REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA CANDIDATURAS DE LAS ELECCIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA CANDIDATURAS DE LAS ELECCIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación Este reglamento se aplica a las elec...
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REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS PARA CANDIDATURAS DE LAS ELECCIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación Este reglamento se aplica a las elecciones primarias para la elección de las candidaturas a las elecciones generales de 2015/2016. Artículo 2. Procesos diferenciados de primarias El procedimiento de elecciones primarias constará de dos procesos separados. Un primer proceso para la elección de la persona candidata a la Presidencia del Gobierno, que será cabeza de lista por Madrid, y un segundo proceso para la elección de las listas de las candidaturas provinciales al Congreso de los Diputados y al Senado. Artículo 3. Fecha de convocatoria y convocatoria anticipada 3.1 La fecha de convocatoria de las elecciones primarias será decidida por la Mesa Federal. 3.2 En caso de convocatoria anticipada de las elecciones generales, la Mesa Federal tomará una decisión extraordinaria sobre la fecha de las elecciones primarias o sobre la modificación de una fecha anteriormente establecida. Artículo 4. Incidencia en posibles coaliciones Los resultados de las elecciones primarias de EQUO serán tenidos en cuenta en eventuales negociaciones con otras formaciones para la presentación de candidaturas conjuntas a las Elecciones Generales.

I. EL COMITÉ ELECTORAL DE PRIMARIAS Y LOS COMITÉS PROVINCIALES Artículo 5. Elección del Comité 5.1 La Mesa Federal nombrará un Comité Electoral de Primarias (CEP) para la gestión del proceso de primarias, compuesto por 5 personas afiliadas a EQUO que no sean miembros de la Mesa Federal y que no podrán presentar su candidatura a las elecciones primarias. 5.2 La Comisión Ejecutiva Federal abrirá un plazo de presentación de personas voluntarias para formar parte del CEP. Los miembros de la Mesa Federal elegirán a los miembros de este comité mediante votación online. 5.3 El CEP deberá quedar constituido al menos 2 días antes del comienzo del plazo de inscripción de candidaturas. Artículo 6. Funciones del Comité Electoral de Primarias 6.1 Son funciones del Comité de Primarias la supervisión, gestión y arbitraje del proceso de primarias y en concreto: a)Velar por el cumplimiento del presente Reglamento. b)Elaborar y gestionar el censo electoral de la votación. c)Asegurar y supervisar los medios técnicos necesarios para el desarrollo de la votación, así como el envío de las comunicaciones estipuladas por el Reglamento. d)Presentar ante la Comisión de Respeto y Transparencia (CRT) un expediente sancionador según lo regulado en el art. 8 del presente Reglamento.

6.2 El CEP realizará un informe detallado donde se explicará el desarrollo y resultado del proceso. El informe contendrá todos los acuerdos y decisiones tomadas durante el proceso, así como las incidencias destacables, impugnaciones y las resoluciones efectuadas. Podrá añadir, si lo desea, sugerencias para posteriores procesos electorales. Un resumen del informe del CEP será publicado en la web, y su contenido íntegro se suministrará a los miembros de la Mesa Federal para su conocimiento, así como a cualquier candidatura que lo solicite de modo oficial. Artículo 7. Funcionamiento del Comité Electoral de Primarias 7.1 Las actuaciones del CEP se regirán por los principios generales de neutralidad; imparcialidad; igualdad de oportunidades de los candidatos, en especial en lo referido a la igualdad de género y, siempre que sea posible, resolución mediada de conflictos. 7.2 El CEP tomará sus decisiones a ser posible por consenso y, en caso contrario, por mayoría. En las actas e informes del CEP se hará constar si las decisiones se tomaron por consenso o por mayoría, permitiéndose detallar votos particulares si cualquier miembro del CEP así lo desea. En caso de empate, la cuestión será elevada a la CRT, que resolverá lo antes posible la cuestión, teniendo en cuenta el calendario de primarias. 7.3. Aquellos asuntos que estén sometidos a debate o en proceso de decisión no serán objeto de debate público o publicidad de los miembros del CEP en tanto no haya una postura acordada en su seno. 7.4 Las decisiones del CEP serán siempre motivadas y se notificarán a la CEF, la CRT, todas las personas candidatas y el resto de personas interesadas. 7.5. Se habilitará una cuenta de correo electrónico del CEP, que será el único medio de comunicación formal admitido con el Comité. 7.6. La Comisión de Respeto y Transparencia supervisará el buen funcionamiento del proceso de primarias y el cumplimiento de este Reglamento, asistiendo al CEP en cuantos aspectos organizativos y materiales se le requieran con dicha finalidad. Artículo 8. Amonestaciones y expediente sancionador 8.1 La CEP velará por el cumplimiento de las normas del presente reglamento, para lo cual podrá amonestar a las personas candidatas de manera pública o privada, en función de la gravedad de la infracción. 8.2 Además, la CEF podrá solicitar a la CRT que imponga la limitación de la participación en actos y espacios de campaña de las personas candidatas que hayan incurrido en una falta de mayor gravedad y, en casos excepcionalmente graves, su expulsión del proceso de primarias. Para ello dirigirá un escrito a la CRT, con la que colaborará en todo lo que se le solicite. La CRT responderá con la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta el calendario de la campaña. Artículo 9. Comité Electoral de Primarias Locales (CEPL) 9.1 Los órganos de coordinación autonómicos y provinciales o insulares, según el caso, nombrarán un comité electoral de al menos tres y no más de cinco personas para la celebración de primarias en cada provincia o ciudad autónoma y comunicarán la composición de dichos comités al CEP y a la CEF indicando los nombres, números de documento de identidad, correo electrónico y teléfono de los componentes del comité. Estos comités electorales locales deben quedar constituidos y notificados al menos 10 días antes del comienzo del plazo de presentación de candidaturas provinciales. 9.2 Los Comités Electorales de Primarias Locales (CEPL) quedarán bajo la supervisión del CEP estatal. Las decisiones de este último tendrán prevalencia en caso de discrepancia. 9.3 En aquellas circunscripciones en las que, por falta de medios humanos y/o técnicos, sea imposible la constitución de un CEPL, el CEP ejercerá las funciones asignadas en este Reglamento a los Comités locales.

II. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMARIAS Artículo 10. Obligaciones de los candidatos 10.1 La actuación de los candidatos será leal con los principios de los Estatutos de EQUO y los intereses generales del partido. 10.2 Los candidatos y candidatas en las primarias deberán presentar una declaración responsable según el modelo incluido en el anexo I, en el que asumen el compromiso de respetar los Estatutos de EQUO, en particular el Decálogo de Cargos Públicos del Anexo III de los Estatutos federales; los compromisos derivados de su posible elección para cargo público y, en particular, las condiciones de aportación económica establecidas por la Mesa Federal de EQUO. Asimismo, aceptarán el presente Reglamento, aceptando en todo caso las decisiones que adopte el CEP. Dichas declaraciones deberán hacerse llegar al CEP debidamente cumplimentadas y firmadas a la dirección de correo electrónico habilitada para ello. Su no presentación o presentación fuera de plazo será causa de exclusión del proceso. Artículo 11. Personas elegibles 11.1 Podrá presentar su candidatura a cualquiera de los procesos de primarias toda persona que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 11.2 Según se establece en el artículo 48.2 de los Estatutos de EQUO, las personas simpatizantes e independientes deberán contar para presentar su candidatura con el aval de la asamblea del grupo territorial al que se encuentren adscritos. A tal efecto, la apertura del plazo de presentación de candidaturas deberá notificarse a todos los afiliados y simpatizantes registrados mediante correo electrónico. También se les informará de los requisitos de inscripción y del calendario de las elecciones. 11.3 No podrán ser elegibles: a)Las personas que estén participando en procesos de primarias ajenos a EQUO para las elecciones generales de 2015/2016. b)Las personas que sean afiliadas o miembros de otros partidos políticos, salvo que hubiera un acuerdo específico con dicho partido que contemplase esta posibilidad. c)En cumplimiento del art. 41.8 de los Estatutos de EQUO, toda persona imputada en procedimientos de corrupción u otros procesos por actividades contrarias al ideario y principios de EQUO. Artículo 12. Igualdad de trato 12.1 Los coportavoces federales, los miembros del CEP, los miembros del CRT y el personal laboral serán neutrales en todas sus expresiones públicas. Por personal laboral se entenderá toda persona que reciba un salario de EQUO o de las oficinas de cargos electos de EQUO (o de las coaliciones de las que EQUO forma parte). Aquellas personas que presenten su propia candidatura de modo oficial estarán exentas de esta regla. 12.2 Las demás personas de EQUO serán libres de expresar su apoyo a aquella candidatura o candidaturas que deseen de modo personal, mediante medios digitales o de palabra, excepto en aquellos momentos o actos en que estén ejerciendo como portavoces de EQUO o alguno de sus órganos. Dichos portavoces serán libres de expresar su apoyo usando sus cuentas personales en redes sociales, cuentas de correo personales o páginas web de carácter personal.

12.3 El uso de perfiles oficiales, listas de correo, páginas oficiales o notas de prensa para promocionar las elecciones primarias deberá ser imparcial. El CEP y los responsables federales de comunicación se atendrán en este punto a lo previsto en el Protocolo de comunicación regulado en el art. 14. 12.4 Las diversas candidaturas pueden recabar públicamente apoyos siempre que éstos sean a título personal y no mencionen a cargos o responsabilidades de EQUO. 12.5 Los portavoces de mesas, comisiones o grupos de trabajo que, a su vez, sean candidatos, no podrán aprovechar actos institucionales en los que actúen como tales para promocionar su candidatura. 12.6 No podrán utilizarse recursos económicos, humanos o de difusión del partido, la fundación o cualquiera de sus órganos, redes o grupos de trabajo para la campaña electoral individual de una persona candidata. 12.7 Las críticas a otras candidaturas se realizarán siempre en tono positivo y de propuesta y, en cualquier caso, siempre de modo respetuoso. 12.8 En lo que sea aplicable, estas normas serán de aplicación incluso antes del comienzo del periodo de primarias. Artículo 13. Electores 13.1. El censo electoral en cada provincia o ciudad autónoma estará formado por: a)Las personas afiliadas a EQUO en dicha provincia o ciudad autónoma, a fecha de cierre del censo electoral. b)Los simpatizantes de EQUO en dicha provincia o ciudad autónoma, registrados a través de la web oficial del partido. Las personas de la misma provincia o ciudad autónoma afiliadas a partidos con los que EQUO tenga un acuerdo de asociación, tendrán, a efectos de este proceso de primarias, la consideración de simpatizantes. c)Personas independientes que se registren a través de la web oficial de EQUO únicamente para participar en el proceso de primarias. Las personas no afiliadas ni simpatizantes, al inscribirse, indicarán nombre, apellidos, email, teléfono de contacto, copia (en papel o digital) del DNI y la provincia donde quieren constar a efectos de la votación de candidatos/as. Estas personas quedarán incorporadas a la misma base de datos existente con el único objetivo de elaborar el censo electoral. 13.2 Serán electores para el proceso de elección a la candidatura a la Presidencia del Gobierno y cabeza de lista por Madrid todos los inscritos en los censos de las diferentes provincias y ciudades autónomas. Para la elección de las listas de las candidaturas provinciales al Congreso de los Diputados y al Senado, serán electores las personas inscritas en la provincia de que se trate. 13.3 El CEP será el responsable de la creación y cierre del censo electoral y velará porque no se produzcan fraudes en la inscripción de votantes. Asimismo, controlará que ninguna persona se encuentre registrada en más de una provincia o ciudad autónoma. 13.4 Al respeto de la condición de votante, EQUO asegurará el cumplimiento de los establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 14. Protocolo de comunicación 14.1 Los responsables federales de comunicación y el CEP elaborarán un protocolo de comunicación, que se terminará de concretar una vez conocido el número de personas

candidatas. Teniendo en cuenta el número de personas candidatas y los medios disponibles, se tratará de dar la mayor difusión posible a las diferentes candidaturas, detallando, en dicho protocolo, al menos, los siguientes aspectos:

●Número de envíos electrónicos de campaña a los electores. ●Espacios para la campaña de las personas candidatas en las páginas web (federal y territoriales) y la equomunidad.

●Las normas de imparcialidad e igualdad de trato que habrán de ser tenidas en cuenta para la promoción de las elecciones primarias mediante los medios de difusión del partido. 14.2 En cualquier caso, la asignación de espacios o la posibilidad de realizar envíos se regulará teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades de las personas candidatas.

III. ELECCIONES PARA LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Artículo 15. Presentación de candidaturas Se habilitará un plazo de 4 días a partir del momento de la convocatoria de las primarias, durante, el cual cualquier persona mayor de edad registrada como afiliada o simpatizante de EQUO, o bien independiente, podrá presentarse como candidata cumplimentando verazmente todos los datos del formulario que facilite el CEP. Artículo 16. Publicación del listado de candidatos y candidatas 16.1. Un día después de la finalización del plazo de presentación de candidaturas se hará pública la relación provisional de candidatos y candidatas. Se habilitará un plazo de 24 horas para la realización de reclamaciones o subsanaciones. 16.2 Las reclamaciones y subsanación serán resueltas en un plazo de 24 horas, tras el cual se publicará en soporte online una lista definitiva, que incluirá la foto, currículo y explicación personal presentada por la persona candidata, así como perfiles de redes sociales, webs personales, etc. 16.3 Se procurará por todos los medios posibles la difusión de dicha lista, además de un recordatorio del calendario electoral y del texto del presente reglamento y demás protocolos pertinentes. Artículo 17. Cierre y gestión del censo electoral El censo de personas electoras se cerrará 5 días antes de la realización de la votación. Artículo 18. Campaña para las primarias a la presidencia del Gobierno 18.1 Desde la apertura del plazo de convocatoria de candidaturas hasta el final del periodo de votación se permitirá a las diferentes candidaturas realizar actividades de campaña. Desde el momento de la publicación del listado definitivo de candidatos y candidatas se establecerá un periodo de 8 días para las actividades oficiales de campaña. 18.2 El CEP, en función de los medios disponibles, organizará cuantos actos considere positivos para el desarrollo de las primarias, actuando siempre bajo el principio de igualdad de oportunidades de las diferentes candidaturas. Se celebrará, al menos, un debate entre los diferentes candidatos, a ser posible presencial. El CEP podrá contar con la colaboración o delegar la organización de dichos actos en terceras personas siendo siempre el CEP el garante de la imparcialidad y suficiente difusión de dichos actos.

18.3 La posibilidad de realizar envíos a las personas componentes del censo así como de disponer espacios para las candidaturas en las páginas web y en la Equomunidad quedará recogida en el Protocolo de Comunicación. Artículo 19. Método de votación 19.1 Se realizará una única votación que se ordenará mediante el sistema VUT (Voto Único Transferible) para la elección del/la candidato/a a la presidencia del Gobierno, que será cabeza de lista por Madrid. 19.2 La votación se realizará de manera electrónica durante 4 días. Las personas registradas en el censo electoral recibirán un mensaje de correo electrónico en el que se detallarán las instrucciones de votación y al que se adjuntará una explicación del sistema VUT, una copia digital del reglamento, un calendario detallado del proceso y el número de personas inscritas en cada categoría del censo. No se podrá delegar el voto, ni votar por correo. 19.3 La votación será siempre a través de medios electrónicos mediante la web de votación designada al efecto. No habrá urnas físicas para la votación. Para facilitar la votación de personas con dificultades, el CEP supervisará y autorizará la instalación de puntos de votación para que estas personas puedan acceder a un ordenador y realizar su voto. A los efectos de comprobar la identidad de los electores en el voto presencial y para prevenir cualquier intento de ejercer el voto más de una vez, será imprescindible la presentación del original del DNI o pasaporte. El CEP dará publicidad con la suficiente antelación a los lugares, días y horarios de todos los puntos de votación. 19.4 Cualquier reclamación, alegación o impugnación, previa a la votación, se presentará ante el CEP antes de tres días de comenzada la votación a través de su correo oficial y será resuelta en un plazo de 2 días hábiles, notificando su decisión motivada a la CEF, las candidaturas y la persona que presentó la queja. Artículo 20. Resultados de la votación de las primarias a la Presidencia del Gobierno 20.1. Finalizado el plazo de votación, el resultado se hará constar en un acta firmada por los miembros del CEP, haciendo constar a su vez a la persona con más apoyos y el orden de descarte del resto de candidatos/as con un detalle de dichos resultados tan completo como sea posible técnicamente dentro del respeto a la privacidad del voto y a la LOPD. 20.2 El resultado se hará público en un plazo máximo de 18 horas, con la proclamación provisional del candidato a la Presidencia del Gobierno, atendiendo a los criterios establecidos en el presente reglamento. 20.3 Cualquier reclamación, alegación o impugnación relativa a las votaciones, se presentará ante el CEP en un plazo máximo de 48 horas, desde el cierre de la votación y se resolverá previamente a la ratificación de resultados, notificando el CEP su decisión motivada a la CEF, las candidaturas, la persona que presentó la queja y a otras posibles personas interesadas. 20.4 En el plazo máximo de 24 horas desde el cierre del plazo de alegaciones, el CEP publicará los resultados definitivos, una vez resueltas las posibles alegaciones o impugnaciones. 20.5 En caso de renuncia del cabeza de lista elegido en esta votación, pasaría a ocupar su puesto la persona que hubiera quedado en siguiente lugar.

IV. ELECCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS LISTAS PROVINCIALES Artículo 21. Votaciones separadas pero simultáneas Se celebrarán votaciones separadas en cada provincia y ciudad autónoma para elaborar las listas de Congreso y Senado, si bien éstas se deben celebrar simultáneamente por economía de recursos y esfuerzos. La Mesa Federal decidirá la fecha de estas votaciones que, en cualquier caso, se realizarán con posterioridad a las primarias estatales y no antes de pasados 20 días de la publicación de los resultados definitivos de esta última. Artículo 22. Presentación de candidatos y candidatas para listas por provincia 22.1 Desde el momento de la convocatoria de las primarias para listas provinciales, se habilitará un plazo de 7 días durante el cual cualquier persona elegible según el art. 11 del presente Reglamento, podrá presentarse candidata bien al Congreso, bien al Senado, cumplimentando un modelo de formulario común. 22.2 La inscripción de las candidaturas se cerrará 20 días antes de la fecha de comienzo de la votación. Artículo 23. Cierre y gestión del censo en cada provincia 23.1 Siempre que se haya constituido un CEPL, será responsable de la creación y censo electoral de cada provincia. El CEP ayudará a que cada CEPL cree y cierre el censo electoral adecuadamente. 23.2 El censo de personas electoras de cada provincia o ciudad autónoma se cerrará 10 días antes de la fecha de votación. Artículo 24. Publicación de listado de candidatos y candidatas a primarias por provincias Dos días después de finalizado el plazo de presentación de candidatos a los procesos de primarias para Congreso y Senado en cada provincia o ciudad autónoma se hará pública la relación provisional de candidatos y candidatas para Congreso y Senado. Tras 2 días para reclamaciones o subsanaciones, y 2 días más para su resolución se publicarán sendas listas definitivas de candidatos y candidatas. Esta lista, que se difundirá adecuadamente, incluirá la foto, currículo y explicación personal presentada por la persona candidata, así como perfil de redes sociales, web personal, etc. Artículo 25. Campaña para listas provinciales 25.1 Desde el momento de la publicación del listado definitivo de candidatos y candidatas de cada provincia o ciudad autónoma para Congreso y Senado se establecerá un periodo de 8 días para la campaña. 25.2 La posibilidad de realizar envíos a las personas componentes del censo así como de disponer espacios para las candidaturas en las páginas web y en la Equomunidad quedará regulada en el Protocolo de Comunicación. Artículo 26. Método de votación para listas provinciales 26.1 Se realizarán dos votaciones simultáneamente, para Congreso y Senado, en cada provincia o ciudad autónoma entre todos los candidatos y candidatas de dicha circunscripción por orden de preferencia mediante sistema VUT (Voto Único Transferible). 26.2 Una vez obtenida la lista mediante sistema VUT, se ordenará la lista de la candidatura provincial con criterio de paridad, de modo que la persona más votada encabezará la lista, seguida por la siguiente persona más votada de diferente género y así sucesivamente. Si el número de puestos en la lista es impar y el primer miembro de la lista es masculino, los puestos 2º y 3º corresponderán al género femenino.

26.3 En la lista al Congreso de los Diputados de la provincia de Madrid, el puesto 2 de la lista será ocupado por una persona de género diferente a la ganadora del proceso de primarias a la Presidencia del Gobierno. Los sucesivos puestos se asignarán alternando candidatos de género diferente. 26.4 La votación se realizará de manera electrónica durante 4 días. Las personas registradas en el censo recibirán un mensaje de correo electrónico en el que se le detallarán las instrucciones de votación. No se podrá delegar el voto, ni votar por correo. 26.5 La votación será siempre a través de medios electrónicos mediante la web de votación designada al efecto. No habrá urnas físicas para la votación. Para facilitar la votación de personas sin acceso al e-mail y que puedan acceder a un ordenador y realizar su voto, desde cada CEPL se organizarán puntos de votación cuando sea posible. Dichos puntos de votación se regularán de igual forma que los establecidos para las candidaturas a la Presidencia del Gobierno. 26.7 Cualquier reclamación, alegación, impugnación o incidencia previa a la votación, se presentará ante el CEP, antes de tres días de comenzada la votación a través de su correo oficial, qué resolverá en un plazo de 2 días hábiles en colaboración con el CEPL. El recurso se resolverá en un plazo de 2 días hábiles notificando su decisión motivada a la CEF, la mesa territorial correspondiente, las candidaturas y la persona que presentó la queja. Art. 27 Resultados de la votación para listas provinciales 27.1 Finalizado el plazo de votación, el resultado se hará constar en un acta firmada por los miembros de cada CEPL que se remitirá al CEP, haciendo constar en dicha acta las listas a Congreso y Senado en cada provincia o ciudad autónoma ya compuestas según lo establecido en el presente Reglamento, con un detalle de dichos resultados tan completo como sea posible técnicamente dentro del respeto a la privacidad del voto y a la LOPD. 27.2 Los resultados provisionales del conjunto de circunscripciones serán hechos públicos por el CEP en un plazo máximo de 48 horas, con la proclamación provisional de los candidatos y candidatas y resto de detalles de la votación, atendiendo a los criterios establecidos en el presente Reglamento. 27.3 Cualquier reclamación, alegación o impugnación relativa a las votaciones, se presentará ante el CEP en un plazo máximo de 48 horas desde la publicación de resultados provisionales y será el CEP quien resolverá en colaboración con el CEPL correspondiente, en un plazo de 48 horas, notificando su decisión motivada a la CEF, la mesa territorial correspondiente, las candidaturas y la persona que presentó la queja. 27.4 Resueltas las reclamaciones, el CEP publicará los resultados definitivos. 27.5 En caso de renuncia de cualquier persona elegida, se realizará un nuevo recuento de la votación, añadiendo al número de personas elegibles el número de personas que hayan renunciado.

ANEXO: CARTA DE COMPROMISO DE LOS/LAS CANDIDATOS/AS DE EQUO A LAS PRIMARIAS DE LAS ELECCIONES GENERALES 2015 [Nombre, Apellidos, dirección y DNI] , como candidato/a de EQUO a las elecciones generales de 2015, manifiesto mi compromiso de: 1.Cumplir los Estatutos de EQUO, y en particular el Anexo III “Decálogo de los cargos públicos de EQUO”. 2.Cumplir con las condiciones de aportación económica que establezca la Mesa Federal de EQUO para las personas candidatas de EQUO elegidas en estas elecciones. 3.Cumplir las obligaciones y regulaciones derivadas del Reglamento de Primarias de EQUO para estas elecciones. Y, asimismo, por la presente declaro que: ●Los datos por mí facilitados son veraces. ●No estoy inmerso/a en ningún procedimiento por corrupción o cualquier otro proceso judicial por actividades contrarias al ideario y principios de EQUO.

Firma y Fecha

CALENDARIO DEFINITIVO Lunes 8 de junio: Apertura de plazo para presentación de candidaturas. Jueves 11 de junio: Cierre de plazo de presentación de candidaturas 12, 13 y 14 de junio: Presentación provisional de candidaturas + Plazo para alegaciones + Plazo para su resolución. Lunes 15 de junio: Presentación definitiva de candidaturas Sábado 20 de junio: Debate presencial entre candidatos/as 23 a 26 de junio: Plazo para votaciones 27 y 28 de junio: Presentación provisional de resultados + Plazo para alegaciones + Plazo para su resolución. 29 de junio: Publicación definitiva de resultados Lxs candidatxs podrán hacer campaña desde el 8 al 26 de junio pero las actividades oficiales de campaña organizadas serán desde el 15 al 22 de junio.