REGLAMENTO DE ELECCIONES Abril 2014

REGLAMENTO DE ELECCIONES Abril 2014 REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPÍTULO I: Ámbito de Aplicación. Artículo 1°: De acuerdo a lo dispuesto en el Artícul...
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REGLAMENTO DE ELECCIONES Abril 2014

REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPÍTULO I: Ámbito de Aplicación.

Artículo 1°: De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo treinta y dos - uno del Estatuto de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, Coopeuch Ltda., el presente Reglamento contiene las normas que regirán la forma, oportunidad y requisitos de postulación a los distintos cargos y todas las materias propias del proceso electoral y votaciones que se lleven a efecto en las Juntas Generales y las Asambleas Locales de la Cooperativa.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

CAPÍTULO II: De las Asambleas Locales y de los Registros de Socios. Título I: De las Asambleas Locales.

Artículo 2°: La Cooperativa celebrará asambleas locales, en las que participarán los socios de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento y que tendrán por objeto únicamente la elección de los delegados que asistirán a las Juntas Generales. Lo anterior es sin perjuicio de la información que la Cooperativa ponga a disposición de los socios acerca de la marcha de sus operaciones y del derecho de estos de formular al Consejo de Administración proposiciones de interés social, las que podrán serle transmitidas a través del Presidente de la Asamblea Local respectiva mediante los mecanismos dispuestos al efecto. Habrá una asamblea local por cada oficina de la Cooperativa que reúna 1.000 o más socios vinculados a ella por su cercanía con el domicilio personal del socio, registrado en la Cooperativa.

REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO II: De los Registros de Socios. Artículo 3°: La Cooperativa llevará un Registro General de Socios que comprenderá todas aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos para adquirir la calidad de socios. Además, cada oficina de la Cooperativa correspondiente a una asamblea local, deberá llevar un Registro de Socios de la Asamblea Local de que se trate. El socio pertenecerá a la asamblea local correspondiente a la oficina más cercana a su domicilio particular, debidamente informado a la Cooperativa. Es obligación y responsabilidad exclusiva de cada socio mantener actualizado su domicilio en la Cooperativa. Para modificar su domicilio, el socio deberá concurrir personalmente a una oficina de la Cooperativa. Sin perjuicio de lo anterior, la Cooperativa podrá disponer un procedimiento de actualización de domicilio por intermedio de su página web.

El plazo para actualizar el domicilio vence el 30 de junio de cada año, con excepción de los socios que se incorporen posteriormente a esa fecha y hasta 30 días antes de la respectiva asamblea. Sólo para efectos de su participación en las asambleas locales, los socios no podrán modificar su domicilio personal entre el 1° de julio de cada año y la fecha de celebración de la asamblea local a la que pertenecen. El Consejo de Administración estará facultado para redistribuir el número de socios de manera equitativa entre oficinas de una misma comuna. No podrá haber socios que no estén inscritos en un Registro de Asamblea Local, sin perjuicio de su habilidad o inhabilidad para participar en la respectiva asamblea local.

REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO III: De la dirección y participación en las Asambleas Locales y del Ministro de Fe.

Párrafo I: De la Dirección de las Asambleas Locales. Artículo 4°: Cada asamblea local será dirigida por un Presidente y un Secretario quienes deberán ser socios de la jurisdicción de la respectiva asamblea o empleados de la Cooperativa. Su designación la hará el Consejo de Administración, o la persona que éste determine al efecto.

Las funciones de Presidente y Secretario de Asamblea Local son incompatibles con las de delegado titular o suplente, como con la calidad de postulante a delegado. El Presidente y el Secretario de la Asamblea Local deberán velar porque la misma se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Social y en el presente Reglamento. Además, se encuentran facultados para resolver todas las dudas, discrepancias y/o reclamos que surjan durante el proceso electoral, para lo cual el Presidente tendrá voto dirimente.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Párrafo II: De la Participación en las Asambleas Locales.

Artículo 5°: Podrán asistir y participar con derecho a voto en una asamblea local, los socios debidamente inscritos en el Registro de Socios de la Asamblea Local respectiva con 30 días de antelación a la fecha de la asamblea local de que se trate y que no se encuentren suspendidos de sus derechos sociales. Los socios deberán registrar su asistencia en la asamblea local que corresponda, mediante la firma del registro respectivo previa acreditación de su identidad con la cédula nacional de identificación al día, único documento válido en este caso.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Párrafo III: Del Ministro de Fe.

Artículo 6°: En las asambleas locales, el ministro de fe será el Secretario de la misma o quien lo reemplace y su labor consistirá en dejar constancia de manera extractada de lo acontecido en la asamblea local, en especial del proceso eleccionario, mediante acta levantada al efecto.

El acta deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de Asamblea Local, además de tres socios pertenecientes a la misma.

REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO IV: De los Delegados, su Postulación y de la Revisión de Antecedentes. Párrafo I: De los Delegados y su Postulación. Artículo 7°: El delegado es el socio elegido válidamente por otros socios de la Cooperativa, para que los represente en las juntas generales y en aquellas actividades protocolares acordadas por el Consejo de Administración. Deberán cumplir con los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios para la postulación y ejercicio del cargo y en ningún caso podrán intermediar productos para los socios, ni interceder por ellos en sus operaciones económicas con la Cooperativa. El delegado deberá desempeñar su cargo en forma responsable, con miras a los intereses superiores de la Cooperativa y sin hacer abuso del mismo en beneficio propio o de un tercero con el cual tengan algún tipo de interés. El delegado debe actuar en su rol de tal, manteniendo estricta independencia y profesionalismo respecto del desempeño de sus actividades privadas o laborales, para no afectar los intereses de la Cooperativa. Por tanto, no es aceptable realizar actos y operaciones en que exista conflicto de intereses entre el delegado, la Cooperativa y/o socios y clientes de esta última, dado que ello daña la confianza y transparencia de sus actos y decisiones. Además, deberá observar neutralidad política y religiosa.

Se entiende por conflicto de intereses, las situaciones en virtud de las cuales un delegado que deba tomar una decisión o realizar u omitir una acción en razón de sus funciones, tenga la opción de escoger entre el beneficio de la Cooperativa y su interés propio, de su familia o de terceros, de forma tal que escogiendo uno de estos dos últimos se beneficiaría patrimonial o extra patrimonialmente, para sí o para el tercero, desconociendo un deber ético, legal, estatutario o reglamentario u obteniendo así un provecho de cualquier tipo que de otra forma no recibiría. En el beneficio de la Cooperativa se comprenden los de sus socios y/o clientes globalmente considerados. El delegado suplente no representará a los socios en circunstancia alguna, salvo que sea investido en el rol de titular por el Consejo de Administración, por aplicación de lo dispuesto en el Estatuto Social y el presente Reglamento.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 8°: Cada asamblea local que reúna 1.000 o más socios tendrá derecho a elegir un delegado titular y uno suplente. Si además reúne más de 10.000 socios, tendrá derecho a elegir un delegado titular y un suplente adicionales. Los socios de aquellas oficinas que reúnan menos de 1.000 socios, serán agregados a la oficina más cercana que tenga opción de celebrar asamblea local. Los delegados podrán renovarse por parcialidades para una mejor administración de los costos de las asambleas locales, de conformidad a la planificación acordada por el Consejo de Administración.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 9°: Para optar al cargo de delegado, los socios deben cumplir los requisitos establecidos en las letras a) a la j) del artículo veintidós del estatuto social de la Cooperativa. Ninguna persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo rentado o en calidad de dependiente podrá ser delegado. Sólo podrán postular en la asamblea local donde se encuentren registrados.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 10°: El socio deberá presentar su postulación mediante la inscripción de su candidatura, que se recibirá en la oficina en la cual se encuentre inscrito en el Registro de Asamblea Local, desde los 30 días anteriores y hasta las 12 horas del décimo quinto día hábil previo a la asamblea local a la que se postula. Las postulaciones sólo podrán realizarse en días y horas hábiles.

Los oponentes a candidatos deberán llenar un Formulario de Postulación. Junto al formulario, deberán acompañar los siguientes documentos: a) Fotografía color en tamaño carné. b) Currículum Vitae actualizado, de acuerdo al formato que disponga la Cooperativa para dicho efecto. c) Certificado de Nacimiento. d) Certificado de Antecedentes para fines especiales. e) Certificado de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago (Boletín Comercial). f) Certificado de deuda de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. g) Copia autorizada ante notario del Certificado de Licenciatura o Título Profesional, ó h) Certificado que acredite el requisito de la segunda parte de la letra f) del artículo veintidós del estatuto social, si procede. i) Certificado que acredite el requisito de la letra l) del artículo veintidós del estatuto social, si procede. j) Declaración jurada ante notario de no estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras h), i) y j) del artículo veintidós del estatuto social. Los documentos señalados en las letras d), e), f), g), h), i) y j) deben ser emitidos con no más de 30 días previos a su presentación. En los casos de las letras h) e i) precedentes, de existir imposibilidad absoluta de obtener los certificados en ellas referidos, podrán adjuntarse documentos que a criterio de la Comisión Resolutiva, acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos. La postulación que no reúna toda la documentación detallada precedentemente, se tendrá por no presentada.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Párrafo II: De la Revisión de los Antecedentes.

Artículo 11°: El Secretario del Consejo de Administración o quien lo reemplace, el Fiscal y la Directora Ejecutiva de Junta General de la Cooperativa, integrarán una Comisión Resolutiva que verificará dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente, el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes de los postulantes a delegados, tanto estatutarios, legales como reglamentarios. Si existieren observaciones a alguna candidatura, le serán comunicadas al postulante a la dirección electrónica, mediante comunicación telefónica o al domicilio particular que haya indicado en el Formulario de Postulación. El socio notificado por cualquiera de estas vías, tendrá un plazo de 2 días hábiles para salvar las observaciones, que se contará desde la emisión del correo electrónico, de la hora del llamado telefónico o desde el envío de la comunicación al Servicio de Correos, respectivamente. Si la respuesta del postulante resulta insuficiente a criterio de la Comisión Resolutiva o vencido el plazo para formular los descargos estos no se han realizado, la postulación será rechazada.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Artículo 12°: Con posterioridad a la inscripción de una postulación, ninguna persona natural o jurídica, salvo la administración de la Cooperativa, podrá agregar nuevos antecedentes, informes o certificados acerca de las inhabilidades o requisitos, sean estatutarios, legales o reglamentarios para optar al cargo respectivo. Corresponderá a la Comisión Resolutiva, pronunciarse acerca de cada una de las postulaciones efectuadas a más tardar al 5° día hábil de presentadas. En caso de haber formulado observaciones, el citado plazo vence al 9° día hábil de presentadas las postulaciones. Una vez emitido el pronunciamiento de la Comisión Resolutiva de acuerdo a los plazos establecidos en el párrafo anterior, se informará a cada socio postulante su rechazo o aceptación mediante comunicación escrita al correo electrónico o en su defecto al domicilio particular indicado en el Formulario de Postulación respectivo. En caso de rechazo, el socio no será incorporado a la lista de candidatos.

REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO V: De la Difusión de los Candidatos.

Artículo 13°: Se colocarán en los lugares de realización de las asambleas locales, paneles visibles con los nombres y fotografías de todos los candidatos inscritos a la elección y en el mismo orden establecido en el voto. Los candidatos aparecerán agrupados por orden alfabético. Además, se dará a conocer a los socios a través de los canales y en los términos que disponga la Cooperativa, aquellos candidatos que cumplen los requisitos para participar del proceso electoral, a contar del 5° día anterior a la celebración de la respectiva asamblea. Si recayere en día sábado, domingo o festivo, la publicidad se realizará a contar del día hábil siguiente.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Artículo 14°: Queda estrictamente prohibida toda clase de propaganda electoral al interior del recinto de votación y en cualquier dependencia de la Cooperativa. Si un candidato a delegado infringe lo dispuesto en el inciso precedente, por esa sola razón perderá el derecho a ser elegido en la elección de que se trate, lo que será resuelto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del presente Reglamento.

REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO VI: De las Mesas Receptoras de Sufragios y de las Elecciones de Delegados. Párrafo I: De la Constitución y Funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.

Artículo 15°: En el local de votación correspondiente a cada asamblea local, se constituirán las mesas que se integrarán con los socios de la jurisdicción de la respectiva asamblea, con empleados de la Cooperativa u otra forma que determine el Consejo de Administración. La designación de los vocales la hará el Consejo de Administración, o la persona que éste determine al efecto. Cada mesa receptora estará integrada por tres vocales, entre los cuales deberán designar un presidente de mesa. En todo caso, si así lo dispusiere la administración de la Cooperativa, las mesas podrán constituirse con dos vocales, a lo menos.

Los vocales no pueden ser candidatos a delegados ni delegados en ejercicio. Cada mesa dispondrá de los materiales necesarios para realizar la votación, situación que será supervisada por el Ministro de Fe, quién, además, deberá resolver cualquier anomalía que pudiera presentarse en esta materia.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 16°: En el momento que corresponda, según lo indicado en la convocatoria de la asamblea local, el presidente de cada mesa deberá dejar constancia de la hora de apertura y cierre de la misma. Los socios podrán sufragar en cualquiera de las mesas en funcionamiento, donde deberán acreditarse únicamente con su cédula nacional de identidad vigente.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Párrafo II: De la votación.

Artículo 17°: Los socios hábiles ejercerán el derecho a voto mediante el sistema de urna electrónica o material. El mecanismo de votación para la elección de delegados garantiza la condición de socio hábil para votar y asegura que cada socio habilitado vote sólo una vez. Además, el sistema de votación garantizará la confidencialidad del voto registrado por cada socio que ejerza su derecho. En caso de optarse por un sistema de votación con urna electrónica, podrá disponerse de un mecanismo de respaldo basado en urna material, a criterio de la administración de la Cooperativa.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 18°: Para ejercer su derecho a voto, el socio deberá asistir personalmente al lugar de votación informado por la Cooperativa para la asamblea local en la que se encuentra inscrito. Para iniciar el proceso de votación, el socio deberá presentar su cédula nacional de identidad vigente, único documento válido, al presidente de una de las mesas de votación, con el objeto de determinar su habilidad para votar. En caso de no estar habilitado no podrá votar. Una vez establecida su habilidad para votar, el socio ejercerá su derecho a voto en una cámara secreta destinada para dicho efecto. De no ser posible el registro del voto y a solicitud del socio, el presidente de la mesa procederá a indicarle la forma de registrar el voto. Lo anterior debe realizarse de tal forma que no vulnere el derecho del socio a la confidencialidad de su voto. Luego de que el socio haya votado, será registrado como voto efectivo en el sistema, lo que imposibilitará la opción de volver a votar en cualquiera de las mesas receptoras de sufragios. En caso de que el voto haya sido en blanco o nulo, este quedará igualmente registrado en el sistema.

Luego de haber votado, el socio se dirigirá al presidente de la mesa a objeto de firmar el comprobante de que ejerció su derecho a voto y a retirar su cédula de identidad.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Párrafo III: Del Cierre de las mesas receptoras de sufragios y del Escrutinio.

Artículo 19°: El Ministro de Fe después de haber transcurrido el plazo de votación establecido en la convocatoria a la asamblea local, declarará cerrada la votación. Vencido el plazo precedentemente señalado, se cerrarán en forma definitiva las mesas. En caso de que algún socio llegase con posterioridad al cierre de las mesas, ya no podrá sufragar y de esta circunstancia se dejará testimonio en el acta respectiva que para estos efectos deberá confeccionar el presidente de la mesa, la que debe ser firmada por todos sus integrantes.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 20°: Una vez declarado a viva voz el cierre del acto electoral por el Secretario de la asamblea local respectiva, se inicia el escrutinio. En el evento que no se produzca la cuadratura de los resultados, el presidente de mesa dará a conocer este hecho al Ministro de Fe, quien procederá a hacer un nuevo control, ante la posibilidad de la existencia de socios que hayan firmado el registro de votación y en la práctica no hubiesen votado. De existir diferencias en este cotejo, el Ministro de Fe pondrá en conocimiento de este hecho al Presidente de la asamblea. Ambos decidirán si la votación de esa mesa debe anularse o llamar en ese mismo acto a una nueva elección solamente con los socios que se encuentren presentes en la sala, pertenecientes a la mesa. En la toma de decisión se actuará conforme lo establecido en el artículo 4° del presente Reglamento.

De esta situación se dejará constancia en el Acta que debe confeccionar el presidente de la mesa.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Párrafo IV: De los Resultados y de la Resolución de los Empates.

Artículo 21°: Se considerarán elegidos en calidad de delegados los candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, hasta completar el número de cupos para delegados correspondientes a la asamblea local. Si se produjese empate entre aquellos candidatos de menor votación, que signifique que uno de ellos no podrá ser titular ya que los cupos se encuentran completos, e igual situación para el caso de los suplentes, éste se resolverá mediante la suerte. Para ello el Ministro de Fe escribirá el nombre completo de los candidatos que han obtenido en la votación igual número de votos en cédulas de papel, las que deberá doblar y sellar cada una de ellas con una estampilla autoadhesiva. Posteriormente introducirá las cédulas en un recipiente, el que luego batirá con el objeto de desordenarlas y solicitará al Presidente de la asamblea local que saque una cédula. El nombre del candidato escrito en esta cédula será el elegido para ocupar el cargo en disputa.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Párrafo V: De la Proclamación de los Candidatos Electos.

Artículo 22°: Los candidatos que resulten electos delegados, titulares y suplentes, serán dados a conocer por la Administración de la Cooperativa a más tardar dentro del quinto día hábil siguiente a la respectiva elección.

REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPÍTULO III: De las Juntas Generales.

Artículo 23°: La Junta General es la autoridad suprema de la Cooperativa y estará constituida por la reunión de los delegados titulares elegidos por las asambleas locales de socios.

REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO I: De la Participación en las Juntas Generales y del Ministro de Fe.

Artículo 24°: Podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las juntas generales, los delegados titulares vigentes elegidos en las asambleas locales y que no se encuentren suspendidos de sus derechos sociales. También podrán asistir y participar con derecho a voz los candidatos a los cargos del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia cuya postulación ha sido aprobada de conformidad a lo establecido en el artículo 30° del presente Reglamento, los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Comité de Créditos, la Gerencia General, el Fiscal y la Directora Ejecutiva de Junta General de la Cooperativa. Lo anterior sin perjuicio de la asistencia de otras personas a criterio del Consejo de Administración para los fines que estime pertinentes.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 25°: Al ingreso de la sala donde se llevará a efecto la Junta General, las personas señaladas en el artículo anterior y los delegados deberán registrar su asistencia, mediante la firma del registro respectivo, previa acreditación de su identidad, con la cédula nacional de identidad al día, único documento válido en este caso.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 26°: Será Ministro de Fe de todos los hechos que ocurran en el curso de la Junta General, quien a la fecha de celebración de la referida Junta, detente el cargo de Secretario del Consejo de Administración o el Consejero que reglamentariamente lo reemplace. El Ministro de Fe dejará constancia en un Acta, de todo lo tratado durante la Junta General, de esta manera certificará lo expuesto, tratado y acordado en la reunión. De acuerdo a lo señalado en el Artículo treinta y dos del Estatuto, el Acta que se menciona precedentemente, será un extracto de lo ocurrido y expuesto en la Junta General, a menos que la Junta acuerde, por simple mayoría de los delegados asistentes, que en el Acta se deje constancia textual sobre un tema en ella tratado.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el Consejo de Administración representado en la mesa que preside la Junta General, resolverá todas las dudas y las cuestiones que se promuevan durante el curso de la Junta. El Consejo podrá delegar esta facultad en el Ministro de Fe.

REGLAMENTO DE ELECCIONES TÍTULO II:

De la Postulación a los Cargos de los Cuerpos Colegiados y de la Revisión de Antecedentes.

Artículo 27°: Para ser candidato y postular a un cargo titular o suplente del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia que correspondan, se deben cumplir los requisitos señalados en el artículo veintidós del Estatuto Social, y carecer de todo impedimento o inhabilidad estatutaria, reglamentaria o legal.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 28°: El socio deberá presentar su postulación mediante la inscripción de su candidatura, que se recibirá en las Oficinas de la Secretaría del Consejo de Administración desde los 30 días anteriores hasta las 12 horas del décimo quinto día hábil previo a la Junta General en que se efectuarán las elecciones. Las postulaciones sólo podrán realizarse en días y horas hábiles. Los oponentes a candidatos deberán llenar un Formulario de Postulación con indicación precisa del o los cargos a que postulan. Junto al formulario, deberán acompañar los siguientes documentos: a) Fotografía color en tamaño carné. b) Currículum Vitae actualizado, de acuerdo al formato que disponga la Cooperativa para dicho efecto. c) Certificado de Nacimiento. d) Certificado de Matrimonio, si procede. e) Certificado de Antecedentes para fines especiales. f) Certificado de Antecedentes Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago (Boletín Comercial). g) Certificado de deuda de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. h) Copia autorizada ante notario del Certificado de Licenciatura o Título Profesional, ó i) Certificado que acredite el requisito de la segunda parte de la letra f) del artículo veintidós del estatuto social, si procede. j) Certificado que acredite el requisito del artículo veintidós letra k), si procede. k) Certificado que acredite el requisito de la letra l) del artículo veintidós del estatuto social, si procede. l) Declaración jurada ante notario de no estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras h), i) y j) del artículo veintidós del estatuto social. Los documentos señalados en las letras d), e), f), g), h), i), j), k) y l) deben ser emitidos con no más de 30 días previos a su presentación. En los casos de las letras i) y k) precedentes, de existir imposibilidad absoluta de obtener los certificados en ellas referidos, podrán adjuntarse documentos que a criterio de la Comisión Resolutiva, acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos. La postulación que no reúna toda la documentación detallada precedentemente, se tendrá por no presentada.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 29°: El Secretario del Consejo de Administración o quien lo reemplace, el Fiscal y la Directora Ejecutiva de Junta General de la Cooperativa, constituirán una Comisión Resolutiva que verificará dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente, el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes de los postulantes a los cargos. Si existieren observaciones a alguna candidatura, le serán comunicadas al postulante a la dirección electrónica, mediante comunicación telefónica o al domicilio particular que haya indicado en el Formulario de Postulación. El socio notificado por cualquiera de estas vías, tendrá un plazo de 2 días hábiles para salvar las observaciones, que se contará desde la emisión del correo electrónico, de la hora del llamado telefónico o desde el envío de la comunicación al Servicio de Correos, respectivamente.

Si la respuesta del postulante resulta insuficiente a criterio de la Comisión o vencido el plazo para formular los descargos estos no se han realizado, la postulación será rechazada.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 30°: La Comisión Resolutiva verificará el cumplimiento de los requisitos estatutarios, legales y reglamentarios de los postulantes. Con posterioridad a la inscripción de una postulación, ninguna persona natural o jurídica, salvo la administración de la Cooperativa, podrá agregar nuevos antecedentes, informes o certificados acerca de las inhabilidades o requisitos, sean estatutarios, legales o reglamentarios para optar al cargo respectivo. Corresponderá a la Comisión pronunciarse acerca de cada una de las postulaciones efectuadas a más tardar al 5° día hábil de presentadas. En caso de haber formulado observaciones, el citado plazo vence el 9° día hábil de presentadas las postulaciones. Una vez emitido el pronunciamiento de la Comisión de acuerdo a los plazos establecidos en el párrafo anterior, se informará a cada socio postulante su rechazo o aceptación mediante comunicación escrita al correo electrónico o en su defecto al domicilio particular indicado en el Formulario de Postulación respectivo.

En caso de rechazo, el socio no será incorporado a la lista de candidatos.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

TÍTULO III: De la Difusión de los Candidatos. Artículo 31°: Se colocarán en el lugar de realización de la Junta General, paneles visibles con los nombres y fotografías de todos los candidatos inscritos a la elección para los distintos cargos y en el mismo orden establecido en el voto respectivo.

Los candidatos aparecerán agrupados por cargo al que postulan y por orden alfabético. Además, se dará a conocer a los socios a través de los canales y en los términos que disponga la Cooperativa, aquellos candidatos que cumplen los requisitos para participar del proceso electoral, a contar del 5° día anterior a la celebración de la respectiva Junta. Si recayere en día sábado, domingo o festivo, la publicidad se realizará a contar del día hábil siguiente.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Artículo 32°: Queda estrictamente prohibida toda clase de propaganda electoral al interior del recinto de votación y en cualquier dependencia de la Cooperativa. Si un candidato a alguno de los cargos infringe lo dispuesto en el inciso precedente, por esa sola razón perderá el derecho a ser elegido en la elección de que se trate, lo que será resuelto por el Consejo de Administración.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

TÍTULO IV: De las Mesas Receptoras de Sufragios y de las Elecciones de consejeros e integrantes de la junta de vigilancia, titulares y suplentes. Párrafo I: De la Constitución y Funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios. Artículo 33°: En el local de celebración de la Junta General, se constituirán las mesas con los socios y/o trabajadores de la Cooperativa que el Consejo de Administración o quién este determine, designe al efecto. Cada mesa receptora estará integrada por tres vocales, entre los cuales deberán designar un presidente de mesa. En todo caso, si así lo dispusiere la administración de la Cooperativa, las mesas podrán constituirse con dos vocales, a lo menos. No podrán ejercer estas funciones los socios que postulan actualmente como candidatos a los cargos de los órganos colegiados, ni quiénes se encuentren investidos en los mismos. Cada mesa dispondrá de los materiales y elementos tecnológicos necesarios para realizar la votación, situación que será supervisada por el Ministro de Fe quién, además, deberá resolver cualquier anomalía que pudiera presentarse en esta materia.

REGLAMENTO DE ELECCIONES

Artículo 34°: En el momento que corresponda, de acuerdo a lo establecido en la Junta General, el presidente de cada mesa deberá dejar constancia de la hora de apertura y cierre de la misma. Los delegados podrán sufragar en cualquiera de las mesas en funcionamiento, donde deberán acreditarse con su cédula nacional de identidad vigente.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Párrafo II: De la votación.

Artículo 35°: Los delegados titulares hábiles ejercerán el derecho a voto mediante el sistema de urna electrónica o material. El mecanismo de votación para la elección de consejeros y miembros de la junta de vigilancia garantiza la condición de delegado hábil para votar y asegura que cada delegado habilitado vote sólo una vez. Además, el sistema de votación garantizará la confidencialidad del voto registrado por cada delegado que ejerza su derecho. En caso de optarse por un sistema de votación con urna electrónica, podrá disponerse de un mecanismo de respaldo basado en urna material, a criterio de la administración de la Cooperativa.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 36°: Para ejercer su derecho a voto, el delegado deberá asistir personalmente al lugar de votación informado por la Cooperativa para la celebración de la Junta General. Para iniciar el proceso de votación, el delegado deberá presentar su cédula nacional de identidad vigente, único documento válido, al presidente de una de las mesas de votación, con el objeto de determinar su habilidad para votar. En caso de no estar habilitado no podrá votar. Una vez establecida su habilidad para votar, el delegado ejercerá su derecho a voto en una cámara secreta destinada para dicho efecto. De no ser posible el registro del voto y a solicitud del delegado, el presidente de la mesa procederá a indicarle la forma de registrar el voto. Lo anterior debe realizarse de tal forma que no vulnere el derecho del delegado a la confidencialidad de su voto. Luego de que el delegado haya votado, será registrado como voto efectivo en el sistema, lo que imposibilitará la opción de volver a votar en cualquiera de las mesas receptoras de sufragios. En caso de que haya votos en blanco o nulos, estos quedarán igualmente registrados en el sistema. Luego de haber votado, el delegado se dirigirá al presidente de la mesa a objeto de firmar el documento de votación que certifica que ejerció su derecho a voto en la Junta General y procederá a retirar su cédula de identidad.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Párrafo III: Del Cierre de las mesas receptoras de sufragios y del Escrutinio.

Artículo 37°: El Ministro de Fe después de haber transcurrido el plazo de votación establecido en la Junta General, declarará cerrada la votación. Vencido el plazo precedentemente señalado, se cerrarán en forma definitiva las mesas.

En caso de que algún delegado llegase con posterioridad al cierre de las mesas, ya no podrá sufragar y de esta circunstancia se dejará testimonio en el acta respectiva, que para estos efectos deberá confeccionar el presidente de la mesa, la que debe ser firmada por todos sus integrantes.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 38°: Una vez declarado a viva voz el cierre del acto electoral por el Secretario de la Junta General, se inicia el escrutinio. En el evento que no se produzca la cuadratura de los resultados, el presidente de mesa dará a conocer este hecho al Ministro de Fe, quien procederá a hacer un nuevo control, ante la posibilidad de la existencia de delegados que hayan firmado el registro de votación y en la práctica no hubiesen votado. De persistir la diferencia, el Ministro de Fe pondrá en conocimiento de este hecho al Presidente de la Junta General.

El Consejo de Administración o el Secretario del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 26° inciso final del presente Reglamento, decidirá si la votación de esa mesa debe anularse o llamar en ese mismo acto a una nueva elección, solamente con los delegados que se encuentren presentes en la sala, pertenecientes a la mesa.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Párrafo IV: De los Resultados y de la Resolución de los Empates. Artículo 39°: Se considerarán elegidos para cada cargo los candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos. Si se produjese empate entre aquellos candidatos de mayor votación, que signifique que uno de ellos no podrá ser electo ya que los cupos se encuentran completos, éste se resolverá mediante una nueva votación en la que participarán sólo los involucrados. En caso de nuevo empate decidirá la suerte. Para ello el Ministro de Fe escribirá el nombre completo de los candidatos que han obtenido en la votación igual número de votos en cédulas de papel, las que deberá doblar y sellar cada una de ellas con una estampilla autoadhesiva. Posteriormente introducirá las cédulas en un recipiente, el que luego batirá con el objeto de desordenarlas y solicitará al Presidente de la Junta General o quien haga sus veces, que saque una cédula. El nombre del candidato escrito en esta cédula será el elegido para ocupar el cargo en disputa. En el evento que un candidato es elegido simultáneamente para un cargo titular y uno suplente en el mismo cuerpo, será designado en el cargo titular y se procederá a designar en la suplencia al candidato que lo siga en forma inmediata en número de votos y así sucesivamente. En caso que un candidato es elegido simultáneamente para un cargo titular y uno suplente en distintos cuerpos, el candidato electo debe optar por uno de ellos. En este último caso, la opción debe hacerse dentro del mismo acto y si estuviera ausente dentro del plazo máximo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de realización de la Junta General en la cual fue elegido, situación que deberá informar por escrito a la persona que actúe de Ministro de Fe. El cargo que queda vacante será llenado por el candidato que siga al renunciado en número de votos.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Párrafo V: De la Proclamación de los Candidatos Electos.

Artículo 40°: Los candidatos que resulten electos para ser consejeros o miembros de la junta de vigilancia, titulares y suplentes, serán dados a conocer por la Administración de la Cooperativa a más tardar dentro del quinto día hábil siguiente a la respectiva elección.

REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPÍTULO IV:

De las Votaciones Distintas a las Elecciones.

Artículo 41°: En las juntas generales, cuando se trate de votar mociones distintas a las elecciones de miembros de los Cuerpos Colegiados, podrá usarse un sistema económico, previa aprobación de la Junta y para lo cual se podrá utilizar el sistema de paletas de distinto color.

Para estos efectos, el delegado dispondrá de dos paletas cuyas caras serán de distinto color; una amarilla y la otra roja, las que serán proporcionadas al momento de incorporarse a la Junta. En el momento de votar, el delegado deberá levantar la paleta en forma ostensible, de tal manera que si el voto es favorable, se identifique con el color AMARILLO y en caso contrario, si fuera negativo, la de color ROJO y levantará la mano cuando el delegado quiera manifestar su intención de abstenerse de votar. Las votaciones se decidirán por mayoría simple de los delegados titulares presentes, salvo que se exijan mayorías superiores, de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Social. En caso de empate, la propuesta se considerará rechazada.

REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPÍTULO V:

Disposiciones Finales.

Artículo 42°: En las juntas generales, los miembros del Consejo de Administración en ejercicio que son candidatos a la reelección y que se encuentran integrando la mesa que preside la Junta, deberán abandonar la mesa por todo el tiempo que dure el proceso eleccionario. Una vez terminado este proceso, se debe o deben integrar a la mesa hasta el término de la Junta General.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 43°: Para efectos del presente Reglamento serán hábiles los días Lunes a Viernes, con excepción de los festivos. Se entenderá por horario hábil el que informe la administración de la Cooperativa al inicio de los procesos de postulación a los cargos de delegados y miembros de los cuerpos colegiados.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 44°: Los aspectos técnicos de las votaciones estarán contenidos en los manuales respectivos.

REGLAMENTO DE ELECCIONES Artículo 45°: las controversias que se susciten respecto de la interpretación del presente Reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración.

REGLAMENTO DE ELECCIONES CAPÍTULO VI:

Disposiciones Transitorias.

Artículo 1° transitorio: El presente Reglamento de Elecciones entrará en vigencia conjuntamente con el nuevo Título V del Estatuto Social, de conformidad a lo dispuesto en sus artículos segundo y tercero transitorios.