Reformas Laboral y de Seguridad Social; Seguro de Desempleo

MARZO, 2016 1. El Timbre Cambiario; entorno económico, legal, tributario, incertidumbres por compromisos del comercio internacional. e 2. Reforma...
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MARZO, 2016

1.

El Timbre Cambiario; entorno económico, legal, tributario, incertidumbres por compromisos del comercio internacional.

e

2.

Reformas Laboral y de Seguridad Social; Seguro de Desempleo.

3.

Resoluciones del SRI sobre diversa normativa; transacciones en comprobantes electrónicos; electrónicos Anexo de Accionistas; y Forms. 102 y 102-A sobre declaraciones de Impuesto a la Renta Personal.

4.

Distribución del 15% de utilidades a trabajadores, inclusive al personal de Servicios Complementarios; Complementarios límite, unificación y pago en acciones.

5.

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiero; resoluciones sobre segmentos de cooperativas, calificación de activos de riesgos y prevención de lavado de activos. activos

1. El Timbre Cambiario; entorno económico, legal, tributario, e incertidumbres por compromisos del comercio internacional (Extracto de disposiciones legales, opiniones y declaraciones de prensa). En consideración a que según información de funcionarios públicos, opiniones de analistas económicos y políticos, Credit Suisse, académicos y publicaciones de prensa, realizan análisis y estaría por decretarse la vigencia del timbre cambiario, a continuación presentamos una conexión sucinta de su entorno legal, económico y comercial. El origen, la situación del sector externo y déficit comercial.- el dólar apreciado y la caída de ingresos estimados en el 2015 por US$ 7.000 millones por la venta de petróleo, son circunstancias por todos conocidas, pero la pérdida de competitividad también; y eso es lo que se ha derivado, según criterio de empresarios, dirigentes gremiales y analistas económicos, tras la imposición de las salvaguardias. Salvaguardias a las importaciones y efectos tributarios.tributarios Para reducir la brecha del déficit comercial y enfrentar los desequilibrios macroeconómicos, desde marzo 2015 y con vigencia hasta junio 2016, se encuentra vigente en el país el sistema de pago de salvaguardias aproximadamente el 30% de las importaciones para 2961 ítems o subpartidas (2858 actualmente), con tasas que van del 5% al 45%, con el objetivo de desalentar las importaciones y la consiguiente reducción de salida de divisas. Esta sobretasa según SENAE ha generado ingresos fiscales por aproximadamente US$ 895,2 millones (febrero, 2016), y con la vigencia del timbre cambiario tendría que desmantelarse. Debido a la reducción de las importaciones, según el SRI, otros 13 impuestos cayeron US$ 524 millones (diciembre, 2015), principalmente IVA, ISD, ICE. En el año 2015, por primera vez en este Gobierno el SRI no cumplió su pronóstico; recaudó solo US$ 13.950 millones (presupuestado US$ 14.690 millones),a pesar del ingreso de US$ 972 millones por amnistía tributaria. Sin embargo la meta del año 2016 es US$ 15.489 millones. millones El Ministro de Industrias señaló el 11 de marzo que se consiguió la meta del Gobierno; para los empresarios fue muy negativa, pues se dejaron de realizar importaciones por aproximadamente US$ 2.000 millones. “Drawback” para exportadores.- Actualmente los exportadores reciben del Estado incentivo del “drawback” consistente en la devolución de impuestos (aranceles), el cual acumula deuda estimada en US$ 180 millones. El sistema fue aprobado mediante Sup. R.O. es el No. 459 de 16 de marzo del 2015, como apoyo a los exportadores de productos no tradicionales por la situación económica, y según cifras del SENAE del 22 de junio al 5 de agosto, 2015 desembolsaron US$ 24 millones para 367 empresas beneficiadas. Autor del proyecto original, Eco. Alberto Dahik.-El Timbre según su versión, consiste en una subasta en la que el objeto en disputa es un cupo en dólares para importar. El dinero recolectado en la subasta estaría dirigido a un fondo que beneficie al sector exportador. Su propuesta considera la eliminación de salvaguardias, ISD y la participación del Estado cuando actúa como importador. En boletín CIFRAS de Febrero/2016 sintetizamos parte de entrevista de prensa, en la que ratifica su propuesta pero sin cambios, aclarando que si se aplica aisladamente, el remedio puede ser peor que la enfermedad. A continuación, propuesta original y planteamiento gubernamental (I=Importador; E= Exportador): Cómo funcionaría el timbre cambiario? (Se desconoce con exactitud cómo se regulará el precio de venta de los timbres, que es lo que encarecerá la importación): Premio por exportar.- El exportador recibirá como incentivo el timbre cambiario, un título que servirá como premio por traer divisas al país y que sustituirá al ‘drawback’. ‘drawback’ Subasta a importador.- Los exportadores venderán los timbres a los importadores para que estos puedan comprar mercancías en el exterior y pagar sus aranceles. aranceles En la venta, que podría ser por subasta o en bolsa, los exportadores ganarían un porcentaje por elevar el precio del timbre. Pago de aranceles.- Los importadores estarán obligados a usar el timbre para pagar sus aranceles (un porcentaje, que sería mayor si son bienes suntuarios). suntuarios) Por eso, tendrán que pagar lo que pidan los exportadores. Esa ganancia será para el exportador y el valor nominal del timbre regresará al Estado. Participación del Estado.- como agente exportador (principalmente de petróleo) y como importador (combustibles y otras materias primas) también utilizará el timbre cambiario.

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1. El Timbre Cambiario; entorno económico, legal, tributario, e incertidumbres por compromisos del comercio internacional (Extracto de disposiciones legales, opiniones y declaraciones de prensa). Continuación. •Planteamiento del Gobierno.- El Gobierno trabaja en una alternativa que reemplace a las salvaguardias, sobretasas a la importación que según el Ministerio de Comercio Exterior serán eliminadas desde enero hasta junio del 2016. La opción sería el Timbre Cambiario, concepto que ya cuenta con una primera adaptación del Presidente. El primer reporte que menciona al Timbre Cambiario como opción a las salvaguardias fue publicado por Credit Suisse, entidad de servicios financieros que ha participado en la colocación de bonos del Estado. Este planteamiento ha despertado la preocupación del sector privado. Credit Suisse apunta que “la principal preocupación es que la incertidumbre en los agentes económicos pueda generar pánico financiero. •En enlace de una sabatina de noviembre pasado, el presidente se refirió al timbre cambiario propuesto por Dahik como una opción para fomentar las exportaciones y equilibrar la balanza comercial. •Expuso que el timbre cambiario sería un documento que se entrega a los exportadores como estímulo por hacer sus ventas al extranjero, que podrían vender con recargo (premio) a los importadores para que paguen los aranceles de importación. En esta versión el sistema operaría así: •Los Exportadores recibirían timbre (Certificados de Abono Tributario Plus, CAT+) por el valor correspondiente a un determinado % del total de sus exportaciones. •La Aduana solamente aceptaría estos certificados para el pago de aranceles de determinadas sub -partidas arancelarias, por lo que los importadores necesitaran de estos papeles al no poder utilizar para el pago sus dólares físicos. •Los exportadores podrían usar estos certificados para sus propias importaciones, o también vender a los importadores con un premio determinado por el mercado, certificados que podrían negociarse a través de las Bolsas de Valores para ponerlos al alcance de los importadores. importadores •Reforma al Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones – COPCI (D.E. 943 del 11 de marzo, 2016, 2do. Sup. RO 720 del 28 de marzo, 2016).- Este Decreto reforma el reglamento del COPCI (Título Facilitación Aduanera) en especial el artículo 3 del Libro 5, referente al régimen aduanero. Entre otros aspectos, la reforma dispone que los medios de pago de las obligaciones tributarias aduaneras se establecerán de conformidad con los artículos 94 y 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF), que señalan, son medios de pagos: "el dólar de los Estados Unidos, las divisas distintas del dólar, los cheques de transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza". •En conexión con lo anterior, con el COMF este medio de pago podría llegar a los CAT, que es el medio que se usaría en el caso de implementar el timbre cambiario. Analistas consideran que básicamente, el Decreto está dejando la cancha lista. •Organización Mundial del Comercio (OMC).-Diversos Diversos analistas económicos y dirigentes gremiales señalan que el timbre fiscal no guardaría relación con los compromisos internacionales de Ecuador en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Además, existiría el riesgo de que esto afecte la ratificación del acuerdo comercial con la Unión Europea generando un problema mayor porque a finales de 2016 no se renovará el Sistema General de Preferencias Plus (SGP Plus). Plus) •Acuerdo Comercial con la Unión Europea.-El Acuerdo comercial con la Unión Europea (UE), cuyas negociaciones se reiniciaron en el 2010, estaría por concretarse a finales de este año (El Universo, enero 2016). Es importante que Perú y Colombia ya hayan manifestado su apoyo, aunque falta que lo ratifique el Comité Administrador del Acuerdo, integrado por esos dos países, En esta última fase, según han explicado representantes del Gobierno y de la UE, aún se necesitan 5 “aprobaciones” de las dos partes. •El ministro de Industrias y Productividad (MIPRO), precisa que en la Comisión Europea se discute la parte técnica, mientras que en el Parlamento Europeo se discute lo político. Explica que allí están divididos en bancadas como la ambientalista y laborista, y cada una tiene sus intereses. Señaló que es allí donde empiezan a surgir condiciones para la firma. Como ejemplo indica que podrían decir “para que ese acuerdo lo podamos aprobar en el Parlamento tienes que demostrarme que no violas normas ambientales internacionales”.

2. Reformas laboral y de seguridad social; seguro de desempleo (Sup. RO No. 720, 28 de marzo de 2016) El Capítulo III Reformas a la Ley de Seguridad Social, establece en el Art. 6, en el Título IX, a continuación del art. 275 añádase el siguiente Capítulo y los artículos innumerados: "CAPÍTULO DE LA CESANTÍA Y EL SEGURO DE DESEMPLEO. Del Seguro de Desempleo.- Es la prestación económica que protege a los afiliados del IESS bajo relación de dependencia por la pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas por causas ajenas a su voluntad y se regirá por los principios de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiariedad. De los requisitos.- La persona afiliada para acceder a la prestación de Seguro de Desempleo deberá cumplir los siguientes requisitos en cada evento de desempleo: a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia; b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días; c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal; y, d) No ser jubilado. De la aplicación del Seguro de Desempleo o la Cesantía.- En caso de suscitarse el evento de desempleo, el afiliado podrá optar por una de las siguientes opciones excluyentes: a.- Podrá solicitar y retirar el saldo de fondos de cesantía acumulados en su cuenta individual más los fondos que se acumularen en la misma cuenta por efecto de la aportación del 2% personal y su rendimiento para configurar la parte variable del Seguro de Desempleo; o, b.- Podrá acogerse al Seguro de Desempleo y solicitar al final de su cobertura la entrega del saldo acumulado una vez efectuados los pagos correspond. a dicho seguro en la forma prevista en esta ley.

Del financiamiento.- El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasas de aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, obrero o servidor y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor, que tiene el carácter de solidario. Total 3%. De los rendimientos.- La cuenta individual de cesantía obtendrá como rendimiento financiero la tasa pasiva referencial del Banco Central. Monto y forma de cálculo de la prestación.- La prestación económica por Seguro de Desempleo será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliado en los últimos 12 meses previos a haberse suscitado el evento y se cancelará hasta en los porcentajes constantes en la siguiente tabla: Pago 1 (mes 4) 70%; pago 2 (mes 5) 65%; pago 3 (mes 6) 60%; pago 4 (mes 7) 55%; y pago 5 (mes 8) 50%; remuneración promedio de últimos 12 meses, previo suscitado el evento. Los pagos mensuales determinados en la tabla anterior se obtendrán de la siguiente manera: a) Parte Fija: Es el Fondo Solidario, correspondiente al 1% del aporte patronal al Seguro de Desempleo, que constituye un fondo común de reparto. El Fondo Solidario cubrirá el 70% del SBU vigente a la fecha del evento, el cual se cancelará de manera fija y mensual, por todo el período que dure la prestación. Para los casos de las personas que aportan un valor menor al SBU se calculará sobre dicho valor. En el caso de tener aportes producto de haber contado con más de un empleador y por tanto haber cotizado simultáneamente, el pago mensual de la prestación no superará el 70% del SBU vigente a la fecha del evento. b) Parte Variable: La parte variable comprenderá el saldo acumulado en la cuenta individual de cesantía de existir, y el aporte personal del 2% que se genere a partir de la vigencia de esta ley, de los que se obtendrá la diferencia hasta alcanzar los valores determinados en los porcentajes de la tabla que consta en el presente artículo. Las tasas de aportaciones que integren el Fondo de Seguro de Desempleo y cesantía serán gestionadas conforme a normativa técnica que emita Consejo Directivo IESS. De la duración de la prestación.- La prestación por Seguro de Desempleo tendrá una duración máxima de cinco (5) meses por cada evento. Del pago.- Una vez cumplidos los requisitos previstos en esta ley, los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán de forma mensual a partir del día 91 de suscitado el evento. El Reglamento empezó a elaborarse y aclarará dudas e inconsistencias de este Capítulo III.

Falta de presentación o presentación incompleta.aplicará la tarifa del 25% en el cálculo del impuesto a la renta; y tarifa del 25% a la totalidad de la base imponible que corresponda a la participación no reportada.

3. Resoluciones del SRI sobre diversa normativa Res. NAC-DGERCGC16-00000092 (1er. Sup. RO No. 696 feb. 22, 2016): Normas para el registro de información de transacciones en comprobantes electrónicos y eximir de su presentación en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) Los sujetos pasivos emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, siempre que implementen en sus sistemas las versiones de tales comprobantes electrónicos conforme a los requisitos adicionales de unicidad (único) y especificaciones detalladas en los archivos, “XML” y “XSD”, que el SRI publique en la ficha técnica “versión ATS” en la página web institucional www.sri.gob.ec, no deberán registrar exclusivamente en los módulos de compras y de ventas del ATS la información que conste en dichos comprobantes electrónicos. En caso de no cumplir con lo establecido en la ficha técnica deberán registrar la información de los comprobantes en el ATS. La Resolución trata otros temas como: • Información sustentada en comprobantes físicos. •Emisión del comprobante de retención electrónico por instituciones del sistema financiero. •Presentación de información a través del ATS y el control posterior. •Emisión y entrega de comprobantes de retención informativos. •Anulación de comprobantes electrónicos. Res. No. NAC-DGERCGC16-00000082 (Sup. RO. No. 693 feb. 18, 2016): Reforma Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003236, normas que establecen condiciones, plazos y excepciones para informar la composición societaria, y aprobar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” y su contenido. Aplicable a partir de feb. 1, 2017; previo a esta fecha, los sujetos obligados presentarán el anexo de acuerdo a lo siguiente: Plazos de Presentación.- La información correspondien te al ejercicio fiscal 2015 será presentada en abril de 2016, previo a la declaración de impuesto a la renta y hasta la fecha de su vencimiento, considerando el noveno dígito del RUC.

Casos especiales.- Cuando sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, exenta del pago de Impuesto a la Renta o una organización que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario (LOEPS-SFPS), éstas deberán presentar únicamente la información de sus socios fundadores, miembros directivos y administradores. Excepciones.- Sociedades sujetas a la vigilancia de las Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros, de Bancos, o de Economía Popular y Solidaria, en proceso de liquidación, en los términos establecidos en la Ley de Compañías, COMF, LOEPSSFPS, a partir del año siguiente a aquel en que este proceso haya comenzado, y hasta el periodo fiscal siguiente a aquel en que haya iniciado su reactivación, de haberse producido tal hecho. El Anexo será presentado a través de Internet, mediante la opción de “Servicios en Línea”, disponible en la mencionada página web. Res. NAC-DGERCGC16-00000067 (Sup. No. 690 feb. 15, 2016): “Formulario 102 para declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad” y “Form. 102A para las personas no obligadas”. El SRI habilitó el formulario 102A en línea para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, sin embargo, las personas obligadas a llevar contabilidad deben efectuar su declaración a través del programa DIMM Formularios. Los contribuyentes que realicen la declaración a través de DIMM Formularios actualizarán la herramienta que contiene la nueva versión, mientras que el nuevo Form. 102A estará disponible únicamente en línea. Los nuevos formatos se utilizan desde el 20 de febrero de 2016. La nueva versión incluye los casilleros para realizar el pago de declaraciones con Títulos del Banco Central (TBC) y uno que registra de manera automática el cálculo del anticipo del IR. El formulario 101 en línea para la declaración del IR de sociedades, está disponible desde el 12 de marzo e incluirá información contable-financiera y tributaria, con lo cual el contribuyente podrá cumplir en un solo documento con los datos requeridos tanto por el SRI como por la Superintendencia de Compañías. Fuente: página web SRI.

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Distribución del 15% de utilidades a trabajadores, Inclusive al personal de Servicios Complementarios; límite, unificación y pago en acciones. (Mandato 8; Código de Trabajo, Ley de Justicia Laboral, Acdo. Min. 0241-Sup. R.O.622, nov. 6/2015). Con ocasión de que hasta el 15 de abril vence el plazo para el pago del 15% de participación de utilidades a los trabajadores, resulta oportuno recordar la normativa arriba titulada: General.- El art.97 del Código del Trabajo (CT) establece que el empleador "reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas" (en la forma y distribución ya conocida), resultado de restar del total de ingresos el total de costos y gastos del ejercicio, conforme pronunciamiento conjunto del MRL, SRI, y SC. Tal ingreso según LORTI es gravable para el trabajador, sujeto a retención en la fuente, disposición que prevalece sobre la exoneración indicada en el 2do. inciso del Art. 108 CT, y debe constar en el Form. 107 del año que recibe el beneficio. Empresas de Servicios complementarios.Personas naturales o jurídicas que ofrecen específicamente los servicios de: alimentación, mensajería, limpieza, seguridad y vigilancia. Trabajadores de prestadores de servicios complementarios con derecho a participar en las utilidades de la usuaria: Las empresas (clientes o usuarios) que utilizan personal que presten servicios complementarios están obligadas a repartir utilidades a favor de los trabajadores asignados a tales servicios. Sobre las utilidades de la usuaria tienen derecho a participar no solo sus trabajadores directos, sino también aquellos asignados al servicio complementario, conforme lo establece el 2do. inciso del Art.4 del Mandato Constituyente No. 8, que dispone:"Los trabajadores de estas empresas de acuerdo con el tiempo actual de servicios participarán proporcionalmente del porcentaje legal de las utilidades líquidas de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza actividades complementarios fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas.“ La usuaria determinará si el monto de la participación laboral que le correspondería por su cuenta a favor de los trabajadores asignados al servicio complementario, es superior a la determinada por la prestadora de tales servicios como empleadora directa. En caso de ser superior, la usuaria proporcionará los fondos a la prestadora de servicios complementarios para que ella se encargue del pago a estos trabajadores.

Si la participación laboral con la usuaria fuere inferior, deberá informar a la prestadora del servicio complementario sobre el particular, para que sea ella quien reconozca este derecho que habría liquidado a favor del trabajador en su calidad de empleadora directa. La empresa usuaria acreditará en la cuenta bancaria de la empresa de servicios el valor total de las utilidades repartidas. La prestadora de servicios debe informar a la usuaria el monto que por concepto de participación laboral deberán recibir sus trabajadores directos, que fueron asignados, en forma temporal o permanente al servicio complementario prestado a la usuaria dentro del año que se liquida Además actuará como Agente de retención de impuesto a la renta y será responsable de completar el Form. 107. Límite en la distribución de utilidades (art.8Acdo. 0241).- El art. 15 de la Ley de Justicia Laboral (RO 483-3S, 20-IV-2015), introdujo el art. 97.1 CT, y dispone que las utilidades distribuidas, no podrán exceder de 24 Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso que el valor de utilidad supere el monto señalado, el exceden te será depositado en cuenta del IESS para el régimen de prestaciones solidarias. La Disposición Transitoria Única del Acdo. 0241 establece que lo dispuesto en el art.8, en concordancia con el artículo 97.1 del Código del Trabajo, será aplicable para las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2016, que son distribuidas abril del 2017. Los trabajadores que percibieren sobresueldos o gratif icaciones cuyo monto fuere igual o excediere al porcen taje que se fija, no tendrán derecho a participar en el reparto individual de las utilidades. Unificación de utilidades (art.103.1 CT).- si una o varias empresas vinculadas (persona natural u otra forma de asociación) comparten procesos productivos y/o de comercialización dentro de una misma cadena de valor, la autoridad de trabajo de oficio o a petición de parte las considerará como una sola empresa a efecto del reparto de participación de utilidades. La vinculación ocurre cuando una empresa tiene participación en el capital de la otra mínima del 25%. Utilidad pagadera en acciones (art.105.1 CT).Previo acuerdo del trabajador y patrono, todo o parte de la utilidad que corresponda al trabajador podrá ser cancelada con acciones de la empresa, siempre y cuando la empresa esté registrada en una Bolsa de Valores, cumpla con el protocolo de ética empresarial definida por el Estado y requisitos previstos en el Reglamento al COPCI.

5. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiero; resoluciones sobre segmentos de cooperativas, calificación de activos de riesgos y prevención de lavado de activos. Resolución No. 208-2016-F (feb. 12, 2016).

Las disposiciones constantes del último inciso, del art. 6 de esta norma (constitución de provisiones), serán aplicables a partir de enero 1, 2018. Sexta.- Las EF desde la vigencia de la presente Resolución y hasta que la Superintendencia disponga lo contrario, aplicarán los siguientes parámetros para la constitución de provisiones: (aplica también para las Cooperativas)

Sustituye la disposición general de la Resolución No. 038-2015-F de feb. 13, 2015, y reforma del artículo 2 de la Res. No. 127-2015-F- de sep. 23, 2015 por: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC) que de acuerdo con la publicación de segmentos efectuada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) fueren ubicadas en un segmento superior, adoptarán y adecuarán su accionar y actividad a las normas que rigen al segmento al cual acceden, dentro del plazo de 360 días contados desde la fecha de dicha publicación. Las entidades que fueron ubicadas en el segmento 1 a partir de marzo de 2015; y, las que pasaren a formar parte de dicho segmento, adoptarán y adecuarán su accionar y actividad a las normas del segmento 1 dentro del plazo de 2 años contados desde la nueva ubicación. Durante dicho plazo continuarán observando las normas del segmento del cual provengan, con excepción de la norma de solvencia, patrimonio técnico y activos y contingentes ponderados por riesgo para las CAC y cajas centrales.

Las provisiones constituidas por las EF en función de la morosidad de la cartera hasta el 31 de diciembre del 2015, no podrán ser reversadas.

Resolución No. 209-2016-F; febrero 12, 2016. Norma para la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades (EF) de los sectores financiero público y privado bajo el control de la SB Deroga el capítulo II “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controlas por la SB”, Título IX “De los activos y de los límites de crédito”, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la SB. Incorpora la nueva segmentación de crédito. Calificación otras cuentas x cobrar y otros activos.

Resolución No. 212-2016-F; febrero 22, 2016. Deroga los artículos: 26, capítulo IV “Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las instituciones del sistema financiero (ISF)”, título XIII, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la SB y, 25, capítulo I “Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las ISF”, título XII, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la SB. Resolución No. 213-2016-F; febrero 22, 2016. Sustituye el penúltimo inciso, numeral 1.3.9, número 1.3 “Otras garantías”, artículo 1, capítulo IV “Categorización y valoración de las garantías adecuadas”, título IX “De los activos y de los límites de crédito”, Libro I de la Codificación de Resoluciones de SB. Las ISF público y privado no podrán aceptar la calidad de beneficiarios en fideicomisos mercantiles de garantía de operaciones de crédito de consumo, o de operaciones de crédito distintas a las detalladas en el numeral 1.3.9, y en ningún caso podrán constituir ni celebrar contratos en calidad de beneficiarios de fideicomisos mercantiles en garantía sobre vehículos.

Disposición reformatoria: Sustituye el 2do. Inciso, art. 3, capítulo II de la Resolución No. 130-2015-F de sep. 23, 2015 por: Las entidades deberán constituir provisiones específicas sobre el saldo de la operación neta de crédito, de acuerdo con las Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito para las CAC. (ver cuadro anterior)

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