Salta, 12 de febrero de AUTOS Y VISTOS: INCIDENTE DE JUCIO ABREVIADO PRESENTADO POR LA DRA. MARCELA ROBLES DEFENSORA OFICIAL DE LA U.DP

_______Salta, 12 de febrero de 2015.- ____________________________ _______AUTOS Y VISTOS: INCIDENTE DE JUCIO ABREVIADO PRESENTADO POR LA DRA. MARCELA ...
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_______Salta, 12 de febrero de 2015.- ____________________________ _______AUTOS Y VISTOS: INCIDENTE DE JUCIO ABREVIADO PRESENTADO POR LA DRA. MARCELA ROBLES DEFENSORA OFICIAL DE LA U.DP. Nº 5 Y DRA. LUJAN SODERO FISCAL DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO Nº 2, A FAVOR DE C.C.C. Expte. J 01 Nº 117835/14, ________________________________________ ___________________ C O N S I D E R A N D O: ___________________ _________Que; en el día de la fecha tuvo lugar la audiencia preliminar prevista por el Art. 513 del C.P.P., presidida por la suscripta magistrada, Dra. Norma Beatriz Vera, en actuación unipersonal como Vocal Nº 3 de éste Tribunal de Juicio Sala IV, Secretaría deL Dr. Cesar Alejandro Cuello, actuando por el Ministerio Público la Fiscalía Penal de Violencia Familiar . y de Género Nº 2, a cargo de la Dra. Maria Lujan Sodero Calvet, con la presencia del imputado C. C. C., quien estuvo asistido en su defensa por la Dra. Patricia González , de la Unidad de Defensa Publica Nº 5.- ___________ _________Al interrogatorio de identificación, el imputado dijo llamarse C. C. C. ser argentino, nacido en el partido de San Isidro Pcia. de Bs. Aires, el día 27 de enero de 1975, D.N.I Nº 24.231.923; hijo de Carlos y Catalina Echegaray, estado civil soltero, con estudios primarios incompletos, trabaja como peón rural, con domicilio en Bº San Jorge, Pje. Los Jacaranda S/Nº – Localidad del Carril, dice

no

padecer

adicciones al consumo de

estupefacientes y ser consumidor ocasional de bebidas con alcohol, no padece enfermedades crónicas, no posee personas a su cargo , pose antecedentes condenatorios por el delito de Robo Calificado por el uso de armas y haber cumplido la pena impuesta en el año 2012.- __________________________ _________Que; las presentes actuaciones arriban a éste Tribunal por la solicitud de aplicación del procedimiento de Juicio Abreviado, al que se aduna el acuerdo efectuado por la Sra. Fiscal Penal de Violencia Familiar y de Genero Nº 2, Dra. Lujan Sodero, la defensa del encausado ejercida en

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dicho acto por la Dra. Marcela Robles de la Unidad de Defensa Nº 5 y la persona de C. C. C., quien confiesan lisa y llanamente haber consumado el delito de

LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA DE

GENERO Y POR HABER MEDIADO RELACION DE PAREJA previsto y reprimido por el art. 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1 y 11 del C.P., habiendo las partes acordado la pena de siete meses de prisión efectiva.- ____ _______ Que; al momento de conformar el fáctun del presente proceso,

se

tiene por probado que en fecha 12/09/14 en circunstancias en que N. I. B. se dirigía junto a su pareja, C. C. C. al Hospital San Bernardo, al arribar al citado nosocomio C. le dijo que iría al baño, que pasado cierto tiempo y como no regresaba, después de haber terminado sus estudios, B. pudo observar a su pareja tendido en la vereda del Hospital, que cuando lo habló para que se levantara, éste se ofuscó y comenzó a insultarla, por lo que la denunciante decidió retirarse del lugar, sacándole de entre la ropa su cartera, tras lo cual C. la interceptó en las inmediaciones del hospital, propinándole un golpe de puño en el rostro y un puntapié en la pierna, resultando lesionada, por lo que le pidió a unas personas que estaban en el lugar, que dieran aviso a la policía de lo ocurrido, verificándose

en el cuerpo de

la damnificada

inflamación en mejilla derecha y dolor en muslo derecho.- _______________ _______ Los elementos valorados han sido aquellos incorporados en el correspondiente legajo de investigación Nº 178/14, AP Nº 2.391/14 originario de la Cria. 9na. de la policía provincial, que lucen agregados a los presentes obrados y cuyos originales se tienen por incorporados, conforme el siguiente detalle: a) La denuncia de la Sra. N. B., quien dio cuenta de manera circunstanciada el hecho dado a conocer y que fue motivo de investigación de los presentes obrados; b) Certificado medico de la denunciante, expedido por la Dra. Judith Brandan, mp Nº 5527, de donde surge que presenta inflamación en mejilla derecha, aduce dolor en muslo derecho, lesiones recientes, producidas al golpearse o ser golpeada con o contra elemento romo, duro y/o contundente, curables en el termino de tres días, sin tiempo de incapacidad laboral, salvo complicaciones y/o secuelas; c) Informe del Sgto. Jesús A.

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Guanca, quien informó que, en la fecha del hecho que se investiga, en circunstancias de encontrarse de servicio, mientras circulaban por pje. Klein y Avda. Bicentenario, fueron alertados por una persona de sexo femenino, quien se identificó como N. B., quien había tenido un inconveniente con su concubino C. C. C., habiendo recibido por parte del mismo agresiones físicas y amenazas, por lo que se procedió a la demora de dicho sujeto y se trasladó a la damnificada a la Preventora para que realice la correspondiente denuncia; d) Planilla de antecedentes personales del acusado; e) Declaración de la denunciante en la Fiscalía de Viol. Fliar. y de Genero Nº 2, en fecha17/09/14, quien informó que el viernes 12/09/14, en circunstancias que había concurrido con al acusado al hospital San Bernardo para una curación, de donde salió el mismo para ir al baño, que cuando la declarante se desocupó fue a buscarlo porque no había vuelto, encontrándolo recostado en la verja del hospital sobre su cartera, que cuando lo habló, le contestó mal, que le preguntó que le pasaba y empezó a insultarla, propinándole una patada en la pierna y un chirlo con la mano abierta en la cara, por lo que dio aviso de lo sucedido a personal policial que pasaba con una manifestación por el lugar, quienes procedieron a demorar y trasladar al denunciado; f) Informe del equipo interdisciplinario de la Fiscalía de Viol. Fliar. y de Genero Nº 2 de fecha 23/09/14, de donde surge que se trata de una situación de riesgo moderado, teniéndose en cuanta las características del denunciado y la dependencia emocional de la denunciante, existiendo altas probabilidades que se repitan las agresiones, basándose esta conclusión en el contexto en el que reside la pareja y que es fuente de tensión constante, ya que el causante muestra celos cuando los hijos de la damnificada mencionan a su padre, la relación entre los hijos y el acusado es mala, la violencia entre los miembros del grupo es natural en su forma de comunicación, además que el denunciado consume alcohol en exceso; por lo que existen elementos de convicción suficientes tendientes a demostrar que el imputado transgredió la norma y se reconoce como responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA DE GENERO Y POR

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HABER MEDIADO RELACION DE PAREJA previsto y reprimido por el art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11 del C.P.- _______________________ _________Que; ante el pedido de juicio abreviado suscripto por el imputado, Fiscal y Defensa, se resolvió hacer lugar a lo peticionado ello toda vez que; examinada la cuestión planteada se verifica que se encuentran satisfechos los recaudos legalmente exigibles por los arts. 422, 511 ss y cc del CPP e indicaron la procedencia de la celebración de audiencia prevista por el art. 513 de idéntico cuerpo normativo.-__________________________________ _________En la audiencia de Juicio Abreviado, con la presencia del Sr. Fiscal, el imputado C. C. C. junto a su Defensora, la Proveyente luego de haber identificado al nombrado imputado le advirtió que preste atención al contenido del Acta de Procedimiento Abreviado, que le fue leída y de la pretensión punitiva expuesta por la

Sra. Fiscal Penal, la que fuera

consensuada en escrito que firmaran las partes e incorporado en autos, a lo que C. C. C., previo reconocer como de su puño y letra la firma inserta a fs. 1 vta., respondió con plena capacidad de discernimiento, libertad de decisión y sin duda alguna, que SI ACEPTABA lo instado por la Sra. Fiscal Penal.- ______ _ _________ Por su parte habiendo comparecido

y sido escuchada la

damnificada Sra. N. I. B. tras ser informada del conteido del acuerdo arribado manifes´to su conformidad

en relación la

mismo,

durante su relacion de convivencia con el encausado

agregando que

e

no era frecuente la

ocurrencia de hehcos como el denucnaido, que el mismo fue excepcional, que su relacion con el incuso era buena y si bien es cierto se itnerrumpio por su situación de detencion

se neuentra analizando la posibilidad de retomar

dicha relación cuando el encuasado recuepre su libertad

poniendo

de

manifiesto incluso su deseo de visitarlo en su lugar de detención. ________ _ _________Concedida la palabra a la Sra. Fiscal, la acusadora publica expresó que se han cumplido los recaudos legales previstos en el Art. 513 del C.P.P., así también que incorpora el Legajo Nº 178/14 de la Fiscalía Penal de Viol. Fliar y de Genero Nº 2, Averiguación Preliminar Nº 2391/14 de la Cria 9na., a los efectos de la merituación de la sentencia. Tras lo cual, con

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indicación de lo preceptuado por los arts. 40 y 41 del C.P. predica sobre la procedencia de la pena acordada en su cuantun y especie por lo que requiere se dicte el pronunciamiento que por derecho corresponda adicionado

al

acuerdo arribado y dejándolo sometido a la opinión del encausado y su defensa técnica , se disponga que C. reciba tratamiento psicológico .- ____ _________A su turno la Sra. Defensora Oficial de la UDP Nº 5, Dra. Patricia González a cargo y en ejercicio de la defensa técnica del encausado, expresó que adhiere a la conformidad prestada por sus representado respecto a que se le aplique la pena solicitada de siete meses de prisión efectiva prevista para el delito merituado, indicando asimismo que informó a su defendido de las consecuencias del juicio abreviado, la pena acordada

y la modalidad de

ejecución de la condena aceptadas, prestando conformidad para que suplilo, en caso de así requerido a reciba tratamiento y asistencia psicológica.-____ _________Interrogado el encausado sobre su deseo de recibir asistencia y tratamiento psicológico

C. manifestó expresamente su deseo de obtener

dicho tratamiento por el tiempo que sea necesario aún n en libertad. ______ _________Examinada la cuestión, no se verifica en autos causa de justificación ni de inculpabilidad y; encontrándose acreditada en el proceso la vigorosidad de la acción penal por el delito que fuera promovido y reconocido como Lesiones Leves Agravadas por la Violencia de Genero y por haber mediado relación de pareja, previsto por el art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11 del C.P. en circunstancias ya descriptas, se tiene que el imputado debe responder como autor material y penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA VIOLENCIA DE GENERO Y POR HABER MEDIADO RELACIÓN DE PAREJA, previsto por el art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11 del C.P.- ___________________________ _________Al respecto cabe considerar que; mas allá del reconocimiento voluntario del encausado, existen elementos de convicción conformado por los obtenidos durante la investigación preliminar que acreditan la materialidad del hecho y la autoría del incuso C., de donde surgen los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el tipo penal escogido, lo que permite adecuar la

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figura legal en igual sentido que lo hiciera la Sra. Fiscal Penal de Viol. Fliar y de Genero Nº 2, y que fuera aceptado por la parte.- ____________________ _________ En efecto; se encuentra legalmente acreditado en autos que, en la fecha, hora y lugar indicados, C. C. C. le ha aplicado golpes de puño y puntapiés

que impactaron en el cuerpo de la

damnificada

con quien

mantiene una relación de convivencia de antigua data, provocándole lesiones en el rostro , las que por su morfología, y tiempo de evolución resultan plenamente compatibles con la conducta atribuida al encausado, ocasionando así un daño en el cuerpo y la salud de la mujer con la que convive, dejando traducir su clara

intención de

vulnerar

la integridad fisica de

la

damnificada por la sin razón de su género. ___________________________ _________ En efecto; se encuentra legalmente acreditado que

a causa del

obrar del incuso N. I. B. ha sufrido lesiones en el rostro y dolor en uno de sus muslos, los que por su morfología, localización

y tiempo de evolución

resultan plenamente compatibles con la conducta atribuida al encausado quien con su proceder ha dejado traducir su clara integridad física de

intención de

la damnificada por la sin razón

vulnerar

la

de una cuestión de

violencia de género . ____________________________________________ _ _________En efecto, la violencia de género también es violencia, pero se nutre de otros componentes, diferentes a aquellos que caracterizan a los crímenes violentos convencionales cuales son un sujeto pasivo femenino, un sujeto activo masculino y un contexto específico en el que germina la conducta criminal para doblegar y someter a la victima. _________________ _________ No debe escapar del análisis efectuado que; en la materia que nos ocupa

resulta e aplicación lo preceptuado por la Convención para la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (CEDAW,), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 (ratificada por Argentina en 1985, Ley N° 23.179), cuyo Protocolo Facultativo fue aprobado por la Ley N° 26.171 e incluida en el bloque de constitucionalidad federal por el artículo 75.22 de la Constitución Nacional, y que la misma conforma un instrumento internacional que alude a la cuestión

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de género al condenar en forma expresa la discriminación contra la mujer en todas sus formas. A su vez, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer que controla la ejecución de la Convención, incluyó en forma expresa la violencia de género como un acto de discriminación contra la mujer. ____________________________________ _________Por su parte la IV Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Beijing el 15 de septiembre 1995 y aprobada en la 16° sesión plenaria, se decanta por la perspectiva de género al establecer el alcance de la “violencia contra la mujer” como todo acto de violencia basado en el género, que se ha presentado históricamente como una manifestación desigual de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, como una forma de discriminación contra la mujer y como una interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo. _____________________________________________ _________En nuestro ordenamiento interno, la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, es una norma orientada pura y exclusivamente a promover y garantizar el reconocimiento y protección de los derechos de las “mujeres”. Se trata, en rigor de verdad, de una ley de violencia contra la mujer. Así lo describe el propio nomen juris de la normativa; la definición y formas de violencia que se enumeran en los artículos 4, 5 y 6; los principios rectores de las políticas públicas enunciadas (arts. 7); la creación del Consejo Nacional de la Mujer como el organismo competente para el diseño e implementación de las políticas públicas respectivas (arts. 8 y 9), y del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres, destinado al monitoreo, producción, registro y sistematización de datos e información sobre la violencia contra las mujeres (arts.12/15); y el derecho de acceso a la justicia, garantizado en los artículos 16 y siguientes de la Ley. Conceptos estos que encuentran su correlato en el orden provincial por la ley 7403, quedando el caso de marras plenamente comprendido en dicho marco legal ._________________________________

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_________Consecuentemente, así descripta, la conducta endilgada a C. C. C. abastece la figura prevista por el art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11 del C.P. como LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA VIOLENCIA DE GENERO Y POR HABER MEDIADO RELACIÓN DE PAREJA. _____ _ _________En síntesis, los elementos de convicción aportados a la causa examinados a la luz de la sana critica racional, la psicología y la experiencia común permiten tener por acreditada la materialidad del hecho, y que el incoado actuó con pleno conocimiento y dirección de sus acciones, esto es, sin error de tipo que excluya su obrar doloso. Así, las probanzas analizadas revelan que conocía las circunstancias de hecho que configuran el delito y la ilicitud de su conducta, como generadoras de un peligro jurídicamente desaprobado que afecta de manera concreta un determinado objeto de protección cual es la vida humana . Que su obrar se ejecuto con plena voluntad, que se tradujo - en palabras del maestro Roxin - en la “realización de un plan”, consistente en

dañar el cuerpo y la salud de quien resulta ser la

mujer con la que convive, por lo que debe responder en calidad de autor del tipo penal contenido en el art., art. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11 del C.P. conforme lo estatuido por el artículo 45 del Código Penal.__________ _ _ __________ En orden a la individualización de la pena a imponer a C. C. C. teniendo en cuenta las pautas mensurativas contempladas por los Arts. 40 y 41 del C.P.,

sin que ello implique una doble valoración

pues se trata de

elementos objetivos que el inc. 1 del art. 41 de la ley sustantiva obliga a tener en cuenta para individualizar las penas divisibles , son pautas a merituar: la gravedad del

injusto, la naturaleza de las acciones acreditadas, la

potencialidad dañosa de su proceder y la exposición a que se ha sometido al objeto de tutela jurídica, cual es la vida . _____________________________ _________En ese orden de ideas y como pautas

negativas a tener en

consideración se ha de ponderar los antecedentes condenatorios que registra el encausado

C.,

aspecto éste que resulta demostrativo

predisposición conciente

e indiferente de

de

una

los resultados de su obrar,

dejando traducir una escasa preocupación ante las consecuencias dañosas de

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un ilícito proceder, como así también la exposición a que ha sido sometido el bien jurídico tutelado, mas aun si se

considera la anacrónica posición de

dominación en el que el mismo se ha basado _ _______________________ _________En sentido favorable ha de ponderarse su

edad, la educación

que posee , lo expresamente indicado en la audiencia celebrada en el día de la fecha en cuanto a su deseo de

realizar tratamiento psicológico tanto

para afrontar la problemática que rodeara el hecho sometido a juzgamiento como por su propensión la consumo de bebidas alcohólicas, aspectos éstos que

permiten elaborar una prognosis de resociabilización favorable y

adecuada al tiempo y modalidad de la pena acordada. __________________ _________Equilibrados los aspectos favorables y desfavorables antes ponderados

atendiendo a la escala penal

encuadrado su proceder

del

delito

en el cual se ha

conforme lo preceptuado por el art. 89 en función

del 92 y 80 inc. 1 y 11 del C.P. se considera como justa, equitativa y ajustada a derecho la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN EFECTIVA y costas respectivas. _______________________________________________ _________ Por las razones expuestas y normas legales citadas la suscripta magistrado Vocal Nº 3 Dra. NORMA BEATRIZ VERA del Tribunal de Juicio Sala IV, _________________________________________________ ________________________F A L L A ____________________________ ______ I.- CONDENANDO a C. C. C., argentino, nacido en Bs. Aires, 27 de enero de 1975, D.N.I Nº 24.231.923; hijo de Carlos y Catalina Echegaray, estado civil soltero, con estudios primarios incompletos, trabaja como peón rural, con domicilio en Bº San Jorge, Pje. Los Jacaranda S/Nº – Localidad del Carril, Prio. 42.859, Secc. S.P. y demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SIETE MESES DE PRISION DE EJECUCION EFECTIVA y COSTAS por resultar autor material y penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA VIOLENCIA DE GENERO Y POR HABER MEDIADO RELACIÓN DE PAREJA, ( arts. 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 11, 45, 27 del C.P.) Debiendo el condenado permanecer detenido , alojado en la Unidad carcelaria local .- ____

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________ II.- ORDENANDO al Sr. Director del Servicio Penitenciario, arbitre las diligencias pertinentes a

fin de que el

tratamiento psicológico y terapéutico adecuado

condenado reciba

a la problemática de

violencia Familiar que rodea el hecho juzgado y por su propensión al consumo de bebidas con alcohol debiendo

remitir las constancias

correspondientes en el termino de 72 horas con expreso apercibimiento de ley.- ______ _ _________________________________________________ _________III.oportunamente

ORDENANDO

que

por

Secretaría

se

practique

el correspondiente computo de pena y se libren

las

comunicaciones pertinentes. _______________________________________ _________ IV.- COPIESE, OFICIESE Y REGISTRESE.- _____________ Ante mi.

Dra. Norma Beatriz Vera Juez Unipersonal

Dr. Alejandro C. Cuello Secretario

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