REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR DEL C.B.T.I.S. No. 70 MISIÓN Conservar el conocimiento y la cultura, proporcionando a la comunidad educativa (Alumnos, personal docente y administrativo), la documentación necesaria que les permita desarrollar sus actividades de enseñanza, estudio e investigación, brindándoles orientación y herramientas tecnológicas para contribuir con la formación educativa integral. As í c om o p e rm iti r d esa r roll ar func iones com plem ent ar ias de las l e c t i v a s , c u l t u r a l e s y d e e s p a r c i m i en t o p r o p i a s d e l l u g a r .

VISIÓN Constituirse en un centro líder de información bibliográfica y virtual, a la vanguardia de la tecnología, con miras a la excelencia educativa; implementando políticas y planes estratégicos que coadyuven al desarrollo de las colecciones, cumpliendo con estándares los nacionales establecidos para las bibliotecas escolares en México.

REGLAMENTO CAPITULO I NORMAS, DISPOSICIONES Y ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO No. 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones que rigen la programación, operación y mantenimiento de la biblioteca del C.B.T.i.s. No. 70. ARTICULO No. 2.- Los usuarios deben tratar con respeto y educación al personal de biblioteca, debiendo esperar su turno para ser atendido. ARTICULO No. 3.- Para los efectos e interpretación del presente reglamento se consideran como “usuarios de la biblioteca” a los estudiantes, a los docentes, al personal administrativo y de apoyo del C.B.T.i.s. No. 70, al igual que a los padres de la comunidad educativa de referencia. ARTICULO No. 4.- Los alumnos que no se comporten debidamente serán retirados de la biblioteca y reportados a dirección. Y se les aplicaran las sanciones que se establecen en tanto en el capitulo séptimo de este reglamento como las establecidas en el Reglamento disciplinario interno del C.B.T.i.s. No. 70.

ARTICULO No. 5.- El horario de atención de la biblioteca es de 8:00 a 15:00 horas, para el turno matutino y para el turno vespertino es de 13:00 a 20:00 horas. Cerrándose la biblioteca en los recesos de cada turno. Siendo estos recesos los siguientes: Para el turno matutino de 10:20 a 11:00 horas; y para el turno vespertino de 17:20 a 17:50 horas. ARTICULO No. 6.- No se permite el ingreso a la biblioteca del plantel, de mascotas, comidas, ni bebidas. ARTICULO No. 7.- Los maestros deben y pueden reservar el uso de la biblioteca con la debida anticipación y cancelar su reservación en caso de no utilizarla. Asimismo en el caso de que algún profesor haga uso de la biblioteca en compañía de su grupo, deberá de permanecer el docente en la sala de la biblioteca hasta que termine su clase y que sus alumnos hayan desocupado totalmente la biblioteca. ARTICULO No. 8.- Los alumnos, profesores y todos los usuarios de los servicios bibliotecarios, serán responsables de cuidar y preservar las obras, las computadoras y demás mobiliario existente en la biblioteca escolar, haciéndose responsables de cualquier daño, pérdida o mal uso de libros u otros materiales, así como del demás mobiliario e instalaciones existentes en dicha área. Un usuario no podrá tener más de tres obras en su poder en préstamo a domicilio.    

CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LAS BIBLIOTECAS ARTÍCULO No. 9.- La biblioteca del plantel tiene como objetivos: I.- Apoyar los planes y programas de estudio, docencia e investigación; II.- Ofrecer los servicios de información que requiere la comunidad del C.B.T.I.S. No. 70 y mantenerse actualizada en cuanto a las diversas actividades docentes que se imparten en la Institución; III.- Salvaguardar el acervo bibliográfico, hemerográfico y los recursos informativos y tecnológicos de la misma biblioteca; IV.- Organizar y conservar el material con que se cuenta, así como proponer la adquisición de aquellos recursos materiales actualizados que apoyen los planes y programas de estudio vigentes; V.- Difundir y vigilar la aplicación de la normatividad para la utilización de bancos y bases de datos; VI.- Brindar el servicio de consulta en sala, préstamo a domicilio, consulta electrónica de materiales y otros servicios propios de la biblioteca; y

VII.- Vigilar que se cumpla el presente Reglamento, asegurando que se tenga la vista de los usuarios la totalidad del mismo.

CAPÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DE LAS BIBLIOTECAS ARTÍCULO No. 10.- La Dirección General del C.B.T.I.S. No. 70 procurará el establecimiento de una plantilla de personal profesional y en número suficiente para garantizar la calidad y eficiencia de los servicios bibliotecarios en la biblioteca escolar del plantel. ARTÍCULO No. 11.- El personal de las bibliotecas cumplirá el presente Reglamento y las funciones especificadas en el mismo. ARTÍCULO No. 12.- El personal bibliotecario guardará el debido respeto y consideración a los usuarios y proporcionará servicios bibliotecarios eficientes y de calidad.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS RECURSOS DOCUMENTALES ARTÍCULO No. 13.- Las bibliotecas cuentan con los siguientes recursos informativos: I.- Colección general, integrada por libros y manuales que apoyan las diversas asignaturas de los planes y programas de estudio y otros materiales de cultura general; II.- Colección de consulta, formada por obras que proporcionan información breve y específica, como diccionarios, enciclopedias, atlas, índices, leyes, códigos, etc.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS HORARIOS Y SERVICIOS (PRESTAMO E INTERNET) ARTÍCULO No. 14.- Los horarios de servicio de la biblioteca escolar del plantel son los señalados en el artículo número 5 del presente reglamento. ARTÍCULO No. 15.- La biblioteca escolar del plantel permanecerá cerrada durante los periodos vacacionales, días feriados y no laborables establecidos en el calendario escolar publicado por la Secretaría de Educación Pública, al igual que los días sábados y domingos de cada semana. ARTÍCULO No. 16.- Los servicios que ofrece la biblioteca escolar del C.B.T.I.S. No. 70 son:

I.- El préstamo y uso de los libros y manuales con los que cuenta dicha biblioteca. II.- Préstamo de libros para su uso interno y externo. III.- El uso del equipo de cómputo al igual que del uso de la red de Internet de forma gratuita. ARTÍCULO No. 17.- El servicio de préstamo interno deberá ceñirse a las siguientes disposiciones: I.- Para poder tener acceso en sala al acervo bibliográfico con el que cuentan la biblioteca del C.B.T.I.S. No. 70, el usuario tendrá la obligación de dejar en garantía la credencial escolar vigente o a falta de esta, alguna otra credencial con fotografía personal que de alguna u otra identifique al usuario. II.- Identificar y ubicar los libros o manuales, por título o nombre del autor y solicitarlo. III.- La consulta del (os) material (es), se efectuará exclusivamente en el área de consulta de la biblioteca del plantel. IV.- La Biblioteca, llevará un control de consulta por medio de los formatos de “Consulta Interna” que se elaboren y utilicen para tal efecto. V.- El usuario será responsable de devolver el material solicitado en las mismas condiciones en que le fue entregado, en cuyo caso se le devolverá al usuario su credencial; y VI.- En caso de que el libro buscado se encuentre prestado a otro usuario, el encargado y/o bibliotecario, propondrá opciones de otros títulos al solicitante; ARTÍCULO No. 18.- El servicio de préstamo externo deberá ceñirse a las siguientes disposiciones: I. El préstamo de material se efectuará siempre y cuando existan más de dos ejemplares del mismo texto; II. Para efectuar el préstamo de ejemplares para uso externo, el Bibliotecario verificará que el solicitante se encuentre adscrito a la Universidad Latina; III. Se prestarán como máximo 2-dos títulos a cada uno de los estudiantes, a los profesores se les prestarán hasta 3-tres títulos; IV. Para el caso de los estudiantes el periodo de préstamo es por 2-dos días hábiles pudiendo realizar un refrendo por un periodo igual, en el caso de los

profesores el préstamo es por 5-cinco días hábiles pudiendo realizar un refrendo por un periodo igual. V. El Bibliotecario, deberá requisitar el formato “Control de Préstamo de Libro”, cada ocasión que le solicite un ejemplar; VI. Para que se efectué el préstamo de libros, el Bibliotecario, deberá solicitar al usuario la Credencial de Biblioteca, vigente y de forma personal.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS USUARIOS ARTÍCULO No. 21.- Los usuarios derechos:

de la biblioteca tienen los siguientes

I.- Tener acceso a los servicios de consulta y préstamo en la sala de la biblioteca; II.- Préstamo de libros y manuales a domicilio, y III.- Consulta de base de datos y búsqueda a través del equipo de cómputo mediante el uso de la red de Internet. ARTÍCULO No. 22.- Para hacer uso de los servicios de la biblioteca, los estudiantes, personal docente, personal administrativo y de apoyo, deberán presentar su correspondiente credencial personal y vigente. ARTÍCULO No. 23.- Los usuarios tienen las siguientes obligaciones: I.- Acreditarse debidamente ante el personal de la Biblioteca. II.- Llenar las papeletas correspondientes y/o anotarse en el libro de registros para realizar el trámite de préstamo en sala, así como el préstamo a domicilio. III.- Devolver oportunamente en la fecha de vencimiento los materiales en préstamo a domicilio. IV.- De hacerse responsables de sus pertenencias personales y útiles escolares al ingresar a la biblioteca. V.- Cuidar y mantener limpio el mobiliario, equipo y las instalaciones físicas. VI.- Hacer un uso adecuado del equipo de cómputo y del Internet.

VII.- Depositar la basura generada en su lugar. VIII.- Guardar el orden y silencio respectivo dentro de la biblioteca. IX.- En el caso de usar un equipo de cómputo utilizar una sola computadora por usuario, y X.- Cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento. ARTÍCULO No. 24.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios: I.- Introducir o consumir alimentos y bebidas dentro de la biblioteca; II.- Fumar; III.- La utilización dentro de la biblioteca de dispositivos electrónicos o gadgets como son: MP3, cualquier tipo de consolas de video juego, teléfonos móviles o celulares, entre otros de manera que distraigan el orden en la biblioteca; IV.- Hablar en voz alta o hacer escándalo (se deberá guardar silencio o hablar en un tono de voz moderado); V.- Alterar o modificar la ubicación del mobiliario y el estado de la sala. VI.- Jugar o hacer ruido dentro de la biblioteca VII.- Tirar basura dentro y fuera del área de la biblioteca VIII.- Rayar, maltratar o romper los libros o manuales utilizados IX.- En caso de estar utilizando el equipo de cómputo se prohíbe determinantemente abrir o ver paginas o archivos con contenido pornográfico al igual que ver o utilizar páginas de redes sociales, tales como facebook, twitter Messenger, etc. ARTÍCULO No. 25.- Se establecen como principios irrevocables de éste Reglamento, los siguientes: I.- El préstamo a domicilio es exclusivo para estudiantes, profesores, personal administrativo y de apoyo del C.B.T.I.S. No. 70. II.- Los materiales de nueva adquisición, o que sean escasos, sólo se prestarán para su uso y consulta en la sala de la biblioteca. III.- Los materiales de consulta y las colecciones especiales sólo podrán ser consultados en la sala de la Biblioteca.

ARTÍCULO No. 26.- Los usuarios no podrán hacer uso de los servicios bibliotecarios, si no presentan o exhiben ante el encargado de la biblioteca su respectiva credencial vigente y de forma personal, sin excepción alguna. ARTÍCULO No. 27.- En periodos previos a periodos de vacaciones, no se efectuarán préstamos de libros o manuales a domicilio. ARTÍCULO No. 28.- Cuando algún usuario conserve en su poder títulos, libros, manuales, folletos o cualquier material facilitado por la biblioteca después de su fecha de vencimiento, se le suspenderá el derecho a nuevos préstamos hasta que reintegre a la biblioteca la totalidad del material en préstamo vencido y en su caso el pago de la sanción correspondiente. ARTÍCULO No. 29.- En caso de pérdida o mutilación de material bibliográfico solicitado en préstamo, el usuario se compromete a pagar la reposición, además de los gastos de proceso técnico, en un plazo no mayor de 15 quince días naturales, a partir de la fecha de la notificación de la pérdida o deterioro del texto. No se aceptan fotocopias como reposición, excepto cuando el material perdido esté fuera de circulación o agotado.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO No. 30.- Las sanciones por violaciones al presente Reglamento se aplicarán como sigue: I.- Préstamos internos: En caso haber sufrido algún daño o mutilación el material de consulta por parte del usuario, este último deberá entregar a la Biblioteca un ejemplar nuevo del mismo título en un plazo de 15 (quince) días naturales. En estos casos el encargado de la Biblioteca deberá notificar por escrito de éste hecho a la Dirección de la Escuela. II.- Préstamos externos (préstamos a domicilio): El tiempo límite de devolución del o los textos, será de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la fecha de entrega de los títulos, y en el caso de que el usuario, no cumpla con lo establecido, el encargado o encargada de la Biblioteca notificará al Director de la Escuela este hecho y detendrá la credencial del usuario hasta que éste devuelva, o pague o reponga el libro extraviado o dañado o hasta que el Director del Plantel resuelva lo conducente. III.- Si el usuario entrega el material mutilado o en malas condiciones tendrá que reponer el mismo, en un tiempo máximo de 4-cuatro días hábiles a la Biblioteca, el cual lo registrará en el renglón de Inventario Donado, y posteriormente entregará al usuario su credencial.

IV.- En caso de que el usuario no cumpla y/o viole las disposiciones establecidas en los artículos número 23 y 24 del Presente Reglamento, se expulsará al mismo de la biblioteca por conducto del bibliotecario en turno y éste a su vez turnará mediante escrito la credencial del usuario a la Dirección de la Escuela correspondiente y en su caso al Jefe inmediato, para que se les apliquen las sanciones a que hubiesen sido acreedores, de acuerdo con este mismo reglamento y/o el Reglamento Disciplinario Interno del C.B.T.I.S. No. 70.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación por la Dirección General del C.B.T.I.S. No. 70 ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente Reglamento. ARTÍCULO TERCERO.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos en forma conjunta por EL Director General del Plantel en forma conjunta con el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y el encargado de la Biblioteca quién podrá hacer alguna excepción que juzgue conveniente, siempre y cuando las condiciones del caso lo justifiquen.