REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

UNIVERSIDAD DE CORDOBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Acuerdo Junta de Personal 27-10-1.999 Junta de Personal - Edificio Servicios Múltiples, ...
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UNIVERSIDAD DE CORDOBA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO Acuerdo Junta de Personal 27-10-1.999

Junta de Personal - Edificio Servicios Múltiples, 6ª planta - Avda. Menéndez Pidal, s/n. - 14071 - CÓRDOBA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO

JUNTA DE PERSONAL P.A.S. FUNCIONARIO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO I. DISPOSICIONES GENERALES DE LA JUNTA DE PERSONAL Y DE SUS MIEMBROS. Artículo 1. Normas reguladoras. La Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios (P.A.S.) Funcionario de la Universidad de Córdoba, se atendrá en su funcionamiento interno a lo establecido en el presente Reglamento de Funcionamiento, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 9/1.987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Supletoriamente, en lo no establecido, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Sede. La Junta de Personal tiene su sede en el local que, al efecto, habilite la Universidad de Córdoba.

Artículo 3. Definición y funcionamiento. 3.1.

La Junta es el órgano de representación de los intereses del P.A.S. Funcionario de la Universidad de Córdoba, al amparo del artículo 3 de la Ley 9/1987, antes citada. Así mismo, ejercerá cuantas funciones le otorga la legislación vigente, en defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los funcionarios que representa.

3.2. La Junta ejerce su finalidad a través de los órganos establecidos en este Reglamento, con las funciones atribuidas a cada uno de ellos.

Artículo 4. De los miembros. 4.1 La Junta de Personal está compuesta por los miembros elegidos a tal efecto en las correspondientes elecciones sindicales, celebradas al amparo de la Ley 9/1987, o por quienes le sustituyan, de acuerdo con el artículo 6 de este Reglamento.

4.2. Corresponde a los miembros de la Junta de Personal: a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información de los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. b) Participar en los debates de las sesiones. c) Ejercer el derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d) Formular ruegos y preguntas. e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

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4.3 Los miembros de la Junta de Personal no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a ésta, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el Pleno de la Junta.

Artículo 5. Vacantes. Se causará baja en la Junta de Personal por alguna de las siguientes causas: a) La revocación prevista en el artículo 20.2 de la Ley 9/1987. b) Dimisión, que habrá de comunicarse por el interesado, mediante escrito, dirigido al Presidente de la Junta de Personal quien lo pondrá en conocimiento del Pleno. c) Pérdida de la condición de elegible en la Universidad de Córdoba por haberse integrado en otra unidad electoral o por haber sobrevenido alguna de las causas genéricas de inelegibilidad establecidas en la Ley 9/1987. d) Pérdida de la condición de funcionario. e) Incapacidad legal. f) Fallecimiento. g) Cualquier otra causa establecida en la Ley.

Artículo 6. Sustituciones. 6.1 En el caso de producirse vacante por dimisión o por cualquier otra causa en la Junta de Personal, aquélla se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista a la que pertenezca el sustituido. El sustituto lo será por el tiempo que reste de mandato.

6.2.

Cuando las vacantes no pudieran ser cubiertas por el procedimiento anterior, podrán promoverse elecciones parciales con arreglo al artículo 14 de la Ley 9/1987.

6.3. Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas al Rector de la Universidad de Córdoba, publicándose igualmente en los tablones de anuncios.

Artículo 7. Derechos y deberes de los miembros de la Junta de Personal. Los miembros de la Junta de Personal, además de los garantizados por la Ley, tendrán los derechos y obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias. Su asistencia será obligatoria, salvo causa de fuerza mayor. b) Presentar a la Junta cuantas propuestas, informes e iniciativas estime pertinentes. c) Expresar con toda libertad su opinión en los debates que se susciten en el seno de la Junta y respetar las opiniones de los demás miembros, así como el resultado de las votaciones. d) Hacer constar en acta, de palabra o mediante escrito presentado al Secretario de la Junta, su postura o voto particular sobre cualquier asunto que se trate en las reuniones. e) Ceder a otro u otros miembros de su misma candidatura una parte del crédito de horas mensuales retribuidas y dentro de las horas de trabajo a las que tienen derecho legal para la realización de tareas sindicales, sin más límite que los que establece la Ley 9/1987. f) Representar a la Junta de Personal en los casos que el Pleno así lo estime procedente, por acuerdo mayoritario de sus miembros.

II. DE LOS DELEGADOS SINDICALES. Artículo 8. Asistencias.

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De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los Delegados Sindicales que se acrediten por las respectivas Secciones Sindicales, a través de escrito dirigido al Sr. Presidente de la Junta de Personal, podrán asistir a las reuniones de la Junta, para lo cual serán debidamente convocados por el Sr. Presidente.

Artículo 9. Derechos y deberes. Los Delegados Sindicales que asistan a las sesiones de la Junta, de conformidad con el artículo anterior, lo harán con voz pero sin voto. Por tanto, podrán hacer cuantas propuestas estimen pertinentes, para su consideración y debate por la misma.

III. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA DE PERSONAL Y FUNCIONES DE SUS ÓRGANOS. Artículo 10. Órganos. 10.1 Son órganos de la Junta de Personal: a) Unipersonales: El Presidente y el Secretario. b) Colegiados: El Pleno y la Junta de Portavoces. 10.2 Tanto el Presidente como el Secretario, tendrán la consideración de meros portavoces de la Junta de Personal, sin perjuicio de las funciones que le son propias.

Artículo 11. Elección, cese y revocación. 11.1. El Presidente y el Secretario serán elegidos y revocados por el Pleno de la Junta de Personal. 11.2. Para la elección de los cargos se requerirá la presencia de, al menos, dos tercios de los miembros de la Junta y el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que, con el mismo quórum, bastará con la mayoría simple. Esta votación se realizará a los tres días hábiles desde la primera.

11.3 El Presidente y el Secretario cesarán en sus cargos, además de por finalización legal de su mandato, por renuncia o por revocación.

11.4 Para la revocación de los cargos se efectuará mediante moción presentada por, al menos, un tercio de la Junta. Para proceder a dicha revocación será necesaria la presencia de, al menos, dos tercios de los miembros de la Junta y el voto favorable de la mayoría absoluta de la misma. De no prosperar dicha revocación, no podrá presentarse otra, por los mismos signatarios, antes de pasados seis meses desde la primera.

11.5 Podrá procederse a la revocación de cualquiera de los miembros de la Junta de Personal por el procedimiento previsto en la Ley 9/1987

Artículo 12. Sustituciones. En caso de ausencia justificada del Presidente o del Secretario, en alguna de las sesiones ordinarias de la Junta de Personal, ejercerán sus funciones quienes éstos designen y reciban la conformidad del Pleno.

Artículo 13. Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente de la Junta de Personal: a) Ostentar la portavocía de la Junta de Personal. b) Presidir las reuniones de la Junta, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas de fuerza mayor. c) Ostentar la representación del órgano ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, Administración del Estado, Organismos Jurisdiccionales y cualquier otra institución. -- Página 4 de 8 --

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d) Gestionar ante la Universidad las facilidades y medios para que los órganos y miembros de la Junta de Personal, lleven a cabo sus actividades. e) Acordar las convocatorias de la Junta de Personal, de conformidad con las especificaciones que se determinan en el presente Reglamento. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que adopte el Pleno. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 14. Funciones del Secretario. Corresponde al Secretario de la Junta de Personal: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden del Presidente. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, notificaciones, peticiones de datos o cualquiera otro escrito que se dirija a la Junta de Personal. c) Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. d) Expedir certificaciones de consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. e) Custodiar y archivar las actas de la Junta, así como la documentación que deba obrar en poder de la Junta. f) Auxiliar en sus funciones al Presidente. g) La llevanza de un registro de entrada y salida de los documentos de la Junta de Personal. h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 15. De la Junta de Portavoces. 15.1

La Junta de portavoces está formada por un portavoz de cada grupo sindical, o de funcionarios, de los que concurrieran a las elecciones a la Junta de Personal, y hayan obtenido representación en la misma.

15.2 La Junta de Portavoces no tendrá carácter representativo alguno y carecerá de funciones decisorias. No podrá tener otras funciones que las que expresamente les atribuye el presente Reglamento.

Artículo 16. Sesiones. Las reuniones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al mes. Su convocatoria corresponderá al Presidente y deberá ser notificada, con especificación de la fecha, hora, lugar y orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a todos los miembros de la Junta de Personal y delegados sindicales acreditados.

Artículo 17. Orden del Día. 17.1 El orden del día de las sesiones será confeccionado por el Presidente, previa consulta a la Junta de Portavoces. El orden del día incluirá, en todo caso, ruegos y preguntas.

17.2 En el orden del día, deberán incluirse, necesariamente, aquellos asuntos que se soliciten por cualquiera de los miembros de la Junta de Personal.

17.3 Así mismo, deberá tratarse en el orden del día cualquier petición realizada por un funcionario o grupo de funcionarios que se dirija a la Junta de Personal. En este caso, se dará traslado al funcionario o funcionarios del acuerdo que el Pleno de la Junta haya podido tomar en relación con el asunto.

Artículo 18. Sesiones extraordinarias. 18.1 Se podrán celebrar reuniones extraordinarias del Pleno de la Junta, convocadas por el Presidente con una antelación mínima de 24 horas, previa consulta a la Junta de Portavoces.

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18.2 En las reuniones extraordinarias se tratarán los asuntos que, en razón a su urgencia, no puedan ser aplazados hasta una reunión ordinaria, a petición de cualquiera de los miembros de la Junta de Personal.

18.3 Únicamente se podrán tratar en la sesión extraordinaria aquellos asuntos que figuren en el orden del día. Todo acuerdo que se tome, no figurando en el mismo, será nulo a todos los efectos.

18.4 Igualmente se podrán celebrar sesiones extraordinarias si, reunida la totalidad de los miembros de la Junta de Personal, así se decide por unanimidad.

Artículo 19. Acuerdos. 19.1

Para la válida celebración de toda reunión, se requerirá la asistencia a la misma del Presidente, el Secretario y, al menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Personal. De no existir dicha mayoría, el Presidente podrá aplazar la celebración de la sesión a otro día posterior, sin la preceptiva convocatoria por escrito. En este caso, se podrá celebrar la sesión con la asistencia de un tercio de los miembros, debiendo hacer constar dicha circunstancia en el acta correspondiente.

19.2 Los acuerdos deberá aprobarse por la mayoría de los asistentes, salvo en los supuestos en que se requieren mayorías cualificadas que se prevean en la legislación vigente o en este Reglamento. A efectos de establecer el número de votos necesario para dichas mayorías cualificadas, en todo caso, dicho número se redondeará al alza.

19.3 El voto es indelegable, por lo que para hacer uso de éste se requerirá la asistencia efectiva a la correspondiente sesión.

19.4 No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el correspondiente orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

19.5 Los acuerdos que impliquen impugnación de procedimientos, ejercicio de acciones judiciales o en vía administrativa, los referidos a relaciones de puestos de trabajo y de régimen económico que afecten a la totalidad del P.A.S. funcionario, requerirán el foto favorable de los 2/3 de los miembros de la Junta.

19.6 Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas. Esta segunda posibilidad se daría a petición de cualquiera de los miembros asistentes con derecho a voto.

19.7 A efectos de adoptar acuerdos, corresponde al Presidente de la Junta de Personal dirimir con su voto los empates en las votaciones.

19.8 Una vez adoptados los acuerdos, éstos serán redactados por el Secretario y el Presidente, con el visto bueno de la Junta de Portavoces, para su remisión a los órganos correspondientes. En todo caso, los acuerdos contendrán, además, una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, si hubiere al caso, en base a los cuales se adopta dicho acuerdo.

19.9 Una vez redactados los acuerdos, éstos serán remitidos al Sr. Rector, para su conocimiento, así como a otros cargos, si así se estima conveniente, por acuerdo del Pleno. Una vez remitidos, se dará publicidad adecuada a dichos acuerdos por el medio más idóneo, para general conocimiento de todos los funcionarios. En todo caso, se respetará la confidencialidad de los asuntos de esta naturaleza y de las personas.

Artículo 20. Actas. 20.1 De cada reunión de la Junta se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

20.2 El acta contendrá, como mínimo los siguientes datos: -- Página 6 de 8 --

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a) Lugar, fecha, hora de comienzo y hora de finalización de la reunión. b) Relación de miembros que asisten a la reunión. c) Relación de miembros que no asisten a la reunión. d) Orden del día. e) Texto de los acuerdos que previamente se hayan redactado, según el procedimiento descrito en el artículo 19 de este Reglamento. f) Contenido de los acuerdos que, no siendo necesario su traslado a los órganos competentes, deban figurar en el acta. g) Propuestas y forma y resultado de las votaciones. h) Incidencias, votos particulares, o posturas particulares que cualquiera de los miembros asistentes soliciten expresamente que consten en acta. i) Aquel miembro que desee que su intervención o propuesta quede reflejada íntegramente en el acta, deberá hacer entrega al Secretario de ésta por escrito, en el mismo momento de la sesión o en el plazo de tres días siguientes a la celebración de ésta.

20.3 El acta será aprobada en una sesión posterior o en la misma, de ser posible. El acta será redactada por el Secretario y, previa a su presentación al Pleno para su aprobación, será preceptiva la audiencia a la Junta de Portavoces.

20.4

Una vez aprobada el acta, ésta se publicará para general conocimiento de todos los funcionarios, salvo los casos en que afecte a la confidencialidad de los asuntos de esta naturaleza y de las personas.

Artículo 21. Comisiones de trabajo. 21.1 El Pleno podrá constituir las Comisiones de trabajo que considere necesarias, definiendo sus duración y funciones, que en ningún caso podrá ser decisorias. Las conclusiones a que lleguen las Comisiones de trabajo que pudieran constituirse deberán ser sometidas a acuerdo del Pleno de la Junta.

21.2 Las Comisiones de trabajo contarán con la presencia de todos los grupos sindicales, o de funcionarios, representados en la Junta de Personal, y actuarán siempre con arreglo al mandato del Pleno.

Artículo 22. Relaciones con los funcionarios. 22.1 Cualquier funcionario o grupo de funcionarios que consideren lesionados sus derechos podrán ponerlo en conocimiento de la Junta de Personal, mediante escrito remitido al Secretario, que lo podrá en conocimiento de los restantes miembros.

22.2 Igualmente, los funcionarios, podrán someter a la consideración de la Junta de Personal cualquier iniciativa encaminada a mejorar sus condiciones de trabajo, la gestión de los asuntos sociales o sobre cualquier otra materia que afecte a sus intereses. El procedimiento a seguir será el descrito en el párrafo anterior.

22.3 Cualquier funcionario podrá personarse en una reunión de la Junta de Personal, para exponer directamente un asunto que le afecte. La audiencia se solicitará a través de cualquier miembro de la Junta de Personal el cual lo pondrá en conocimiento del Pleno que fijará día y hora para la vista.

22.4 La Junta de Personal, a través de sus órganos, llevará a cabo las actuaciones que estime oportunas, en relación a las solicitudes formuladas por los funcionarios por cualquiera de los cauces establecidos en los párrafos anteriores. Las actuaciones serán notificadas a los interesados, informándoles de las gestiones realizadas.

Artículo 23. Información. 23.1

Todo funcionario, además de la información que emane de los órganos de la Junta de Personal, tiene derecho a ser informado por cualquiera de sus miembros, en la medida de sus conocimientos, de cualquier asunto en que ostente la condición de interesado. -- Página 7 de 8 --

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23.2

Los miembros de la Junta de Personal tienen la obligación de informar a todos los funcionarios de los asuntos que, no siendo clasificados de confidenciales, deban ser de público conocimiento, sin perjuicio de los restantes cauces de información que pueda establecer la Junta.

Artículo 24. Modificaciones del Reglamento. 24.1

Las modificaciones del presente Reglamento deberán ser aprobadas mediante propuesta presentada con, al menos, 7 días de antelación, en sesión extraordinaria convocada al efecto, como único punto del orden del día, y por acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Junta de Personal.

24.2

Las modificaciones del Reglamento deberán ser debidamente publicadas, para general conocimiento de todos los funcionarios.

IV. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Junta de Personal.

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