Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada

M. 1145. XLIX. RECURSO DE HECHO Municipalidad si amparo. Vistos los autos: en causa dada la S.A. s/ amparo", "Recurso de hecho Municipalida...
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M. 1145. XLIX. RECURSO DE HECHO

Municipalidad si amparo.

Vistos

los autos:

en

causa

dada

la

S.A. s/ amparo",

"Recurso

de hecho

Municipalidad

para decidir

de

el Cablevisión

de Berazategui

deducido

Berazategui

S.A.

por la demanc/

Cablevisión

sobre su procedencia.

Considerando: l°) Que nes de La Plata, nicipal

anterior

innovativa usuarios

del

un

que

partido

ficar el servicio

109

o $

este

a la queja

(fs.

vez

la sentencia

dual dad

que

de las partes

el Intendente

26/44),

lo resuelto la medida

servicio

con

a las

de Comercio

según

los meses

la

cuya

a

los

resolu-

de

que

y se

o modi-

suscitada.

demandada denegación

en la

Interior

de interrumpir la cuestión

Mu-

cautelar

prestado

sujeción

se resuelva

federal

interpuesto

en el pleito

un supuesto

interpuso (fs.

56),

328:900;

excede

de manera

directa

a una materia

institucional

el mero

333:1023).

-1-

es procedente,

se vincula

de relevancia

en recurso

afectando

(Fallos: 323:337;

116

a

de Apelacio-

(fs. 57/61).

toda vez que, lo discutido y configura

el

pronunciamiento,

2°) Que el remedio

federal

lugar

a abstenerse

hasta tanto

extraordinario

dio origen

$

por

de la Secretaria

asimismo

Contra recurso

hecho

de Berazategui

de

obligándola

habia

Federal

por mayoria,

re facturar

y 36/2011

abono

promovida

confirmó,

ordenado

50/2010

percibir trate,

y

11 de la Cámara

en una demanda

de Berazategui,

instancia

ciones

la Sala

interés

toda

indivi-

el de la comuni-

Que, dicho res

asimismo,

recordar

que si bien las resoluciones no

constituyen,

256:150;

271:96)

cretada

cause

de hecho, proceso

cabe obviar

un

257:301;

por

sentencia dogmática,

lo

del derecho

que

que

321: 861,

es

tanto,

asignar

en

o de la cámara, sobre

entre

el punto otros)

3°) Que, te que la cautelar

una

esa

invocadas,

innovativa

por

en discusión

los

argumentos

además,

examinar

interesa

es una decisión

de

una de-

311:2553;

(Fallos:

el

la Corte

realizar

314:529; las cau-

en que se vincu-

(Fallos: 321:703

-2-

razonada

fedéral,

en la medida

en tal sentido,

ello,

corresponde

con la interpretación

en cuestión

la

al caso.

de derecho

correspondiendo

proce-

por

derivación

que al encontrarse

en disputa

(Fallos:

que sostiene

inteligencia

su decisión

del

al pronuncia-

conclusión,

aplicación

con

luz

es también

sino que le incumbe

lan, de un modoinescindible, federales

su

de-

328:4763).

arbitrariedad

a normas

limitada

a la

o imposible

325:1784;

y

o

(Fallos:

la medida

resultar,

tenE~;rla como

recordando

de arbitrariedad

posiciones

cautela-

o circunstancias

la fundamentación

aparente

tiene

definitiva

cuando

insuficiente

con singular lo

pueda

atribuye

En efecto,

por

cabe

se encuentra

claración

sentencia

partE~, la apelación

impide

el caso,

las partes

Tribunal

medidas

su magnitud

320:1633;

en que

vigente Que

alcance

tardía,

recurrida

por

ulterior

otra

que impugna.

dilucidar

la

e~e requisito

que,

315:2040;

en la medida

miento

sales

agravio

cuestión,

Que, dente

que decretan

principio,

su reparación

en

236:156;

en

que este

a ésta a los fines del arto 14 de la ley 48

equiparable

no

cabe

de las dis-

y sus citas).

destacar

previamen-

excepcional

porque

M. 1145. XLIX. RECURSO DE HECHO

Municipalidad s/ amparo.

altera

el estado

dictado,

habida

ción favorable tifica hacen

una mayor

de autos-

para

ello

la apreciación ya que,

garantías

resoluciones cación taría

que dictó -como

de las facultades de Comercio

régimen

do distintas abono

Interior,

en materia

del

mensual

total

para

parte

autoridad

debido

proceso

inicial de

y

se produ-

la accionada

las cuales

de la televisión

que los usuarios

exigidos

comprometidas.

de aplicación

la determinación

en el

imprescindi-

la Secre-

se implementó paga

un

establecien-

del valor máximo

deberían

de

y con invo-

por la ley 20.680-

mediante

de precios

fórmulas

por

conferidas

que

de un proceso

legales

el conflicto

incumplimiento

-como

resulta

los. parámetros

las

lo que jus-

cuando

ante la ley se ven particularmente

el presunto

de jurisdic-

en el marco

expansivos,

de

de su

de los recaudos

razón

es tomada

por sus efectos

S.A.

320:1633).

con mayor

4°) Que en la especie, ce por

un anticipo

en la apreciación

es así

al tiempo

final de la causa,

(Fallos: 316:1833;

su procedencia

la igualdad

del fallo

e/ Cablevisión

existente

de que configura

la cautelar

pues,

acentuar

o de derecho

prudencia

a su admisión

colectivo ble

cuenta respecto

Que, caso

de hecho

de Berazategui

abonar

del

a los ope-

radores. Que resoluciones suma

superior

zategui, la ley ley

local

a la

que

la empresa

de la Secretaría

infringe

las

Interior

al cobrar

una

el Intendente

en los arts.

13.133,

42 Y 43 de

promovió

la presente

empresa

prestadora

de Comercio

a la autorizada,

con fundamento

16.986,

condene

aduciendo

accionada

Municipal

52 de la ley 24.240,

la Constitución acción a

-3-

de Bera-

cumplir

con con

el

70 de

Nacio.nal y la fin

las

de

que

se

resoluciones

50/2010,

36/2011,

dictadas

por

pendiente Nación,

65/2011,

la Secretaría

del Ministerio

en defensa

colecti va

del

conj unto

Que,

prestado

sujeción

a los precios

ej ercicio

Que

legitimación

deben

planteo

una

por

la

derecho

ley

de

televisión

una nueva

del partido

facturación

del

de Berazategui

con

por las resoluciones consideró,

que,

por mayoría,

en esa etapa

ser calificada

incidencia

mencio-

en lo que aquí inpara

promover

liminar

que en el caso se estaba como

colectiva

dirigidos

cuanto

así, puesto

cabe extenderle,

la

la

del pro-

en presencia

un supuesto

de

referida

a inte-

a cuestionar

el pro-

rechazó

el planteo

de

falta

de

ser acogidos.

pretensión

del

servicio

con legitimación

agravios

en

del accionante

ca propia

ta

de

los

apelado

Ello

de

homogéneos.

nunciamiento

de

contaba

de derechos

5 o)

"de-

de incidencia

el a qua confirmó,

la cámara

que podía

reses individuales

Públicas

de los derechos

establecidos

afirmar

de una pretensión

Y 10/2011

organismo

y Finanzas

y ordenó

sosteniendo

correspondía

Interior,

usu.arios del

a los usuarios

acción,

141/2011

de Berazategui.

que la actora

presente

cia

de

Para así decidir,

teresa,

ceso

sostuvo-

solicitada

servicio

nadas.

de Comercio

como se expresó,

cautelar

123/2011,

de Economía

-según

por cable del partido

la medida

92/2011,

con

base

resulta

en

la

relación

inherente

administrativo

sin más, 24.240

que, en la especie,

la

con relación

autoridad

(arts. 45 y 52).

-4-

de

la aparienconsumo,

a una situación

la legitimación

para

bajo

jurídi-

a la cual

representativa local" de

el

no

previs-

aplicación

M. 1145. "',

Que en efecto, la ley 24.240

faculta

men

de procedimiento

des

provinciales

-directa miento

aplicar

marco

de

cuando,

se

específica

pio,

la normal

autoridad

y

y de sin

juzgamiento de que

regulan

en la especie, de

en el

competencia,

de circunstancias

el debate

de

aun

acaecidas

cumplir

sus

cual,

a su vez,

hacen

a la tutela

decisiones

la accionada

Que bajo

dichas

dico

dispone

de acciones

para

que el organismo decisiones,

y,

cuenta en

un

pueda

en

a un even-

de velar

Aires) con

marco

en princi-

por

la admi-

190 y 191 de la

y sobre

medios

la cual,

legales

procedimental

contar

nacio-

para en

con las garantías

el que

de sus derechos. circunstancias, y procesos

del Estado

dentro

que excede,

(conf. arts.

de Buenos

referida

efectiva

federal,

locales

en torno

de una autoridad

del municipio

la Provincia

nacional

gira

emanada

de orden

compet~ncia

hacer

defender

y juzga-

del consumidor

jurídicas

legal

de una norma

una cuestión

Constitución

sus

normas

asignación

nistración. de los intereses

la

éstas

territorial.

tual incumplimiento sobre

de

vigilancia

contralor

ocurre

se tratara

de las autorida-

conf. ley 26.361),

como

Que de este modo,

nal

al

a las

y que son dictadas,

por hipótesis,

su ámbito

extienda

de

su régi-

competencia

al control,

(art. 41, texto

infracciones

una

la

S.A.

párrafo,

establecer

de la ley de defensa

reglamentarias

el mercado

para

ley,

e/ Cablevisión

45, último

la actuación

la

se limitan

del cumplimiento

eventuales

el arto

a las provincias

para

que correlativamente las

si bien

y de regular

o delegada-

sus normas

XLIX.

RECURSO DE HECHO Municipalidad de Berazategui 5/ amparo.

de

ese

sus derechos.

-5-

el ordenamiento

administrativos

pertinente marco,

el

pueda

jurí-

específicos hacer

administrado

cumplir pueda

Que, cretaría ley

de Comercio

20.680

Interior

se encuentra

las atribuciones

disponer para

50/10

aparece

de

las

como principio que

dictada

como autoridad

Y sus modificatorias,

repartición todas

la resolución

le asigna

la Se-

de aplicación

que

resulta

autorizada

esa

por

que

para

ley para

de la dicha

usar

de

intervenir

o

temporariamente, de aquellos elementos indispensables , eventual contralor y cumplimiento de la normativa en

el

cuestión. Que de estas suelto una

por

el a quo en cuanto

clara

miento

consideraciones

afectación

del derecho

del

a la legitimación

debido

ra el razonamiento

el proceso, que

el

a quo,

al

omi tió

ponderar

cuanto

a

la

planteado

desde

S.A.

visión mente

de

articular las

análoga

que

los tenía

aparta-

en

de Economíau

sub

cación de la resolución

de

50/10.

-6-

a en

la

instancia,

demandada

-como

lo

en

había

de los autos

en la causa "La Capital

por

la Cámara

debía

Federal

Argentina

una cuestión

lite. y mediante Interior

se persigue

(fs. 379/381

de la Asociación

de Comercio

en cuanto

en el expediente

el pleito

dictada

se siguie-

de primera

agravios

en la que se debatía

a la del

que

obrantes

de origen

cautelar

a instancias

que la SeGretaría

de un

el accionante

el decisorio

la instancia

por Cable,

implica

derivada

la pretensión

adecuadamente

la medida

para

constancias

confirmar

c/ Ministerio

Mar del Plata,

lo re-

activa,

aun si por hipótesis

favorable

incidencia

principales)Cable

más

para

surge

proceso

que

aplicable.

6°) Que por lo demás,

su competencia

cabe deducir

la cual

de

de Tele-

sustancialse dispuso

suspender

la apli-

M.. 1145. RECURSO

XLIX. DE HECHO

Municipalidad si amparo.

el Cablevisión

de Berazategui

S.A.

W~~~de~dekQ/V~

Que,

~ miento

para

no podía

en extraña

dependencia

sino

Que sentencias por

en

ese

se pronuncian

una

vía

medidas

innovativas

a que,

otra medida de in-

todo

lo

(Fallos:

cual

no

que,

la independencia

ju-

dictadas

en proce-

con sujetos

de

ser

otras

178:278;

diferen-

Tribunal

que

se dictan y

sus

que merecen

en

juicios

diferentes

cabe

colegir

que

efectuar

los

a sus jueces

los reparos

o en

citas; las de-

que se las obstaculice

someter

que

interferidas

254:95

respeto

por las vías autorizadas

como

este

pueden

por

impide

se deben

deben

(arg. Fallos: que,

doctrina

del adecuado

dictadas

no solo

formular

toda

so-

vez

cautelares

Fallos:

en cuanto

sino que ante ellos

"Halabi"

ar-

fundamentación

de la decisión

inadecuada,

(arg.

judiciales

Es

es

que

cisiones

eventualmente,

una

jurisdicciones,

orden,

con afectación

pondientes

en

a una causa común y homogénea.

270:431)

De

constituye

de medidas

en distintas

diferentes

su deber

como principal

del principio

en autos no está cuestionada

tes, pero vinculadas

319:1325).

pronuncia-

en el proceso

condicionar

en virtud

la validez

el efecto

sos colectivos

causas

sostuvo

no puede

argumento

que afecta

por una parte,

revisadas,

dicho

no fue parte

según

cautelar

que

judicial.

lo aparente

las

que,

jurisdicción,

Que dicho

dicial,

estimó

a quien

toda vez

una decisión

dictada

resolver,

extenderse

que fue dictada, gumento,

así

con

(Fallos:

litigantes, naturales,

que consideren

por las leyes

de

corres-

147:149). señaló

332: 111)

este

Tribunal

la insuficiencia

con el fin de prevenir

que

-7-

en /el precedente

normativa

se menoscabe

no empece

la garantía

del

debido

proceso

tegrati va, se eviten

legal,

pautas

se adopten,

minimas

indispensables

pronunciamientos

colectivos

en

los

que

por via de interpretación de prelación

contradictorios

se ventilan

derivados

pretensiones

in-

para. que

de procesos

sobre

un mismo

bien juridico. Que esta Corte lizar

con

temporal

meridiana

concorde,

(Fallos: cabe

Tr'ibunal para

concretó tico

resolver

322:2023)

considerando

disimiles

obtengan

otras

excluidas

resulten

que, precisamente,

derechos

porque

aventar

colectivos,

20 in

uno

de

los

sus autoridades

en

y otros

porque,

las que

sobre idénfine)

-8-

con

el

incluidas

pretensiones los

de

localidades no

no lo hicieron.

de

y

fundamentos

colectiva.

a los fines de resguardar

justiciables

beneficiados

cautelares

importante

hermenéu-

el peligro

de ciertas

contrariando

este

una plura-

un criterio

le da razón de ser a la acción

de

por

326: 75 con cita de

o contradictorias

el beneficio

Que ello resulta

presentado

seguido

a los procesos

considerando

a bienes

en séntido

que, por dicha via, un grupo de personas

en el colectivo

algunos

(Fallos:

a la nE~cesidad de

(Fallos: .332:1111,

habria

preferencia

25). Que,

al establecer

ticos

los

la

vinculados

criterio

y que, con relación

sentencias

a

el

de

de puntua-

casos en los qué se présentaba

que se dicten

fin de evitar

oportunidad

en los procesos

contradictorias

en cuanto

puntos

tenido

importancia

recordar

más especificamente

minimo

la

315: 1492,

también

de cautelares

Fallos:

claridad

y de su gravitación

colectivos

lidad

ya habia

lo

lo en

contrario, que

se

han

estarian,. simplemente

M. 1145. XLIX. RECURSO DE HECHO

Municipalidad 5/ amparo.

Que, sustentada

del mismo

en función

da localidad

del país.

Que

ello

cia, protegidas

como derecho

Nacional cuyos

afecta

son

comparado,

abusivo Consejo,

el

sobre

contrario, del mercado

lares

fin

de

de modo

Esta

un incremento

circunstancia

genera,

distintas

una marcada

en

tenden-

a la defensa

de los

que el precio

considerado

(vid. Directiva

como

93/13/CEE

las cláusulas

del

abusivas

en

arto 4.2, y Directiva

y del Consejo,

de 25 de octu-

que,

de

los efectos

Ello

así,

admitir

lo

distorsivos

anteriormente.

el último

de causas

que provienen

en

en un

se ve corroborada

precisamente

que se mencionaron

competen-

y no para otros.

de excluir

indirecto

en ca-

en la Cons-

de los consumidores).

evitar

fijar

competir

jueces

sí mismo,

sobre

Europeo

los derechos

se generen

obj etos

los

con consumidores,

7°} Que durante vertido

ser, por

de 1993,

celebrados

evidente

colectiva

relativos

judicial

del Parlamento

bre de 2011, con

pueda

de 5 de abril

2011/83/UE

por

en el sentido

la autoridad

los contratos

relaciones. de

finalmente,

ordenamientos

o servicio

por

que se presenten

en el cual se verifica

del consumidor,

de un bien

que

para uno de los oferentes

cia de los diversos derechos

tendrían

de incidencia

Que esta afirmación, el derecho

porque

las

fijados

argumental afectadas

(art. 43), ya que no es posible

precios

jurisdicciones

la línea

S.A.

estarían

de las cautelares

también

e/ Cablevisi6n

también

de sus acciones,

sus precios

mercado

de seguirse

por el a qua, las empresas

en la previsibilidad

titución

modo,

de Berazategui

tiempo

colectivas

de

este Tribunal con idénticos

di ferente s tribunales

además

-9-

de

dispendio

ha ado simi-

del

país.

jurisdiccional,

el riesgo

cierto

de

que

se dicten

sentencias

de que las decisiones

que recaigan

cosa juzgada

de las planteadas

respecto

ce la objetable

multiplicación

tos superpuestos ner

alguna

intereses dictada

resolución del

en el marco

titucional,

procesales

defini tiva-

favore-

con obje-

las posibilidades

de obte-

favorable

o de interferir

y

en atención

conllevar

el Tribunal

'los procesos

o

activo

razones,

podrían

de Acciones

en otro. También

hagan

a

los

en la decisión

de otro expediente.

estas

inconvenientes

a ampliar

-cautelar

legitimado

Por

gistro

tendientes

en uno de los procesos

de acciones

y

con~radictorias

a situaciones

estima

Colectivas

a que

necesaria

la creación

que tramiten

aludidos

de gravedad

en el que deban

de esanaturalezél

los

de un Re-

inscribirse

ante

ins-

todos

los tribunales

del país. La

existencia

tiende

entonces

sentar

el

nexas

a evitar

dictado

de

o superpuestas

se aju¿te

un

decisiones

acerca

y favorecerá

los habitantes

conocer

las que puedan

ser beneficiarios.

realizará

a través

en

procesal

repre-

causas

co-

que mejor

Asimismo,

el re-

y a los legitimados

de la existencia' de procesos

el acceso

la Bxistencia

del

Colectivas

que podría

de justicia.

a los tribunales

esa naturaleza

creación

jurídico

la economía

servicio

información

de Acciones

contradictorias

y a lograr

o individuales

La

Registro

el escándalo

a un adecuado

gistro brindará colectivos

de

a justicia

de procesos

RE~gistro de

de una acordada

-10-

Acciones

al permitir y sentencias

Colectivas

de este Tribunal.

de a de

se

M. 1145. RECURSO

XLIX. DE HECHO

Municipalidad s/ amparo.

8 0) puede

ciones

razonablemente

las

consideraciones

que el razonamiento

de La Plata,

establecido

posibles,

importa

9°) Que en tale~

~ondiciones

las actuaciones

el magistrado En

revocar

la medida

al juez

federal

que

no

por la Cáma-

una de las interpretadel

estándar

case "Halabi". corresponde cautelar

de Mar

descalificar

dispuesta

del

Plata

y re-

por

ser

que previno. atención

pronunciarse

al modo

sobre

como

se

los restantes

resuelve agravios

resulta

inofi-

de la recurren-

. te.

o

~/ -6 CO/

;Uvf!l?CARLO$;S. FAYT I

S.A.

preceden,

prescindir

en el leading

apelada,

e/ Cablevisión

formulado

lejos de traducir

por esta Corte

la decisión

cioso

baj o

sino concluirse

ra Federal

mitir

Que,

de Berazategui

)

¡ .'

-12-

M. 1145.

XLIX.

RECURSO DE ,HECHO Municipalidad de Berazategui s/ amparo.

-//-TO

DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA

e/ Cablevisión

DOÑA ELENA

S.A.

1. HIGHTON

DE NOLASCO Considerando: 1°) Que la Sala nes de La Plata, dente

11 de la Cámara

en un amparo

de la Municipalidad

colectivo

de primera

instancia

la medida

innovativa

y ordenado

cautelar

prestado con

a

los

usuarios

lo dispuesto

la Secretaría

a abstenerse

de Comercio

este

del

cautelares

recurso

nitivas,

les medidas ceden

el

directa

interés el

333: 1023), dictorias dumbre

pueden

de

la

sumado dictadas

la

acuerdo de

de $ 109

un abono

asimismo, hasta

demandada

tanto

interpuso

cuya denegación

las resoluciones

hacer enervar

individual

por

lfs. 547),

el poder de

de revisión

las

lconf.

de policía partes Fallos: de

colectivos,

del Estado

ta-

o ex-

de manera

327: 1603; resoluciones que

defi-

cuando

y afectan

de una norma de alcance

-13-

por la vía

de sentencias

a tal principio

a la existencia

en procesos

adoptadas' en materia

no tratarse

excepción

comunidad

sobre la validez

de

sus derivadas-

el servicio

a

el servicio

obligándola,

no son susceptibles

ello

-y

lugar

queja.

extraordinario,

corresponde

hecho

suscitada.

2°) Que si bien de medidas

-por mayoría-

Berazategui

y percibir

lfs. 513/533),

dio origen, a la presente

por el Inten-

re facturar

50/2010

pronunciamiento,

extraofdinario

que había

de

o modificar

de Apelacio-

confirmó

de que se tratara

la cuestión

Contra

partido

Interior

de interrumpir

se resolviera

recurso

del

en la resolución

o $ 116 según los meses

promovido

de Berazategui,

el pronunciamiento

Federal

generan nacional.

328: 900; contraincerti-

3°) Que se originó demandada Interior

según

a raíz

del

(resolución

sión paga

y se establecieron

debían

abonar

13.133,

promovió

parte

de precios fórmulas

de

la

de Comercio

mediante

las cua-

de la televi-

para

la determi-

total que los usuarios

fin' de que se condenara nadas

resoluciones

marco

solicitó

el

cable

tanci,a (fs. 351/353) Que,

estado

de hecho

habida

cuenta

primer

de que configura

rable respecto mayor prudencia

por el a quo

es una decisión

o de derecho

a cumplir

interesa

excepcional

existente

del fallo final de la causa, en la apreciación

(Fallos:

Interior.

-14-

En ese

de que se susen primera

ins-

(fs. 497/509). destacar porque

que

la

altera

el

de su dictado,

de jurisdicción

favo-

lo que justifica

de los recaudos

31 6 : 18 3 3 ; 32 O :1633) .

con el

con las mencio-

al tiempo

un anticipo

de

del servi-

de Berazategui-

con el objeto

lugar,

y la

de los dere-

de usuarios

que fue concedida

y confirmada

70

la Municipalidad

de Comercio

cautelar

24.240,

Nacional

-en defensa

del partido

del abono,

en

de

del conjunto

de la Secretaría

el aumento

innovativa

acción

a la demandada

una medida

4 0)

Intendente

la presente

por

52 de la ley

arts.

42 Y 43 de la Constitución

colectiva

cio de televisión

admi sión

distintas

en los

e.l 27/11/2012

chos de incidencia

cautelar

en materia

del abono mensual

fundamento

de la ley local

Berazategui

por

a los operadores.

Con

16.986,

el conflicto

por la Secretaría

y sus derivadas),

un régimen

del valor máximo

de autos,

incumplimiento

dictadas

50/2010

nación

pendiera

presunto

de resoluciones

les se implementó

ley

las constancias

que hacen

una a su

M. 1145.

XLIX.

RECURSO DE HECHO Municipalidad de Berazategui s/ amparo.

Ello de autostiva

la cautelar

pues,

acentuar su

es así

por

sus

igualdad

efectos

ya

el a qua,

cuando

en el marco

expansivos,

las

garantías

que

Que

instancia

en

de Mar

dictada del

ello

Plata

de

debía

debido

proceso

ción

respecto

de

todos

representados

los

de

omitió

había

de

2011

por

la la

la Cámara

Cable

S.A.

c/

que la Secretaría de la resolu-

licenciatarios

resolver,

desde

principales)-

la aplicación

así

ade-

a la inciden-

"La Capital

la Asociación

la

la causa,

planteado

autos

por

y

ponderar

en cuanto

agosto

para

comprometidas.

constancias

los

suspender

imprescindible exigidos

en la que se dispuso

Interior

cable

de

lo

colec-

legales

cautelar,

en la causa

de Comercio 50/10

las

-como

(fs. 379/381

de Economíau,

Ministerio

de

S.A.

en el caso

de un proceso

del

de la demandada

el pleito

de origen

cautelar

surge

la medida

los agravios

tenía

Federal

según

-como

resulta

de los parámetros

que

al confirmar

cuadamente

por

razón

ante la ley se ven particularmente 5°)

medida

es tomada

la apreciación

procedencia

cia

con mayor

e/ Cablevisión

de

Argentina

televisión de

Televi-

sión por Cable. 6°) Que que

la medida

para

.cautelar dispuesta

del Plata no debía

extenderse

so, toda vez que una decisión medida

dictada

en extraña

de independencia

en autos

que afecta

no está

tribunal

la Cámara

a qua Federal

a quien no fue parte cautelar

jurisdicción,

no puede

estimó de Mar

en ese proce-

condicionar

en virtud

otra

del principio

judicial.

7°) Que dicho solo aparente

por

el

argumento la validez

cuestionada

constituye

de la decisión

la independencia

-15-

una

fundamentación toda vez que

judicial,

sino el

efecto

de

medidas

en distintas

cautelares

dispuestas

jurisdicciones,

con sujetos

en procesos

colectivos

diferentes,

pero vincu-

ladas a una causa común y homoqénea. 8 O) Tribunal

Que

en

ese

que las sentencias

terferidas

o revisadas,

dicten

causas

en

Es "Halabi"

como

332: 111)

proceso

legal,

este

doctrina

de

no pueden

de

Fallos:

este

ser in-

por otras

mínimas

Tribunal

en

que se

178:278;

el

precedente

normativa

no empece

que se menoscabe

se adopten,

pronunciamientos

lectivos

argo

la insuficiencia

debido

tar

(conf.

señaló

con el fin de prevenir

pautas

es

por una vía inadecuada,

a que,

tegrativa,

ideas,

270:431).

que,

(Fallos:

de

que se pronuncian

diferentes

y sus citas;

254:95

ord"m

la garantía

del

por vía de interpretación

in-

indispensables

contradictorios

en los que se ventilan

de prelación

derivados

pretensiones

de

para

evi-

procesos

co-

sobre un mismo

bien

jurídico. 9°) Que

esta

Corte

puntualizó

la importancia

de la preferencia

los

vinculados

procesos

315:1492, recordar

considerando el criterio

sos en los que tradictorias que,

con

cuanto

25).

seguido

se presentaba

(Fallos:

relación

pecíficamente

a

al

326:75

a los

bienes En

una pluralidad cita

una

pauta

Fallos:

cabe

también

para resolver de cautelares

Fallos:

colectivos,

de aventar-el

-16-

de

de que

cacon-

322:2023)

concretó

hermenéutica

peligro

en

(conf.

concorde,

por este Tribunal

con

claridad

y de su gravitación

colectivos

sentido

procesos

establecer

a la necesidad

temporal

con meridiana

más

-mínima

y esen

se dictaran

M. 1145. XLIX. RECURSO DE HECHO

Municipalidad s/ amparo.

~sentencias

disimiles o

contradictorias

(conf. argo de las causas Asimismo, por

esta

Corte

Financieros Argentina

didas

"Halabi",

esta

Asoc.

Civil

situación

para

de publicidad

cesos e hizo

fue

C.I074.XLVI.

.de grado

saber a la asociación

en forma clara ~ indubitable

procesal

la

mismo

de

vertido lares

un incremento

obj etos

más

de

Itaú Buen Ayre en el que

adecuadas

la superposición

me-

de pro-

que en el futuro debía

en su primera

una

el último

de causas

que provienen

circunstancia

el riesgo

acción

cierto

genera, de

que

tiempo

colectivas

presentación

colectiva

con

además

de

cosa juzgada

de las planteadas

ce la objetabl~

multiplicación

tos superpuestos alguna

intereses dictada

tendientes

resolución del

en el marco Por

inconvenientes titucional,

estas

tribunales

dispendio

el

a ampliar

activo

o

ha ado simi-

del

contradictorias

en otro.

También

procesales

interferir

y

hagan favore~

con obje-

las posibilidades

defini tiva-

o de

país.

jurisdiccional,

en uno de los procesos

de acciones

-cautelar

legitimado

con idénticos

se dicterr sentencias

que recaigan

respecto

este Tribunal

de diferentes

de que las decisiones

ner

advertida

objeto. 10) Que durante

Esta

cl Banco

actora

informar

puntos

"Consumidores

a implementar

a evitar

S.A.

20 in fine) .

del 24 de junio de 2014,

orientadas

iniciación

idénticos

especialmente

su Defensa

si ordinario",

a los tribunales

sobre

e/ Cablevisión

considerando

en el pronunciamiento

S.A.

se exhortó

de Berazategui

de obte-

favorable

a

los

en la decisión

de otro expediente. razones,

podrían

el Tribunal

y en atención

conllevar estima

a que

a situaciones necesaria

-17-

los

aludidos

de gravedad

la creación

ins-

de un Re-

gistro

de Acciones

los procesos

Colectivas

en el que deban

de esa naturaleza

que tramiten

inscribirse

ante

todos

los tribunales

del país. La

existencia

tiende

entonces

sentar

el

nexas

de

a evitar

dictado

de

el escándalo

decisiones

a un adecuado

,gistro brindará colectivos

Registro

o individuales

acerca

y

los habitantes

conocer

las que puedan

ser beneficiarios.

realizará

11) puede

Que,

bajo

las

mitir

importa

apelada,

las actuaciones

el magistrado

condiciones

revocar al juez

la medida federal

que previno.

-18-

y sentencias

Colectivas

que

a de

se

preceden,

no

por la Cáma-

una de las interpretaprescindir

por esta Corte en el leading

la decisión

de

al permitir

formulado

lejos de traducir

12) Que en tales

el re-

de este Tribunal.

consideraciones

posibles,

que mejor

de procesos

Acciones

que el razonamiento

de La Plata,

co-

y a los legitimados

a justicia

de

repre-

causas

Asimismo,

de procesos

Registro

de una acordada

razonablemente

establecido

del

en

procesal

justicia.

el acceso

Colectivas

que podría

de la existencia

la existencia

creación

sino concluirse

ra Federal ciones

favorecerá

a través

de

a los tribunales

esa naturaleza

La

jurídico

la economía

servicio

información

de Acciones

contradictorias

y a lograr

o superpuestas

se ajuste

un

del

estándar

case "Halabi". corresponde cautelar

de Mar

descalificar

dispuesta

del

y re-

Plata ,por ser

M. 1145.

XLIX.

RECURSO DE HECHO Municipalidad de Berazategui s/ amparo.

En cioso

atención

pronunciarse

al modo

;obre

como

e/ Cablevisión

se resuelve

los restantes

resulta

agravios

S.A.

inofi-

de la recurren-

te. Por ello, procedente lar.

se resuelve:

el recurso

Reintégrese

el

1) Hacer

extraordinario depósito

de

las actuaciones

al Juez Federal

al Juez Federal

de La Plata.

fs.

lugar

a la queja,

y revocar 2.

Con

la medida

costas;

de Mar del Plata;

~/ ELJ:NA 1.HIGHTON de NOLAsCO

-19-

declarar caute-

2) Remitir

3) Hacer

saber

Recurso de José Méndez Tribunal

hecho interpuesto Acosta.

de origen:

Tribunal que de Quilmes.

por

Cablevisión

Sala 11 de la Cámara

intervino

con

anterioridad:

S.A.

Federal Juzgado

I

representada

de Apelaciones Federal

por

el

Dr.

de La Plata.

de Primera

Instancia

-20-

,

,

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