PROYECTO ECOTURISTICO LOS CIRUELOS

PROYECTO ECOTURISTICO LOS CIRUELOS INTRODUCCIÓN El proyecto ecoturístico “Reserva Los Ciruelos”, está ubicado en la ensenada de Bahía Concha, dentro...
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PROYECTO ECOTURISTICO LOS CIRUELOS

INTRODUCCIÓN

El proyecto ecoturístico “Reserva Los Ciruelos”, está ubicado en la ensenada de Bahía Concha, dentro del Parque Nacional Natural Tayrona. Los Promotores de este proyecto son personas que desde su infancia han sentido, vivido y valorado la necesidad de preservar todo el PNN. Para garantizar este objetivo se ha autorizado iniciar con un pequeño modelo de desarrollo sostenible, mediante la instalacion de 12 ecocabañas, utilizanddo el empleo de materiales nobles y procesos ecoeficientes y limpios, garantizando el cabal cumplimiento de las normas vigentes referentes al manejo de las áreas de parques nacionales. Por su diversidad de ambientes, tanto terrestres como marinos, el proyecto propone ser un atractivo importante para los visitantes, así como también el desarrollo de manera planificada de las actividades eco-turísticas (recreativas, educativas y culturales), que se pueden desarrollar asumiendo responsabilidades frente a la conservación de los recursos de flora, fauna, agua y demás que se encuentren inmersos. Por lo anterior y en aras de implementar el desarrollo sostenible del eco-turismo en un marco de responsabilidad social e impulsando una oferta competitiva de servicios, se

plantea un plan estratégico de operación ecoturística que promueve la integración de los atractivos naturales y exalte el valor del área donde se encuentra ubicado. Este plan estratégico tiene como principal objetivo la generación de ingresos con el fin de lograr la preservación de la misma y a su vez mejorar la calidad de vida de las personas dentro de la zona de influencia del proyecto. El desarrollo ecoturístico del proyecto se centran en cuatro estrategias que son:  La conservación del medio ambiente.  La participación.  La atención y formación.  La sostenibilidad de procesos.

1.

MARCO LEGAL

En el marco legal, el presente plan de operación ecoturística se rige entre otras, por las siguientes normativas: La Constitución Política de 1991, además de garantizar el derecho que todas las personas tienen a gozar de un ambiente sano, introduce el concepto de desarrollo sostenible al consagrar la obligación del Estado de "planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales" y prevenir los factores que ocasionen riesgos a su conservación o conduzcan a su deterioro. La conservación de la biodiversidad tiene como finalidad última garantizar la calidad de vida de todos los habitantes del país. La ley 99 de 1993 establece en su artículo 1, numeral 2: "La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible" y en su artículo 3 especifica: "Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades" La ley 300 de 1996 Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones en su artículo 26 define al ecoturismo como “aquella forma de turismo especializado y dirigido que se desarrolla en áreas con un atractivo natural especial y se enmarca dentro de los parámetros del desarrollo humano sostenible. El Ecoturismo busca la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos. Por lo tanto, el Ecoturismo es una actividad controlada y dirigida que produce un mínimo impacto sobre los ecosistemas naturales, respeta el patrimonio cultural, educa y sensibiliza a los actores involucrados acerca de la importancia de conservar la naturaleza. El desarrollo de

las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas.” Así mismo en su artículo 27, se estipula que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, “corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por su protección, la conservación y reglamentar su uso y funcionamiento. Por lo anterior, cuando quiera que las actividades ecoturísticas que se pretendan desarrollar en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, serán estas entidades las que definan la viabilidad de los proyectos, los servicios que se ofrecerán, las actividades permitidas, capacidad de carga y modalidad de operación.” De acuerdo a la ley 300 de 1996, el desarrollo de proyectos ecoturísticos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales deberá sujetarse a los procedimientos de planeación señalados por la Ley. Para tal efecto, estos deberán considerar su desarrollo únicamente en las zonas previstas como las zonas de alta intensidad de uso y zona de recreación general al exterior, de acuerdo con el plan de manejo o el plan maestro de las áreas con vocación ecoturística. La ley 788 de 2002, por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones, en su artículo 18 adiciona al Estatuto Tributario las rentas exentas generadas por concepto de Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley. El decreto 2755 de 2003, establece en su artículo 10 que las rentas provenientes de los servicios de ecoturismo prestados dentro del territorio nacional, están exentas del impuesto sobre la renta por el término de 20 años, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. Igualmente, en el artículo 11 de la misma resolución se estipula que “para efectos de la exención a que se refiere el artículo anterior se entiende por ecoturismo la definición contenida en el artículo 26 de la Ley 300 de 1996 y por servicios de ecoturismo las actividades organizadas, directamente relacionadas con la atención y formación de los visitantes en áreas con atractivo natural especial, que comprenden: 1. Alojamiento y servicios de hospedaje: Es el alojamiento y hospedaje prestado en infraestructura cuya construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental, entre otros aspectos, en el diseño, materiales utilizados en la construcción y mantenimiento, generación de energía, manejo de aguas residuales y residuos sólidos y uso de insumos. 2. Interpretación del patrimonio natural: Es el proceso de comunicación diseñado para revelar significados e interrelaciones del patrimonio natural y las manifestaciones culturales asociadas a este. Este proceso puede apoyarse en infraestructura como

senderos, centros de interpretación ambiental, del patrimonio, de manejo sostenible de recursos naturales y conocimiento de la naturaleza. La interpretación del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras cuyo diseño, construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental, así mismo los intérpretes deben estar capacitados en el conocimiento de la dinámica de los ecosistemas del área y su conservación. 3. Transporte: Es aquel desarrollado como parte de la actividad ecoturística en el área natural y de acceso directo a la misma, que opere utilizando sistemas y combustibles de bajo impacto ambiental sonoro, atmosférico y terrestre, de conformidad con las normas que regulen la materia. 4. Alimentación: Es el suministro a los visitantes de productos alimenticios elaborados o naturales cuyo origen sea local o de las zonas aledañas al área natural y que para su elaboración o producción preferiblemente utilicen métodos orgánicos o de bajo impacto ambiental.” 5. Eco-actividades: Son aquellas diseñadas en el marco de un viaje ecoturístico para ofrecer a los visitantes recreación, debidamente coordinadas por un guía o profesional de la actividad y ambientalmente compatibles con los valores naturales del área respectiva. Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se entiende por áreas con un atractivo natural especial, aquellas que conserven una muestra de un ecosistema natural, entendido como la unidad funcional compuesta de elementos bióticos y abióticos que ha evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composición dinámica y funciones ecológicas características del mismo y cuyas condiciones constituyen un atractivo especial. La resolución 118 de 2005 por la cual se establecen los criterios técnicos de las diferentes actividades o servicios de ecoturismo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2755 de 2003, en su artículo 2 establece las Características del ecoturismo. “En concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 300 de 1996, el ecoturismo y los servicios de eco-turismo deberán reunir, entre otras, las siguientes características: 1. Promueven la conservación de áreas naturales de manera efectiva, lo que implica la preservación de la biodiversidad, de manera que se ayude a su sostenibilidad e integridad ecológica. 2. Promueven el respeto hacia los recursos naturales y comunidades humanas, no solo del área visitada, sino de cualquier otro espacio natural. 3. Diseñan servicios que se dirigen a segmentos especializados de visitantes que buscan específicamente el disfrute de la naturaleza y/o de ciertos atractivos naturales, así como investigadores, científicos y estudiosos de la naturaleza, en el entendido de que estos servicios y las actividades en ellos comprendidas, se deben sujetar a lo dispuesto en las normas que regulen la materia y a las autorizaciones que para cada caso resulten exigibles. 4. Cumplen la misión educativa de sensibilización y concientización ambiental a través de la observación, el estudio y la interpretación del patrimonio natural y cultural.

5. Involucran activamente a las comunidades locales, mediante procesos de participación y concertación, de tal modo que se puedan beneficiar, contribuyendo a una mejor valoración de los recursos naturales por parte de esa comunidad local. 6. Involucran preparación y conocimiento acerca de las actividades de eco-turismo por parte de los prestadores de servicios ecoturísticos. Estos actores velarán por que el turista disponga de una información completa y responsable que fomente el respeto por los recursos naturales, culturales y sociales, para que reciba un trato equitativo y para garantizar, mediante unos servicios de calidad, la satisfacción del visitante. 7. Contribuyen a dinamizar la economía local y a mejorar la calidad de vida de las comunidades locales. 8. Cualquier actividad que se desarrolle en el marco de la prestación de servicios ecoturísticos, deberá cumplir con el lleno de los requisitos establecidos en la ley para su ejercicio”

DESCRIPCION DEL PROYECTO LOCALIZACION El proyecto se desarrollara en terreno adyacente a la ribera oriental de Bahia de Concha, a la altura de las playas “Los Ciruelos”, estando localizado en la vereda Bonda, municipio de Santa Marta, departamento del Magdalena, en predio inscrito ante la Oficina de Instrumentos Publicos de Santa Marta con Certificado de Tradicion y Libertad y Matricula Inmobiliaria numero 080-27083. De acuerdo con la Resolución 234 de 2004, el terreno donde se desarrollará el proyecto se encuentra dentro del Parque Nacional Natural Tayrona, a la altura de la Zona 4. Zona de Recreación General Exterior, Sector Punta Bonito Gordo - Punta Bonito Flaco. El área total de doscientos cincuenta y tres punto dos hectáreas (253.2 Ha aprox.), se extiende desde la Punta Bonito Gordo hasta la Punta Bonito Flaco y comprende un área terrestre desde la línea de costa al terreno consolidado de doscientos metros (200 m), incluyendo las playas de Bonito Gordo, Principal y Los Ciruelos, en la Bahia de Concha con un area de ochenta y seis ( 86 Ha aprox.) y de las cuales solo se inteervendran 3,8 Ha. para la construccion de infraestrcutura. La misma resolución define a la zona de recreación general exterior como: "Zona que por sus condiciones naturales ofrece la posibilidad de dar ciertas facilidades al visitante para su recreación al aire libre, sin que esta pueda ser causa de modificaciones significativas del ambiente", como se pretende con el desarrollo del proyecto Ecoturístico Playa Los Ciruelos.

ZONIFICACION Teniendo en cuenta la zonificación del Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Tayrona, el predio del Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos se encuentra en la Zona de Recreación General Exterior. Se contemplan en este caso tres zonas: la zona de uso intensivo, la zona de amortiguación y la zona de conservación. Para el proyecto ecoturístico 'Playa Los Ciruelos", la zona de uso intensivo corresponde al área de influencia directa, definida en el decreto 1996 de 1999, y se encuentra localizada por debajo de la cota 40. El área de influencia directa o zona de uso intensivo e infraestructura es el área de ubicación de las ecocabañas, los senderos, las zonas de estar, las instalaciones eléctricas, sanitarias y de saneamiento básico, que a su vez se subdivide en otras cuatro sub-zonas conforme se explica más adelante. El predio cuenta con una extensión total de 152 ha. de las cuales se comprometerá para el desarrollo del proyecto, alrededor de 44 hectáreas, con una afectación directa de 3.8 hectáreas. Alrededor de 108 hectáreas serán donadas a Parque Nacional Natural Tayrona, como apoyo al plan de conservación de la Unidad de Parques.

INFRAESTRUCTURA Para el desarrollo del proyecto, se pretende construir 12 eco-cabañas aplicando criterios de arquitectura ecológica, principios ambientales e integración con los escenarios naturales presentes en la zona, las cuales serán distribuidas en las dos playas que comprenden la denominada “Reserva los Ciruelos” y que para los efectos del proyecto se denominan Ciruelos 1 y Ciruelos 2.

Las mismas serán complementadas con el desarrollo de la infraestructura de soporte y apoyo permitida para el caso, a fin de garantizar que su uso esté condicionado y ajustado a los estándares de máxima carga permitida, entendida esta como el número máximo de personas a ser alojadas por día en un área de 44 hectáreas de terreno, que se caracteriza por ofrecer una topografía con una pendiente máxima de 30%. El diseño de las eco-cabañas y el desarrollo y construcción de la infraestructura complementaria del mismo, tiene en cuenta los lineamientos fijados por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y en especial aplica los siguientes aspectos:       

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Armonía con el paisaje. Criterios bioclimáticos, como la utilización de la vegetación y de accidentes topográficos como elementos de regulación climática. Las construcciones no superan los dos pisos. Las construcciones están suficientemente espaciadas para permitir el crecimiento natural de la vegetación y el movimiento de la fauna nativa. Se destinan espacios adecuados para la separación de residuos sólidos. El proyecto cuenta con sistemas de tratamiento de aguas residuales para la infraestructura ecoturística Sistema de colectores de aguas servidas para la infraestructura privada no destinada a alojamiento de visitantes y ubicación de tuberías de manera que requieran el menor movimiento de tierra, previendo para el caso que las mismas se ubiquen adyacentes a caminos y senderos. Mecanismos de captación y utilización de aguas lluvias. Utilización de energías alternativas y aplicación de las prácticas de uso eficiente de energía. Diseños de ingeniería que incluyen sistemas de control de erosión. Suministro de energía por un sistema hibrido, (diesel-solar) diseñado para sostener perfectamente el consumo básico de operación de cada eco-cabaña