PROYECTO REGIONAL DE JUSTICIA JUVENIL PARA AMERICA LATINA

PROYECTO REGIONAL DE JUSTICIA JUVENIL PARA AMERICA LATINA CONTRIBUCION AL INFORME DE DNI SOBRE VIOLENCIA CONTRA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY ...
0 downloads 1 Views 875KB Size
PROYECTO REGIONAL DE JUSTICIA JUVENIL PARA AMERICA LATINA

CONTRIBUCION AL INFORME DE DNI SOBRE VIOLENCIA CONTRA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

LA REALIDAD REGIONAL

I.

El proyecto de Justicia Juvenil en América Latina se circunscribe básicamente a los sistemas de administración de justicia para los adolescentes en conflicto con la ley penal. América Latina es una región que, en general, presenta un elevado nivel de desigualdad social, reflejado en sus altos índices de exclusión, marginalidad, desempleo, falta de acceso a los servicios básicos de salud, educación y otros. En este contexto, los conflictos sociales y la desigualdad económica se agudizan, afectando en gran proporción al sector de niños, niñas y adolescentes que sufre graves dificultades para el ejercicio de sus derechos. Aún habiendo ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, los países latinoamericanos están lejos de la posibilidad de brindar a todos los ciudadanos, incluidos los niños, niñas y adolescentes, las mismas posibilidades de desarrollo y crecimiento individual y social, o de facilitar procesos de integración social y democracia participativa. En este marco, son aún menos respetados los derechos de aquellos adolescentes que ingresan en conflicto con la ley, en cuya realidad se entrecruzan todos los factores inherentes a la exclusión social y la criminalización de la pobreza, aunque esta realidad no sea considerada relevante al momento de decidir políticas públicas y medidas sociales. A continuación, se señalan los siguientes rasgos comunes en la situación regional de la administración de justicia penal juvenil: -

Existen en los países latinoamericanos procesos de reforma legislativa sobre temáticas de la niñez y adolescencia en general, y sobre la Justicia Juvenil en particular. Se advierte una ausencia de aplicación cabal de las medidas alternativas a la privación de libertad. Se advierte una escasa formación y capacitación en los operadores de la administración de Justicia Juvenil.

1

II.

Se ha desarrollado una concepción criminalizadora y un discurso social de condena respecto a la adolescencia en general, y la adolescencia pobre en particular. Las organizaciones no gubernamentales no suelen tener redes ni programas adecuados para actuar en el área de la Justicia Juvenil. Hay priorización del accionar policial hacia los adolescentes, principalmente con relación a las preocupaciones de seguridad ciudadana. No existe un enfoque integral de derechos en el tratamiento de la temática de la Justicia Juvenil. RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

Sobre la base del proyecto regional que se ejecuta y los informes específicos presentados por las Secciones de DNI como contribución al Estudio, se señalan a continuación algunas recomendaciones generales, tendientes a la prevención y reducción de la violencia contra los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal: La lucha contra la impunidad en los casos de violaciones de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes.-

-

-

-

Es necesario que las instituciones del Estado, principalmente las fuerzas de seguridad, tengan controles externos eficientes que permitan prevenir y sancionar cualquier acto de violación de derechos. Se debe garantizar la investigación imparcial, eficaz y pronta de toda denuncia por violación de los derechos de niños y adolescentes en conflicto con la ley. Este requerimiento incluye la existencia de un mecanismo de presentación de denuncias al que se pueda recurrir fácilmente y que tenga en cuenta los intereses del niño o adolescente. Se requiere actuar en forma oportuna frente a cada caso conocido; por ejemplo adoptar medidas para separar del servicio activo o suspender, según corresponda, a los presuntos autores mientras se lleva a cabo la investigación, o retirarlos completamente de la institución si se los declara culpables paralelamente a la sanción penal correspondiente. Debe garantizarse la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de los niños o adolescentes detenidos. Es necesario asignar los recursos necesarios para que los niños y adolescentes que hayan sufrido vejámenes o torturas puedan disponer de inmediato de servicios de recuperación física y psicológica y de reintegración social, así como de la indemnización correspondiente. Debe proporcionarse formación sistemática a las fuerzas del orden sobre los Derechos Humanos de niños y adolescentes y las formas de evitar el uso de la fuerza. Los niveles de formación deben estar sujetos a evaluaciones periódicas.

Hacia la reducción de los niveles de violencia general.-

2

-

Es prioritario reducir las prácticas de violencia en todos los espacios públicos y privados, muchas de las cuales reciben tolerancia social, e introducir formas pacíficas de resolución de conflictos. Las formas no violentas de reducción de conflictos también debieran ser práctica común desde los diferentes niveles del Estado. Se observa aún un alto índice de castigos corporales contra los adolescentes dentro de los hogares y en algunas instituciones, por lo que urge la adopción de medidas eficaces que garanticen la reducción de esta forma de agresión contra niños y adolescentes.

La tendencia a criminalizar a los niños y adolescentes.-

-

Concepciones como la seguridad ciudadana y la tendencia hacia la “mano dura” deben ser contrarrestadas desde el Estado y desde las organizaciones sociales. Es necesario revisar los conceptos de seguridad actuales (referidos solamente a la seguridad física contra ciertos delitos) y profundizar el debate sobre las causas de los conflictos y el significado integral de la seguridad humana. Con relación a la discusión sobre la edad de imputabilidad, el discurso dominante se centra en reducir cada vez más la misma, a fin de que el niño pueda ser sometido a un proceso penal especial, argumentando que se respetarán las garantías del debido proceso. Este argumento parece encubrir la pretensión de seguir criminalizando a los niños cada vez a edades más tempranas, en discordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing. La discusión sobre la edad de responsabilidad penal posibilitar, también, evitar el debate sobre la asignación presupuestaria destinada al área social en general y las políticas sociales de infancia en particular.

Hacia una visión integral del ejercicio de derechos por parte de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.-

Los derechos de los niños y adolescentes que han entrado en conflicto con la ley penal no sólo se restringen a aquellos vinculados al procesamiento judicial. Por ello, es necesario que desde la sociedad y el Estado se asuma primero al niño o adolescente como pleno sujeto de derechos para, con esa visión integral, abordar cada caso de infracción.

Las políticas públicas y asignación de recursos.-

-

Actualmente, parece ser que las políticas públicas relacionadas con los niños y adolescentes se abordan desde la perspectiva de la seguridad pública. Es necesario que el Estado asuma que las políticas estatales en la materia de niñez y adolescencia deben garantizar el ejercicio de los Derechos Humanos de este sector social y dirigirse a la satisfacción de las necesidades fundamentales y a la creación de oportunidades de vida digna. Para ello deben concentrarse esfuerzos en la prevención de la violencia a través de políticas públicas en materia de Derechos Humanos de la niñez y programas y servicios de educación, salud, protección, nutrición y bienestar tanto en la familia como en la comunidad. La asignación desde el Estado de los recursos financieros necesarios para la aplicación de políticas públicas y servicios hacia los niños y

3

adolescentes es la única muestra de que el Estado da la prioridad que corresponde a la niñez y adolescencia, más allá del discurso. La legislación.-

-

-

III.

Si bien en América Latina se han realizado muchos avances en el ámbito legislativo para adecuar las leyes nacionales a la Convención sobre los Derechos del Niño, aún se requiere en varios países la modificación de normas y reglamentaciones que mantienen una visión tutelar o represiva. Debe darse igual prioridad al cumplimiento de las leyes existentes que garantizan los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia en conflicto con la ley. En este marco, se deben asignar recursos para reducir la retardación de justicia y para aplicar efectivamente las medidas alternativas a la privación de libertad. El personal estatal encargado de la administración de la Justicia Juvenil debe recibir mayor capacitación y especialización; así como una mayor estabilidad en sus puestos. INFORMES PRESENTADOS POR LAS SECCIONES DE DNI

3.1. INFORME SOBRE ARGENTINA Introducción.Argentina es un país federal conformado por 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, distribuidas en 3.761.247 km2. De acuerdo a información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la población censada en el último censo nacional realizado en el año 2001 es de 36.260.130 habitantes, de los cuales el 51% son de sexo femenino y el 49% de sexo masculino. La densidad poblacional promedio es de 13 habitantes por km2, pero deben reconocerse al interior diferencias considerables, ya que mientras en la Ciudad de Buenos Aires el volumen es de 13.679 habitantes por km2, en la pcia. de Santa Cruz, la densidad es de 0,8 habitantes por km2. Sobre la población que es menor de 14 años, que representa el 25% del total de la población, debe especificarse que el 51% de la misma pertenece a hogares que se encuentran en situación de pobreza, y el 25% se encuentran en situación de indigencia (INDEC- Población de menores de 14 años según incidencia de la pobreza y la indigencia. Total de 28 aglomerados urbanos, regiones estadísticas y agrupamiento por tamaño. Segundo semestre de 2004. Sitio: http://www.indec.mecon.ar) Marco referencial.A fin de analizar el fenómeno de la violencia en niños/as y adolescentes, y en particular en lo que hace al objeto de este informe, adolescentes en conflicto con la ley penal, este trabajo parte de la perspectiva de los Derechos Humanos. Entendemos a los mismos como el conjunto de garantías legales universales que protegen a los individuos y grupos frente a las acciones u omisiones que pueden afectar sus libertades y su dignidad humana (Programación de los Derechos del Niño. Save the Children. Suecia. 2002)

4

En este sentido, no es un dato menor que luego de una de las más sangrientas dictaduras del continente, en Argentina la reconstrucción de la vida democrática trajo de la mano de las instituciones de la República una necesidad de situar el reconocimiento y la vigencia de los derechos como un aspecto sustantivo de la vida democrática. Virtualmente podríamos decir que es muy difícil disociar la vida institucional, democrática, republicana, de las condiciones de efectiva vigencia y reconocimiento de derechos. Se debe destacar, tal como se menciona en “Niñez, Adolescencia y Cambios Sociales”, que cuando este contexto lo situamos en relación con la niñez y la adolescencia, podemos verificar que no es un fenómeno de reproducción mecánica, que en realidad ni el Derecho ni los derechos están reconocidos plenamente para esta franja etárea, y sus miembros por lo tanto, no alcanzan el ejercicio efectivo de los derechos proclamados y validados jurídicamente (Niñez, adolescencia y cambios sociales. Norberto Liwski. Municipios, Democratización y Derechos Humanos. Buenos Aires, 2000). Es así, que especialmente el adolescente, no ha sido invitado a constituirse en un protagonista activo en su carácter de titular de derechos ni a incluirse plenamente en la condición de miembro participativo de los cambios y transformaciones de su comunidad. Es imprescindible, entonces, rejerarquizar y re-dimensionar el concepto de ciudadanía juvenil dentro de las estrategias del desarrollo y fortalecimiento de la vida democrática. Formas de violencia que sufren los adolescentes en conflicto con la ley penal.Resulta necesario destacar las Conclusiones y Observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en octubre de 2002 (Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Documento CRC/C/15/Add.187. Ginebra, 9 de octubre de 2002), cuando expresaba las siguientes consideraciones respecto de la situación de la niñez y la adolescencia en Argentina: “36. El Comité expresa profunda preocupación por la violencia institucional y los informes sobre torturas y malos tratos a que han sido sometidos algunos niños en comisarías de policía y que, en algunos casos, produjeron la muerte. Le preocupan también otros informes sobre la brutalidad policial, especialmente el fenómeno del gatillo fácil, sobre todo en la provincia de Buenos Aires, que ha producido la muerte de muchos niños. Observa que, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, varios de los niños que después murieron habían informado de que la policía provincial los había sometido a presión y torturas, y que la mayoría de los casos no se investigan adecuadamente y los autores no son llevados ante la justicia. 37. Teniendo en cuenta el párrafo a) del artículo 37 de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que: a) Realice un estudio sobre estas cuestiones para evaluar su magnitud, alcance y naturaleza; b) Ponga en práctica el Plan Nacional de acción para la prevención y eliminación de la violencia institucional recientemente aprobado; c) Investigue de manera eficaz y en un plazo razonable los casos de muerte, tortura y maltrato de niños de los que se ha informado;

5

d) Adopte urgentemente medidas para separar del servicio activo o suspender, según corresponda, a los presuntos autores mientras se lleva a cabo la investigación, o retirarlos del servicio si se los declara culpables; e) Proporcione formación sistemática a las fuerzas del orden en derechos humanos y derechos del niño y en las formas de evitar el uso de la fuerza; f) Establezca un mecanismo de presentación de denuncias al que se pueda recurrir fácilmente y que tenga en cuenta los intereses del niño e informe a los niños de sus derechos, entre ellos el derecho a presentar denuncias; g) Vele por que se exija la presencia de personal médico independiente y calificado para llevar a cabo exámenes periódicos de los niños detenidos; h) Adopte todas las medidas adecuadas, teniendo en cuenta el art. 39 de la Convención, para que los niños que hayan sido torturados o maltratados puedan disponer de servicios de recuperación física y psicológica y de reintegración social, y sean indemnizados. 38. El Comité observa con preocupación que la ley no prohíbe explícitamente los castigos corporales, que todavía se practican frecuentemente en el hogar y en algunas instituciones. 39. El Comité recomienda al Estado Parte que prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar y en todas las instituciones y lleve a cabo campañas de educación pública para promover formas positivas y no violentas de castigo como alternativa a los castigos corporales”. En este sentido, es que la atención de las situaciones de violencia constituye uno de los principales déficit que nos plantea el momento actual, especialmente aquella que tiene lugar en ámbitos institucionales. Esto motivó diversas iniciativas, entre las que se pueden destacar la creación del Plan Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia Institucional contra Niños, Niñas y Adolescentes, mediante disposición 906/02 del Presidente del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (CONNAF) en el año 2002. Dicho Plan fue oportunamente puesto a consideración del Consejo Federal de Niñez y Adolescencia, conformado por los representantes de todas las Provincias Argentinas. En la Disposición de aprobación del mencionado Plan, se analizaba que la violencia institucional constituye un elemento disociador que agudiza la exposición de los niños y adolescentes a situaciones arbitrarias e ilegítimas en donde el uso de la fuerza es ejercido por parte de reparticiones u organizaciones, tanto del Estado como privadas, y que en los últimos años se observó un incremento de denuncias por malos tratos y otras modalidades de violencia que involucran a instituciones de variadas características (escuelas, comisarías, hospitales, institutos asistenciales de menores). En el mencionado Plan, considerando acciones a seguir, se destacaba la necesidad de consolidar, actualizar y extender los mecanismos de registro de denuncias de violencia institucional contra niños, niñas y adolescentes que existen en el país. Se consideró importante trabajar en la creación de un sistema de registro nacional que integre los registros provinciales y locales, a fin de potenciar la capacidad y la calidad de los registros existentes. Finalmente, señala el documento la necesidad de complementar el registro con mecanismos de seguimiento de denuncias en ámbitos administrativos y judiciales, para garantizar la efectiva protección de derechos (Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Informe de gestión 2002-2003. Buenos Aires, marzo de 2003).

6

A tal fin se constituyó un Comité Ejecutivo integrado por representantes del CONNAF, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Interior, Defensa Civil, la Asociación Argentina de Magistrados y Funcionarios de la Justicia del Menor y la Familia, el Servicio Paz y Justicia, UNICEF, y la Defensoría del Pueblo de la Nación. Más allá de este ejemplo de acción por parte del sector público, no puede dejar de mencionarse que informes realizados con criterios de rigurosidad señalan la contradicción entre los planes sociales destinados a la niñez con un creciente desarrollo de prácticas violentas de las que son víctimas las personas menores de edad (Informe sobre situación de los Derechos Humanos en Argentina. Centro de Estudios Legales y Sociales. Argentina, 2002). Esto implica, según el mencionado estudio, entender a la violencia hacia los niños y jóvenes como “…un conjunto de prácticas judiciales y de condiciones de privación de libertad a chicos que no solo violan disposiciones fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño, sino que además contradicen los derechos básicos reconocidos a la personas mayores de edad.” En referencia a los adolescentes privados de libertad, se debe señalar la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño, en octubre de 2002 en relación a la Administración de Justicia de menores, observando las “precarias condiciones en que se encuentran los niños privados de libertad, entre las que cabe citar la falta de servicios adecuados, como los de educación y salud, la ausencia de personal debidamente formado y el recurso a los castigos corporales y el aislamiento.” En este sentido, el Comité recomienda al Estado Parte: “63. a) Revise sus leyes y prácticas relativas al sistema de justicia de menores para lograr cuanto antes su plena conformidad con las disposiciones de la Convención, en particular los arts. 37, 39 y 40, así como otras normas internacionales en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de RIAD); b) Acelere el proceso mencionado en a), entre otras cosas, asignando suficientes recursos humanos y financieros; c) Se asegure de que exista una clara distinción, en cuanto a procedimientos y trato entre los niños que tienen conflictos con la justicia y los niños que necesitan protección; d) Recurra a la prisión, incluso la prisión preventiva, únicamente como medida extrema, por períodos que sean lo más breve posible y no superen la duración del período previsto por la ley, y garanticen que los niños que los niños siempre estén separados de los adultos; e) Aplique medidas alternativas a la prisión preventiva y otras formas de privación de libertad, cuando ello sea posible; f) Incorpore en sus leyes y prácticas las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, sobre todo para que esos menores puedan utilizar procedimientos de denuncias eficaces que abarquen todos los aspectos del trato que reciban; g) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de encarcelamiento;

7

h) Teniendo en cuenta el art. 39, adopte las medidas apropiadas para promover la recuperación y la reintegración social de los niños que han pasado por el sistema de justicia de menores; e i) Solicite asistencia, entre otras entidades, al ACNUDH, el Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito, la Red Internacional sobre Justicia de Menores y el UNICEF, por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asesoramiento y Asistencia Técnicos en materia de Justicia de Menores.” Los aspectos sociales y familiares.En la República Argentina, los adolescentes pertenecientes a los sectores sociales más desprotegidos, que tienen como única forma de capacitación a la educación pública, ven deteriorarse día a día la institución escolar, tanto en su infraestructura, como en su capacidad de contener al joven dentro del sistema educativo. Las cifras de la exclusión social que sufre este grupo son elocuentes. Teniendo en cuenta que la adolescencia es una etapa íntimamente vinculada con la educación y la inclusión en el sistema productivo, el analizar estos índices de deserción escolar y la imposibilidad de inserción en ámbitos laborales da cuenta de la crisis por la que atraviesa esta franja de la población. En estas circunstancias, el sector de los adolescentes es visualizado como peligroso para el mundo adulto, resultando ser discriminados, estigmatizados, de fácil “captación” por el sistema judicial, y también de fácil institucionalización. En este sentido, en nuestro país, la prioridad es la derogación de la Ley de Patronato, lo cual facilitará el hecho de excluir de la órbita judicial aquellas causas llamadas “asistenciales”, las cuales son motivadas por cuestiones socioeconómicas, victimizando y estigmatizando a los niños, a partir de su ingreso al sistema judicial. El status constitucional de la Convención, obliga al Estado argentino a utilizar el máximo de los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, a proporcionar las herramientas adecuadas a los padres para que puedan ejercer responsablemente la crianza de sus hijos, a diseñar programas de asistencia para lograr el pleno ejercicio del derecho a la supervivencia, y es en este sentido, que la Argentina aún tiene una deuda social, en tanto se extienda la desigualdad económica y social y la inequidad a los sectores más vulnerables. En este marco los adolescentes en conflicto con la ley, son sólo emergentes de la profunda situación de crisis que atraviesa este grupo etáreo en general, y el sector más pobre, en particular. Actualmente, el debate se centra en la promulgación de la nueva Ley de Protección Integral de Derechos, la cual derogaría la actual Ley de Patronato, Nº 10.903, sancionada en el año 1919. Este proyecto acaba de obtener media sanción de Senadores, y es de esperar su aprobación definitiva. En relación a la discusión sobre la edad de imputabilidad, el discurso dominante se centra en bajar la misma, a fin de que el niño pueda ser sometido a un proceso penal especial, que contemple las normas del debido proceso.

8

Este argumento sirve de maquillaje para quienes pretenden seguir criminalizando a los niños cada vez a edades más tempranas, en discordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y las Reglas de Beijing. Se abandona, en este sentido, por determinados sectores, la discusión en referencia a la asignación presupuestaria destinada al área social en general y a las políticas sociales de infancia en particular, por los organismos nacionales y provinciales, acciones éstas que debieran ser prioritarias en concordancia con el art. 4º de la CDN. En términos legislativos, nuestro país, lenta pero progresivamente, está adecuando las normativas específicas a la CDN. En este sentido, tal como se dijera anteriormente, a nivel nacional la Ley de Protección Integral de Derechos obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores, aspirando a que su sanción se concrete luego de muchos años de trabajo y propuestas de reformas. A nivel provincial, la armonización de la normativa a la CDN se expresa en las nuevas leyes y proyectos de leyes sobre Protección de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, entre los que podemos mencionar, en la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.298 sobre Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Adolescente y Familia, la Ley Nº 2302 de Protección del Niño y Adolescente en la Pcia. de Neuquén, el Proyecto de Ley de la Provincia de Entre Ríos, orientado en este mismo sentido. La provincia de Mendoza cuenta con una ley de Protección Integral de Derechos, siendo ésta la primera provincia argentina que adecuó su legislación a la Convención sobre los Derechos del Niño. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el año 1999, se sancionó la Ley Nº 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. En referencia a los organismos del Estado, en particular a todo lo vinculado con la creación de políticas públicas de infancia, promoción y protección de derechos de la infancia, a nivel Nacional se crea en el año 1989, por medio del Decreto 1606, el Consejo Nacional del Menor y la Familia, anteriormente denominado Subsecretaría del Menor y la Familia, cuya creación se produjo en forma efectiva en el año 1957. Su denominación actual es Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (CONNAF), y su misión es fortalecer a las familias en todas sus funciones, la promoción en el respeto por los derechos humanos, fomentando el desarrollo de programas orientados a la revalorización y apoyo a los niños, niñas y adolescentes, acompañando la construcción de su proyecto de vida. En este mismo sentido, en la Provincia de Buenos Aires se crea la Subsecretaría de Minoridad, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la mencionada provincia, cuyo fin específico es, al igual que el CONNAF, la planificación, diseño y ejecución de políticas de infancia y adolescencia orientadas también a la promoción de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y la administración de los recursos destinados a la ejecución de estas políticas. Declaración de Buenos Aires sobre Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes.En ocasión de la Consulta para América Latina, efectuada en el marco del Estudio del Secretariado General de las Naciones Unidas sobre Violencia contra Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales sobre la

9

materia, los Ministros, Ministras y Autoridades Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos formularon la Declaración de Buenos Aires, cuyos principales puntos se señalan a continuación: “1.- América Latina es una de las regiones más violentas del mundo y las personas menores de edad y las mujeres son las principales víctimas. Millones de niños y niñas en nuestro continente viven bajo temor de ser víctimas de violencia en la casa, en la escuela y en la calle. La violencia física y psicológica que sufren los niños y niñas incluyen las ejecuciones extrajudiciales, las torturas, los tratos o penas inhumanos o degradantes, los castigos físicos aún en el seno familiar, el abuso sexual, la explotación sexual, la trata y el tráfico de personas. 2.- Existe una preocupante tolerancia social a la violencia contra la niñez, agravada a menudo por el manejo inadecuado del problema tanto por parte de los medios de comunicación como por actores políticos. En la práctica ello se traduce en la impunidad de los agresores, en el silencio ante el abuso sexual, en las condiciones tácitas de las condiciones inhumanas que padecen miles de niños, niñas y adolescentes privados de liberta; en las reiteradas propuestas de rebajar la edad de imputabilidad penal o en el establecimiento de penas de cadena perpetua o penas de muerte para delitos cometidos por personas menores de 18 años. Con relación a tales graves problemas, consideramos de fundamental importancia lo siguiente: 3.- Resaltar que existe una voluntad creciente de los Estados de la región para cambiar los modelos económicos generadores de pobreza a los que están estrechamente ligados los fenómenos de violencia contra la niñez. 4.- Cambiar radicalmente los parámetros culturales, sociales, políticos y jurídicos relacionados con los niños, niñas y adolescentes, a quienes no se debe estigmatizar y discriminar. Las políticas públicas relacionadas con ellos no deben abordarse únicamente desde la perspectiva de la seguridad pública. Aspectos tales como la rebaja en la edad de imputabilidad penal y el aumento en las penas no constituyen soluciones adecuadas a la violencia relacionada con la niñez. 5.- Los padres, educadores y demás personas que interactúan con los niños y niñas deben abstenerse de aplicarles castigos físicos y psicológicos como método de disciplina ni para ningún otro fin. Debe establecerse por la ley la prohibición de tales castigos y promoverse el abandono de tales prácticas. 6.- Es fundamental que las políticas públicas sobre niñez y adolescencia y la interacción de los agentes del Estado con todas las personas menores de 18 años partan de la premisa fundamental de que los niños y las niñas son titulares de derechos humanos. Los niños y las niñas tienen derecho a la protección, a cuidados y ayudas especiales por parte del Estado, que debe prestarlos respetando los principios generales de “interés superior” y “protección integral de la niñez”. Los niños y niñas deben ser escuchados en los asuntos relacionados con ellos. 7.- Las políticas estatales en la materia de derechos humanos de la niñez deben dirigirse a la satisfacción de las necesidades fundamentales y a la creación de

10

oportunidades de vida digna. Para ello deben concentrarse esfuerzos en la prevención de la violencia a través de políticas públicas en materia de derechos humanos de la niñez y programas y servicios de educación, salud, protección, nutrición y bienestar tanto en la familia como en la comunidad. 8.- La educación es uno de los factores fundamentales para la prevención de la violencia. Por ello, debe asegurarse la gratuidad, calidad y equidad de, al menos, la educación básica. En todo caso, debe suprimirse cualquier tipo de cobros, como las cuotas de padres y representantes, la requisición de libros o materiales y la exigencia de uniformes o zapatos para poder asistir a la escuela, dado que en la práctica, estos requerimientos niegan a la niñez el derecho a la educación. Es de igual importancia que los Estados provean a los niños y niñas pobres complementos nutricionales que incluyan al menos una comida en la escuela. Enfatizamos también en la importancia específica de la educación sexual como forma de prevención de la violencia. 9.- Es igualmente fundamental el respeto a la vida, a la integridad física, psicológica y mental de los niños, niñas y adolescentes, a su derecho a las garantías judiciales y a la presunción de inocencia. La privación de libertad no puede efectuarse sin orden judicial previa, ni bajo pretexto de conceptos tales como el riesgo o la peligrosidad social. Cuando en circunstancias excepcionales proceda esta medida, los niños, niñas y adolescentes deben recibir un trato humano, caracterizado por el respeto y garantía a todos sus derechos fundamentales, especialmente la vida, la integridad personal, la salud, la educación, y el mantenimiento de sus vínculos familiares. Los profesionales de las redes de servicios sociales que por su trabajo tengan conocimiento de hechos de violencia contra niños, niñas y adolescentes deben poner de inmediato tal circunstancia en conocimiento de las autoridades competentes para su debida investigación y sanción a los responsables. 10.- Reconocemos y alentamos el rol que sobre la promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia efectúan organizaciones tales como UNICEF, el Comité de Derechos del Niño de la ONU, la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Organización Mundial de la Salud, la Relatoría de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como las organizaciones de la Sociedad Civil que tienen como marco de actuación los derechos humanos, especialmente las que promueven los derechos de la niñez. (Buenos Aires, 1º de junio de 2005).” Relacionado con algunos puntos expresados en esta Declaración, resulta interesante señalar algunas percepciones tenidas por los adolescentes en virtud de la consulta realizada con relación a la violencia. Respecto del punto 5 de la Declaración, el cual se transcribe a continuación, podemos rescatar las siguientes expresiones de los adolescentes que dan cuenta de cómo visualizan los mismos las causas de la violencia: 5.- Los padres, educadores y demás personas que interactúan con los niños y niñas deben abstenerse de aplicarles castigos físicos y psicológicos como método de disciplina ni para ningún otro fin. Debe establecerse por la ley la prohibición de tales castigos y promoverse el abandono de tales prácticas. A preguntas tales como por qué piensan que los adultos castigan, algunas respuestas fueron las siguientes:

11

“Porque están acostumbrados a que a ellos se los maltrate y lo que ellos han sufrido, quieren que sufran los otros” ( grupo focal adolescente - masculino – Santiago del Estero”. “Falta de reflexión. Pegan directamente” (grupo focal adolescente – femenino – Chascomús. Pcia. de Buenos Aires). “Cuando le pegan los padres desde chicos, se van formando con la violencia a cuestas” (grupo focal adolescente – masculino – Santiago del Estero) Respecto del punto 6 de la Declaración, las percepciones de los adolescentes son las siguientes: 6.- Es fundamental que las políticas públicas sobre niñez y adolescencia y la interacción de los agentes del Estado con todas las personas menores de 18 años partan de la premisa fundamental de que los niños y las niñas son titulares de derechos humanos. Los niños y las niñas tienen derecho a la protección, a cuidados y ayudas especiales por parte del Estado, que debe prestarlos respetando los principios generales de “interés superior” y “protección integral de la niñez”. Los niños y niñas deben ser escuchados en los asuntos relacionados con ellos. “El Estado debe promover más espacios en la sociedad para la participación de los adolescentes” (grupo focal adolescente – Capital Federal – femenino) “Creo que no hay protección para la violencia” (grupo focal – adolescente – Sgo. del Estero – femenino). “El Estado está obligado a cuidarnos y es el primero que no nos cuida” (grupo focal adolescente – femenino – Capital Federal) En relación al punto 7 de la Declaración: 7.- Las políticas estatales en la materia de derechos humanos de la niñez deben dirigirse a la satisfacción de las necesidades fundamentales y a la creación de oportunidades de vida digna. Para ello deben concentrarse esfuerzos en la prevención de la violencia a través de políticas públicas en materia de derechos humanos de la niñez y programas y servicios de educación, salud, protección, nutrición y bienestar tanto en la familia como en la comunidad. Preguntados los adolescentes por los factores de riesgo que funcionan como facilitadores para ejercer la violencia sobre los niños y adolescentes, algunos respondieron: “Falta de comida, el hambre” (grupo focal adolescente femenino – ChascomúsPcia. de Buenos Aires) “Los adultos que mandan a pedir a los chicos” (grupo focal adolescenteChascomús – Pcia. de Buenos Aires) “Son locos, tienen problemas económicos” (grupo focal niño – masculino – Quilmes. Pcia. de Buenos Aires)

12

Respecto del punto 8 de la Declaración: 8.- La educación es uno de los factores fundamentales para la prevención de la violencia. Por ello, debe asegurarse la gratuidad, calidad y equidad de, al menos, la educación básica. En todo caso, debe suprimirse cualquier tipo de cobros, como las cuotas de padres y representantes, la requisición de libros o materiales y la exigencia de uniformes o zapatos para poder asistir a la escuela, dado que en la práctica, estos requerimientos niegan a la niñez el derecho a la educación. Es de igual importancia que los Estados provean a los niños y niñas pobres complementos nutricionales que incluyan al menos una comida en la escuela. Enfatizamos también en la importancia específica de la educación sexual como forma de prevención de la violencia. Sobre este punto, que enfatiza la necesidad en que el Estado garantice la educación, ante la pregunta de por qué los padres ejercen violencia sobre sus hijos, éstos responden: “Por falta de educación, buenos modales” (grupo focal adolescentes masculinos – Santiago del Estero) “También puede ser la educación de la escuela” (grupo focal – adolescente Santiago del Estero) “Falta de educación” (grupo focal – adolescente – femenino - Chascomús – Pcia. de Buenos Aires) El punto 9 de la Declaración, habla del respeto por los derechos humanos, en relación específica a los adolescentes en conflicto con la ley y la privación de libertad: 9.- Es igualmente fundamental el respeto a la vida, a la integridad física, psicológica y mental de los niños, niñas y adolescentes, a su derecho a las garantías judiciales y a la presunción de inocencia. La privación de libertad no puede efectuarse sin orden judicial previa, ni bajo pretexto de conceptos tales como el riesgo o la peligrosidad social. Cuando en circunstancias excepcionales proceda esta medida, los niños, niñas y adolescentes deben recibir un trato humano, caracterizado por el respeto y garantía a todos sus derechos fundamentales, especialmente la vida, la integridad personal, la salud, la educación, y el mantenimiento de sus vínculos familiares. Los profesionales de las redes de servicios sociales que por su trabajo tengan conocimiento de hechos de violencia contra niños, niñas y adolescentes deben poner de inmediato tal circunstancia en conocimiento de las autoridades competentes para su debida investigación y sanción a los responsables. Preguntados los adolescentes sobre los distintos ámbitos y grupos de personas donde ellos perciben en mayor grado la violencia, algunas de las respuestas fueron las siguientes: “Te discriminan por la Junta y por el barrio” (grupo focal – adolescente masculino – Chascomús – Pcia. de Buenos Aires)

13

“La policía se confunden o se quieren hacer los malos y a los chicos que capaz estaban tranquilos viendo el partido los empiezan a maltratar” ( grupo focal – adolescente – masculino – Santiago del Estero) “La policía les pega a los chicos. No les dan de comer o le dan de comer mal. Los hacen bañar con agua fría…” (grupo focal adolescente – masculino - Quilmes – Pcia. de Buenos Aires) 3.2. INFORME SOBRE BOLIVIA Introducción.Con la aprobación del Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley N° 2026 de 1999) se avanzó en forma general en el reconocimiento y respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes al adecuar la legislación boliviana a la Convención sobre los Derechos del Niño, incluyendo los principios de prevención, protección y atención integral respecto a adolescentes en conflicto con la ley. Esto significó, sin lugar a dudas, un enorme avance en la normativa y el acceso de adolescentes a la justicia en condiciones de equidad. Sin embargo, la aplicación de la ley tiene evidentes dificultades, entre las que se mencionan: a) No se han logrado crear todas las instituciones que el Código señala. b) No todo el personal operador de justicia está plenamente capacitado c) Existe inestabilidad laboral en los órganos del Estado (Ministerios, Prefecturas y Alcaldías) d) No se cuenta con un entorno de profesionales, ni de académicos que estudien, investiguen y hagan propuestas sobre la materia. Como compensación a estas debilidades y limitaciones, los órganos del Estado han logrado establecer alianzas con diferentes instituciones de la sociedad civil, principalmente ONGs dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, organismos de cooperación internacional y otros que han posibilitado la ejecución de proyectos, aún focales y específicos. Uno de estos factores en los que se ha avanzado muy poco está referido a la inexistencia de una estructura institucional que permita la puesta en práctica adecuada de las medidas socio-educativas alternativas a la privación de libertad que prevé la ley. Otro es la precariedad de centros destinados al cumplimiento de sanciones privativas de libertad específicas para adolescentes, ya que los existentes tienen serias deficiencias en sus condiciones materiales y de atención. La poca preferencia por la aplicación de las medidas alternativas a la privación de libertad, por un lado, y por otro las inadecuadas condiciones de los centros para adolescentes en conflicto con la ley, tienen que ver con la ausencia de una norma específica que reglamente los procedimientos de aplicación de estas medidas alternativas, así como las competencias de los órganos pertinentes.

14

Causas advertidas de la violencia contra los adolescentes en conflicto con la ley penal.El contexto de la inseguridad ciudadana, expresada en una actitud de sospecha por actos cometidos por niños y adolescentes en las calles, sobredimensionado por los medios de comunicación, ha contribuido a la presión de sectores empresariales y cívicos ante los organismos administrativos y policiales para endurecer todas las medidas que tienen como el fin resguardar los bienes y la integridad física de los ciudadanos. Seguimos siendo testigos de actos de violencia y, por consiguiente, vulneración de derechos a los adolescentes en conflicto con la ley. Partimos de la idea que aún no existe un suficiente conocimiento sobre las garantías y derechos de las personas por parte de los operadores de justicia y de la sociedad en su conjunto. Refiriéndonos a los policías, continúan utilizando la represión física a los infractores y a los no infractores, desnudando una falencia en su formación profesional y en el uso de herramientas adecuadas y pertinentes a la nueva problemática. Cuando están detenidos continúan los maltratos físicos y psicológicos por parte de los policías como de los otros internos. La criminalización de la pobreza y la seguridad ciudadana.El crecimiento de una cultura de intolerancia y prejuicio en la población hacia los adolescentes, con la tendencia a criminalizar a los infractores y a los no infractores, se expresa en la actuación de los jueces cautelares, tribunales de sentencia y en los jueces ciudadanos, en las opiniones de representantes de organismos empresariales y cívicos, así como en el carácter de los programas de seguridad ciudadana. Debido a la presión de sectores que forman parte de la seguridad ciudadana como solución exigieron y consiguieron la promulgación de la Ley 2001 de Creación del Centro Piloto de Justicia Juvenil Penal “ Nueva vida Santa Cruz”, la misma que no está acorde con los principios de la Convención sobre los derechos de los niños. Sin embargo, esta Ley se enmarca en un proceso social en que los ciudadanos están siendo “culturizados” hacia la solución represiva como único medio para afrontar los riesgos a la seguridad. La concepción de seguridad ciudadana se utiliza con muy diversos propósitos, como en épocas pasadas se utilizó el concepto de "seguridad del Estado" en el plano ideológico, conceptos que pretendieron constituirse en la razón de ser de la política criminal y justificaron una gran cantidad de atropellos a los derechos humanos. Cuando se habla de los chicos que viven en la calle o de las pandillas, la "seguridad ciudadana" se utiliza, por lo general, como sinónimo de seguridad física en las calles y las casas, olvidándose que un verdadero concepto del término debe incluir también otras libertades públicas y privadas, conformadas por derechos básicos y fundamentales como los derechos políticos, los derechos económicos y los derechos sociales, los cuales nunca se ven afectados ni amenazados por la existencia de los niños o adolescentes. Se trata de un "estado de guerra" provocado psicológicamente por una percepción distorsionada o exagerada de la realidad, en la que no hay concordancia con el verdadero índice de criminalidad.

15

Algunos sectores del Estado, del Sector empresarial, jueces de la niñez y adolescencia, fiscales y medios de comunicación proponen soluciones tradicionales al problema de la delincuencia en general, y de la delincuencia juvenil en particular, que se inspiran en “endurecer” el sistema penal para combatir la criminalidad como: aumentar y endurecer las penas, aumentar el número de personas detenidas y bajar la edad para la responsabilidad social Actualmente una de las autoridades que recibe mayor presión sobre el tema es el Fiscal de Distrito, que esgrime el incremento de la delincuencia en las calles, la presencia de “malvivientes y cleferos” en las calles de Santa Cruz y dirige sus dardos a los niños de la calle. Para ello requirió de información sobre los Centros y Hogares de Acogida de Niñas, Niños y Adolescentes que, según un informe presentado por la Comisión de la Niñez y Adolescencia del Consejo Departamental en marzo del 2004, son 103 instituciones que albergan aproximadamente a 8.000 niñas, niños y adolescentes (el 50 % de los internos del país), 65 de estos centros reciben subsidios de la Prefectura, su capacidad esta colmada. La finalidad del Fiscal de Distrito es buscar lugar entre estos centros para los cerca de 2.000 niños en la calle llamados en forma discriminatoria “cleferos”. Formas de violencia que sufren los adolescentes en conflicto con la ley.Las formas de violencia física a la que estuvieron sometidos los adolescentes en conflicto con la ley, por parte de la Policía, si bien se han reducido, sin embargo se ejerce un nuevo tipo de violencia psicológica a través de la extorsión. Se presume que el adolescente compone una organización delictiva, por lo tanto es “perdonado” por la Policía con la condición de pagar un diezmo permanente. Es más, existen denuncias en sentido de que autoridades penitenciarias autorizan y en muchos casos obligan a salidas nocturnas fuera del penal, con la condición de pagar una comisión a la mañana siguiente cuando reingresa al penal. Entre otra de las formas de violencia está considerada la retardación de justicia, que según la investigación del DNI Bolivia, Filial Santa Cruz, está concentrada en la etapa de investigación en la que intervienen los fiscales, los cuales tienen muchas limitaciones en la presentación de imputaciones pero sobre todo en las ausencias a las audiencias fijadas por los jueces. Etapa de detención antes del juicio- el nivel policial.La vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal permitió que los actores del sistema de justicia y entre ellos los policías fueran capacitados en el respeto de las garantías constitucionales de las personas, pero de forma sistemática se siguen violando los derechos de los niños y adolescentes en los recintos policiales. Ahora la presión que los policías ejercen contra ellos es más psicológica y utilizan otros medios cuando ejercen violencia física para no dejar marcas, constantemente se denuncia a través de los medios de comunicación que muchos niños y adolescentes son inducidos por los policías a delinquir. Etapa de procesamiento judicial y aplicación de penas.-

16

La experiencia del DNI Bolivia, Filial Santa Cruz, permite afirmar que en la etapa de la investigación, bajo la dirección de los fiscales, se continúa vulnerando los derechos de los adolescentes. En Bolivia cuando se presenta un caso de infracción la primera medida cautelar es la detención, en este marco varios procesos se convierten en detenciones indebidas porque los fiscales no dan cumplimiento a los plazos establecidos en el Código del Niño, Niña y Adolescentes, las investigaciones no concluyen en los 7 días establecidos en el Art. 307, del Código del Niño, Niña, Adolescentes. Respecto a los Jueces de la Niñez y Adolescencia, son los únicos que están dando cumplimiento al procedimiento, y aplican la pena de acuerdo a la edad y a los aspectos psicosociales del adolescente. Respecto a los adolescentes de 16 a 18 años que son juzgados en tribunales ordinarios, los jueces cautelares tienden a detener preventivamente a los adolescentes y muchas veces lo realizan por presión de la sociedad, cuando los adolescentes llegan a un proceso oral y son procesados junto a cómplices que son personas adultas, automáticamente se los consideran personas adultas, por lo tanto se les aplica la pena mayor para ese delito, sin valorar su situación con respeto a los otros. Adolescentes privados de libertad.En este punto se debe diferenciar entre los adolescentes privados de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz- Palmasola, comprendidos entre los 16 a 18 años, y los centros para adolescentes infractores comprendidos entre los 12 a 16 años. En la franja de 16 a 18 años, los adolescentes al sólo ingresar al recinto penitenciario Palmasola de la ciudad de Santa Cruz enfrentan un ambiente inhumano donde el más fuerte sobrevive, son extorsionados, vejados, viven en constante peligro, son enrolados en bandas que delinquen desde el penal, aprenden a delinquir desde la cárcel. El Estado no tiene programas y tampoco invierte en su reintegración social. En el departamento de Santa Cruz existen dos centros de privación de libertad para adolescentes infractores, los cuales fueron originalmente centros de acogida temporal para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo social, y a partir de la promulgación del Código están en proceso de readecuación para convertirse en centros especializados. “Renacer” es el centro para mujeres y “Fortaleza” para varones. A partir del año 2000 fueron adecuados para los adolescentes en conflicto con la ley, actualmente están en un proceso de adecuación en infraestructura, capacitación de recursos humanos especializados, elaboración de programas de atención individualizados, y elaboración de normas específicas de atención y funcionamiento. Recomendaciones para la prevención adolescentes en conflicto con la ley.-

de

la

violencia

contra

los

Respecto a aspectos sociales y familiares: El argumento principal de los adolescentes en conflicto con la ley, es la pobreza expresada en insuficientes ingresos familiares, que provoca

17

condiciones miserables de vida y sobre todo no satisface las necesidades básicas y menos las expectativas de adolescentes y jóvenes. El 80 % de los casos atendidos en el quinquenio 2000 – 2005 provienen de familias de escasos recursos y desempleadas. El mercado laboral legal es restringido, los adolescentes no tienen perfil “empleable” y, por lo tanto, al no existir alternativas de trabajo encuentran en el mercado de ofertas el ingreso al mundo de la delincuencia a través de diversas organizaciones; desde las pandillas en los barrios periféricos hasta las bandas delincuenciales muy estructuradas. La desintegración familiar y la pérdida de valores características de nuestras sociedades han contribuido a que los adolescentes, al no contar con referentes de conductas adecuadas a las normas que rigen a la sociedad, cada día se involucren en situaciones ilícitas. Tenemos claro que el hecho que los adolescentes se involucren en actos delictivos tiene que ver con que las familias, la escuela y las instituciones barriales, que fueron las transmisoras de valores, hoy están ausentes, no cumplen ese rol trascendente e histórico. Por lo tanto, las recomendaciones tienen que ir dirigidas a todo el entorno en el que se desenvuelven los adolescentes: -

Fortalecer las relaciones de confianza y entendimiento entre padres e hijos. Crear condiciones para la formación social y la capacitación técnica que permita mejores condiciones de inserción laboral a los jóvenes. Sensibilizar a la sociedad sobre el tema de justicia para adolescentes, con el único fin de dejar atrás la idea de punición y sanción antes de reeducación y responsabilidad. Dejar atrás el concepto de adolescente “problema” al que se debe aislar y sancionar.

Respecto a las percepciones sociales y la realidad de violencia: Se debe aplicar programas de seguridad ciudadana pero incorporando el enfoque de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia evitando la criminalización y prejuicios colectivos hacia estos sectores. Asimismo, se debe capacitar a los policías en Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes y Manejo de técnicas respetuosas, como ejemplo citamos la experiencia de un grupo de 20 policías comunitarios que fueron capacitados en diversos temas y entre ellos estuvo el abordaje con adolescentes impartido por personal del DNI-SC. Respecto al sistema judicial: En el ámbito de la aplicación de justicia se hace necesario desarrollar programas de capacitación en el nivel institucional, desarrollando políticas informativas y educativas para que las autoridades competentes apliquen correctamente los procedimientos existentes para los adolescentes que infringen la ley penal. Existen instrumentos internacionales que guían el tratamiento judicial de adolescentes involucrados en infracciones. Dichos textos constituyen el mejor

18

testimonio y el más adecuado conjunto de ideas que podamos encontrar para resolver la problemática de los adolescentes en conflicto con la ley, en especial para dar alguna respuesta serena, profesional y efectiva a la cada vez mayor cantidad de voces que solicitan resolver el conflicto recurriendo a una mayor violencia, como de hecho está ocurriendo en nuestro país. Respecto a la privación de libertad: Se requieren programas de rehabilitación educativa individual tomando en cuenta la edad, el nivel de escolaridad, el origen de la persona y el tiempo de internamiento. Se deben aplicar medidas alternativas a la privación de libertad en las que se deben elaborar proyectos concretos que puedan contar con el aporte de organismos del Estado, instituciones de la sociedad civil, principalmente empresarios e instituciones sociales que cuenten con recursos humanos capacitados en elaboración de proyectos y el seguimiento en la aplicación de las medidas. Dando cumplimiento al Art. 252 del Código del Niño, Niña y Adolescente, es necesario que a nivel del Estado se creen centros de privación de libertad adecuados en lugares distintos que los adultos y con programas socioeducativos que contemplen una reinserción familiar, social, laboral y escolar. Respecto a las denuncias de violencia aplicada contra adolescentes en conflicto con la ley: A través de la investigación de Justicia Juvenil en el Distrito Judicial de Santa Cruz, esta reflejando un alto nivel de retardación de justicia en procesos de adolescentes en conflicto con la ley. Por consecuencia, se hace necesaria la especialización de los fiscales en la temática, tal como está expresado en la Ley del Ministerio Público y el Código del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la realidad de impunidad, la falta de controles externos a las instituciones: Se hace necesario que el Defensor del Pueblo ejerza un control más efectivo a las actuaciones de los operadores de justicia para acabar con los hechos de impunidad, se estila sancionar administrativa e internamente a los funcionarios por actos contrarios a sus obligaciones. También los órganos nacionales, departamentales y municipales competentes deben ejercer una fiscalización eficaz y un control continuo a las instituciones que trabajan con la temática de los adolescentes en conflicto con la ley. Respeto a la legislación: El Código Niño, Niña y Adolescente no es una ley específica sobre Justicia Juvenil, lo cual se expresa en la ambigüedad con que se la está aplicando, en la indefinición de los roles en las diferentes instancias del Estado respecto al tema, y en el desconocimiento que demuestran los operadores de Justicia. Por lo tanto se debe proponer una Ley especifica sobre Justicia Juvenil o Justicia para Adolescentes.

19

Se plantea un agresivo programa interinstitucional de capacitación, que cuente con la participación activa de las universidades, dirigido a que autoridades en ejercicio, operadores de justicia, abogados, estudiantes de derecho, etc., conozcan y apliquen el Código del Niño, Niña, Adolescente y el conjunto de leyes concomitantes. Para los procesos de libertad asistida, los equipos interdisciplinarios de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de cada municipio se conviertan en articuladores de estos tejidos interinstitucionales para la aplicación de Justicia para Adolescentes. Para ello, habrá que capacitar al personal para realizar tareas de coordinación, asistencia y seguimiento como educadores sociales especializados y suscribir convenios de derivación de adolescentes para el cumplimiento de medidas socio-educativas con empresas, municipios, organizaciones sociales, etc. Es necesario reducir a casos extremos la sanción privativa de la libertad, dando prioridad a otros formas de sanción tales como: -

Remisión, que supere el envío del caso fuera del sistema juvenil para que sea resuelto en otras instancias. Mediación, victima ofensor, que se refiere al encuentro del adolescente con la victima, con el objetivo de que este asuma su responsabilidad y las consecuencias de su acción y cambie de actitud. La libertad asistida, en la que el adolescente manteniendo el goce de la libertad, cumple programas educativos.

La incorporación de la temática de la justicia para adolescentes en los discursos y acciones de determinadas instituciones públicas y privadas: En la estructura administrativa del Estado boliviano, debemos orientar nuestros esfuerzos en tres líneas estratégicas como son: -

En el nivel del gobierno central y normativo, promover el funcionamiento permanente del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y su relación con el Sistema penitenciario nacional En el nivel departamental administrativo, la coordinación de esfuerzos interinstitucionales En el nivel municipal la promoción y fortalecimiento de una cultura de conciencia y sensibilidad social.

El diseño de políticas públicas dirigidas a esta problemática en los tres niveles de la administración del estado se hace imprescindible, para que los discursos y las acciones sean sinérgicos en la aplicación del principio de oportunidad. Respecto a la generación de mejores condiciones para la aprobación de nuevas normas: El mecanismo utilizado para la generación de nuevas normas sería a través de mesas de trabajo especializadas en la temática de la Justicia para adolescentes que permitan analizar y proponer acciones y luego normas. Un nivel de administración del Estado que emergido como una de las alternativas en la sensibilización y ejecución de propuestas de programas de

20

Libertad Asistida, son los Gobiernos municipales, elemento que deberá ser considerado en la aplicación por parte de los fiscales y jueces de la remisión. La instancia departamental a través de la prefectura, en el este caso de la Comisión de la Niñez y Adolescencia del Consejo Departamental deberá tomar en cuenta propuestas insertas en leyes específicas de Justicia Juvenil. En el nivel nacional, corresponde al Consejo Nacional de la Niñez y adolescencia establecer propuestas y coaliciones que permitan la elaboración de una Ley complementaria y específica sobre Justicia Penal Juvenil. 3.3. INFORME SOBRE COLOMBIA Principales problemas sobre la administración de Justicia Penal Juvenil.En Colombia, el Código del Menor se inscribe en una legislación tutelar basada en la doctrina de la situación irregular, la que constituye una contradicción con el marco de ejercicio y garantía de derechos correspondiente a la normatividad internacional. El marco conceptual y normativo en el que se inscribe la acción institucional en el país evidencia que no se ha producido una real adecuación y adopción de los principios internacionales, a pesar de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales, que una vez ratificados hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad, gracias a la cual adquieren fuerza vinculante para el Estado colombiano. En Colombia, la grave situación de violación de derechos humanos que se afecta de manera importante a la niñez en general, se agudiza en relación con niñas, niños y adolescentes que entran en conflicto con la ley penal. Al respecto un informe de las Naciones Unidas señala: “La crítica situación de Derechos Humanos de la niñez en Colombia permite afirmar que el Estado no ha tomado medidas serias encaminadas a garantizar los derechos de las niñas y los niños, ni a prevenir por esta vía que incurran en violaciones al estatuto penal. Además, en Colombia la privación de la libertad de niñas y niños infractores de la ley penal es la regla general y no una medida tomada como último recurso.”1 Según este mismo informe se presentan graves violaciones a los derechos de niños y jóvenes infractores en los diferentes momentos del proceso desde que son aprehendidos hasta en la aplicación de medidas, especialmente si estas conllevan la privación de libertad, como ocurre en la mayoría de los casos: “La Defensoría del Pueblo ha denunciado desde hace varios años que las niñas y niños infractores de la ley penal son víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos, entre las cuales se encuentran la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Estos atropellos se cometen desde el momento de la aprehensión o captura, hasta el momento en el cual se cumplen las medidas de protección impuestas por los jueces”2.

1

ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA. Violencia estatal en Colombia. Informe alternativo. Presentado al Comité de contra la tortura, de las Naciones Unidas. Ginebra, mayo 2004. Pág, 56. www.omct.org/pdf/prev_torture/ 2004/stateviolence_colombia_04_esp.pdf 2 Ibíd.

21

A todo nivel se identifican diversos problemas en la aplicación de justicia por parte de las instancias encargadas tanto de la aprehensión, como de la judicialización y la aplicación de medidas. “El Estado viola de manera grave los más elementales derechos de las niñas y los niños infractores de la ley penal: de un lado, negándoles la posibilidad de reintegrarse a la sociedad y asumir una función constructiva en ella, como lo demanda el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño; y de otro, mediante la comisión de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes a las niñas y niños que son recluidos en los centros especiales del Estado.”3 La legislación vigente en Colombia no establece reglas claras para resolver conflictos de competencia entre Jueces de Menores y de Familia de una parte y Defensores de Familia, para el conocimiento de las infracciones cometidas por niños, niñas y adolescentes, lo que afecta los derechos de los niños y niñas infractores al debido proceso. Otra circunstancia, tiene que ver con la aplicación del artículo 40 de la Convención cuando los niños y niñas están vinculados a delitos de narcotráfico o terrorismo, circunstancia que es interpretada por los jueces, como causal suficiente para decretar una privación de libertad. De otra parte la investigación y juzgamiento de estos delitos se hace por leyes específicas en las que por lo general no se tiene en cuenta la particularidad de los niños y niñas involucrados en tales delitos. En este sentido hay una sentencia de la Corte Constitucional, No. 203 de 2005 en la que la Corte Constitucional expresa: “Para la Corte, ni el derecho internacional ni el derecho interno prohíben que los menores sean procesados judicialmente como infractores de la ley penal, aunque deben serlo mediante procedimientos especiales y sometidos a sanciones distintas a las que se imponen a los adultos. Por tal motivo, no se encuentra que contraríe los preceptos constitucionales, el que los menores que pertenezcan a grupos armados al margen de la ley puedan ser beneficiados por un indulto siempre y cuando cumplan las condiciones que señala la ley. A juicio de la Corte, esa responsabilidad penal no es incompatible con la función de protección del menor a cargo del Estado y la calidad de víctimas del conflicto armado que les reconoce en ciertos casos a los menores” En Comunicado de Prensa de la Corporación pues sentencia no ha sido publicada hasta la fecha. De acuerdo con datos del ICBF, en el 2004 fueron judicializados cerca de 451 menores. Asimismo se desvincularon del conflicto cerca de 1.992.4 El tratamiento que actualmente se da a los reincidentes se distancia del carácter pedagógico de las medidas y se torna eminentemente punitivo, sin tomar en consideración la efectividad resocializadora de las medidas inicialmente aplicadas, por ejemplo, los talleres de capacitación laboral no representan para los adolescentes una verdadera alternativa en este sentido, a lo que se suma la ausencia de oportunidades laborales y la doble estigmatización de que son objeto, por su condición de infractores y de pobres. Causas identificadas de la violencia contra niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.3

ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA. Violencia.... pág. 56

La Policía Nacional para el año 2002 reporta un total de aprehensiones de menores de 18 años de 17.680, los cuales representan solo un 7.8% del total de la criminalidad en el país. Por su parte, el ICBF, reporta un total de 3.801 casos de menores de 18 años en conflicto con la ley, en el año 2003.

4

22

La situación de niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley en el país se inscribe y tiene profundas raíces en la condición generalizada de crisis y violencia social y política del país. Algunas de las causas identificadas por las organizaciones de derechos humanos son: -

-

-

-

-

La grave crisis social y política ha generado condiciones de impunidad que permiten la violación sistemática de derechos humanos en todos los niveles. “La impunidad es una de las características de la grave crisis de derechos humanos en el país. La gran mayoría de las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario no son investigadas o juzgadas y, cuando se abren investigaciones, estas no conducen a la identificación de los responsables”5 La legislación colombiana, en lugar de prevenir el delito de tortura, ha creado circunstancias favorables para que se cometa, a través de medidas en las cuales los derechos de las personas no son adecuadamente garantizados, en especial en lo que se refiere a los derechos a la libertad, la intimidad o la integridad persona. una legislación inadecuada que en la práctica permite la posibilidad de recurrir a la tortura también puede contribuir al carácter sistemático de esta práctica”6. “Excesivas declaratorias de estados de excepción Colombia ha vivido, en los últimos 50 años, muchas temporadas bajo estado de excepción (3 años de cada 4: el 75%). Esa situación no ha sufrido cambios significativos luego de que entrara en vigencia la Constitución de 1991, a pesar de que ésta pretendió limitar “las facultades del ejecutivo para decretar estados de excepción [y así] evitar la tendencia de continuar dentro de una legislación de excepción de manera permanente”.7 Recorte de manera arbitraria y desproporcionada los derechos de la población, dando lugar a que se cometan, además de otras violaciones a los derechos humanos, actos de tortura. Práctica frecuente de abusos contra las personas de bajos recursos económicos hace que, entre ellas, se tenga la idea de que ese tipo de tratos son inherentes a las funciones de la fuerza pública. El Estado viola ostensiblemente las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Convención. La impunidad se erige como elemento determinante para que en Colombia la práctica de la tortura sea sistemática y generalizada. El Estado colombiano no ha tomado medidas efectivas tendientes a asegurar el respeto y la garantía de los derechos humanos ni a poner fin a las graves y sistemáticas violaciones a los mismos. Actualmente en Colombia mueren alrededor de 20 personas cada día a causa de la violencia sociopolítica (el doble de víctimas que hace siete años) y en promedio casi una persona es víctima de torturas cada día. En muchos de los casos de violaciones al derecho a la vida, las víctimas son menores de edad. 8

Colombia - NGO Report Relativo a la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño por el estado de Colombia. Ginebra enero 1994. Pág 84 6 Ibid. Pág. 60 5

7 8

Ibid.. Pág. 62 Ibíd. Pág. 15

23

-

-

-

La violencia sexual contra las mujeres y las niñas es utilizada como medio de persecución social y política y como arma de guerra9 Incumplimiento por parte del Estado colombiano de la obligación contenida en el artículo 11 de la Convención contra la Tortura en el sentido de evitar que se cometan torturas contra las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión. El Comité de Derechos del Niño en su informe de los Estados partes con arreglo al articulo 44 de la Convención anota: “Colombia está pasando por un difícil período de transición económica y de que se enfrenta a graves problemas políticos derivados del terrorismo relacionado con las drogas, la violencia y la pobreza. El Comité toma nota de las desigualdades que existen en el país en los planos económico y social.”10 Según algunos informes hay en el país una práctica generalizada de violación de derechos de niñas y niños por la criminalización de la pobreza mediante las llamadas “medidas de protección que dan lugar a detenciones arbitrarias “Ciertamente, la criminalización de diversos comportamientos sociales - incluyendo la manifestación pacífica del descontento social - ha favorecido el desarrollo de una tendencia represiva excesiva, generalizada y muchas veces indiscriminada. La detención sin orden judicial, incluso de niños y adolescentes, se ha impuesto como norma de facto, lo mismo que la no inscripción del detenido en los registros de policía y la detención en secreto.” 11

Criminalización de la pobreza y políticas estatales.La criminalización de la pobreza esta en estrecha relación con la exclusión social. Colombia cuenta con una población de 42’214.723 habitantes, de ellos el 41.5% (16’722.708) son menores de 18 años. Los menores de 5 años son el 10% (4’214.723). La población entre 5 y 17 años llega al número de 11’325.693, de esta población el 51.3% son hombres, mientras que el 48.7% corresponde a las mujeres (DANE)12. De esta población: -

-

El 36% de niños/as viven en pobreza lo que equivale a 6.500.000 niñas y niños. De acuerdo con la Contraloría General de la Nación, “el 24% de la población bajo la línea de pobreza es menor de 10 años, el 13.5% de los menores de cinco años padecen de malnutrición crónica y, entre otros factores, el 18.3% no tienen acceso al sistema educativo”. El 17.5% es decir 1’137.500 niños y niñas, viven en situación de miseria. El ICBF dice que en la calle habitan cerca de 30.000 niñas y niños, de los que solo son atendidos al año 6.200. De cada 988.000 nacimientos anuales, mueren 25.000 niños/as en el primer año de vida. No tiene acceso a salud de calidad un total de 3.344.541 niños y niñas.

9

Ibid. Pág. 107 Informe del Comité de los Derechos del Niño. Naciones Unidas Asamblea General. Documentos Oficiales. Quincuagésimo primer período de sesiones. Suplemento No. 41 (A/51/41) Pag. 1 11 Colombia NGO Report. Documento Relativo a la aplicación de la Convención sobre los derechos del niño por el estado de Colombia. Ginebra enero 1994. Pág 5 12 Datos tomados según proyección del Departamento Nacional de Estadística DANE 2002 y boletín DANE 2003. 10

24

-

-

-

-

-

-

Anualmente mueren 30.000 niños/as menores de 5 años a causa de enfermedades de fácil prevención (IRA, dengue hemorrágico) De acuerdo con estudios de Profamilia, el 11% de las mujeres entre 15 y 19 años de edad han sido madres. Así mismo, la edad de inicio de las relaciones sexuales está siendo cada vez más temprana, pasando de los 19 años en promedio a los 14 años. El ICBF atiende anualmente en servicios especializados, alrededor de quinientas (500) adolescentes embarazadas que se encuentran en situación de abandono o maltrato. En el 2003 el número de madres adolescentes subió a 154.190, de las cuales 5.821 son menores de 14 años al momento del parto. El 12% de la población colombiana presenta algún grado de discapacidad y de estos el 6% corresponde a menores de 18 años de edad. El ICBF protege a unos 10.000 menores de edad al año, por encontrarse en abandono o peligro físico o moral. En el año de 1999 se dieron 1.904 niños en adopción. Aproximadamente 964 familias son Colombianas y 940 Extranjeras. Los países Extranjeros que más adoptan son: España, Francia, Holanda, Italia, Suiza, Noruega. Estados Unidos, Dinamarca, Bélgica. 63 de cada 100 niños no tiene acceso a la seguridad social. 3.5 millones de niños y niñas padecen algún grado de desnutrición. La mortalidad infantil de menores de un año es de 28 por mil nacidos vivos. Dentro de las causas de mortalidad infantil, ocupan un primer lugar las enfermedades perinatales, seguidas por neumonías, enfermedades diarreicas agudas, desnutrición, enfermedades congénitas y accidentes. La primera causa de muerte en niños de 5 a 9 años, la constituye el trauma por la violencia y los accidentes, seguida de enfermedades infecciosas, metabólicas y congénitas13. Violentamente mueren cada día, 12 niños y niñas. Asimismo cerca de la mitad de las mujeres gestantes en Colombia padecen anemia. Durante la gestación, el parto o el post-parto mueren 80 de cada 100.000 madres. Al cumplir su primer año de vida solo la mitad de los niños y niñas reciben leche materna. Las oportunidades de salud, educación, nutrición y bienestar son sustancialmente menores entre la niñez indígena y afro-colombiana. El 20% de los niños y niñas no asiste a la escuela, esto significa que 2.508.406 niños y niñas se encuentran por fuera del sistema escolar. Según el Ministerio de Educación Nacional, solamente 12 de cada 100 jóvenes que terminan el bachillerato pueden ingresar a programas de educación superior. La misma fuente señala que 35% de los niños y niñas matriculados se retiran de la escuela en los tres primeros años del ciclo de enseñanza. Adicionalmente, solo el 47% de los niños entre 12 y 17 años ingresan a la secundaria. Según la UNICEF se estima que cerca de 1.000.000 de niños y niñas, no han sido registrados. Un número de 2.700.000 niños y niñas entre 12 y 17 años, son trabajadores. El 25% de ellos que corresponde a 675.000 llevan a cabo trabajos peligrosos de alto riesgo.

13

Ministerio de Relaciones Exteriores. IV Informe al Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Mayo de 2000.

25

-

-

-

-

-

-

-

Se estima que 4.500.000 niños y niñas entre los 4 y los 12 son maltratados física, moral y psicológicamente; 850.000 sufren maltrato severo y constante. El Instituto de Medicina Legal dice que el año 2001, 11.981 niños y niñas fueron maltratados por su padre, madre, padrastro u otro familiar. De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal, de 11.790 dictámenes de casos de abuso sexual, el 87.8% son mujeres y el 56% son menores de 14 años de edad. (ICBF)14 Cerca de 35.000 niños, niñas y jóvenes son explotados sexualmente de los cuales 14.400 han sido atendidos por el ICBF a través de distintas modalidades en el país. En cuanto al consumo de sustancias psicoactivas se ha estimado que existen unos 2 millones en todo el país, de los cuales unos 180 mil son jóvenes entre 14 y 17 años de edad. (ICBF) Infracción a la ley penal: el ICBF tiene bajo protección alrededor de 28.674 mil jóvenes que han cometido infracciones a la ley penal colombiana. De estos 6.900 se encuentran en instituciones de reeducación y de ellos el 36% no tienen resuelta su situación jurídica y se encuentran en instituciones cerradas. Según CODHES 2.430.041 personas fueron forzosamente desplazadas desde 1997, de ellas, 287.581 se desplazaron en el 2004; se estima que entre 48 y 55% son niños y niñas. De acuerdo con la UNICEF, 7 de cada 10 niños desplazados no regresan a la escuela. Entre julio de 2000 y julio de 2004, han sido ejecutados extrajudicialmente o desaparecidos de manera forzada presuntamente por agentes estatales, 97 niños y niñas15. El cálculo del número de niños y niñas vinculados a algún grupo amado, no ha sido establecido con certeza, así UNICEF dice que son 6.000, de 11.000 habla Human Rights Watch y de 14.000 la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos. Durante las negociaciones adelantadas por el gobierno nacional con los grupos paramilitares, en el año 2003, fueron entregados 111 niñas y niñas. El Observatorio de Minas Antipersonal de la Vicepresidencia de la República registra que entre enero de 1990 y abril de 2005 hubo 3.539 víctimas; de estas, por lo menos 400 fueron niñas o niños, es decir el 11.30% del total de las víctimas registradas. La Comisión Colombiana de Juristas registra que entre diciembre de 2002 y diciembre de 2004 los grupos paramilitares, como mínimo, han ocasionado 80 asesinatos o desapariciones de niños y niñas, por fuera del combate, esto de un total de 2.241 personas. Entre julio de 2000 y junio de 2004, las guerrillas han ejecutado, asesinado o desaparecido a 167 niños y niñas16. Entre julio de 1996 y junio de 2003 fueron afectados por el conflicto armado, como mínimo 71 planteles educativos; las guerrillas fueron responsables del 56.34% de los hechos17. Las muertes violentas en el país dejan aproximadamente 40.000 niños y niñas huérfanos por año, según el informe Alterno al Comité Internacional de Derechos del Niño.

14

Datos según el sistema de información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF. Confrontar con datos de la Comisión Colombiana de Juristas. 16 Base de datos de la Comisión Colombiana de Juristas. 17 Información de la Comisión Colombiana de Juristas. 15

26

-

La impunidad en casos de violación de los derechos de los niños y niñas es casi del 100% (informe Alterno a Comité Internacional de los derechos del Niño).

Algunas de las situaciones identificadas como de vulneración de derechos de la de niños y jóvenes en el país son: “Los altos niveles de pobreza e inequidad, el difícil acceso a los servicios básicos y las debilidades en la gestión local en Colombia...”18 “Los niños y las niñas colombianos sufren los rigores de la injusticia social que se traduce en la falta de acceso a condiciones mínimas de supervivencia, como la adecuada alimentación, salud, vivienda, así como condiciones que garanticen el desarrollo integral, tales como el ejercicio del derecho a la educación, la recreación y la cultura y por el contrario se ven sometidos a una dura explotación laboral. Pero lo más preocupante de la situación de la niñez colombiana es que el mismo derecho a la vida y a la integridad personal está siendo frecuentemente violado, pues cada vez son más los niños y las niñas víctimas de violación a estos derechos como consecuencia del conflicto armado interno o por la intolerancia social en la mal llamada "limpieza social". 19

Formas de violencia que sufren los adolescentes en conflicto con la ley penal.De acuerdo con los registros de la Defensoría del Pueblo, en el año 2003, hubo un total de 68 casos de denuncias y quejas por vulneración de derechos a niños, niñas y jóvenes relacionados con el debido proceso y las garantías judiciales, privación arbitraria o ilegal de la libertad; prolongación arbitraria de la privación de la libertad, de los cuales 9 casos correspondieron a jóvenes, 2 a niñas y 57 a niños. Los departamentos en los que más denuncias se hizo fueron: San Andrés y Providencia (16), Quindío (11), Risaralda (9). Cuando son detenidos y mientras permanecen en las estaciones de policía permanecen en contacto con los detenidos adultos, por horas o días.20 En el momento de la captura reciben malos tratos ejercidos verbal, psicológica o físicamente, en algunos casos reciben presiones de los policías para que “confiesen” lo que se supone que hicieron. “Un niño respondió a la pregunta de ¿qué hizo la policía cuando lo aprehendió?: ´Me dieron una golpiza, una palera, me pegaron con el revólver, sacaron un palo grueso y me dijeron: con cuál quiere que le dé con ninguno, entonces le dijo al compañero búscame a ninguno y un palo más grueso, me metieron en un callejón, me pusieron una bolsa en la cara para que yo dijera donde estaba el otro compañero que se había escapado, yo le dije no sé, yo ni ví, y ya, ahí me siguieron dando palo y palo hasta que ya me metieron al calabozo, porque llegó una teniente que era

18

UNICEF-Colombia. Derechos de los niños. La Convención en Colombia. http://www.unicef.org.co/11colom.htm 19 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEI. Organización de estados americanos. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Capítulo XIII. Los derechos del niño. 20 Sobre todo porque si no tienen documentos deben someterse a un examen de Medicina Legal, para determinar su edad, lo cual puede durar días.

27

evangélica y ella arrugó la cara porque me estaban dando palo y ya me dejaron, me metieron al calabozo, a los tres días me trajeron para acá.´21 Las torturas y otros tratos cueles, inhumanos y degradantes son prácticas usuales durante el desarrollo de operaciones policivas y militares Asimismo, hay situaciones comúnmente asociadas a diverso tipo de amenaza y maltratos físicos y/o psicológicos. La incidencia de la detención ilegal de menores resulta evidente del solo hecho que de los 18.640 menores detenidos en 1 990, aproximadamente 7.200 (38.8 %) fueron absueltos y otros 3.036 (16. %) fueron sometidos a observación (CRC/C/8/Add.3 § 196).”22 El mismo Informe da cuenta de la forma arbitraria e indiscriminada en que se hacen detenciones de menores como una práctica común y generalizada; “, la 'retención" de menores es una práctica común, asociada a amenazas y otras formas de maltrato físico y psíquico, por la que se evade la obligación legal de información a los familiares y de acceso del detenido a la autoridad judicial competente.”23 Sobre la etapa de procesamiento judicial – aplicación de penas, en el año 2000 la Defensoría del Pueblo publicó otro diagnóstico realizado en algunas de las ciudades del país en el que respecto de los criterios aplicados por los jueces para decidir sobre las medidas a imponer se encontró que: “…los jueces de Cúcuta y Pereira aseguran que en un 100% tienen en cuenta los cuatro factores mencionados 24, por su parte los de Bogotá afirman que en un 27% le dan más a la gravedad de la infracción a la personalidad y a la falta de protección de los representantes legales y solo en un 20% recurre a criterios eminentemente pedagógicos. A su vez en Cali un 50% de los jueces considera predominante la gravedad del delito, en un 25% considera de manera global todos los cuatro elementos de juicio y en un 25% aplica un criterio puramente pedagógico, finalmente en Manizales consideran en un 100% que se aplica un criterio pedagógico.”25 El niño o la niña vinculada a un proceso por haber infringido la ley penal, no tiene derecho a impugnar la decisión que tome el juez de menores. Cuando el juez investiga el medio social y familiar del niño lo somete a “observación” en una institución, en la cual permanece privado de libertad y tampoco puede impugnar esta decisión, con el agravante de que este estudio puede ser realizado por personal no idóneo, lo que finalmente implica que el juez tome una decisión a partir de elementos de juicio erróneos. Asimismo, los Jueces de menores no cuentan con la formación ni con el equipo interdisciplinario de apoyo, para tomar las decisiones respecto de los niños, niñas y adolescentes que están en conflicto con la ley. Respecto a los adolescentes privados de la libertad, en 1997 la Defensoría del Pueblo después de la visita que hizo a 12 instituciones de reeducación para niñas y para niños, constató que en la mayoría no había hacinamiento, sin embargo, si había “cuartos de reflexión” en donde son encerrados los 21

Boletín No. 7. Defensoría del Pueblo. Septiembre de 2002. Pág.:14

. Colombia NGO Report Pág. 4 23 Ibid. Pág 5 24 Esto es: gravedad del delito, la personalidad, la falta de protección de los representantes legales del niño, las circunstancias de la infracción. 25 Niñez Infractora en Colombia. Defensoría del Pueblo. Boletín No.6, junio de 2000. Pág.: 32. 22

28

infractores que presentan mal comportamiento en el lugar. Estos cuartos no tienen baño, ni mueble de ninguna clase, solamente reciben un colchón en las noches para dormir. Allí pueden permanecer entre 15 y 21 días seguidos. En el Centro de Reeducación del Menor “Valle del Lili”, en Cali, los niños son maltratados por los “educadores” de quienes reciben “desde golpes con tablas en las manos y quemaduras con cucharas hirviendo, hasta agresiones verbales y baños con agua fría en la noche”26. Asimismo se aplica como castigo el no dejar entrar a los familiares durante el fin de semana, los días de visita. También son violados sus derechos a la libre opinión, a elegir una religión y a decidir en lo que les afecta, pues por ejemplo se les traslada de un lugar a otro sin consultarles, se les lleva a lugares lejanos, distantes del lugar donde vive su familia, se les obliga a escuchar la misa católica (en los centros atendidos por comunidades religiosas), si no están de acuerdo con algo se les envía al “cuarto de reflexión”. De otra parte, también les son violados los derechos a la intimidad y la dignidad. Tampoco reciben adecuada atención médica y de salud ni la educación acorde con su situación. En algunas de las instituciones los directores ofrecen prebendas para que algunos jóvenes se conviertan en informantes de lo que sucede en el lugar. Las instituciones que atienden a los jóvenes mezclan programas, por ejemplo, cumplen funciones simultáneas como centro de recepción, centro de observación, centro semi cerrado, libertad asistida y centro cerrado, lo cual hace difícil una atención adecuada a los niños y niñas que atienden en los distintos programas. Muchas de las personas que se encuentran privadas de la libertad incluidas entre ellas niñas y niños, no han tenido la forma de denunciar las torturas y tratos crueles que sufren en los centros de reclusión27. Una evaluación de las Instituciones de Reeducación concluye que: “En muchas instituciones se logró establecer cierto grado de incoherencia entre los postulados teóricos planteados como filosofía y concepto de reeducación, y el manejo práctico y cotidiano de los menores. Así a pesar contar con conceptos adecuados, en ocasiones la deficiencia de los medios, la falta de formación, capacitación y experiencia de los miembros del equipo, la conflictividad y rebeldía de los mismos menores, y las limitaciones de la planta física y la dotación de talleres, no permiten una vinculación realista de la teoría con la práctica. Por ello, la reeducación tiende a convertirse en una actividad improvisada, que se va definiendo sobre la marcha, lo que no garantiza la calidad del proceso que se lleva a cabo, y puede tal vez explicar los altos niveles de reincidencia y dificultades de reinserción que los menores enfrentan…”28 26

Niños y Niñas Adolescentes infractores y contraventores de la Ley penal. Boletín No. 4, junio de 1998. Defensoría del Pueblo. Pág.: 4. 27 Ibid. Pág. 10. 28 Evaluación de las instituciones de reeducación del menor infractor y contraventor. Augusto Pérez Gómez y María Constanza Lozano. En: Tres Estudios inéditos sobre los menores infractores en Colombia. Fundación FES. 1993. Pág.: 87.

29

Recomendaciones para la prevención adolescentes en conflicto con la ley.-

de

la

violencia

contra

los

En lo social y familiar: -

-

Trabajar con las familias y las comunidades para que éstas adopten opciones y actitudes incluyentes y de resolución no violenta (con diálogo y consenso) de conflictos. Establecer programas de educación y de alternativas de trabajo para niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, para que se puedan vincular a los programas que existen para el resto de niños y niñas y que además tomen en cuenta sus intereses. Estos programas de educación deben orientarse al desarrollo de sus capacidades y habilidades, así como a la autoestima y a la formación en valores. La escuela debe revisar su papel como mediadora en la solución de conflictos entre sus niños y adolescentes. Generar opinión pública consciente y crítica que propugne y monitoree el ejercicio de derechos por niños y niñas en general y de niños y niñas en conflicto con la ley en particular. Desarrollar programas de seguimiento y de inserción postinstitucional que involucren a los niños y niñas que hayan tenido que ir a instituciones, así como a sus familias.

Sobre las percepciones sociales y la realidad de violencia: -

-

Trabajar por que no se instaure la idea de que los jóvenes son delincuentes por ser jóvenes y con más razón si son pobres, en este sentido el Estado debe adelantar fuertes y sistemáticas campañas mediáticas. La situación de violencia y el deterioro socio-económico - generador de profundas desigualdades, exclusión y marginación social plantean requerimientos a los que difícilmente pueden dar respuesta los diversos mecanismos establecidos hasta e momento. Esta situación es sustancialmente agravada por la actuación ilegal o arbitraria de agentes estatales que desconocen y violan las obligaciones y prohibiciones que resultan de la Convención sobre los Derechos de Niños, lo que implica el deber de hacer una profunda revisión y transformación de las estructuras socio-políticas.

En el sistema judicial: -

Adelantar un proceso de capacitación-formación de los jueces de Menores y los demás funcionarios judiciales y administrativos que atienden los casos de niños y niñas infractores, pues en su mayoría desconocen las normatividad internacional sobre el tema. Esta es una tarea que debe adelantar el Estado a través de su Escuela Nacional Judicial adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, como instancia encargada de la formación de jueces y funcionarios judiciales, así como de su seguimiento y evaluación profesional, de igual manera corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) lo propio respecto de los funcionarios administrativos.

30

-

-

-

Adoptar un sistema penal especializado, para al atención de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, acorde con la normatividad internacional sobre el tema, en el que se parta de los derechos de los niños y niñas infractores, en particular el derecho a saber lo que implica el procedimiento al que esta sometido, sus consecuencias, así como a participar en las decisiones que de el se desprenden y que lo afectan. Sistema que debe fundarse y desarrollar los principios de una justicia restaurativa, en la que la comunidad y la familia tengan un papel fundamental. Establecer la segunda instancia en los procesos penales a niños y niñas infractores, para que estos puedan ejercer derecho de defensa y de impugnación. Conformar y proporcionar las condiciones necesarias para que los jueces de Menores se apoyen en equipos interdisciplinarios que apoyen las decisiones que deban tomar respecto de los casos de niños, niñas y adolescentes infractores de la ley penal. Establecer mecanismos de seguimiento a las garantías procesales en los casos de niños, niñas y adolescentes infractores de la ley penal.

En cuanto a la privación de libertad: -

-

-

-

Implementar instituciones abiertas con una clara misión y visión de la reeducación, no confesionales29, con personal idóneo humana y profesionalmente, que maneje la perspectiva de derechos. Instituciones a las que deben llegar solamente los casos extremos, en los que ninguna otra solución ha sido posible, esto quiere decir que se deben privilegiar alternativas diferentes a la institucionalización, además estos lugares deben alejarse y diferenciarse realmente de cárceles, pues hoy son en realidad cárceles. De otro lado, estas instituciones deben contar con las instalaciones locativas y los materiales necesarios que la atención de los infractores requiera. Establecer programas para el seguimiento del egreso de los niños y adolescentes que han llegado a dichas instituciones, desde una perspectiva interinstitucional que permita su real retorno a su comunidad y a la sociedad. Desterrar cualquier tipo de medida que degenere en tratos crueles, inhumanos o degradantes que abiertamente están en contravía de los objetivos pedagógicos y de reintegro a la sociedad que deben tener las medidas para los niños y niñas infractores. Conformar con un cuerpo de Policía de Menores30, encargado de atender los casos de infractores, con la capacitación y los recursos humanos y económicos necesarios para llevar a cabo su labor. En tanto este cuerpo se establece y funciona en todo el país, se deben adelantar una capacitación a todos los policías en el tema de los derechos de los niños y niñas.

29

En Bogotá de un total de 11 Centros de atención entre cerrados, semi cerrados, centros de observación y residencias de egreso, reportados por el ICBF para el año 2004, 9 son administradas y orientadas por Comunidades religiosas católicas. 30 Actualmente en Bogotá la Policía de Menores esta conformada por seis personas, que deben atender una población de de 7.104.145, en su mayoría joven, ya que un 36,9% de la población se encuentra entre 0 y 18 años. En materia de género, cerca del 47,9% son hombres y el 52,1% mujeres, de acuerdo con las proyecciones del DANE.

31

-

-

Tomar distancia de las disposiciones del actual Código del Menor en lo que afecte los derechos de niños y niñas infractores, pues por ejemplo allí se establece que el Juez tiene la discrecionalidad para privar de la libertad a aquellos niños que carecen de recursos económicos o que no tienen familia, en un claro planteamiento paternalista de la situación irregular, pero que en realidad tiene que ver con la criminalización de la pobreza. Establecer procesos educativos y de capacitación laboral que preparen a los niños y al adolescente para enfrentarse al mundo en el que vive. Evaluar y ajustar los programas que desarrollan las instituciones, para que respondan a los planteamientos de la justicia restaurativa y desarrollen procesos acordes con el contexto social de los niños, niñas y adolescentes que atiende. Para esto debe funcionar una instancia permanente de vigilancia.

En cuanto a las denuncias de violencia aplicada contra adolescentes en conflicto con la ley: -

-

Establecer procedimientos y mecanismos de seguimiento a la atención de casos de niños y niñas en conflicto con la ley, para que todo el tiempo se trabaje bajo los criterios de respeto a los derechos humanos, calidad y pertinencia. Establecer registros estadísticos y seguimiento a las denuncia por violación de derechos a adolescentes en conflicto con la ley, por parte de instancias civiles veedoras. El Estado debe informar permanentemente acerca de la judicialización de los casos de torturas y en general de las violaciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.

En cuanto a la realidad de impunidad: -

-

-

Provisión de cargos de los funcionarios de acuerdo con estándares humanos y profesionales preestablecidos, en los que se tenga como condición esencial el conocimiento de los derechos humanos de niños y niñas y el respeto a la diferencia, haciendo procesos de evaluación de desempeño y tomando medidas inmediatas en los casos en que los resultados de las evaluaciones fueren negativos. Procesos de selección de personal acompañados por técnicos del ICBF. Contratar el personal que requieren las instancias judiciales y administrativas encargadas de atender a los niños y niñas en conflicto con la ley, vinculándolos en condiciones laborales dignas y adecuadas a las funciones que desempeñan. Programas de capacitación y actualización permanente de los funcionarios encargados de la atención de casos de niños y niñas en conflicto con la ley penal. Establecer un Comité Técnico Interinstitucional que haga seguimiento a los casos y realice veeduría a las instancias judiciales y administrativas en su labor.

En cuanto a las políticas públicas y la asignación de recursos:

32

-

-

-

Es indispensable que los planes de desarrollo del nivel municipal y departamental incluyan dentro de sus estrategias, acciones y provisión de recursos el tema de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, pues de acuerdo con el Estudio realizado por UNICEF y la Procuraduría General de la Nación en el 2004, se establece que el 80% de los Planes municipales y el 72% de los departamentales no incluyen el tema de niñez infractora. Una conclusión del estudio es que: “La ausencia de políticas sociales básicas que garanticen los derechos fundamentales de los niños y las niñas que hagan posible su inclusión social y el ejercicio de su ciudadanía plena debe ser el derrotero que guíe a las autoridades locales para prevenir la delincuencia juvenil”31. Además no solo vasta con la inclusión de esta temática sino de que las entidades territoriales actúen de manera coordinada, concurrente y en subsidiariedad cuando fuere necesario para dar cumplimiento de manera efectiva a sus competencias y a la ejecución presupuestal en el tema. Es necesario que el Estado colombiano adopte políticas públicas de estado32 para garantizar un real desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los niños y las niñas y no solo de aquellos que requieren de su especial intervención. Esta es la mejor manera de prevenir por ejemplo, que los niños y niñas entren en conflicto con la ley penal. Asimismo la política debe incluir mecanismos y estrategias de coordinación interinstitucional entre las instancias que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF)33, que permitan su aplicación de manera integral y racional. Tales políticas públicas deben poner en ejercicio el interés superior de los niños y niñas y exigir de las autoridades públicas la atención prioritaria de la población infantil y juvenil. Impedir que la prestación de servicios para atender las necesidades de la población infantil se sigan privatizando como hasta ahora, pues esta debe ser una actividad prioritaria y directa del Estado. Evaluar los programas preventivos orientados a los jóvenes, que se vienen desarrollando con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991, para identificar sus falencias y sus aciertos y hacer los ajustes del caso. Asimismo establecer mecanismos de evaluación idóneos para las políticas públicas que se desarrollen.

31

“La infancia, la adolescencia y el ambiente sano en los Planes de Desarrollo departamentales y municipales. Procuraduría General de la Nación y UNICEF. Bogotá, marzo de 2005. Págs.: 63 y 69. En este fueron revisados 964 Planes municipales de Desarrollo y 32 departamentales.

32

Puede parecer redundante hablar de políticas públicas de Estado pero es una práctica generalizada que las políticas cambien el gobierno de turno y de esta manera se pierde continuidad y la visión de largo plazo, pues se aplican medidas inmediatistas y superfluas. Por ejemplo: “…Una de las respuestas del Estado ante el ambiente de inseguridad en que crecen los niños/as ha sido restringirles los horarios en los que pueden estar en la calle, medida que refleja la forma en que abordan los problemas sociales en Colombia y refuerza la percepción del Estado como vigilante, en lugar de enfrentar eficazmente la interiorización de normas, sin necesidad de controles externos y modificación de las condiciones que hacen que la calle sea peligrosa…. [con esto[ se ataca lo coyuntural o urgente ´con medidas superficiales´ o se oculta su existencia, lo que nunca producirá un cambio social en cuanto a las prácticas cotidianas.” Boletín No. 7, Defensoría del Pueblo. Septiembre de 2002. Pág.: 9. 33 El SNBF esta integrado por el Ministerio de la Seguridad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los departamentos, distritos y municipios, las comunidades organizadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sociales que se proponen el mejoramiento de la calidad de vida de la niñez y la familia y se rige por los principios de corresponsabilidad, descentralización, equidad, eficiencia y racionalidad.

33

-

Una coordinación sistemática para el apoyo interinstitucional entre distintas entidades estatales y no estatales que posibiliten alternativas ciertas en educación, salud, trabajo, recreación.

Sobre la legislación: -

-

-

-

Modificación del actual Código del Menor, para que incluya la normatividad internacional en materia de prevención a la comisión de infracciones por niñas y niños y de protección de quienes entren en conflicto con la ley penal, así como para el establecimiento de procedimientos y medidas acordes con su condición etárea y su situación. Las leyes deben considerar la continuidad y coherencia de las políticas públicas establecidas para el pleno ejercicio de los derechos de niñas y niños en conflicto con la ley penal. En este sentido el Estado debe seguir fortaleciendo las medidas legislativas, institucionales y administrativas a fin de asegurar la plena protección y el respeto de los derecho de los niños, incluyendo el de la reintegración y restauración de de los niños, niñas y adolescentes afectados por la violencia familiar, social y política, así como de los menores infractores y, en especial, las víctimas de la tortura y otros tratamientos crueles, inhumanos o degradantes. En relación a la autoría o complicidad en delitos de terrorismo y tráfico de drogas, el Estado debería informar si efectivamente los menores de 18 años son objeto de juzgamiento según los procedimientos especiales, y si existen reglas de excepción para los casos relativos a menores de 18 años. Habida cuenta del elevado índice de detenciones ilegales y otras graves violaciones a los derechos humanos y, particularmente, de los niños, el Estado debe: Hacer cesar las detenciones ilegales o arbitrarias, incluyendo la detención en secreto, de niños, niñas y adolescentes; que toda detención de un niño, niña o adolescente sea inmediatamente comunicada a la familia, su representante legal o la autoridad competente para asistirlo jurídicamente y al Juez de menores; garantizar plenamente el derecho del niño, niña o adolescente detenido a comunicarse con su familia, las personas de su elección o la institución responsable de asistirle jurídicamente; investigar en forma exhaustiva e imparcial la práctica de detenciones ilegales o arbitrarias, de amenazas, torturas u otro acto que atente contra la vida e integridad física y/o psíquica del niño, niña o adolescente, a fin de identificar a los autores o complaces de tales actos y aplicarles las sanciones que correspondan conforme a la ley; disponer y aplicar penas severas a los autores o complaces de actos que de algún modo atenten contra la libertad, la vida o la integridad física y/o psíquica de los niños, previendo igualmente la agravación de esas penas y la aplicación de sanciones supletorias; asegurar efectivamente el derecho de los niños, niñas o adolescentes a recurrir en justicia, el ejercicio de su derecho a recurrir en justicia ante los tribunales.

3.4. INFORME SOBRE CHILE Magnitud y estadísticas de la violencia en general contra los niños.De acuerdo a un estudio realizado por Unicef el año 2000 con alumnos de octavo básico (niños de entre 12 y 14 años) de seis regiones y de todos los

34

grupos socioeconómicos, más del 70% de los niños y niñas ha sufrido algún tipo de violencia por parte de sus progenitores. El 25.4% declaró haber recibido violencia grave. Las investigaciones, en el ámbito internacional, demuestran que en más de un 80% de los casos, los agresores sexuales son conocidos por el niño o la niña, y muchas veces, se trata de un miembro de la propia familia. Respecto de los datos nacionales y según las estadísticas de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile, en Chile se denuncian aproximadamente 4.500 delitos sexuales al año, de los cuales alrededor del 85% son denunciados en Carabineros y un 15% en la Policía de Investigaciones. Los estudios de victimización señalan que por cada delito sexual que se denuncia, existe alrededor de 7 casos que no se mantienen en silencio y por tanto permanecen en el desconocimiento de las autoridades. Debido al ocultamiento en que se dan el maltrato y el abuso, se sabe que por cada caso de abuso sexual denunciado, existen seis no denunciados, lo que expresa la gran magnitud del problema. En este sentido, de los niños/as vigentes al 30 de junio de 2003, 66.575 en centros subvencionados por el Servicio Nacional de Menores (SENAME), el 43,0% había sido víctima de maltrato infantil, es decir, 28.642 niños, niñas y adolescentes. De este último universo, el 14.5% % había sido víctima de maltrato grave (abuso sexual y maltrato físico grave), es decir, 4.158 niños/as. Respecto al maltrato grave, 749 niños/as fueron víctimas de maltrato físico grave y 3.409 niños sufrieron abuso sexual, en cualquiera de sus formas. De ellos, un 50.9% % corresponde al género femenino y un 49.1% % al género masculino. Respecto a las organizaciones privadas, la Fundación Paz Ciudadana y el Ministerio de Educación en junio del 2004 entregaron el informe final de la Investigación sobre victimización infantil, que con un universo de muestra de 2.150 niños y niñas de entre 7 y 10 años, arrojó que el 62% de los niños encuestados reporta haber sufrido algún tipo de violencia, agresión, robo o daño a la propiedad durante el ultimo año. Niños víctimas durante el último año (agresiones sicológicas, agresiones físicas y hechos contra la propiedad) Total Muestra: 2.150 entrevistados entre 7 y 10 años

35

Por otro lado este informe nos muestra que los niños y niñas reportan mayor frecuencia en agresiones psicológicas, seguidas por daños a la propiedad, como podemos observar en el siguiente gráfico. Niños víctimas durante el último año según tipo de hechos (respuestas múltiples) Total Muestra: 2.150 entrevistados, entre 7 y 10 años

Dado que este estudio se baso en una investigación norteamericana pudiera ser útil comparar los resultados de ambos países, lo que nos pudiera dar algunos parámetros comparativos. Comparación encuestas de victimización infantil de Estados Unidos y Chile

Utilizando la misma base metodológica, la Fundación Paz Ciudadana realizo el primer estudio de victimización en jóvenes, cuyo informe fue entregado en abril del año 2004. Entre los resultados destaca que el 35 % de los jóvenes encuestados reporta haber sufrido daños, entendido como el hecho de arruinar o romper algún objeto del joven de manera intencional.

36

Jóvenes víctimas durante el último año (respuestas múltiples) Total Muestra: 1.411 entrevistados

35,6 28,6 17,6

Daños

Robo y Hurto

Agresión física

12,4

Maltrato físico en el hogar

Sin embargo el 65% de los daños son cometidos por un conocido, como muestra en siguiente gráfico. Autor de los Daños BASE N=502, 35.6% los que han sido víctimas de daños Un adulto conocido 1.9% Un niño o joven conocido 45.0%

Un adulto desconocido 4.1%

Un niño o joven desconocido 8.3%

Un familiar 18.0% No contesta / No sabe quién fue 22.7%

En el caso de hurtos y robos, cabe señalar que el 71.4% de los encuestados reporta no haber sido víctima de estos hechos durante el ultimo año, del 28,6 de los jóvenes que si fueron víctimas de robo o hurto el 41% reporta perdida de dinero y el 32% de útiles escolares. Respecto a quien les robó, en el 18.9% quien robó era conocido por la victima. El 17.6% de los jóvenes encuestados afirma haber sido víctima de agresiones físicas realizadas por un NO familiar y de estos el 70% son realizados por otros jóvenes. F Finalmente en cuanto a maltrato físico en el hogar, el 12.4% de los jóvenes reporta haber sido víctima durante el ultimo año, donde el 34.1% señala como responsable de los golpes a la madre.

37

Respuesta del Estado.Sobre la Protección y Restauración de Derechos: Por protección de derechos se entiende un conjunto de acciones orientadas a restituir los derechos que han sido vulnerados a niños, niñas y adolescentes y contribuir al proceso reparatorio de una grave vulneración de derechos de la niñez. Esta última se entiende como toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos y explotación. Dicho accionar, además de la intervención directa con los niños y niñas afectados por la vulneración de derechos, considera el fortalecimiento de las capacidades y competencias parentales, los recursos familiares, sociales y comunitarios, con el objetivo de lograr su bienestar psicosocial. En el campo de la protección de derechos de los niños y niñas vulnerados en los mismos, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) distingue: -

-

Un sistema de intervención focalizado en vulneraciones de derechos específicas que requieren tratamiento especializado, interdisciplinario, con articulación de redes de apoyo a los procesos de los niños y niñas. De esa manera, SENAME aborda temáticas como el maltrato infantil y abuso sexual, el consumo de drogas, la explotación sexual comercial infantil, la situación de calle de niños y niñas, el trabajo infantil, etc., los que intervienen de manera ambulatoria, y en algunos casos cuentan con recurso residencial (como ocurre con algunas comunidades terapéuticas; y proyectos para niños y niñas de la calle). Un sistema de atención residencial para aquellos niños y niñas que deben ser separados de su entorno socio familiar, por una medida de protección emanada de un Juez de Menores, que debe proporcionar una atención cotidiana lo más personalizada y semejante posible a la vida en familia; satisfacer los derechos básicos de provisión, protección y participación de los niños y niñas; y facilitar la reinserción familiar y social de éstos, considerando sus requerimientos personales.

Para ello, el Sename cuenta con las siguientes alternativas: -

-

-

Hogares de Protección, donde los niños y niñas permanecen mientras se habilita a la familia de origen u otros referentes familiares o afectivos para hacerse cargo a adecuadamente del niño o niña, de acuerdo a sus necesidades y características. Familias de Acogida, constituidas por familia extensa, otros referentes afectivos o un grupo familiar alternativo. barrios o poblaciones. En ellos se brinda cuidado y apoyo integral, mientras se trabaja con la familia para habilitarla en el ejercicio de su rol, de manera que el niño pueda retornar a ésta lo más pronto posible o tener acceso a una familia sustituta. Hogares de Discapacitados Leves y Moderados, destinados a niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes que requieren atención integral y resguardo de sus derechos. Centros de Rehabilitación Psíquica, que resguardan los derechos de niños, niñas o adolescentes con discapacidad intelectual profunda o

38

multidéficit, postrados o con necesidades permanentes de cuidados especializados. Estos programas tienen presencia nacional y su capacidad de atención es la siguiente: -

Familias de acogida: 3. 438 plazas en 41 centros. Protección simple: 15.129 plazas en 282 centros. Protección leves y moderados: 1.150 en 24 centros. Rehabilitación psíquica: 930 plazas en 10 centros.

Los diversos proyectos que trabajan en la línea de protección de derechos atienden al niño o niña incluso desde que está en el vientre materno, cuando se trata de hijos o hijas de madres adolescentes o en situación de ser dados en adopción, hasta los 18 años. En el ámbito de la protección de derechos y en el contexto de la Reforma que vive actualmente el Sename, es importante destacar la creación de las Oficinas de Protección de Derechos (OPD), que son instancias a nivel local, destinadas a realizar acciones encaminadas a brindar protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en una situación de exclusión social, o vulneración de estos derechos. A las OPD les corresponde facilitar al niño, niña o adolescente el acceso efectivo a los programas, servicios y recursos disponibles en la comunidad para superar dicha situación. Asimismo, la red ambulatoria de programas de protección de derechos del Sename, con la finalidad de prevenir la vulneración de los mismos, contempla el desarrollo de programas preventivos que contribuyen al efectivo ejercicio y goce de los derechos de los niños/as y adolescentes. Éstos presentan un componente de promoción de derechos e intervención preventiva, en que destaca la coordinación intersectorial y el trabajo de redes sociales y comunitarias. Jóvenes infractores de ley.El sistema de justicia y protección de derechos de la infancia y adolescencia chileno se encuentra actualmente en proceso de reforma. Estos cambios están inspirados en las normas y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por Chile en 1990. Dentro de este contexto, el 2 de agosto de 2002 el Gobierno envió al Parlamento un mensaje con el que se inició la tramitación de un proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Este fijó como un importante desafío “la completa reformulación de las leyes y políticas relativas a la infancia y la adolescencia de modo de adecuarlas a los nuevos requerimientos jurídicos y sociales del país y, en especial, a los principios y directrices contenidos en la Constitución Política de la República, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales vigentes en Chile”.

39

De acuerdo a lo que señala el propio proyecto, su objetivo es “reformar radicalmente la respuesta del Estado ante los actos que revisten carácter de crimen o simple delito cuando ellos son cometidos por personas menores de dieciocho años, introduciendo, por primera vez en Chile, un sistema de responsabilidad penal especial para los adolescentes mayores de catorce y menores de dieciocho años”. El proyecto regula la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de infracciones a la ley penal, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad y la determinación y modalidades de sus consecuencias. Asimismo, define a los adolescentes como las personas mayores de catorce y menores de dieciocho años, por lo que sus procedimientos y sanciones sólo se aplican en este rango de edad. Según la información registrada por el Sename, a junio de 2004 existía una población de 5 mil 71 adolescentes distribuidos en los distintos sistemas de atención privativos y no privativos de libertad, preferentemente varones y en su mayoría de entre 16 y 17 años. Esto se puede apreciar en las siguientes tablas: TABLA Nº 1: NÚMERO DE ADOLESCENTES VIGENTES SEGÚN SISTEMA DE ATENCIÓN SISTEMA DE ATENCIÓN 30 junio 2004 DIAGNÓSTICO Y DERIVACIÓN Incluye COD y Secciones de Menores de Gendarmería 590 INTERVENCIÓN PRIVATIVO DE LIBERTAD Corresponde a Cereco y Secciones de Menores de Gendarmería (procesados y condenados) 317 INTERVENCIÓN MEDIO LIBRE Incluye PIA y Proyectos de 4.164 reparación. TOTAL 5.071 Fuente Sename TABLA Nº 2: NÚMERO DE ADOLESCENTES VIGENTES POR SEXO SEXO 30 junio 2004 Hombres 4.588 Mujeres 483 TOTAL 5.071 TABLA Nº 3: NÚMERO DE ADOLESCENTES VIGENTES POR EDAD EDAD 30 junio 2004 - 14 años 54 14 a 15 años 1.697 16 a 17 años 2.968 + 18 años 338 Sin dato 14 TOTAL 5.071

40

Contradicciones entre el paradigma que orienta las intervenciones y las practicas al interior de los centros y hogares.En este punto se menciona un estudio realizado en el Hogar de Cristo34. Este estudio buscaba constatar la efectividad de los programas de rehabilitación destinados a niños infractores de la ley y la existencia de malos tratos al interior del organismo. El informe fue contundente. No sólo en cuanto a maltratos, además, se cuestionó directamente el éxito de los programas desarrollados. El Hogar de Cristo dedicó cinco meses a encuestar a los menores de los Centros de Rehabilitación Conductual, CERECO, y de los Programas de Intervención Ambulatoria, PIA, de las regiones V, VI, VII y Metropolitana. Un total de 204 menores respondieron a las preguntas de los profesionales. Las cifras del informe resultaron escalofriantes. En la primera medición, un 5,7 por ciento de los menores declaró haber sido víctima de torturas o malos tratos por parte del personal del Sename. En la segunda, el porcentaje subió a 11,2%. Maltrato psicológico: Según el informe del Hogar de Cristo, diez de cada cien niños sufrieron tortura psicológica aplicada por personal del Sename. Según el estudio, un 10,6% de los encuestados reconoció haber sufrido este tipo de vejaciones. El estudio reveló además, preocupantes cifras con respecto a la vulneración de otros derechos de los menores recluidos en CERECO y PIA. En la segunda medición, un 20,8% declaró no haber recibido atención médica cuando la necesitó. La imposibilidad de comunicarse de manera privada con sus abogados tuvo una leve baja, del 46,2% a un 33%, lo que sigue siendo preocupante y la prohibición de comunicarse telefónicamente o por escrito con familiares u otras personas importantes llegó a un 17,4%. Un 8% declaró no haber satisfecho sus necesidades básicas de alimentación y vestuario. Reinserción fracasada: Según el informe, un 11% de jóvenes reincidió en una o más conductas tipificadas como delito. En la segunda medición, además, un 49,7% de los adolescentes presentaron uno o mas comportamientos asociados al abuso de drogas. Los resultados en cuanto a reinserción de los menores muestran un virtual fracaso de las políticas aplicadas. El número de ingresos anteriores a la red Sename, paradójicamente, aparece como uno de los principales factores para no reinsertarse en la sociedad o hacerlo de manera insuficiente. El estudio describe un círculo vicioso: "Los sujetos que tenían 6 o más ingresos presentan promedios de conducta de riesgo mayores que los adolescentes con un menor número de ingresos, en ambas mediciones", dice el estudio.

34

Fuente: Diario The Clinic 2004, periodista Javier Rebolledo

41

Lo mismo ocurre con la medición de los niveles de responsabilidad entre los jóvenes del Sename: los niveles son más altos en quienes mantienen menos ingresos a la red Sename. Educación y trabajo: Según el informe, un 26,8% de los jóvenes que ingresó a los CERECO y PIA dejó de asistir a la escuela y un 30% declaró no haber recibido oferta alguna para seguir estudiando. Un 69% de los menores no recibió incentivo para acceder al colegio, liceo o programa de capacitación en la primera medición. En cuanto a empleo, la situación también linda en lo dramático. Según el estudio, un 78,3% de los jóvenes no tuvo empleo; 3,1% tuvo algún tipo de trabajo; 9,9% consiguió trabajo durante la medición y un 8,7% lo perdió. Según el Hogar de Cristo “las intervenciones (del SENAME) no tienen efectos significativos en la inserción escolar y/o laboral de los jóvenes". Miguel Cillero, consultor de UNICEF en Chile objeta este criterio, pues el trabajo no debiera ser considerado como alternativa en la reinserción de menores, sino que debiera garantizar educación completa. En las relaciones familiares, los resultados también son preocupantes. En los menores que ingresaron a la red Sename se percibieron menor calidad en sus relaciones familiares y se incrementó el vínculo con “amigos problema”. Esta asociación, recalca el informe, nuevamente va ligada al abuso de drogas. En la red Sename, este tipo de conductas se fortalecen. El estudio concluye que el ingreso al sistema, tanto en CERECO como en PIA, constituye un factor de riesgo pues los menores amplían su red de apoyo social negativa, al vincularse con pares problemáticos. 3.5. INFORME SOBRE URUGUAY Introducción.En los últimos 15 años, a partir de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño, diversos estudios señalaron la existencia de normas jurídicas, procedimientos judiciales y prácticas policiales que se constituirán en fuentes de inseguridad jurídica y de violencia contra niños, niñas y adolescentes. Entre ellas, se señalan las siguientes: Las detenciones policiales de niños, niñas y adolescentes entre 5 y 8 años, aumentaron en forma constante, en particular de 1995 al 1999, ya se tratara de imputaciones de infracción de la ley penal, como de situaciones de riesgo o desamparo. Las internaciones por orden judicial registraron aumento del 46 %, pasando de un 13% de los detenidos a un 19% en 1999. el 26% de esas internaciones lo fueron por delitos contra la propiedad, el restante 74% obedeció a otras causales tan amplias como vagancia, fuga, etc. Correlacionando ambas variables, se tiene que del total de niños/as y adolescentes detenidos solo un 4.7% fue internado por orden judicial. “La violencia simbólica y física de la policía se concentra en uno de los grupo mas vulnerables de la sociedad, contribuyendo y ahondando su estigma de peligrosidad”.

42

La privación de libertad.A partir de la vigencia del nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, desde octubre de 2004, cambiaron sustancialmente los procedimientos, los roles procesales y las sanciones, apuntando en términos generales, a la reducción de la violencia penal y mediante la definición e implementación de un sistema garantista. Sin embargo, los ocho meses de vigencia del Código, han puesto de manifiesto algunos errores y carencias que significan riesgos de mayor violencia contra los niños, niñas y adolescentes. Del aistema anterior en el cual había medidas de seguridad educativas que significaban encierro y cárcel , con escasas o nulas oportunidades educativas y/o laborales, se pasó a un proceso que establece medidas cautelares, medidas socio- educativas, medidas curativas y medidas de privación de la libertad (internación). Entre las medidas cautelares encontramos “la internación provisoria” hasta un máximo de 60 días, que se “cumplirá en un establecimiento especial del órgano administrativo” (INAU). Las prácticas desarrolladas en estos ocho meses de vigencia indican que la internación provisoria – privación de libertad sin sentencia, se transforma en “la” sanción por el delito. Al no disponer el órgano administrativo de “establecimientos especiales” como establece la ley, los adolescentes son internados en una pequeña cárcel, sin espacios amplios ni actividades educativas y al mes suelen ser trasladados al Instituto de Educación “Berro” donde conviven con adolescentes infractores con o sin sentencia. ¿Cómo se ejerce la violencia institucional? Se entiende por violencia “.. o mejor dicho, por acto violento, aquel acto que se desarrolla basado en el abuso del desequilibrio de poder y que se juega en el cuerpo del otro produciendo algún tipo de “daño” (Violencia doméstica “El Faro “ Pág. 59). “El acto violento implica el dominio de un ser humano sobre otro, sustentado sobre una indiscriminación ilusoria, que reniega de toda diferencia, desconsidera al sujeto y tiende a anular la singularidad del mismo” (Carril 2000) El marco jurídico nacional establece en el nuevo Código del Niño, Niña y Adolescente los deberes de protección del Estado en cuanto a la protección especial respecto a diversas formas de violencia contra los niños, niñas y adolescentes (abandono, abuso sexual, discriminación, explotación económica, entre otros). En el Art. 130 se da una definición de maltrato y abuso de niños y/o adolescentes incluyendo las siguientes situaciones no taxativas: maltrato físico, maltrato psíquico- emocional, prostitución infantil, pornografía, abuso sexual y abuso psíquico o físico. En el Art. 131 se refiere a las denuncias que debieran ser realizadas de forma inmediata al Juez competente, intentando prevenir la victimización secundaria. En lo que refiere específicamente a Justicia Juvenil se establece en el Cáp. X, Art. 74 del Código todos los principios que rigen los procedimientos de carácter jurídico y legal, como prevención de la violencia contra niños/as y adolescentes. Se destaca el principio del inciso C que establece que la detención será una medida excepcional, así como el inciso G que establece la

43

libertad de comunicación durante la detención, reconoce el derecho del adolescente de comunicarse libremente y en privado con su defensa, con sus padres o responsables y asistentes espirituales. Asimismo, el Art. 76 establece la responsabilidad de la autoridad aprehensora que deberá intervenir de la manera menos perjudicial para el adolescente, poner el hecho en conocimiento del Juez antes de las dos horas, informar al adolescente del motivo de la detención y derechos, informar a sus padres o responsables, realizar el examen médico antes de los traslados interinstitucionales no pudiendo exceder las 12 horas el plazo para la presentación del adolescente ante el Juez. El Art. 96 del Código consagra el principio de reserva por el cual queda prohibida la identificación de la persona del adolescente infractor por cualquier medio de comunicación y prevé la sanción al funcionario o medio de comunicación que corresponda. En el Cap. V, Art. 102, se establecen los derechos y deberes garantías de los adolescentes durante la aplicación de las medidas. Institución Policial - detención antes del juicio.La respuesta penal que ejerce el Estado es el ejercicio de violencia formal legalizada y monopolizada. Por su parte, la policía es el principal agente de selección del sistema penal, que en las mayoría de las veces actúa con impunidad, debido a que las normativas son laxas, generando grandes espacios para la arbitrariedad represiva. Es importante aclarar que los datos que se tienen sobre la violencia ejercida a los adolescentes durante la detención, son de investigaciones anteriores a la aprobación del Código de la Niñez y la Adolescencia. Aspecto que dificulta un buen análisis del mismo, ya que aún no se tienen datos de cómo se está aplicando el código. Según la investigación realizada por DNI- Herramientas y UNICEF, la cual releva datos de expedientes judiciales durante el período 1994- 1995 y 19972002, plantea que mientras dura la custodia policial, el joven acusado de haber cometido una infracción tiene mayores probabilidades de ser victima de tortura y otros abusos. En una encuesta realizada a adolescentes de Montevideo, entre estudiantes de secundaria, a quienes se les pregunta si existe maltrato o no por parte de la Policía hacia ellos y si es en mayor o menor grado que para con un adulto, estos respondieron: un 45% que habitualmente los maltratan cuando son detenidos policialmente y sólo 1% dice que el trato es correcto. En cuanto a lo que tiene que ver con el trato que le da la policía en relación con los adultos, un 8% percibe que es mejor, un 42% que es igual y un 50% que es peor al que recibe un adulto. También surge de esta investigación que los distintos actores del Juzgado plantean que existe abuso policial en las Comisarías, dándose una disminución en los distintos años estudiados (14,1% en 1994-1995 y 8,9% 1997-2002) del sometimiento o apremios físicos sufridos. Es difícil evaluar la existencia de la violencia en cuanto a la etapa de la detención en función del nuevo Código, ya que es reciente su aplicación.

44

Violencia en Adolescentes internados.Sobre la base a las visitas realizadas en el 2003 a los Centros de Internación para Adolescentes Infractores en Uruguay, la Organización Mundial Contra la Tortura denuncia su alarma por la ausencia de información sobre la violencia entre los adolescentes detenidos y en custodia . Tampoco se cuenta con información exacta de denuncias por brutalidad policial y malos tratos (o por parte del personal de INAU) es altamente posible que muchos casos no sean denunciados por temor a las represalias. Las pocas denuncias realizadas por malos tratos en Berro - golpes, duchas frías, quitar ropa y colchón- que llegan a nivel judicial (realizadas por ONGs) sólo lograron el traslado de un centro a otro de los perpetradores sin ninguna otra medida adicional. En la investigación sobre las infracciones juveniles y las sanciones judiciales aplicadas a adolescentes en Montevideo, realizada por DNI- Sección Uruguay se constata la violencia expresada sobre los adolescentes excluidos. Aún priman las prácticas de control y castigo como forma de relacionamiento con los jóvenes captados por el sistema punitivo. De las muestras relevadas se desprende que 9 de cada 10 de estos adolescentes tienen entre 14 y 17 años; que más del 90% son de sexo masculino; que el 78% no estudia al ser indagado; que mas del 40% no trabaja; y que el 62% presenta rezago educativo. Esto confirma la hipótesis de que el proceso de selección penal centra su actividad en la población excluida, profundizando las desigualdades y violando de manera sistemática el Principio de No Discriminación de la Convención. La misma investigación da cuenta que el 17% de las detenciones policiales de los adolescentes judicializados son ilegales, arbitrarias e inconstitucionales dado a que responden a la categoría del “sospechoso”. Se detiene a los adolescentes por su aspecto, lo cual confirma la direccionalidad del accionar policial. Como parte de la violencia del sistema penal juvenil se da un crecimiento lineal de las sanciones privativas de libertad en centros carentes de instrumentos, recursos y personal capacitado para cumplir con los fines educativos declarados. La internación lejos de resocializar al individuo que comete un delito, determina efectos negativos sobre el interno, desestructurando seriamente su personalidad, provocando una mayor estigmatización y paradójicamente transformándolo en víctima del sistema penal. La gravedad del problema tratándose de adolescentes se acentúa por tratarse de seres humanos en desarrollo, atravesando una etapa crucial para su futura inserción adulta. Un imperativo del trabajo con adolescentes infractores desde una perspectiva respetuosa de los derechos humanos es reducir la violencia del sistema penal tanto simbólica como física sobre los adolescentes. Si bien la rehabilitación sigue siendo defendida como la clave para justificar la organización y funcionamiento del sistema INTERJ en los hechos por la falta de recursos , personal capacitado y la reducción de los circuitos de oportunidades a los cuales podrían acceder los jóvenes para una futura

45

inserción social; su intervención queda centrada en la disuasión y la retribución. Nicolás Trajtenberg, en una publicación de SERPAJ llamada “La situación de los adolescentes privados de libertad” expresa que: “Es relevante señalar que los problemas de agresiones, violencia y violaciones de los derechos humanos de los jóvenes internados parecen tener campo fértil para su ocurrencia cuando a un ambiente de escasa seguridad y de capacidad notoria de contención se le agregan factores adversos tales como: a) escasos funcionarios; b) alto porcentaje de funcionarios con baja educación y nivel de capacitación c) alto porcentaje de funcionarios provenientes de servicios destinados a hacer cumplir la ley (militares, policías, etc.); d) baja tasa de funcionarios por internado. Motín en centro de detención.Como una muestra de lo señalado, el día martes 14 de junio se produjo un motín en el centro de detención de adolescentes con medidas de seguridad (SER) en el Instituto Educacional R. Berro, Suárez - Departamento de Canelones (a 50 km de Montevideo). Los adolescentes tomaron a 5 funcionarios como rehenes, tomaron las llaves, accedieron a la farmacia y a dos taladros neumáticos de una obra contigua y destruyeron las instalaciones. Luego de una compleja negociación – al margen de las normas usuales – un Senador llevó a 13 adolescentes (con armas blancas) a otro centro, fugándose 6 de ellos en el trayecto, luego de amenazarlo. El motín finalizó con 16 adolescentes fugados, el centro de internación semidestruido, las autoridades cuestionadas y sin que se hayan generado hasta el momento cambios concretos acordes con la situación y los Derechos de los adolescentes. Esta situación motivó la intervención del Parlamento, la llamada a Sala de las autoridades del INAU y de la Ministra de Desarrollo Social, que tuviera intervención – fuera del marco legal – en las negociaciones con los adolescentes. El motín pone una vez más al descubierto, según opinión de DNI Uruguay que otros expertos comparten, la manipulación de los jóvenes por parte de funcionarios corruptos, la insatisfacción de éstos ante el sistema de privación de libertad, el hacinamiento, las fallas administrativas y técnicas, y la falta de experiencia de las nuevas autoridades, todas responsabilidades de los adultos.

___________________________

46

PROPUESTAS En lo que respecta a políticas sociales, como propuesta sugerimos: la posibilidad de generar una educación integral, donde se den espacios de motivación para los niños desde el comienzo de la educación formal y en especial en los dos últimos años de la escuela primaria, para la continuidad de su formación. la implementación de políticas que brinden apoyo a los padres en lo que respecta a la continuación de la educación de sus hijos hasta la culminación de la escolaridad obligatoria es decir el 3er año de educación media. fortalecer la asistencia en lo que refiere a cubrir las necesidades básicas de los adolescentes, muchas veces insatisfechas a nivel de Educación Media, aumentar la diversificación de cursos para los chicos que tienen necesidad de salir a trabajar. Motivar a padres y adolescentes para la educación continua. Aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que respecta a la justicia penal juvenil, aplicando las medidas que propone el mismo. Fortalecer la valoración jurídica y pedagógico-social de la medida de Libertad Asistida Establecer servicios para la ejecución de la medida de semi - libertad. Crear –por parte del Estado – servicios de apoyo a los adolescentes con graves conflictos familiares, mediante hogares – pensiones - pequeños con seis a nueve jóvenes, en donde el educador a cargo pueda generar un vínculo más directo con los adolescentes.

47

Suggest Documents