REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA CASA JOVEN DE VILLANUEVA DE LA JARA

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REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE LA CASA JOVEN DE VILLANUEVA DE LA JARA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce al municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El Ayuntamiento de Villanueva de la Jara es consciente de la necesidad existente en el municipio, y por ello, ha desarrollado un proyecto municipal que ofrecerá a los jóvenes un espacio para desarrollar actividades de formación, orientación y como una alternativa de ocio, y de esta manera, intentar que los jóvenes de nuestro pueblo puedan aglutinar esfuerzos y puedan llegar en las mejores condiciones a convertirse en sujetos activos del cambio de ésta sociedad. Por ello, efectuada la correspondiente inversión y acondicionamiento de dependencias situadas en la Carretera de San Clemente, en las antiguas naves del SENPA propiedad de la Consejería de Agricultura cedido el uso al Ayuntamiento, se hace necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a dichas instalaciones, su uso, así como su organización y funcionamiento. El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización, reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretenderá definir el contenido de la Casa de la Juventud y establecer los procedimientos para su acceso y utilización, las normas de régimen interno, así como determinar los órganos de control del mismo.

Título I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito. El presente Reglamento contendrá las normas de funcionamiento por el que ha de regirse el servicio de la Casa Joven de Villanueva de la Jara, situada en la

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Carretera de San Clemente, en las antiguas naves del SENPA cedidas en uso al Ayuntamiento de Villanueva de la Jara por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 2. Objetivos Los objetivos de la Casa Joven de Villanueva de la Jara, son los siguientes: 2.1. Proporcionar a los jóvenes la infraestructura necesaria y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre todos. 2.2. Disponer de un espacio para los jóvenes, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece la Casa Joven, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre. 2.4 Incrementar la participación activa de los jóvenes con el fin de mejorar su calidad de vida. 2.5. Favorecer el intercambio con jóvenes de otros municipios con la intención de fortalecer la formación y el aprendizaje de nuevas culturas y costumbres. 2.6. Fomentar la coordinación entre distintos recursos (municipales, comarcales, provinciales, regionales, nacionales, etc.) que están directa o indirectamente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red. 2.7. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.

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2.8. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.

Título II. ORGANIZACIÓN Artículo 3. Órganos de control. De acuerdo con las competencias reguladas en la Ley 7/85, de 02 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la dirección de la Casa Joven recaerá en el Alcalde, quien podrá ostentar dicha dirección de forma directa o delegar en un Concejal. La Comisión informativa de Juventud, será el órgano municipal encargado de verificar el cumplimiento de los objetivos pretendidos con la Casa Joven.

Artículo 4. Órganos de gestión. La titularidad del Servicio de la Casa Joven es del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara, quién podrá gestionarla directamente o indirectamente a través de los procedimientos contenidos en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Esta gestión podrá abarcar la totalidad de los servicios en ella se presten o una parte de los mismos. Se creará una plaza de técnico responsable de la Casa Joven, la cual dependerá directamente de la Concejalía de Juventud.

Artículo 5. Funciones del técnico responsable Las funciones del técnico responsable de la Casa de la Juventud de Villanueva de la Jara, en principio, serán las siguientes: -

Prestar información a los usuarios sobre las instalaciones y servicios que la Casa Joven ofrece.

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Controlar los accesos, el uso del material y velar por el buen funcionamiento de las instalaciones.

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Gestionar el Punto de Información Juvenil, propiciando información a los jóvenes jareños, ya sea de forma presencial, telefónica o por correo electrónico, y colaborando con la Red de Centros y Puntos de Información Juvenil de Castilla-La Mancha, dependiente del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha.

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Difundir proyectos, actuaciones y actividades propuestas por entidades y administraciones públicas dentro del ámbito juvenil.

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Organizar y coordinar las actividades que se vayan a desarrollar en la Casa Joven.

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Fomentar el asociacionismo juvenil.

Título III. INSTALACIONES Las instalaciones de la Casa Joven están dispuestas para el disfrute de todos los jóvenes, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente. El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento de cada área de la Casa Joven. La Casa Joven dispone de Zona Wifi gratuita, cuya clave será facilitada por el técnico responsable.

Artículo 6. Punto de Información Juvenil El trabajo de información juvenil abarca todos los temas de interés para la juventud: asesoramiento, consejo, orientación de carácter laboral y académico, apoyo, capacitación y formación, trabajo en red y remisión a servicios especializados. Existen unos principios, constituyentes de las directrices del trabajo de información juvenil que procuran garantizar el derecho de los jóvenes a la información; son los siguientes: -

El Punto de Información Juvenil (en adelante PIJ) estará abierto a toda la población joven sin excepción.

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El PIJ procurará garantizar la igualdad en el acceso a la información para todos los jóvenes, con independencia de su origen,

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género, religión o clase social.

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El PIJ deberá ser de fácil acceso, sin necesidad de cita previa. Deberá resultar atractivo, teniendo un ambiente agradable y con un horario que respete las necesidades de la gente joven.

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La información disponible deberá basarse en las demandas juveniles, y en las necesidades de información que se detecten.

Deberá abarcar todos los temas de eventual interés para la juventud, y adaptarse a nuevos asuntos que vayan surgiendo. -

Cada usuario deberá ser respetado como individuo, y la respuesta a cada pregunta deberá ser personalizada. Todo ello deberá hacerse de modo que capacite a los usuarios, fomente el ejercicio de autonomía y desarrolle sus habilidades para analizar y utilizar la información.

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El PIJ será gratuito.

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La información se facilitará de manera profesional por personal especialmente formado para ello, y así poder ofrecer una información completa, actualizada, precisa, práctica y fácil de utilizar, teniendo en cuenta que se respete tanto la confidencialidad del usuario como su derecho al anonimato.

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Se harán todos los esfuerzos necesarios para asegurar la objetividad de la información, mediante el pluralismo y la comprobación de las fuentes utilizadas.

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El PIJ se esforzará por alcanzar al mayor número posible de jóvenes, con procedimientos que resulten eficaces y adecuados para los distintos grupos y necesidades, y serán creativos e innovadores a la hora de elegir sus estrategias, métodos y herramientas.

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El PIJ colaborará con otros servicios y estructuras para la juventud, especialmente con aquellos situados en su área geográfica y trabajarán en red con los intermediarios y restantes entidades que desarrollen su actividad con jóvenes.

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La Casa Joven, a través de la Concejalía de Juventud podrá determinar medios y canales de información eficaces que aprovechen al máximo el uso de nuevas tecnologías para facilitar esta comunicación a todo el colectivo juvenil del municipio.

Artículo 7. Sala Polivalente Esta sala está diseñada para el ocio de los usuarios. En ella se encuentra el material lúdico destinado al recreo permanente de los jóvenes que utilizan el Centro: Juegos de Mesa, Futbolín, Videoconsolas, etc. La Sala Polivalente busca que los usuarios disfruten de numerosas atracciones y que se encuentren en un ámbito de buena comunicación, interrelación y un ocio sano y respetuoso. Para el uso de cada uno de los juegos de la Sala se debe pedir previamente información al Técnico responsable de la Casa Joven, firmando en un registro de responsabilidad, y devolver el juego a su origen una vez acabada la actividad. Los tiempos de utilización serán racionales atendiendo al criterio del técnico responsable. Si no existe demanda, podrán mantenerse usándolo por un tiempo mayor hasta tanto sea requerido por otro usuario. Además, esta sala acogerá la realización de talleres y actividades programadas por la Casa Joven, por iniciativa propia o por demanda de los usuarios.

Artículo 8. Sala de estudio-Cyber-aula Este espacio está especialmente equipado para la lectura, el estudio y la realización de trabajos escolares, así como para la consulta del material bibliográfico específico para el público juvenil con el que está dotado este espacio. Esta sala dispone de ordenadores, con una impresora multifunción, teniendo en cuenta que existen restricciones hacia webs o direcciones que puedan contener información no acorde a los principios y valores que como objetivos persigue este centro. Ver Anexo I, sobre normas internas de funcionamiento de la Cyber-aula.

Artículo 9. Sala de Ensayos

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Instalación equipada completamente para ser utilizada como lugar de ensayo por artistas y grupos musicales. Ver anexo II, sobre normas internas de funcionamiento de la Sala de Ensayos.

Artículo 10. Sala de Actos Instalación creada para acoger reuniones, proyecciones, conferencias y video juegos tipo Wii . 10.1. Reuniones Punto de encuentro de aquellas asociaciones o colectivos que deseen desarrollar en él actividades apropiadas a su uso y a sus instalaciones. Los órganos de control de la Casa Joven podrán desestimar todas aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen a la Sala de Actos o puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos. La Sala de Actos para reuniones, se deberá reservar con antelación a la fecha de utilización, especificando los materiales y equipos que se desean utilizar. La reserva sólo podrá ser recibida de forma escrita para su registro formal y bajo la responsabilidad de una persona en particular. La reserva estará sujeta a la disponibilidad de la sala por orden preferente de petición. La instalación debe quedar de forma ordenada y limpia, tal y como se recibe antes de su uso. Será prioritaria la utilización de la Sala de Actos para los siguientes fines: -

Tendrá prioridad absoluta la propia programación del centro.

-

A continuación figurarán las actividades programadas por las distintas áreas del Ayuntamiento.

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Actividades solicitadas por entidades y grupos pertenecientes a Villanueva de la Jara, y que tengan carácter social (asociaciones juveniles, asociaciones de padres, asociaciones culturales, etc …)

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En último lugar se considerarán aquellas solicitudes de entidades, asociaciones, grupos o colectivos que no pertenezcan a Villanueva de la Jara, exceptuando el Consejo Comarcal de la Juventud de la Manchuela.

La Sala de Actos estará a disposición del usuario para el montaje en los días que se determinen por el centro y en el horario de funcionamiento del centro. Tanto

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el montaje como el desmontaje correrán a cargo del usuario, quien deberá ajustarse al horario del centro, no pudiendo bajo ningún concepto sobrepasarlo sin previo permiso del responsable del centro. La utilización del material de sonido y luces será realizada siempre bajo la supervisión del técnico responsable del centro. El incumplimiento del reglamento podrá originar la suspensión o anulación y, en su caso, las posibles acciones legales que pudieran derivarse. Se deberá respetar el número de aforo de la Sala de Actos, no pudiéndose sobrepasar dicho número bajo ningún concepto.

Artículo 11. Otras instalaciones Además de lo expuesto anteriormente, la Casa Joven dispone de despachos, almacenes y aseos. 11.1. Despachos Son de uso exclusivo del personal de la Casa Joven para el trabajo administrativo y la gestión interna. 11.2. Almacenes Lugar destinado para el depósito y resguardo de utensilios y materiales de limpieza, equipos y materiales en general según áreas de trabajo. También contempla un número de estanterías para el almacenamiento de materiales diversos que deben estar recogidos y resguardados de los ámbitos más públicos del Centro. 11.3. Aseos Lugar para la higiene de los usuarios. Hay aseos para hombres y mujeres, con dispositivos para personas con discapacidad, cumpliendo con la reglamentación al respecto. Los aseos, además contienen dispensadores de jabón líquido y de papel para el secado de manos, espejo y papelera para complementar sus funciones de forma higiénica y cómoda.

Título IV. PROGRAMACIÓN Artículo 12. Planificación de actividades

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La planificación de actividades de la Casa Joven la llevará a cabo la Concejalía de Juventud, con el apoyo de la Comisión informativa de Juventud, teniendo en cuenta siempre, la demanda que exista o que pueda existir en los usuarios del centro. Las actividades que se programen estarán dirigidas a la población joven de Villanueva de la Jara, por lo tanto deben ser atractivas y participativas. Como tal, la programación es el instrumento ordenador de la actividad de la Casa Joven. La ejecución de actividades será por periodos trimestrales.

12.1. Casa Joven en Internet En la actualidad es impensable un centro de estas características sin un sitio web y sin estar presente en la red por medio de las redes sociales, para poder informar e invitar, de manera telemática, a los posibles usuarios de la Casa Joven de Villanueva de la Jara.

Título V. FUNCIONAMIENTO Artículo 13. Edad de los usuarios Las edades permitidas para el uso de las Casa de la Juventud están comprendidas entre los 13 y los 30 años inclusive. Para el acceso al centro de menores de 18 años, será obligado presentar una autorización de los padres o tutores legales. Para actividades especiales externas o internas, talleres, cursos, conferencias, programas especiales, eventos, fiestas; podrán participar personas de otras edades, siempre que se haya determinado previamente por la Concejalía de Juventud, según la programación. Asimismo, todos los usuarios deberán inscribirse en el registro pertinente. Es de resaltar, que el derecho de uso implicará la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida del citado derecho según lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 14. Horario

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El horario de atención al público de la Casa Joven ha de estar determinado de acuerdo a las expectativas de sus usuarios, por lo que la Comisión informativa de Juventud, estará siempre atenta a estas demandas. A efectos de actividades especiales, la Casa Joven tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de estos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del centro. Igualmente, la Casa Joven, dentro de su programación habitual de actividades especiales externas, podrá cerrar el centro cuando éstas se organicen con un grupo representativo de jóvenes y coincidan con el horario habitual. En la mayor parte de los casos, esta medida significará el cierre del centro por el día o días que la actividad se desarrolle fuera del recinto.

Artículo 15. Pago del servicio Los servicios mínimos de la Casa Joven son gratuitos. Para el caso de servicios específicos y en el caso de que no se haya establecido previamente su gratuidad, lo será mediante el abono anticipado del precio público que en cada momento esté establecido para la actividad por el Ayuntamiento.

Artículo 16. Derechos de los usuarios Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Villanueva de la Jara desea prestar a la población juvenil a través de la Casa Joven, se quiere potenciar los derechos de esta parte de la población en las distintas declaraciones, y que de forma esquemática incluiría sin detrimento de otros los siguientes supuestos: -

Disponer de las instalaciones y equipamientos de la Casa Joven de Villanueva de la Jara, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.

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Acceder a la información en todas su formas y modalidades (Internet, revistas, documentos, libros, material multimedia, etc) a través de los medios que disponga la Casa Joven de Villanueva de la Jara.

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Ser tratados de forma respetuosa, tanto por parte del resto de los usuarios como de los responsables de la Casa Joven de Villanueva de la Jara.

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Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.

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Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil jareño.

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Formar parte activa de las asociaciones, comisiones o equipos que se puedan crear en torno a la Casa Joven, dentro de los marcos y condiciones previstos.

Artículo 17. Deberes de los usuarios Como estructura comunitaria y pública al servicio de los jóvenes jareños, la Casa Joven prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su programación. El cumplimiento de dichos deberes será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes: -

Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y del material del centro, dentro y fuera de la misma.

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Tratar de forma respetuosa a los demás usuarios y a los responsables de la Casa Joven de Villanueva de la Jara, dentro y fuera de las instalaciones y en toda actividad que se genere.

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Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de cualquier instalación o equipo, libros, juegos, ordenadores, áreas del centro, materiales fungibles, mobiliario, etc.

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Cumplir con los turnos establecidos de préstamo de juegos y uso de instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos.

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Cuidar de sus utensilios personales, ya que la Casa Joven, no se hace responsable de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto.

-

Avisar al Técnico responsable del centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área.

Artículo 18. Prohibiciones A efectos de un normal funcionamiento de la Casa Joven de Villanueva de la Jara sin perjuicio de ninguno de los usuarios y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento del centro. Queda prohibido: -

Acceder a las instalaciones sin haberse inscrito convenientemente en el Punto de Información.

-

Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la Casa Joven.

-

Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la Casa Joven.

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Consumir alimentos y bebidas de cualquier tipo fuera de las zonas señalizadas para tal efecto.

-

Colocar carteles, hacer dibujos, o pintar en paredes. Así mismo, no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades.

-

Utilizar materiales que sean susceptibles de autorización por parte de los órganos de gestión del centro, sin ella.

-

Acceder con bicicletas, motocicletas, ciclomotores o similares.

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Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como es el caso de las personas con deficiencia sensorial visual.

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Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el descuido pronunciado o un acto con alevosía.

-

Pasar a otro usuario cualquier juego o material directamente en sus manos sin haberlo entregado al Punto de Información.

Título VI. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 19. Infracciones y Sanciones Se considerará infracción el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento. 19.1. Faltas leves. Se consideran faltas leves: -

La actitud agresiva o poco respetuosa con los demás usuarios o con el personal responsable del centro.

-

Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.

-

Correr o gritar de forma intencional, llamando la atención de los presentes de forma negativa e intimidatoria.

-

No seguir las indicaciones del personal laboral responsable del centro.

Las faltas leves conllevan la pérdida del derecho a uso de las instalaciones por un plazo de 15 días.

19.2. Faltas Graves Se consideran faltas graves: -

Provocar altercados con el resto de los usuarios.

-

Reservar un espacio y no utilizarlo.

-

No cuidar convenientemente las instalaciones y el material:

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Pisar mobiliario o utilizar para lo que no está preparado.

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Jugar con materiales con fines distintos a los previos para su uso.

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Rayar o pintar paredes, piso, columnas, materiales o equipos que no impliquen pérdida parcial o total de la zona o elemento afectado.

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Pasar al área interior del Punto de Información Juvenil o coger cualquier material sin autorización.

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La comisión de dos faltas leves en el período de dos meses.

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Las faltas graves serán sancionadas con la pérdida del derecho al uso de las instalaciones por un plazo de 60 días.

19.3. Faltas Muy Graves Se consideran faltas muy graves: -

Causar deterioro grave e irremediable en las instalaciones o en el material.

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Agresión física entre usuarios.

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Agresión verbal o física a los responsables de la Casa Joven.

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Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la Casa Joven.

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La comisión de dos faltas graves en el período de tres meses.

Las faltas muy graves serán sancionadas con la pérdida del derecho de uso de las instalaciones por un plazo de un año. Tanto las faltas graves y muy graves, llevarán aparejada siempre la obligación de indemnizar los daños causados.

DISPOSICIONES Disposición adicional Los colectivos y asociaciones juveniles pueden utilizar cualquier área o sala de la Casa Joven de forma temporal o periódica previa petición escrita y aprobación oficial por escrito de la Concejalía de Cultura. El presente Reglamento afecta a todos los usuarios de la CASA JOVEN, AYUNTAMIENTO e implica a los padres y tutores de los mismos, y estará a disposición de los usuarios, padres y tutores para su consulta.

Disposición transitoria En caso de dudas que puedan surgir en la aplicación del reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en éste, corresponderá la Comisión informativa de

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Cultura elaborar el oportuno dictamen, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes. De dicho dictamen se efectuará resolución por el órgano municipal competente.

Disposiciones finales Primera. — En lo no regulado por este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 9 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Local; Ley 3/86 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (art. 13); Ley 5/1995 de Solidaridad en Castilla La-Mancha; Decreto 179/2002, 17 diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos; Segunda. — Este Reglamento entrará en vigor una vez se produzca la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento , conforme a su tramitación específica y transcurrido el plazo requerido y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I Normas internas de funcionamiento de la Cyber-aula La Cyber-aula es un servicio instalado en la Casa Joven que ofrece puestos de ordenador para que los jóvenes, los mediadores sociales y los dinamizadores de las asociaciones juveniles puedan utilizar de forma gratuita todos los servicios de información y comunicación de Internet. 1. La Cyber-aula ha sido creada para facilitar el acceso a Internet a los jóvenes de Villanueva de la Jara y a sus asociaciones y colectivos. Este tipo de usuarios son, por tanto, los destinatarios de este servicio. 2. Para poder utilizar el servicio deberá estarse en posesión de la tarjeta especifica de usuario, la cual se expedirá en el acto, previa presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que acredite suficientemente la personalidad, en el caso de menores de edad será precisa la autorización de la persona que ostente la patria potestad. Esta tarjeta tendrá una vigencia de dos años,

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pudiendo ser renovada a su caducidad. Cada vez que un usuario utilice el aula informática deberá entregar la tarjeta de usuario en recepción. 3. El acceso a los equipos se adjudicará por riguroso orden de llegada. Cada usuario tiene derecho a la utilización de un puesto de ordenador durante una hora ininterrumpida o durante el período de tiempo que en cada momento se determine en función del nivel de saturación del servicio. Transcurrido ese tiempo, el usuario deberá abandonar el puesto. Si el usuario desea utilizar durante más tiempo un puesto deberá volver a inscribirse como recién llegado al aula informática. 4. Los usuarios que deseen realizar grabaciones de información en soporte magnético deberán aportar sus propios dispositivos. 5. Los usuarios que deseen acceder a sistemas multimedia con reproducción de sonido deberán utilizar sus propios auriculares. Sólo se permite conectar a los equipos auriculares simples, que no sean audibles por los usuarios más cercanos. Se prohíbe, por tanto, los altavoces y otros sistemas de sonido similares. 6. El aula informática no puede ser utilizada para acceder a información o servicios de tipo pornográfico o que manifiestamente atenten contra los derechos humanos o contra las leyes vigentes en nuestro país. Cualquier uso indebido de los equipos del aula informática, en este sentido, dará lugar a la expulsión del edificio, a la instrucción del procedimiento sancionador por falta muy grave, y en su caso, a la presentación de una denuncia penal contra la persona que lo haya realizado. 7. El usuario deberá dejar el puesto que haya utilizado despejado de cualquier papel, objeto o desperdicio, estando prohibido comer o beber mientras se utiliza el ordenador. Queda totalmente prohibido alterar la configuración de los ordenadores, tanto instalación de nuevos programas como modificación del sistema de impresión, configuración del sistema operativo, alteración de las propiedades de la pantalla, resolución, fondos, punteros de ratón o apariencia en general. 8. Queda igualmente prohibido dejar ficheros grabados en el disco duro del ordenador o en el de la red. Cualquier alteración del orden o desperfecto malintencionado en el equipamiento dará lugar a la expulsión del edificio, a la instrucción del procedimiento sancionador

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por falta muy grave, y en su caso, a la presentación de una denuncia penal contra la persona que lo haya provocado.

ANEXO II Normas internas de funcionamiento de la Sala de Ensayos Las presentes normas regularán el uso y disfrute de la Sala de Ensayos de la Casa Joven de Villanueva de la Jara, situado en la Carretera de San Clemente s/n, dependiente de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara. Los Objetivos de la Sala de Ensayos son los siguientes: 1. Propiciar los medios necesarios para que los artistas y grupos puedan contar con locales perfectamente acondicionados para sus ensayos. 2. Potenciar la creación de nuevos grupos. 3. Ofrecer los medios técnicos para la creación de estos grupos. Los usuarios de la Sala de Ensayos de la Casa Joven de Villanueva de la Jara, tienen que tener en cuenta las siguientes indicaciones: -

Cuidar y hacer uso correcto del material y las instalaciones de la Casa Joven de Villanueva de la Jara dentro y fuera de la misma.

-

Tratar de forma respetuosa a los usuarios y a los responsables de la Casa de Joven de Villanueva de la Jara.

-

Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de las instalaciones.

-

Justificar las faltas de asistencia. La falta a tres sesiones de ensayo, sin previo aviso ni causa justificada, acarrea la pérdida los derechos sobre la cesión del local, pasando al final de la lista de espera. En ese caso se procederá al llamamiento de suplentes para cubrir la vacante.

-

Cumplir con los turnos que correspondan de uso de las instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos.

-

Traer a los ensayos sus propios auriculares e instrumentos eléctricos (teclados, guitarras, sampler, discos de vinilo, etc.).

-

Controlar el acceso de personas al local en su turno de ensayo.

-

Dejar tapados los equipos con el plástico antipolvo y apagar la regleta general de la corriente eléctrica al finalizar el ensayo.

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-

Avisar al Equipo del Centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que se presenten.

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Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.), ya que la Concejalía de Cultura de Villanueva de la Jara, NO SE HACE RESPONSABLE de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto.

Disposición adicional El presente Reglamento afecta a todos los usuarios de la CASA JOVEN, AYUNTAMIENTO e implica a los padres y tutores de los mismos, y estará a disposición de los usuarios, padres y tutores para su consulta.

Disposiciones finales Primera. — En lo no regulado por este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 9 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Local; Ley 3/86 de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (art. 13); Ley 5/1995 de Solidaridad en Castilla La-Mancha; Decreto 179/2002, 17 diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos; Segunda. — Este Reglamento entrará en vigor una vez se produzca la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara, conforme a su tramitación específica y transcurrido el plazo requerido. En Villanueva de la Jara, a 5 de enero de 2010. El Alcalde,

PUBLICADA EN EL BOP EL DÍA 11 DE ENERO DE 2010

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