Servicio Canario de la Salud. Canarias. GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERfA DE SANIDAD y CONSUMO

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERfA DE SANIDAD y CONSUMO Servicio Canario de la Salud DIRECCiÓN INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE...
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INSTRUCCIÓN N° 2/03 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD SOBRE NORMAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE LAS TECNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO.

El Real Decreto 63/ 1995 de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, incluye en el contenido de la asistencia hospitalaria la aplicación de los tratamientos o procedimientos terapéuticos que necesite el paciente. Por otra parte, dicho R.D. recoge en el apartado 4 del Anexo I entre las prestaciones complementarias la Oxigenoterapia a domicilio. La Orden Ministerial de 3 de marzo de 1999 para la regulación de las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud (B.O.E. n° 62 de 13/03/99) desarrolla los apartados 3.3f) y 4.4 del Anexo 1 del R.D. 63/95, recogiendo los requisitos y las situaciones clínicas que justificarían las indicaciones de la oxigenoterapia y otras técnicas de terapia respiratoria domiciliarias. El Servicio Canario de la Salud aprobó en fecha 16/01/98 la Instrucción 2/98 sobre las normas para la actualización de las prestaciones de oxigenoterapia continua a domicilio, aerosolterapia y ventilación mecánica a domicilio. La obligada adaptación a la Orden Ministerial de 03/03/99, la progresiva utilización e implantación de medios informáticos que faciliten la gestión, control y seguimiento de ésta prestación, y al objeto de normalizar y homogeneizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma su acceso, hacen necesario y justifican la presente instrucción. A la vista de ello y en virtud del artículo 9.2 e) del Decreto 32/1995 de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

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1.- CONCEPTOS.- Se entienden por técnicas de terapia respiratoria a domicilio las siguientes: 1.1 - Oxigenoterapia Crónica a Domicilio: La administración de oxígeno en el domicilio a pacientes estables en situación de insuficiencia respiratoria crónica. Las fuentes de suministro de oxígeno son: • • •

Cílindro / bala de oxígeno a presión. Concentrador. Contenedores oxígeno líquido.

1.2. - Ventilación Mecánica a Domicilio.- Técnica destinada al tratamiento domiciliario de la insuficiencia ventilatoria crónica en pacientes estables que requieren soporte ventilatorio parcial o total. Las modalidades ventilatorias son: • • •

Ventilación Mecánica con Presión Positiva Continua en la Vía Aérea (CPAP). Ventilación Mecánica con Presión Positiva Bi-nivel en la Vía Aérea. ( ¡PAP / EPAP) Espontánea y Controlada. Respirador/Ventilador Volumétrico.

1.3. - Tratamiento Ventilatorio del Síndrome de Apnea del Sueño a Domicilio.- Es el suministro de aire, a presión contínua prefijada, durante el sueño y en domicilio a pacientes con este síndrome. Las modalidades de tratamiento son: • •

Ventilación Mecánica con Presión Positiva Continua en la Vía Aérea (CPAP). Ventilación Mecánica con Presión Positiva Bi-nivel en la Vía Aérea. ( ¡PAP / EPAP) Espontánea o Controlada.

1.4. - Aerosolterapia.- Es la administración de fármacos por vía inhalatoria mediante el uso de aerosol, entendiendo por aerosol una suspensión de partículas finísimas sólidas o líquidas en un gas. No se consideran incluidos en esta prestación los aerosoles y cámaras espaciadoras de inhalación regulados como prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Las fuentes de tratamiento son:

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Nebulizadores Convencionales. Nebulizadores de Alto Flujo. Otros.

2.- OBJETIVOS DE LAS TÉCNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO.

• Mantenimiento de un correcto estado ventilatorio del paciente. • Mejora de su calidad y esperanza de vida. ~osPi~a~:~;:~.er su integración social y disminuir las estancias

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3.- RECOMENDACIONES PARA LA INDICACiÓN DE LAS TÉCNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO.-



Situación clínica aerosolterapia) .



Aceptación y compromiso de cumplimiento del tratamiento por parte del paciente y/o familia.



Instauración del tratamiento médico asociado completo y correcto.



Cumplimiento por parte de los pacientes de las medidas higiénicosanitarias necesarias en cada caso, ( tales como, supresión del hábito tabáquico y control de la ingesta' de alcohol, reducción del sobrepeso y práctica de ejercicio fisico moderado, otras que se recomienden por los facultativos.)



Valoración periódica del tratamiento y control del cumplimiento de la prescripción.



Elección adecuada de la fuente de suministro que garantice el tratamiento correcto.

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estable

(excepto

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en

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Según los casos, la realización o no de determinadas pruebas (gasometría arterial) más cruentas o molestas para el paciente, dependerá del criterio del especialista en función del historial clínico y del proceso que lo aqueja, siempre encaminado a producir los menores efectos perjudiciales para el enfermo.

4.- SITUACIONES CLÍNICAS Y CRITERIOS PARA LA INDICACIÓN DE TÉCNICAS DE TERAPIA RESPIRATORIA A DOMICILIO. 4.1. - Oxigenoterapia 4.1.1. - Oxigenoterapia con Cilindro/Bala de Oxígeno a presión 4.1.1.1.- Situaciones Clínicas Pacientes con Insuficiencia Respiratoria Crónica que ALGUNO de los siguientes criterios clínicos y gasométricos:

presentan

Hipertensión. Arterial Pulmonar (CIE 416.8) Poliglobulia con hematocrito superior al 55 'Yo. (CIE 289.0)

• Cor Pulmonale Crónico. (CIE 416.9) • Trastornos del Ritmo Cardíaco. ( CIE 427.9) c) Excepcionalmente, tratamiento de la disnea en pacientes terminales.

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a) Pacientes con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC- CIE 496) estable u otras patologías causantes de hipoxemia crónica con una presión parcial de oxígeno en sangre (Pa02) inferior a 55 mm de Hg respirando aire ambiente. b) Pacientes con EPOC estable u otras patologías causantes de hipoxemia crónica y con una presión parcial de oxígeno en sangre (Pa02) entre 55 y 60 mm. de Hg que presentan alguna de estas circunstancias: • •

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4.1.1.2.- Criterios a) La indicación de oxigenoterapia no se considerará definitiva hasta al menos tres meses de tratamiento. Se comprobará que el flujo de oxígeno indicado sea el mínimo capaz de conseguir que la presión parcial de oxígeno en sangre (Pa02) sea superior a 60 mm de Hg o que la saturación de oxihemoglobina (Sa02) sea superior al 92 - 93 %. b) El tiempo diario de tratamiento será mayor o igual a quince horas.

4.1.1.3.- Pruebas Complementarias: • •

Espirométricas.(En función del historial clínico y del proceso que aqueja al paciente a criterio del especialista.) Gasométricas (gasometria arterial basal y con oxígeno)

4.1.1.4.- Prescripción:

Al Con carácter general: Facultativos especialistas en neumologia dependientes del Sistema Sanitario Público. DI Con carácter excepcional: - En centros sanitarios públicos donde no existan especialistas en Neumología, la prescripción se llevará a cabo por facultativos especialistas en Medicina Interna, Pediatria, Oncología, Cuidados Paliativos. - En situaciones de disnea en pacientes terminales, facultativos de Equipo de Atención Primaria. - En centros sanitarios concertados, facultativos especialistas en Neumología o Medicina Interna. - En situaciones de urgencia, facultativos de Equipo de Atención Primaria.

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- La Inspección Médica de Servicios Sanitarios. En los tres últimos casos, el plazo máximo de prescripclOn se limitará a diez días y se solicitará interconsulta con especialista en Neumología, del Área de Salud correspondiente, para verificación, control y continuidad del tratamiento. Este plazo podrá ser prorrogado hasta la fecha efectiva de la cita de interconsulta.

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4.1.2. - Oxigenoterapia con concentrador. 4.1.2.1.Situaciones Clínicas, complementarias y prescripción.

criterios,

pruebas

Igual que las reseñadas para la Oxigenoterapia con cilindro / bala de Oxígeno a presión. PARTICULARIDADES DE ESTA MODALIDAD DE TERAPIA.

Los pacientes sometidos a tratamiento mediante oxigenoterapia domiciliaria con concentrador tienen derecho a percibir, en concepto de compensación económica por los gastos de consumo de electricidad, la cantidad que la Consejería de Sanidad y Consumo establezca en la Orden correspondiente, para las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada. Dicha compensación económica se hará efectiva previa comprobación de cumplimiento del tratamiento prescrito al menos en un 80%. No habrá derecho a la compensación si se detectara situaciones de "no consumo" o "consumo inadecuado" BOTELLA DE APOYO: La exigencia de tener en el domicilio del paciente un equipo completo de oxígeno con bala o cilindro completamente equipada para ser utilizada en caso de emergencia como averia o interrupción prolongada del flujo eléCtrico, de forma

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que en ningún caso se pueda poner en peligro la salud de los usuarios por un acontecimiento de esta índole. La botella de apoyo no se utilizará como fuente principal de tratamiento. 4.1.3. - Oxigenoterapia con oxígeno líquido. 4.1.3.1.- Situaciones Clínicas Igual que las reseñadas para la Oxigenoterapia con cilindro o/ bala de oxigeno a presión. (salvo tratamiento de la disnea en pacientes terminales.) 4.1.3.2.- Criterios

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La indicación de oxigenoterapia mediante el uso de fuentes de oxígeno líquido se realizará únicamente en las siguientes circunstancias: a) En pacientes que puedan desarrollar una actividad laboral o social con capacidad de deambulación que no puedan prescindir del suministro de oxigeno. Su eficacia se comprobará mediante la mejoría de la tolerancia al esfuerzo con la prueba de seis minutos de marcha con oxígeno portátil. b) Cuando se requieran flujos de oxígeno superiores a 5 litros por minuto. 4.1.3.3.- Pruebas complementarias En función del historial clínico y del proceso que aqueja al paciente, a criterio del especialista: • Espirométricas • Gasométricas (gasometría arterial basal y con oxígeno) • Prueba de esfuerzo / Ergometría.

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4.1.3.4.- Prescripción La prescripción - indicación de este servicIo se limita a los facultativos de Hospitales Públicos, especialistas en Neumología y Neumología pediátrica. LIMITACIÓNES y PARTICULARIDADES DE ESTA MODALIDAD DE TERAPIA: En pacientes que puedan desarrollar una actividad laboral o social con capacidad de deambulación que no puedan prescindir del suministro de oxígeno, se deberá comprobar la eficacia del tratamiento, a juicio del especialista, mediante la mejoría de la tolerancia al esfuerzo con la prueba de seis minutos de marcha con oxígeno portátil. 4.2. - Ventilación Mecánica: CPAP, IPAP!EPAP. Pacientes con insuficiencia ventilatoria crónica en fase estable que presentan alguna de las situaciones clínicas siguientes y alguno de los siguientes criterios: 4.2.1. - Situaciones Clínicas a) Síndromes de Hipoventilación Central (CIE 786.09.) b) Enfermedades Neuromusculares con afectación respiratoria.(CIE 358 Trastornos mioneurales; 359 Distrofias musculares y otras miopatías.) c) Enfermedades restrictivas de la caja Torácica (CIE 519.3 Fibrosis, hernia, retracción del mediastino; 519.4 Trastornos del diafragma. ) d) Excepcionalmente, en EPOC O BRONQUIECTASIAS. (CIE 494)

4.2.2.- Criterios. a) Pacientes estables que presentan hipercapnia crónica: Presión parcial de anhídrido carbónico en sangre (Pa C02) superior a 45 mm de Hg.

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b) Pacientes ingresados por insuficiencia respiratoria aguda hipercápnica con antecedentes de episodios previos de insuficiencia respiratoria aguda con hipercapnia: Pa C02 superior a 45 mm de Hg. c) Pacientes que tras un periodo de insuficiencia respiratoria aguda, independientemente de la enfermedad de base, no pueden prescindir del soporte ventilatorio y deben permanecer en la DCI, d) Pacientes con hipoventilación nocturna severa, una vez que ésta se comprueba tras realizar un estudio gasométrico.

4.2.3.- Pruebas complementarias

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• •

Espirométricas. ( En función del historial clinico y del proceso que aqueja al paciente, dependerá del criterio del especialista) Gasométricas. Estudios Oximétricos Nocturnos.

4.2.4.- Prescripción La prescripción - indicación de este servicio se limita a los facultativos de Hospitales Públicos, especialistas en Neumologia y Neumología Pediátrica.

4.3.- Tratamiento del Síndrome de la a-pnea del sueño 4.3.1- Situaciones clínicas: Pacientes con hipersomnia diurna (CIE 780.53.) limitante de las actividades o factores de riesgo asociados: Patología cardiovascular y/o cerebrovascular o enfermedad con insuficiencia respiratoria y que además presentan una de las dos situaciones siguientes: a) Índice de apneas/hipopneas mayor o igual a 30.

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b) Índice de apneas /hipopneas menor a 30. En este caso, la terapia ventilatoria se indicará con carácter provisional, debiéndose valorar la respuesta a los tres meses para la instauración del tratamiento definitivo.

4.3.2.- Criterios. El tiempo diario de tratamiento será como mínimo de cuatro horas.

4.3.3.- Pruebas complementarias. • Estudios Polisomnográficos y/o poligráficos nocturnos. En función del historial clínico y del proceso que aqueja al paciente, a criterio del especialista: • Espirométricas. • Gasométricas.

4.3.4.- Prescripción. La prescripción - indicación de este servlclO se limita a los facultativos de Hospitales Públicos, especialistas en Neumología.

4.3.5. Particularidades •

En los casos de intolerancia a la CPAP se valorará la posible indicación de IPAP/EPAP.



Los cambios necesarios entre estos dos tipos de ventilación, deberán responder siempre a criterios establecidos por el facultativo prescriptor y autorizados previamente por la Unidad competente del Área de Salud para su comunicación a la Empresa.

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4.4. Aerosolterapia 4.4.1.- Situaciones clinicas.

a) Fibrosis Quística. (CIE 277.0) b) Trasplante de Pulmón. (CIE 33.5) c) Profilaxis de infecciones parasitarías en pacientes inmunodeprimidos que no toleran el Trimetoprim sulfametoxazol. d) Bronquiectasias con infección bacteriana crónica en los que no ha dado resultado el tratamiento antibiótico por vía oral. e) Excepcionalmente en pacientes afectos de asma grave persistente, hiperreactividad bronquial o displasia broncopulmonar, incapaces de utilizar las cámaras espaciadoras de inhalación.

4.4.2.- Prescripción

En función de la duración del tratamiento: a) inferior a 1 mes, especialistas en Neumología, O.R.L., Pediatría, Alergología y Medicina Interna. b) Superior a 1 mes, facultativos de Hospitales Públicos especialistas en Neumología, Pedíatría y Alergología. Si el facultativo prescriptor estima que la duración previsible del tratamiento excede de su competencia, procederá a remitir al paciente al nivel de atención sanitaria adecuado, simultáneamente a la prescripclOn, a fin de evitar la discontinuidad en el tratamiento. En el caso a), resultará improcedente la prolongación de los tratamientos mediante renovaciones sucesivas salvo autorización expresa de la Unidad competente del Área de Salud.

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5.- REVISIONES 5.I.-El paciente que recibe terapias respiratorias a domicilio, deberá someterse a las revisiones previstas según el protocolo establecido por el Servicio Médico correspondiente. Sería deseable, que se realizaran 3 revisiones anuales en el primer año de tratamiento y 2 revisiones anuales a partir del segundo año, siendo requisito imprescindible la realización de dos revisiones el primer año y una los sucesivos. 5.2.- Cuando el plazo autorizado por la Unidad competente sea inferior al propuesto por el facultativo, se le comunicará de forma fehaciente al facultativo y al usuario, a efectos de programar la correspondiente revisión del paciente. 5.3.- En cada revisión el facultativo extenderá, si procede, e! documento de renovación con el destino que se especifica en e! apartado 6.2. para la autorización del tratamiento oportuno. 5.4.- Según los casos, una vez establecida la indicación de tratamiento definitivo, de forma consensuada con la Inspección Médica se podrá determinar la periodicidad de la revisión y la ratificación y continuidad de tratamiento. 6.- TRAMITACIÓN. Una vez valorado el paciente por el facultativo correspondiente y tras estudio preceptivo, si resultara susceptible de recibir terapia respiratoria a domicilio, se procederá de la siguiente forma:

6.1.- Acceso a la Prestación. El especialista, o facultativo autorizado en cada caso, sm perjuicio de dejar constancia en la historia clínica de! paciente, cumplimentará la orden de prescripción establecida.

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6.2.- Registro documental del acceso a la prestación. La orden de prescripción, se extenderá en documento, cuyo destino será: a) El usuario. Se firmará, sellará y fechará por el facultativo. b) La empresa instaladora: b.1.- En casos urgentes (OCD) podrá recibirlo del usuario que lo fechará y firmará en el momento de la instalación. b.2.- O 10 recibirá directamente de la Unidad competente de la Dirección del Area de Salud una vez autorizada la terapia respiratoria para su posterior firma y fecha del paciente en el momento de la instalación. c) La Dirección de Área de Salud, que se remitirá diariamente desde el Servicio/Centro sanitario prescriptor, por el medio más ágil que se establezca y asegure su recepción, para su preceptiva autorización y comunicación a la empresa suministradora en un plazo máximo de 72 horas.

6.3.- Procedimiento de comunicación de inicio de tratamiento. Para iniciar la prestación, desde el Servicio o Centro sanitario donde se realizara la indicación, se cursará ésta al órgano competente de la Dirección del Area de Salud a fin de prestar su conformidad, preferentemente mediante sistema informático. El personal autorizado de la Dirección del Area de Salud, comunicará a la Empresa adjudicataria el inicio del tratamiento y ésta procederá a instalar el equipo dentro del plazo establecido al efecto. En situaciones especificadas como urgentes para las modalidades de OCD con cilindro/concentrador, la comunicación a la Empresa se efectuará por el usuario, sus familiares, el personal del centro sanitario que realiza la indicación o personal autorizado de la Dirección de Area

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de Salud, en estos dos últimos casos, preferentemente mediante sistema informático establecido. 6.4.- Plazos máximos y notificación de la instalación por la Empresa Suministradora. El plazo máximo, desde la comunicación a la empresa, para la instalación del equipo en el domicilio del paciente, será de 12 horas para oxigenoterapia con cilindro/ concentrador. Para el resto de las terapias será de 48 horas. En las indicaciones urgentes (OeD), debidamente acreditadas, el plazo será como máximo de 6 horas. Una vez efectuada la instalación, la empresa deberá notificarlo a la Unidad que designe la Dirección de Área de Salud mediante el soporte documental o informático que permita dejar acreditada la misma y a efectos de facturación, éste será considerado como el primer día. En los supuestos definidos como urgentes en los que la instalación se realiza previa a la autorización, si a criterio de la Unidad designada para la gestión y control de esta prestación en la Dirección del Área de Salud, no procediese el tratamiento ya instalado y así fuera comunicado, la empresa procederá a retirarlo en el plazo de 48 horas. Si no procediera el tratamiento y la autorización expresa se produce en plazo superior a 72 horas, se abonarán los días de tratamiento. 6.5.- La validez del documento de prescripción vendrá definida por: • •

La duración del tratamiento que el facultativo reseñe en el documento de prescripción normalizado. La autorización expresa de la Unidad responsable, en función del informe médico y de las actividades evaluadoras e inspectoras que se realicen.

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6.6.- Continuidad ¡Renovación autorización del tratamiento. Para la continuación del tratamiento, la empresa suministradora deberá recibir de la Unidad competente del Servicio Canario de la Salud la notificación/ autorización.

6.7.- La duración del tratamiento autorizado deberá ponerse en conocimiento del usuario, desde el momento en que se efectúe la instalación, ya que sin la oportuna renovación - autorización, el tratamiento podrá ser suspendido, en un plazo de 7 días. Transcurrido ese plazo sin obtener la oportuna autorización no se generará cargo

~~g~~0;c~1~:::~7~:~~e~¡;a~~;~adad el equipo.

Excepción para los casos

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7.- OBLIGACIONES DEL USUARIO:

7.1.- El usuario y/o su familia deberá comunicar a la Unidad competente de la Dirección de Área de Salud, y a la empresa cualquier circunstancia de no consumo (por viaje, traslado, ingreso hospitalario, alta médica, fallecimiento ... ) siempre que no se le deba seguir suministrando la prestación en ese período y se produzca una interrupción temporal del suministro superior a 72 horas.

7.2.- El usuario y/o su familia, deberá contactar con la empresa: Una vez tenga en su poder el documento emitido por los facultativos correspondientes para la instalación en los supuestos de urgencia OCD cilindro/ concentrador. Dudas que puedan suscitarse. Incidencias en el funcionamiento de los aparatos. 7.3.- El usuario deberá devolver el material y equipo utilizado en el suministro a la finalización del mismo. 8.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA.-

8.1.- Las recogidas en el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

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8.2.- La empresa se someterá a las indicaciones terapéuticas de los facultativos prescriptores y del Servicio de Inspección Prestaciones y Farmacia, o Unidad Competente del Área de Salud. 8.3.- La Empresa deberá: • Velar por la adecuación del servicio que se presta y verificación del cumplimiento correcto de la terapia por parte del paciente. • Comunicar a la Unidad responsable y/o competente de la Dirección de Área de Salud y, en su caso, al Servicio de Neumología y/o facultativo especialista responsable de la prescripción: • Las situaciones de NO CONSUMO. • Las situaciones de CONSUMO INADECUADO. • Las incidencias que afecten a las condiciones de la prescripción y/o de la financiación, a efectos de su autorización. • Los problemas graves que detecte en la manipulación o trato de los aparatos por parte del usuario, así como la existencia de signos evidentes de hábitos de vida (tabaquismo) u otras circunstancias que resten eficacia a estas terapias. 8.4.- Díspondrá de hojas de reclamaciones numeradas que pondrán a disposición de los usuarios cuando estos las soliciten. De toda reclamación así como de las actuaciones derivadas de la misma se dará cuenta a la Unidad correspondiente de la Dirección de Área de Salud y a la ODDUS. (Orden de 20 de septiembre de 2001 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se aprueban los impresos y los modelos de hojas de reclamaciones y de solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario; BOC n0127 de 28/09/2001)

9.- FACTURACIÓN. 9.1- La empresa adjudicataria presentará ante la Dirección del Área de Salud, antes del día 15 del mes siguiente al que prestó el servicio, la relación mensual ordenada por n° de afiliación y agrupada por modalidad de terapia, de los servicios realizados en la que figuren: W de TIS/ afiliación.

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Código de identificación del facultativo. Nombre y apellidos del paciente. Domicilio. Teléfono. Fecha de instalación. N° de sesiones en e! mes/Consumo. Importe. Observaciones, para reflejar, entre otras cosas, si e! paciente causa alta, baja, cambia de prestación o recibe otras terapias simultáneamente. 9.2.- Coincidente con la facturación, la empresa facilitará la actualización de la base de datos a través de soporte documental y/O informático. Esta relación será valorada en primera instancia por la Unidad que supervise el servicio, para contrastar con la documentación obrante que los servicios y las sesiones se adecuan a lo autorizado. 9.3.- Los cambios de suministro de oxigeno con cilindro y concentrador deberán ser comunicados por la empresa en 48 horas, para su aceptación a la Unidad autorizada de la Dirección de Área de Salud, mediante escrito proposición razonada en virtud de informe clínico y con carácter excepcional de la especial situación social, condiciones de la vivienda, peligrosidad, dificultad de manejo, autonomía del paciente, etc... En caso contrario no será autorizado y, por tanto no podrá ser objeto de facturación. En ningún caso se autorizará e! cambio por problemas logísticos relacionados con la empresa. Los cambios de terapia CPAP, IPAP/EPAP sólo podrán ser objeto de facturación en virtud de informe clínico y previa autorización expresa de la Unidad responsable de la Dirección del Area de Salud. 9.4.- NO CONSUMO.- Se entenderá por "no consumo", las situaciones siguientes: a) A partir de la fecha real de alta, traslado o fallecimiento de! paciente. b) Interrupción temporal del suministro de duración superior a 72 horas (vacaciones, ingresos, ..).

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No será objeto de facturación los días que no se produzca consumo. En el caso de ínterrupción temporal no se facturará a partir de las 72 horas en adelante. 9.5.- CONSUMO INADECUADO.- Es obligación de la empresa suministradora velar por la adecuación del servicio que se presta y verificación del cumplimiento correcto de la terapia por parte del paciente. En consecuencia no deberían producirse situaciones de consumo inadecuado. Se entenderá por CONSUMO INADECUADO, las situaciones siguientes: 1.- Oxígeno Botella: Cuando se produzca un consumo inferior a la capacidad total de un cilindro de 6 m3 en un período de 15 días. 11.- Oxígeno Concentrador: Cuando el contaje trimestral de horas sea inferior a 1400 horas, o cuando el contaje del concentrador muestre una lectura inferior a 15 horas/día. 111.- Oxígeno Líquido: Cuando el número de llenados del tanque nodriza NO se adecue a lo prescrito por el facultativo.

IV.- Ventilación Asistida (CPAP): Cuando el contaje trimestral de horas del CPAP sea inferior a 380 horas, o cuando el cuentahoras muestre una lectura inferior a 4 horas/día.

En estas situaciones de consumo inadecuado sólo se facturará el consumo real justíficado. 9.6.- La Empresa adjudicataria, con las reVISIOnes y controles que establezca, una vez detecte situación de consumo inadecuado, deberá, de forma inmediata, ponerlo en conocimiento de la Unidad responsable de la Dirección del Area de Salud y del Servicio de Neumología y/o facultativo especialista responsable de la prescripción, al objeto de que se inicien actuaciones conducentes a la exigencia del cumplimiento de la terapia y / o en caso contrario revisar la procedencia o no del tratamiento, con el concurso de los facultativos especialistas responsables.

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10.- EVALUACIÓN Y CONTROL. 10.1.- El Servicio Canario de la Salud a través de sus Servicios de Área

de Inspección, Prestaciones y Farmacia o Unidad responsable/competente del Área de Salud, mantendrá un registro de estos pacientes, con el fin de llevar a cabo evaluaciones periódicas de la dimensión clínica y económica del problema de salud. Comprobará que el documento incluye los datos de filiación, clínicos y analíticos, que estos cumplen los requisitos exigidos y se fijará en la concordancia del informe clínico (en las prestaciones que 10 precisen). El resultado de las evaluaciones se dará a conocer a los especialistas prescriptores, recabándose su colaboración para la aplicación de las medidas correctoras que se estimen convenientes. Se establecerá un control específico de los pacientes con tratamiento de oxígeno líquido, encaminado, entre otras cosas, a verificar el uso racional y adecuado de esta modalidad terapéutica. Se vigilará y comprobará el efectivo cumplimiento de las obligaciones por la Empresa suministradora. Trimestralmente cada Área de Salud deberá verificar y comprobar la adecuación del servicio que se presta y su calidad respecto de los pacientes. 10.2.-

10.3.- Cuatrimestralmente, y a partir de la base de datos, el Servicio de

Inspección, Prestaciones y Farmacia o Unidad responsable, analizará los ratios de prescripción globales y desglosados por servicio y facultativo. Los datos de mayor interés serán analizados conjuntamente con los Jefes de Servicios y Subdirectore!; Médicos de los Centros Sanitarios en su caso, a fin de diseñar planés de actuación específicos e incluirlos como objetivos del centro si procediera. También los trasladarán a la Secretaría General del S.C.S. a fin de que esta pueda integrar los datos procedentes de todas las Áreas y devolver los ratios autonómicos a efectos orientativos. 10.4.- Al menos una vez al año, antes del 15 de febrero, por cada

Dirección de Área de Salud se elevará a la Secretaría General un informe de Gestión de la prestación.

Plaza Dr. Juan Bosch Miliares, n.• 1 TIf.: 92830 80 00 35004 Las Palmas de Gran Canaria

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Canarias

Servicio Canario de la Salud

GOBIERNO DE CANARIAS CONSEJERfA DE SANIDAD y CONSUMO

DIRECCiÓN

11.- FINAL

La presente Instrucción deja sin efecto la Instrucción N° 2/98, de 16 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2003

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Canarias

Plaza Dr. Juan Bosch Millares, n.º 1 TIf.: 92830 80 00 35004 Las Palmas de Gran Canaria

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