SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1.- ¿Cuál es la Normativa básica del...
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1.- ¿Cuál es la Normativa básica del Impuesto sobre Sociedades en el Territorio Histórico de Alava? La Norma Foral 24/1.996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades (BOTHA nº 90 de 9-8-96.) Esta Norma se encuentra actualizada en Internet, en la dirección: www.alava.net El Decreto Foral 60/2002 de 10 de diciembre que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOTHA nº 2 de 8 de enero de 2003.) 2.- ¿Cuáles son las empresas a las que es de aplicación la normativa foral alavesa? •



Las que tengan su domicilio fiscal en Álava, excepto aquéllas en los que concurran las dos siguientes circunstancias: -

su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros,

-

en dicho ejercicio hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones.

Las que tengan su domicilio fiscal en territorio común, siempre que se cumplan las tres siguientes condiciones: -

su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros,

-

hubieran realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco,

-

hubieran realizado en Álava una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos.

Nota: La referencia a los 7 millones de euros se aplica para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Para los ejercicios iniciados con anterioridad, la referencia será de 6 millones de euros. 3.- ¿Cuándo una empresa tiene que presentar la declaración exclusivamente en la Diputación Foral de Alava? •

Cuando tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 7 millones de euros.



Cuando tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 7 millones de euros y hubiese realizado la totalidad de sus operaciones en Alava.



Cuando tenga su domicilio fiscal en Territorio Común y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros y hubiesen realizado la totalidad de sus operaciones en Alava.

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Nota: La referencia a los 7 millones de euros se aplica para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Para los ejercicios iniciados con anterioridad, la referencia será de 6 millones de euros. 4.- ¿Cuándo una empresa tiene que presentar la declaración en la Diputación Foral de Alava en virtud del volumen de operaciones realizado en Alava? Cuando la entidad opere además de en el Territorio Histórico de Alava en cualquier otro, común o foral, siempre que el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de 7 millones de euros cualquiera que sea el lugar en que tenga su domicilio fiscal. Nota: La referencia a los 7 millones de euros se aplica para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Para los ejercicios iniciados con anterioridad, la referencia será de 6 millones de euros. 5.- ¿Qué se entiende por volumen de operaciones? Es el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad. 6.-¿Cuál es el domicilio fiscal? El domicilio fiscal es el del domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección. En los supuestos en los que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél en que radique el mayor valor del inmovilizado. 7.-¿Cuáles son los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (con vigencia para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008)? Modelos aprobados mediante Orden Foral 319/2009 de 1 de junio (BOTHA nº 67 de 12 de junio de 2009) Modelo 200: debe ser utilizado por todas aquellas entidades que deban tributar por el Impuesto sobre Sociedades sujetas a la normativa del Territorio Histórico de Alava, independientemente de que les sea aplicación algún régimen especial. Las entidades que tributen conforme a normativa alavesa confeccionarán su autoliquidación correspondiente al modelo 200 mediante el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. La declaración confeccionada a través del programa de ayuda se presentará obligatoriamente por vía telemática a través del portal “diputaciondigital”.

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Las entidades que tributen conforme a normativa distinta de la alavesa confeccionarán su autoliquidación utilizando los medios informáticos desarrollados por su Administración Tributaria correspondiente. El fichero de declaración obtenido se presentará obligatoriamente por vía telemática a través del portal “diputaciondigital”. Modelo 220: debe ser utilizado por las sociedades dominantes de aquellos grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal (Capítulo IX, Título VIII de la Norma Foral 24/96), de los cuales formen parte exclusivamente, entidades sujetas a tributación en el País Vasco y siempre que dicha sociedad dominante aplique la normativa del Territorio Histórico de Álava. TODAS las sociedades integrantes del grupo presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones, en régimen individual deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática. La presentación del modelo 220 únicamente podrá efectuarse utilizando el impreso oficial aprobado por Diputación Foral de Álava debiendo ir acompañado de la correspondiente etiqueta identificativa obligatoria. En todo caso, sea cual sea el resultado de la declaración, la entidad dominante deberá cumplimentar y remitir telemáticamente el “Documento de ingreso o devolución modelo 220”. Una vez cumplimentado y remitido telemáticamente este documento, se obtendrá un acuse de recibo justificativo de su remisión. Dicho acuse de recibo se adjuntará al impreso oficial de declaración modelo 220 que deberá presentarse en plazo.

Las sociedades dominantes de los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal sujetos a normativa distinta a la del Territorio Histórico de Álava deberán utilizar el modelo de impreso 220 aprobado por su respectiva normativa. Las sociedades integrantes del grupo CON VOLUMEN DE OPERACIONES EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA presentarán en la Hacienda Foral de Álava las declaraciones establecidas para el régimen de tributación individual en los modelos aprobados en sus respectivas normativas, siendo estos cumplimentados en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. La presentación de estas declaraciones en régimen individual se efectuará obligatoriamente por vía telemática. En todo caso, sea cual sea el resultado de la declaración, la entidad dominante deberá cumplimentar y remitir telemáticamente el “Documento de ingreso o devolución modelo 220”. Una vez cumplimentado y remitido telemáticamente este documento, se obtendrá un acuse de recibo justificativo de su remisión. Dicho acuse de recibo se adjuntará al impreso oficial de declaración modelo 220 que deberá presentarse en plazo.

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8.- Requisitos previos para la presentación telemática de declaraciones 1. El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar incluido en el Censo de Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava con carácter previo a la presentación de la declaración. 2. El declarante o profesional autorizado, en su caso, deberá tener acceso como Usuario de los servicios “diputaciondigital” de acuerdo con lo establecido en los Decretos Forales 27/2003, de 11 de marzo y 29/2008, de 22 de abril, que modifica el Decreto Foral anterior. 9.- ¿Tiene que presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades una sociedad que está inactiva? Mientras que una sociedad no inscribe en el Registro Mercantil su disolución y liquidación conserva su personalidad jurídica y por tanto es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. Independientemente de que realice o no actividad, deberá presentar las declaraciones periódicas que le correspondan, ya que al menos, además de los datos identificativos de la empresa, tendrá un balance con cuentas de Activo y Pasivo y datos de socios y administradores. Estas entidades deberán reflejar su situación de inactivas en la casilla que a tal efecto se señala en la carátula del impreso. 10.- ¿Cuál es el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? La declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando se trate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de declaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio. Ejemplo: Para una entidad cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, el plazo de presentación será del 1 al 25 de julio de 2009 - Para una entidad cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009, el plazo de presentación será del 1 al 25 de noviembre de 2009. 11.- ¿ En qué modelo deberá presentar la declaración una empresa cuyo período impositivo no coincida con el año natural? Para períodos impositivos que no coincidan con el año natural (por ejemplo, un período partido del 1-10-08 al 30-9-09) se debe utilizar el impreso correspondiente al año en que se inicie dicho período impositivo (en el ejemplo, impreso de 2008).

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12.- ¿Cuál es el plazo para el ingreso de los pagos fraccionados? Las empresas sujetas a la normativa foral alavesa NO deben realizar ningún pago fraccionado a cuenta. Las empresas sujetas a cualquier otra normativa, común o foral, cuando la misma establezca la obligatoriedad de realizar pagos fraccionados y que en virtud del artículo 23 de la Ley del Concierto Económico, deban tributar a la Diputación Foral de Alava en la proporción del volumen de operaciones, lo harán en los plazos y formalidades que establezca su respectiva normativa. Por ejemplo, los plazos para efectuar los pagos fraccionados de entidades que tributan bajo normativa común (estatal) serán: - Primer pago: del 1 al 20 de abril - Segundo pago: del 1 al 20 de octubre - Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre. 13.- ¿Qué tipos de gravamen, con carácter general son aplicables? (Vigente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007) Los tipos de gravamen vienen recogidos en el art. 29 de la N.F. 24/96. El citado artículo fue modificado por la Norma Foral 13/2007. Los tipos aplicables a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007, son los siguientes: •

Tipo general: 28%



Tipo para pequeñas empresas: (concepto de pequeña empresa recogido en el art. 49 de la NF 24/96): 24%

14.- ¿Qué tipo de gravamen es aplicable a las sociedades cooperativas? (Vigente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007)



Tipo General: 20%



Cooperativas que cumplan los requisitos de pequeña empresa: 18%



Las cooperativas de crédito tributan al 28%



Estos tipos son aplicables para cooperativas fiscalmente protegidas, las no protegidas tributan al tipo general de gravamen (28%).

15.- ¿Cuál es el plazo para la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores? Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince (15) años inmediatos y sucesivos.

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Las entidades de nueva creación podrán computar el plazo de compensación precitado a partir del primer período impositivo cuya base imponible sea positiva. 16.- Registro de las Uniones Temporales de Empresas. La Uniones Temporales de Empresas (UTES) son entes sin personalidad jurídica propia y se constituyen como medio de colaboración empresarial por un período de tiempo cierto, al objeto del desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. A pesar de no tener personalidad jurídica propia son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Las UTES inscritas en el Registro Especial correspondiente tributarán en régimen de transparencia fiscal con algunas particularidades. Hay que recordar que al no tener personalidad jurídica no pueden inscribirse en el Registro Mercantil pero, no obstante, han de formalizarse en escritura pública e inscribirse en el mencionado registro especial, si quieren gozar de su régimen tributario especial. (art. 58 N.F. 24/96) Documentación que se debe presentar a la Oficina Gestora del Impuesto sobre Sociedades para la inscripción en el Registro Especial de UTEs dependiente de esta Dirección de Hacienda: •

escrito solicitando dicha inscripción,



copia de la escritura de constitución,



fotocopia de la solicitud del N.I.F. (o fotocopia del propio N.I.F. si se tiene),



fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas

17.- ¿Desde qué momento y hasta cuándo una empresa es sujeto pasivo del impuesto? Una entidad es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades desde el momento que adquiere personalidad jurídica, es decir, desde que se inscribe en el correspondiente registro (mercantil, de cooperativas,...). Desde el momento que la entidad es sujeto pasivo estará obligada a presentar las declaraciones periódicas del Impuesto que le correspondan, haya realizado o no actividad durante el período impositivo de que se trate. Deja de ser sujeto pasivo del impuesto sobre Sociedades cuando se extingue. En el proceso de extinción de una sociedad hay que distinguir tres momentos principales: - la disolución, esto es, la concurrencia de una causa que determina la apertura de la liquidación. - la liquidación, o proceso a través del cual se libera a los socios y al patrimonio social de los vínculos contraídos con motivo de la sociedad; y - la extinción en sentido estricto, que se produce al cierre de la liquidación con la distribución del remanente, si lo hubiera, entre los socios. Una vez realizado todo el proceso, se procede a la cancelación de los asientos registrales, desapareciendo la personalidad jurídica de la sociedad.

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18.- ¿Qué tiene que hacer una empresa para darse de alta y de baja en el Índice de entidades del impuesto sobre Sociedades? La Sección del Impuesto sobre Sociedades lleva un Índice de Entidades en el que se inscriben las que tributan en el Territorio Histórico de Alava. Las entidades a las que sea de aplicación la normativa foral alavesa, han de presentar copia de la escritura de constitución, así como copia de las escrituras que modifiquen las que obren en poder de la Administración Tributaria y aquellas por las que se acuerde la disolución y liquidación de la entidad, a los efectos de que se practiquen las anotaciones correspondientes en el Índice de Entidades. (A los efectos servirá con la copia de las escrituras que se presenten en Ventanilla única para su autoliquidación.) Las entidades a las que sea de aplicación cualquier otra normativa y que tributen en el Territorio Histórico de Alava en proporción al volumen de operaciones realizado en éste, han de comunicar por escrito el momento del inicio de sus operaciones en Alava, así como el cese y cualquier otro dato que modifique la situación censal de la entidad (cambio del domicilio fiscal, del período impositivo...). 19.- Deducciones en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007 •

por inversiones en activos no corrientes nuevos (art. 37)



por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas o audiovisuales y edición de libros (art.38)



por reserva para inversiones productivas (art.39)



por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 41 a 43)



por inversiones vinculadas a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía (art. 44)



por actividades de exportación: ver Disposición Transitoria Vigesimocuarta de la Norma Foral 24/1996 incorporada por la Norma Foral 13/2007 (tiende a desaparecer).



por contribuciones empresariales a PP, MPS y EPSV (art. 44 bis)



deducción por gastos de formación profesional (art. 44 ter)



deducción por creación de empleo.

20.- ¿Cuál es la deducción por creación de empleo? Tal y como se establece en el artículo 45 de la Norma Foral 24/1996 en la redacción dada por la Norma Foral 13/2007, es aplicable exclusivamente a las personas contratadas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos que, conforme con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sean considerados como de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo.

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El importe de la deducción es de 3.000 € por cada persona contratada, siempre que se incremente el promedio de plantilla de estos colectivos respecto del ejercicio inmediatamente anterior y se mantenga durante cada uno de los dos años siguientes. La realización de operaciones de fusión, escisión y transformación de sociedades y empresas individuales para la creación de nuevas sociedades no dará lugar, por sí misma, a la aplicación de la deducción por creación de empleo. La cantidad no deducida por insuficiencia de cuota podrá aplicarse en los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. El cómputo de este plazo de aplicación podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del plazo de prescripción, se produzcan resultados positivos. 21.- ¿Cuál es la deducción por inversiones en Activos no corrientes nuevos? (Vigente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007) La deducción por inversiones en Activos Fijos Nuevos se encuentra regulada en el artículo 37 de la Norma Foral 24/1996. Las inversiones que se realicen en activos no corrientes nuevos que formen parte del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, excluidos los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10% del importe de dichas inversiones, siempre que éstas reúnan unos requisitos. Se entenderá que un activo no corriente no es nuevo si previamente ha sido utilizado por otra persona o entidad, en el sentido de haber sido incorporado a su inmovilizado o debiese haberlo sido de conformidad con el Plan General de contabilidad, pese a que no hubiese entrado en funcionamiento. También podrán acogerse a esta deducción las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero (a excepción de edificios) y las inversiones realizadas en aplicaciones informáticas (inmovilizado intangible) Las inversiones mencionadas en los apartados anteriores deberán reunir las características y cumplir los requisitos siguientes: a) Que se contabilicen dentro del activo no corriente las cantidades invertidas. b) Que los activos en que consistan tales inversiones, a excepción de los equipos informáticos, tengan establecido, al menos, un período mínimo de amortización de cinco años, calculado en los términos que se establezcan reglamentariamente. Por período mínimo de amortización se entenderá el resultado redondeado al número superior de dividir 100 por el coeficiente máximo previsto en la tabla de amortización recogida en la letra a) del apartado 2 de l art. 11, en su anterior redacción, de la Norma Foral del impuesto sobre Sociedades. c) Que los elementos en que consistan las inversiones se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: -

Que no tributen por el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, bien porque no estén sujetos o bien porque, estándolo, estén exentos.

-

Que se trate de inversiones en vehículos automóviles de turismo adquiridos por entidades que, aun tributando por el citado Impuesto se dediquen con habitualidad al arrendamiento sin posibilidad de opción de compra.

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d) Que el importe del conjunto de activos objeto de la inversión supere en cada ejercicio la cifra de 60.101,21€ y que cumpla uno de los dos requisitos siguientes: -

superar el 10 por 100 del importe de la suma de los valores contables preexistentes del activo no corriente que forme parte del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible correspondiente a programas informáticos y a bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, deduciendo las amortizaciones, o

-

superar el 15 por 100 del importe total del valor contable del activo no corriente de la misma naturaleza, sin deducir las amortizaciones.

e) No obstante lo dispuesto en la letra d) anterior, aquellas empresas que, habiendo cumplido cualquiera de los dos requisitos previstos en la misma, no superen el importe de 60.101,21€ en el conjunto de activos objeto de la inversión, podrán aplicar la deducción contemplada en el párrafo primero, siempre que formalicen al menos un contrato laboral indefinido durante el ejercicio que suponga un incremento del promedio de la plantilla y lo mantenga durante los dos años siguientes. 22.-¿Cuál es el límite de las deducciones? (Vigente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2007) 1.- Límite conjunto del 45% de la cuota líquida para todas la deducciones excepto las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que se aplican sin límite. 2.- Orden de aplicación de las deducciones: La aplicación de las deducciones de la cuota líquida deberá seguir el siguiente orden: 1º) Se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores respetando el límite preestablecido en sus respectivas normativas. 2º) Se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sea de aplicación el límite establecido en el apartado 1 anterior, siempre que no se rebase el límite conjunto del 45% de la cuota líquida. En ningún caso la suma de las deducciones con límite de cuota líquida podrá exceder del 45% de dicha cuota líquida, con independencia del ejercicio en que las mismas se hubiesen generado. 3º) Se practicarán las deducciones que se apliquen sin límite sobre la cuota líquida derivadas de ejercicios anteriores. 4º) Se practicarán las deducciones que se aplican sin límite sobre la cuota líquida correspondientes al ejercicio. 23.- ¿Qué es el recurso cameral y qué tipo es aplicable? Conforme establece el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/1993, de 18 de mayo (BOTHA nº 56 de 24/05/93) por el que se establece y regula el denominado "Recurso Cameral Permanente", teniendo en cuenta la modificación introducida por el artículo 8 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/1.997, de 21 de enero (BOTHA nº 14 de 5/02/97) las sociedades que realicen actividades de comercio o industria deberán realizar un ingreso del 0,75% de la cuota efectiva del impuesto sobre Sociedades (cuota líquida en Territorio Común), en el tramo comprendido entre 1 y 60.101,21euros de cuota, con reducciones en el tipo aplicable a partir de dicha cantidad según el siguiente cuadro:

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Tramos (en euros)

Tipo aplicable(%)

De 1 a 60.101,21...........................0,75% De 60.101,22 a 601.012,10...........................0,70% De 601.012,11 a 3.005.060,52...........................0,65% De 3.005.060,53 a 6.010.121,04...........................0,55% De 6.010.121,05 a 12.020.242,09...........................0,45% De 12.020.242,10 a 18.030.363,13...........................0,30% De 18.030.363,14 a 24.040.484,18...........................0,15% Más de 24.040.484,18 .......................................................0,01%