Proyecto de Ley de Estabilidad en el Trabajo

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Proyecto de Ley de Estabilidad en el Trabajo

José Armando Sosa [email protected] Caracas

Valencia

Maturín

Puerto La Cruz

Maracaibo

El Tigre

Ubicación del tema

José Armando Sosa [email protected]

Travieso Evans Arria Rengel & Paz

Estabilidad Laboral Garantía fundamental del empleo en cuya virtud, un trabajador no puede ser despedido sin invocación de causa legítima y sin el desarrollo imparcial de un procedimiento -previo a la decisión patronal- en el que se observe el cabal ejercicio del derecho de defensa.

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Derecho Comparado Convenio N° 158 de la OIT (Sobre la Terminación de la Relación de Trabajo por Iniciativa del Empleador) y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San Salvador, consideran que si un trabajador que goza de "estabilidad laboral" es despedido injustificadamente, la reparación de este daño tiene tres posibilidades, todas ellas adecuadas: (i) reposición en el trabajo, o, (ii) indemnización, o, (iii) otras prestaciones como el seguro de desempleo. Es opción de cada país a través de su legislación adoptar la que se considere más oportuna

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Derecho Comparado La Constitución peruana no consagra la estabilidad laboral absoluta, y establece que la ley señala la adecuada protección contra el despido injustificado de los trabajadores. Excepto Bolivia que desde noviembre de 2006 acaba de disponer la reincorporación de los trabajadores despedidos sin causa justificada, la legislación laboral en el resto de América Latina, en casos de despido injustificado, sólo reconoce el pago de indemnizaciones económicas, que en promedio son equivalentes a un sueldo por año de servicios (Argentina, Chile, Ecuador, Colombia, Venezuela)

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Normativa en Venezuela Ley Contra Despidos Injustificados de fecha 8 de agosto de 1974. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 93, establece que "la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos". ¿Es estabilidad que los despidos tengan que ser justificados?

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Antecedentes en Venezuela Decreto No. 1889 de fecha 25 de julio de 2002 prorrogado sucesivamente. Actualmente: Mediante Decreto Presidencial N° 5.752 de fecha 27 de diciembre de 2007 publicado en la GO N° 38.839 de la misma fecha, se prorrogó a partir del 01 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008 la inamovilidad especial dictada a favor de los trabajadores del sector público y del sector privado, contenida en el Decreto Presidencial N° 5.265 de fecha 20 de marzo de 2007 publicado en la GO N° 38.656

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Antecedentes en Venezuela Cambios en numero de salarios mínimos como tope Antes era hasta Bs. 633,600.00, ahora 3 SM Quedan exceptuados de la inamovilidad laboral prevista: (i) los trabajadores de dirección; (ii) los trabajadores de confianza; (iii) los que tengan menos de 3 meses al servicio de un patrono; (iv) los que devenguen un salario básico mensual superior a 3SM y (v) los funcionarios del sector público

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Situación actual de la Estabilidad Relativa. Absoluta. Fuero Sindical Decretos de salario e Inamovilidad Reglamento LOPCYMAT. Derogaría art. 44 de Deleg. Prev Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, 20 de septiembre de 2007. Inamovilidad y Licencia de Paternidad Sui Generis (Ley de Hidrocarburos)

Contenido del Proyecto

José Armando Sosa [email protected]

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Contenido del Proyecto de Ley de Estabilidad en el Trabajo Motivación: Concebir el derecho a la estabilidad como un derecho humano fundamental Oportunidad: Ley Habilitante por 18 meses, conferida al Ejecutivo Nacional por el Poder Legislativo, en fecha 01 de febrero de 2007, publicada en la gaceta oficial Nº 38.617, y así normar la protección, que desde abril de 2002 hasta la fecha, se garantizó a los trabajadores a través de la promulgación de los Decretos de Inamovilidad,

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Contenido del Proyecto de Ley de Estabilidad en el Trabajo Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto definir y regular el Régimen de Estabilidad Absoluta prevista y contemplada en el artículo 93 de la Vigente Constitución tendiendo a proteger a los trabajadores y trabajadoras, contra los despidos irritos. Regirá todo lo referente a los trabajadores y trabajadoras, que se encuentren dentro de los supuestos previstos en la misma, siempre en aras de resguardar el trabajo como un hecho social.

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Contenido del Proyecto de Ley de Estabilidad en el Trabajo Artículo 2: Esta Estabilidad Absoluta será de carácter permanente, irrenunciable, de orden público y por tanto no admite convenio en contrario entre las partes para su incumplimiento. Artículo 3: Los trabajadores y trabajadoras amparados por esta Ley, no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladado, sin justa causa, previamente calificada por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción en un todo de acuerdo con lo previsto en el articulo 453 de la LOT.

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Contenido del Proyecto de Ley de Estabilidad en el Trabajo Estarán protegidos por la presente Ley, los trabajadores y trabajadoras: a.- Que preste servicios de manera permanente, que no sean de Dirección y de confianza que tengan más de cuarenta y cinco días (45) ininterrumpido, prestando sus servicios a un patrono o patrona. (Baja el lapso de 3 meses a 45 días) b.- Aquellos trabajadores y trabajadoras, que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos. (Baja el lapso de 3 a 2 salarios)

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Contenido del Proyecto de Ley de Estabilidad en el Trabajo

•c.-

Los trabajadores y trabajadoras de la Administración Publica, otros Institutos Autónomos, y Empresas del Estados, ya sean nacionales, estatales o municipales, siempre que estén regidos por la Ley Orgánica del Trabajo.

•d.-

Los Delegados sindicales en los buques de bandera venezolana.

•e.- Promoventes y adherentes de un sindicato en formación. •f.- Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato.

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Contenido del Proyecto de Ley de Estabilidad en el Trabajo

•g.- Interesados en el proceso electoral de una organización sindical.

•h. - Trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo,

•i.- Interesados en la negociación de una convención colectiva de trabajo.

•j.-

Interesados en una Reunión Normativa Laboral.

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•k.-

Directores Laborales y sus suplentes, que actúan en representación de los trabajadores en la gestión o administración de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado. l. Representantes de los trabajadores en los Comités de Higiene y Seguridad Industrial.



•m.- La mujer trabajadora en estado de gravidez y hasta un año después del parto.

•n.- La mujer trabajadora durante el año siguiente a la adopción.

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•ñ. El de los trabajadores afectados por la suspensión de su relación de trabajo. (Esto ya está en la LOT) Ver casos en la LOT art. 94

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Trabajadores suspendidos según LOT

•El

accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;

•b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador

para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;

•c) El servicio militar obligatorio;

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Trabajadores suspendidos según LOT d) El descanso pre y postnatal; e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con esta Ley; f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que la justifique; g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades en su interés; y

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Trabajadores suspendidos según LOT

•h)

Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores. Era innecesario ordinal ñ) del PLET pues según la LOT en su Artículo 95: Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.

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Incentivo a Empleadores Establece el Proyecto en su Artículo 6, que con el objeto de incentivar la estabilidad en el trabajo los empleadores o empleadoras que cumplan cabalmente con los procedimientos previstos en esta ley, serán beneficiarios privilegiados de las políticas que en materia fiscal, económica y administrativa, y desarrollo de la actividad de producción y de prestación de servicios en el sector público y privado.

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Procedimiento de Estabilidad Laboral Órganos que ejercen la justicia laboral administrativa: Artículo 11. La justicia laboral en sede administrativa se ejerce por las Inspectorías del Trabajo y sus órganos auxiliares. A los efectos de la aplicación de la presente ley se crean los Comités de Sustanciación, Mediación y Conciliación como órganos auxiliares de la justicia laboral en sede administrativa.

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Fases del Procedimiento El procedimiento para garantizar la estabilidad en el trabajo, será de carácter obligatorio y estará conformado por dos fases, la primera que se realizará por ante el Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación respectivo, y la segunda por ante la autoridad del trabajo competente, salvo los procedimientos especiales previstos en esta ley.

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Agotamiento de via administrativa y Tribunal competente Agotamiento de la vía administrativa Artículo 15. Las decisiones dictadas por el Inspector o Inspectora del Trabajo con ocasión al procedimiento de estabilidad en el trabajo, agotan la vía administrativa. Contra las providencias administrativas dictadas por el Inspector o Inspectora del Trabajo, las partes podrán ejercer recurso de nulidad por ante el juez de juicio con competencia en materia del trabajo.

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Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación (CSMC) Conformación y designación de los Comités Artículo 16. Cada Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación estará conformado por tres (03) miembros principales y sus respectivos suplentes, quienes ejercerán funciones con el carácter de ad-hoc y serán nombrados, uno por la Inspectoría del Trabajo competente, otro por el empleador o empleadora y el otro por los trabajadores o trabajadoras

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Constitución del Comité Selección y elección de los miembros del Comité Artículo 17. -El representante de la Inspectoría de una lista de abogados que elaborará el órgano administrativo; -El del empleador será designado por éste -El de los trabajadores será elegido a través de un proceso de selección idóneo, democrático, participativo y protagónico, de conformidad con el reglamento de esta ley. -Cuando el empleador o los trabajadores no designen a su representante, el Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a la designación segun el reglamento de la ley.

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Atribuciones del Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación 1. Recibir, conocer y sustanciar los expedientes administrativos contentivos de las solicitudes que se formulen con ocasión de la terminación de la relación laboral, en los términos señalados en esta ley. 2. Tramitar en forma expedita y oportuna las solicitudes que se le formulen. 3. Verificar previa la sustanciación del expediente, que los trabajadores no sean de los exceptuados del ámbito de aplicación de esta ley. 4. Expedir y practicar las notificaciones que deban efectuarse.

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Atribuciones del Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación 5. Garantizar el derecho a la defensa de los trabajadores y trabajadoras y empleadores y empleadoras. 6. Recibir las pruebas que produzcan las partes involucradas en el procedimiento, elaborando un informe que será valorado por el Inspector o Inspectora del Trabajo. 7. Activar los medios alternos de solución de conflictos como la mediación y la conciliación. 8. Dejar constancia en actas de los acuerdos y acciones adoptadas en la fase de sustanciación, mediación y conciliación.

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Atribuciones del Comité de Sustanciación, Mediación y Conciliación 9. Recomendar mediante informe motivado al Inspector o Inspectora del Trabajo la adopción de las medidas preventivas que considere pertinentes, atendiendo a la gravedad de las circunstancias objetivas del caso. 10. Las demás que le sean otorgadas por ley, reglamento o Decreto.

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Elementos para la Mediación 1.-La trayectoria profesional y ética del trabajador o trabajadora durante su relación laboral. 2.-La proporcionalidad entre la conducta del trabajador o trabajadora y la causal invocada por el empleador o empleadora, así como las condiciones objetivas que rodean el hecho. 3. La posibilidad de reubicar al trabajador o trabajadora en otro departamento, dependencia o sucursal del empleador o empleadora dentro de la misma circunscripción donde preste el servicio, según lacausal invocada. 4. En el caso de las trabajadoras su condición de embarazo durante éste y hasta un año después del parto.

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Elementos para la Mediación 5. Circunstancias de salud o socioeconómicas graves del trabajador o de su grupo familiar, debidamente certificado por informe médico o informe social expedido por la autoridad competente en la materia, que permita comprobar tal circunstancia. 6. El ejercicio del derecho a la sindicación, a la negociación colectiva, al conflicto o a la huelga. 7. El ejercicio de las funciones sindicales. 8. El desempeño como miembro de los Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. 9. Las demás que determine el reglamento de la ley..

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Duración del Comite Dos años, con posibilidad de una sola reelección por el mismo lapso, debiendo notificarse de su nombramiento a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

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Procedimientos Existen 4 distintos procedimientos en el proyecto de LOET 1- Procedimiento de estabilidad en 2 Fases 2- Procedimiento para patronos con - de 20 Trabajadores 3- Procedimiento de Reducción de Personal 4- Procedimiento para Infracciones

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Procedimiento de estabilidad (1) 1° FASE CAUSAL

-Solicitud + Pruebas Inspectoría

Revisión Omisiones o faltas

-Si es el Trab. Admite y Ordena Instalacion ¿Prueba?

Subsanar mismo dia o sig. NO subsana

1° DESISTIDO + PERDON

Notificacion CSCM

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Procedimiento de estabilidad CSMC Notifica a Trabajador del acto

Personal o Cartel + Copia Solicitud

Al 10° dia ACTO ORAL + escrito. 2°Desist+Perdo n Trab: Desist

Admisión de hechos del Trabajad or

NO hay acuerdo= ACTA+Opinion miembros

Conciliación Repos. Por -Causa Fortuita -F. Mayor Envio a Insp. En 5 dias. Revisión y Homologación

Homolog a

Silencio= Homologación

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Procedimiento de estabilidad 2° FASE INSPECTORIA DEL TRABAJO

3 dias para: -Oposicion a Medios -Admision de Hechos

ACTA. Da entrada y Providenci a Pruebas

En 20 dias ACTO ORAL Inspector Personalment e -NO van= Extinguida -1 no va=decide 60 min.

ACTO ADMINISTRATIVO

Puede haber nuevas pruebas

en 5 dias

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Procedimiento de Infracciones INSPECTORIA DEL TRABAJO

Procedimient o de Investigación

En 10 dias Notificar a Patrono

Al 3° dia ACTO para informarle de normas y pruebas

10 dias Alegatos de Hecho y D° 10 dias Valorar Pruebas

ACTO ADMINISTRATIVO

Infracciones

José Armando Sosa [email protected]

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Montos de Infracciones Despedir sin autorización

20 a 40 U.T. Por c/ trab

No nombrar miembro en CSMC

300 U.T. (Hoy Bs.F.13.800)

Incumplir decision de Inspector

40 a 60 U.T. Por c/ trab

Incumplir Medidas Cautelares

40 a 60 U.T. Por c/ trab

Consecuencia de dichas normas

José Armando Sosa [email protected]

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Observaciones Dos oportunidades procesales para que haya perdon de la falta No se exige prueba al trabajador en su solicitud (se presume estabilidad absoluta siempre)

Travieso Evans Arria Rengel & Paz

Ver proyecto en toda su dimensión Eterna lucha entre capital y trabajo Relación entre permanencia en el empleo y productividad

Ver posibles Resoluciones ministeriales sobre la Jornada. Ver posible Ley sobre promocion de inversiones, o bien de incentivos fiscales por otorgar beneficios según declaraciones del MPPTSS . Ver posible reforma a la Ley Orgánica del Trabajo.

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Recomendaciones ¿QUÉ HACER?

Dar a conocer la propuesta a personal de RRHH Informar a todos los trabajadores. Evaluar opciones y alternativas Explicar consecuencias.

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