REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL

. INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL TITULO I De los integrantes: Sus Atribuciones, Obligaciones y Responsabilidades...
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INDICE

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL

TITULO I De los integrantes: Sus Atribuciones, Obligaciones y Responsabilidades Del Presidente del Concejo De los Concejales Del Secretario del Concejo

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TITULO 11 De las Sesiones

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TITULO 111

Del Quórum para Sesionar

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TITULO IV Del Desarrollo de las Sesiones

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TITULO V De la Discusión de los Acuerdos

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TITULO VI De la Difusión de las Materias Tratadas y Acuerdos Adoptados

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TITULO VII De la Vigencia y Reforma del Reglamento

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l. Municipalidad de El Monte

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 1º

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley N° 18.695, el funcionamiento interno del Concejo de la Municipalidad de El Monte se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento.

TITULO I DE LOS INTEGRANTES: SUS ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 2º

El Concejo es un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la Comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma determinada por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Este estará integrado por los Concejales y será presidido por el Alcalde de la Comuna. .

Artículo 3º

Corresponde al Concejo: . a) Ejercer las atribuciones que le confiere el Artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la Ley. b) Prestar su acuerdo en aquellas materias contenidas en el artículo 58 de la Ley N° 18.695. c) Emitir su opinión sobre todas aquellas materias que el Alcalde someta a su consideración. d) En la sesión constitutiva se abocará a fijar el día y la hora en que se celebrará cada una de las sesiones ordinarias en conformidad a lo dispuesto en el Art. 72, inciso 4° de la Ley

N° 18.695. Artículo 4º

Artículo 5º

Artículo 6º

.

Corresponderá al funcionario que cumpla el cargo de Secretario Municipal, actuar como Secretario del Concejo. El Concejo podrá solicitar asesoría en materias de su competencia, a la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación y, a la Unidad de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad. Los Concejales podrán organizarse en comisiones de estudio, calificación u otras 2

que estimen necesarias para lograr un mejor resultado en el cumplimiento de sus funciones, y en el ejercicio de sus atribuciones.

DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO Corresponderá al Alcalde en su calidad de Presidente del Concejo: a) Requerir el acuerdo del Concejo en aquellas materias contenidas en el Art. 58 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Formular consulta al Concejo sobre todas aquellas materias señaladas en el Art. 57 Y 60 de la citada Ley, y someter a su consideración, todas otras materias que estime convenientes. c) Convocar a sesiones extraordinarias y, presidir éstas y las ordinarias. d) Orientar, dirigir y clausurar los debates; aprobar el contenido de las tablas que le presentare oportunamente el Secretario, sin perjuicio de las facultades del Concejo en esta materia; formular mociones, y firmar las actas de las sesiones. e) Suspender sesiones, ponerles término y declarar la falta de quórum para iniciar una sesión en conformidad a las modalidades que establece este reglamento. f) Llamar la atención o aplicar sanciones por faltas que se cometan durante la sesión. g) Solicitar el desalojo de la sala cuando se produjeren alteraciones o perturbaciones por parte del público asistente. Toda persona que asista a las sesiones del Concejo, por invitación o citación y que usare la palabra, se dirigirá al Presidente' y éste al Concejo. h) Suspender la sesión, en caso de faltas reiteradas al orden.

Artículo 8º

Artículo 9º

Artículo 10°

Son faltas al orden por parte de los Concejales: 1.- Hacer uso de la palabra sin serle otorgada por el Presidente, salvo que sea para exigir el cumplimiento a una disposición legal o reglamentaria. 2.- Continuar el diálogo, habiendo sido observado por el Presidente, o interrumpir o perturbar a quién hace válidamente uso de la palabra. El Presidente deberá sancionar las faltas enunciadas anteriormente, si las hubiere, con alguna de las siguientes medidas: 1.- Llamada al orden. 2.- Prohibición de hacer uso de la palabra durante la sesión. 3.- Amonestación verbal a quien no mantenga el comportamiento debido en las sesiones. Corresponderá también al Alcalde, a más tardar en el mes de Abril de cada año, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley N° 18.695: a) Dar cuenta pública al Concejo de su gestión anual y de la marcha de la Municipalidad. b) Presentar al Concejo el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera.

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DE LOS CONCEJALES Corresponde a cada Concejal: ¡, ' a) Asistir a todas las sesiones, ordinarias y extraordinarias a las que sea citado. b) En caso de impedimento para asistir a alguna sesión ordinaria, informar y justificar esta circunstancia, 2 días antes de su celebración al Secretario del Concejo. c) . Tratándose de sesiones extraordinarias, la inasistencia deberá ser informada y justificada oportunamente. d) Tomar parte en los debates, formulando sugerencias, destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a discusión. Emitir su voto,. actuando en conciencia y en materias consideradas trascendentes por el Concejo deberá fundamentado. Proponer al Concejo la postergación de una sesión ordinaria, la revisión de un e) acuerdo adoptado con anterioridad, la citación de {uncionarios de la Municipalidad, o la invitación a alguna sesión del Concejo a personas ajenas al Municipio, y en especial, ejercer las atribuciones que le encomienda la Ley de Municipalidades, en su artículo 69. Art. 12°:

La inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias que se efectúen en un año, será causal de cesación de su cargo, según lo dispone la Ley. Se entenderá que una inasistencia a una sesión es injustificada, si no es precedida de un aviso oportuno y no tiene como fundamento un impedimento originado por caso fortuito o fuerza mayor, como por ejemplo: enfermedad grave, fallecimiento de algún miembro de su grupo familiar, citación judicial, u otras que sometidas a consideración del Concejo, sean calificadas como tales.

Art. 13°:

El Secretario del Concejo dejará constancia en actas de las inasistencias injustificadas y cuando se produjere la situación a que se refiere el inciso primero del Artículo precedente, informará en la primera sesión ordinaria que corresponda, para que el Concejo resuelva poner los antecedentes en conocimiento del Tribunal Electoral correspondiente, de acuerdo a 10 dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 18.695. Serán también causales de cesación en el cargo aquellas otras establecidas en el Artículo 66 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

DEL SECRETARIO DEL CONCEJO Art.14°:

Corresponde al Secretario: a) Comunicar o transcribir los acuerdos adoptados por el Concejo, a las autoridades, organizaciones o personas que corresponda. b) Ejercer las tareas propias de la Secretaría, de acuerdo a las instrucciones que emita el Concejo, el Presidente y a 10 que dispone el presente reglamento. c) Efectuar personalmente las citaciones para las sesiones extraordinarias del Concejo con la debida antelación que se indica en el Artículo 18.

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d)

e) f)

Levantar acta de cada sesión que celebre el Concejo e incorporarla al libro de Actas que llevará al efecto, insertando en un archivador especial, los documentos que determine el Concejo. Difundir a través de los medios de comunicación social, cuando el Concejo se lo haya encomendado expresamente: las actividades desarrolladas, las materias tratadas y los acuerdos adoptados en las respectivas sesiones. Redactar y despachar las citaciones o invitaciones a funcionarios Municipales o a personas ajenas al Municipio que determine el Concejo. Lo mismo deberá realizar con los oficios por los cuales se soliciten los informes o asesorías que el Concejo estime necesario. Estos oficios deberán ser suscritos por el Presidente del Concejo. Llevar y mantener al día los libros de Actas, de Correspondencia, y otros que se estimen necesarios por el Concejo. Recibir, registrar, archivar, según corresponda, la documentación que reciba el Concejo. Asimismo, deberá despachar toda correspondencia que emane del Concejo. Realizar en general, todas las tareas que le encomiende el Concejo. Elaborar las tablas de materias a tratar en las sesiones ordinarias del Concejo, las que deberá colocar en un lugar de la Municipalidad visible y de fácil acceso al público. Remitir a todos los Concejales dos días antes de que se celebre cada sesión ordinaria, la tabla conteniendo las materias que se tratarán .

TITULO 11 DE LAS SESIONES Artículo 15°:

La celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias y su convocatoria, suspensión o término, se regirá por lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 18.695 y en el presente Reglamento, con excepción de la constitutiva que tienen por objeto fijar los días y horas de las sesiones ordinarias, lo que está regulado por el Artículo 72 de la citada Ley. Las sesiones del Concejo serán públicas. Los dos tercios de los Concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas.

Artículo 16º

Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos dos veces al mes en días hábiles acordados por el Concejo en la sesión constitutiva. En ellas se tratarán las materias contenidas en la tabla respectiva, y una vez concluidas estas últimas, se podrán tratar otras materias no consideradas en ellas.

Artículo 17º

Las sesiones extraordinarias se efectuarán a requerimiento del Alcalde, o a lo menos, de un tercio de los Concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratará la o las materias indicadas en la convocatoria.

Artículo 18º

Las sesiones extraordinarias; tanto las que se originen por iniciativa del Presidente

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o de la tercera parte de los Concejales en ejercicio; serán notificadas por el Secretario del Concejo, personalmente a cada Concejal. Tratándose de una sesión extraordinaria de iniciativa del Presidente del Concejo, éste último deberá hacer llegar una comunicación escrita al Secretario, indicando las materias a tratar y la fecha para la que se solicita la sesión a 1o menos con cinco días de anticipación, salvo que se trate de una sesión urgente. Artículo 19°:

Las sesiones se celebrarán en la sede del Municipio, o en otros lugares que para el efecto habilite la Municipalidad, si 1o primero no fuera. En todo caso el local o sala de sesiones deberá permitir la acomodación razonable del público que desee asistir a las sesiones públicas.

Artículo 20°:

En caso de citaciones a sesiones extraordinarias, éstas se efectuarán normalmente con dos días de. anticipación, personalmente por el Secretario a cada Concejal en su domicilio. En todo caso, tratándose de una sesión extraordinaria de carácter urgente, la citación se efectuará de inmediato. En la citación deberá acompañarse una Minuta que contenga las materias a tratar en la sesión, e incluir la documentación necesaria para la adecuada información de los Concejales sobre las materias a tratar.

Artículo 21°:

En el caso de las sesiones extraordinarias convocadas por los Concejales, el Secretario verificará si efectivamente ha sido convocada por la tercera parte de los Concejales en ejercicio. Si se cumpliere esta exigencia, informará al Alcalde o su subrogante legal, según corresponda, la convocatoria antes indicada, los antecedentes o causales por las que solicita, y la fecha en que se deberá realizar esta sesión.

TITULO III DEL QUÓRUM PARA SESIONAR Artículo 22°:

En conformidad a 1o dispuesto en el Artículo 75 de la Ley, el quórum para sesionar será la mayoría absoluta de los Concejales en ejercicio. Si a la hora de citación no hubiere quórum, se esperará hasta un máximo de 30 minutos antes de declarar suspendida la reunión, 1o que hará el Presidente. El Secretario del Concejo dejará constancia en Actas de la imposibilidad de celebrar la sesión por falta de quórum, indicando además la nómina de los Concejales citados, de los inasistentes y de quiénes no excusaron su inasistencia, si fuere el caso. Si el Presidente no hubiere asistido también se dejará constancia.

Artículo 23°:

La sesión no celebrada a que se refiere el artículo precedente, se entenderá postergada para el siguiente día hábil, en el mismo lugar y hora; y no se requerirá citación expresa, respecto de quienes concurrieron a ella.

Artículo 24°:

Si el Alcalde no concurriere a una sesión ordinaria o extraordinaria convocada por él se procederá según 1o dispuesto en el Artículo 74, de la Ley N° 18.695. 6

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TITULO IV DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Artículo 25°:

La primera materia a tratar en cada sesión ordinaria será la aprobación del Acta de la sesión anterior, debiendo anotarse las observaciones que formulen los Concejales. La lectura estará a cargo del Secretario del Concejo.

Artículo 26°:

Las Actas deberán contener la nómina de los asistentes, la tabla de la sesión y la enumeración sintetizada de los asuntos que se hayan discutido, con indicación de los acuerdos adoptados. Se registrará asimismo en acta, la forma en que hayan votado los Concejales.

Artículo 27°:

Una vez se haya leído y aprobado el acta de la sesión anterior, o anotadas las observaciones que se le hubieren formulado, se procederá a tratar los temas que incluye la tabla.

Artículo 28°:

Una vez aprobada el acta respectiva, o formuladas las observaciones que correspondan, será incorporada por el Secretario del Concejo, a un Libro de Actas. Los antecedentes y documentos de las materias consideradas en cada sesión, se archivarán en orden correlativo.

Artículo 29°:

De conformidad a lo dispuesto en la letra a) del Artículo 17 de la Ley, el Secretario Municipal se desempeñará como Ministro de Fe, en todas las actuaciones del Concejo.

Artículo 30°:

El acta correspondiente a cada sesión será firmada por el Presidente, y por el Secretario Municipal. Las copias que se remitan a los Concejales serán autorizadas por el Secretario Municipal, quién rubricará también los anexos. Tratándose de una sesión extraordinaria a la que no asista el Presidente ni su subrogante legal, el acta será firmada por el Concejal que presida la sesión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley.

Artículo 31°:

El Presidente dirigirá los debates y concederá la palabra a los Concejales en el mismo orden que la soliciten. Sin perjuicio de lo anterior el Presidente tendrá derecho a hacer uso de la palabra sobre cada materia de debate.

Artículo 32°:

En cada oportunidad y considerando la complejidad de las materias a tratar, se determinará el tiempo estimativo ideal de duración de las intervenciones de los Concejales y de los funcionarios o personas ajenas a la Municipalidad que hayan sido citadas o invitadas a la sesión, quedando el Presidente facultado para suspender los debates acerca de cada materia de la tabla. . No obstante lo anterior, si uno o más Concejales solicitasen la continuación del debate y así lo acordase la mayoría del Concejo, éste podrá prolongarse más allá de lo determinado previamente. Si llegare la hora de término de la sesión sin haberse producido la votación sobre la

materia debatida, se entenderá prorrogada la misma hasta que exista pronunciamiento. Artículo 33°:

Artículo 34°

Artículo 35°

Las materias incluidas en la tabla que no alcanzaren a tratarse o a dirimirse, deberán ser analizadas y / o resueltas con preferencias a toda otra materia en la siguiente sesión ordinaria. No obstante, cuando se trate de las materias reguladas en el artículo 69 de la Ley N° 18.695 o de otras que el Alcalde determine, y no se alcanzaren a tratar íntegramente en la sesión ordinaria a que se refieren los artículos precedentes de este reglamento, deberá prorrogarse la sesión antes citada, para el siguiente día hábil, si fuese necesario. Si no hubiere quórum o no se produjere el pronunciamiento del Concejo acerca de las materias mencionadas en el artículo precedente, el Presidente convocará a sesión extraordinaria dentro de los tres días siguientes. Si se mantuvieran las circunstancias o la falta de pronunciamiento referidos y tampoco se produjere acuerdo de la sesión siguiente ordinaria, o ésta se celebrase más allá de los plazos establecidos en el Artículo 71 de la Ley, regirá lo planteado por el Alcalde en conformidad con dicha norma. Si en el transcurso de una sesión, se retirasen uno o más de los Concejales asistentes, quedando la sesión con un quórum inferior al dispuesto por la Ley, ésta deberá suspenderse. Las materias pendientes a tratar serán discutidas preferentemente en la sesión ordinaria siguiente. No obstante, si la suspensión recayere en una sesión extraordinaria o en una ordinaria que tuviese en tabla materias trascendentes para el funcionamiento Municipal, se celebrará otra sesión de carácter extraordinario, la que se entenderá automáticamente convocada para el día siguiente, con la finalidad de terminar de tratar las materias pendientes.

TITULO V DE LA DISCUSION DE LOS ACUERDOS Artículo 36°:

En la Tabla Ordinaria, antes de ponerse en discusión el proyecto que corresponda, deberá ser conocido por los Concejales, mediante el resumen inserto en ésta, y se dará lectura íntegra a su texto, solamente en el caso de ser solicitado por la sala. De igual forma se procederá cuando se pida conocer el informe de las comisiones, si hubieren sido designadas, o de los Directores del Servicio correspondiente.

Artículo 37°:

Los Concejales para hacer uso de la palabra, deberán previamente solicitar la venia del Presidente. En los casos que la intervención vaya a exceder del considerado tiempo prudencial, deberán requerir la venia de la sala, indicando previamente, el tiempo máximo que precisan para el término de su exposición

Artículo 38º:

Ningún integrante del Concejo podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, salvo la facultad del Presidente para llamado al orden, pedir el término de su intervención de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente o para exigir el cumplimiento de alguna otra disposición reglamentaria.

Artículo 39º

El Presidente podrá tomar la palabra en todas las ocasiones que estime oportuno, para la dirección y aclaración de los debates y para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 40º:

Se considerarán faltas de orden las siguientes: a) Usar la palabra sin la venia del Presidente, en más de tres oportunidades. b) Referirse a asuntos ajenos que no guarden relación con la materia en discusión. c) Interrumpir a quién hace válidamente uso de la palabra. d) Faltar el respeto y no guardar la debida compostura en la sala.

Artículo 41º:

La segunda discusión de todo asunto que se encuentre en debate, deberá solicitarse a lo menos por la mayoría absoluta de los miembros presentes. Ningún asunto podrá tener tercera discusión. El Secretario Municipal, sólo podrá participar en las discusiones del Concejo, en lo que a materias de procedimiento se refiere.

Artículo 42º

De la clausura del debate: El Presidente del Concejo, después de que los Concejales hayan hecho uso de la palabra y ofrecida ésta por dos ocasiones, sin que nadie la solicite, declarará cerrado el debate y se procederá a la votación.

Artículo 43º

Artículo 44º

Artículo 45º:

Artículo

46º:

Solicitada la clausura del debate, de conformidad al artículo anterior, la proposición se votará de inmediato y sin más trámite. . De la votación: Cerrado el debate, el Secretario tomará la votación a los Concejales, por orden alfabético. Las votaciones serán a viva voz, salvo en los casos siguientes, en que serán secretas: a) Renuncia a los cargos de Alcalde y Concejal; b) Fiscalización del Alcalde y formulación de observaciones. c) Designación del Alcalde Subrogante en la situación a que se refiere el Art. 55 de la Ley. d) y, en aquellas materias en que excepcionalmente el Alcalde o algún Concejal lo solicite y que el Concejo acuerde por mayoría de los asistentes. Todo acuerdo del Concejo requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que la Ley exija un quórum distinto. Si hay empate, se tomará a segunda votación. De persistir el empate se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del Art. 75 de la Ley. En el caso de producirse dispersión de votos sobre una determinada materia, se someterán las dos más altas mayorías a una nueva votación .

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Artículo 47°:

Artículo 48º Artículo 49º

Artículo 50º

Artículo 51º:

Artículo 52º

Artículo 53º

Artículo 54º

Las votaciones públicas serán leídas en voz alta por el Secretario Municipal y las secretas, por el mismo funcionario quién recogerá personalmente las cédulas. Los votos secretos se emitirán en una cédula, en la que solamente se escribirá "Sí o No” Los votos en blanco se tornarán en cuenta para el quórum en la primera votación la que deberá repetirse si no se produce mayoría. Durante la Votación no se hará uso de la palabra, salvo que se trate de fundamentar un voto, en cuyo caso el Presidente concederá a los Concejales un tiempo prudencial para hacerla. De los acuerdos: Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes, serán redactados por el Secretario Municipal, quién los suscribirá. Para estos efectos el Secretario Municipal deberá resumir o enunciar al finalizar cada sesión del Concejo Municipal, los acuerdos adoptados y los antecedentes tomados en consideración para su adopción. Los acuerdos del Concejo serán publicados en el boletín Municipal o, en lugares de uso público (incluyendo el edificio Municipal), a menos que se refieran a materias de' carácter reservado. Adoptado un acuerdo y rechazada una proposición, estos no podrán ser revisados sino en virtud de nuevos antecedentes que no se hubieren invocado o de los que no se hubiere tenido conocimiento al tiempo en que se adoptó el acuerdo. La revisión deberá ser solicitada, a lo menos, por un tercio de los miembros en ejercicio y acordada por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Concejo. Será incluida en la Tabla de la sesión siguiente o, si así lo acordase el Concejo se convocará a una sesión extraordinaria para este efecto, dependiendo de la trascendencia o urgencia de la materia a revisar. En todo caso, no podrán revisarse los acuerdos adoptados sobre aquellas materias que causen daño o perturbación a terceros, como la expropiación de bienes raíces. El Concejo sólo podrá adoptar acuerdo en presencia del Secretario Municipal. Proclamado el resultado de una votación por el Secretario del Concejo se cerrará definitivamente el debate sobre la materia, con las excepciones contempladas en el Artículo 36° del presente reglamento. Los acuerdos tomados en contravención o con omisión de cualquiera de las disposiciones de este reglamento y la Ley, serán nulos.

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TITULO VI DE LA DIFUSION DE LAS MATERIAS TRATADAS Y ACUERDOS ADOPTADOS Artículo 55°:

Las materias tratadas y acuerdos adoptados en las sesiones del Concejo podrán ser difundidas principalmente, por el Presidente y por el Secretario, si así se acordara. Asimismo, los Concejales podrán hacer declaraciones a los medios de difusión, las que en todo caso tendrán carácter extraoficial.

TITULO VII DE LA VIGENCIA Y REFORMA DEL REGLAMENTO Artículo 56°:

El presente reglamento entrará en vigencia una vez que sea aprobado por el Concejo, por la mayoría de los miembros en ejercicio.

Artículo 57°:

El presente Reglamento de Sala, sólo podrá ser modificado a iniciativa del Alcalde o a solicitud de un tercio de los miembros del Concejo. Aprobada una modificación, en sesión especialmente citada al efecto y por mayoría absoluta de los miembros presentes, sólo surtirá efecto a partir de la Sesión Ordinaria siguiente y una vez aprobada el Acta y firmada por el Presidente y Secretario Municipal.

PIO ORTEGA REYES Alcalde ADELA DEL CARMEN MOYA Concejal JORGE QUIROGA SOTO Concejal

ANTONIO JULIAN HADDAD Concejal ALICIA CADENAS GONZALEZ Concejal EDMUNDO GUTIERREZ CANALES Concejal 11

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