REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID. Documento aprobado por ...
4 downloads 0 Views 275KB Size
REGLAMENTO INTERNO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL

OBSERVATORIO MUNICIPAL DE

PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE

RIVAS-VACIAMADRID.

Documento aprobado por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIAD en Rivas-Vaciamadrid, siendo las dieciocho horas y veinte minutos, del día veintitrés de febrero (lunes) del año dos mil nueve.

INDICE  CAPÍTULO I: Naturaleza y Funciones o o o o

Artículo 1. Naturaleza Artículo 2. Composición Artículo 3. Objetivos Artículo 4. Funciones

 CAPÍTULO II: Órganos o o o o

Artículo 5. Presidencia. Artículo 6. Secretaría. Artículo 7. Vocalías. Artículo 8-. Las Comisiones de Trabajo

 CAPÍTULO III: De las Sesiones o Artículo 9. Elección, cese y renovación de los órganos del Observatorio. o Artículo 10. Competencias o Artículo 11. Funcionamiento  CAPITULO IV: Acerca del Reglamento o Artículo 12. Interpretación y Aplicación. o Articulo 13. Modificación. o Disposiciones Transitorias.  Disposiciones transitorias: o Disposición Adicional Primera: Entrada en vigor.

2

Pagina

REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID.

Reglamento Interno de Funcionamiento del OBSERVATORIO Municipal de Personas con Discapacidades de Rivas-Vaciamadrid creado el 23 de febrero de 2008, en virtud de la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.

3

Pagina

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza El Observatorio Municipal de Personas con Discapacidades de Rivas –Vaciamadrid, en adelante denominado el OBSERVATORIO, es un órgano de participación social y de consulta, habilitado para evaluar, estudiar y promover las actuaciones que en materia de discapacidad se desarrollen.

Artículo 2. Composición El observatorio está constituido por representantes del Ayuntamiento de RivasVaciamadrid, y por representantes de las asociaciones y entidades que trabajan con población con discapacidades del municipio. Los órganos que conforman el Observatorio son el Pleno, Presidencia, Secretaría, Vocalías y las Comisiones de Trabajo.

Artículo 3. Objetivos Estudio y análisis de la realidad de las personas con discapacidades en el municipio. Promover la plena participación de las personas con discapacidades en la vida ciudadana. Hacer visible en el municipio las necesidades y las capacidades de las personas con algún tipo de discapacidad. Velar y colaborar en el desarrollo de las políticas y actuaciones en materia de protección y promoción de la calidad de vida de las personas con discapacidades (formación, empleo, accesibilidad, acciones culturales, ocio normalizado y todas aquellas otras iniciativas que aseguren su integración social).

4

Pagina

Impulsar la solidaridad y las acciones de las asociaciones, apoyando a las entidades y sus programas de voluntariado. Apoyar e impulsar a las entidades de personas con discapacidad, en los servicios que presta a sus socios/socias y afiliados/afiliadas.

Artículo 4. Funciones Las funciones del Observatorio, con carácter general, son conocer la realidad de la situación de estas personas, crear espacios de participación social en los que se recojan las propuestas e inquietudes, y se promuevan iniciativas que atiendan las necesidades planteadas por la población con discapacidades del municipio, así como de las entidades, registradas en el registro de entidades municipal, que trabajan con ellas, y del propio Ayuntamiento

CAPITULO II ÓRGANOS

Artículo 5. Presidencia El Alcalde/Alcaldesa ejercerá la Presidencia del Observatorio, pudiendo delegar la misma en el/la Concejal/Concejala que ostente la titularidad de la Concejalía competente en la materia. Dirigirá y moderará las sesiones, ostentando la representación y dirimiendo los empates. En casos de ausencia o enfermedad del Presidente/Presidenta, o de la Concejal/Concejala que ostenta la delegación, será sustituido/sustituida por la persona designada por el Ayuntamiento para tal efecto, que tendrá voz y voto.

Artículo 6. Secretaria El/la Secretario/Secretaria, será un/a técnico/técnica de la concejalía que ostente la titularidad competente en la materia levantará y certificará las Actas y acuerdos. Tendrá la custodia de los documentos. Velando por el ajuste del Observatorio a los procedimientos que se establezcan y otros que determine el Reglamento. Será el/la responsable de llevar a cabo la convocatoria del Observatorio y dar a conocer el Orden del Día establecido, que tendrá voz y sin voto.

5

Pagina

Artículo 7. Vocalías. Los/las Vocales realizarán las tareas necesarias para alcanzar los objetivos contemplados en el Artículo 3. Serán Vocales las personas representantes de las diferentes entidades que trabajan con personas con discapacidades en Rivas-Vaciamadrid y que formen parte del Observatorio. que tendrán voz y voto. Personas del municipio, que puedan aportar una experiencia especifica, a propuesta de cualquiera de los/las vocales y con el acuerdo de la Concejalía de Servicios Sociales. que tendrán voz y voto. Tendrán voz y voto a título individual, no siendo delegable en ningún caso.

Artículo 8. Las Comisiones Las Comisiones se podrán constituir para organizar grupos de trabajo sobre diferentes temáticas vinculadas a las discapacidades. Elevarán las conclusiones al Observatorio. Actuarán libremente en el Orden de su convocatoria y organización, y serán coordinadas por un /una Vocal del Observatorio.

CAPITULO III DE LAS SESIONES

Artículo 9. Elección, cese y renovación de los órganos del Observatorio Cada Entidad designará a un/una miembro. Este cargo podrá ser relevado y sustituido según la propia Entidad. Las/los miembros del Observatorio cesarán o renovarán, en todo caso al final de Legislatura. Se realizará la renovación de los/las Vocales en un máximo de 60 días después del inicio del mandato de la corporación. Se realizará la renovación de los Órganos en un máximo de 90 días después de inicio del mandato.

Los órganos del Observatorio podrán cesar o renovarse por:

6

Pagina

-

Dimisión. Renuncia. A propuesta del/la Presidente/Presidenta, a propuesta de las Entidades que promovieron su nombramiento. Las personas propuestas por el observatorio y que no pertenezcan a Entidades, podrán cesar en todo momento.

* El Observatorio podrá ser disuelto por el Ayuntamiento a propuesta de al menos 2/3 de los/las Vocales que tengan voz y voto.

Artículo 10. Competencias Será un órgano de consulta sobre asuntos de especial incidencia para el colectivo de personas con discapacidades. Colaborar en estudios y elaboración de programas y proyectos Proponer conjuntamente iniciativas y soluciones a las necesidades y demandas de las personas con discapacidad, así como de las asociaciones y entidades que las representen. Conocer y valorar la gestión municipal con incidencia en este sector de nuestra población. Proponer medidas en los reglamentos generales que afecten al sector, antes de su aprobación por los órganos municipales.

Articulo 11. Funcionamiento. El Observatorio fijará su propia agenda de reuniones. Éstas se celebrarán de manera trimestral en sesión ordinaria, previa convocatoria cursada por la Presidencia por escrito, con al menos quince días de antelación. Se podrá reunir en sesión extraordinaria a iniciativa de la Presidencia o a petición de 2/3 de los/las Vocales. Junto con la convocatoria, se hará llegar el Orden del Día establecido, el acta de la reunión anterior, y el material de trabajo necesario para el desarrollo de la sesión. Si no hay Quórum ( 2/3 de los/las vocales) en primera convocatoria, la segunda convocatoria será ½ hora después, quedando válidamente constituida con las personas asistentes. Los acuerdos, en caso de votación, serán adoptados por mayoría simple.

7

Pagina

El contenido de cada sesión, los temas debatidos, las propuestas planteadas y los acuerdos tomados, serán recogidos en el Acta.

El Acta de cada reunión será aprobada en la sesión siguiente.

CAPITULO IV ACERCA DEL REGLAMENTO

Articulo 12. Interpretación y aplicación. Le son de aplicación las normas de ámbito local general y del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.

Articulo 13. Modificación. La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Observatorio corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento, oída la opinión de los/as miembros del Observatorio.

Disposiciones Transitorias. Disposición adicional primera. Entrada en vigor. El Reglamento del Observatorio ha sido aprobado en el Pleno del día veintiseis de marzo y entrará al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

8

Pagina