Folleto Completo

Nº Registro Fondo CNMV: 3

SANTANDER BANIF INMOBILIARIO, FII El valor del patrimonio en un fondo de inversión, cualquiera que sea su política de inversión, está sujeto a las fluctuaciones de los mercados, pudiendo obtenerse tanto rendimientos positivos como pérdidas. El folleto simplificado es parte separable del folleto completo, que contiene el Reglamento de Gestión y un mayor detalle en la información. El folleto simplificado debe ser entregado, previa la celebración del contrato, con el último informe semestral publicado. Todos estos documentos, con los últimos informes trimestral y anual, pueden solicitarse gratuitamente y ser consultados por medios telemáticos en la Sociedad Gestora o en las entidades comercializadoras, así como en los Registros de la CNMV. Para aclaraciones adicionales diríjase a dichas entidades. DATOS GENERALES DEL FONDO Fecha de constitución Fondo: 16/12/1994 Gestora: SANTANDER REAL ESTATE, S.A, SGIIC Depositario: BANCO BANIF, S.A.

Fecha registro en la CNMV: 21/02/1995 Grupo Gestora: SANTANDER Grupo Depositario: SANTANDER

Sociedad de tasación: TASACIONES MADRID, S.A. Auditor: DELOITTE & TOUCHE ESPAÑA, S.L. POLÍTICA DE INVERSIÓN Perfil de riesgo del fondo y del inversor: Medio. Plazo indicativo de la inversión: medio y largo plazo. Objetivo de gestión, política de inversión y riesgos: Como mínimo el 70% y como máximo el 90% del promedio mensual de saldos mensuales estará invertido en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento (inmuebles finalizados, con un máximo del 15% del patrimonio, en fase de construcción, opciones de compra y compromisos, derechos reales sobre los inmuebles que les permita cumplir su objetivo de ser arrendados y concesiones administrativas que permitan el arrendamiento de inmuebles). Se elegirán preferentemente áreas geográficas con desarrollo económico y demanda de alquiler para viviendas y oficinas. Las inversiones se realizarán dentro y fuera de España, fundamentalmente Europa. El coeficiente mínimo de liquidez será del 10% del activol del mes anterior. El resto del patrimonio se invertirá en valores autorizados por la normativa. Tipos de inmuebles: 1. Viviendas. Representarán como mínimo el 50% del activo. Irá dirigida a vivienda libre o de protección, nueva o rehabilitada, primera o segunda residencia, así como a edificios alquilados o vacíos. Las inversiones se orientarán a los segmentos bajo, medio y alto de zonas consolidadas de la ciudad o barrios nuevos. Se invertirá preferentemente en edificación de vivienda en altura, salvo en zonas de expansión en las que se podrán invertir en viviendas unifamiliares. 2. Oficinas. La inversión se realizará en el segmento medio-alto y alto del mercado, preferentemente edificios completos, situados en zonas tradicionalmente reconocidas como establecimiento de oficinas y subsidiariamente, en nuevos núcleos dotados de infraestructuras de comunicaciones y urbanas. Se valorará la adquisición de oficinas alquiladas (a uno o varios arrendatarios) o vacías, así como la compra al futuro arrendatario, permaneciendo éste como inquilino durante un plazo mínimo pactado, valorándose el edificio y el flujo de rentas asegurado. 3. Locales comerciales (alquilados o vacíos), centros comerciales y centros de ocio. Se atenderá a los situados en los principales ejes de comercio de las áreas metropolitanas y ciudades más importantes de España. En la inversión en locales sueltos, se ponderarán los factores que determinan el valor del local, prestando atención a su ubicación, fachada y planta, buscando aquellas oportunidades en que el local cumpla todos los requisitos exigibles a un local considerado de primera categoría. 4. Aparcamientos, residencias estudiantiles y de la tercera edad. 5. Otros inmuebles que completen la cartera diversificada tanto geográficamente como por tipologías. Se planteará una política de inversión en la que la diversificación en oficinas, viviendas y locales comerciales y la diversificación geográfica contribuyan a la diversificación de riesgos. La política será conservadora en cuanto a la selección de arrendatarios y eventual aseguramiento de rentas. El Fondo puede realizar Actividad de Promoción Inmobiliaria con los requisitos que establece la Ley 23/2005 de 18 de noviembre.

Información complementaria sobre las inversiones: A. Se considerarán inversiones en inmuebles de naturaleza urbana, en los términos establecidos en la legislación aplicable: a) Las inversiones en inmuebles finalizados. Se entenderán incluidas en esta letra las siguientes inversiones: -Inversiones en una sociedad cuyo activo esté constituido mayoritariamente por bienes inmuebles, siempre que la adquisición de aquella sea con el objeto de disolverla en el plazo de seis meses desde su adquisición y el inmueble sea objeto de arrendamiento a partir de ésta. -Inversiones en entidades de arrendamiento de viviendas referidas en el capítulo III del título VII de Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. -Inversiones en una sociedad cuyo activo esté constituido mayoritariamente por bienes inmuebles, siempre que los inmuebles sean objeto de arrendamiento. b) Las inversiones en inmuebles en fase de construcción, incluso si se adquieren sobre plano. c) Las opciones de compra, así como los compromisos. d) La titularidad de cualesquiera otros derechos reales sobre los bienes inmuebles, siempre que les permita cumplir su objetivo de ser arrendados. e) La titularidad de concesiones administrativas que permita el arrendamiento de inmuebles. Criterios de diversificación de riesgos: Con el objetivo de establecer una política de diversificación de riesgos adecuada, se cumplirá en todo momento con la normativa vigente respecto al porcentaje máximo de participación, el número de partícipes y de inmuebles, e incompatibilidades específicas para arrendatarios y los responsables de la Sociedad Gestora. La CNMV autorizó con fecha 4 de marzo de 2009, el incumplimiento por el Fondo de los coeficientes de diversificación a que se refiere el artículo 61 del Real Decreto 1309/2005 de 4 de noviembre durante el periodo de suspensión de reembolsos, es decir, desde el 28 de febrero de 2009 al 28 de febrero de 2011 (ambos inclusive). Programa y calendario de inversión de 1 Última actualización del folleto: 28/10/2011

los recursos que se capten. Se ajustarán las inversiones del Fondo a las reglas y plazos contenidos en la normativa vigente. Las rentas percibidas por alquileres se destinarán al pago de los gastos que debe realizar el Fondo, a la cobertura del coeficiente de liquidez y el excedente junto con las captaciones de fondos de los partícipes se invertirá en los activos establecidos en la normativa vigente. Política de conservación y aseguramiento de los inmuebles. Los inmuebles que integren el patrimonio del Fondo estarán sometidos a una revisión técnica de su estado de conservación con la finalidad de determinar las reparaciones y mejoras necesarias para que los bienes inmuebles conserven e incluso aumenten su valor. Dicha revisión tendrá una periodicidad anual, para las partes generales de los inmuebles, y respecto a las privativas en el momento de su desalojo por el inquilino. Todos los inmuebles que formen parte del patrimonio del Fondo gozarán de la debida cobertura mediante la suscripción de una póliza de seguro con una entidad aseguradora de primer orden, que cubrirá como mínimo, los daños materiales y de responsabilidad civil. En la inversión en viviendas se exigirán las garantías necesarias para evitar la morosidad y se intentará que los edificios sean propiedad al 100% del Fondo, sin descartar el régimen de copropiedad. Si se invierte en viviendas de protección oficial se aplicará su normativa específica. La inversión en oficinas y locales comerciales se realizará hasta completar la cartera de inversión inmobiliaria. En la inversión en oficinas se analizarán las oportunidades de inversión ponderando adecuadamente los valores que determinan el valor de los edificios, prestando atención a su ubicación, instalaciones y equipamiento, disponibilidad de luz natural y cumplimiento de las normas urbanísticas, específicamente, las relativas a la seguridad y evacuación de edificios. La adquisición de galerías y centros comerciales se realizará en el caso de que se de un desarrollo suficiente del fondo. La inversión en aparcamientos se realizará en función de la evolución favorable de su rentabilidad. La inversión en otros inmuebles representará un porcentaje reducido y se tratará de inmuebles que sean aptos para la inversión según la normativa vigente. Los requisitos que establece la Ley 23/2005 de 18 de noviembre a la actividad de promoción inmobiliaria son: -No superación del 20% Adecuado cumplimiento de obligaciones de contabilización separada por cada inmueble promovido. -Los inmuebles promovidos deberán estar en situación de arrendados u ofrecidos en arrendamiento por un plazo mínimo de 7 años. B. El Fondo mantendrá un coeficiente de liquidez mínimo del 10% del activo total del mes anterior. El cumplimiento de este porcentaje será mensual, calculándose sobre la base del promedio diario del coeficiente a lo largo del mes. Este coeficiente deberá materializarse en efectivo, depósitos, cuentas a la vista en una entidad de crédito o en activos o instrumentos de renta fija a corto plazo de vencimiento o remanente de amortización inferior a dieciocho meses y compraventas con pacto de recompra de valores de Deuda Pública siempre que se negocien en mercados secundarios de los contemplados en la normativa vigente.

La composición de la cartera puede consultarse en los informes periódicos. INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN Y REEMBOLSO Frecuencia de cálculo del valor liquidativo: mensualmente el último día hábil de cada mes. Valor liquidativo aplicable: El primero que se calcule con posterioridad a la solicitud de la operación. Suscripciones: Las solicitudes podrán realizarse en cualquier momento. El valor liquidativo aplicable será el del último día hábil de cada mes. Reembolsos: Podrán solicitarse entre el 1 y 13 de febrero (ó 14 si es bisiesto), y entre el 1 y 16 de octubre de cada año, siendo el valor liquidativo aplicable, el correspondiente al último día hábil de los meses de febrero y octubre. El pago del reembolso deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días desde la fecha de fijación mensual del valor liquidativo que sea de aplicación en función del calendario previsto anteriormente. Las suscripciones se materializarán al día hábil (según el calendario que rige para la Comunidad Autónoma de Madrid) siguiente de la fecha de fijación mensual del valor liquidativo que sea de aplicación, siempre que reúna las condiciones establecidas en la legislación vigente, en el Reglamento de Gestión y en el presente Folleto. En ese momento deberá haberse realizado el pago con valor bancario correspondiente a esa fecha mediante cheque nominativo librado a favor del Fondo, transferencia bancaria a favor del mismo o mediante entrega en efectivo directamente por la persona interesada al depositario para su posterior abono en la cuenta del Fondo. Si la suscripción fuese aceptada por la Sociedad Gestora, esta procederá a emitir las correspondientes participaciones. Si la suscripción no fuese aceptada por no concurrir los requisitos establecidos en la legislación vigente, en el Reglamento de Gestión y en el presente Folleto, la Sociedad Gestora lo comunicará directamente o a través del depositario. Para el reembolso total o parcial de las participaciones se adjuntará a la orden, caso de haberse emitido, los certificados de las participaciones y el pago lo realizará el depositario. Para reembolsar a un tercero distinto del titular de la participación, la Sociedad Gestora deberá tener en su poder documentos que acrediten suficientemente que el partícipe faculta al tercero para actuar en su nombre y recibir el reembolso correspondiente. En supuestos excepcionales y, especialmente, cuando se produzcan peticiones de reembolso superiores al 10% del activo del Fondo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a solicitud de la Sociedad Gestora, podrá autorizar, entre otras medidas: -La suspensión provisonal del reembolso. En este supuesto se reembolsará hasta un importe equivalente al 10% del activo, efectuando a tal fin un prorrateo entre todos los reembolsos solicitados con anterioridad a la suspensión. - El pago con bienes integrantes del patrimonio del Fondo. - El no cumplimiento de los coeficientes de diversificación establecidos en la normativa vigente. Lugar de publicación del valor liquidativo: página web de la Gestora (www.Santanderga.es). Tramitación de las órdenes de suscripción y reembolso: Las órdenes cursadas por el partícipe a partir de las 15:00 horas o en un día inhábil se tramitarán junto con las realizadas al día siguiente hábil. A estos efectos, se entiende por día hábil el que corresponda según el calendario que rige para la Comunidad Autónoma de Madrid. No se considerarán días hábiles aquellos en los que no exista mercado para los activos que representen más del 5% del patrimonio. Los comercializadores podrán fijar horas de corte distintas y anteriores a la establecida con carácter general por la Sociedad Gestora, debiendo ser informado el partícipe al respecto por el comercializador. Otros datos de interés: La CNMV autorizó el 4/03/09 la suspensión de los reembolsos desde el 28/02/09 al 28/02/11. Ésta quedará sin efecto desde el 1/03/11, garantizando Grupo Santander la liquidez a los partícipes durante dos años desde dicha fecha, es decir, durante los periodos de octubre de 2011 y 2012 y febrero de 2012 y 2013, suscribiendo las entidades de Grupo Santander las participaciones del Fondo necesarias para dotarlo de liquidez. En el supuesto de traspasos el partícipe deberá tener en cuenta las especialidades de su régimen respecto al de suscripciones y reembolsos. En el supuesto de traspasos el partícipe deberá tener en cuenta las especialidades de su régimen respecto al de suscripciones y reembolsos. INFORMACIÓN COMERCIAL 2 Última actualización del folleto: 28/10/2011

Divisa de denominación de las participaciones: Euros. Inversión mínima inicial: 3.000 euros. Volumen máximo de participaciones por partícipe: No existe. Principales comercializadores: Banco Español de Crédito, Banco Banif, S.A., Banco Santander, S.A. y aquellas entidades legalmente habilitadas con las que se haya suscrito contrato de comercialización. Se ofrece la posibilidad de realizar suscripciones y reembolsos de participaciones a través de Internet, Servicio electrónico y Servicio telefónico de aquellas entidades comercializadoras que lo tengan previsto, previa firma del correspondiente contrato. COMISIONES Y GASTOS Comisiones Aplicadas Gestión (anual)

Porcentaje

Base de cálculo

0,75%

Patrimonio

3%

Patrimonio

0,1%

Patrimonio

0,4%

Patrimonio

Aplicada directamente al fondo

Tramos / plazos hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive

Depositario (anual)

Aplicada directamente al fondo

0%

Importe reembolsado

4%

Importe reembolsado

Reembolso

hasta el 28 de febrero de inclusive a partir del 1 de marzo de inclusive hasta el 28 de febrero de inclusive * a partir de 1 de marzo de inclusive

2013, 2013, 2013, 2013,

* La comisión de reembolso no resultará aplicable en aquellas operaciones de reembolso y suscripción simultáneos, de importe igual o superior a un millón de euros, siempre que, el mismo partícipe solicite una suscripción por el mismo importe líquido resultante del reembolso, que las operaciones de suscripción y reembolso se ejecuten al mismo Valor Liquidativo, y ambas tengan por objeto participaciones del Fondo SANTANDER BANIF INMOBILIARIO, F.I.I. Con independencia de estas comisiones, el fondo podrá soportar los siguientes gastos: intermediación, liquidación, tasas de la CNMV, auditoría, gastos financieros por préstamos o descubiertos y los gastos de tasación, los de reparaciones, rehabilitación y conservación de inmuebles y los que, vinculados a la adquisición y venta de inmuebles, deban abonarse a un tercero por la prestación de un servicio. Además en particular, y siempre que no se pueda repercutir al inquilino o arrendatario los siguientes: los gastos de comunidad, los de arrendamiento, los de suministros, los seguros y las tasas y tributos. Los límites máximos legales de las comisiones y descuentos son los siguientes: Comisión de gestión: 4% anual si se calcula sobre el patrimonio del fondo 10% si se calcula sobre los resultados anuales del fondo 1,50% anual sobre patrimonio más el 5% sobre los resultados anuales si se calcula sobre ambas variables Comisión de depositario: 0,40% anual del patrimonio del fondo. Comisiones y descuentos de suscripción y reembolso: 5% del precio de las participaciones.

INFORMACIÓN SOBRE RENTABILIDAD Y GASTOS Se adjunta como anexo al presente folleto la información recogida en el último informe semestral publicado del fondo sobre la evolución histórica de la rentabilidad de la participación y sobre la totalidad de los gastos expresados en términos de porcentaje sobre su patrimonio medio. Se advierte que la evolución histórica de la rentabilidad no es un indicador de resultados futuros.

OTRA INFORMACIÓN Este documento recoge la información necesaria para que el inversor pueda formular un juicio fundado sobre la inversión que se le propone. Léalo atentamente, y si es necesario, obtenga asesoramiento profesional. La información que contiene este folleto puede ser modificada en el futuro. Dichas modificaciones se harán públicas en la forma legalmente establecida pudiendo, en su caso, otorgar al partícipe el correspondiente derecho de separación. La verificación positiva y el consiguiente registro del folleto por la CNMV no implicará recomendación de suscripción de las participaciones a que se refiere el mismo, ni pronunciamiento alguno sobre la solvencia del fondo o la rentabilidad o calidad de las participaciones ofrecidas. Régimen de información periódica La Gestora o el Depositario debe remitir a cada partícipe, con una periodicidad no superior a un mes, un estado de su posición en el Fondo. Si en un periodo no existiera movimiento por suscripciones y reembolsos, podrá posponerse el envío del estado de posición al

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periodo siguiente, si bien, será obligatoria la remisión del estado de posición del partícipe al final del ejercicio. Cuando el partícipe expresamente lo solicite, dicho documento podrá serle remitido por medios telemáticos. La Gestora o la entidad comercializadora remitirán con carácter gratuito a los partícipes los sucesivos informes anuales y semestrales, salvo que expresamente renuncien a ello, y además los informes trimestrales a aquellos partícipes que expresamente lo soliciten. Cuando así lo requiera el partícipe, dichos informes se le remitirán por medios telemáticos. Fiscalidad La tributación de los rendimientos obtenidos por partícipes dependerá de la legislación fiscal aplicable a su situación personal. En caso de duda, se recomienda solicitar asesoramiento profesional. Los rendimientos obtenidos por los Fondos de Inversión tributan al 1 % en el Impuesto sobre Sociedades. Los rendimientos obtenidos por personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones tienen la consideración de ganancia patrimonial, sometida a retención del 19%, o de pérdida patrimonial. Los rendimientos obtenidos por personas físicas residentes como consecuencia del reembolso o transmisión de participaciones se integrarán, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la base liquidable del ahorro. La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere la Ley del IRPF, tributará al tipo del 19% los primeros 6.000€ y del 21% el exceso sobre dicha cifra. Todo ello sin perjuicio del régimen fiscal previsto en la normativa vigente aplicable a los traspasos entre IIC. Para el tratamiento de los rendimientos obtenidos por personas jurídicas, no residentes o con regímenes especiales, se estará a lo establecido en la normativa legal. Información sobre la sociedad Administradora de inmuebles: TESTA INMUEBLES EN RENTA, S.A. LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. Serán sociedades especializadas en la compraventa, administración y explotación de todo tipo de inmuebles. La remuneración de los servicios prestados será satisfecha por la Gestora. Información sobre la Sociedad de Tasación: Los bienes inmuebles o derechos que integren el patrimonio de la IIC, deberán tasarse por su Sociedad de Tasación, al menos una vez al año y, en todo caso, en el momento de su adquisición, aportación a la IIC o venta. En el caso de venta, bastará con que dichos bienes o derechos se hubiesen tasado en los seis meses anteriores. Respetando las normas anteriores y con el fin de estabilizar el volumen de patrimonio inmobiliario a tasar mensualmente, el criterio que se seguirá para realizar las tasaciones será el siguiente: - Las tasaciones de los inmuebles que se vayan incorporando al patrimonio de la IIC se ubicarán dentro de los doce meses siguientes a su adquisición, en el mes en el que haya una menor concentración de patrimonio inmobiliario cuya tasación corresponda renovarse en ese mes. Si tal volumen a tasar coincidiera con dos o más meses, se realizará la tasación en el mes más próximo a la fecha en que se debería realizar la tasación por el transcurso de los doce meses desde la fecha de adquisición. Una vez realizada esta imputación de tasación, quedará fijada en el mes establecido, aplicándose en el futuro la regla general, es decir, renovación de la tasación a los doce meses. - Los inmuebles cuya valoración haya sido imputada al valor liquidativo de la IIC se tasarán a los doce meses desde su última tasación. La Sociedad de Tasación será designada por la sociedad gestora por un plazo ni inferior a 3 años, ni superior a 9 años. Vencido el plazo de designación, la gestora podrá optar por su reelección o sustitución, en función de lo que más convenga a la IIC. Previa autorización de la CNMV, por causa justificada, podrá ser cambiada la Sociedad de Tasación antes de que transcurra el plazo fijado. Las sucesivas designaciones, en su caso, serán comunicadas a la CNMV y se recogerán en el presente Folleto Informativo. Las tasaciones serán realizadas conforme a los criterios y periodicidad establecidos expresamente en el presente Folleto por una Sociedad de tasación de las previstas en el mercado Hipotecario. Cuentas anuales: La fecha de cierre de las cuentas anuales es el 31 de diciembre del año natural. Otros datos de interés del fondo: El 3/12/10 se publicó en la CNMV un hecho relevante relativo al levantamiento de la suspensión de los reembolsos, la garantía de liquidez durante el plazo de 2 años proporcionada por el grupo Santander y la ventana extraordinaria de liquidez del 28/02/11. Cuando a juicio de la Sociedad Gestora concurra causa justificada por efecto de la agrupación de inmuebles anteriormente adquiridos por el Fondo en la misma zona o adyacentes o colindantes o bien por el cambio de uso, las tasaciones podrán no seguir el criterio antes expuesto. Asimismo, cuando concurran circunstancias especiales de mercado, previa comunicación a la CNMV y modificación de folleto, se podrán efectuar nuevas tasaciones de hasta de totalidad del patrimonio del Fondo, para adecuar el valor del mismo a la realidad del mercado. INFORMACIÓN RELATIVA A LA GESTORA Y RELACIONES CON EL DEPOSITARIO Fecha de constitución: 03/08/1994 Fecha de inscripción y nº de Registro: Inscrita con fecha 13/10/1994 y número 169 en el correspondiente registro de la CNMV. Domicilio social: CIUDAD GRUPO SANTANDER. AV CANTABRIA S/N en BOADILLA DEL MONTE, provincia de MADRID, código postal 28660 Según figura en los Registros de la CNMV, el capital suscrito asciende a 601.000,00 de euros. Las Participaciones significativas de la sociedad gestora pueden ser consultadas en los Registros de la CNMV donde se encuentra inscrita. Delegación de funciones de control interno y administración de la Sociedad Gestora: La Sociedad Gestora ha delegado las siguientes funciones relativas al control interno de alguna o todas las IIC que gestiona. FUNCIONES DELEGADAS Auditoría interna asumida por el grupo

ENTIDAD EN LA QUE SE DELEGA BANCO SANTANDER, S.A.

Asimismo, la Sociedad Gestora ha delegado para el tipo de IIC al que se refiere el presente folleto las siguientes funciones de administración: FUNCIONES DELEGADAS ENTIDAD EN LA QUE SE DELEGA Tareas de administración del art. 64 b) 2, 5, 6 y 7 del RD SANTANDER BACK-OFFICES GLOBALES ESPECIALIZADOS, S.A. 1309/2005 4 Última actualización del folleto: 28/10/2011

La delegación de funciones por parte de la SGIIC no limitará su responsabilidad respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa en relación a las actividades delegadas. Información sobre operaciones vinculadas: La Entidad Gestora puede realizar por cuenta de la Institución operaciones vinculadas de las previstas en el artículo 67 de la LIIC. Para ello la Gestora ha adoptado procedimientos, recogidos en su Reglamento Interno de Conducta, para evitar conflictos de interés y asegurarse de que las operaciones vinculadas se realizan en interés exclusivo de la Institución y a precios o en condiciones iguales o mejores que los de mercado. Los informes periódicos incluirán información sobre las operaciones vinculadas realizadas. En el supuesto de que la Sociedad Gestora hubiera delegado en una tercera entidad alguna de sus funciones, los informes periódicos incluirán las posibles operaciones vinculadas realizadas por cuenta del fondo con dicha tercera entidad o entidades vinculadas a ésta. Sistemas internos de control de la profundidad del mercado: La SGIIC cuenta con sistemas internos de control de la profundidad del mercado de los valores en que invierte la IIC, considerando la negociación habitual y el volumen invertido, con objeto de procurar una liquidación ordenada de las posiciones de la IIC a través de los mecanismos normales de contratación. Información sobre los Miembros del Consejo de Administración: Miembros del Consejo de Administración Cargo

Denominación

PRESIDENTE

JUAN IGNACIO RUIZ DE ALDA MORENO

Representada por

Fecha nombramiento 16/12/2009

CONSEJERO DELEGADO

JUAN PORTILLA SEBASTIAN DE ERICE

16/12/2009

CONSEJERO

JUAN GUITARD MARIN

18/07/2007

CONSEJERO

JOSE MARIA CARBALLO COTANDA

25/04/2005

CONSEJERO

LUIS MARIA ARREDONDO MALO

18/07/2007

CONSEJERO

JUAN PORTILLA SEBASTIAN DE ERICE

16/12/2009

CONSEJERO

JUAN IGNACIO RUIZ DE ALDA MORENO

25/04/2005

CONSEJERO

PEDRO RUIZ-OLIVARES GARCIA

18/07/2007

CONSEJERO

ALBERTO RIDAURA RODRIGUEZ

11/03/2010

CONSEJERO

MARTIN EYRIES VALMASEDA

25/04/2005

CONSEJERO

JOSE SALGADO FUERTES DE VILLAVICENCIO

18/07/2007

CONSEJERO

GONZALO ALONSO TEJUCA

16/12/2009

SECRETARIO NO CONSEJERO

ANTONIO FAZ ESCAÑO

22/09/2011

Otras actividades de los miembros del Consejo: Según consta en los Registros de la CNMV, JUAN PORTILLA SEBASTIAN DE ERICE, JUAN GUITARD MARIN, JOSE MARIA CARBALLO COTANDA, LUIS MARIA ARREDONDO MALO, ALBERTO RIDAURA RODRIGUEZ, GONZALO ALONSO TEJUCA y ANTONIO FAZ ESCAÑO ejercen actividades fuera de la sociedad significativas en relación a ésta. La Sociedad Gestora y el Depositario pertenecen al mismo grupo económico según las circunstancias contenidas en el art.4 de la Ley del Mercado de Valores. No obstante la Sociedad Gestora y el Depositario han establecido procedimientos para evitar conflictos de interés. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL DEPOSITARIO Fecha de inscripción y nº de Registro: Inscrito con fecha 28/06/1990 y número 71 en el correspondiente registro de la CNMV. Domicilio social: PS. DE LA CASTELLANA N.53 en MADRID, código postal 28046 Actividad principal: Entidad de Crédito OTRAS IIC GESTIONADAS POR LA MISMA GESTORA

Denominación PROMOCIONES LLADERO, S.I.I., S.A. SANTANDER AHORRO INMOBILIARIO 1, S.I.I., S.A.

Tipo de IIC SII SII

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SANTANDER AHORRO INMOBILIARIO 2, SII, S.A.

SII

RESPONSABLES DEL CONTENIDO DEL FOLLETO La Sociedad Gestora y el Depositario asumen la responsabilidad del contenido de este Folleto y declaran que a su juicio, los datos contenidos en el mismo son conformes a la realidad y que no se omite ningún hecho susceptible de alterar su alcance.

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