Territorio de paz y progreso

Territorio de paz y progreso Dirección General Ana Eliana García Monroy Alcaldesa Municipal de Bojacá 2012–2015 Gerencia Técnica Ana Cecilia Ríos Ot...
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Territorio de paz y progreso

Dirección General Ana Eliana García Monroy Alcaldesa Municipal de Bojacá 2012–2015 Gerencia Técnica Ana Cecilia Ríos Otero Secretaria de Desarrollo Económico, Agropecuario y Ambiental Uriel Tinoco Zamora Secretario de Servicios Públicos Dirección editorial y periodística Jorge Alberto Camacho Lizarazo Asesoría Técnica Mónica Helena Sabogal López Bojacá, Cundinamarca, julio de 2014

Para la actual administración municipal, las acciones tendientes a la prevención y protección del medio ambiente son una prioridad; por ello, la ejecución de las metas del plan de desarrollo “Gana Bojacá, Ganamos Todos 2012-2015” busca cumplir en los distintos sectores con lo proyectado en este aspecto. En este sentido, y basados en lo consignado en el programa “Ambiente Saludable”, el cual hace parte del mencionado documento estratégico y de planificación, se busca a través de la promoción, la enseñanza del ahorro responsable del agua y la educación a las nuevas generaciones bojaquenses en temáticas ambientales, llegar con herramientas pedagógicas de fácil acceso, a fin de contribuir en la creación un ambiente sano, que garantice de forma efectiva la protección de los recursos naturales y las fuentes hídricas. Gracias al trabajo técnico de las secretarías de Desarrollo Económico, Agropecuario y Ambiental y de Servicios Públicos, presentamos la campaña pedagógica para la socialización, implementación, puesta

en marcha y aplicación del Comparendo Ambiental, en el marco del programa de ahorro y uso eficiente del agua en el municipio, el cual se ha denominado “Bojacá: en paz con el agua y el medio ambiente”. Asimismo, resulta importante anotar que con la puesta en marcha de esta estrategia pedagógica y de socialización de contenidos a la población, se da cumplimiento a lo expresado por parte del Honorable Concejo Municipal, a través del Acuerdo Nº 008 del 13 de junio de 2010, por medio del cual se reglamenta en el municipio de Bojacá el Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. Entonces, es este un medio de comunicación, información y construcción de conocimiento colectivo, que responde a las directrices emanadas por la Ley 373 del 6 de junio de 1997, la cual estableció el programa de uso eficiente y ahorro del agua. Se espera que esta campaña llegue a todos los hogares bojaquenses y que las recomendaciones y medidas que se socializan en la presente publicación contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de las familias asentadas en el municipio de Bojacá: territorio de paz y progreso. Ana Eliana García Monroy Alcaldesa Municipal de Bojacá 2012 – 2015

En desarrollo de la primera fase de la campaña “Bojacá: en paz con el agua y el medio ambiente”, presentamos de forma concisa y de fácil interpretación las pautas a tener en cuenta por parte de la comunidad en relación con el Comparendo Ambiental.

¿Qué es el Comparendo Ambiental?

Es un instrumento reglamentario y de cultura ciudadana que busca el adecuado manejo de los residuos sólidos y escombros.

¿A quién se aplica?

Se aplicará a quienes con su acción y omisión, causen afectaciones al ambiente, la salud pública y el ecosistema, entre otras conductas, mediante sanciones pedagógicas o económicas.

¿Cuál es su propósito?

Propiciar buenos hábitos, así como el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientales.

¿Quién impone el Comparendo Ambiental?

Será impuesto directamente por los miembros de la Policía Nacional, los agentes de Tránsito o los inspectores de Policía.

¿En qué momento se aplica el Comparendo Ambiental?

Se aplicará previo a denuncias formuladas por la comunidad. También cuando un agente de Policía, de Tránsito o funcionario investido de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprenda a una persona en el momento mismo de cometer una infracción.

¿QUÉ INFRACCIONES CONTEMPLA EL COMPARENDO AMBIENTAL? Sacar los residuos sólidos en horarios no autorizados. No usar los recipientes o demás elementos establecidos para disponer los residuos sólidos. Arrojar residuos sólidos y escombros en espacio público o en sitios no autorizados. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacios públicos como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos o droguerías. Arrojar residuos sólidos o escombros a vallados, sistemas de recolección de aguas lluvias y sanitarias y otras estructuras de servicios públicos. Arrojar residuos sólidos y escombros a humedales, bosques, fuentes de agua y otros ecosistemas. Extraer total o parcialmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas recipientes para los residuos sólidos, una vez colocados para su recolección. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos o biológicos. Obstruir la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos y escombros.

Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o demoliciones en vías y/o áreas públicas (salvo en los lugares que cuenten con permiso de la Secretaría de Planeación Municipal) Realizar quema de basuras y/o escombros. Improvisar, instalar o retirar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes con destino a la disposición de residuos sólidos. Lavar vehículos u otros objetos en vías o áreas públicas, dejando con esta actividad residuos sólidos diferentes a los presentados por la recolección. Permitir la disposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados, vías o sitios no adecuados para tal efecto y sin control alguno. Realizar necesidades fisiológicas en espacios y vías públicas, lugares visibles y/o en eventos públicos masivos autorizados. No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se trasforman los residuos sólidos. Disponer desechos industriales sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados. Disponer los residuos peligrosos en sitios no autorizados. Fomentar y/o transportar residuos sólidos y escombros en vehículos que no cumplan con las características legales. Arrojar basura en un vehículo automotor estático o en movimiento, de tracción humana o animal en vías, parques o áreas públicas. No acatar las disposiciones normativas referentes al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Dejar residuos contaminantes en las vías, por parte de vehículos o maquinarias agrícolas.

¿QUÉ TIPO DE SANCIONES IMPONE EL COMPARENDO AMBIENTAL? Citación al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro (4) horas por parte de los funcionarios de las secretarías de Gobierno, Desarrollo Económico, Agropecuario y Ambiental, Servicios Públicos y/o Policía Ambiental. En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un (1) día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo y disposición de los residuos sólidos; dicha labor estará supervisada por la Secretaría de Gobierno. Multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada infracción si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta. Multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada infracción cometida por persona jurídica. El monto depende de la gravedad de la falta; sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si el infractor es reincidente, se procederá al sellamiento del inmueble (parágrafo del Artículo 16 de la Ley 142 de 1994) Suspensión o cancelación del registro o licencia, en caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

¿QUÉ OTROS DATOS SE DEBEN TENER EN CUENTA EN MATERIA SANCIONATORIA? Sumado a las sanciones expresas con antelación, les presentamos lo siguiente para que tengan en cuenta: Para las infracciones señaladas en los numerales 19 y 20, las sanciones serán impuestas exclusivamente por los agentes de Policía en funciones de Tránsito y por los agentes de Tránsito con la respectiva multa de un (1) salario mínimo legal vigente. En cuanto a la infracción del numeral 20, se impondrá al pasajero infractor o en su defecto al conductor o propietario del vehículo. Para los conductores o pasajeros de vehículos automotores, de tracción humana o animal y motos en movimiento o estacionadas, que reincidan luego de la sanción económica, se les inmovilizará el vehículo. Si el infractor, bien sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, no atiende la segunda citación sin justa causa, la autoridad competente impondrá la sanción económica de manera inmediata.

Cuando el infractor sea un menor de edad, adolescente entre los 12 y 17 años de edad, la sanción será de tipo pedagógico, la cual, en caso de no cumplirse o de ser reiterada, será asumida por los padres o quienes hagan sus veces, de conformidad a lo establecido en la Ley 1098 de 2006. Las sanciones por la infracción del numeral cinco (5) son de naturaleza policiva y se impondrán independientemente de la facultad sancionatoria de la autoridad ambiental, sanitaria o de tránsito encargada de la inspección y vigilancia de la prestación del servicio público de aseo. Las infracciones de los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 17, 18, 19 y 20, en caso de que se compruebe que se cometieron, se procede a compulsar copias del Comparendo Ambiental a las autoridades de salud, Superintendencia de Servicios Públicos o a la autoridad ambiental competente, para que tomen medidas de acuerdo a su competencia, dependiendo la infracción. La Alcaldía Municipal podrá hacer efectivas las multas por razón a las infracciones a que hace referencia la parte sancionatoria, a través de la jurisdicción coactiva (Cobro coactivo) con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca la Ley 1066 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya.

La Secretaría de Servicios Públicos ha dispuesto, a través de una sola ruta a lo largo del sector urbano, los siguientes horarios:

MARTES: 5:00 de la mañana a 4:00 de la tarde VIERNES: 5:00 de la mañana a 4:00 de la tarde LUNES: cada quince días para el sector la Chucua y Santa Bárbara. Cuando sea lunes festivo la recolección se trasladará al día jueves. VIERNES: 5:00 de la mañana a 4:00 de la tarde LUNES: se realizará recolección en el shut de basuras de la Plazoleta de Comidas, lugar dispuesto exclusivamente para tal fin. BARRIDO: se realiza a diario en los diferentes sectores del casco urbano, según distribución de sectores.

En una segunda fase, la campaña “Bojacá: en paz con el agua y el medio ambiente”, socializa las principales acciones y políticas a tener en cuenta para hacer buen uso de este líquido preciado.

¿Qué es el agua?

El agua, no solo es la sustancia que más abunda en la Tierra sino que es la única que se encuentra en la atmósfera en estado líquido, sólido y gaseoso. La mayor reserva de agua está en los océanos, que contienen el 97% del agua que existe en el planeta. Se trata de agua salada, que sólo permite la vida de la flora y fauna marina. El resto es agua dulce, pero no toda está disponible: gran parte permanece siempre helada, formando los casquetes polares y los glaciales. Información construida con la definición de la FAO

¿Qué se entiende por uso y ahorro eficiente del agua? El conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico.

¿CÓMO SE CALCULAN LAS TARIFAS EN LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO? La metodología para calcular las tarifas la establece la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) con base en los criterios que definió la Ley 142 de 1994, que incluye aspectos como: DEL SERVICIO: las tarifas deben incluir los costos de 1. COSTOS administración, operación, mantenimiento e inversión. CONSUMOS: definidos como la cantidad de metros cúbicos por cada predio, conexión o vivienda. Los consumos 2. consumidos se clasifican en básicos o de subsistencia, complementarios y suntuarios. ESTRATIFICACIÓN: es la clasificación de las viviendas según las condiciones sociales y económicas de sus habitantes. Las 3. personas con más recursos económicos están clasificadas en el estrato 6, las personas de menores condiciones económicas pertenecen al estrato 1. USOS DEL SERVICIO: de acuerdo con las actividades para las que 4. son utilizados, los usos se clasifican en residenciales, industriales, comerciales y oficiales. SOBREPRECIOS: son los aportes que hacen los usuarios de los 5. estratos más ricos y los de los sectores industrial y comercial para cubrir los subsidios a los estratos más necesitados económicamente. SUBSIDIO: es la diferencia entre la tarifa que pagan los estratos de los usuarios con menor condición económica y el mayor costo real de la prestación del servicio. Este esquema de liquidación de 6. las tarifas promueve la solidaridad, pues busca que las personas con mayores recursos económicos paguen más por el uso de los servicios públicos y subsidien a los más necesitados económicamente.

¿Por qué se debe hacer la medición del consumo?

Medir el gasto de agua, es decir la cantidad de metros cúbicos que se consume en cada vivienda, es la forma más adecuada y justa para cobrar el servicio. Es muy importante que todos los usuarios cuenten con el correspondiente medidor, siempre que las condiciones técnicas del sistema lo permitan.

¿Qué es un medidor?

Los medidores son los aparatos que calculan e indican el volumen de agua que pasa a través de un componente del acueducto.

¿Qué es un micromedidor?

El medidor instalado en la casa, llamado también micromedidor o contador, muestra la cantidad de metros cúbicos consumidos en la vivienda.

¿A qué se le llama macromedidor?

Al medidor instalado en uno de los componentes de un sistema de acueducto: captación, entrada y salida de plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento, sectores geográficos de distribución, etc.

¿Cuáles son las causas para que se presenten pérdidas de agua?

Las pérdidas de agua en un sistema de acueducto obedecen principalmente a cuatro causas: 1. Escapes de agua en los tanques de almacenamiento y tuberías o por grietas y fisuras en los sistemas de distribución. 2. Pérdidas causadas por la imprecisión o mal funcionamiento de los equipos de medición: macromedidores y micromedidores. 3. Pérdidas causadas por la utilización de agua en el lavado de filtros y tanques del sistema de acueducto y alcantarillado o en el consumo de poblaciones como bomberos y usuarios clandestinos. 4. Usuarios con conexiones clandestinas, con medidor dañado o sin medidor.

¿Qué busca la Ley 373 de 1997 en cuanto a uso eficiente y ahorro del agua?

Determina los programas de uso eficiente y ahorro del agua que deben desarrollar las entidades prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado. Estos programas pueden ser: Reducción de pérdidas. Reutilización obligatoria del agua cuando sea posible, de acuerdo con análisis socioeconómicos y normas de calidad ambiental. Plan de instalación de medidores, de acuerdo a lo reglamentado por la Comisión de Regulación de Agua Potable. Campañas educativas a los usuarios por parte de las entidades, para concientizar a las comunidades en el uso racional y ahorro del agua.

PARA QUE NO SE LE OLVIDE El ahorro y uso eficiente del agua trae beneficios personales y colectivos; ahorra costos, las empresas son más eficientes y se conservan las fuentes hídricas. La medición del consumo de agua es el medio más efectivo para mejorar el uso racional del agua y tener una tarifa justa, que muestre los costos reales de la prestación del servicio. De esta forma, las personas que economizan agua se ven favorecidas frente a quienes la desperdician. Para las entidades es la manera más efectiva de conocer las pérdidas de agua y por tanto reducirlas. La Ley 373 de 1997 exige que las entidades elaboren planes para instalar medidores donde sea técnicamente posible y reducir así las pérdidas de agua. A través del vocal de control, la comunidad se puede enterar de los planes para reducir las pérdidas de agua. Si no existen, se deben elevar propuestas que apoyen este objetivo. Información construida con los contenidos de la cartilla número 2 de la serie del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Viceministerio de Agua y Saneamiento.

RECOMENDACIONES

PARA AHORRAR AGUA

1. Cuando lave los platos a mano, no deje el agua corriendo mientras los enjuaga. 2. Vea el medidor y la factura del agua para mantenerse al tanto de la que usa. 3. Guarde el agua usada para enjuagar verduras y vuelva a utilizarla para regar las plantas de la casa. 4. Observe los grifos con fugas de agua dentro de la casa, pero no olvide chequear las fugas en los grifos, tuberías y mangueras del exterior. 5. Tome su ducha en menos de 5 minutos. 6. Ponga colorante en el tanque de agua del inodoro. Si esta se filtra a la taza, tiene un escape. 7. Cuando lave la ropa, ponga el agua al mismo nivel de la carga. 8. Enséñeles a sus hijos a cerrar bien los grifos después de cada uso. 9. Cierre la llave mientras se cepilla los dientes. 10. Lave la ropa únicamente cuando tenga una carga completa.