TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS Tipos de autorizaciones  Bilaterales: son autorizaciones de otro Estado que entrega la Administración español...
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TRANSPORTE INTERNACIONAL DE VIAJEROS

Tipos de autorizaciones  Bilaterales: son autorizaciones de otro Estado que entrega la

Administración española mediante convenio internacional. Habilitan a un transportista español para realizar servicios de transporte con origen o destino en dicho Estado o en tránsito a través del mismo.  Multilaterales: son autorizaciones de organizaciones internacionales

de las que España es miembro que entrega la Administración española en virtud de las normas emanadas de aquéllas y que habilitan para realizar servicios de transporte con origen o destino en cualquiera de sus Estados miembros o en tránsito a través de los mismos.

Tipos de transportes 

Transportes internacionales liberalizados: Pueden ser realizados por los transportistas españoles sin necesidad de proveerse previamente de una autorización específica para su realización. Estos transportes pueden realizarse al amparo de un documento de control (Carné UE, Carné INTERBUS).



Transportes internacionales no liberalizados o sujetos a autorización: Sólo pueden ser realizados por los transportistas españoles que hayan obtenido previamente una autorización específica que habilite para su realización.

Servicios que se prestan Discurre, al menos parcialmente, por un Estado extranjero.

Transporte internacional

Regular especializado

Regular

Itinerario y frecuencia predeterminados, con posibles paradas intermedias. Pueden existir varios para el mismo trayecto.

Discrecional

El que no entra en las categorías anteriores. Pueden transbordar durante el viaje con otro transportista del grupo.

Para viajeros que constituyen un grupo homogéneo (trabajadores, escolares, militares).

De lanzadera

De cabotaje

Por cuenta propia

Realizado íntegramente en un Estado extranjero por transportista no establecido en el mismo. Habitual en la UE, donde admite servicio discrecional, regular especial y algunos regulares.

Varios viajes de ida y vuelta con mismo origen y destino, en los que el grupo de ida es distinto del de vuelta (regresa en un servicio posterior). En la UE no se diferencia del discrecional.

Efectuado con fines no comerciales por empresa no dedicada al transporte. Los vehículos deben ser suyos (o arrendamiento a largo plazo) y los conductores, de su plantilla.

Transportes liberalizados  Firmados por España con varios países.  Aplican los criterios de los acuerdos ASOR e INTERBUS.  Pierden aplicación cuando el país se incorpora a un acuerdo multilateral. Convenios bilaterales

Concepto

Los que pueden ser realizados sin autorización específica, bastando la licencia comunitaria o la autorización de transporte nacional.

Unión Europea

 Regula el transporte discrecional entre la UE y varios países.  Declara exentos: -Viajes a puerta cerrada. - Servicios con viaje de ida con pasaje y vuelta sin pasaje. - Viaje de ida en vacío para recoger en el mismo lugar a un grupo homogéneo formado de antemano. - Tránsitos relacionados con servicios exentos y viajes para sustituir a vehículos averiados. Se requiere hoja de ruta con relación de viajeros, licencia comunitaria y justificante que acredita la exención.

Acuerdo INTERBUS

Acuerdo ASOR

Contiene disposiciones similares al acuerdo INTERBUS, por el que está siendo sustituido.

 Están liberalizados los servicios discrecionales, los regulares especiales con contrato y los viajes en vacío, incluso en cabotaje.  Requieren licencia comunitaria y, si son discrecionales, además hoja de ruta.  También están liberalizados transportes por cuenta propia; sólo requieren la obtención de un certificado en el país de matriculación.  El mismo régimen se aplica en el Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, salvo para cabotaje.

Licencia comunitaria La realización de transportes internacionales (liberalizados o no) de viajeros con autocares y autobuses esta supeditada a la posesión de una licencia comunitaria.

En cada vehículo del transportista deberá llevarse una copia auténtica de la licencia comunitaria, la cual deberá presentarse cada vez que lo requieran los agentes encargados del control.

La licencia comunitaria se expedirá a nombre del transportista y no podrá ser transferida.

La licencia comunitaria se expedirá por un período de hasta diez años renovable.

Condiciones de obtención de la licencia comunitaria OBTENCIÓN: Ser titular de autorización de transporte discrecional (VD). Tener capacitación profesional para transporte interior e internacional de viajeros. Se expedirán tantas copias como las que disponga la empresa de la autorización de transporte interior.

Servicios regulares especiales

Los servicios regulares especiales incluirán: •el transporte de trabajadores entre el domicilio y el trabajo; •el transporte de escolares y estudiantes entre el domicilio y el centro de enseñanza. El hecho de que la organización del transporte se adapte a las necesidades variables de los usuarios no afectará al carácter regular de los servicios especiales. Los servicios regulares especiales no requerirán autorización alguna siempre que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista

Servicios discrecionales (I)

Los servicios discrecionales no requerirán autorización alguna. Sin embargo, la organización de servicios paralelos o temporales comparables a los servicios regulares existentes y que tengan el mismo tipo de clientela que estos últimos estará sujeta a la autorización. Los servicios discrecionales no perderán su condición de servicio discrecional únicamente por el hecho de que se efectúen con cierta frecuencia. Los servicios discrecionales podrán ser explotados por un grupo de transportistas que actúe por cuenta de un mismo comanditario y los viajeros podrán transbordar durante el viaje.

Servicios discrecionales (II)

En el marco de un servicio discrecional internacional, el transportista podrá efectuar servicios discrecionales (excursiones locales) en un Estado miembro que no sea el Estado donde el transportista esté establecido. Dichos servicios estarán destinados a viajeros no residentes transportados previamente por el mismo transportista utilizando uno de los servicios internacionales mencionados en el párrafo primero y se efectuarán con el mismo vehículo o con un vehículo del mismo transportista o grupo de transportistas.

Servicios regulares Requieren de autorización. La autorización se expide a nombre del transportista y no puede ser transferida por este a terceros.

La autorización se pide por acuerdo de todos los Estados miembros en cuyo territorio se recojan o depositen viajeros.

El transportista que haya recibido una autorización podrá realizar el servicio a través de un subcontratista con el consentimiento de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el punto de partida. En este caso, se indicará en la autorización el nombre del subcontratista y su condición de tal

El período máximo de validez de la autorización es de cinco años

Servicios regulares

CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN: Tipo de servicio. Itinerario del servicio, indicando, en particular, el punto de partida y el punto de destino. Período de validez de la autorización. Paradas y horarios.

La autorización permite a su titular o a sus titulares efectuar servicios regulares en el territorio de todos los Estados miembros por donde pase el itinerario del servicio.

Servicios regulares

Obligaciones de los transportistas: Salvo en casos de fuerza mayor, el explotador de un servicio regular estará obligado, hasta que expire la autorización, a tomar las medidas que garanticen un servicio de transporte que cumpla las normas de continuidad, regularidad y capacidad, así como las demás condiciones fijadas en la autorización. El transportista esta obligado a anunciar el itinerario del servicio, las paradas, el horario, las tarifas y las demás condiciones de transporte de modo que resulten fácilmente accesibles para todos los

Servicios regulares especiales Los servicios regulares especiales no necestian autorización siempre que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista.

Los desplazamientos de vehículos vacíos en relación con estos transportes tampoco requiren autorización alguna.

Autorizaciones específicas comunitarias Condiciones de expedición -Se expiden a nombre del transportista solicitante o de una asociación de empresas. - No son transferibles. - Permiten utilizar subcontratistas para efectuar el servicio, que deberán figurar también en la autorización. - Sólo pueden ser denegadas por los motivos previstos en la norma, no siendo causa suficiente el precio o que haya otros servicios autorizados en el mismo trayecto.

Contenido -Tipo de servicio. - Itinerario, origen, destino y paradas. - Horario. -Plazo de validez (hasta cinco años).

La hoja de ruta

Los transportistas que realicen servicios discrecionales deben cumplimentar una hoja de ruta antes de cada viaje.

En el caso de los servicios regulares especiales el contrato o su copia auténtica suplirá al documento de control.

PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA ALEMANIA AUSTRIA BELGICA BULGARIA CHEQUIA (REPUBLICA CHECA) CHIPRE DINAMARCA ESLOVAQUIA ESLOVENIA ESPAÑA ESTONIA FINLANDIA FRANCIA GRECIA HOLANDA (PAISES BAJOS) HUNGRÍA IRLANDA ITALIA LETONIA LITUANIA LUXEMBURGO MALTA POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO RUMANIA SUECIA

DOCUMENTACIÓN A LLEVAR EN EL VEHÍCULO MIENTRAS SE REALIZA EL TRANSPORTE:  COPIA CERTIFICADA DE LA LICENCIA COMUNITARIA A NOMBRE DE LA EMPRESA TITULAR DEL VEHÍCULO.  CUADERNO DE HOJAS DE RUTA UE EXPEDIDO A NOMBRE DE LA EMPRESA TITULAR DEL VEHÍCULO (Basta con llevar el número de hojas suficientes para los servicios a realizar. Debe estar correctamente cumplimentado). SERVICIOS INTERNACIONALES QUE PUEDEN REALIZARSE SIN AUTORIZACIÓN:  SERVICIOS DISCRECIONALES Todos  SERVICIOS REGULARES ESPECIALIZADOS (TRABAJADORES, ESCOLARES Y MILITARES), amparados por un contrato de transporte. El contrato entre organizador y transportista, o copia compulsada del mismo, sustituye en este caso a la hoja de ruta como documento de control).  SERVICIOS DISCRECIONALES INTERIORES (CABOTAJE).

Cabotaje

Pueden realizarse en régimen de cabotaje los siguientes servicios: Los servicios regulares especiales, a condición de que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista; Los servicios discrecionales; Los servicios regulares prestados en el curso de un servicio regular internacional, con excepción de los servicios que atiendan las necesidades de un centro o aglomeración urbanos, o las necesidades de transporte entre dicho centro o aglomeración y su área circundante. El transporte de cabotaje no se efectuará independientemente de ese servicio internacional.

Cabotaje Los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales se realizarán al amparo de la hoja de ruta, que se llevará a bordo del vehículo y se presentará cuando lo pidan los agentes encargados del control. La hoja de ruta incluirá los siguientes datos: los puntos de partida y de destino del servicio; las fechas de comienzo y de fin del servicio. Las hojas de ruta serán expedidas en talonarios certificados por la autoridad o el organismo competente del Estado miembro de establecimiento.

Se cumplimentará una hoja de ruta en forma de resumen mensual.

Transportes no liberalizados

Delimitación • En la Unión Europea: • Regulares de uso general. • Regulares especiales sin contrato. • En ASOR, INTERBUS y acuerdos bilaterales: • Servicios regulares de todo tipo. • Servicios de lanzadera. • Algunos discrecionales. • Transportes por cuenta propia.

Requisitos • Obtener autorización específica de acuerdo con la normativa comunitaria o con algún convenio internacional, multilateral o bilateral. • Además, llevar hoja de ruta con relación de viajeros, si son servicios discrecionales.

Condiciones de las autorizaciones • Los titulares figuran inscritos en el RETIVI. • El otorgamiento lo hace España, previa conformidad de todos los países a los que afecta. • Si se trata de autorización de transporte regular internacional, se deberá disponer en todo momento del mínimo de vehículos con autorización nacional que se determine.

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