Rubro Reforzante Monto en $ Rubro reforzado Refuerzo de grupos de gastos de funcionamiento Servicio de Limpieza

D/211/2009 – PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES 2009 – TRASPOSICIÓN DE PARTIDAS - VISTO: el déficit presupuestal del r...
3 downloads 0 Views 109KB Size
D/211/2009 – PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES 2009 – TRASPOSICIÓN DE PARTIDAS - VISTO: el déficit presupuestal del renglón 2.7.8 “Servicio de Limpieza ” del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras e Inversiones del Banco Central del Uruguay para el año 2009. RESULTANDO: que el renglón 7.4.1 “Refuerzo de grupos de gastos de funcionamiento” correspondiente al Grupo 7 “Gastos no clasificados”, cuenta con disponibilidad suficiente para efectuar una trasposición a efectos de aumentar la disponibilidad de los renglones deficitarios. CONSIDERANDO: que a la fecha rigen los créditos aprobados por Decreto Nº 504/008 (Presupuesto 2009) y que este rubro no tiene suficiente disponibilidad para solventar las erogaciones previstas para el resto del ejercicio. ATENTO: a lo establecido en el Artículo 37° “Disposiciones referentes a trasposiciones” del Decreto Nº 504/008 del 21 de octubre de 2008 (Normas de Ejecución Presupuestal correspondientes al Presupuesto 2009), a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 5 de junio de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/2218, SE RESUELVE: 1) Proceder a la trasposición de la siguiente partida correspondiente al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones para el Ejercicio 2009:

Rubro Reforzante

Monto en $

Rubro reforzado

7.4.1.Refuerzo de grupos de gastos de funcionamiento

1.000.000 2.7.8 Servicio de Limpieza

2) Comunicar la trasposición dispuesta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República de acuerdo con lo establecido en el Artículo 37° del Decreto 504/008 del 21 de octubre de 2008. (2009/2218) D/212/2009 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - PEDIDO DE INFORMES PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE NACIONAL LUIS A. LACALLE POU – LICENCIAS POR ENFERMEDAD - VISTO: la providencia del Ministerio de Economía y Finanzas de 15 de mayo de 2009 por la que remite el pedido de

Informes del Representante Nacional, señor Luis Alberto Lacalle Pou, relacionado con la cantidad de funcionarios que han solicitado licencia por enfermedad, de origen psiquiátrico, en el presente período de Gobierno. ATENTO: a los informes que la Gerencia de Servicios Institucionales eleva con su acuerdo el 8 de junio de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/2038,

SE RESUELVE:

Cursar nota al Ministerio de

Economía y Finanzas, en respuesta a su providencia de 15 de mayo de 2009 por la que remite el pedido de informes formulado por el señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, mencionado en el Visto, en los siguientes términos: “1) En el período 1.3.2005 - 1.6.2009 registraron licencia por enfermedad, en virtud de la ocurrencia de enfermedades de origen psiquiátrico, 24 funcionarios. 2) De los mismos, 4 fueron objeto de junta médica. 3) En ninguno de estos casos se instruyó sumario administrativo por la ocurrencia de estas enfermedades. 4) Dos de los funcionarios citados fueron jubilados como consecuencia de las mismas.” (2009/2038).

D/213/2009 – PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES 2009 – ADECUACIÓN DE PARTIDAS A PRECIOS PROMEDIO ENERO – JUNIO 2009 - VISTO: la necesidad de ajustar las partidas del Presupuesto 2009 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios y tipo de cambio, a precios promedio enero - junio de 2009. RESULTANDO: que con fecha 13 de mayo de 2009 mediante Nota Nº 047/C/09 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicó los valores de los parámetros de ajuste a fin de adecuar los rubros del referido presupuesto a precios de ese período. ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 36° del Decreto N° 504/008 de 21 de octubre de 2008, referido a la adecuación de los rubros que integran el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondiente al Ejercicio 2009, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 8 de junio de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/2295, SE RESUELVE: 1) Aprobar la adecuación de las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay para el ejercicio 2009, a precios

promedio enero –junio de 2009, de acuerdo a los Anexos 1 a 8 que lucen agregados de fojas 11 al 16 del expediente Nº 2009/2295. 2) Comunicar la citada adecuación presupuestal a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 36° del Decreto Nº 504/008 de 21 de octubre de 2008. (2009/2225).

D/214/2009 – PERMAQUIM URUGUAY S.A. – MANTENIMIENTO DEL SISTEMA CLASIFICADOR Y DESTRUCTOR DE BILLETES BPS 1040 – CONTRATACIÓN VISTO: la solicitud de la empresa Permaquim Uruguay S.A. de ajustar el precio del servicio de mantenimiento del sistema clasificador y destructor de billetes BPS 1040. RESULTANDO:I) que el costo actual del servicio es de U$S 4.280.= más IVA mensuales; II) que Permaquim Uruguay S.A. solicita se ajuste el precio en función de la variación de los costos de los distintos factores que integran el mismo y cuya incidencia no se ha visto reflejada en el contrato actual, estableciendo el nuevo precio en U$S 5.907,50 más IVA; III) que asimismo plantean que en el futuro el ajuste se realice de acuerdo a la siguiente paramétrica: 82% IMS (Índice Medio de Salarios), 9% IPC (Índice de Precios al Consumo) y 9% TC (Tipo de Cambio); IV) que en virtud de lo solicitado, el Área de Servicios y Seguridad propuso a la empresa realizar varios cambios al Contrato de Mantenimiento tendientes a obtener mejores condiciones en la prestación del servicio; V) que hasta tanto se procedía a estudiar el nuevo contrato, se resolvió renovarlo en las condiciones originales por un período de hasta 60 días, venciendo el 26 de mayo de 2009; VI) que los cambios propuestos por este Banco Central son los siguientes: 1) Incorporar dos nuevas cláusulas: En caso de que algún sensor de repuesto falle, mientras el sensor original está siendo reparado, Permaquim Uruguay S.A. se compromete a prestar, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de haber realizado la solicitud, un sensor de repuesto adicional hasta que alguno de los de propiedad del Banco Central del Uruguay quede funcionando nuevamente. La empresa garantiza que todos los técnicos que prestan el servicio de mantenimiento tengan el mismo nivel de conocimiento técnico. En caso que se contrate nuevo personal y que el mismo no cuente con los conocimientos prácticos y teóricos suficientes se deberá presentar un cronograma de capacitación a satisfacción del Área

usuaria del servicio. 2) Convertir a pesos uruguayos el importe en dólares solicitado en razón de que, según la paramétrica presentada, el precio está compuesto en un alto porcentaje por factores que cotizan en moneda nacional. 3) Establecer ajustes anuales en oportunidad de cada renovación usando la paramétrica propuesta (82% IMS, 9% IPC y 9% TC); VII) que Permaquim Uruguay S.A. dio la conformidad a los cambios propuestos para el nuevo Contrato de Mantenimiento, con la salvedad de que solicita que los ajustes se realicen semestralmente; VIII) que a partir del 27 de mayo de 2009, el nuevo precio del servicio de mantenimiento sería de $ 136.885.= más IVA. CONSIDERANDO:I) que se entiende aceptable el ajuste de precio solicitado por Permaquim Uruguay S.A. a regir a partir del 27 de mayo de 2009, como asimismo la paramétrica presentada para futuros ajustes y la periodicidad de los mismos; II) que se obtuvieron mejoras en las condiciones contractuales que garantizan la continuidad del servicio que presta la BPS 1040 al Departamento del Tesoro, principalmente frente a la rotura de los sensores de este equipo, aspecto que ha tomado mayor relevancia en la actualidad debido a los años de uso que tiene el mismo; III) que la empresa Permaquim Uruguay S.A. presentó testimonio por exhibición expedido por la Escribana Lydia Josefina Paradell Brusa del poder de representación otorgado por Giesecke & Devrient America Inc. en su favor, el cual fue legalizado en la República O. Del Uruguay. Dicho poder expresa que: “Permaquim Uruguay S.A. ….en su calidad de representante exclusivo de nuestra compañía en la República Oriental del Uruguay …//” …”Este poder entra en vigencia el 1º de febrero de 2004 y tiene una validez de 12 (doce) meses que se renovarán automáticamente por períodos similares salvo comunicación oficial por escrito. De no existir dicha comunicación se entenderá por vigente su renovación automática”; IV) que ante solicitud del Banco, el Director de Servicio y Soporte para América Latina de la empresa Giesecke & Devrient America Inc. confirmó que Permaquim Uruguay S.A. continúa siendo el representante de la empresa G&D America, Inc. en la República Oriental del Uruguay; V) que el contrato se renovará automáticamente por períodos anuales, siempre que se cuente con la opinión favorable del usuario y se mantenga la condición de exclusividad a que se refiere en el numeral III del Considerando. ATENTO: a lo expuesto y al literal C del numeral 3 del artículo 33 del T.O.C.A.F.,

a los informes que la Gerencia de Servicios Institucionales eleva con su acuerdo el 8 de junio de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2004/0229, SE RESUELVE: 1) Contratar, a partir del 27 de mayo de 2009 y por el término de un año, con la empresa Permaquim Uruguay S.A., el servicio de mantenimiento del sistema clasificador y destructor de billetes BPS 1040, a un costo de $ 136.885.= más IVA. 2) Dicho contrato se renovará automáticamente por períodos anuales, siempre que se cuente con la opinión favorable del usuario y se mantenga la condición de exclusividad en la prestación del servicio por parte de Permaquim Uruguay S.A. 3) El precio se ajustará semestralmente de acuerdo a la variación de los índices del semestre anterior al ajuste de acuerdo a la paramétrica propuesta. (82% Índice Medio de Salarios, 9% Índice de Precios al Consumo y 9% Tipo de cambio). (2004/0229).

D/215/2009 – CONTRATOS A TÉRMINO SUSCRITOS CON LOS FUNCIONARIOS DEL EX BANCO DE CRÉDITO – RENOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN VISTO: las observaciones formulada por la Oficina Nacional del Servicio Civil con fecha 15 de mayo de 2009, con relación a la transformación de los contratos a término suscritos con ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación) en contratos de función pública, dispuesta por las resoluciones D/26/2009 y D/160/2009 de 21 de enero y 22 de abril de 2009, respectivamente. CONSIDERANDO: que es necesario regularizar la situación funcional del personal comprendido en las mencionadas resoluciones, cuyo contrato a término no es posible transformar, en este período, en contrato de función pública. ATENTO: a lo dispuesto por las resoluciones D/26/2009 y D/160/2009 de 21 de enero y 22 de abril de 2009, respectivamente, al informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil de 15 de mayo de 2009, a lo establecido en las Leyes Nros. 16.127 y 18.168 de 7 de agosto de 1990 y 12 de agosto de 2007, respectivamente, y a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios Institucionales el 8 de junio de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/1166, SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto lo dispuesto en los numerales 1) y 2) de las resoluciones D/26/2009 de 21 de enero de 2009 y D/160/2009 de 22 de abril de 2009, respectivamente. 2) Renovar, en iguales condiciones, a partir de los respectivos vencimientos y hasta el 1º de marzo de

2010, los contratos a término suscritos con las siguientes personas, ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación), para cumplir tareas de Administrativo Nivel III: Beatriz Queiruga; Roberto Facal; Amílcar González; Mariella Lombardi; Laura Massobrio; Oscar Tuset; Elsa Grosskopf; Brenda Machado; Ernesto Palomeque; Lelia Pinto; Rocío Valcarcel; Alicia Braga; Carlos Brien y Gabriela Ripoll. 3) Transformar, a partir del 2 de marzo de 2010, los contratos a término renovados en el numeral anterior, en contratos de función pública, para cumplir tareas de Administrativo Nivel III, manteniéndose la misma retribución que la establecida en el respectivo contrato a término, siempre y cuando el desempeño funcional así lo justifique. 4) Cursar nota a la Oficina Nacional del Servicio Civil en los siguientes términos y remitir los antecedentes que obran en el expediente físico Nº 2009/1166: “Nos dirigimos a la señora Directora en relación con la observación formulada por esa Oficina con fecha 15 de mayo de 2009, a la transformación de contratos a término suscritos con ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación) en contratos de función pública, dispuesta por resoluciones D/26/2009 y D/160/2009 de 21 de enero y 22 de abril de 2009, respectivamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 18.168 de 12 de agosto de 2007. Por dicho motivo, por resolución de Directorio D/215/2009 de 10 de junio de 2009, se aprobó la renovación de los contratos a término suscritos con las siguientes personas, ex empelados del Banco de Crédito (en liquidación): Beatriz Queiruga; Roberto Facal; Amílcar González; Mariella Lombardi; Laura Massobrio; Oscar Tuset; Elsa Grosskopf; Brenda Machado; Ernesto Palomeque; Lelia Pinto; Rocío Valcarcel; Alicia Braga; Carlos Brien y Gabriela Ripoll. Asimismo, a través de la referida resolución, se dispuso transformar a partir del 2 de marzo de 2010 los referidos contratos a término en contratos de función pública, siempre y cuando el desempeño funcional así lo justifique, en virtud de haberse cumplido a la fecha, dos años de la contratación inicial. (Art. 3 de la Ley Nº 18.168). Por otra parte, con el propósito de facilitar el trámite respecto a las correspondientes renovaciones, se adjunta un Anexo de 120 folios, que contiene las actuaciones más relevantes tramitadas por el Banco Central del Uruguay en relación con el tema y los formularios, Declaración Jurada (Nº 2) y Prórroga de Contratación (Nº 3)” 5) Notifíquese.

D/216/2009 – TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE PREFINANCIACIÓN

DE

EXPORTACIONES

DE

MADERA

PARA

CONSTRUCCIÓN Y PAPEL ESTUCADO – MODIFICACIÓN DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DE OPERACIONES - VISTO: la nota del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 29 de mayo de 2009 por la que solicita que para las exportaciones de madera para construcción y papel estucado, para determinados ítems arancelarios, cualquiera sea el monto exportado por las empresas, se apliquen las tasas de interés que rigen para las operaciones de prefinanciación de empresas que registran montos de exportación inferiores a U$S 5:000.000.= anuales. ATENTO: a los informes que la Gerencia de Política Económica y Mercados eleva con su acuerdo el 5 de junio de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2008/2125, SE RESUELVE: 1) Incluir una disposición circunstancial adicional en el artículo 27 del Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones, que quedará redactada de la siguiente forma: “Disposición Circunstancial 5): Hasta el 31 de diciembre de 2009, las tasas previstas para las empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán a las exportaciones del sector de madera para construcción y papel estucado en las siguientes posiciones arancelarias: NCM 4411.12.10.00 4411.12.90.00 4411.13.10.00 4411.13.90.00 4411.13.91.00 4411.13.99.00 4411.14.10.00 4411.14.90.00

NCM 4411.92.10.00 4411.92.90.00 4411.93.10.00 4411.93.90.00 4412.32.00.00 4412.39.00.00 4810.13.90.00 4810.19.90.90

2) Comunicar lo dispuesto por medio de Circular. (2008/2125) D/217/2009 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLCIA – SECRETARÍA NACIONAL ANTILAVADO – PLENO DE REPRESENTANTES DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) – PARTICIPACIÓN - VISTO: la nota de la Presidencia de la República –Secretaría Nacional Antilavado- de fecha 22 de mayo de 2009 vinculada con la realización de un nuevo Pleno de Representantes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que tendrá lugar en la

ciudad de Lyon, Francia, entre los días 22 y 26 de junio del corriente año. CONSIDERANDO: que ante la imposibilidad de que el Secretario General de la Secretaría Nacional Antilavado, Ricardo Gil Iribarne, asista al Pleno de que se trata, se estima conveniente la participación del Gerente de Área de la Unidad de Información y Análisis Financiero, contador Daniel Espinosa, quien actualmente coordina el Grupo de Trabajo de UIFs, que opera en el ámbito de GAFISUD. ATENTO: a lo expuesto, a los informes que la Gerencia de Servicios Institucionales eleva con fecha 8 de junio de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/1495, SE RESUELVE: 1) Designar al Gerente de Área de la Unidad de Información y Análisis Financiero, contador Daniel Espinosa, para participar en la Reunión Plenaria del Grupo de Acción Financiera mencionada en el Visto. 2) Otorgar al funcionario designado los viáticos que correspondan de acuerdo con la reglamentación vigente y contratar los pasajes y seguros de estilo. 3) Comunicar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo lo resuelto en el numeral 1). (2009/1495).

D/218/2009 – ESTATUTO DEL FUNCIONARIO – MODIFICACIÓN - VISTO: las notas cursadas el 12 de setiembre de 2008 al Banco de la República Oriental del Uruguay y al Banco Hipotecario del Uruguay, con el fin de proceder conjuntamente al análisis coordinado de la posibilidad de modificar en los respectivos Estatutos del Funcionario la edad para el cese obligatorio de aquellos funcionarios que cuenten con causal jubilatoria. RESULTANDO: I) que ambas instituciones aceptaron la invitación realizada por el Banco Central y acordaron con este la modificación respectiva; II) que el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay aprobado por Decreto No. 190/993 de 26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nos. 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/2003 de 30 de julio de 2003 y 19/005 de 13 de enero de 2005 establece como causal de cese el haber alcanzado 60 años de edad y contar con causal jubilatoria. CONSIDERANDO: I) que la edad máxima para el retiro de los funcionarios tiende a la imprescindible renovación de la dotación, y al debido control de crecimiento de la misma, como factores relevantes a tener presente; II) que ese límite ha variado a lo largo del

tiempo -por lo que, habida cuenta del lapso transcurrido desde la última reforma con la finalidad de mantener el debido equilibrio que debe existir entre la políticas generales de racionalización de los recursos humanos del Estado y el aprovechamiento de las experiencias y conocimientos acumulados por los funcionarios a lo largo de sus carreras, se entiende adecuado modificar la edad de cese cuando se cuente con causal jubilatoria; III) que en conversaciones mantenidas con representantes de los Bancos de la República Oriental del Uruguay e Hipotecario del Uruguay, se ha convenido proponer conjuntamente la modificación de los respectivos Estatutos, estableciendo como edad obligatoria de cese de los funcionarios que cuenten con causal jubilatoria la de sesenta y dos años, facultándose al Directorio a prorrogar el retiro por hasta un máximo de dos años, cuando la permanencia del funcionario resulte necesaria para la marcha de los servicios. ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución de la República, SE RESUELVE: Cursar nota al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de solicitarle se sirva propiciar ante el Poder ejecutivo para su aprobación, la modificación del literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay aprobado por Decreto No. 190/993 de 26 de abril de 1993, modificado por Decretos Nos. 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/2003 de 30 de julio de 2003 y 19/005 de 13 de enero de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 45º……….g) por haber alcanzado sesenta y dos años de edad y contar con causal jubilatoria. Sin perjuicio de ello, el Directorio por Resolución expresa y fundada en razones de servicio, podrá postergar el cese por el término de un año. Asimismo, si se mantuvieran las razones y con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, el Directorio podrá extender la prórroga hasta completar entre todas un máximo de dos años”

MLP

MLP

Suggest Documents