REGLAMENTO DEL MERCADO DE FLORES XOCHIQUETZAL

GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO __ DE __________ DE 2014 ‘’2014. AÑO DE LOS TRATADOS DE TEOLOYUCAN’’ PROFR. ANTONIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA PRESIDENTE MUNIC...
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GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO __ DE __________ DE 2014 ‘’2014. AÑO DE LOS TRATADOS DE TEOLOYUCAN’’

PROFR. ANTONIO SÁNCHEZ CASTAÑEDA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, 124 y 128 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 6, 31 fracción I, 48 fracción III, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 2 y 17 del Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo, hago saber a los habitantes, ciudadanos y vecinos del municipio, que el Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México, en sesión ___________ de cabildo número ____/ORD/10, celebrada el día _________________ de __________ del año dos mil catorce, aprobó por unanimidad de votos el documento intitulado:

REGLAMENTO DEL MERCADO DE FLORES “XOCHIQUETZAL” Lo tendrá entendido el Ciudadano Presidente Municipal Constitucional, haciendo que se publique y que se cumpla.

Dado en la Sala de Cabildos del Palacio de Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de México, a los __________ días del mes de ____________ del año dos mil catorce.

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TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I Disposiciones generales

DEL ________________OBJETO____________________

Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del mercado de flores de Tenancingo, “Xochiquetzal”, que significa “Diosa de las Flores”. Artículo 2. Para efectos legales de este reglamento se entenderá como: El mercado de flores de Tenancingo será reconocido como “Xochiquetzal”, que significa, “Diosa de las flores”. I.

Mercado de flores; local público de carácter regional propiedad del municipio de Tenancingo, donde concurren libremente todos y cada uno de los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, prestadores de servicios de apoyo y estibadores del municipio, en libre competencia, cuya oferta y demanda la constituyen preferentemente flores, follajes o arreglos florales, de diferentes variedades y tipos, así como compradores de la República Mexicana, como del extranjero, sin restricción alguna de acceso a este mercado por ser de carácter público, así como no se impondrá ninguna restricción el acceso de los usuarios de la región florícola que asisten al mercado de Tenancingo. Excepto el pago de derechos para la venta de productos que ahí expendan. Queda prohibido a todo productor, introductor, comercializador, ambulante, locatario y demás comerciantes y prestador de apoyo ajenos a esta región, el acceso al mercado, región que comprende en el Estado de México los municipios de: Coatepec Harinas, Ixtapan de la Sal, Joquicingo, Malinalco, San Andrés Nicolás Bravo, Ocuilan, Tenango del Valle, Tenancingo, Tonatico, Villa Guerrero Y Zumpahuacan; del Estado de Guerrero : Pilcaya; del Estado de Morelos: Coatlan del Rio, Miacatlan y Tetecala;

II.

El presente reglamento reconoce las diferentes asociaciones que por antigüedad y constancia en el mercado de flores, gestores de acciones que han permitido el realce comercial y de mantenimiento del mismo, agrupaciones que en su mayoría pertenecen a la Confederación Florícola Comercializadora y de Servicios de Estibadores y Conexos del Mercado de Flores “Xochiquetzal”; de Tenancingo, México;

III. a. b. c. d.

El mercado de flores, estará constituido físicamente por áreas específicas de uso: Área de ventas; Área de estacionamiento de compradores; Área de alimentos y follajes; y Área de residuos sólidos.

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El área de ventas se divide en dos zonas a partir de un eje que parte de norte a sur a la mitad de la nave central, destinándose la zona oriente para la venta de flor chica y la zona poniente a gladiola y nardo, respetándose de acuerdo a la fracción lll del presente artículo. Existen tres naves de las cuales son de venta libre y una (la nave central) es de venta mixta (venta libre y venta establecida) entendiéndose por estos términos lo siguiente. Venta Libre: Es aquella que de acuerdo a la zona establecida por el productor sin poseer ningún derecho, tenencia o concesión de un área o espacio específico o determinado expende su producto de manera temporal y directa a los compradores a bordo de sus vehículos en la plataforma, comercializadores semi fijos. Venta Establecida: Es la que realizan los locatarios en la nave central, dentro de los espacios dados en usufructo por Ayuntamiento y ésta se integra por setenta y ocho locales. Venta Mixta: Es la actividad que realizan los productores, comercializadores, introductores y locatarios al oriente y poniente de la nave central, donde ambos no tendrán ningún derecho, tenencia o uso sobre un espacio específico, dejando los locatarios el pasillo libre y los de plataforma al arrollo vehicular. Área de servicios complementarios: Comprende los espacios administrativos, sanitarios públicos, cuarto de máquinas y vías de circulación, en un solo sentido de norte a sur y en la cual transitaran exclusivamente los productores y locatarios en vehículos que no excedan de 3.5 toneladas de carga, evitando la entrada de vehículos de mayor capacidad. El acceso de cada vehículo estará sujeto al pago de derechos de venta de acuerdo a la carga transportada, al tipo de vehículo y al tiempo de permanencia en el interior del mercado. Área de estacionamiento de compradores: En ésta se estacionarán todo tipo de vehículos mediante una cuota establecida por el tiempo de permanencia y el número de ejes, en esta área realizarán las maniobras los vendedores de follaje ya que sus vehículos son de mayor carga y volumen. Área de alimentos y follajes: Comprende once locales de alimentos y diecisiete locales de follaje, lado poniente y catorce locales de alimentos y catorce locales de follajes de lado oriente. Puesto fijo: Es el local para expender flores de distintas variedades de acuerdo a la zona del mercado, cuya dimensión es de 3.00 x 4.00 metros de fondo. Puesto del mercado semi fijo: En el área específica donde concurren comercializadores e introductores que por la naturaleza de sus actividades comerciales requieren un espacio para exponer sus productos al público, previa autorización del Ayuntamiento o de la autoridad municipal competente únicamente en el lugar asignado.

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Comerciante Locatario: Es la persona física que ejerce el comercio en forma permanente en el interior del mercado u únicamente en el local asignado por el Ayuntamiento y hace de esta actividad su ocupación habitual, previo pago de derechos en la Tesorería Municipal. Comerciante Productor, Introductor y Comercializador: Son las personas físicas o morales que por sus propios medios producen y acuden a comercializar sus productos en las diferentes áreas del mercado. Prestador de Servicios de Alimentos : Es la persona física que elabora y vende alimentos preparados en los locales dados en usufructo o concesionados por el Ayuntamiento para tal fin, previo pago de los derechos correspondientes en la Tesorería Municipal y supervisión de autoridades sanitarias. Estibadores: Son los prestadores de servicios de colocación y transportación de mercancías en el interior del mercado y del exterior al interior personas físicas que se encargan de circular las mercancías expedidas en el mercado de flores, mediante vehículos no motorizados de dimensiones de 2.00 x 2.00 metros, como máximo; dentro de las zonas de venta, de compra o de acopio. Servicios de apoyo: Es la persona física que se encuentra debidamente autorizada por el Ayuntamiento y registrada para prestar servicios de apoyo a la operación del mercado tales como: vendedores ambulantes y aseadores de calzado. Artículo 3. El buen funcionamiento del mercado de flores está a cargo del Ayuntamiento a través del administrador del mismo, bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Económico, del Subdirector de Mercados y Rastro, del regidor del Ramo así como de la Tesorería Municipal. Artículo 4. El mercado de flores tendrá una zona de exclusividad de doscientos metros a la redonda del lugar de ubicación. Artículo 5. Dentro de la zona de exclusividad a que se refiere el artículo anterior podrá establecerse puestos fijos, semifijos, ambulantes y giros del mismo ramo. Solo se permitirá el acceso a vendedores ambulantes que expendan al público productos no competitivos, previo permiso de áreas competentes del Ayuntamiento, evitando la competencia desleal. Artículo 6. En relación con la materia ecológica deberán aplicarse en el mercado de flores. El Código para la Biodiversidad del Estado de México, La Ley de Protección al Ambiente para el desarrollo sustentable del Estado de México, El Reglamento municipal de protección al ambiente y las demás normas relacionadas con el medio ambiente. En materia general se aplicará supletoriamente la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, El Bando Municipal de Tenancingo Estado de México y demás disposiciones aplicables relacionadas. Entendiéndose por:

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I. II. III. IV.

IV.

Materia orgánica: Flores, frutas, follaje, ramas, lazos de ixtle, restos comida, cartón y papel sucio de comida; Materia inorgánica: Papel encerado, bolsas, plástico, latas, papel y cartón limpio, vidrio, metal; Materia sanitaria; Material de curación, jeringas, pañales, toallas sanitarias, artículos de limpieza; La limpieza del mercado de flores será responsabilidad del personal que ahí labora, su mantenimiento y la preservación del mismo, así como su área de influencia (alrededor del mercado, zonas de carga y descarga). Son obligaciones de los locatarios en materia ecológica: a) Ninguna persona podrá dejar desechos sólidos en lugar diferente a los asignados por la autoridad; b) Mantener limpio el lugar de su actividad, así como su contorno inmediato y dejarlo perfectamente aseado; c) Todos los locatarios al final de su jornada deberán trasladar sus residuos sólidos de manera separada en tres tipos, orgánica, inorgánica y sanitaria al lugar que la autoridad designe para este fin; d) Cuando las áreas designadas para la disposición de los residuos sólidos alcancen un nivel previo al máximo, los locatarios o su administración deberán informar a las autoridades para que se lleve el contenido.

Artículo 7. El horario de funcionamiento del mercado de flores “Xochiquetzal” podrá ser las 24 horas del día los 365 días del año de acuerdo a las necesidades de comercialización y temporada de venta de productos y en atención a la disposición de recursos humanos y materiales con que cuente el Ayuntamiento para prestar el servicio. Artículo 8. El Ayuntamiento tendrá la facultad de ampliar y modificar el funcionamiento del mercado en forma temporal, en los casos de aumento de comercialización de flores por las festividades que se celebren. Artículo 9. Queda estrictamente prohibido a locatarios y usuarios del mercado realizar cualquier obra de construcción, instalación, modificación, ampliación y readaptación del espacio asignado, que afecte el estilo arquitectónico o su estructura; siendo ésta una facultad exclusiva del Ayuntamiento o autorización de la autoridad encargada del área. Artículo 10. Es facultad exclusiva del Ayuntamiento dar o no en renta o concesión los servicios sanitarios que se presten en el interior del mercado.

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Artículo 11. Los productores, introductores, comercializadores ambulantes, locatarios y demás comerciantes, prestadores de servicios de apoyo y estibadores a los que se refiere el presente reglamento pagarán los derechos e impuestos que se causen por el ingreso al mercado de su actividad comercial o de servicio, el uso de los locales, piso de plaza y licencias de funcionamiento, conforme a lo establecido por el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo 2014, Ayuntamiento y Tesorería Municipal.

CAPÍTULO II De las atribuciones del administrador del mercado de flores Artículo 12. El administrador del mercado de flores tendrá las siguientes atribuciones: I.

II. III.

IV.

V.

VI.

VII. VIII.

IX.

X.

El administrador con nombramiento oficial por el Ayuntamiento ejercerá su cargo como facultad o autoridad máxima del mercado como lo menciona el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo 2014; Respetar y hacer respetar los acuerdos comerciales; Proponer a la Subdirección de Mercados los procedimientos y sistemas para que el proceso de la comercialización y la distribución de los productos en los espacios comerciales se realicen considerando el aprovechamiento óptimo de las instalaciones; Tener actualizado el registro de los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios y demás comerciantes y prestadores de servicios de apoyo en coordinación con la tesorería municipal; Realizar la entrega de los locales a los usufructuarios de acuerdo al giro comercial registrado- previa autorización del Ayuntamiento y pago de impuestos y derechos que correspondan; Previa autorización del Ayuntamiento emitir y otorgar cédulas de identificación para quienes usufructúan los espacios comerciales, así como credenciales para todos productores, introductores, comercializadores, ambulantes y locatarios, y demás prestadores de servicios de apoyo, una vez que hayan cubierto los requisitos para tal fin; Coordinar y supervisar la prestación de los servicios complementarios que la operación del mercado requiere; Procurar el buen funcionamiento del mercado de flores, convocando a los productores, locatarios y demás comerciantes, prestadores de servicios de apoyo y estibadores a las asambleas cuando así lo consideren necesario, únicamente para información; Llevar un registro de productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, y demás comerciantes, prestadores de servicio de apoyo y estibadores, ubicación de puestos, por tipo de actividad comercial, variedad de productos y asociaciones a las que pertenecen; Ejecutar en coordinación con la Tesorería Municipal y la Dirección de Gobernación los acuerdos emanados del Ayuntamiento con relación a la cancelación temporal o definitiva de la licencia de usufructo y por lo tanto la desocupación del local a aquellos

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XI. XII. XIII. XIV. XV.

XVI.

XVII.

XVIII. XIX.

XX.

comerciantes que no cumplan con las disposiciones del presente del Bando de Policía y Gobierno Municipal y del presente reglamento; Vigilar que el mercado de flores “Xochiquetzal” permanezca limpio; Solicitar el auxilio de la fuerza pública si es necesario para mantener el orden, la paz y la tranquilidad en el interior del mercado y la zona de exclusividad del mismo; Vigilar que no se obstruyan los lugares comunes: sanitarios, tomas de agua, pasillos puestos de alimentos, locales, áreas peatonales y accesos; Retirar a quienes ejerzan o traten de ejercer cualquier tipo de actividad o comercio sin autorización previa de la autoridad municipal directa encargada de dicha área; Aplicar las medidas preventivas que estimen pertinentes con la finalidad de lograr la seguridad y custodia de las mercancías almacenadas en el interior del mercado a través de vigilantes ciudadanos en coordinación con Seguridad Pública Municipal; Vigilar y supervisar que los locatarios y usufructuarios en general del mercado, no tengan almacenado para su venta o consumo bebidas alcohólicas lo cual está estrictamente prohibido. Ordenar el retiro de las personas que distribuyan, vendan o expendan al público, escritos, folletos, impresos, canciones, grabaciones, libros, imágenes, películas, videos, anuncios, tarjetas, u otros papeles o figuras, dibujos litográficos de carácter pornográfico o elogien algún vicio; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales así como ejecutar las sanciones que establece el presente reglamento. Inspeccionar todas las actividades y apoyo que soliciten las distintas asociaciones que concurren dentro del mercado que se practiquen en el interior del Mercado y su zona de exclusividad; Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el Bando de Municipal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. Queda estrictamente prohibida la venta de productos y mercancías en vehículos estacionados que expendan productos que sean causantes de competencia desleal para productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, demás comerciantes y prestadores de servicio de apoyo y estibadores cerca del área de influencia del mercado de flores. Artículo 14. Queda estrictamente prohibido vender mercancía en vehículos que usen sonido en su propaganda en el interior del mercado y en la zona de exclusividad.

CAPÍTULO III De los locatarios Artículo 15. El mercado de flores consta de ciento seis locales distribuidos de la siguiente manera: setenta y ocho en el área de venta de flores, once en el área de venta de alimentos y diecisiete en el área de venta de follajes.

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Artículo 16.Obligaciones de los locatarios: I. II. III. IV. V.

VI. VII.

VIII. IX. X. XI.

Destinar el local que se le asignó únicamente para la venta del producto o flor autorizado; Atender personalmente el local que se le asigno, en el entendido de que todo lo relacionado con el local se tratará directa y personalmente con el titular de la licencia; Respetar el horario asignado por el Ayuntamiento tal y como lo establece el artículo 7 de éste reglamento; Permitir a las autoridades previa identificación de las mismas las visitas de inspección que realicen, proporcionando el titular del local los datos que les sean requeridos; Asistir a las asambleas convocadas por el administrador del mercado de flores, para informarse de su funcionamiento, teniendo únicamente el derecho de voz; Abstenerse de mantener cerrado su local por un lapso mayor de 30 días; Todo locatario que ha recibido un local y que lo rente o traspase por cualquier título, excepto el de herencia, perderá sus derechos sobre el mismo, y cuanto se tenga conocimiento de este acto se le notificará por escrito que ha perdido todos sus derechos y el local quedará a disposición del Ayuntamiento. No podrá obtener otro permiso en ningún área del mercado al igual que quien haya adquirido dicho local; Estar al corriente de sus pagos, tanto en la Administración del mercado como en la Tesorería Municipal; No podrá salirse de su local para exponer su producto; No podrá estacionar vehículo alguno frente a su local; Las demás que señale el Ayuntamiento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 17. Son derechos de los locatarios: I. II. III. IV. V.

Ejercer el comercio como giro autorizado en el local que le señale el Ayuntamiento; Asociarse libremente; Ejercer el derecho de audiencia y replica; Ejercer el derecho de petición; Hacer uso del derecho de voz y en su caso a voto en las asambleas.

CAPÍTULO IV De las asociaciones de comerciantes Artículo 18. Los productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, demás comerciantes, prestadores de servicios de apoyo y estibadores a que se refiere este reglamento podrá organizarse en uniones legalmente constituidas, mismas que serán reconocidas por el Ayuntamiento y por la administración del mercado.

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Artículo 19. La constitución de las asociaciones o uniones de comerciantes deberán realizarse en asamblea general con la intervención de un notario público y la presencia del administrador del mercado de flores “Xochiquetzal”. Artículo 20. Las asociaciones o unidades de comerciantes deberán registrarse ante la Autoridad municipal respectiva, Tesorería Municipal y se inscribirán en un libro especial para que este efecto se elabore, en el cual se anexará copia simple del acta constitutiva, los estatutos, sus modificaciones y cambios de directiva. Artículo 21. Las asociaciones y uniones deberán colaborar con la administración del mercado y con el Ayuntamiento para el cumplimiento de este reglamento.

CAPÍTULO V Del área de venta Artículo 22. El área de venta para su buen funcionamiento quedará dividida en las siguientes sub áreas: I.

II. III.

De gladiola y nardo: Esta área se divide de la siguiente manera 60% para productores y el 40% para comercializadores, donde concurren diversidad de productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios y demás comerciantes y prestadores de servicios de apoyo y estibadores, además de la Asociación de Productores de Rosa de Campo y de Paquete, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable A.C. y Asociación de Productores y Comerciantes de Nube de la Región A.C. que tradicionalmente se les permitido comercializar en esta área; De flor chica; y De alimentos y follajes.

Artículo 23. Las áreas de gladiola y nardo y las asociaciones de Productores de Rosa de Campo y de Paquete de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable A.C. Asociación de Productores Florícolas de San Antonio Agua Bendita A.C. y Asociación de Productores y Comerciantes de Nube de la Región A.C. que tradicionalmente se les ha permitido comercializar en esta área, está conformada por una plataforma libre por el lado poniente, con 76 cajones de estacionamiento dedicados a productores, introductores y comercializadores, tomando la mitad de la plataforma central con vista al poniente con 39 locales para comerciantes establecidos y al frente de los locales el andador de comercialización 38 cajones para la venta de productores, introductores y comercializadores. Artículo 24. El área de flor chica comprende la plataforma oriente con 76 cajones de estacionamiento para la venta libre de productores, introductores y comercializadores, mas la mitad de la plataforma central con sus 39 locales con vista al oriente para comerciantes establecidos y frente a ellos el andador de comercialización y posterior al andador 38 cajones de establecimiento para la venta libre de productores, introductores y comercializadores.

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Artículo 25. El área de alimentos y follajes quedará comprendida en la parte oriente frente a la parte sur de la plataforma oriente y al frente de los sanitarios con once locales para alimentos y diecisiete locales para follajes. Artículo 26. Los comerciantes productores, introductores, comercializadores, ambulantes, locatarios, demás comerciantes, prestadores de servicios de apoyo y estibadores, tendrán las siguientes obligaciones: I. II.

III. IV. V. VI.

Pagar el derecho de piso para permitir su actividad comercial dentro del mercado de flores “Xochiquetzal”; Los productores, introductores y comercializadores, deberán estacionarse en forma ordenada en el lugar que les corresponda conforme vayan llegando al área de acuerdo al tipo de flor que produzca o comercialice; Deberá estacionarse en forma ordenada en el lugar que le corresponda conforme vaya llegando al área de productores de acuerdo al tipo de flor que produzca; Deberá denunciar ante cualquier autoridad administrativa todo acto de monopolio; Todo productor está obligado a traer a la venta su flor en cantidades exactas si son gruesas deberá traer 144 tallos, si son docenas 12 tallos; No podrán los productores apartar algún cajón del estacionamiento, debiendo retirarse al terminar de descargar y vender su producto.

CAPÍTULO VI De los estibadores Artículo 27. Son funciones de los particulares que presten este servicio, las siguientes: I.

Prestar el servicio todos los días del año previo acuerdo y coordinación con el Ayuntamiento y con la Administración del mercado de flores “Xochiquetzal” y de la Tesorería Municipal para efectos legales;

II.

Los estibadores portaran una credencial expedida por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico Municipal que será el derecho para ejercer de estibador;

III.

Contar con el personal suficiente para el buen servicio de los productores, introductores y comercializadores y clientes del mercado;

IV.

Para cualquiere incidente que presenten los estibadores, responderán en primer lugar a través de sus representes legales y si el caso trasciende intervendrán las dependencias tales como Dirección de desarrollo Económico, Sub dirección de Mercados y Rastro,

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Administración del mercado municipal de flores, Dirección de Gobernación Municipal y oficina Conciliatoria y Calificadora.

CAPÍTULO VII De los vendedores ambulantes Artículo 28. Únicamente podrá ejercer el comercio ambulante, aquellas personas a las cuales el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico les haya otorgado la credencial que les autoriza, la cual portaran de manera visible. Artículo 29. Son obligaciones de los vendedores ambulantes las siguientes: I. Solo podrá ejercer el giro autorizado; II. Está prohibido permanecer en un solo sitio, debiendo mantenerse en circulación constante; III. Los vendedores ambulantes de alimentos preparados deberán cubrir las cuotas establecidas para desarrollar su actividad en un plazo no mayor de 30 días, ya que de no cubrirlas se les revocara la autorización y se les cancelara la credencial y se les retirara del interior del mercado de flores “Xochiquetzal”, como menciona el Artículo 202 del Bando de policía y Gobierno Municipal de Tenancingo 2014. Artículo 30. En caso de los vendedores ambulantes no autorizados, de productos no perecederos, les serán decomisaran por la Dirección de Gobernación Municipal hasta pagar una multa en la Subdirección de ingresos. Artículo 31. A los vendedores ambulantes de alimentos no autorizados se les decomisaran los productos desechándose los alimentos ese mismo día por no reunir las normas de Regulación Sanitaria del Gobierno del Estado de México y los recipientes les serán devueltos 24 horas después, una vez que hayan pagado la multa.

CAPÍTULO VIII De los aseadores de calzado Artículo 32. El Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico y de la Administración del mercado de flores estará funcionando para expedir los permisos correspondientes. Artículo 33. Son obligaciones de los aseadores de calzado las siguientes:

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I. II.

cubrir sus pagos establecidos durante los tres primeros meses del año fiscal, de no hacerlo se les revocará la autorización y se les cancelará la credencial; Deben mantener limpio y en orden los lugares donde desempeñan sus trabajos durante y al término del ejercicio;

CAPÍTULO IX Del uso de los locales y requisitos para obtenerlos Artículo 34. Los locales del mercado de la flor “Xochiquetzal” serán entregados en usufructo a los locatarios previos análisis y resolución del cabildo. Artículo 35. El presidente municipal someterá al cabildo las solicitudes de los comerciantes para su análisis y resolución. Artículo 36. Cuando alguno de los usuarios de los locales del mercado de flores “Xochiquetzal”, ya no pueda o no quiera seguir haciendo usos del mismo deberá devolverlo al Ayuntamiento. Artículo 37. Solo se dará en usufructo algún local a aquella persona que no tenga otro en los mercados públicos del municipio para evitar prácticas monopólicas. Artículo 38. Por ningún motivo se autorizara el cambio de giro de los locales del mercado de flores “Xochiquetzal”. Artículo 39. No se permiten los traspasos, renta, permuta o cambio de giro y los que se realicen en contravención serán nulos de pleno derecho, procediendo el cabildo a su cancelación del uso y empadronamiento correspondiente. Artículo 40.Ningún servidor público podrá adquirir un local en el mercado de flores “Xochiquetzal” o influir para que sus familiares hasta el cuarto grado en línea recta o transversal o por interpósita persona lo adquiera para el caso de que se detecte esta irregularidad, se procederá a su cancelación , recuperando el ayuntamiento el local de que se trate, lo mismo sucederá cuando se tenga conocimiento de prestanombres o rendido información falsa, ajeno a la región y obtenga un local, será nulo de pleno derecho. Artículo 41. En caso de fallecimiento del titular del local o comerciante, los familiares deberán solicitar el reconocimiento de los derechos del finado anexando los siguientes documentos: I. II. III. IV.

Copia certificada del acta de defunción del titular; Comprobante de los derechos que se funda la solicitud; Copia certificada de la cédula de empadronamiento del titular; Constancia de no adeudo expedido por la administración del mercado y tesorería municipal.

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Artículo 42.- Para la obtención de concesión sobre el uso y usufructo de un local se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. II. III. IV.

V.

Ser mayor de 18 años; Encontrarse en pleno goce de uso de sus derechos; Ser originario del municipio de Tenancingo o vecino de la región sur del Estado México, acreditándolo fehacientemente; Tener fehacientemente ocupado el local para la actividad que fue autorizado, venta flor, arreglos florales follajes y accesorios para relacionados a la florería y venta alimentos; Para el caso de alimentos deberá acreditarlo con certificación de la autoridad Regulación Sanitaria.

de de de de

CAPÍTULO X De la flor refrigerada Artículo 43. El productor que introduzca flor refrigerada al mercado de la flor deberá informar a la administración la cantidad que introduce y que pretende vender, así como la medida, variedades, colores, cantidad y señalar con exactitud el tiempo que estuvo la flor en refrigeración, con la finalidad de proteger al consumidor. Para tal efecto el productor tendrá las siguientes obligaciones: I. II. III.

IV.

Estacionar su vehículo en el lugar que se le asigne a quienes refrigeran la flor; Informar ampliamente al comprador de su nombre, domicilio, el lugar donde produce la mercancía y el tiempo que estuvo en refrigeración; Responder a las reclamaciones por parte de los compradores, en caso de que no sirva el producto que les vendió; para esto sólo se procederá si el comprador da aviso a la autoridad administrativa en un plazo no mayor de 24 horas a partir de la hora en que compró la flor. Si reclama después de este tiempo será nula la reclamación y quedará sin efecto alguno para ambas partes; y En caso de que sirva el producto vendido devolverá el importe en efectivo del precio de la venta que hizo al cliente afectado.

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CAPÍTULO XI De la operación general del mercado Artículo 44. El Ayuntamiento y las áreas competentes podrán dar por terminada la actividad comercial en cualquier tiempo por incumplimiento en el pago de sus cuotas. Artículo 45. Los usuarios se hacen responsables y se obligan a pagar los daños que causen ellos, sus familiares o empleados a las instalaciones y equipo por uso indebido de las mismas, las cuales serán cuantificadas por la autoridad correspondiente. Artículo 46. Todos los usuarios del mercado para poder efectuar sus operaciones comerciales, deberán portar a la vista la credencial expedida por el ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico; que los acredite como tales, de no ser así se les impedirá realizar la comercialización de sus productos. Artículo 47. Sólo está permitida la preparación de alimentos en aquellos locales autorizados para tal fin, los cuales deben contar con la aprobación del ayuntamiento y de la Jurisdicción de Regulación Sanitaria toda vez que reúnan los requisitos establecidos por ambas dependencias. Artículo 48. Cada local, habilitado como cocina, podrá expender alimentos preparados, sin bloquear los accesos, ni invadir los pasillos o banquetas. Artículo 49. Todos los locatarios y sus empleados del área de alimentos que laboren en la preparación como venta de alimentos, deberán usar bata, cubre pelo, guantes esterilizados, tener cajero, cubre boca, tener recortadas las uñas y cofia además de portar a la vista la credencial con fotografía expedida por el ayuntamiento. Artículo 50. En el área de alimentos los locatarios están obligados a mantener sus espacios y áreas adyacentes limpias, antes, durante y después de su actividad depositando la basura en los contenedores. Artículo 51. Los locatarios en general están obligados a mantener sus espacios y áreas adyacentes libres al paso de los estibadores, público en general y comerciantes.

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CAPÍTULO XII Del tráfico interno vial Artículo 52. Todos los usuarios del mercado de flores están obligados a respetar los señalamientos de tráfico vial interno establecidos por la Administración y áreas competentes del ayuntamiento, a respetar los límites de velocidad y el sentido de la circulación. Artículo 53. Queda prohibido bloquear u obstaculizar los accesos, estacionamiento o áreas de maniobra de carga y descarga. Artículo 54. Aquellas personas que estacionen sus vehículos en áreas no permitidas, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 55. En la zona de productores, introductores y comercializadores, los vehículos de éstos una vez comercializado su producto, deberán ser retirados del mercado, dejando libres los espacios para que otros productores puedan comercializar. Artículo 56. El Ayuntamiento en coordinación con la administración del mercado de flores “Xochiquetzal”, establecerá las sanciones económicas correspondientes a los que infrinjan las presentes normas, en el caso de que no estén contempladas en el presente reglamento. Artículo 57. La Administración en coordinación con la Autoridad correspondiente retirará aquellos vehículos que obstaculicen la circulación, los espacios al mercado de flores “Xochiquetzal” y la zona exclusiva a la que se refiere el presente reglamento y el Bando de Policía y Gobierno Municipal.

CAPITULO XIII De las prohibiciones Artículo 58. Se prohíbe en el mercado de flores “Xochiquetzal” los siguientes:

I. II. III. IV. V. VI.

Se prohíbe el acceso a productores, introductores, comercializadores, ambulantes y estibadores ajenos a la región; Ingerir, introducir o vender bebidas alcohólicas; Venta de medicinas de patente y de cualquier otro tipo; Juegos de azar con sin cruce de apuesta; Almacenar y vender materiales flamables o explosivos; Encender veladoras, cocinar en estufa de gas o eléctrica, excepto las cocinas económicas y puestos de alimentos autorizados, con la obligación de que guarden las precauciones adecuadas.

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VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV.

XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV.

Introducir, consumir o vender droga o cualesquiera de otras sustancias con efectos psicotrópicos a que produzcan daños a la salud; substancias prohibidas por la Ley de Salud. Ejercer el comercio en estado de ebriedad; Solicitar limosna; El lavado o preparación de mercancía fuera de los lugares que cada usufructuario ocupa; Alterar el orden público; Contaminar con ruido de bocinas, consolas, estéreos y otros; Arrojar basura fuera de los depósitos destinados para tal fin; Ejercer el comercio ambulante; incluyendo a los comerciantes establecidos que no podrán por sí o por otra persona, ejercer dicho comercio; La instalación de marquesinas, toldos. rótulos, tarimas, cajas, tablas, huacales, jaulas, canastas y cualesquiera otros objetos que obstruyan puertas, pasillos, así como el tránsito del público o impidan la visibilidad; Utilizar las puertas y locales para un fin distinto al autorizado; Instalar anuncios o propagandas en los muros o columnas del mercado y colocar letreros en sus dimensiones del puesto o local respectivo; Practicar cualquier tipo de deporte; Queda estrictamente prohibido que los miembros de las asociaciones o uniones realicen tareas exclusivas de la administración del mercado; Arrojar agua en caja con yerba y hojas al drenaje. El Desperdicio agua potable; Dejar camionetas o vehículos olvidados en el interior del mercado; Realizar necesidades fisiológicas en lugares que no sean los sanitarios públicos; Lavar autos dentro del mercado; Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO XIV De las controversias Artículo 59. Las controversias que se susciten entre dos o más comerciantes por atribuirse derechos sobre un mismo local, serán resueltas por el cabildo a solicitud escrita de cualquiera de los interesados, desahogándose la garantía de audiencia de cada una de las partes. Artículo 60. La solicitud a que se refiere el artículo anterior del presente reglamento deberá contener los datos siguientes: I.

Nombre y domicilio del solicitante;

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II. III. IV.

Nombre y domicilio de las personas que deben intervenir en la controversia; Razones y motivos que funden la solicitud; Pruebas que presente u ofrezcan para acreditar sus alegatos.

Artículo 61. En el término de 8 días hábiles a la fecha de presentación de la solicitud, la autoridad dictará acuerdo sobre si se admite, desecha o se manda aclarar la solicitud presentada, exponiendo en esos casos los motivos que existan respecto tratándose de aclaraciones se concederá un plazo de cinco días al interesado para que realice lo conducente. Artículo 62. A los diez días siguientes la autoridad municipal, llamará a los comerciantes a una junta en la que en debate verbal fijen con claridad los puntos cuestionados; en caso de no existir acuerdo entre las partes se correrá traslado con el escrito en que se plantean las controversias a las personas interesadas requiriendo para que en un término de tres días, contesten por escrito ante la propia autoridad a que sus intereses conviniere, apercibiéndoles que, cuando sin justa causa se dejan de contestar el escrito total o en alguna de sus partes se presumirán aceptados los hechos que no hayan sido contestados. El silencio y las evasivas en las contestaciones respecto a uno o más hechos del escrito establecen igual presunción. En la audiencia para la contestación a que se refiere este artículo se desahogarán las pruebas ofrecidas, se oirán sus alegatos y a continuación se dictará resolución. Artículo 63. El cabildo antes de dictar resolución podrá si así lo considera pertinente, recabar los datos que pudieran aclarar los puntos discutidos.

CAPITULO XV De las infracciones Artículo 64. Las infracciones al siguiente reglamento son las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

Destinar el local a la venta de productos distintos a los que tiene autorizado el usuario; Mantener el local cerrado por un lapso mayor de ocho días; Ejercer el comercio dentro del mercado o de la zona exclusividad sin la autorización del ayuntamiento; Transferir por cualquier título un local sin tomar en cuenta a la administración del mercado; Realizar cualquiera de las prohibiciones establecidas en este reglamento, o no cumplir con las obligaciones que le impone; Dejar de asistir personalmente sin causa justificada a las asambleas que convoque el administrador, para hacer uso del derecho de voz que le corresponde y en su caso el voto; Modificar el local que se le entregó, sin la autorización previa del Ayuntamiento o autoridades encargadas del área; Poseer más de un local en los mercados municipales o en el mismo; No mantener en condiciones óptimas de limpieza el local asignado; 17

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X. XI. XII.

Aceptar la transferencia por cualquier título distinto al de herencia sin autorización del cabildo de un local en el mercado de flores “Xochiquetzal”; Por dejar vehículos olvidados o que obstruyan la vialidad dentro del mercado; y No acatar las disposiciones del presente reglamento y del Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo, así como en materia ecológica.

Artículo 65. Las actas de infracción serán foliadas y contendrán: I. Nombre del Infractor; II. Número de local; III. Relación pormenorizada del acto o actos que motiven la infracción; IV. Firma del administrador del mercado, del infractor, dos testigos que podrá nombrar el infractor, en caso de rebeldía lo hará la autoridad municipal que levante el acta; V. Lugar y fecha en que se levante. Artículo 66. El administrador del mercado que haya levantado un acta en los términos de algún artículo de este reglamento lo deberá remitir dentro de las 24 horas siguientes al ayuntamiento.

CAPITULO XVI De las sanciones Artículo 67. Las infracciones al presente reglamento, serán sancionadas de la forma siguiente: I. Amonestaciones; II. Perdida de sus derechos; III. Retiro del mercado de las flores “Xochiquetzal”; IV. En caso de reincidencia será retirado por la administración y el ayuntamiento del mercado de flores “Xochiqutezal”; V. Multas hasta por 100 días de salario mínimo vigente en el municipio; VI. Retiro de la mercancía y de objetos de la infracción; VII. Reparación del daño causado; VIII. Clausura temporal del local; y IX. Clausura del local y cancelación de la licencia de uso del mismo. Artículo 68. La Dirección de Gobernación levantando un acta de infracción mandará citar a la persona infraccionada dentro de las 72 horas siguientes y ésta pueda pagar su multa. Artículo 69. Se castigará con amonestación a quien cometa la infracción prevista en el artículo 64 de este reglamento y en caso de reincidencia, con multa en los términos del artículo. Artículo 70. Las infracciones previstas en el artículo 58 se sancionará con multa y retiro de mercancía y objetos motivo de la infracción, en término del presente reglamento. Sin perjuicio de las atribuciones de otras instancias.

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Artículo 71. La infracción prevista en el artículo 64 del presente reglamento, se sancionará con multa y retiro de las mercancías y demás objetos motivo de la infracción. Artículo 72. La infracción prevista en el artículo 64 fracción VIII de este reglamento se sancionará con la pérdida de todos los derechos del comerciante que cuenten con local y consecutivamente con la cancelación del uso y cédula de empadronamiento de los locales que tenga registrados por sí o por interpósita persona de acuerdo al de este reglamento. Artículo 73. La infracción prevista en el artículo 64 fracción II de este reglamento, se sancionara con multa y en caso de reincidencia con clausura temporal de 60 días. Artículo 74. Las infracciones previstas en el artículo 64 fracción I de este reglamento, se sancionará con clausura definitiva y cancelación de licencia de uso del local. Artículo 75. La infracción prevista en el artículo 64 fracción IV de este reglamento, se sancionarán con la prohibición definitiva de obtener un local en el mercado de flores. Artículo 76. Las infracciones previstas en el artículo 64 fracción V de este reglamento se sancionará con multa hasta por 100 días de salario mínimo vigente en el municipio. Artículo 77. La infracción prevista en el artículo 64 fracción IX de este reglamento se sancionarán hasta por 100 días de salario mínimo vigente en el municipio. Artículo 78. La infracción prevista en el artículo 64 fracción X de este reglamento se sancionará con la prohibición de que quien se haya aceptado la transmisión del local, no podrá recibir ningún local en usufructo. Artículo 79. Se castigará con amonestación a quien cometa la infracción prevista en los siguientes ordenamientos, artículo 21, 33 fracción III, 48, 52, 58 fracción XI, XII y XVIII del reglamento y en caso de reincidencia con multa en los términos del artículo 67 del presente reglamento. Artículo 80. Las infracciones previstas en el artículo. 26 fraccione V, artículo. 30, 31 y 43 fracción II, se sancionará con multa en los términos del artículo 67 fracción V de este reglamento, y con el retiro de las mercancías y objetos motivo de la infracción en los términos del artículo 67 fracción II del presente reglamento. Sin perjuicio de la aplicación de otras atribuciones de otras instancias. Artículo 81. Se castigara prohibiendo la entrada hasta por 5 veces en el mercado de flores a quien cometa la infracción prevista en el artículo. 43 fracción IV y en caso de reincidencia con multa en los términos del artículo 67 fracción V.

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Artículo 82. A quien cometa infracciones previstas en los artículos 46 y 58 fracciones IX y XI se sancionará en los términos del artículo 67 fracción I y en caso de reincidencia se sancionara de acuerdo al artículo 67 fracción II. Artículo 83. Se sancionara con la reparación del daño a quien cometa las infracciones previstas en los artículos 9, 45, 47, 57y 58 fracción XVIII, 64 Fracción VII, cuando se cause daño, alteraciones o modificaciones a cualquier parte del local o del mercado, deberá repararlo el infractor dentro del término que para tal efecto le fije el ayuntamiento y si no lo hace él, lo hará éste pero el infractor pagará el importe. Artículo 84. Se castigara con la clausura temporal del local hasta por 60 días a quien cometa la infracción prevista en los siguientes artículos 16 fracción VI, 44, 58 55 XIV,XVI y XVII sin perjuicio de la aplicación de otras atribuciones y de otras instancias. Artículo 85. Se castigará con la clausura del local, cancelación de la licencia del uso del mismo, cancelación del uso y cédula del empadronamiento de los locales que tenga registrados por sí o por interpósita persona a quien cometa la infracción prevista en los siguientes ordenamientos artículo. 16 fracciones VII, artículo. 38, 39 y 58 fracción VIII. Sin perjuicio de la aplicación de otras atribuciones y de otras instancias. Artículo 86. Las sanciones pecuniarias se harán efectivas a través de la tesorería municipal y las otras a través del ayuntamiento. Artículo 87. Cuando la infracción dé por resultado la cancelación definitiva de la licencia del uso del local, éste quedará a disposición del ayuntamiento. Artículo 88. Las sanciones impuestas conforme a este reglamento se harán efectivas por las autoridades respectivas, quienes podrán hacer uso de la facultad económica coactiva, independiente de otras sanciones a que se hagan acreedores los infractores. CAPITULO XVII Transitorios Artículo Primero. Se derogan las disposiciones municipales expedidas con anterioridad a la fecha de la publicación de este Reglamento, que en cualquier forma se pongan a las disposiciones del mismo. Artículo Segundo. A falta de disposición expresa en este Reglamento se aplicará supletoriamente los siguientes ordenamientos: I. II. III.

Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de México; Código Administrativo del Estado de México; 20

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IV. V. VI. VII.

Ley de Salud del Estado de México; Código Financiero del Estado de México; Ley de Protección al Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México; Código para la Biodiversidad del Estado México.de

Artículo Tercero. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Tenancingo.

LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO

Profr. Antonio Sánchez Castañeda Presidente Municipal Constitucional (FIRMA)

Profr. Arturo Santiago Morett López Síndico Municipal Constitucional (FIRMA)

Lic. Víctor Jorge Lugo González Primer Regidor Municipal Constitucional

Profr. Santiago José Millán Flores Segundo Regidor Municipal Constitucional

(FIRMA)

(FIRMA)

Lic. Sandra Verónica Acevedo Vera Tercera Regidora Municipal Constitucional

Profra. Ariana Peña Manzano Cuarta Regidora Municipal Constitucional

(FIRMA)

(FIRMA)

Lic. Karla Anaya Gómez Quinta Regidora Municipal Constitucional

C. Anabel Segura García Sexta Regidora Municipal Constitucional

(FIRMA)

(FIRMA)

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Lic. Myrna Maya Mejía Séptima Regidora Municipal Constitucional

M. en D. Rosa González Benítez Octava Regidora Municipal Constitucional

(FIRMA)

(FIRMA)

C. Antonio Roa Hernández Noveno Regidor Municipal Constitucional

Ing. Jacob Jardón Hernández Décimo Regidor Municipal Constitucional

(FIRMA)

(FIRMA)

M. en A.P. José Manuel Arenas Luna Secretario del Ayuntamiento (FIRMA)

En términos de los artículos 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 36 fracción V del Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tenancingo.

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