada no son razones para designar los Recursos Preventivos, aunque de ellas derivaren situaciones de riesgo. No obstante, la mayor parte de las empresas utilizan esta figura en sus obras (78%), pero habría que fomentar su uso, pues el número de empresas que no lo utilizan o no lo saben supone el 21% del total. (Gráfico 5.53).

% sobre el total de encuestados

54

24 14

7

En algunas obras

En todas las obras

Nunca

Ns/Nc

Gráfico 5.53 ¿Designa R ecurs os Preventiv os en s us obr as ?

Página | 229

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

% sobre el total de encuestados

61

17

9

9

4

Dependiendo Solo si tiene Solo si hay Solo si tiene del volumen proyecto riesgos que CSS de obra requiren de su presencia

Ns/Nc

Gráfico 5.54 Si ha c ontestado sól o en al gunas obr as, indique el motiv o

INDIQUE QUE DOCUMENTACIÓN LE EXIGE A LAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS En este apartado, tal y como se puede ver en el Gráfico 5.55, puede destacarse que tan solo un 6% de las empresas (opción 5), hacen una petición completa de los documentos exigibles a las empresas subcontratistas, aspecto preocupante también por la responsabilidad que puede derivarse de ello. La exigencia de estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) y que los trabajadores dispongan de formación de 8 horas (opción 3) sólo se da en un 6% de los casos, siendo un 5% los que, además, exigen la formación de 20 horas (opción 4). Tan sólo un 29% exige estar inscrita en el REA de forma única (opción 1) o aportando algunos de los otros requisitos (opciones 2 a 6) y un 10% no sabe o no contesta (opción 12). Como puede observarse, la casuística es muy variada, lo que muestra la falta de uniformidad de criterio de las empresas del Sector de la Construcción, circunstancia que pude llegar a ser especialmente importante por la “responsabilidad subsidiaria” derivada a que puede dar lugar, en el caso de que las empresas subcontratadas no cumplan con los requisitos legales exigibles, no solicitados por parte del contratista.

Página | 230

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

% sobre el total de encuestados

10

6

6 5 3

5

4

3

3

3

0,5

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

1

11

12

Gráfico 5.55 Indique que doc umentaci ón le exi ge a las empres as subc ontrati stas

1.

Estar inscritas en el REA.

2.

Estar inscritas en el REA, Evaluación de Riesgos y Planificación de la acción preventiva de los trabajos a realizar.

3.

Estar inscritas en el REA, Formación en materia de PRL de 8h iniciales.

4.

Estar inscritas en el REA, Formación en materia de PRL de 8h iniciales + 20h por oficio.

5.

Estar inscritas en el REA, Formación en materia de PRL de 8h iniciales + 20h por oficio, Evaluación de Riesgos y Planificación de la acción preventiva de los trabajos a realizar.

6.

Estar inscritas en el REA, Formación en materia de PRL de 8h iniciales, Evaluación de Riesgos y Planificación de la acción preventiva de los trabajos a realizar.

7.

Evaluación de Riesgos y Planificación de la acción preventiva de los trabajos a realizar

8.

Formación en materia de PRL de 8h iniciales.

9.

Formación en materia de PRL de 8h iniciales + 20h por oficio.

10. Formación en materia de PRL de 8h iniciales + 20h por oficio, Evaluación de Riesgos y Planificación de la acción preventiva de los trabajos a realizar. 11. Formación en materia de PRL de 8h iniciales, Evaluación de Riesgos y Planificación de la acción preventiva de los trabajos a realizar. 12. Ns/Nc.

Página | 231

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

¿LE HACE ENTREGA A LAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD, ANTES DE QUE ESTAS INICIEN LOS TRABAJOS EN LA OBRA? SI HA CONTESTADO SÓLO EN ALGUNAS OBRAS, INDIQUE EL MOTIVO. Un 12% reconocen no hacer entrega y sólo 18% en algunas obras. Tan sólo un 3% de las empresas indican el motivo por el cuál no se hace entrega, y en todos los casos se establece como causa una mala organización por encargarse de la gestión de este trámite a personal no vinculado a la obra. (Gráfico 5.56).

% sobre el total de encuestados

61

18 12

En algunas obras

En todas las obras

Nunca

10

Ns/Nc

Gráfico 5.56 ¿Le hac e entrega a las empres as subc ontratis tas del Plan de Seguri dad y Salud, antes de que estas i nicien l os trabaj os en la obra?

¿REALIZA REUNIONES CON LAS SUBCONTRATAS CON OBJETO DE PODER LLEVAR A CABO LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES? EN CASO AFIRMATIVO, INDICAR LA PERIODICIDAD. De todos los encuestados, tan solo un 31% tiene como medio de coordinación las reuniones periódicas con los responsables de las subcontratas y sólo un 39% lo hace alguna vez, no siendo una opción en todas sus obras. El 23% declaran no optar por las reuniones como medio de coordinación. (Gráfico 5.57). Probablemente las reuniones periódicas con los responsables de las empresas subcontratadas sean el medio más eficaz, aunque no el único, para garantizar el éxito del Deber de Coordinación establecido en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desarrollado por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Si bien el art. 11 del citado Real Decreto 171/2004 recoge una relación no exhaustiva de formas de hacer la coordinación, determinando, entre otras, las reuniones periódicas, un seguimiento de las empresas concurrentes programando encuentros para la puesta en común de pareceres y opiniones, de forma conjunta con el coordinador de seguridad y salud, haría más eficaz este mandato.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Lo más preocupante es que el 23% de las empresas encuestadas nunca recurren a este medio de coordinación, probablemente por el desconocimiento o la falta de protocolos para ponerlo en práctica. Prueba de ello es que, aunque los que declaran hacerlo periódicamente o algunas veces, no saben con qué periodicidad, lo que corrobora esta afirmación. (Gráfico 5.58).

% sobre el total de encuestados

39 31

23

6

En algunas obras

En todas las obras

Nunca

Ns/Nc

Gráfico 5.57 ¿Realiz a r euniones c on las s ubc ontratas c on objeto de poder llev ar a c abo l a C oordinaci ón de Activi dades Empr es ariales ?

% sobre el total de encuestados

82

3 1 vez a la semana

6 Cada dos semanas

1

4

3

1

Cada tres semanas

1 vez al mes

Depende

Antes de comenzar la obra

Ns/Nc

Gráfico 5.58 En cas o afir mativ o, i ndic ar l a periodici dad.

¿CÓMO SE CERTIFICA LA PARTIDA ECONÓMICA DE “SEGURIDAD Y SALUD” EN LAS OBRAS? El Estudio de Seguridad y Salud y el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el proceso de ejecución contemplan un apartado de mediciones, presupuesto y valoraciones de los elementos de seguridad que van a utilizarse en la obra, cuantificándose éstos como un “gasto más” para la realización de la misma.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Del análisis de los resultados se puede observar en el Gráfico 5.59 que tan sólo un 27% de las empresas encuestadas identifica la partida económica de seguridad y salud con una “certificación específica”. No obstante, sin entrar a detallar si este montante corresponde a la parte proporcional de amortización de los equipos que utiliza el contratista o a otra consideración de tipo presupuestario, lo cierto es que las certificaciones correspondientes deben hacerse de acuerdo con el discurrir normal de la obra, es decir, conforme se van utilizando los elementos de seguridad contemplados para la ejecución de los trabajos. Por ello, podrían aceptarse como formas de certificación tanto la de “certificación en función del % de obra ejecutada” (29%) o bien “incluyendo una parte proporcional del coste en cada partida” (30%), ya que éstas son formas de imputar estos costes con la orientación antes señalada, de acuerdo con los criterios contables y presupuestarios de cada empresa. 30

29

% sobre el total de encuestados

27

13

A través de certificaciones específicas en materia de seguridad

En % según lo ejecutado

No se certifica de forma independiente; los precios ya incluye la p.p. de seguridad y salud

Ns/Nc

Gráfico 5.59 ¿Cómo se c ertifica la partida ec onómic a de “seguri dad y s alud” en l as obras ?

¿SE REALIZAN INFORMES SOBRE EL ESTADO DE LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN EN LAS OBRAS? EN CASO AFIRMATIVO, ¿QUIÉN LOS REALIZA? La elaboración de los correspondientes Informes de Seguridad, como forma de documentar el seguimiento del PSS en el proceso de ejecución, es una forma de comprometerse en el cumplimiento de las determinaciones que se explicitan en el mismo.

Página | 234

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Por otra parte, desde el punto de vista de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, es una garantía de cara a los posibles requerimientos que pudieran hacerse en materia de inspección. Por los resultados obtenidos, la mayor parte de las empresas realizan este tipo de informes (77%), bien elaborados por el Servicio de Prevención (45%) o por los técnicos o encargados de la obra (33%). (Gráficos 5.60 y 5.61). Vuelve a ser preocupante el número de empresas que no recogen documentalmente el seguimiento del PSS en el proceso de ejecución (17%), y que desconocen quiénes son los responsables, en su caso, de su cumplimentación (22%). (Gráficos 5.60 y 5.61).

% sobre el total de encuestados

77

17 6

Si

No

Ns/Nc

Gráfico 5.60 ¿Se realizan i nfor mes sobre el estado de l a s eguridad y pr evenci ón en l as obr as ?

% sobre el total de encuestados

45

26

22

7

Jefe de Obra Servicio de y/o Prevención Encargado

Técnico de Prevención de la empresa

Ns/Nc

Gráfico 5.61 En cas o afir mativ o, ¿ quién los realiza?

Página | 235

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

¿SE REALIZAN AUDITORIAS Y SEGUIMIENTO DOCUMENTAL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVENTIVAS DE LAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS EN LA OBRA? Es especialmente llamativo el hecho de que la mayor parte de las empresas encuestadas (62%) hayan determinado que es el Servicio de Prevención el encargado del control de las obligaciones preventivas de las empresas subcontratadas, circunstancia que no parece propia de empresas que externalizan la prevención en SPA que no tienen presencia continuada en obra. El control también puede hacerse por parte de la propia empresa a través de sus medios, como son los Jefes de Obra y encargados (9%) o el propio personal administrativo de la empresa (7%). Lo que no parece apropiado es trasladar al coordinador de seguridad y salud esta obligación empresarial del contratista principal, ya que no está entre sus funciones por formar parte de las relaciones contratistasubcontratista, con independencia de que el Coordinador pueda requerir, en su caso, la documentación relativa a su cumplimiento. Las empresas que declaran desconocer si hay o no auditorias y control de la documentación de las subcontratadas suponen el 21%, cifra que viene a mostrar de nuevo el desconocimiento en el Sector de la Construcción de las obligaciones empresariales en materia de Seguridad y Salud Laboral. (Gráfico 5.62).

% sobre el total de encuestados

62

21 9

7

2

A través del A través del equipo de obra personal de la oficina de la empresa (administrativos, etc…)

A través del Servicio de Prevención

CSS

Ns/Nc

Gráfico 5.62 ¿Se realizan auditorias y s egui miento documental del c umpli mi ento de l as obli gaciones pr ev entivas de l as empr es as s ubcontr atistas en l a obr a?

¿REALIZA ALGÚN TIPO DE INICIATIVA EN MATERIA DE “PROMOCIÓN DE LA PREVENCIÓN” EN LA OBRA? EN EL CASO DE REALIZARSE, INDICAR DE QUÉ TIPO.

Página | 236

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

Una práctica habitual en las grandes empresas constructoras, con estructuras muy consolidadas, es la programación de actividades tales como concursos de ideas, propuestas de mejora o retribuciones por objetivos. El perfil de las empresas encuestadas, más cercano a la pequeña y mediana empresa, se muestra muy polarizado, ya que los registros señalan un equilibrio entre las que no realizan actividades orientadas a incentivar a su personal para conseguir mejorar resultados en materia de seguridad (52%) y entre las que sí lo hacen (44%). (Gráfico 5.63). La opción más recurrida es la de organizar jornadas de formación e información para incentivar la preocupación por la seguridad en los centros de trabajo (35%), siendo sólo el 28% las que tienen establecidos premios y reconocimientos personales por los objetivos conseguidos. (Gráfico 5.64). Un tercer grupo (24%) opta por “exigir a los trabajadores observaciones y propuestas” de mejora en materia de prevención. Probablemente no sea la mejor opción, ya que en este tipo de materias hay que sensibilizar a los trabajadores para que consideren la seguridad como un valor que debe ser garantizado mediante la adopción de las adecuadas medidas preventivas, buscando su complicidad más que imponiendo una participación de dudosa eficacia. 52

% sobre el total de encuestados

44

4 Si

No

Ns/Nc

Gráfico 5.63 ¿Realiz a algún ti po de i niciativa en materia de “pr omoci ón de l a prev ención” en la obra?

Página | 237

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

35

28

% sobre el total de encuestados

24

13

Reconocimientos y premios

Jornadas informativas, recordatorios

Exigir a los trabajadores observaciones y propuestas

Ns/Nc

Gráfico 5.64 En el c as o de realizars e, indicar de qué tipo.

SUBCONTRATISTA

¿DESIGNA UN RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS? EN EL CASO DE QUE SÓLO LO DESIGNE EN ALGUNAS OBRAS, INDIQUE EL MOTIVO En este apartado las respuestas han sido muy significativas ya que sólo la mitad de las empresas encuestadas (51%) manifestaron nombrar siempre a un responsable en materia de seguridad y salud en las obras en las que participan. (Gráfico 5.65). Esta es una circunstancia a considerar, ya que la posibilidad de designar un Responsable en Materia de Seguridad y Salud incrementa la eficacia en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en el PSS en el proceso de ejecución, tanto si la empresa actúa como contratista principal, como si lo hace como empresa subcontratada. En efecto, la Ley de Subcontratación en su art. 8.1 establece que en el libro de incidencias debe identificarse “la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista”. Cabe entender que el personal responsable ejercerá también, dentro de sus facultades de dirección y mando, el deber de velar por el cumplimiento de las “obligaciones en materia de seguridad y salud” a las que obliga el PSS de la obra. De igual forma, la Ley 54/2003 indica que las empresas podrán designar Recursos Preventivos en la ejecución de los trabajos. Esta figura es esencial para colaborar junto con el coordinador de seguridad y salud, en el cumplimiento efectivo de las medidas

Página | 238

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

preventivas establecidas en el PSS. Es preciso traer a colación la coexistencia, cada vez más frecuente, de que las empresas contratistas y subcontratistas coincidan, bien de forma sucesiva o simultánea, en la ejecución de los trabajos, siendo esta circunstancia un riesgo potencial cualificado por interferencia de actividades. En estos casos, la presencia de Recursos Preventivos sería preceptiva. Que un 25% de las empresas no nombren nunca personas responsables o que un 14% lo hagan ocasionalmente, indica un déficit de la estructura organizativa de la empresa, en aras a conseguir la excelencia empresarial tanto en el ámbito técnico, como en aspectos más específicos referidos al cumplimiento de los preceptos en materia de seguridad y salud laboral. (Gráfico 5.65).

% sobre el total de encuestados

51

25 14

En algunas obras

10

En todas las obras

Nunca

Ns/Nc

Gráfico 5.65 ¿Designa un Res pons able de Seguridad y Sal ud en l as obr as ?

¿SE LE CONVOCA A PARTICIPAR EN REUNIONES DE SEGURIDAD Y SALUD JUNTO A OTRAS SUBCONTRATAS PARA CONOCER LA EVOLUCIÓN Y POSIBLES INCIDENCIAS EN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA OBRA?

Igual que en apartado anterior, las respuestas a esta pregunta muestran también un déficit en el cumplimiento del “Deber de Coordinación y Cooperación” entre empresas contratistas y subcontratistas establecido por la Ley. En efecto, el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, regula el deber de coordinación de actividades empresariales, indicando en el art. 4 como se debe llevar a cabo el deber de cooperación entre empresas. Es pues significativo que un 41% de las empresas manifiesten que nunca son convocadas por el contratista principal para poner en práctica la obligación legal referida, y que un 30% declaren que sólo se las convoca en algunas obras. Tan solo el 22% declaran ejercer la coordinación y cooperación a que obliga la Ley. (Gráfico 5.66).

Página | 239

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

% sobre el total de encuestados

41 30 22

8

En algunas obras

En todas las obras

Nunca

Ns/Nc

Gráfico 5.66 ¿Se le conv oca a partici par en reuniones de seguri dad y s alud j unto a otr as s ubcontr atas para c onoc er l a evol uci ón y posi bles incidenci as en l as c ondici ones de s eguridad de l a obr a?

¿LE HACEN ENTREGA EN LA OBRA, ANTES DE INICIAR LOS TRABAJOS, DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD? Las respuestas a esta pregunta muestran, como en los casos anteriores, la falta de rigor en el cumplimento de las obligaciones determinadas por la Ley. En la situación que analizamos, tal y como muestra el Gráfico 5.67, el 61% de las empresas declaran recibir el PSS al inicio de los trabajos, siendo preocupante que el porcentaje de empresas que no lo reciben nunca sea del 19% y aquellas que sólo lo reciben a veces un 14%, circunstancia que nos reafirma en la opinión, contrastada por los datos recabados, de que en el Sector de la Construcción el grado de cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley es, todavía, muy mejorable.

% sobre el total de encuestados

61

19

14

6

Siempre

A veces

Nunca

Gráfico 5.67 ¿Le hac en entr ega en la obra, antes de i niciar l os trabaj os, del Plan de Seguridad y Salud?

Página | 240

Ns/Nc

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

De los datos obtenidos en las respuestas dadas por las empresas contratistas y subcontratistas respecto de sus actuaciones en las obras en que participan, puede deducirse que sí se produce un cumplimiento formal de los requisitos normativos tantas veces nombrados: 1. En torno al 90% de las empresas encuestadas, cuando actúan como contratistas, disponen de medios organizativos en las obras a los que asignan actividades relacionadas con la prevención y la seguridad. No obstante, de los datos recogidos se observan importantes lagunas en el cumplimiento de sus obligaciones formales tales como: a) Incumplimiento de la obligación de comunicar la “apertura del centro de trabajo” a la autoridad laboral. b) Elaboración de Planes de Seguridad y Salud por técnicos que desconocen los procedimientos productivos y preventivos de las empresas y el sistema de ejecución a aplicar en obra. c) Participación de empresas subcontratistas a las cuales no se les hace entrega del PSS. d) Desconocimiento sobre la necesidad de nombramiento del Recurso Preventivo y el carácter presencial de su designación. e) Falta del deber de coordinación de las actividades empresariales. f)

Participación de empresas subcontratadas sin un control previo de los requisitos legales en materia preventiva.

2. En lo que respecta a la participación de las empresas subcontratadas y su participación en la seguridad de la obra en materia preventiva, el panorama es poco prometedor. En muchas de estas empresas no se nombra al Responsable de la Seguridad de la obra y, en el caso de nombramiento, no se le convoca a participar en las reuniones de seguridad y salud para la coordinación de la prevención de la obra.

BLOQUE 7. OTROS DATOS DE INTERÉS ¿HA SIDO SANCIONADA LA EMPRESA POR ALGÚN INCUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? EN CASO AFIRMATIVO, INDICAR CALIFICACIÓN Y MOTIVO.

Página | 241

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

La mayor parte de las empresas nunca han sido sancionadas, circunstancia que contrasta con los incumplimientos detectados en algunas de las respuestas obtenidas en el cuestionario. Sólo un 16% de las empresas han sido sancionadas alguna vez, pero en un 79% de los casos la sanción fue calificada como “grave”. Como consecuencia, se puede afirmar que son pocas las empresas sancionadas, pero que cuando se produce la sanción es como consecuencia de una circunstancia especialmente crítica en materia de seguridad. (Gráficos 5.68 y 5.69). De acuerdo con las respuestas obtenidas, la mayor parte de las sanciones son como consecuencia de riesgos de caída de altura por falta de protecciones colectivas e individuales (vallas, barandillas a borde de forjado, arneses, recercado de huecos etc.).

% sobre el total de encuestados

83

16 1 Si

No

Ns/Nc

Gráfico 5.68 ¿Ha si do sanci onada la empr es a por al gún i nc umpli miento en materia de prevenci ón de ries gos l aboral es ?

% sobre el total de encuestados

79

21

0 Leve

Grave

Muy Grave

Gráfico 5.69 En cas o afir mativ o, i ndic ar c alific ación y motivo

Página | 242

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

ESTABLECER LA PRIORIDAD DE LOS ASPECTOS DE GESTIÓN INDICADOS CON VALORES DE 1 A 5, SIENDO 1 EL DE MAYOR PRIORIDAD Y 5 EL DE MENOR El aspecto de mayor relevancia para las empresas es la calidad de lo ejecutado, dónde un 42% de empresas le dan la mayor prioridad. Tras la calidad de lo ejecutado un 37% de las empresas priman el cumplimiento de la seguridad como prioridad frente al resto (Gráfico 5.70), sin embrago destaca como un 25% de las empresas posicionan los aspectos relacionados con la gestión de la seguridad en cuarto y quinto lugar (Gráfico 5.74).

45% 40%

35% Calidad de lo ejecutado

30%

Coste de lo ejecutado 25% Cumplimiento de los plazos establecidos 20% Cumplimiento de la seguridad 15%

Cumplimiento de los aspectos medioambientales

10% 5% 0% 1

2

3

4

5

Ns/Nc

Gráfico 5.70 Establ ec er la priori dad de los aspectos de ges tión i ndic ados c on val ores de 1 a 5, siendo 1 el de may or prioridad y 5 el de menor

Página | 243

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

CALIDAD DE LO EJECUTADO

% sobre el total de encuestados

42

23 15 8

1

2

3

4

Gráfico 5.71 Prioridad según cali dad de lo ej ec utado

Página | 244

8

5

4

Ns/Nc

CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

COSTE DE LO EJECUTADO 25 20

20

% sobre el total de encuestados

20

11

4

1

2

3

4

5

Ns/Nc

Gráfico 5.72 Prioridad según coste de lo ejecutado

CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 23

25

20 % sobre el total de encuestados

18

11

4

1

2

3

4

5

Ns/Nc

6

4

5

Ns/Nc

Gráfico 5.73 Prioridad según cumpli miento de los pl az os establ eci dos

CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD

% sobre el total de encuestados

38

19

19 15

1

2

3

4

Gráfico 5.74 Prioridad según cumpli miento de la seguridad

Página | 245

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

CUMPLIMIENTO DE LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES

% sobre el total de encuestados

38

21

20

9

8

5

1

2

3

4

5

Ns/Nc

Gráfico 5.75 Prioridad según coste de lo ejecutado

¿CONSIDERA QUE EL MARCO LEGISLATIVO ACTUAL EN MATERIA PREVENTIVA ES ADECUADO PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES?

% sobre el total de encuestados

68

21 11

Si

No

Ns/Nc

Gráfico 5.76 ¿Considera que el marc o legisl ativo actual en materi a prev entiva es adec uado par a gar antiz ar l a s eguridad de los trabaj ador es?

Como conclusiones de interés en función de las respuestas obtenidas se pueden destacar las siguientes: 1. Las sanciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social no se corresponden con los incumplimientos detectados en las respuestas precedentes del cuestionario, ya que Las sanciones se refieren a condiciones inseguras detectadas como consecuencia de falta de medios de protección y

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

no a los incumplimientos formales de carácter legal que se evidencian en las respuestas obtenidas. 2. En lo que se refiere a la Gestión de los Procesos, las empresas prestan especial atención al control de la “obra ejecutada y su certificación” y a la gestión de la seguridad. Si bien la preocupación de las empresas por una buena acción preventiva en las obras es alta, este dato contrasta con la falta de conocimientos para llevarla a cabo con éxito y los incumplimientos detectados.

5.2. RESULTADOS DE LOS FOCUS GROUP A continuación se muestran los resultados de cada uno de los Focus Group, trasladando las opiniones manifestadas por los participantes, por lo que, en ocasiones, pueden encontrarse varios pareceres sobre un mismo tema.

5.2.1. FOCUS GROUP 1 Los temas tratados en el Focus Group 1, tal y como se señaló en las etapas del proceso operativo, fueron el estudio de los factores específicos del Sector de la Construcción que dificultan la integración de la prevención, el Marco Normativo que opera en el Sector de la Construcción, las Modalidades de Organización de la actividad preventiva como binomio Servicio de Prevención-Empresa, y la Consulta y Participación de los trabajadores. Los comentarios más relevantes que los participantes argumentaron respecto de los temas objeto de discusión señalados, fueron los siguientes: CARACTERÍSTICAS INTEGRACIÓN. 

DEL

SECTOR

LA

CONSTRUCCIÓN

QUE

DIFICULTAN

LA

La temporalidad de la actividad hace que las situaciones de riesgo estén constantemente cambiando y que también cambien los distintos agentes que participan en el proceso, lo que dificulta gestionar con eficacia el Centro de Trabajo desde un punto de vista preventivo.



Nos encontramos ante un Sector dinámico y cambiante. Lo que hoy vemos en una obra mañana puede ser algo totalmente distinto, circunstancia que hace que se difuminen las responsabilidades.



El tamaño de las empresas objeto de estudio, Pyme, con una gran cantidad de pequeños Centros de Trabajo abiertos y con trabajadores en constante movilidad,

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

hace también difícil su gestión, dado que los recursos con los que cuentan estas empresas son muy limitados. 

La forma de actuar de los Técnicos de la Administración en el control de las condiciones de trabajo de las obras, en el asesoramiento a los empresarios, incluso las actuaciones de la Inspección de Trabajo, es diferente en el Sector de la Construcción respecto de otros sectores productivos. La temporalidad de las obras es un factor crítico en este sentido, ya que hace más complicado el seguimiento de la actividad de las empresas y la situación en que se encuentran sus trabajadores.



En el Sector de la Construcción todo tiene cabida: trabajadores con nivel cultural muy bajo y con falta de cualificación profesional. Estas personas han visto en la construcción una oportunidad para conseguir altos beneficios sin apenas exigencias.



Debería controlarse más el acceso al Sector de la Construcción, exigiendo mayor preparación y formación, haciéndolo extensivo a todos los puestos de trabajo.



Es el empresario el que otorga la Categoría Profesional al trabajador tomando como referencia sus aptitudes y el conocimiento del oficio pero, sin embargo, dentro de estas aptitudes y conocimientos, no se tienen en cuenta su capacidad para trabajar con seguridad.



Durante mucho tiempo, ha sido muy fácil acceder a trabajar al Sector de la Construcción, sin tener en cuenta la falta de experiencia en el conocimiento técnico de la profesión, ni las peculiaridades para gestionar este tipo de empresas.



Hay muchas empresas creadas por Trabajadores Autónomos que se han convertido en Sociedades Limitadas, sin ser conscientes de lo que esto implica en el ámbito de la prevención.



Hay muchos empresarios que conocen el “producto” pero no su gestión, recurriendo para ello a gestores administrativos externos, lo que dificulta su integración en las empresas.



Hay empresarios que no son conscientes de los beneficios que reporta gestionar bien la seguridad de su empresa, por lo que la prevención es, en muchos casos, un mero formalismo para cumplir con las exigencias de la Administración.



Las campañas en materia de prevención realizadas en el Sector de la Construcción no parecen haber surtido efecto, ya que se han centrado más en

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

gestionar la prevención de las condiciones técnico-materiales que en el asesoramiento al empresario. 

Se están cometiendo fallos por parte de todos en la labor técnica de asesoramiento. Lo importante no es trasladar al empresario qué es lo que tiene que hacer, sino informarle sobre la utilidad de lo que se hace en materia preventiva: el reconocimiento médico, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, etc. No nos podemos quedar en los aspectos documentales para cumplir los formalismos.



Si al empresario se le hace ver las consecuencias de la falta de Planificación de la Prevención, utilizando las estadísticas de los accidentes y enfermedades profesionales, seguro que podremos conseguir cambios en sus actitudes.



En España no se tiene “cultura preventiva” a nivel personal, lo que hace difícil conseguir la misma a nivel empresarial. Para alcanzar buenos niveles de cultura preventiva debemos empezar “desde la cuna”, en casa, en el colegio, en todos los niveles formativos, para lo que se requiere una inversión social importante que seguro redunda en menos accidentes.



Hasta ahora se ha vendido el “concepto de prevención” desde un punto de vista coercitivo y negativo, asociándola a los problemas que producen los accidentes y enfermedades y a los conflictos con la propia Administración. Pero no se ha dado importancia a los beneficios que puede producir hacer una buena prevención, con procesos más eficientes, ausencia de accidentes etc. Los empresarios son muy receptivos cuando se les explica bien los beneficios de hacer una buena Gestión de la Prevención en sus empresas.



En el Sector de la Construcción hay promotores desconocedores de los procesos constructivos y de la responsabilidad que conlleva su gestión. Esto requiere una gran capacidad de gestión de los técnicos de ejecución que, además del control técnico de la obra, deben conocer los aspectos preventivos y exigir su cumplimiento. También deben asesorar en esta materia a quienes les contratan.



En el Sector de la Construcción no puedes permitirte errores, por lo que la formación específica es de especial importancia para cuantos tengan responsabilidades en esta materia.



Otro de los factores característicos es la necesidad de Coordinar las Actividades Empresariales, y no hay que olvidar que ésta es una obligación empresarial.

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Las empresas que cuentan con un Sistema de Gestión tienen más fácil poder integrar la prevención. El problema surge cuando el Sistema de Gestión de la Empresa no se basa en procedimientos operativos, sino en decisiones puntuales que se van tomando conforme van surgiendo las necesidades.



En la actualidad, la crisis que vive el Sector de la Construcción determina una menor inversión en gestionar la seguridad por parte de las empresas, especialmente en las Pymes, porque han reducido su estructura de soporte. En las empresas que contaban con trabajadores propios para la supervisión, se han producido importantes recortes a nivel preventivo o a nivel de dirección de los trabajos.

MARCO NORMATIVO EN EL QUE OPERA EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 

La normativa con la que tenemos que trabajar es muy compleja y farragosa ya que se utilizan términos y conceptos jurídicos abstractos y confusos, por lo que a un empresario sin una formación específica le resulta difícil entenderla y menos aún a un trabajador del Sector.



La complejidad interpretativa de la Norma, unida al propio desconocimiento del empresario, hace que éste acuda a un apoyo externo, pero no por convencimiento, sino por la exigencia legal que la Normativa le impone.



La normativa dice cuál es el fin que se persigue con su aplicación pero, sin embargo, no dice cómo conseguirlo o, al menos, no tiene en cuenta los criterios específicos del Sector en el que nos movemos.



Hasta los expertos en la materia encuentran dificultades para poder interpretar los contenidos fundamentales de la Normativa. Esto hace que sean necesarios muchos años para que haya un criterio unívoco en la interpretación y en su aplicación en las empresas.



La mayor parte de las veces la Normativa se incumple por desconocimiento. Es necesaria una formación específica para Coordinadores de Seguridad y Salud y técnicos que intervienen en el proceso. La formación en materia preventiva que reciben estos técnicos no es suficiente.



La Ley de Subcontratación parece que es una herramienta adecuada para controlar a las empresas que participan en el proceso. Sin embargo, sigue sin resolver las dificultades en el control de las subcontratas en lo que se refiere a la contratación en horizontal y permite que el Promotor contrate sin disponer de recursos para gestionar adecuadamente el Centro de Trabajo.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN



El empresario sólo cumple con aquellos aspectos normativos sobre los que le está imponiendo sanciones la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, tales como el registro documental del concierto con los Servicios de Prevención, la formación de los trabajadores, el reconocimiento médico o la entrega de los Equipos de Protección Individual y Colectivos. Sin embargo, no se hacen requerimientos sobre aspectos relacionados directamente con la Integración de la Prevención y la Coordinación de Actividades Empresariales, la asignación de funciones, el control de las condiciones de trabajo o la investigación de accidentes, entre otros.



La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social toma como referencia para la imposición de sanciones la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). No obstante, hay incumplimientos técnicos muy evidentes que son difíciles de sancionar con esta Ley.



Los Planes de Seguridad y Salud se aprueban y se disponen en las obras, pero no se está aplicando su contenido a la propia obra. En muchos casos, ni se conoce su contenido.



Simplificar los trámites y entender perfectamente el alcance de las obligaciones administrativas es muy importante. No se puede seguir teniendo en la obra Planes de Seguridad y Salud que nadie sigue y con una cantidad ingente de información que, en muchos casos, no se adapta a la realidad de la obra. Debemos trabajar con procedimientos operativos.



Algunos de los artículos fundamentales de la normativa, como puede ser el art. 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención sigue sin conseguir su propósito. La integración de la prevención en la empresa se dificulta cuando lo tiene que hacer un SPA, porque no vive el día a día de la obra ni de la empresa.



El Convenio del Sector determina la formación que debe darse a los trabajadores. Este ha sido uno de los requerimientos prioritarios de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Son muchos los trabajadores formados, pero otra cosa es la calidad de esta formación. Esta formación no ha sido requerida para los propios empresarios, al menos no en las obras. Como crítica señalar que los requerimientos formativos se han hecho sobre los trabajadores, excluyendo a los empresarios.

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MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA COMO BINOMIO SERVICIO DE PREVENCIÓN-EMPRESA 

Los Servicios de Prevención actúan en el Sector de la Construcción de la misma forma que en cualquier otro Sector. No hay diferencia alguna. Se limitan a trasladar al empresario lo que debe hacer en materia preventiva, con una orientación específica dependiendo del Sector al que pertenece.



Casi siempre el Servicio de Prevención hace lo que se le pide, es decir, asesorar e informar al empresario y ayudarle a gestionar la documentación que debe estar a disposición de la Administración. En realidad, para esto se les contrata.



El Servicio de Prevención lo único que puede hacer es intentar hacerlo lo mejor posible, asesorando al empresario en sus obligaciones. En éste está hacer una buena prevención o no hacerla.



Son muchas las empresas que no tienen muy claro para qué sirve el Servicio de Prevención y qué servicios van a recibir con su contratación. En muchos casos, son las Asesorías Jurídicas las que les indican que deben contratar un Servicio de Prevención para cumplir con las disposiciones normativas, y eso es lo que hacen.



Los Servicios de Prevención se limitan a aplicar el art. 20 “Concierto de la Actividad Preventiva” del Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se concreta su ámbito competencial, siempre supeditado a la información que les deben trasladar las empresas que los contratan. Si los empresarios no les informan suficientemente, difícilmente van a conocer la existencia de nuevos Centros de Trabajo, las actividades que en ellos se realizan o la contratación de nuevos trabajadores.



El hecho de que haya tantos agentes distintos que participan en el Sector de la Construcción, hace que el papel del Servicio de Prevención se difumine y no adquiera el protagonismo que debe tener.



En muchos casos, no se actualizan los diferentes Centros de Trabajo que la empresa tiene abiertos, ni los trabajadores contratados, limitándose a hacer evaluaciones de riesgos de los Centros Administrativos de la empresa, de su Sede Central o de los Centros Fijos. El empresario tiene la sensación de que la contratación del Servicio de Prevención establecida por la Ley es un requisito más sin un fundamento claro.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN



Se puede ver también cómo Servicios de Prevención que llevan a cabo un servicio eficaz en otros sectores, no lo hacen tan bien en la construcción por las limitaciones que tienen.



La realidad es que el reglamento de los Servicios de Prevención no excluye a las Obras de Construcción y lo que en un principio se puede entender como una “debilidad”, lo podemos convertir en una fortaleza. Así, por ejemplo, los equipos de trabajo que usamos en las obras tienen que ser evaluados por el Servicio de Prevención, por lo que la obra debe ser el verdadero Centro de Trabajo donde deberían actuar los Servicios de Prevención. Por ello, tendrían que tener más protagonismo en las obras.



Las empresas no integran a los Servicios de Prevención en el día a día de la obra.



La aplicación de las medidas preventivas previstas en una obra se dificulta por la cantidad de agentes que participan en la misma.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN 

Por la naturaleza de las obras de construcción, la figura del Delegado de Prevención está ausente en el Sector de la Construcción.



El clima laboral de una obra incide directamente en el cumplimiento de las medidas preventivas. Que el empresario haga partícipe al trabajador es fundamental para conseguirlo.



La Consulta y Participación de los Trabajadores es una oportunidad para participar de forma activa en la prevención, pero en una empresa sin una buena Gestión de la Prevención esto es muy difícil.

5.2.2. FOCUS GROUP 2 A los miembros del Focus Group 2, se les comunicó la necesidad de conocer su opinión personal sobre la necesidad de integrar la prevención en la empresa y sobre las principales dificultades con las que se encuentran para poder conseguir dicho cometido, de acuerdo con la normativa de referencia aplicable, sin orientar la exposición en una temática concreta por considerar que este sistema sería más productivo. Las opiniones dadas fueron: 

Se indica que hay un gran desconocimiento porque el articulado de la Ley es muy confuso y con constantes modificaciones, a lo que se suma las interpretaciones equívocas o incorrectas, que hacen que no se sepa distinguir entre lo que está

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bien o mal aplicado, incluso hay cosas que se hacen mal sabiendo que es así pero es lo que se les pide. 

En ocasiones, a los que actuamos como subcontratas no se hace entrega del PSS.



Actuando como subcontratista se nos está pidiendo nombrar a Recursos Preventivos.



Hay empresas contratistas que elaboran el PSS de la parte de la obra que se les ha contratado y al que, sin embargo, se adhieren empresas contratadas directamente por el Promotor, incluso hay veces que se les pide tener en cuenta en los Planes de Seguridad actividades que no se les ha contratado para que se puedan adherir a ese Plan otras empresas contratistas.



Hay empresas que piden a los trabajadores autónomos elaborar Planes de Seguridad y Salud o bien que entreguen su Plan de Prevención de Riesgos Laborales.



Hay trabajadores autónomos que participan en las obras y están subcontratando los trabajos a otros.



Hay Ordenanzas que son más rigurosas que la propia Ley, como en el caso de Proyectos de Andamio, que no son necesarios, pero que sí se exigen.



La mayor parte de las veces, se actúa por miedo a la sanción más que por convencimiento de que la aplicación de los preceptos legales sea la correcta.



Algunos Inspectores de Trabajo se limitan a solicitar la documentación de las empresas sin cuestionarse lo que se declara, quién ha hecho el PSS, quién ha contratado a la empresa, si se hacen reuniones de coordinación entre las empresas, si se trasladan las preceptivas instrucciones, etc.



Hay empresas a las que no se les reconoce la Tarjeta Profesional de la Construcción para justificar la formación.



Son muy habituales las peticiones injustificadas de los técnicos.



En cuanto a la obligatoriedad de la “vigilancia de la salud” no hay un criterio único sobre su obligatoriedad en el Sector de la Construcción.



No se comprende como un trabajador ha de pasar un reconocimiento con cada empresa para la que trabaja si el tipo de trabajo que realiza es el mismo.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN



Se considera muy importante que los Servicios de Prevención informen sobre los aspectos anteriormente comentados, pero no lo hacen.



Los Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social sólo realizan visitas a obras en las que se ha hecho la comunicación previa a la autoridad laboral, creando situaciones de injusticia, ya que las obras que no están dadas de alta no se visitan, lo que crea importantes agravios y competencia desleal.



Las comunicaciones no tienen sentido de la forma en que se está haciendo, si solo se visitan las obras que se comunican. Se argumenta que sería mejor no comunicar y que se visitaran las obras sin más.



Hay muchísimo intrusismo, aquí todos pueden hacer de todo, esto hace que, el que no cumple, pueda trabajar por debajo del coste de quien sí cumple.



Son necesarias actuaciones conjuntas de la Guardia Civil o de la Policía Local, junto a los Inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social para solicitar la documentación en las obras no comunicadas.



Las leyes están para cumplirlas, pero para cumplirlas todos.



Hay empresas que obligan a los trabajadores a darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos para contratarlos. De esta forma, no tienen que darles de alta en el Régimen General como Trabajadores por Cuenta Ajena, no están obligados a darles formación ni a hacerles el reconocimiento médico.



Muchas obras se realizan por Trabajadores Autónomos sin control alguno. Esto se debería limitar.



En obras sin proyecto, ni se hace la correspondiente apertura del centro de trabajo ni se dispone de libro de subcontratación.



En obras pequeñas, las reuniones para coordinar la seguridad no se hacen, pues la participación de las subcontratas es de poco tiempo. Eso sí, si pasa algo, la documentación se prepara después para cumplir formalmente.



Para hacer los Planes de Seguridad y Salud se copia lo que recoge el Estudio de Seguridad y Salud, sin tener en cuenta el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, pues éste no tiene nada que ver con la obra.



Las ilegalidades en construcción no solo afectan a la seguridad, obras sin proyecto, sin directores de ejecución y por supuesto sin CSS. Son muchas las obras que se realizan durante los fines de semana y días festivos para que no les visite la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, no siendo sólo las

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empresas las incumplidoras sino también los promotores y los técnicos a los que contratan. 

En 25 años se ha avanzado mucho en normativa y burocracia, pero no en lo fundamental.



La normativa no se adapta a la situación del momento, ahora hay más riesgos, trabajos de corta duración, pero con mucho peligro. La burocracia nos come.



Resulta tedioso comprobar que en cada obra se tengan que volver a entregar todos los papeles de nuevo, generando una cantidad enorme de documentación, con la consiguiente pérdida de tiempo. Lo que parecía que iba a ser una gran ayuda, la Tarjeta Profesional de la Construcción, resulta que, en muchos casos, no sirve.



Con el avance de las nuevas tecnologías, resulta curioso comprobar que muchos trámites se están haciendo como siempre, sin posibilidad de hacer las gestiones telemáticamente. En algunos casos, hay que hacer muchos kilómetros para solicitar la apertura del centro de trabajo, independientemente del coste de la obra. De esta forma, el beneficio que se obtiene en una obra se invierte en dedicar tiempo a los trámites y a la burocracia.



Se tiene la sensación de que no se quieren simplificar los trámites.



Con todo lo que se nos piden no vemos que se solucione nada. Nosotros somos los primeros que no queremos que pase nada, y no por el cumplimiento de la Ley, sino por la propia persona, por nuestros trabajadores.



Cuando hay un accidente lo primero que queremos saber es qué es lo que ha pasado, nos preocupa y no por rellenar el papel, sino porque son nuestros trabajadores y queremos que no se repita.



La productividad es fundamental y el que se accidenta no produce nada. Por lo general, un buen trabajador también tiene presente su seguridad, pero somos empresarios y el trabajo es lo que tiene que salir adelante, por lo que precisamos de trabajadores que produzcan.



Actualmente hay muchísimas más protecciones en las obras. La seguridad en las obras ha cambiado y en este ámbito se ha avanzado muchísimo. Sin embargo, se producen accidentes y, muchos de ellos, son imprudencias del propio trabajador.

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CAPÍTULO 5. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN



Al trabajador le facilitamos todo lo que nos dice la Ley: la formación, los equipos de trabajo, los reconocimientos médicos. Pero el trabajador tiene que poner de su parte, y si le facilitamos todo lo que nos exige la normativa, debe ser él quien se responsabilice de su seguridad.



Respecto al concierto con los Servicios de Prevención, hay quien opina que no sirve de nada. Sin embargo, hay quienes argumentan que por lo menos sirve para asesorar, decirte cómo deben hacerse las cosas y para evitar que te multen.



Los Servicios de Prevención normalmente hacen sólo una visita al año, o dos como mucho, en las que sólo se hace papeleo.



Los Servicios de Prevención deberían tener más iniciativa y no aparecer solamente cuando se les llama. Además, sólo van a la sede de la empresa y lo que deberían hacer es visitar los Centros de Trabajo.



Quienes han tenido un SPM notan la diferencia con otras formas de gestión, ya que los técnicos son de las propias empresas.



En cuanto a la formación, los Cursos para Directivos se hacen para cumplir con las formalidades legales, no aportan nada. Lo único que sirven es para informarnos sobre la situación en que nos encontramos.



Son de agradecer las visitas que los Servicios de Prevención hacen para asesorarnos, especialmente en el caso de empresas que tienen varias obras abiertas a la vez, ya que es imposible estar pendiente de todo. No obstante, en estos casos, es el trabajador el que tiene que preocuparse por hacer las cosas bien.



Es importante que en las empresas haya alguien que se encargue de los aspectos que tienen que ver con la seguridad, bien de forma exclusiva o bien a tiempo parcial, en función del volumen de trabajo de la empresa. Esta necesidad surge especialmente de la cantidad de burocracia y papeleo que se exige. Esto nos aleja de los objetivos esenciales, ya que la obra es lo más importante.

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CAPÍTULO 6. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

6. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

CAPÍTULO 6 CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

INTRODUCCIÓN OBJETIVOS

ESTADO DEL ARTE

METODOLOGÍA

El Sector de la Construcción

Fases del Estudio

Evolución de la Prevención de Riesgos Laborales y Marco Normativo del Sector

La Encuesta como Estrategia de Investigación

Integración de la Prevención

Focus Group

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN CONCLUSIONES Y PROPUESTAS Página | 259

CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

6.1. PUNTO DE PARTIDA El gran crecimiento producido en el Sector de la Construcción en la primera década del Siglo XXI precisó de un importante volumen de mano de obra, en muchos casos poco cualificada, para hacer frente al incremento de la demanda de viviendas y de nuevas infraestructuras. Uno de los fenómenos observados durante este tiempo fue la aparición de un número ingente de empresas de pequeño y mediano tamaño, creadas por los propios profesionales de la construcción que veían en ello una oportunidad de negocio para mejorar sus ingresos y posición social como empresarios. La conjunción de ambos fenómenos, es decir, trabajadores sin formación ni experiencia en las actividades de construcción y empresas sin profesionalizar, surgidas al albur del desarrollo urbanístico, determinaron un problema importante para la seguridad de los trabajadores, reflejado en la alta siniestralidad laboral en el Sector de la Construcción. Una primera consecuencia inmediata fue la necesidad de cambiar el Marco Normativo en materia de Prevención de Riesgos Laborales, mediante sucesivas reformas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que introdujeron importantes controles y exigencias en materia preventiva. Otra consecuencia con trascendencia social ha sido la desaparición de muchas de las empresas que surgieron al amparo del “boom inmobiliario” y el incremento del número de trabajadores que han perdido su empleo. Si bien estas circunstancias podrían haber servido como revulsivo en el Sector, creando empresas más profesionalizadas con trabajadores más formados y cualificados desde un punto de vista técnico y preventivo, la realidad muestra un panorama poco prometedor, ya que la falta de profesionalización y de cultura preventiva siguen siendo realidades que influyen directamente en la dificultad para integrar la prevención en el Sistema de Gestión de las empresas. Nuestro sistema administrativo permite, en el marco de la “libertad de mercado”, la creación de empresas por personas sin formación, sin cultura preventiva y sin una experiencia contrastada para hacer frente a las ingentes dificultades en materia de seguridad propias e inherentes a la actividad constructiva. Esto hace que, en la mayoría de las empresas, los aspectos relacionados con la prevención, su implantación y su control, se dejen en manos de “agentes externos”, al no disponer de recursos, ni medios, ni de conocimientos para gestionar su actividad.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Una gran parte de las empresas que operan en el Sector de la Construcción son micro Pymes cuyos empresarios, como se ha comprobado, tan solo tienen Estudios Primarios, por lo que no cuentan con una formación académica adecuada que les permita desarrollar su actividad empresarial mediante un Sistema de Gestión, al no disponer de los conocimientos mínimos necesarios para implantarlo y desarrollarlo. Si no son capaces de realizar una gestión eficaz de sus empresas, difícilmente podrán pensar en integrar la prevención en el Sistema de Gestión General de la Empresa, cuando carecen del mismo. Muchas de estas microempresas se han creado a partir de trabajadores autónomos que contratan a otros trabajadores, lo que supone la dificultad añadida de hacer ver a estos trabajadores autónomos que, con esta estrategia empresarial, asumen la condición de empresarios, con las responsabilidades que conlleva en materia de prevención de riesgos laborales. El tipo de obras que acometen estas pequeñas empresas son principalmente obras de reforma, reparación o mantenimiento de edificios, que les sitúa ante promotores desconocedores del proceso tales como los “auto-promotores” o las comunidades de propietarios, que en vez de suplir las carencias de estas pequeñas empresas en materia de prevención, complican aún más la situación. Si a toda esta situación añadimos el hecho de que “los empresarios siguen viendo en la prevención un fin y no un medio”, posición fundamentada por la “falta de cultura preventiva” antes mencionada, podemos deducir que si lo que se pretende es reducir las tasas de siniestralidad, nos seguimos encontramos ante un panorama bastante complicado, pues nada de lo dicho apunta a que la situación facilite en algo que las condiciones de trabajo sean más seguras. En efecto, esta situación crea un “entorno más inestable, de mayor competencia y con precios más ajustados”. En definitiva, todo ello aboca a que la prevención no sea considerada un elemento esencial del proceso constructivo, viéndose relegada por la producción y el interés económico.

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

6.2. CONCLUSIONES Los estudios realizados y la investigación llevada a cabo en el desarrollo de esta Tesis ponen de manifiesto la hipótesis de partida: “la verdadera dificultad con la que las Pymes del Sector de la Construcción se encuentran para integrar la Prevención de Riesgos Laborales en el Sistema de Gestión de la Empresa”. A continuación se recogen las conclusiones obtenidas en función de los objetivos planteados en la presente Tesis Doctoral y la metodología aplicada. Dichas conclusiones se han estructurado, siguiendo el esquema planteado en la metodología, unificando las conclusiones obtenidas a través de los distintos Focus Group realizados. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DIFICULTAN LA INTEGRACIÓN. 

DEL

SECTOR

DE

LA

CONSTRUCCIÓN

QUE

El Sector de la Construcción se caracteriza por su gran complejidad, tanto material como estructural, diferente en sus relaciones a la típica organización productiva industrial, especialmente por sus especiales características, tanto de las relaciones de trabajo como de su organización productiva, circunstancias que, en muchos casos, le hacen vulnerable a las situaciones de riesgo.



Otro factor crítico característico del Sector de la Construcción es la gran cantidad de agentes que participan en el proceso productivo, con distintas responsabilidades en materia preventiva: los Servicios de Prevención, los delegados de prevención, los recursos preventivos, los técnicos en prevención, los coordinadores de seguridad y salud, la dirección facultativa o los directores de ejecución. Con este conjunto ingente de interlocutores es complicado determinar las funciones reales de cada uno de ellos para conseguir los objetivos en materia preventiva. Esto da lugar a que se diluyan las responsabilidades y que, en muchos casos, se confundan las actuaciones que cada uno debe realizar en la obra.



También cabe destacar la existencia de promotores con distinta formación, conocimientos, recursos y motivaciones y con la posibilidad real y fáctica de poder contratar sin límite. La ausencia de un “patrón empresarial” en el Sector de la Construcción contribuye a dificultar la identificación de los agentes que participan en las obras y en la coordinación de las actividades empresariales. Esto es especialmente crítico cuando nos encontramos con Promotores que desconocen el proceso y delegan

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

sus obligaciones empresariales a profesionales que, aun siéndolo en el ámbito de la construcción, no lo son en el de la prevención. Podríamos afirmar que el Sector de la Construcción adolece de una “cultura empresarial”, por el gran intrusismo que devalúa la profesionalidad de los verdaderos emprendedores vocacionales. 

La permanente evolución y los constantes cambios que se producen en nuestros Centros de Trabajo, las obras, hacen que los documentos básicos en los que se fundamenta el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, como la evaluación de los riesgos y la planificación de la acción preventiva, tal y como dispone la normativa, aunque puedan ser validos en otros sectores productivos, no lo sean tanto para el Sector de la Construcción. Una identificación y evaluación de los riesgos basada en “supuestos” y una planificación de las acciones que son necesarias llevar a cabo para “supuestamente” eliminar lo que no se sabe “si existe o va a existir”, no pueden ser más que un conjunto de “buenas intenciones” y, en muchos casos, una “pérdida de tiempo y de dinero”, si no se traslada de forma adecuada a las propias obras. La inadecuada implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros de Trabajo y la falta de rigor en su aplicación, junto con la redacción de documentos singulares sin el debido rigor preventivo, como los Estudios de Seguridad y Salud o Estudios Básicos de Seguridad y Salud, determinan la ineficacia del principal documento en el que se basa la acción preventiva de la obra: el PSS en el proceso de ejecución. En efecto, este documento que se exige por Ley se ha convertido en un compendio de recomendaciones redactadas de forma sistemática en cientos y cientos de hojas, sin una orientación práctica en el empeño de conseguir aplicar la acción preventiva en las obras. Destacar que en un 65% de los casos los PSS son elaborados por el SPA o por técnicos sin vinculación con la empresa, en cuyo caso se tiene un alto nivel de preparación técnica pero sin embargo se desconocen los recursos y procedimientos de ejecución propios de las empresas, necesarios para la elaboración de un PSS aplicable.

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

MARCO NORMATIVO QUE OPERA EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN 

La Normativa que regula el Sector de la Construcción es muy extensa y de difícil comprensión, no sólo para los empresarios y trabajadores del propio Sector, sino también para los expertos en la materia, que se encuentran con grandes dificultades para su correcta interpretación y aplicación. Un aspecto fundamental para poder aplicar la normativa es el conocimiento de la misma, por lo que la formación en materia de prevención y específica del puesto de trabajo debería ser primordial, sin embargo nos encontramos con que sólo un 21% de trabajadores, un 8 % de los administrativos, un 14% de los gerentes y un 11% de los técnicos de ejecución y mandos intermedios tienen la formación específica que marca el Convenio, y en un 29% de los casos los Recursos Preventivos carecen de la formación de nivel básico requerida para llevar a cabo sus funciones.



En la mayor parte de los casos la normativa se está cumpliendo por miedo a la sanción, no porque se esté convencido de su efectividad, por lo que el cumplimiento de las obligaciones preventivas es meramente formal y documental, pues sólo se gestiona aquello que se relaciona con requerimientos de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. El 96% de las empresas tienen concertada la prevención con un Servicio de Prevención, el 91% están inscritas en el REA, el 96% de las empresas cuentan con una política en materia de prevención y el 82% dicen tener fijadas las funciones y responsabilidades en materia de PRL, el 92% lleva a cabo los reconocimientos médicos de sus trabajadores y el 90% los renueva anualmente. Todas y cada una de estas obligaciones empresariales son siempre requeridas por la ITSS, siendo los únicos requerimientos que las empresas cumplen con valores por encima del 80%.



La aplicación de la Normativa por parte de la Administración es un aspecto a tener en cuenta para entender las vicisitudes a las que se enfrentan las empresas. La propia Administración reconoce haber centrado sus esfuerzos en intentar garantizar las condiciones técnico-materiales sin incidir en cómo conseguir alcanzarlas mediante una gestión adecuada. Las empresas que han sido sancionadas indican la falta de protecciones colectivas e individuales como la causa de la misma.

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Al empresario se le ha exigido tener toda la documentación en regla, y por miedo a ser sancionado ha ido cumpliendo con los requerimientos que marca la Ley, es decir, disponer de un Servicio de Prevención Propio o Ajeno y documentarlo formalmente, cumplir con la obligación de formar e informar a los trabajadores a su cargo, realizar los reconocimientos médicos al inicio o durante la relación contractual o facilitarles los necesarios equipos de protección individual o colectiva. Sin embargo, los aspectos relacionados directamente con la necesidad de “integrar la prevención en el proceso gestión de la empresa, que no suponen requerimientos, tales como el control periódico de las condiciones de trabajo, la presencia real y efectiva de los recursos preventivos, las reuniones de coordinación o la investigación de los accidentes, entre otros, no se cumplen. Tan sólo un 42% de las empresas reconocen necesario dedicar tiempo al desarrollo de las actividades preventivas, de las cuales el 21% tan solo les asigna entre una 1 y 5 horas de dedicación mensual, el 58% restante o no lo consideran o desconocen su necesidad. Por otro lado un 58% de las empresas asignan al Servicio de Prevención los informes del estado de la seguridad y prevención de las obras y un 62% el control del cumplimiento de las

obligaciones

preventivas de los

subcontratistas. También determinan que en un 38% de los casos es el SPA quien informa de los riesgos a los trabajadores en la obra, actuaciones todas ellas imposibles de llevar a cabo los sin su presencia en el centro de trabajo. Destacar que el 21% de las empresas no designan a Recursos Preventivos en las obras o desconocen la necesidad de su designación y del 24% que indica designarlo tan solo en algunas obras, sólo el 17% identifica la misma con la existencia de riesgos que requieren de su presencia. Y cuando se pide indicar a quien se le asigna la presencia, el 44% de los casos identifican al SPA. Otro dato preocupante es que un 36% de las empresas no realizan informes de investigación de los accidentes, y un 23% dice no saber o no contestan, del 42% que dice realizarlo destaca que el 50% no sepa determinar quién lo realiza. Al 41 % de las empresas subcontratistas nunca se les convoca a participar en reuniones de seguridad con otras subcontratas, y que a un 33% o no se

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

le hace entrega del PSS o sólo en algunas ocasiones y que en un 25% de los casos nunca designan responsable de seguridad y salud en la obra. Todos estos datos denotan el gran desconocimiento que se tiene de la normativa y la repercusión que pueden tener estos incumplimientos sobre la siniestralidad. Por todo ello, resulta lógico concluir que para un empresario de las características descritas anteriormente, la prevención sea un coste más de producción y no lo asocie con una inversión que, a largo plazo, siempre es rentable. 

Una problemática propia del Sector de la Construcción es la aplicación de los procedimientos sancionadores por incumplimientos en materia de seguridad y salud en los Centros de Trabajo. Los empresarios argumentan que la Administración no impone las sanciones directamente a los propios trabajadores incumplidores, siendo ellos los que tienen que soportar las consecuencias de los incumplimientos. Esto indica un desconocimiento de las relaciones laborales contractuales y de la propia aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que traslada al empresario la responsabilidad en el cumplimiento de los preceptos que ésta contiene. Los empresarios, como empleadores que son, deben ejercer el deber de control en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad que determinen a sus trabajadores, recurriendo a la aplicación del correspondiente proceso sancionador, en su caso, recogido en el Estatuto de los Trabajadores y de la normativa de desarrollo en materia disciplinaria, en el caso de incumplimiento por parte de éstos de sus obligaciones. En muchos casos, los empresarios argumentan que recurrir a sancionar a los trabajadores que incumplen los preceptos asignados en materia preventiva y de seguridad puede dar lugar a posibles repercusiones como el abandono de la empresa, con el consiguiente perjuicio en el proceso de producción. Esta circunstancia podría argumentarse hace unos años, cuando las condiciones del Sector de la Construcción eran muy diferentes a las actuales y la necesidad de mano de obra era acuciante, situación que ahora no se da.

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MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA COMO BINOMIO SERVICIO DE PREVENCIÓN-EMPRESA 

En el Sector de la Construcción, los Servicios de Prevención Ajenos limitan sus actuaciones a trasladar al empresario sus obligaciones en materia preventiva, aportándoles la documentación necesaria para cumplir formalmente este requerimiento, sin participar en el proceso de aplicación e implantación del Plan de Prevención de Riesgos en el Centro de Trabajo, es decir, en la “propia obra”, lo que hace que, en la mayoría de los casos, los Planes de Prevención de las empresas del Sector de la Construcción adolezcan de una falta de eficacia “ad origen”, sin la validez preventiva necesaria que requiere el Sector, resultando su actuación ineficaz. Un 33% de las empresas no tienen interlocutor con el Servicio de Prevención y del 63% de empresas que dicen tenerlo un 54% no sabe identificarlo. Los Servicios de Prevención no pueden limitarse a ser “generadores de papel y meros cumplidores formales”, elaborando Planes de Prevención de Riesgos Laborales inaplicables y cuya única función parece consistir en dotar a la empresa de los documentos que justifiquen el cumplimiento de sus obligaciones y, de esta forma poder argumentar que ellos también cumplen con la suya, es decir, realizar el seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación de riesgos que han realizado, sin ayudar al empresario en el necesario proceso de integración de la prevención.

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN 

Uno de los pilares en los que se sustenta la prevención de riesgos laborales es la necesaria consulta y participación de los trabajadores. Esta, sin embargo, no se consigue hacer efectiva en el Sector, ya que el modelo de representación no se puede aplicar adecuadamente en centros de trabajo temporales con condiciones de trabajo en constante cambio. Los datos obtenidos en las encuestas sobre los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud evidencian un gran desconocimiento sobre los órganos de participación de los trabajadores. Un 60% dice contar con delegados de prevención y un 22% con Comité de seguridad, datos que en ningún caso se pueden corresponder con microempresas de menos de 10 trabajadores en un 71%.

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

6.3. PROPUESTAS DE MEJORA “No podemos seguir centrándonos en hacer recomendaciones preventivas de lo que documentalmente se tiene que tener sino de lo que tenemos que gestionar para conseguir integrar la prevención y con ello garantizar la seguridad de los trabajadores”. Las obligaciones preventivas recogidas en la normativa se justifican por la necesidad de cumplir con todos los aspectos relacionados con la protección del trabajador, utilizando para ello las herramientas que recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Reglamento de los Servicios de Prevención y toda la normativa derivada. Lo más determinante es la asignación que hace la propia normativa al empresario como responsable de crear en su empresa todo el entramado preventivo, integrándolo en los protocolos de gestión. El primer paso para conseguirlo es que los Servicios de Prevención y los técnicos responsables de llevar a cabo las labores preventivas sean capaces de trasladar al empresario la visión de que “invertir en prevención es rentable”, además de un valor social que debe conciliar el legítimo interés económico del beneficio empresarial con garantizar la seguridad y salud de todos los que intervienen en el proceso constructivo en los centros de trabajo. Tampoco el cumplimiento hay que asociarlo a la necesidad de evitar sanciones económicas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, ya que hay que relacionarlo con el “deber de cuidado” que tiene todo empresario respecto de sus contratados. Como consecuencia de todo ello, los Servicios de Prevención Ajenos deben comenzar sus actuaciones informando al empresario sobre estos cometidos para que perciban que integrar la prevención en su Sistema de Gestión es una estrategia empresarial eficiente. Si queremos concienciar al empresario sobre estos aspectos, hay que comenzar formando “empresarios de la construcción”, es decir, emprendedores a la medida de las exigencias del Sector y de las singularidades de las empresas que tienen que gestionar. Los técnicos expertos en formación deben conocer a qué tipo de empresarios se enfrentan para poder orientar las actuaciones mediante un estudio previo de las necesidades, donde un apartado fundamental debe ser la propia opinión del trabajador y la pérdida de oportunidad que para el empresario supone “no hacer prevención”.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

La estructura formativa de los empresarios no puede reducirse a una “formación a la carta”, con metodologías “a distancia” y con una última clase presencial para establecer criterios. La trascendencia de sus actuaciones debe considerar una “formación de excelencia”, con un contacto continuo con los técnicos prevencionistas que hagan posible una interpretación fácil y cómoda de la normativa a personas que, en muchos casos, no cuentan con una formación académica sólida. Una forma de garantizar el éxito es la práctica efectiva de la prevención mediante ejemplos visibles y perceptibles, semejantes a los que se pueden dar en sus empresas. De igual forma, se debe trasladar al empresario la idea de que la participación de los propios trabajadores es un recurso muy positivo, esencial para garantizar el éxito, conseguir un clima de trabajo adecuado y una forma de obtener beneficios tangibles para la empresa. Para ello, se tendrán en cuenta sus opiniones, basadas en la experiencia práctica, haciendo efectiva la máxima legal de “participación y consulta previa a los trabajadores” Una vez puestas en valor estas iniciativas formativas, organizativas y de gestión, la decisión última sobre cuál será la política de la empresa en materia preventiva y cuáles serán las estrategias a seguir, será del propio empresario, que deberá asignar los recursos materiales y humanos necesarios para hacerla efectiva. En relación a los recursos humanos, todas las empresas deberán contar con trabajadores formados capaces de gestionar las actividades preventivas, y el empresario tendrá que designar a quienes, por sus conocimientos en materia preventiva y constructiva, puedan asumir la responsabilidad de integrar la prevención en su ámbito competencial, dotándoles de los medios y del tiempo necesario para su ejercicio. Respecto de las actuaciones de los Servicios de Prevención Ajenos, para el ejercicio de sus actuaciones en materia preventiva en el Sector de la Construcción, deberán disponer de técnicos especialistas no sólo en materia preventiva, sino también con conocimientos y competencias específicas en técnicas constructivas, ya que difícilmente podrán evaluar los procesos y procedimientos de construcción sin una contrastada competencia profesional en la materia. Las actuaciones de los técnicos especialistas de los Servicios de Prevención deberán prolongarse a lo largo de todo el proceso de ejecución de la obra, desde su inicio hasta su finalización, asesorando al empresario y participando de forma activa en todas las actividades preventivas.

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

Los riesgos que son necesarios identificar y evaluar son aquellos que se producen en obras concretas, en momentos concretos y con trabajadores concretos. Las actividades que deben planificarse son singulares en cada obra, por lo que el asesoramiento y asistencia técnica del Servicio de Prevención Ajeno se convierte en protagonista activo del proceso preventivo, determinando los recursos materiales y humanos necesarios para cada actividad. Por ello, es en la propia obra donde se deben evaluar las condiciones de trabajo existentes y donde se deben centrar los esfuerzos por conocer los verdaderos riesgos que pueden acontecer. Los Servicios de Prevención, por ser un “recurso especializado en materia preventiva del empresario”, deberán estar presentes de forma activa, determinando la forma de proceder en cada momento. Ninguna obra debería iniciarse sin su participación. Otro de los aspectos que nos debe preocupar es fijar el “ámbito de actuaciones” de cada agente productivo en los diferentes trabajos de la propia obra. Una obra de construcción se basa en un proyecto de ejecución previo donde una memoria descriptiva recoge todas y cada una de la actuaciones necesarias para su materialización. Los directores del proyecto elaboran los documentos técnicos precisos que definen cada uno de los elementos que la forman, el presupuesto, que determina el coste de los materiales y de la mano de obra y el tiempo necesario para su realización. Los directores de ejecución gestionan los procesos y procedimientos constructivos ajustándose a lo determinado en el proyecto, planificando las actividades y asignando recursos materiales y humanos según se van desarrollando los trabajos, buscando la máxima rentabilidad posible y, manteniendo los estándares de calidad. Paralelamente, el proyecto de ejecución dispondrá de los recursos de seguridad necesarios para realizar las actuaciones descritas: un presupuesto para su financiación, documentación técnica para su definición o equipos de seguridad colectivos e individuales. Es evidente que la falta de formación sobre las “realidades de las obras” por parte de los técnicos proyectistas o de los coordinadores de seguridad y salud en la fase de proyecto, convertirá todas las previsiones del proyecto en baldías e ineficaces, por constituir sólo propuestas para un contexto que no conocen. Con un buen proyecto de ejecución y unas previsiones acordes con la realidades a las que debemos enfrentarnos, sólo queda trasladar la seguridad a la obra, algo tan sencillo

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

como conocer los riesgos propios de la actividad constructiva en el entorno en el que se realiza, asignando los trabajadores idóneos y los equipos auxiliares más adecuados (recursos humanos y materiales) y controlar los procesos de acuerdo con la planificación establecida en el proyecto. Para ello, los técnicos responsables del proceso de ejecución deberán disponer de los conocimientos constructivos y preventivos necesarios para hacer efectiva la seguridad en la fase de ejecución155. En definitiva, sin técnicos bien formados, tanto en la fase de proyecto como en la fase de ejecución, nada de esto será posible. El Real Decreto 1627/97 recoge un documento específico de las Obras de Construcción en el proceso de ejecución, fundamental para conseguir una correcta aplicación de las actividades preventivas: el “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Este documento hoy en día ha perdido su valor por su inadecuada aplicación en los procesos de ejecución, constituyendo su redacción, en muchos casos, un mero cumplimiento formal más que un verdadero recurso preventivo. El PSS debe ser el documento preventivo de referencia de todos los agentes implicados en el proceso constructivo, muy especialmente de las empresas que participan en alguna fase del proceso de ejecución de la obra. El contratista deberá configurar el PSS partiendo de los contenidos preventivos del proyecto y de las referencias recogidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, pues es en él donde se deben definir los procedimientos preventivos de aplicación a la obra, haciendo participe a todos y cada uno de los agentes que participan.

AMAT BATLLE, S y SEGARRA CAÑAMARES, M. “Formación en competencias del coordinador de seguridad y salud”. II Coloquio Europeo sobre Coordinación de Seguridad y Salud. Libro de Actas. Madrid 5 – 6 y de mayo de 2011. Del estudio realizado, sobre los títulos de grado con competencias en la materia preventiva relacionada con las actuaciones de los técnicos competentes, se extrae que de un total de 75 títulos de grado revisados en 28 universidades, sólo 29 títulos establecen la obligatoriedad de cursar alguna asignatura directamente relacionada con la materia. Otras 7 titulaciones platean tan sólo la optatividad, mientras que en 39 no hay ninguna asignatura dedicada de forma específica a la seguridad. Salvo en Ingeniería de Edificación que se mantiene la obligatoriedad de la asignatura de Seguridad en todas las universidades, y se fijan al menos 6 créditos de forma exclusiva a la seguridad, en el resto de titulaciones y universidades no existen criterios de igualdad, encontrándonos con que en una misma ingeniería hay universidades que optan por 6 créditos mientras que otras no le dedican ninguno. También es significativo ver como en los 13 Planes de Estudio analizados de Arquitectura si se mencionan competencias pero no se introducen asignaturas obligadas u optativas, a excepción de una única universidad que opta por introducir la seguridad en la troncalidad con 5 créditos. 155

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

El PSS debe constituir el documento base de la prevención en la obra que recoja únicamente los procedimientos necesarios, de forma eminentemente práctica, basándose en: 

Los agentes que participan en el proceso, con su correspondiente organigrama de funciones y responsabilidades.



La evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo en función de las coincidencias de actividades, medidas preventivas a adoptar y control de la ejecución.

Para que la aplicación del PSS sea eficiente, es necesario que el empresario tenga muy claro el proceso a seguir y la forma de actuar en cada momento. Es por tanto objeto de este trabajo trasladar al empresario una “guía de actuaciones”, donde se incluyan todos y cada uno de los aspectos destacados de la investigación que se consideren fundamentales para conseguir la integración de la prevención. Dichas actuaciones quedan recogidas en el siguiente “DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA DE LA EMPRESA”. Para concluir, no debemos olvidar la necesaria participación activa de la Administración y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, organismos que contribuyen a establecer el alcance de las disposiciones normativas y su correcta interpretación. A estos organismos los que los empresarios reclaman una actuación real y efectiva sobre las empresas incumplidoras, que actúan al margen de la legalidad, lo cual, en cierto modo, parece garantizarles que la actuación inspectora no recaerá sobre ellos por el desconocimiento de su existencia.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

GESTIÓN PREVENTIVA DE LA EMPRESA (GPE) Criterios de Referencia:  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.  Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.  Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.  Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por la que se desarrolla la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.  Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales.

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

REQUERIMIENTO

AMBITO DE ACTUACIÓN: EMPRESA

AMBITO DE ACTUACIÓN: OBRA

Tener cubiertas las especialidades técnicas y la vigilancia de la salud a través de un Servicio de Prevención.

Los trabajadores encargados de la gestión de las actividades preventivas de la empresa (TGPE) actuarán como interlocutores con el SPA.

Los trabajadores encargados de la gestión de las actividades preventivas de la obra (TGPO) podrán ser los mismos que los trabajadores encargados de la gestión preventiva de la empresa (TGPE) cuando el número de centros de trabajo abiertos lo permita.

EMPRESA

Nombramiento de trabajador/es encargados de la gestión de las actividades preventivas de la empresa (TGPE).



Formación y/o conocimientos específicos demostrables en el ámbito de la construcción.



Formación mínima de nivel básico de prevención en construcción.

Nombramiento de trabajador/es .encargados de la gestión de las actividades preventivas de la obra* (TGPO).



Se encargarán de comunicar al SPA las obras a realizar trasladándoles toda la información necesaria.

Formación y/o conocimientos específicos demostrables en el ámbito de la construcción.



Formación mínima de Nivel Básico de Prevención en construcción.

* El número dependerá del tamaño de la empresa y del número de centros de trabajos abiertos capaces de gestionar.

SPA Asignará a la empresa cuantos técnicos considere necesarios para el desarrollo de la actividad contratada Los técnicos asociados a la empresa contarán con formación y/o con los conocimientos técnicos específicos demostrables en el ámbito de la construcción

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN SPA

El SPA elaborará un informe previo de la situación preventiva de la empresa donde se recojan todos los accidentes, sanciones y requerimientos tenidos por la empresa y se cuantifique el coste que la falta de prevención ha supuesto. INFORME DE SITUACIÓN

AMBITO DE ACTUACIÓN: EMPRESA

REQUERIMIENTO

El empresario proporcionará todos los datos necesarios al SPA para la elaboración del informe.

Para la elaboración del informe el SPA visitará los centros de trabajo con objeto de comprobar las condiciones en las que se ejecutan los trabajos y solicitará de los trabajadores su opinión de forma confidencial sobre dichas condiciones de trabajo. El informe se realizará de forma anual tomando como referencia todas las visitas realizadas a las obras y las opiniones dadas por los trabajadores así como los accidentes ocurridos. SPA / EMPRESA

INICIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

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Reunión previa del SPA con el empresario y los trabajadores encargados de la gestión de las actividades preventivas de la empresa y de la obra donde se exponga el informe de situación y el programa de gestión preventivo de la empresa.

.

AMBITO DE ACTUACIÓN: OBRA

CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN

REQUERIMIENTO

AMBITO DE ACTUACIÓN: EMPRESA

En función de la estructura organizativa y la actividad productiva de la empresa elaborará los procedimientos preventivos.

Los TGPE junto a los delegados de prevención (en caso de que la empresa cuente con ellos) colaborarán con el SPA en la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

SPA

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

EMPRESA El Empresario será el encargado de establecer la política, los objetivos y metas en materia preventiva y de identificar las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, con el asesoramiento del SPA.

SPA

EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

AMBITO DE ACTUACIÓN: OBRA

El SPA realizará la evaluación inicial de los riesgos propios de la actividad productiva estableciendo cuáles serán las medidas preventivas que de forma general se deben aplicar y asesorará al empresario sobre la planificación de la actividad con objeto de eliminar, controlar y reducir dichos riesgos.

Los TGPE junto a los delegados de prevención (en caso de que la empresa cuente con ellos) colaborarán con el SPA en la elaboración de la evaluación inicial de riesgos y se encargarán de hacer efectiva la planificación. El SPA comprobará la efectividad de las medidas adoptadas.

EL SPA una vez conocidas las condiciones específicas de la obra a ejecutar, y tomando como punto de partida la evaluación inicial, procederá a evaluar de nuevo los puestos de trabajo, concretando las medidas preventivas a aplicar y asesorará al TGPE sobre la planificación de la actividad con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos. De todo ello se dará traslado al PSS. El TGPE se encargará de hacer efectiva la planificación. El SPA comprobará la efectividad de las medidas adoptadas.

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PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN

REQUERIMIENTO

AMBITO DE ACTUACIÓN: EMPRESA

AMBITO DE ACTUACIÓN: OBRA

CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

El SPA para cada procedimiento y actividad llevada a cabo en la empresa en materia de prevención elaborará un Anexo específico para la consulta y participación de los trabajadores.

El Anexo de consulta y participación será entregado por los TGPE en todas aquellas actuaciones establecidas por el SPA.

El Anexo de consulta y participación será entregado por los TGPO en todas aquellas actuaciones establecidas por el SPA.

LA FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES

EL SPA se encargará de formar a los trabajadores y empresarios conforme establece el Convenio de la Construcción teniendo en cuenta las características específicas de la empresa que puedan ser generadoras de riesgos.

Los TGPE se encargarán de solicitar al SPA los cursos de formación necesarios conforme establece el Convenio de la Construcción.

Solo podrán realizar actividades en obra los trabajadores formados de forma específica en su puesto de trabajo conforme establece el Convenio de la Construcción.

LA INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

EL SPA elaborará, a partir de la evaluación de riesgos realizada, documentos divulgativos sobre las situaciones de riesgos que de forma general tendrán los trabajadores en sus puestos de trabajo y las medidas a adoptar.

Los TGPE se encargarán de entregar los documentos divulgativos a los trabajadores.

Una vez evaluados los riesgos y planificadas las medidas específicas a adoptar en el PSS, el TGPO dará traslado de las mismas a los trabajadores de forma previa al inicio de los trabajos.

EL SPA se encargará de realizar los reconocimientos médicos previos y anuales de los trabajadores.

Los TGPE se encargarán de comunicar al SPA la contratación de los nuevos trabajadores y de solicitar su reconocimiento médico previo, así como del reconocimiento anual de los trabajadores en plantilla.

Solo podrán realizar actividades en obra los trabajadores aptos en el reconocimiento médico para el trabajo encomendado.

El SPA asesorará al empresario con carácter previo a la compra de un equipo de trabajo.

El TGPE antes de que se proceda a la compra de un equipo de trabajo solicitará el asesoramiento del SPA para que este pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos de seguridad del equipo de trabajo.

LA VIGILANCIA DE LA SALUD

ADQUISICIONES Y COMPRAS

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN

REQUERIMIENTO

AMBITO DE ACTUACIÓN: EMPRESA

AMBITO DE ACTUACIÓN: OBRA

El SPA determinará los EPI necesarios en cada puesto de trabajo en función de la evaluación inicial de riesgos.

Los TGPE se encargarán de entregar los EPI y de informar a los trabajadores sobre la necesidad de su uso.

El SPA determinará los EPI necesarios en cada puesto de trabajo en función de la evaluación de riesgos específica de la obra. De todo ello se dará traslado al PSS. El TGPO se encargará de informar a los trabajadores sobre la necesidad de su uso, de comprobar que dispone de ellos y de que hace un uso adecuado de los mismos. El SPA comprobará su eficacia.

El SPA tras los resultados obtenidos en la evaluación inicial elaborará un programa de control periódico de las condiciones de trabajo.

El TGPE se encargará de determinar la forma de proceder para llevar a cabo el control periódico de las condiciones de trabajo en los centros fijos de la empresa nombrando al personal encargado y determinando los plazos de ejecución. El SPA comprobará su eficacia.

El TGPO con el asesoramiento del SPA se encargará de determinar en el PSS la forma de proceder para llevar a cabo el control periódico de las condiciones de trabajo en la obra, nombrando al personal encargado y determinando los plazos de ejecución. El SPA comprobará su eficacia.

El SPA elaborará un documento que analice todas las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar en la empresa e identificará las medidas a adoptar.

El TGPE se encargará de designar al personal encargado de llevar a cabo las medidas necesarias ante una posible situación de emergencia en los centros fijos de la empresa, los cuales tendrán que disponer de la formación adecuada. El SPA comprobará su eficacia.

El SPA analizará todas las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar en la obra e identificará las medidas a adoptar. El TGPO designará al personal encargado de llevarlas a cabo dejando constancia en el PSS. El SPA comprobará su eficacia.

El SPA una vez recibido el informe de investigación procederá a la valoración del mismo con objeto de hacer la correspondiente revisión de la evaluación de riesgos.

El TGPE comunicará al SPA inmediatamente todos los accidentes ocurridos en la empresa con objeto de proceder a su investigación.

Cualquier accidente ocurrido en obra será investigado por el SPA y el TGPO. Una vez determinadas las causas se tomaran todas las medidas necesarias con objeto de que no se pueda volver a producir.

PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS

LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

CONTROL PERIÓDICO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

MEDIDAS DE EMERGENCIA

ANÁLISIS DE LOS DAÑOS A LA SALUD PRODUCIDOS

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PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN

RECURSOS PREVENTIVOS

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

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REQUERIMIENTO

AMBITO DE ACTUACIÓN: EMPRESA

AMBITO DE ACTUACIÓN: OBRA

El SPA determinará las actividades donde se requiera la presencia de los Recursos Preventivos para su ejecución.

El TGPE se encargará de designar a los recursos preventivos entre los trabajadores con la formación adecuada, nivel básico de prevención en construcción.

El SPA determinará los puestos de trabajo en la obra que requieran la presencia de Recursos Preventivos. De todo ello se dará traslado al PSS. El TGPO será el encargado de nombrar entre los designados por el TGPE a aquellos que puedan permanecer en la obra todo el tiempo que requiera su presencia. El SPA comprobará su eficacia. TGPO junto al SPA tendrá una reunión previa con cada una de las empresas y trabajadores autónomos que participe en la obra con objeto de trasladarles toda la información necesaria sobre las medidas de seguridad a adoptar en la obra. TGPO junto al SPA se encargará de la planificación preventiva de la obra y de convocar las reuniones de seguridad necesarias entre las empresas participantes a fin de dar traslado de las posibles situaciones de riesgo por interferencia.

CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN

REQUERIMIENTO

AMBITO DE ACTUACIÓN: EMPRESA

AMBITO DE ACTUACIÓN: OBRA El TGPO:

El TGPE: Comunicará la apertura del centro de trabajo. Se encargará de diligenciar el libro de subcontratación y el libro de vistas de la ITSS. Solicitará la documentación preventiva a las empresas subcontratistas:

ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN OBRAS CON PROYECTO

El SPA participará activamente en la obra y será quien determine la forma de proceder en materia de prevención, verificando su cumplimiento y comprobando su eficacia.

 

Formación en PRL específica del de

trabajo

conforme

al

convenio. Certificados de aptitud médica. Nombramiento del responsable de seguridad en la obra.



Trasladará al CSSFE el PSS para su aprobación o informe y mantendrán con él una reunión inicial a la ejecución de obra con objeto de planificar las actuaciones en materia preventiva.

Inscripción en el REA. puesto

 

Elaborará con ayuda del SPA el PSS tomando como referencia el proyecto de ejecución con su correspondiente ESS/EBSS así como la evaluación inicial de riesgos elaborada por el SPA y todos los procedimientos preventivos de la empresa.

Documentación

que

acredite

la

máquina que va a utilizar en obra. Hará entrega del PSS a las empresas subcontratistas con objeto de que éstas puedan determinar la validez de la Evaluación de los riesgos y planificación de su actividad preventiva en la obra. El Servicio de Prevención verificará el cumplimiento de todo lo dispuesto.

Sólo admitirá en obra a empresas subcontratistas y trabajadores autorizados por el TGPE. Se reunirá con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos antes del inicio de la actividad para trasladar la información sobre las medidas de seguridad a adoptar en la obra. Convocará las reuniones de seguridad y salud con las empresas participantes en función de las necesidades de la obra a fin de dar traslado de las posibles situaciones de riesgo por interferencia. Se encargará de actualizar el libro de subcontratación, custodiar el libro de incidencias y tener a disposición de la ITSS el libro de visitas. Se encargará de acompañar en las visitas a la obra a los técnicos de la administración y a los inspectores de trabajo. El SPA participará en todo el proceso comprobando la eficacia de todo lo establecido en el PSS.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN

REQUERIMIENTO

AMBITO DE ACTUACIÓN: EMPRESA

AMBITO DE ACTUACIÓN: OBRA El TGPO:

El TGPE: Comunicará la apertura del centro de trabajo. Se encargará de diligenciar el libro de subcontratación y el libro de vistas de la ITSS. Solicitará la documentación preventiva a las empresas subcontratistas.

ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN OBRAS SIN PROYECTO

El SPA participará activamente en la obra y será quien determine la forma de proceder en materia de prevención, verificando su cumplimiento y comprobando su eficacia.

 

Formación en PRL específica del de

trabajo

conforme

al

convenio. Certificados de aptitud médica. Nombramiento del responsable de seguridad en la obra.



Evaluación planificación

de

los

de

riesgos la

y

actividad

preventiva en la obra.



Mantendrán con el Promotor y el CSSFE una reunión inicial a la ejecución de obra con objeto de planificar las actuaciones en materia preventiva. Sólo admitirá en obra a empresas subcontratistas y trabajadores autorizados por el TGPE.

Inscripción en el REA. puesto

 

Elaborará con ayuda del SPA la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de la obra.

Se reunirán con las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos antes del inicio de la actividad con objeto de trasladarles toda la información necesaria sobre las medidas de seguridad a adoptar en la obra. Convocarán las reuniones de seguridad y salud con las empresas participantes en función de las necesidades de la obra a fin de dar traslado de las posibles situaciones de riesgo por interferencia. Se encargarán de llevar al día el libro de subcontratación y tener a disposición de la ITSS el libro de visitas.

Comunicación de contrataciones.

El Servicio de Prevención verificará el cumplimiento de todo lo dispuesto.

Se encargarán de acompañar en las visitas a la obra a los técnicos de la administración y a los inspectores de trabajo. El SPA participará en todo el proceso comprobando la eficacia de todas las medidas dispuestas.

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

IMPORTANTE saber la condición que se adquiere dentro del proceso  

Cuando te contrata el promotor se adquiere la condición de contratista, se aplica todo lo indicado, realizando el PSS sólo de la parte contratada. Cuando te contrata el contratista u otra empresa subcontratada se adquiere la condición de subcontratista, en cuyo caso:  El PSS lo elabora el contratista pero la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva de las actividades que se vayan a llevar a cabo. en la obra es igualmente exigible, por lo que se tendrá que proceder de la misma forma y aplicar todos los procedimientos preventivos.  No se realiza la comunicación de apertura del centro de trabajo.  No se diligencia el libro de subcontratación ni se custodia el libro de incidencias.  En la coordinación de actividades empresariales el contratista será quien establezca la forma de proceder.

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Determinará:    

 

Carácter público o privado de la obra. En obras con proyecto: Datos sobre promotor, CSSFP, CSSFE, director de obra y director de ejecución y de todas las empresas y autónomos que participan con los datos de los responsables de seguridad y salud. En obras sin proyecto: Datos sobre promotor, CSSFP y de todas las empresas y autónomos que participan con los datos de los responsables de seguridad y salud. Aprobación del PSS en obras con proyecto, -

CSSFE en obras privadas.

-

Administración en obras de carácter público.

Apertura del centro de trabajo por parte del contratista. Diligencia del libro de subcontratación por el contratista.

Desarrollará la necesidad de:     

 

Realizar una reunión inicial del promotor con el responsable de seguridad en la obra de la/s empresa/s contratista/s y CSSFE para sentar las bases de la actuación y determinar los procedimientos para el control de la ejecución. Documentar que empresas participan, con la correspondiente inscripción en el REA, trabajadores a los que asignará el trabajo con certificado de aptitud médica y su categoría profesional junto a la formación específica del puesto de trabajo en materia de prevención. Determinar los riesgos propios de la actividad en el entorno donde se realiza, para poder planificar qué trabajadores y equipos son los adecuados y, a la hora de controlar la ejecución, ver si esta se está llevando a cabo según lo planificado. Nombrar recursos preventivos del contratista en aquellas actividades en las que sea necesaria su presencia. Informar a través del PSS de los riesgos de la obra y de las medidas dispuestas para su control mediante la entrega del mismo por parte del contratista al que será el responsable de seguridad de la subcontratista y a los autónomos a los que se contraten. Realizar una reunión previa antes del inicio de la actividad para determinar la validez del mismo o introducir los cambios necesarios y determinar los procedimientos de control de la ejecución. Planificar los trabajos por parte de la empresa contratista con indicación expresa de la necesidad de coordinación de actividades. Realizar reuniones de coordinación de actividades entre empresas coincidentes para establecer medidas a adoptar ante los riesgos que puede generar la concurrencia y determinar los procedimientos de control de la ejecución.

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

6.4. FUTURAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN El estudio de la guía de actuaciones realizada en este trabajo, a través de la puesta en práctica del “DOCUMENTO DE GESTIÓN PREVENTIVA DE LA EMPRESA” constituye la principal propuesta de actuación, para determinar su validez, realizando un análisis pormenorizado de: 

Las necesidades específicas de formación en PRL del empresario y de los trabajadores de acuerdo con los procedimientos de trabajo, las técnicas constructivas y los medios auxiliares utilizados por la empresa.



Las particularidades de cada una de las obras a realizar, tomando como referencia los agentes implicados en los procesos constructivos, con el objetivo de determinar las funciones específicas que en materia de PRL les asigna la normativa, estableciendo la formación requerida para poder acometerlas.



La aplicación del PPRL a la realidad de la obra a través del PSS, estableciendo vías de participación y comunicación entre las empresas que coincidan simultáneamente en la obra, implantando protocolos de actuación conjunta respecto de la aplicación de los procedimientos constructivos y los medios preventivos.



La participación efectiva de los técnicos del Servicio de Prevención en todo el proceso, mediante un compromiso de colaboración real y no solo formal a las empresas con las que colaboran.



El control real de la organización preventiva por parte de las Administraciones con competencia en la materia, mediante comprobaciones periódicas del cumplimiento efectivo de los preceptos recogidos en la normativa vigente.

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CAPÍTULO 6. CONCUSIONES Y PROPUESTAS

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS

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BIBLIOGRAFÍA

BIBLIOGRAFÍA

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 3.1

VAB de la Construcción a precios básicos (estructura porcentual) .......14

Gráfico 3.2

VAB de la Construcción a precios básicos (tasa de variación interanual). ..............................................................................................14

Gráfico 3.3

% Empleados en la Construcción sobre el total .....................................15

Gráfico 3.4

España: Empleados en la Construcción (en miles de personas) ..........16

Gráfico 3.5

Castilla-La Mancha: Empleados en la Construcción (en miles de personas) ................................................................................................16

Gráfico 3.6

España: VAB por ramas de actividad a precios básicos (estructura porcentual) ..............................................................................................17

Gráfico 3.7

Castilla-La Mancha: VAB por ramas de actividad a precios básicos (estructura porcentual) ...........................................................................18

Gráfico 3.8

Evolución de la producción interna de construcción en términos reales (índice 2000 100) .........................................................................20

Gráfico 3.9

Evolución de la estructura de la producción de construcción en términos reales (%) ................................................................................20

Gráfico 3.10 Empresas en la Construcción sobre el total de grupos del CNAE 2009 (%) .................................................................................................22 Gráfico 3.11 Participación de empresas en España según grupos del CNAE 2009 en 2012 ..........................................................................................23 Gráfico 3.12 Participación de empresas en Castila-La Mancha según grupos del CNAE 2009 en 2012 .........................................................................24 Gráfico 3.13 Valor de la producción según estratos de tamaño de la empresa (millones de euros) .................................................................................29 Gráfico 3.14 Índice de incidencia de accidentes en jornada de trabajo con baja por sector de actividad ...........................................................................32 Gráfico 3.15 Agrupaciones de causas más frecuentes (más del 1% de las causas) en trabajadores de construcción y del resto de los sectores (%) ...........................................................................................40 Gráfico 3.16 Causas de siniestralidad mortal por accidentes de trabajo en Castilla-La Mancha .................................................................................42

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RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS

Gráfico 5.1

Puesto de trabajo del encuestado ........................................................190

Gráfico 5.2

Formación académica del encuestado .................................................190

Gráfico 5.3

Estudios universitarios del encuestado ................................................191

Gráfico 5.4

Formación en Prevención de Riesgos Laborales del encuestado .......191

Gráfico 5.5

Puesto de trabajo del empresario ........................................................192

Gráfico 5.6

Formación académica del empresario .................................................193

Gráfico 5.7

Estudios universitarios del empresario.................................................193

Gráfico 5.8

Formación en Prevención de Riesgos Laborales del empresario .......194

Gráfico 5.9

Actividad Económica, CNAE al que pertenece ....................................195

Gráfico 5.10 Convenio Colectivo al que pertenece ...................................................196 Gráfico 5.11 ¿Qué tipo de trabajo realiza su empresa en obras de construcción? .......................................................................................197 Gráfico 5.12 ¿Se encuentra la empresa inscrita en el REA (Registro de Empresas Acreditadas)? ......................................................................197 Gráfico 5.13 Normalmente la empresa trabaja como…............................................198 Gráfico 5.14 Número trabajadores en plantilla de la empresa en el año 2012 (promedio mensual)..............................................................................199 Gráfico 5.15 % Trabajadores con contrato indefinido ...............................................200 Gráfico 5.16 % Trabajadores extranjeros .................................................................201 Gráfico 5.17 Modalidad de Organización Preventiva................................................202 Gráfico 5.18 En términos generales, indique el grado de satisfacción de su empresa con las actuaciones de el/los Servicio/s de Prevención Ajeno/s que tiene contratado ................................................................203 Gráfico 5.19 ¿Tiene la empresa Delegado de Prevención? .....................................203 Gráfico 5.20 ¿Tiene la empresa constituido Comité de Seguridad y Salud? ...........204 Gráfico 5.21 ¿Existe en la empresa un interlocutor en materia de Prevención de Riesgos Laborales con el Servicio de Prevención? ........................205 Gráfico 5.22 En caso afirmativo, ¿Qué cargo ocupa dentro de la empresa? ...........205 Gráfico 5.23 Indique el nº de horas al mes que se dedican para el desarrollo de las actividades preventivas ..................................................................206 Gráfico 5.24 Formación recibida en cumplimiento del Convenio de aplicación .......208

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 5.25 ¿Qué formación ha recibido como administrativo? ..............................208 Gráfico 5.26 ¿Qué formación ha recibido como gerente? ........................................209 Gráfico 5.27 ¿Qué formación ha recibido como responsable de obra, técnico de ejecución o mando intermedio? ......................................................209 Gráfico 5.28 ¿Qué formación ha recibido como recurso preventivo? ......................209 Gráfico 5.29 ¿Cómo soluciona la impartición de formación si el inmigrante tiene dificultad para comprender nuestro idioma? ........................................210 Gráfico 5.30 ¿Se da a los trabajadores información de los riesgos en la misma obra?.....................................................................................................211 Gráfico 5.31 En caso afirmativo, indique quién ha impartido dicha información in situ. ...................................................................................................211 Gráfico 5.32 ¿Lleva a cabo la empresa, los reconocimientos médicos de aptitud previos al inicio del trabajo? .................................................................212 Gráfico 5.33 ¿Tiene la empresa establecida la obligación de realizar los reconocimientos médicos anualmente a los trabajadores que vayan a realizar su trabajo en la obra? ................................................213 Gráfico 5.34 Indique el nº de accidentes que ha tenido en el año 2012 en función de su calificación .....................................................................214 Gráfico 5.35 En los casos que se hubiera producido un accidente, ¿se ha realizado un informe de investigación del mismo? ..............................215 Gráfico 5.36 En caso afirmativo, indicar quién ha sido el redactor de dicho informe ..................................................................................................215 Gráfico 5.37 ¿Tiene la empresa establecida una Política en materia de prevención de riegos? ..........................................................................216 Gráfico 5.38 ¿Están fijadas las funciones y responsabilidades en materia de PRL en todos los estamentos de la empresa? ....................................216 Gráfico 5.39 Actividad Preventiva ............................................................................218 Gráfico 5.40 ¿Dispone la empresa de algún sistema de gestión certificado ISO 9001, ISO 14001 u OHSAS 18001? .....................................................219 Gráfico 5.41 ¿Dispone la empresa en los contratos, cláusulas específicas en materia de condiciones de seguridad y prevención a cumplir por las subcontratas y trabajadores autónomos en las obras? ..................219 Gráfico 5.42 Normalmente, ¿qué medios organizativos dispone su empresa en la obra? 221

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Gráfico 5.43 Normalmente, ¿qué medios organizativos (en plantilla) disponen sus empresas subcontratistas en la obra? ...........................................222 Gráfico 5.44 Indique cual es la vinculación laboral de sus Recursos Preventivos con la empresa .....................................................................................223 Gráfico 5.45 ¿Quién es el encargado de dar instrucciones en materia preventiva a las subcontratas y trabajadores autónomos, así como organizar la seguridad en la obra, por parte de su empresa? .............223 Gráfico 5.46 ¿Contrata alguna vez empresas especializadas para el suministro, montaje, colocación, reposición y mantenimiento de las protecciones colectivas en obra? .........................................................224 Gráfico 5.47 ¿Cómo vigila la Ley de Subcontratación en la obra? ...........................225 Gráfico 5.48 ¿Quién elabora los Planes de Seguridad y Salud de la obra? ............226 Gráfico 5.49 Si el PSS lo realiza un trabajador de la empresa o un técnico sin vinculación ¿Qué formación académica tiene? ...................................227 Gráfico 5.50 Si el PSS lo realiza un trabajador de la empresa o un técnico sin vinculación ¿Qué formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales tiene? ...................................................................................227 Gráfico 5.51 ¿Realiza la comunicación de apertura del centro de trabajo antes de iniciar las obras? ..............................................................................228 Gráfico 5.52 Si ha contestado sólo en algunas obras, indique el motivo .................228 Gráfico 5.53 ¿Designa Recursos Preventivos en sus obras? ..................................229 Gráfico 5.54 Si ha contestado sólo en algunas obras, indique el motivo .................230 Gráfico 5.55 Indique que documentación le exige a las empresas subcontratistas .....................................................................................231 Gráfico 5.56 ¿Le hace entrega a las empresas subcontratistas del Plan de Seguridad y Salud, antes de que estas inicien los trabajos en la obra?.....................................................................................................232 Gráfico 5.57 ¿Realiza reuniones con las subcontratas con objeto de poder llevar a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales? ............233 Gráfico 5.58 En caso afirmativo, indicar la periodicidad. ..........................................233 Gráfico 5.59 ¿Cómo se certifica la partida económica de “seguridad y salud” en las obras? .............................................................................................234 Gráfico 5.60 ¿Se realizan informes sobre el estado de la seguridad y prevención en las obras? .....................................................................235 Gráfico 5.61 En caso afirmativo, ¿quién los realiza?................................................235

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 5.62 ¿Se realizan auditorias y seguimiento documental del cumplimiento de las obligaciones preventivas de las empresas subcontratistas en la obra? ..................................................................236 Gráfico 5.63 ¿Realiza algún tipo de iniciativa en materia de “promoción de la prevención” en la obra? ........................................................................237 Gráfico 5.64 En el caso de realizarse, indicar de qué tipo. ......................................238 Gráfico 5.65 ¿Designa un Responsable de Seguridad y Salud en las obras? .........239 Gráfico 5.66 ¿Se le convoca a participar en reuniones de seguridad y salud junto a otras subcontratas para conocer la evolución y posibles incidencias en las condiciones de seguridad de la obra? ....................240 Gráfico 5.67 ¿Le hacen entrega en la obra, antes de iniciar los trabajos, del Plan de Seguridad y Salud? .................................................................240 Gráfico 5.68 ¿Ha sido sancionada la empresa por algún incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales? ......................................242 Gráfico 5.69 En caso afirmativo, indicar calificación y motivo ..................................242 Gráfico 5.70 Establecer la prioridad de los aspectos de gestión indicados con valores de 1 a 5, siendo 1 el de mayor prioridad y 5 el de menor .......243 Gráfico 5.71 Prioridad según calidad de lo ejecutado ..............................................244 Gráfico 5.72 Prioridad según coste de lo ejecutado .................................................245 Gráfico 5.73 Prioridad según cumplimiento de los plazos establecidos ...................245 Gráfico 5.74 Prioridad según cumplimiento de la seguridad ....................................245 Gráfico 5.75 Prioridad según cumplimiento de los aspectos medioambientales 246 Gráfico 5.76 ¿Considera que el marco legislativo actual en materia preventiva es adecuado para garantizar la seguridad de los trabajadores? .........246

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ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 3.1

Aportación de cada subsector al crecimiento real de la producción de construcción (puntos porcentuales). ....................................................21

Tabla 3.2

Evolución del número de empresas en España .......................................21

Tabla 3.3

Evolución del número de empresas en Castilla-La Mancha.....................21

Tabla 3.4

Evolución del número de empresas en España según grupos del CNAE 2009 ...............................................................................................22

Tabla 3.5

Evolución del número de empresas en Castila-La Mancha según grupos del CNAE 2009 .............................................................................24

Tabla 3.6

Evolución del número de empresas según estrato de asalariados en España ......................................................................................................25

Tabla 3.7

Evolución (agrupación) del número de empresas según estrato de asalariados en España..............................................................................26

Tabla 3.8

Evolución del número de empresas según estrato de asalariados en Castilla-La Mancha ...................................................................................27

Tabla 3.9

Evolución (agrupación) del número de empresas según estrato de asalariados en Castilla-La Mancha ...........................................................28

Tabla 3.10 Evolución de la distribución de los asalariados según tipo de contrato .....................................................................................................36 Tabla 3.11 Bloques de causas en construcción y resto de sectores, de los accidentes mortales investigados (%) ......................................................39 Tabla 3.12 Responsabilidades de los Agentes de la Construcción ..........................111 Tabla 3.13 Implantación de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en Empresas del Sector de la Construcción en España .............................145 Tabla 4.1

Empresas según estrato de asalariados en Castilla-La Mancha según grupos del CNAE 20091 de Enero ...............................................165

Tabla 4.2

Estructura de los bloques del cuestionario que componen la encuesta ..................................................................................................171

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ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

Ilustración 3.1

Principales elementos del sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo ...................................................................142

Ilustración 3.2

Círculo de Deming para la “Mejora Continua” .................................142

Ilustración 4.1

Extracto del cuestionario original que recoge instrucciones para cumplimentarlo ........................................................................171

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ANEXOS

ANEXOS A. CUESTIONARIO SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. Con objeto de poder conocer a fondo cual es el grado de integración de la prevención en dichas empresas, se elabora el siguiente cuestionario que consta de 60 preguntas vinculadas a las distintas actuaciones que en materia de prevención de riesgos laborales establece la normativa para las empresas del sector, junto con una última cuestión “OBSERVACIONES AL CUESTIONARIO” donde el alumno deberá poner su nombre, apellidos y DNI. La petición de datos concretos de la empresa o el empresario se realiza con el único objeto de garantizar que las encuestas son ciertas, por lo que le garantizamos el absoluto anonimato y secreto de sus respuestas en el más estricto cumplimiento de las Leyes sobre secreto estadístico y protección de datos personales. Una vez grabada la información de forma anónima, los cuestionarios individuales son destruidos inmediatamente. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN:

El cuestionario consta de varios tipos de preguntas: 

Las preguntas abiertas se contestarán por escrito en el espacio que se ha destinado para ello.



Las preguntas cerradas se contestarán marcando la que corresponda, en el caso de poder tachar varias opciones se le indicará en la pregunta.



En las preguntas de valoración se asignará un valor numérico en el espacio que se ha destinado para ello.

Al final del cuestionario dispone de un ANEXO que le ayudará a cumplimentar los apartados de las preguntas con asterisco (*). En el apartado 6.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, hay dos bloques de preguntas, el primero dirigido a contratistas y el segundo a subcontratistas, si su empresa trabaja tanto como contratista como subcontratista debe contestar a los dos apartados. Para cualquier consulta contactar con: María Segarra Cañamares ([email protected])

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

0.- DATOS GENERALES DEL CUESTIONARIO Datos de la Empresa Nombre: Dirección: Teléfono: Correo electrónico: Año de constitución de la empresa:

Población:

C.P.:

Datos del encuestado Nombre y Apellidos: Teléfono de contacto: Puesto de trabajo: Formación Académica*: Formación en prevención de riesgos laborales*: Datos del empresario: Si es el mismo que el encuestado dejar en blanco Nombre: Teléfono de contacto: Puesto de trabajo: Formación Académica*: Formación en prevención de riesgos laborales*:

1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA 1

Actividad Económica, CNAE al que pertenece * 41*: Construcción de edificios 42*: Ingeniería civil 43*: Actividades de construcción especializada: demoliciones, preparación de terreno, instalaciones, carpinterías, revestimientos y acabados, etc. Indicar convenio que se le aplica: Construcción, Metal, Madera, Vidrio y Cerámica, ns/ns, Otros (especificar):

2

¿Qué tipo de trabajo realiza su empresa en obras de construcción? Edificación Obra Civil Edificación y Obra Civil Otros (especificar):

3

¿Se encuentra la empresa inscrita en el REA (Registro de Empresas Acreditadas)?

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ANEXOS

Si No Ns/Nc

4

5

6

7

Normalmente la empresa trabaja como: (“si procede, puede tachar varias opciones”) Promotor Contratista Subcontratista Otros (especificar):

Número total de trabajadores en plantilla de la empresa en el año 2012 (promedio mensual) Total:

Número total de trabajadores en plantilla en el año 2012 por tipo de contrato (promedio mensual) Indefinido: Temporal: Por obra:

Especificar número de trabajadores extranjeros en plantilla según la procedencia Norte de África: Latinoamérica: Europa del Este: Otros (especificar):

8

Número aproximado de obras realizadas en 2012 Con proyecto: Sin proyecto:

9

Facturación aproximada en 2012 Total en €:

2.- ORGANIZACIÓN PREVENTIVA Modalidad de Organización Preventiva (“si procede, puede tachar varias 10 opciones”) Servicio de Prevención Ajeno (SPA) Servicio de Prevención Propio Servicio de Prevención Mancomunado

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Trabajador designado Otros (especificar):

En términos generales, indique el grado de satisfacción de su empresa con las 11 actuaciones de el/los Servicio/s de Prevención Ajeno/s que tiene contratado: Muy Satisfecho Satisfecho Poco Satisfecho Nada satisfecho Ns/Nc Especifique el porqué de su respuesta:

¿Tiene la empresa Delegado de Prevención según la Ley de Prevención de 12 Riesgos Laborales (LPRL)? Si No Ns/Nc

13 ¿Tiene constituida la empresa Comité de Seguridad y Salud según la LPRL? Si No Ns/Nc ¿Existe en la empresa un interlocutor en materia de prevención de riesgos 14 laborales con el servicio de prevención? Si No Ns/Nc En caso afirmativo que cargo ocupa dentro de la empresa: Indique el nº de horas al mes que se dedican para el desarrollo de las 15 actividades preventivas

3.- FORMACIÓN

16

En cumplimiento de lo establecido en el V Convenio de la Construcción, Metal, Ferralla, Vidrio, Rotulación,.... ¿qué formación se ha dado en la empresa a los trabajadores? Trabajadores: Administrativos: Gerentes: Responsables de obra, técnicos de ejecución y mandos intermedios: Recurso Preventivo:

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ANEXOS

17

¿Cómo soluciona la impartición de formación si el inmigrante tiene dificultad para comprender nuestro idioma? Se imparte la misma formación Se contratan traductores Otros (especificar):

18

¿Qué % de los trabajadores de su empresa ha recibido la formación necesaria (1er y 2nd ciclo formativo) según lo recogido en los Convenios aplicables (Construcción, Metal, Ferralla, Vidrio, Rotulación,..? %:

19

¿Qué % de los trabajadores de su empresa dispone de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC)? %:

20

¿Se da a los trabajadores información de los riesgos en la misma obra? En caso afirmativo, indique quién da dicha formación in situ

4.- VIGILANCIA DE LA SALUD y ACCIDENTES

21

22

23

Lleva a cabo la empresa, los reconocimientos médicos de aptitud previos al inicio del trabajo Nunca A veces Siempre Ns/Nc

Tiene la empresa establecida la obligación de realizar los reconocimientos médicos anualmente a los trabajadores que vayan a realizar su trabajo en la obra Nunca A veces Siempre Ns/Nc

Indique el nº de accidentes que ha tenido en el año 2011 y su calificación Leves Graves Muy graves

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En los casos que se hubiera producido un accidente, ¿se ha realizado un informe de investigación del mismo? En caso afirmativo, indicar quien ha sido el redactor de dicho informe

5.- GESTIÓN

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¿Tiene la empresa establecida una Política en materia de prevención de riesgos? Si No Ns/Nc

¿Están fijadas las funciones y responsabilidades en materia de PRL en todos los estamentos de la empresa? Si No Ns/Nc

¿Se consulta regularmente a los trabajadores o sus representantes, facilitando su participación en el desarrollo de los elementos fundamentales de su sistema preventivo? Nunca A veces Siempre Ns/Nc

¿Se dan instrucciones por escrito, sobre las medidas de seguridad a adoptar, en la realización de actividades que suponen riesgos de especial gravedad? Nunca A veces Siempre Ns/Nc

¿Se encuentran designadas formalmente por escrito las personas encargadas de la supervisión o vigilancia de las actividades que suponen riesgos de especial gravedad? Nunca A veces Siempre Ns/Nc

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ANEXOS

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¿Dispone la empresa de procedimientos de compras que incluyan los requisitos de seguridad exigibles a los equipos o productos que se van a comprar? Nunca A veces Siempre Ns/Nc

¿Dispone su empresa de tabla o cuadrante indicando las fechas y el organismo o persona responsable de llevar a cabo las revisiones, inspecciones o comprobaciones reglamentarias exigibles de los equipos de trabajo? Nunca A veces Siempre Ns/Nc

¿Disponen los trabajadores de autorización, por escrito, para el uso de los equipos de trabajo que utilizan en el ejercicio de su actividad? Nunca A veces Siempre Ns/Nc

¿Se realizan controles periódicos de las condiciones de trabajo y están recogidos documentalmente? Nunca A veces Siempre Ns/Nc

¿Dispone la empresa de algún sistema de gestión certificado ISO 9001, ISO 14001 u OHSAS 18001? Indicar: Sólo ISO 9001 ISO 9001 y 14001 ISO 9001, 14001 y OHSAS 18001 Ninguno

¿Dispone la empresa, en los contratos, clausulados específicos en materia de condiciones de seguridad y prevención a cumplir por las subcontratas y trabajadores autónomos en las obras? SI NO Ns/Nc

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6.- OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 6.1- CUANDO TRABAJA COMO CONTRATISTA

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Normalmente, ¿qué medios organizativos (en plantilla) dispone su empresa en la obra? Encargado Jefe de obra Jefe de obra y Encargado Jefe de obra, Encargado y personal auxiliar (administrativo, topógrafo,…) Nadie Ns/Nc Otros (especificar):

Normalmente, ¿qué medios organizativos (en plantilla) disponen sus empresas subcontratistas en la obra? Propio empresario de la subcontrata Encargado Propio empresario de la subcontrata + Encargado Nadie Ns/Nc Otros (especificar):

Indique cual es la vinculación laboral de sus Recursos Preventivos con la empresa Personal en plantilla de la empresa Personal subcontratado a un Servicio de Prevención ajeno Ns/Nc Otros (especificar):

¿Quién es el encargado de dar instrucciones en materia preventiva a las subcontratas y trabajadores autónomos, así como organizar la seguridad en la obra, por parte de su empresa? Jefe de obra Encargado Ns/Nc Otros (especificar):

¿Contrata alguna vez empresas especializadas para el suministro, montaje, colocación, reposición y mantenimiento de las protecciones colectivas en obra? Nunca. Siempre lo realizado con personal propio o de la subcontrata A veces, en función de las necesidades Ns/Nc

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ANEXOS

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¿Cómo se vigila la Ley de Subcontratación en la obra? (“si procede, puede tachar varias opciones”) A través de las anotaciones en el libro de subcontratación A través de reuniones con las empresas A través de auditorías a las empresas en obra Ns/Nc Otros (especificar):

Quién elabora los Planes de Seguridad y Salud de la Obra El Servicio de Prevención Un trabajador de la empresa Un técnico sin vinculación con la empresa Ns/Nc Otros (especificar):

Si el PSS lo realiza un trabajador de la empresa o un técnico sin vinculación ¿Qué formación tiene? Académica*: Ns/Nc Prevención de riesgos laborales*: Ns/Nc

Realiza la comunicación de apertura del centro de trabajo antes de iniciar las obra Nunca En algunas obras En todas las obras Ns/Nc En el caso de realizarla sólo en algunas obras, indicar el motivo:

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Designa recursos preventivos en sus obras Nunca En algunas obras En todas las obras Ns/Nc En el caso de realizarla sólo en algunas obras, indicar el motivo:

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Marque con una X qué documentación le exige a las empresas subcontratistas Estar inscritas en el REA Formación de los trabajadores en PRL 8 h. iniciales 8h. iniciales + 20h. por oficio

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INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Evaluación de Riesgos y Planificación de la acción preventiva de los trabajos a realizar

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Le hace entrega a las empresas subcontratistas del Plan de Seguridad y Salud, antes de que estas inicien los trabajos en la obra Nunca En algunas obras En todas las obras Ns/Nc En el caso de realizarla sólo en algunas obras, indicar el motivo:

Realiza reuniones con las subcontratas con objeto de poder llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales Nunca En algunas obras En todas las obras Ns/Nc En el caso de realizarse, indicar la periodicidad:

¿Cómo se certifica la partida económica de “seguridad y salud” en las obras? A través de certificaciones específicas en materia de seguridad En % según lo ejecutado No se certifica de forma independiente; los precios ya incluye la p.p. de seguridad y salud Ns/Nc Otros (especificar):

¿Se realizan informes sobre el estado de la seguridad y prevención en las obras? En caso afirmativo, especificar quién: SI Servicio de Prevención Jefe de obra y/o Encargado Técnico de Prevención de la empresa Otros (especificar) NO Ns/Nc

¿Se realizan auditorias y seguimiento documental del cumplimiento de las obligaciones preventivas de las empresas subcontratistas en la obra? En caso afirmativo, especificar SI A través del Servicio de Prevención A través del equipo de obra A través del personal de la oficina de la empresa (administrativos, etc…) Otros (especificar)

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ANEXOS

NO Ns/Nc

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¿Realiza algún tipo de iniciativa en materia de “promoción de la prevención” en la obra? En caso afirmativo, puede tachar varias opciones: SI Reconocimientos / premios a los trabajadores Jornadas informativas en obra, recordatorios,… Exigir a los trabajadores que realicen observaciones, propuestas de mejora en materia preventiva Otros (especificar) NO 6.2.- CUANDO TRABAJA COMO SUBCONTRATISTA

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Designa un responsable de seguridad y salud en las obras Nunca A veces Siempre Ns/Nc

Se le convoca a participar en reuniones de seguridad y salud junto a otras subcontratas para conocer la evolución y posibles incidencias en las condiciones de seguridad de la obra Nunca En algunas obras En todas las obras Ns/Nc En el caso de realizarse, indicar la periodicidad:

Le hacen entrega en la obra, antes de iniciar los trabajos, del Plan de Seguridad y Salud Nunca A veces Siempre Ns/Nc

7.- VARIOS

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Ha sido sancionada la empresa por algún incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales Si No

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Ns/Nc

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Si ha contestado SI en la pregunta anterior, indicar: Año Cuantía Calificación Motivo

Establecer la prioridad de los aspectos de gestión indicados con valores de 1 a 5, siendo 1 el de mayor prioridad y 5 el de menor Calidad de lo ejecutado Coste de lo ejecutado Cumplimiento de los plazos establecidos Cumplimiento de la seguridad y prevención en la obra Cumplimiento de los aspectos medioambientales

¿Considera que el marco legislativo actual en materia preventiva es adecuado para garantizar la seguridad de los trabajadores? Si No Ns/Nc

Propuesta para mejorar la seguridad de las obras

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ANEXOS

ANEXO: FORMACIÓN ACADÉMICA 

Estudios primarios sin finalizar



Estudios primarios (EGB, Graduado escolar, ESO, Bachiller elemental)



Formación Profesional



Bachillerato Superior BUP, COU y equivalentes



Formación Universitaria (especificar)



Otros (indicar)

FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales



Nivel Intermedio Prevención de Riesgos Laborales



Nivel Básico Prevención de Riesgos Laborales



8 horas de formación inicial



Formación específica del puesto según convenio (indicar también las horas)



Otros (indicar)

CÓDIGO NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE) 41- Construcción de edificios 411- Promoción inmobiliaria 4110- Promoción inmobiliaria 412- Construcción de edificios 4121- Construcción de edificios residenciales 4122- Construcción de edificios no residenciales 42- Ingeniería civil 421- Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles 4211- Construcción de carreteras y autopistas 4212- Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas 4213- Construcción de puentes y túneles 422- Construcción de redes 4221- Construcción de redes para fluidos 4222- Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones 429- Construcción de otros proyectos de ingeniería civil

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4291- Obras hidráulicas 4299- Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. 43- Actividades de construcción especializada 431- Demolición y preparación de terrenos 4311- Demolición 4312- Preparación de terrenos 4313- Perforaciones y sondeos 432- Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción 4321- Instalaciones eléctricas 4322- Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado 4329- Otras instalaciones en obras de construcción 433- Acabado de edificios 4331- Revocamiento 4332- Instalación de carpintería 4333- Revestimiento de suelos y paredes 4334- Pintura y acristalamiento 4339- Otro acabado de edificios 439- Otras actividades de construcción especializada 4391- Construcción de cubiertas 4399- Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

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