REGLAMENTO PARA LA RECEPCION Y RECOLECCION DE LECHE

REGLAMENTO PARA LA RECEPCION Y RECOLECCION DE LECHE GENERALIDADES: 1.- Con el fin de regular las relaciones entre productores agremiados en FEDEPLE Y...
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REGLAMENTO PARA LA RECEPCION Y RECOLECCION DE LECHE GENERALIDADES: 1.-

Con el fin de regular las relaciones entre productores agremiados en FEDEPLE Y PIL ANDINA S.A., se pone en vigencia a partir de la fecha, el presente Reglamento que normará las condiciones generales bajo las cuales la Planta Industrializadora de Leche PIL ANDINA S.A., recibirá la materia prima de sus proveedores. La Leche recibida por las cisternas y en los centros de Acopio será medida en volumen; y en Planta en peso, haciendo su equivalente a volumen mediante la densidad universal media de 1.030 gr./mL

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La recepción y recolección de leche en Planta y Rutas se realizará todos los dias del año; excepto en los siguientes casos: a.- Por desperfecto Justificado de La Planta. b.- Por mantenimiento (Previo aviso por prensa y radio con la respectiva anticipación) c.- Por fuerza mayor (Huelgas, paros, corte de energía eléctrica e intransitabilidad de caminos, etc.)

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La Recepción de la leche será en la planta en los siguientes Horarios: VERANO INVIERNO NOTA:

06:30 a 08:30 A.M. 07:00 a 09:00 A.M.

En caso de lluvias existirá una tolerancia de 30 minutos a los horarios establecidos.

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La recolección de la leche de las Rutas establecidas, enfriadores de leche en granjas particulares y Centros de Acopio, se realizará de acuerdo a un programa elaborado por la Empresa.

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La Recolección de la leche de los Centros de Acopio, enfriadores y Rutas establecidas, se realizará en las cisternas de PIL ANDINA S.A., servicio que será pagado por los Productores, cuyo costo será establecido por PIL ANDINA S.A. en coordinación con FEDEPLE.

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Con fines de normalizar el muestreo todo productor debe regularizar su entrega de leche en un solo Centro de Acopio, el volumen y día de entrega (Mañana o Tarde), no debe sobrepasar la entrega de día por medio. Reservándose la Empresa el derecho de rechazar a todos aquellos productores que no entreguen regularmente. Para los productores que tienen tanques enfriadores, pueden entregar al Centro de Acopio más cercano en caso de problemas o fuerza mayor en su Lechería. En caso de que sea sorprendido entregando Leche rechazada de su tanque enfriador se le aplicará la sanción del Artículo # 10 inciso (b) de este Reglamento. Para fines de cambio del lugar de entrega, deberá ser autorizado por el Departamento de Fomento Lechero de PIL ANDINA S.A..

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Será responsabilidad de los productores que posean tanques enfriadores y que la Empresa les recoge directamente del tanque, mantener las vías de acceso en buenas condiciones, para asegurar el ingreso de las cisternas, no siendo responsabilidad de PIL ANDINA S.A., por el deterioro del producto; y tampoco esto implicará la modificación de sus Rutas. PIL ANDINA S.A. recolectará con sus camiones cisternas directamente de las granjas, SOLAMENTE LECHE DE TANQUES ENFRIADORES, rechazándose toda Leche que no cumpla este requisito. Para entrega de leche a PIL ANDINA, necesariamente el tanque tiene que ser calibrado en presencia del productor y posteriormente fabricada su regla de medición, la cuál debe ser comprobada antes de su utilización.

Toda adulteración en las varillas de medida de tanques será sancionada económicamente en coordinación con la Comisión de FEDEPLE por el valor del daño causado a PIL ANDINA S.A. PIL ANDINA S.A. no recolectará la leche de las granjas donde no se encuentre la varilla de medición, hasta que los camiones de la Empresa cuenten con medidores de volumen, ni tampoco cuando no haya una persona responsable por la entrega de la leche sin que esto implique modificar el programa establecido al día siguiente. Si las rejas de entrada se encuentran cerradas bajo llave, la cisterna de la Empresa esperará máximo 15 minutos, si no hubiera algún responsable, la cisterna retornará sin recoger la leche y sin que esto signifique la modificación de las rutas al día siguiente. PIL ANDINA S.A. no recogerá leche en tachos sobre las carreteras. 8.-

La Recolección y Recepci6n de leche, estarán sujetos a las siguientes normas: a.- Se determinará acidez mediante la prueba del alcohol. b.- Se realizarán los análisis organolépticos. c.- Se determinará la lectura lactométrica. d.- Se tomará muestras para determinar materia grasa. e.- Se tomarán muestras para determinar la carga bacteriológica de la leche. f.- Se tomarán muestras para el recuento de células somáticas. g.- Se determinará el volumen mediante los instrumentos disponibles, medidores de volumen, balanzas y para constancia de los productores se emitirá recibos. h.- Se medirá la temperatura. i.- Se realizará una revisión de la higiene de los tachos y tanques, enfriadores de leche. j.- Se realizarán los análisis que el laboratorio de PIL ANDINA S.A. vea necesario para evaluar la calidad sanitaria y composición de la leche.

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PIL ANDINA S.A. recibirá únicamente leche que reúna los siguientes requisitos exigidos por normas internacionales. a.- LECHE NORMAL: Producto íntegro limpio y fresco del ordeño higiénico de una o varias vacas sanas, limpias exentas de calostro y cualquier otra sustancia ajena a su composición normal, que cumpla con las características fisico-químicas, bacteriológicas y órganolépticas. b.- ANALISIS ORGANOLEPTICO: Color.- La leche deberá tener un color blanquecino a ligeramente opaco. Olor.- La leche no debe tener olores extraños. Sabor.- La leche no debe contener sabores extraños. OTROS.- La leche no debe contener elementos extraños, como ser: residuos de alimentos balanceados, ranas, chulupis, moscas, insectos y otras impurezas que contaminen el producto. LECTURA LACTOMETRICA.- En ningún caso la lectura en el lactómetro será inferior a 8.5%. TEMPERATURA.- Se medirá la temperatura de la leche. Los parámetros son: menor a 10 grados centígrados será leche fría y mayor a esta temperatura será Leche Caliente. No se aceptará leche que hubiera sufrido un proceso de congelamiento. PIL ANDINA S.A. está obligada a recoger la totalidad de la Leche. PUNTO CRIOSCOPICO.- En ningún caso debe ser superior a -0.525º H.

SEDIMENTACION.- Se rechazará toda leche que en la prueba de Lactofiltro contenga suciedad según escala, al día siguiente no se aceptará un volumen mayor al promedio de sus entregas normales. La escala será colocada en lugar visible en la planta, centros de acopio y camiones recolectores. PRUEBA DEL ALCOHOL.- Se realizará la prueba del alcohol con la pistola Salut y Alcohol de 72° G.L. a 15º centígrados de temperatura. Se rechazará toda leche que coagule al momento del análisis. MATERIA GRASA.- El contenido de materia grasa de la leche, será reconocido por PIL ANDINA S.A. desde 2.00%. DENSIDAD.- La densidad no debe ser en ningún caso inferior a 1.027 grs/ml. a 20 C., rechazándose toda leche que tenga densidad inferior al mínimo establecido. ACIDEZ.- La acidez debe estar comprendida entre 0.135 y 0.155 expresada en porcentaje de ácido láctico según el método volumétrico de titulación con hidróxido de sodio al 0.1 normal. Por el método del PH metro el rango para leche fría oscilará entre 6.60 a 6.80 y para la leche natural entre 6.56 a 6.70. UTENSILIOS.- No se aceptará leche que se encuentre en bidones de plástico o tachos de latón, tampoco los tachos de aluminio que están pintados por dentro o que están en malas condiciones de conservación e higiene. 10.-

ADULTERACIONES.a.- Cuando el índice en el refractómetro sea inferior o igual a 8.5%, PIL ANDINA S.A, rechazará la leche del día por sospecha de presencia de agua y tomará una muestra para su reconfirmación en laboratorio. De confirmarse esta situación, notificará con una llamada de atención escrita al productor, en caso de ser negativo, PIL ANDINA S.A. tiene la obligación de recoger la leche rechazada. b.- Si en el envase de leche al momento de los análisis practicados conforme a lo dispuesto por el artículo 9 de éste reglamento, se detecta y encuentra por primera vez que la leche está adulterada con antibióticos, inhibidores y/o neutralizantes, después de ratificados los análisis e identificado el productor que realizo la entrega, se procederá a la suspensión de la totalidad de sus entregas durante tres días consecutivos. Sin que la aceptación y utilización por parte de la planta de la leche entregada y que sirvió para ratificar la existencia de antibióticos, inhibidores y/o neutralizantes se constituya en un hecho liberador de responsabilidad al productor, por haberse hecho la recepción de forma condicional al resultado de la ratificación de los análisis e identificación del infractor. Cuando el hecho irregular referido en el inciso b) anterior, se produzca por segunda vez, el productor identificado será sancionado con el rechazo y suspensión de recepción de su leche por el término de 6 días consecutivos. Cuando sea sorprendido por tercera o más veces será sancionado con el rechazo y suspensión de recepción de su leche por el término de diez días consecutivos. Todas las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán dentro del período de un año calendario computable desde la fecha de la primera sanción

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Todo productor que hubiera sido castigado, luego de haber terminado el periodo de su suspensión solo se le recibirá el volumen diario de su producción.

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DISPOSICIONES GENERALES.a.- La Empresa recibirá leche producida únicamente en las granjas de los productores PIL ANDINA S.A. previamente verificado por la Comisión lnterinstitucional PIL ANDINA S.A. - FEDEPLE. b.- Para ser productor PIL ANDINA S.A. deberá solicitar por escrito el ingreso de su leche a planta.

c.- Los productores deben someter sus instalaciones y ganado a inspecciones por parte del personal técnico de PIL ANDINA S.A. y FEDEPLE que recomendarán el recibo de la leche si el resultado de la inspección fuese favorable. d.- Los productores deberán seguir cuidadosamente las instrucciones para la conservación y uso higiénico de los tanques enfriadores de leche, caso contrario la Empresa podrá disponer el no recojo de la leche. e.- Ante un aumento significativo en sus entregas de leche, todo productor deberá comunicar a fomento lechero, para que la comisión INTERINSTITUCIONAL PIL ANDINA S.A. - FEDEPLE haga una inspección en la granja para verificar dicho aumento. g.- E1 precio de la leche será pagado de acuerdo a sus componentes y calidad sanitaria, según el REGLAMENTO DE PAGO. h.- Los productores que sin comunicación escrita a PIL ANDINA S.A. suspendan sus entregas de leche por más de un mes, serán puestos en pasivo. Debiendo comunicar a Fomento Lechero por escrito la fecha de reinicio de sus entregas de leche. i.- Todo productor debe entregar mínimo 150 litros de leche al mes. j.- Todo productor que no entregue 15 veces al mes su leche será clasificada en la categoría "C" para fines de pago por calidad. k.- Toda decisión tomada por parte del personal competente de PIL ANDINA S.A. en lo referente a los rechazos de leche, deberá ser aceptada por los productores, exigiendo la papeleta del motivo del rechazo, 1.- Los productores tienen la obligación de revisar el recibo que les entrega el encargado del centro de acopio, el chofer de recolección o el recepcionista de planta; para que se haga la corrección inmediata, en caso de equivocación en: fecha, código o litros recibidos. Tendrá un plazo de 30 días para realizar cualquier reclamo, pasado este plazo ninguna queja tendrá validez. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ACOPIO DE LECHE DE PIL ANDINA S.A.. 1.-

El presente Reglamento regulará las condiciones generales bajo las cuales se acopiará leche de los productores en los Centros de Acopio de PIL ANDINA S.A..

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Los productores de leche deberán conocer el Reglamento General para la recolección y recepción de leche en Planta, el mismo que será aplicado en sus artículos 8 y 9.

3.-

Cualquier clase de adulteración que presente la leche al momento de la recepción, será de entera responsabilidad del productor y por lo tanto se aplicará el Artículo 10 del Reglamento para la Recepción y Recolección de leche.

4.-

Para el funcionamiento y administración de los Centros de Acopio de propiedad de PIL ANDINA S.A., ésta contratará a los responsables que administrarán dichos Centros, por lo tanto PIL ANDINA S.A. pagará los sueldos y obligaciones sociales de los empleados, asimismo se hará cargo del pago de la energía eléctrica, agua y mantenimiento del Centro incluyendo el mantenimiento de los enfriadores. Por el servicio de acopiado de leche, PIL ANDINA S.A. cobrará el 1.5 % por litro sobre el precio base.

5.-

La recepción de leche se realizará todos los días del año, excepto en los siguientes casos: a.- Por desperfecto Justificado de La Planta.

b.- Por mantenimiento (Previo aviso por prensa y radio con la respectiva anticipación) c.- Por fuerza mayor (Huelgas, paros, corte de energía eléctrica e intransitabilidad de caminos, etc.) 6.-

El horario de recepción será fijado por PIL ANDINA S.A. siendo el siguiente: VERANO Mañana: 06:00 a 08:30 Tarde: 17:00 a 19:00

INVIERNO 06:30 a 09:00 17:00 a 19:00

Nota: En caso de lluvias existirá una tolerancia de 30 minutos a los horarios establecidos. 7.-

Recibida la leche en el Centro de Acopio y Cisternas, ésta será propiedad de PIL ANDINA S.A., pero sí se determinará la presencia de antibióticos, inhibidores y/o neutralizantes (conservantes químicos) que causen el deterioro de la misma, el total de la leche adulterada será de responsabilidad del o los productores causantes del problema.

8.-

Siendo los Centros de Acopio de mútuo beneficio, será responsabilidad tanto de PIL ANDINA S.A. como de los productores mantener las vías de acceso en buenas condiciones para asegurar el ingreso de las cisternas de PIL ANDINA S.A. a los Centros de Acopio, por lo tanto ambos gestionarán ante los organismos pertinentes el arreglo de las vías camineras. En caso de intransitabilidad para las cisternas de PIL ANDINA S.A., la Empresa se reserva el derecho de no ingresar a los Centros de Acopio afectados, pudiendo coordinar con los productores para que éstos lleven su leche hasta el lugar accesible en horarios convertidos entre ambas partes.

9.-

El transporte de la leche recibida en los Centros de Acopio será realizada por los camiones cisternas de PIL ANDINA S.A.., servicio que será cancelado por los productores, según Artículo 5 del Reglamento General para Recepción y Recolección de leche.

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