REGLAMENTO DEL ELECCIONES

1 REGLAMENTO DEL ELECCIONES DE LA COOPERATIVADE AHORRO Y CREDITO SERVICIO ADUANERO DE PERU -2015 Aprobado en Sesión del Consejo de Administración, ...
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REGLAMENTO DEL ELECCIONES DE LA COOPERATIVADE AHORRO Y CREDITO

SERVICIO ADUANERO DE PERU -2015

Aprobado en Sesión del Consejo de Administración, Acta N°052-2015 del 12 del mes de Agosto del año 2015 y rige a partir del 01 del mes de Octubre 2015.

2 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SERVICIO ADUANERO DEL PERÚ”

REGLAMENTO

DE

ELECCIONES

FINALIDAD. El presente Reglamento de Elecciones tiene por finalidad normar los procesos electorales de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SERVICIO ADUANERO DEL PERÚ” LTDA., de conformidad con lo previsto por el Estatuto, la legislación cooperativa y demás dispositivos legales aplicables en la materia. BASE LEGAL. El presente Reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales y estatutarios: 1.- TUO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS aprobado por D.S. Nº 07490-TR: -

Art, 5. Incs. 1.2. y 2.2. Art. 19. Art. 28. Art. 33. Inc. 4.

2.- ESTATUTO DE LA COOPERATIVA: -

Art. 13. Inc. D. Art. 14.. Art. 14.Inc. B Art. 16. Art. 19. Art. 20. Art. 21. Art. 22. Art. 23. Art. 31. Art. 53 Art. 54. Art. 63. Art. 64. Art. 72. DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA. DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. DECRETOS LEGISLATIVOS N° 141 Y 152. RESOLUCION SBS N° 0540-99.

3 ALCANCES: El presente Reglamento alcanza a todos los socios de la Cooperativa y sus dispositivos son de imperativo cumplimiento por ellos. TITULO I GENERALIDADES ART. 1.En la Cooperativa de “Servicio Aduanero del Perú” Ltda., conforme al presente Reglamento, se realizan anualmente dos (2) procesos electorales; Las Funciones del Comité Electoral, sobre los procesos Electorales a realizarse, se iniciarán a partir del día 15 de Enero y terminarán el 15 de Abril del año en curso. A. B.

En el mes de Febrero: Para Renovar el Tercio de los Delegados ante la Asamblea General. En el mes de Marzo: Para Renovar los Tercios de los miembros de los Consejos y Comités en la Asamblea General Ordinaria.

ART. 2.Conforme a lo previsto por los Arts. 13. Inc. D y 14. Inc. B del Estatuto, respectivamente, el sufragio es un derecho y una obligación de los socios. En tal sentido, los socios de la Cooperativa están obligados a observar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento y a participar en los respectivos procesos electorales. El ejercicio del derecho de sufragio para los socios mayores de setenta (70) años es optativo. Art. 3.Ninguna persona podrá obstruir, coactar y/o perturbar las acciones de los procesos electorales, fundamentalmente, el ejercicio del derecho personal de sufragio. TITULO II ORGANOS ELECTORALES

ART. 4.A. B.

Los Órganos Electorales son: El Comité Electoral. Las Mesas Electorales. CAPITULO I COMITÉ ELECTORAL

ART. 5.- Conforme a lo previsto por el Art. 53 del Estatuto, el Comité Electoral es el órgano responsable de la organización, dirección, desarrollo, control y supervisión de los procesos electorales de la Cooperativa constituyéndose, por tanto, tiene Autonomía Funcional siempre y cuando actúe con arreglo a las normas legales, estatutarias y al presente Reglamento.

4 Y se constituye en la máxima autoridad en materia electoral con Facultades Resolutivas, en caso de contienda en el ejercicio de su Función siendo sus Fallos y Resoluciones Inapelables. El Comité Electoral está conformado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente elegidos por votación en la Asamblea General. Entre los miembros titulares elige al Presidente, Vice-Presidente y Secretario. Sólo la Asamblea General puede revisar y sancionar los actos del Comité Electoral previa causal debidamente sustentada. ART. 6.A. B.

C. D. E. F. G. H.

Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral: Las atribuciones y obligaciones previstas por el Art- 54 del Estatuto. Proponer al Consejo de Administración la Convocatoria a elecciones de Delegados ante la Asamblea General y de los miembros de los Consejos y Comités. Verificar y controlar la habilidad de los socios y delegados para efectos de los procesos electorales. Preparar el material electoral para los respectivos procesos electorales. Designar por sorteo a los miembros de las Mesas Electorales. Elaborar y difundir entre los socios los Cronogramas de los procesos electorales. Las demás que sean necesarias para el normal desarrollo de los procesos electorales. Mantener permanente coordinación con los Consejos de Administración y Vigilancia para el mejor desempeño de sus funciones. CAPITULO II MESAS ELECTORALES

ART. 7.Las Mesas Electorales son órganos dependientes del Comité Electoral encargados del sufragio, escrutinio y cómputo de la votación de los socios para la elección de los respectivos delegados ante la Asamblea General y Directivos ante la Asamblea Ordinaria de Delegados. ART. 8.- Las Mesas Electorales son conformados por un Presidente, Secretario y Vocal y dos (2) miembros suplentes; nombrados mediante sorteo realizado por el Comité Electoral entre los socios hábiles de la respectiva sección o padrón de Mesa Electoral. El cargo de miembro de Mesa Electoral es irrenunciable, salvo impedimento grave debidamente comprobado. Los miembros de las Mesas Electorales son informados de su nombramiento e instruidos respecto de sus atribuciones y obligaciones por el Comité Electoral, por lo menos diez (10) días calendarios antes de la fecha de las elecciones.

5 ART. 9.A.

B. C.

D. E.

Son atribuciones y obligaciones de las Mesas Electorales: Organizar, desarrollar y controlar el proceso de sufragio, escrutinio y cómputo de la respectiva Mesa Electoral de conformidad con el Estatuto, el presente Reglamento y las Directivas del Comité Electoral. Resolver en mesa las reclamaciones y demás incidentes que se produzcan durante el proceso a que se refiere el Inciso anterior; haciendo constar en actas. Formular las respectivas actas de sufragio y escrutinio, en los formatos proporcionados por el Comité Electoral, debiendo ser firmadas las mismas por sus miembros presentes. Entregar al Comité Electoral, al término del cómputo de mesa, las respectivas actas y el padrón electoral utilizado; así como devolver el material Las demás que disponga el Comité Electoral, mediante Directivas específicas. TITULO III PADRONES ELECTORALES

ART. 10.- El Padrón Electoral es el instrumento de certificación que contiene la relación de socios o delegados, según el caso, anualmente actualizados y que determina el derecho al voto y el ejercicio del sufragio. CAPITULO I PADRON ELECTORAL DE SOCIOS

ART. 11.El Padrón Electoral de socios se formula según el número de mesas electorales, por lo menos diez (10) días calendario antes de la fecha de las elecciones; por orden numérico de los socios de la Cooperativa. ART. 12.A. B. C. D. E. F. G. H.

El Padrón Electoral de cada mesa electoral contiene los siguientes datos:

Razón Social de la Cooperativa. Membrete de “PADRON ELECTORAL MESA Nº. ……” La relación numérica de los socios de la respectiva mesa electoral. El número de serie o número de socio de la Cooperativa. Situación de hábil o inhábil del socio. Espacio para la firma del elector. Espacio para observaciones. Espacio para nombres y firmas de los miembros de la mesa electoral. CAPITULO II PADRON ELECTORAL DE DELEGADOS

TITULO IV

6 ART. 13.El Padrón Electoral de delegados se formula por lo menos cinco (5) días calendario antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria, por orden numérico de los cien (100) delegados ante la Asamblea General. ART. 14.- El Padrón Electoral de delegados contiene los mismos datos a que se refiere el Art. 12 del presente Reglamento, referidos a los delegados; excepto los Incisos B, C y D. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SERVICIO ADUANERO DEL PERÚ” PROCESOS ELECTORALES

ART. 15.- Anualmente, se desarrollan en la Cooperativa dos (2) procesos electorales: Uno para la Renovación de Tercios de los delegados ante la Asamblea General y, otro para la Renovación de los miembros de los Consejos y de los Comités Electoral y Educación, ante la Asamblea General Ordinaria. ART. 16.- Cada uno de los procesos electorales a que se refiere el Art. anterior se desarrolla en las siguientes etapas: A. B. C. D. E. F.

Convocatoria realizada por el Consejo de Administración. Inscripción y Depuración de candidatos. Campaña Electoral. Sufragio. Escrutinio y Cómputo en Mesa. Proclamación y Otorgamiento de Credenciales.

TITULO V ELECCION DE DELEGADOS ANTE LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 17.- En la primera elección de delegados ante la Asamblea General se elegirá a cien (100) delegados, con los siguientes períodos de mandato: A. B. C.

Treinta y cuatro (34) Delegados por tres (3) años. Treinta y tres (33) Delegados por dos (2) años. Treinta y tres (33) Delegados por un (1) año.

Posteriormente los delegados se renuevan anualmente por tercios por un período de mandato de tres (3) años. Asimismo, también se renovarán las vacantes que se den por renuncia o fallecimiento, cumpliéndose los mandatos pendientes. Se Elige a los Delegados, Identificando el número de orden de las vacantes, a cubrir, escribiendo en la cédula de sufragio, los números de los socios de tu preferencia.

7 Las elecciones de delegados ante la Asamblea General se realizan por lo menos veinticinco (25) días calendario antes de la fecha de realización de la Asamblea General Ordinaria. La elección para Delegados se efectúa mediante sufragio directo, universal, secreto y obligatorio en forma simultánea en la oficina principal donde el Comité lo designe y lo considere pertinente, bajo la dirección exclusiva del Comité Electoral. CAPITULO I CONVOCATORIA

ART. 18.- El Consejo de Administración, previa coordinación con el Comité Electoral, acuerda la Convocatoria para la Renovación anual del Tercio de los Delegados ante la Asamblea General. El Presidente y el Secretario del Consejo de Administración realizan la Convocatoria. ART. 19.- La Convocatoria se realiza a más tardar el último día del mes de Enero de cada año, para efectos de la Renovación del tercio de los Delegados ante la Asamblea General. La Convocatoria para efectos de la renovación de tercio de los Consejos y Comités ante la Asamblea General Ordinaria, se realizará a más tardar el último día del mes de Febrero. ART. 20.- La Convocatoria se realiza en tal forma que los socios tomen conocimiento oportuno y cabal del proceso electoral y debe consignar los siguientes datos: A. B. C. D. E.

Fecha, horas y lugar de las elecciones. Fechas y lugar de inscripción de candidatos. Referencias a requisitos e impedimentos. Vacantes a cubrirse. La demás información pertinente. CAPITULO II INSCRIPCION DE CANDIDATOS

ART. 21.A. B. C. D.

Son requisitos para ser Candidato a Delegado:

Los previstos por el Art. 20 del Estatuto. Haber sufragado en las últimas elecciones salvo que haya presentado dispensa o haya pagado la multa electoral. Figurar en el padrón electoral. Presentar la solicitud de inscripción según el formato del Comité Electoral, asumiendo plena responsabilidad por los datos consignados; bajo causal de vacancia en caso de ser elegido.

ART. 22.-

No pueden ser candidatos a Delegados:

8 A. B. C.

Los socios comprendidos en los impedimentos previstos por el Art. 21 del Estatuto. Los socios que no reúnan los requisitos previstos por el Art. anterior. Los impedidos, según la Legislación de Cooperativa

ART. 23.- La inscripción de candidatos se realiza observando el siguiente procedimiento: A. B.

C.

D.

E.

F.

El Comité Electoral se establece, específicamente, en el local de la Cooperativa. Si el Comité Electoral encuentra conforme la solicitud de inscripción de un candidato, o subsanadas las observaciones que formule; declara APTO al respectivo candidato. Al día siguiente de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos, el Comité Electoral publica, en el local de la Cooperativa, la relación de CANDIDATOS APTOS. Dentro del día siguiente a la publicación de los candidatos aptos, cualquier socio hábil puede presentar TACHA debidamente fundamentada y documentada contra cualquier candidato. El Comité Electoral resuelve la tacha en una sola audiencia, dentro del siguiente día de su presentación, con citación al tachante y al candidato tachado o en su defecto a su personero. La inconcurrencia de cualquiera de las partes no es causal para aplazar la audiencia y resolver la tacha. El Comité Electoral asigna un número correlativo a cada candidato; en estricto orden de inscripción.

ART. 24.- Los candidatos podrán acreditar a socios como Personeros ante el Comité Electoral : A.B.-

C.D.E.F.G.-

El personero deberá ser socio hábil La Carta de presentación del personero deberá ser recepcionada por el Comité Electoral dos días antes de iniciar las elecciones, a quienes se les otorgará sus Respectivas credenciales. El personero es el represente legal del candidato ante el Comité Electoral , para todos sus efectos . La función del personero será este se ubicará delante la mesa de votación al momento del conteo de los votos. El personero solo podrá representar a un candidato. En la elección de Miembros de los Consejos y Comités los personeros deben ser Delegados. La Función del Veedor, a solicitud del Comité Electoral, el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia designarán a sus respectivos veedores, los cuales observarán que el proceso se desarrolle en forma normal y transparente. CAPITULO III CAMPAÑA ELECTORAL

ART. 25.- La campaña electoral es un derecho de los candidatos regulado por el presente Reglamento y los acuerdos y directivas del Comité Electoral.

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ART. 26.A.

B.

C. D.

E.

La campaña electoral se rige por las siguientes pautas básicas:

Los candidatos pueden realizar su respectiva campaña electoral hasta veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, mediante medios y formas idóneas. Ningún candidato puede utilizar el local de la Cooperativa con fines de campaña electoral, ni perturbar su normal funcionamiento; salvo los espacios expresamente autorizados por el Comité Electoral. Es absolutamente prohibido desarrollar cualquier tipo de campaña electoral, a favor o en contra de un candidato, durante el día de las elecciones. Los Miembros de los Consejos, Comités y Delegados, así como Funcionarios y trabajadores de la Cooperativa, están prohibidos de hacer campaña a favor de cualquier candidato. Las demás que dicte el Comité Electoral. CAPITULO IV SUFRAGIO

ART. 27.- Es requisito para sufragar, no registrar morosidad a 30 días en sus obligaciones económicas para con la Cooperativa,

ART. 28.- El Comité Electoral, previo al día de las elecciones, dispone la ubicación e implementación de las mesas electorales y las respectivas cámaras de votación. ART. 29.- El día de las elecciones, los miembros de las mesas electorales deben presentarse por lo menos una hora antes de la hora fijada para el inicio del acto de sufragio. El Comité Electoral entrega al Presidente de cada mesa electoral el siguiente material: A. B. C. D. E. F.

El respectivo padrón electoral. El ánfora electoral. Las cédulas de sufragio. La relación de candidatos. Los formularios de las ACTAS de INSTALACION, de SUFRAGIO y de ESCRUTINIO y resultados. Los demás útiles necesarios para el normal desarrollo del sufragio: Lapiceros, sellos, tinta, etc.

ART. 30.- Cada mesa electoral se instala a la hora indicada para el inicio del sufragio, levantándose el ACTA DE INSTALACION. En caso de inconcurrencia de los miembros de las mesas electorales se procede de la siguiente manera: A.

Si no estuvieran presentes uno o dos miembros de la mesa a la hora de instalación, el miembro o miembros presentes convocan e incorporan a los miembros suplentes respectivos, siempre que estén presentes. A falta de los suplentes, la mesa se completa con los primeros socios que se presenten a sufragar; dejando constancia en el acta.

10 B.

Si no se presentaran el Presidente, Secretario ni Vocal; la mesa se instala con el suplente o suplentes presentes, completándose sus miembros en la forma indicada en el Inciso anterior. A falta de suplentes, la mesa se instala con los primeros socios electores.

ART. 31.- Instalada la mesa electoral, el Presidente procede a colocar su sello y firmar al reverso de las cédulas de sufragio y se inicia el acto de sufragio; con el siguiente procedimiento: A.

Primero sufragan los miembros de la mesa electoral, de la siguiente manera: A.1. El Presidente se identifica ante el Secretario con su DNI u otro Documento oficial. A.2. El Secretario verifica que el Presidente figure en el padrón electoral A.3. El Presidente toma una cédula de sufragio y prepara su voto en la . Cámara de votación. A.4. El Presidente introduce la cédula en el ánfora electoral. A.5. Firma el padrón electoral. A.6. Si fuera el caso, el Secretario sella y firma la libreta, carnet, u otro Documento que el Comité Electoral disponga como constancia de Sufragio. Seguidamente votan con el mismo procedimiento el Secretario y el vocal, firmando el Presidente la constancia de sufragio.

B.

C.

Los socios sufragan con el procedimiento señalado en el Inciso anterior, reemplazándose simplemente la figura del Presidente por la del socio elector y firmando aquel la constancia de sufragio. Finalizada la votación se procede a levantar el ACTA DE SUFRAGIO, haciendo constar la hora de inicio y cierre de la votación, las incidencias y el número de votantes según el padrón electoral. CAPITULO V ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

ART. 32.- Terminada la votación y levantada el acta de sufragio, la Mesa procede al escrutinio público en el mismo lugar de votación; con el siguiente procedimiento: A. Se aplica el sello “NO VOTO” en los casilleros del padrón electoral correspondientes a los socios que no concurrieron a sufragar. B. Se cuenta en el padrón electoral el número de socios su fragantes. C. Se extrae del ánfora electoral las cédulas de sufragio. D. Si existe correspondencia entre el número de votantes y el número de cédulas de sufragio extraídas, se procede el escrutinio. Si existe mayor número de cédulas que votantes, se elimina al azar el número de cédulas que hacen la diferencia. Si existe menor número de cédulas que votantes, se considera válido el sufragio; siempre que la diferencia no supere el diez por ciento (10%) del número de votantes. E. Se vuelve a introducir en el ánfora electoral las cédulas de sufragio escrutadas.

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ART. 33.- Luego de lo previsto por el Art. anterior, se procede al cómputo de la votación; con el siguiente procedimiento: A. B. C. D.

El Presidente de la Mesa extrae del ánfora la cédula de sufragio y lee en voz alta su contenido, mostrando la misma a los presentes. El Secretario anota en la HOJA DE CONTROL la votación obtenida por cada candidato. Se suman los votos correspondientes a cada candidato y se obtiene la suma total de los votos obtenidos por cada candidato. Se determinan los votos en blanco, nulos y viciados.

ART. 34.- Se considera votos en blanco a las cédulas que no hayan sido marcadas por el elector. Se considera votos nulos y/o viciados a los contenidos en cédulas que: A. B. C. D. E. F. G.

Identifiquen al elector. No correspondan a la Mesa Electoral, conforme al respectivo padrón electoral. Contengan inscripciones ajenas al sufragio. No lleven al reverso el sello y firma del Presidente de la Mesa Electoral. Sean ilegibles. Contengan números de candidatos que no corresponden a la Mesa. Cuando se excedan del número de vacantes establecidas.

Los votos nulos y/o viciados perjudican sólo a los respectivos candidatos. ART. 35.- Terminado el escrutinio y cómputo de la votación, la mesa procede a levantar el ACTA DE ESCRUTINIO, consignando los siguientes datos, en el respectivo formato del Comité Electoral: A. B. C. D. E. F. G. H. I.

Número de electores. Número de cédulas escrutadas. Diferencia entre número de electores y cédulas, si la hubiera. Cómputo de votos obtenidos por cada candidato. Número de votos en blanco y nulos y/o viciados. Observaciones y/o impugnaciones y las respectivas resoluciones de mesa. Hora de inicio y cierre del escrutinio y cómputo. Firmas de los miembros de la Mesa Electoral y de los personeros que así lo deseen. Los demás que disponga el Comité Electoral.

CAPITULO VI ACTA GENERAL DEL PROCESO ELECTORAL

ART. 36.- Culminado el proceso electoral, el Comité Electoral procede a formular el ACTA GENERAL DEL PROCESO ELECTORAL, en base a las actas de las Mesas Electorales.

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Dicha acta se formula consignando los datos generales del proceso electoral y aplicando el Art. anterior, excepto lo previsto por los Incs. F, G y H. CAPITULO VII PROCLAMACION Y CREDENCIAL

ART. 37.- El Comité Electoral, en coordinación con el Consejo de Administración, procede a organizar la ceremonia de PROCLAMACION Y ENTREGA DE CREDENCIALES a los Delegados electos, dentro de los tres (3) días siguientes al día de las elecciones. El día y hora fijados, el Comité Electoral procede a: A. B. C.

La proclamación de los Delegados electos. La juramentación de los mismos. La entrega de credenciales; las mismas que, deben consignar el nombre completo de cada Delegado, el respectivo período de mandato y los sellos y firmas de los miembros del Comité Electoral. TITULO VI

ELECCIONES DE RENOVACION DE TERCIOS DE LOS CONSEJOS Y COMITES ART. 38.- El Consejo de Administración, previa coordinación con el Comité Electoral, convoca a elecciones para la renovación anual de tercios de los miembros de los Consejos y de los Comités Electoral y de Educación; como último punto de la agenda de la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el Art. 32 del Estatuto. La Elección de las vacantes a cubrirse de los Consejos de Administración; Vigilancia y los Comités de Educación y Electoral, se efectúa en Asamblea General Ordinaria, cuyo proceso estará a cargo del Comité Electoral. ART. 39.- El Comité Electoral formula el CRONOGRAMA ELECTORAL aplicando las etapas a que se refiere el Art. 16 del presente Reglamento: considerando el tiempo que media entre la convocatoria y el día de la realización de la Asamblea General Ordinaria. ART. 40.- Son requisitos para ser candidato a miembro de un Consejo o Comité: A. B. C.

Cumplir con los requisitos previstos por el Art. 63 del Estatuto. Cumplir con los requisitos previstos por los Incs. B, C y D del Art. 21 del presente Reglamento. No estar comprendidos en la incompatibilidad e impedimentos previstos por el Art. 61 del Estatuto.

ART. 41.- No pueden ser candidatos a miembros de los Consejos y Comités: A. B.

Los socios comprendidos en los impedimentos previstos por el Art. 64 del Estatuto. Los socios que no reúnan los requisitos previstos por el Art. anterior.

13 C.

Los socios impedidos conforme a la legislación cooperativa.

ART. 42.- En caso que, culminada la etapa de inscripción de candidatos, no se hubieran inscrito el número suficiente de candidatos para cubrir las vacantes de los Consejos y Comités; el Comité Electoral reabrirá la inscripción de candidatos en el último punto de agenda de la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el Art. 37 del presente Reglamento. ART. 43.- Para los efectos de los actos de sufragio, escrutinio, cómputo y proclamación; el Presidente del Comité Electoral, asume la dirección del último punto de agenda de la Asamblea General a que se refiere el Art. anterior y el Comité Electoral cumple, en lo pertinente, las atribuciones y obligaciones que para las Mesas Electorales dispone el presente Reglamento. ART. 44.- Conforme a los resultados del escrutinio y cómputo, el Presidente del Comité Electoral proclama a los candidatos electos, especificando el respectivo Consejo o Comité, la condición de titular o suplente y el respectivo período de mandato de cada candidato electo. ART. 45.- Para todos sus efectos y en todo lo que sea pertinente, son de aplicación para el proceso electoral de renovación anual de tercios de los miembros de los Consejos y Comités, los dispositivos del Título IV del presente Reglamento. ART. 46.- El Comité Electoral en coordinación con el Consejo de Administración, organiza la ceremonia de JURAMENTACION, ENTREGA DE CREDENCIALES Y TRANSMISION DE MANDO; la misma que debe realizarse dentro de los quince (03) días siguientes a la fecha de la Asamblea General Ordinaria. En dicha ceremonia que se desarrolla según programa especial del Consejo de Administración, el Presidente del Comité Electoral procede: A. Toma el Juramento de Estilo, a los presidentes de los Consejos y Comités. B. Hace entrega de sus credenciales a los nuevos integrantes de los Consejos y Comités. Las credenciales debe contener los siguientes datos: B.1. B.2. B.3. B.4. B.5.

Nombre completo del nuevo directivo. Consejo o Comité para que fue elegido. Condición de Titular o Suplente. Período de Mandato. Sellos y firmas de los miembros del Comité Electoral.

TITULO VII FALTAS Y SANCIONES ART. 47.- Son faltas a los procesos electorales. A. B.

No cumplir con la obligación de sufragar, tanto para la elección de Delegados, como para miembros de los Consejos y Comités. Ninguna persona puede coactar, impedir, perturbar, dificultar o obstaculizar el normal desarrollo del proceso electoral. Toda infracción a la presente norma es

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C. D.

E. F. G.

investigada por el Comité Electoral. El resultado de la investigación es inmediatamente puesto en conocimiento del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia para los fines legales pertinentes. No concurrir a la Asamblea General Ordinaria, o concurriendo no cumplir con la obligación de sufragio; para el caso de los Delegados No convocar, en los casos previstos por el Estatuto, a la Asamblea General Ordinaria para efectos de la renovación anual de tercios de los miembros de los Consejos y Comités. No cumplir con la obligación de ejercer el cargo de miembro de Mesa Electoral, conforme al nombramiento del Comité Electoral. Contravenir los dispositivos del presente Reglamento y los dispositivos de materia electoral del Estatuto. Los demás hechos irregulares o ilegales cometidos durante el desarrollo de los procesos electorales.

ART. 48.- Las faltas a que se refiere el Art. anterior se sancionan con: A.

B. C. D.

E.

F.

Con MULTA equivalente al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima vital (RMV), en caso de los socios incursos en la falta del Inc. A. del Art. anterior. MULTA equivalente al diez por ciento (10%) de la RMV en los casos de Delegados incursos en las faltas de los Incs. A, C y D del Art. anterior. Con MULTA equivalente al diez por ciento (10%) de la RMV en caso de los socios incursos en la falta del Inc. E del Art. anterior. Las faltas a que se refieren los Incs. B, F y G del Art. anterior, se sancionan conforme al Reglamento de Faltas y Sanciones regulado por el TITULO III del Estatuto Arts. 24 al 29. La falta a que se refiere el Inc. D del Art. anterior es materia de sanción por la Asamblea General Ordinaria; sin perjuicio de la aplicación del Inc. B del Art. 25 del Estatuto. Los Socios que tengan morosidad en sus operaciones crediticias no podrán sufragar y tampoco se verán afectados a la MULTA ELECTORAL.

ART. 49.- En los casos de los Incs. A, C y E del Art. 46 del presente Reglamento, los socios y los delegados, podrán justificar la falta por razones debidamente sustentadas y por escrito, dentro de los siete (07) días calendario posteriores e improrrogables al evento del proceso electoral. Serán Exceptuados de las Multas Indicadas: a) Enfermedad, acreditada con certificado médico. b) Ausencia por viaje, acreditado con boleto de viaje a nombre del socio o Delegado. c) Privación de la Libertad. d) Comisión de Servicios y/o Destacados. e) Personas Mayores de 70 años no es obligatorio. f) Otros que, a juicio del Comité Electoral, sean aceptables. g) Los socios trabajadores de provincia La Justificación referida deberá ser presentada al Comité Electoral. TITULO VIII NULIDAD PARCIAL Y TOTAL DE ELECCIONES

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ART. 50.- El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones en una o más mesas electorales o de todo el proceso electoral, en los siguientes casos: A.

B.

La nulidad en una o más mesas electorales: A.1. Cuando la Mesa Electoral se haya instalado en condiciones diferentes . a los previstos por el presente Reglamento y las disposiciones del Comité Electoral. A.2. Cuando haya mediado fraude, intimidación o violencia para obtener la Votación a favor o en contra de determinado candidato. A.3. Cuando se verifique que la Mesa Electoral admitió votos para Candidatos que no figuran en el padrón electoral, o rechazó votos de candidatos que figuran en éste , en número suficiente para hacer variar el Resultado de la Mesa Electoral. La nulidad general del proceso electoral; cuando se hubiese declarado la nulidad en más de dos tercios de las mesas electorales.

ART. 51.- En los casos de nulidad en una o más mesas electorales, el Comité Electoral procede a realizar las respectivas elecciones dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de las elecciones anuladas. En caso de nulidad general de las elecciones; el Consejo de Administración, en coordinación con el Comité Electoral, convoca a nuevas elecciones dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de las elecciones anuladas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Las situaciones no contempladas por el presente Reglamento serán resueltas por el Comité Electoral de conformidad con la Ley de Cooperativas, El Estatuto de la Cooperativa, El Reglamento del Comité Electoral y, a falta de ellos, por las normas del Derecho Común. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Sólo para efectos de la primeras elecciones a desarrollarse aplicando el presente Reglamento, queda en suspenso el plazo previsto por el Art, 19 del presente Reglamento; quedando facultado el Consejo de Administración, en coordinación con el Comité Electoral, para determinar el plazo de convocatoria a elecciones en la fecha adecuada, siempre que la elección de los delegados ante la Asamblea General se realice antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria a que se refiere el Art. 32 del Estatuto.

CESAR MANUEL MORETTI ARRESE PRESIDENTE

DANTE ARTURO MORETTI GOTUZZO SECRETARIO

FELIX GILBERTO SAMANAMUD CASTRO VICE – PRESIDENTE

GUSTAVO DENTONE MENDOZA VOCAL

EMILIO ALBERTO BROWN CANALES VOCAL

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