RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA RÉGIMEN ELECTORAL -1 (Capítulo V, R.G.O.) ¾ ¿Cuándo se convocan las elecciones en Cruz Roja? (Art. 39, ...
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RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA

RÉGIMEN ELECTORAL -1

(Capítulo V, R.G.O.)

¾ ¿Cuándo se convocan las elecciones en Cruz Roja? (Art. 39, RGO) Cada cuatro años el/la presidente/a de Cruz Roja Española, de conformidad con los acuerdos del Comité Nacional, convocará las elecciones para la renovación de los órganos de gobierno, asesoramiento y control de la Institución. ¾ ¿Quiénes pueden ejercer el derecho a voto? (Art. 36, RGO) Pueden ejercer el derecho a voto las personas físicas, miembros activos (voluntarios/as) o suscriptores (socios/as de Cruz Roja), mayores de 16 años e inscritos en el censo correspondiente al menos 12 meses antes de la convocatoria de elecciones y de acuerdo con el resto de requisitos del R.G.O. En el caso de miembros suscriptores, deberán estar al corriente del pago de la cuota a la fecha del cierre del censo electoral. ¾ ¿Qué personas son elegibles? (Art. 37, RGO) Podrán ser candidatos a los órganos de gobierno y de asesoramiento y control de Cruz Roja España todas los miembros activos (voluntarios/as) o suscriptores (socios/as de Cruz Roja) si: • Están inscritos en el censo electoral definitivo del ámbito territorial en el se presenten como candidatos al menos 12 meses antes de la convocatoria elecciones. • Tienen 18 años cumplidos. Carecen de derecho de sufragio pasivo: • Los miembros que mantengan relación laboral con la Institución o con los centros y servicios dependientes de la misma. • Las miembros activos o suscriptores que estén prestando servicios en Cruz Roja Española por aplicación de disposiciones legales o convenios. ¾ El censo electoral:(Art. 38, RGO) Está compuesto por todos los miembros de Cruz Roja con derecho a voto. El censo electoral provisional se hará público en cada Comité Local, comarcal o insular, a partir de la fecha que determine la Resolución del Presidente de Cruz Roja Española convocando elecciones en la Institución. El censo electoral definitivo será aprobado por la Junta Electoral Central.

RÉGIMEN ELECTORAL – 2

(Capítulo V, R.G.O.)

Las Juntas Electorales

(Art. 42, R.G.O)

¾

¿Quiénes se ocupan de la organización del proceso electoral? Las Juntas Electorales, las cuales se constituirán a tal fin en los diversos ámbitos en los que se estructura la Institución.

¾

¿Quiénes constituyen las Juntas Electorales en los Comités Locales, Comarcales o Insulares? Están compuestas por el Presidente y el Secretario correspondientes y 5 vocales designados por los respectivos comités.

¾

¿Qué funciones tienen las Juntas Electorales en los Comités Locales, Comarcales o Insulares? a) Resolver y gestionar todos los asuntos relacionados con las elecciones en su ámbito de competencia. b) Adoptar las medidas necesarias para la constitución de las Mesas Electorales, Están inscritos en el censo electoral definitivo del ámbito territorial en el se presenten como candidatos al menos 12 meses antes de la convocatoria elecciones. c) Recepcionar las actas de las Mesas Electorales de su ámbito. d) Realizar el escrutinio a partir de los datos consignados en las actas. El resultado del mismo será remitido a la Junta Electoral de ámbito superior. e) Publicar los resultados provisionales. f) Tramitar a la Junta Electoral de ámbito superior, debidamente cumplimentadas e informadas, cuantas reclamaciones, impugnaciones y recursos le sean presentados, y dar traslado de las actas de cuantos actos electorales se celebren. g) Articular los medios necesarios para que se confeccionen los sobres y papeletas con arreglo al modelo oficial.

RÉGIMEN ELECTORAL – 3

(Capítulo V, R.G.O.)

Las Mesas Electorales

(Art. 43, R.G.O)

¾

¿Quiénes integran una Mesa Electoral? Las Mesas Electorales están integradas por un Presidente y dos Vocales, designados por la Junta Electoral competente de entre los miembros del censo de dicho ámbito. La Junta designa también igual número de personas con carácter de suplentes. No podrán ser componentes de una Mesa Electoral quienes hayan sido proclamados oficialmente como candidatos.

¾

¿Cuántas Mesas Electorales se constituirán? El número de mesas será decidido por cada Junta Electoral, en orden a facilitar el desarrollo de las elecciones.

¾

¿Qué funciones tienen las Mesas Electorales? a) Presidir el acto de la votación. b) Comprobar la inclusión del votante en el censo electoral. c) Elevar con su informe a la Junta Electoral competente las reclamaciones que pudieran formularse. d) Verificar el escrutinio y levantar acta de él y del desarrollo de la votación. Dicha acta, una vez cumplimentada, será remitida a la Junta Electoral correspondiente.

RÉGIMEN ELECTORAL –4

(Capítulo V, R.G.O.)

Reglas generales de procedimiento

(Art. 44 a 46, R.G.O)

¾

¿Cómo y dónde se presentan las candidaturas? (Art. 44, R.G.O) Las candidaturas se deben presentar ante el Presidente de la Junta Electoral del ámbito correspondiente, haciendo constar el nombre y apellidos, dirección y Documento Nacional de Identidad de los candidatos.

¾

¿Cuándo se celebran elecciones de los miembros de los Comités Locales, Comarcales o Insulares? (Art. 44, R.G.O) Únicamente se celebrarán elecciones cuando el número de candidatos suponga, al menos el 50% de los vocales a elegir en estos órganos de gobierno. Si los candidatos a un Comité Local, Comarcal o Insular no alcanzan el porcentaje sobre los miembros a elegir anteriormente indicado, el Comité Provincial en cuyo ámbito territorial se encuadre propondrá al Autonómico la disolución de la correspondiente Asamblea Local, Comarcal o Insular y su respectivo Comité. En el caso de que el Comité Local, Comarcal o Insular esté ubicado en una Comunidad Autónoma Uniprovincial, el Comité Autonómico de ésta será competente para acordar la disolución de la Asamblea y el Comité del ámbito territorial inferior sin necesidad de propuesta previa por otro órgano de gobierno.

RÉGIMEN ELECTORAL

(Capítulo V, R.G.O.) Presidente/a Nacional Comité Nacional

Asamblea General Propuestas Comités Autonómicos Comité Autonómico Presidente/a Autonómico Comité Provincial

Propuestas Comités Provinciales

Comité Local, Comarcal o Insular

Candidatos/as

Presidente /a Provincial

- ------ ---- ------- ----- ---- ------- ----- ---- ------

Propuestas Comités Locales, Comarcales o Insulares

Presidente/a Local, Comarcal o Insular Voluntarios/as y Socios/as

RÉGIMEN ELECTORAL – 6

(Capítulo V, R.G.O.)

¾

Las elecciones de los vocales de los Comités Locales, Comarcales o Insulares, a través de las diferentes candidaturas que se presenten, se realizarán en un único colegio electoral (voluntarios/as y socios/as suscriptores).

¾

Los 16 vocales electos del Comité Provincial se elegirán por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales e Insulares, en proporción al número de miembros activos y suscriptores que figuren en sus correspondientes censos. El número de vocales que elegir para cada Comité Local, Comarcal o Insular se establecerá, según los criterios anteriores, mediante resolución de la Junta Electoral Provincial.

¾

Los 16 vocales electos del Comité Autonómico se elegirán por y entre los componentes de los Comités Provinciales correspondientes, en proporción al número de miembros activos y suscriptores de los censos correspondientes. El número de vocales que escoger para cada Comité Provincial se establecerá según los criterios anteriores, mediante resolución de la Junta Electoral Autonómica.

¾

Para la Asamblea General de la Cruz Roja Española se escogerán hasta 263 vocales elegidos por los Comités Autonómicos en proporción al número de miembros activos y suscriptores de sus correspondientes censos.

¾

La Asamblea General elige al Comité Nacional y al o la Presidente/a de la Cruz Roja Española, el/la cual nombrará a los/las presidentes/as autonómicos/as entre las propuestas presentadas por los Comités Autonómicos respectivos.

¾

El/la presidente/a autonómico/a nombrará a los/las presidentes/as de los Comités Provinciales, entre las propuestas que hagan éstos.

¾

El/la presidente/a provincial nombrará a los/las presidentes/as locales, comarcales o insulares de su ámbito, entre las propuestas presentadas por los correspondientes Comités Locales, Comarcales o Insulares.