PROTOCOLO DE TRABAJO EN TERRENO

PROTOCOLO DE TRABAJO EN TERRENO DEPARTAMENTO DE GEOLOGIA UNIVERSIDAD DE CHILE versión 3.0 MARZO 2016 En la elaboración de este documento partici...
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PROTOCOLO DE TRABAJO EN TERRENO

DEPARTAMENTO DE GEOLOGIA UNIVERSIDAD DE CHILE

versión 3.0 MARZO 2016

En la elaboración de este documento participaron y colaboraron:

Departamento de Geología, FCFM, Universidad de Chile Luisa Pinto*, Académica, Jefa Docente, Geóloga Brian Townley, Académico, Geólogo César Arriagada, Académico, Geólogo Víctor Maksaev, Académico, Geólogo Marcelo Farías, Académico, Geólogo Sergio Sepúlveda, Académico, Geólogo Aranzazú Bulnes, Estudiante de Geología David Valenzuela, Estudiante de Geología Ignacio Valenzuela, Estudiante de Geología Felipe Gallardo, Estudiante de Geología Francisco Fonseca, Estudiante de Geología Javier Cortés, Geólogo de Proyecto

Comité Paritario, FCFM, Universidad de Chile Héctor Agusto, Ingeniero Eléctrico

Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD), Chile Sébastien Carretier, Investigador, Geólogo

Servicio Nacional de Geología y Minería, Chile Alfonso Rubilar, Paleontólogo, Asesor del Consejo de Monumentos Nacionales Temístocles Arriagada Venegas, Ingeniero en Minas, Experto Prevencionista



Índice

1. Introducción 1.1. Historia de la generación de un Protocolo de Terreno en el Departamento de Geología 1.2. Marco institucional 1.2.1. Objetivo y Alcances 1.2.2. Definiciones 1.2.3. Responsabilidades

2. Metodología 2.1. Preparación de un terreno 2.2. Normas y Conductas de Seguridad en Terreno 2.1.1. Introducción y videos explicativos 2.2.2. Peligros 2.2.3. Medidas de seguridad 2.2.4. Otras observaciones 2.3. Manejo de fósiles en Terreno 2.3.1. Marco científico 2.3.2. Marco legal 2.3.3. Marco docente 2.3.4. Procedimiento general para la recolección y estudio de fósiles en el marco de actividades de terreno de Paleontología y Geología 2.4. Manejo de Riesgos y Accidentes 2.4.1. Prevención y manejo de los riesgos 2.4.2. Vehículos y prevención de incidentes/accidentes 2.4.3. Conducción en condiciones climáticas adversas 2.4.4. Cómo actuar ante la ocurrencia de un accidente

3. Anexos 3.1. Ficha1: DAS sobre el Protocolo de Trabajo en terreno 3.2. Ficha2: Verificación de Estado de Salud 3.3. Ejemplo de Nómina de estudiantes en terreno DG 3.4. Decreto Supremo 313 de Seguro Escolar 3.5. Protocolo de Accidente Escolar 3.6. Reglamento de conducta de los estudiantes de la Universidad de Chile 3.7. Normas complementarias al reglamento de consumo de alcohol 3.8. Instructivo para Salidas a Terreno FCFM

1. Introducción 1.1. Historia de la generación de un Protocolo de Terreno en el Departamento de Geología El aumento de la cantidad de estudiantes en el Departamento de Geología de Chile desde el año 2008, aumentó la cantidad de incidentes y accidentes en terrenos docentes directamente relacionadas a la masividad de estudiantes. Esto llevó a los profesores del Departamento de Geología a generar un protocolo de seguridad en terreno que permitiera informar previamente a los estudiantes sobre los riesgos en terreno, y sobre las normas de seguridad y conducta mínimas en terreno. Este protocolo es difundido al inicio de la carrera de los estudiantes de geología, solicitándose la lectura del mismo. El protocolo está publicado en ítem de “Pregrado” de la página web del Departamento de Geología, junto a otras normativas para los estudiantes de Geología. Los estudiantes tienen la obligación de firmar el documento DAS del protocolo de trabajo en terreno y la ficha de salud al entrar a la carrera y actualizar su ficha de salud en caso necesario. La cronología de elaboración del protocolo de trabajo en terreno es la siguiente: •

En el año 2008 se elaboró la primera versión del protocolo enfocado principalmente al equipo personal básico, peligros en terreno y conductas deseables. En esta etapa se incorporo una ficha de salud y un carta de compromiso del estudiantes que se daba por enterado de esta normativa. En esta etapa participaron académicos que realizaban terrenos docentes en el Departamento de Geología (Luisa Pinto, Brian Townley, César Arriagada, Víctor Maksaev, Marcelo Farías, Sébastien Carretier), una estudiante de geología (Aranzazú Bulnes) y un asesor del Comité Paritario de la FCFM (Héctor Agusto).



En el año 2012 se hicieron inserciones sobre medidas de comunicación y seguridad en caso de extravío o accidente en la cordillera.



En el año 2015 se hicieron inserciones respecto al consumo de alcohol en terreno. Esta modificación estuvo a cargo de Luisa Pinto, Jefa Docente, y Sergio Sepúlveda, Director, del Departamento de Geología.



En el año 2016 se hicieron inserciones respecto al manejo de fósiles en terreno, siguiendo el espíritu de la Ley No. 17.288, a cargo del Consejo de Monumentos Nacionales, y siendo responsables del conocimiento científico registrado en el material fósil. En esta oportunidad se agregó además: a) Un contexto histórico, motivacional e institucional del protocolo de terreno, el cual se basó en la historia del protocolo y en el marco institucional y manejo de riesgos en terreno elaborado en el año 2012 por el Ingeniero en Minas, Temístocles Arriagada Venegas, experto en seguridad en terreno, certificado Sernageomin A 309 PA; b) Un índice del protocolo; c) Links a cuatro videos sobre equipo personal en terreno, desplazamiento en el cerro y manejo de fósiles en terrenos docentes; y d) La Normativa de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas respecto a las salidas a terreno. En esta etapa participaron la Jefa Docente del Departamento de Geología, Luisa Pinto, el profesor de paleontología, Alfonso Rubilar, y el estudiante de geología, Francisco Fonseca.



1.2. Marco institucional

1.2.1. Objetivo y Alcances El protocolo de trabajo en terreno tiene como objetivo establecer la metodología para la protección de la integridad física de todos los docentes que trabajan en la Universidad y a la vez, asegurar que las actividades que se realizan en terreno en diferentes escenarios y condiciones climáticas propias de cada caso, sean oportuna y debidamente controladas. El campo de aplicación del protocolo considera a todos los docentes de la Universidad que deben realizar actividades en terreno a cuenta de la institución, y/o en representación de ella. Este protocolo está dirigido y debe ser conocido y aplicado tanto a los docentes como a los estudiantes.

1.2.2. Definiciones Accidente del Trabajo: Es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o la muerte. Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. A Causa Por el ejercicio de una acción necesaria para desarrollar su trabajo. Con Ocasión Por el ejercicio de una actividad complementaria a la labor que desarrolla normalmente. Personas protegida por la Ley 16.744: Todos los trabajadores por cuenta ajena. Los funcionarios públicos. Escolares. Los estudiantes en práctica profesional. Los trabajadores independientes. Accidente de Trayecto: Son también accidentes de trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Enfermedad Profesional Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Decreto Supremo Nº 40 La obligación que tienen las empresas de informar a los trabajadores sobre los riesgos laborales que pueden encontrarse en sus labores.

1.2.3. Responsabilidades A. Decano de FCFM •

Controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en este protocolo a través de un liderazgo.

• •

Controlar las actividades planificadas comparándolas con lo realizado y detectar las desviaciones o diferencias. Analizar los problemas y mejoras asociadas al desarrollo de este plan en el aspecto financiero, administrativo, personal, contable entre otros. B. Del Director del Departamento de Geología

• • • •

Suministrar los recursos tanto humanos como materiales para esta actividad. Apoyar en la preparación y exigir el cumplimiento del presente protocolo. Difundir a todo su personal dicho protocolo, dejando registro escrito de la instrucción. Mantener itinerario de terreno, para caso de emergencia. C. De los docentes

• • • • • •

• • •

Proponer los recursos necesarios para la ejecución de los trabajos en terreno. Contar con examen de altura geográfica vigente (sobre los 3.000 m.s.n.m.), realizado por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), este examen debe además contar con test de alcohol y drogas. Contar con curso de Primeros Auxilios, dictado por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS). Coordinar en forma adecuada y oportuna las actividades a realizar. Instruir a estudiantes y otros en forma oportuna y permanente sobre dicho protocolo, dejando registro por escrito de esta actividad, con las firmas correspondientes. Respaldar y acoger las sugerencias y observaciones de parte de los estudiantes y otros a su cargo, sobre las informaciones que éstos proporcionen sobre el estado de los equipos, herramientas, materiales, EPP, etc., tomando las acciones que sean necesarias en forma rápida y oportuna. No permitir el uso de equipos, herramientas o materiales en mal estado. Antes de iniciar el cometido funcional, debe estar en óptimas condiciones de salud. Deben contar con equipos GPS y teléfono satelital. Cuando accedan a zonas alejadas de centros urbanos, deben obligatoriamente informar en el último Retén de Carabineros de su recorrido, el lugar donde se encontrarán y los días que desarrollarán el terreno. d. De los estudiantes y otros

• • • •

Cumplir con todas las exigencias de este protocolo y todas las medidas de seguridad y medio ambiente. Informar a su Profesor cualquier desviación o condiciones sub estándar de sus actividades. Tener seguro de accidente de acuerdo al D.S.313. otorgado por la ACHS. Tener test de alcohol y drogas, otorgado por la ACHS.

2. Metodología 2.1. Preparación de un terreno Antes de iniciar una salida a terreno, el docente a cargo con los demás integrantes del equipo docente debe desarrollar un análisis que permitan: -





La identificación y evaluación de los riesgos asociados a las condiciones meteorológicas, geográficas y similares. La identificación y evaluación de los riesgos asociados al medio de transporte utilizado. Las condiciones de la actividad (equipo participante, variedad de actividades, idiomas u otros). Las características del equipo de trabajo (edad, salud, condiciones físicas, experiencias y competencias técnicas u otros). La preparación de itinerarios. La provisión de equipos de seguridad y primeros auxilios. La provisión de protectores solares para las radiaciones ultravioleta. Establecer los sistemas de comunicación a emplear (telefonía satelital u otro) y números de emergencia (médico, rescate, carabineros). El procedimiento para permitir contactarse con un campamento. Recordar el procedimiento en caso de accidente a los participantes del terreno. Identificar y evaluar los riesgos asociados a la actividad que realizarán (rodados, resbalones y similares). Los elementos que deben afectar el nivel de riesgo (cruces de ríos, condiciones de la nieve, grados de dificultad para acceder a equipos de emergencias similares). Asegurar que el personal cuente con su documentación vigente, especialmente referido a los conductores de vehículos. Asegurar que los vehículos a utilizar cuenten con su documentación al día. Avisar a Carabineros del terreno (fechas, lista de personas, ubicación, medio de contacto). Informar oportunamente a los participantes del Protocolo de Trabajo en Terreno, verificando la firma del DAS y relleno de la Ficha de Salud. Las fichas de salud de cada uno de los participantes del terreno debe estar fácilmente accesible en caso de accidentes (en la guantera del vehículo de transporte principal). Además de esto, cada participante debe llevar una copia de su ficha de salud en su mochila.

2.2. Guía de Normas y Conductas de Seguridad en Terreno 2.1.1. Introducción y videos explicativos En terreno, nos vemos enfrentados a distintos peligros, por lo tanto, se hace necesario tener políticas previamente definidas para afrontar cualquier situación de carácter riesgosa. Para poder hacer esto, es preciso conocer bien los riesgos y peligros a los cuales estamos expuestos. Y en segundo lugar, definir normas o conductas específicas, para minimizar la probabilidad de accidentes y para afrontar adecuadamente uno, en caso de su ocurrencia. Con este objetivo, a continuación se presenta la guía de normas y conductas de seguridad en terreno. Parte de esta información se presenta de manera didáctica en los videos preparados por un estudiante de Geología: Seguridad en terreno: Desplazamiento en terreno https://www.youtube.com/watch?v=3TrUmofxk0E&index=4&list=PLE5FUAZetW-y7k7AoO_3edq9T42tRclO Seguridad en terreno: Implementos para salir a terreno https://www.youtube.com/watch?v=lRhw5W5mnDE&index=5&list=PLE5FUAZetW-y7k7AoO_3edq9T42tRclO

2.2.2. Peligros Se han clasificado los peligros en cinco grupos principales. 1. Peligros del Terreno: deslizamientos, caídas en laderas, caídas de roca, rodados, derrumbes, caídas en grietas de hielo, desmoronamiento de suelo, heridas por astillas rocosas al romper rocas con martillo. 2. Problemas Físicos: Atropellos, deshidratación, insolación o quemaduras de la piel o daños oculares por exposición prolongada a rayos solares UV, agotamiento, desmayos o mal de altura por fatiga o falta de oxígeno, extravío, hipotermia, calambres musculares, exposición a llamas abiertas en fogatas, daños en los pies por riesgos con espinas, ampollas o esquinces. Un peligro potencial representa el padecimiento de enfermedades crónicas que pueden entorpecer o incluso impedir el desempeño de las actividades normales de terreno (e.g. hipertensión, sordera, soplo al corazón, asma, epilepsia. etc. Ver listado completo en ficha personal). Asimismo, el estado de ebriedad por consumo de alcohol o el estado de somnolencia/excitación por consumo de sustancias psicotrópicas constituyen un alto riesgo al alterar el estado de alerta. 3. Peligros Asociados al Medio Ambiente: plantas, animales e insectos peligrosos. Vinchuca: genera deterioro del sistema nervioso, digestivo y del corazón.

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4. Peligros Asociado a la Manipulación de Herramientas: Daños por uso de combos, cuchillos y alicates. Existe el peligro común de proyección de esquirlas o astillas de rocas (peligro para ojos, manos y cuerpo en general) y también por golpes directos del martillo sobre

manos o dedos. 5. Peligros Asociados al Transporte en Terreno: Constituyen riesgo el choque, volcamiento, pinchazo de neumáticos, falla mecánica/eléctrica y agotamiento de combustible del vehículo usado para transporte de largas distancias (bus, camioneta, helicóptero). Asimismo, constituyen peligro las caminatas por lugares muy transitados por vehículos. Existe peligro de lesiones o ahogamiento por caída a corrientes de agua o de lesiones por caída al mismo nivel o niveles inferiores.

2.2.3. Medidas de seguridad Una vez que se conocen los posibles riesgos, a los cuales uno se enfrenta a la hora de ir a terreno, es necesario definir medidas de seguridad preventivas, que serán las normas de conducta que se deben seguir para evitar incurrir en accidentes y generar problemas en nuestro entorno. Con estas estas medidas, los alumnos y cuerpo docente debieran asegurar su integridad personal, la de sus acompañantes y la de medio ambiente en el cual se desempeñen.

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1. Conductas Personales: Usar zapatos/zapatillas de alto agarre adecuado para montaña; Además la punta de fierro es recomendable pues previene daños por caídas de elementos pesados en los pies. Usar casco en sectores que lo ameriten. Usar de ropa de mangas largas, llevando ropa abrigada como precaución. Aplicarse bloqueador solar de alta protección varias veces al día, además utilizar lentes solares y gorro/sombrero. Llevar siempre suficiente agua y comida, además de raciones de emergencia. Asimismo, llevar linterna y pilas de repuesto, y un encendedor de fuego para casos de emergencia. Cada alumno debe tener un pequeño botiquín con cosas básicas además de medicamentos extras en caso de tener alguno indicado para uso personal. Evaluar al llegar a cada lugar, la mejor zona para instalarse y así minimizar el riesgo asociado tanto a los peligros geológicos como a los peligros asociados al medio ambiente. Evitar riesgos innecesarios. No consumir alcohol y sustancias psicotrópicas (p.e., diazepam, marihuana, cocaína, opio, morfina, heroína, atropina) durante la práctica de terreno, ni en la noche previa a la práctica. Se eximen de esta prohibición quienes estén deban consumir un psicotrópico bajo un tratamiento médico, certificando que éste no implica un peligro para su integridad física en terreno. Dar aviso inmediato de algún problema físico o de salud (hipertensión, fatiga, dolor de cabeza, dificultad para respirar, otros que este en conocimiento). Si se padece de una enfermedad crónica que pueda entorpecer las actividades de terreno, el estudiante debe abstenerse de asistir a la campaña de terreno o entregar un certificado médico al profesor a cargo que lo autorice a realizar esta práctica. Asimismo, se recomienda que todo estudiante se realice exámenes que permitan certificar su aptitud para desempeñarse por sobre cotas de 1.500 m s.n.m ó 2.500 m s.n.m. según corresponda. En todos los casos el estudiante debe entregar información fidedigna de enfermedades que tenga, medicamentos que consuma, o alergias a alimentos o medicamentos para ser tratado oportunamente en caso necesario. 2. Normas Relativas al Grupo: evitar “estar” en lugares que se encuentren a una cota superior directamente sobre una persona o animal (ver figura siguiente), no separarse del grupo de trabajo, ayudar a un compañero en caso de accidente y nunca dejarlo sólo. Conocer zonas con cobertura de celulares para las distintas compañías y llevar éstos con carga completa. Anteponer prefijo ICE (In Case of Emergency) en algunos contactos de los celulares personales para saber con prontitud a quién dar aviso en caso de accidente, por ejemplo “ICEpapá”.

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3. Manipulación de Herramientas: evitar golpes y heridas por esquirlas de roca al martillar, uso de guantes y antiparras de todos lo que estén cerca del punto de extracción de la muestra. Manejar cuidadosamente herramientas con filos o puntiagudas. 4. Conducta Frente el Entorno (No Dejes Rastros): no arrojar basura, cuidar a los animales y no molestar a los animales potencialmente peligrosos (perros, toros, caballos, burros, etc.), no alterar la morfología de las plantas y árboles, no modificar los cursos naturales de agua y proteger las zonas de patrimonio geológico. Si se realizan fogatas evitar quemarse y/o iniciar incendios. 5. Conductas en el transporte: Los peligros asociados con los medios de transporte en terreno, son de responsabilidad de los organizadores y chóferes. El estudiante no está autorizado para conducir. Está estrictamente prohibido el consumo de alcohol en los buses de traslado durante toda la campaña de terreno. Si se camina en carreteras o vías muy transitadas, poner especial cuidado respetando las señalizaciones, transitar solo por áreas autorizadas, usar chalecos reflectantes en caso necesario, no pasar bajo cargas suspendidas. Tomar medidas de seguridad adecuadas al cruzar ríos o esteros.

2.2.4. Otras observaciones Aún cuando, se tomen todas las medidas necesarias para prevenir accidentes en terreno, existe una pequeña probabilidad de que éstos igualmente ocurran. Frente a esto es necesario que todos los integrantes de la excursión estén informados sobre cómo reaccionar, qué se debe hacer y a quiénes se debe avisar. En primer lugar, se debe mantener la calma y en ningún caso tomar actitudes de pánico o desesperación. Avisar prontamente al encargado o líder del grupo (profesores). Para el caso de heridas superficiales, curar prontamente. Para el caso de accidentes leves, ayudar al accidentado entre los compañeros de cordada. Para el caso de accidentes graves, no mover al accidentado hasta que llegue la asistencia. Cuando un accidente grave ocurre se debe llamar a números de teléfonos de emergencia (ambulancia 131, emergencia policial 133, bomberos 132, informaciones 103, Cuerpo de Socorro Andino 6994764) o acudir al hospital público más cercano. Considerar que el Seguro Escolar (D.S. 313) es válido solamente en el caso de pasar por instituciones de atención pública y no privadas. Considerar esto antes de tomar una decisión respecto a eventuales accidentes. Cualquier estudiante que esté matriculado en la Universidad de Chile está cubierto por el Seguro Escolar, independiente si está inscrito en el curso de terreno o si tiene un certificado de acreditación de su calidad de estudiantes. Y por último, avisar a las entidades correspondientes: carabineros del sector, familiares y universidad.

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Conductas y Normas de Seguridad

Personales

Cordada

Herramientas

Entorno

Abrigo, Linterna Casco, Zapatos Protección Solar Alimentos Medicamentos Evitar Riesgos Buena salud Buen estado físico y mental

No estar sobre otros No separarse del grupo Chequear cobertura y carga de celulares Contactos ICE

Guantes de Cuero Antiparras Manipular cuidadosamente elementos cortopunzantes

No dejar basura No molestar a animales No modificar cursos de agua y flora No causar incendios Proteger patrimonios

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2.3. Manejo de fósiles en Terreno 2.3.1. Marco científico Los fósiles consisten en restos esqueléticos, huellas u otro tipo de evidencia de la presencia o actividad de los organismos del pasado geológico. Son, por lo tanto, la principal fuente de información para la investigación paleontológica, que busca conocer las especies biológicas que han existido a lo largo de la historia de nuestro planeta o en un territorio en particular –como el de nuestro país– reconstruir sus características morfológicas, fisiológicas y ecológicas, y precisar los procesos evolutivos involucrados en su origen, desarrollo y extinción, así como del conjunto de los seres vivos y la biósfera. Para el estudio geológico, dicho conocimiento tiene aplicaciones directas en la estimación de la edad geológica relativa que posee la roca o estrato donde los fósiles están presentes (fósiles guía), así como en la interpretación del paleoambiente y condiciones de depósito en los cuales se originó dicho yacimiento (fósiles de facies; tafonomía).

2.3.2. Marco legal Por otra parte, desde el punto de vista legal o normativo, los fósiles y los lugares o yacimientos paleontológicos donde se encuentran son considerados bienes patrimoniales o Monumentos Nacionales por el ministerio en la Ley No. 17.288 (sitio web http://www.monumentos.cl/consejo/606/articles-11181_doc_pdf.pdf). Es decir, el propietario de cada resto o evidencia fósil disponible en el territorio nacional es el Estado de Chile, independiente de su grado de preservación, abundancia o localización in situ o ex situ, o si se trata de especies o huellas ya conocidas o registradas. Por lo tanto, es obligatorio dar a conocer a una autoridad su detección o hallazgo fortuito. En el reglamento de dicha Ley se establecen las condiciones de permisos y procedimientos que deben ser cumplidos para poder efectuar una recolección autorizada de fósiles. El Consejo de Monumentos Nacionales (www.monumentos.cl) es la repartición del Estado que tiene la tuición legal de estos componentes patrimoniales. Entre sus atribuciones se encuentran la autorización para prospectar o excavar en busca de fósiles, definir el destino o depósito del material extraído, y autorizar la tenencia de ejemplares o colecciones por parte de instituciones o particulares, previo inventario y peritaje a cargo de especialistas. Las infracciones a dicha normativa (hallazgos sin notificar; prospecciones o excavaciones sin autorización; daño, usurpación o receptación de fósiles) son denunciadas al Ministerio Público, y se sancionan con multas que oscilan entre 5 y 500 UTM.

2.3.3. Marco docente De esta forma, toda actividad de terreno de Paleontología y Geología que se lleve a cabo en áreas con afloramientos fosilíferos debe tener en consideración los factores científicos y normativos antes expuestos, y velar porque su realización no afecte los valores o significados académico (paleontológico y geológico) y patrimonial (legal) implicados en cualquier resto o huella fósil disponible en el lugar visitado. En este contexto, conviene enfatizar que el valor científico de los fósiles debe primar por sobre una apreciación estética subjetiva o deseo de atesoramiento personal (esto último sancionable como daño patrimonial), y que lo prioritario para la ciencia es que el material relevante sea detectado y esté conservado en una colección institucional. La forma de lograr esto último es que todo fósil recolectado en terreno sea puesto a disposición y analizado por un paleontólogo.

Por otra parte, se debe evitar recolectar fósiles en terrenos o labores de campo donde sea suficiente un levantamiento de información basado en fotografías u obtención de moldes, con sus correspondientes coordenadas de referencia, para obtener los datos buscados. El procedimiento general que a continuación se entrega busca satisfacer las condicionantes aquí señaladas para que una actividad de terreno con alcance paleontológico o geológico se efectúe de manera apropiada, de manera que todo participante en ella deberá darle un estricto cumplimiento.

2.3.4. Procedimiento general para la recolección y estudio de fósiles en el marco de actividades de terreno de Paleontología y Geología Toda recolección de fósiles deberá estar acompañada con datos de registro mínimos y tener en consideración observaciones y pautas de procedimiento como los que se indican a continuación. 1.

Registrar la coordenada UTM del punto y/o nivel fosilífero muestreado.

2.

Efectuar un esquema y/o fotografía del afloramiento y de los niveles de procedencia del material obtenido, a escalas adecuadas y en especial antes de su recolección.

3.

Otorgar a los fósiles una rotulación, numeración o sigla de terreno, de acuerdo al tipo de muestreo realizado, evitando mezclar ejemplares de diferentes niveles estratigráficos o puntos fosilíferos. Señalar su procedencia en el esquema de la sucesión estratigráfica efectuado.

4.

Antes de la recolección, evaluar la abundancia de ejemplares, los tipos de fósiles presentes en el afloramiento (e.g., braquiópodos, bivalvos, gastrópodos, amonites), sus tamaños, grados de preservación y disposición en los estratos. Seleccionar para su estudio especímenes representativos, de acuerdo a los fines que tenga el muestreo (fósiles para conocer una edad relativa; asociación de ejemplares y huellas, con señales de interacción biológica o evidencias de procesos tafonómicos destructivos, para interpretar condiciones ambientales o de depósito). Se debe evitar extraer fósiles in situ, en especial donde abunden ejemplares ex situ de naturaleza similar. Sin embargo, conviene realizar un registro fotográfico de lo que se encuentra in situ. Además, no se debe descartar o eliminar especímenes fuera de los niveles o áreas donde fueron obtenidos.

5.

Etiquetar cada muestra con su rótulo de terreno, el nombre de los recolectores y la fecha.

6.

Envolver y embalar los ejemplares o material recolectado en forma adecuada, evitando el contacto o roce entre ellos.

7.

Comunicar al profesor o auxiliar el listado íntegro de las muestras paleontológicas reunidas.

8.

Al reintegrarse a la unidad académica, poner a disposición del docente de Paleontología el material reunido, para su estudio y obtención de resultados. Se velará porque los ejemplares que amplíen el conocimiento paleontológico y geológico disponible acerca de las áreas visitadas sean conservados en una colección institucional idónea para tal efecto.

Video explicativos

Parte de la información señalada en este ítem está presentada de manera didáctica en dos videos desarrollados por el estudiantes de Geología, Francisco Fonseca, con el apoyo del Paleontólogo, Alfonso Rubilar, y el Centro de Enseñanza y Aprendizaje de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile: Tratamiento de fósiles en terreno: Las Ciencias de la Tierra y el Patrimonio Paleontológico https://www.youtube.com/watch?v=sDiq2QM5qXE&feature=youtu.be Tratamiento de fósiles en terreno: Procedimiento para Estudio Paleontológico https://www.youtube.com/watch?v=_9KcGfLtZUI&feature=youtu.be

2.4. Manejo de riesgos y accidentes

2.4.1. Prevención y manejo de los riesgos Altura geográfica El primer riesgo que debemos identificar y prevenir es aquél relacionado con las condiciones geográficas de altura. La disminución de la presión barométrica tiene por consecuencia la presencia de una menor cantidad de oxígeno por unidad de volumen, lo que se traduce en una menor disponibilidad de este gas requerido por el humano para su respiración, impidiéndole rendir su máximo esfuerzo sobre 2.500 m de altura. Hay procesos fisiológicos de adaptación del organismo a la altura, pero sobre los 4.500 m. Estos no permiten lograr el rendimiento normal de las personas. A la altura de 2.500 m una proporción apreciable de ellas sufre los efectos de la altura, que se presentan en distintas formas pero que colectivamente se conoce como “puna” y que puede ser riesgoso para personas con determinados problemas de salud. Medidas Preventivas: Las medidas que se deben adoptar para contrarrestar en parte los efectos ocasionados por la altura, son los siguientes: -

Dormir por lo menos ocho horas la noche anterior al viaje. La alimentación previa al viaje debe ser sobre la base de proteínas, evitando los alimentos flatulentos. El aporte calórico debe ser del orden de 2.500 calorías durante la permanencia en altura y no deberán consumirse bebidas alcohólicas. Es recomendable beber líquido, de preferencia bebidas calientes (té, café) y evitar las bebidas gaseosas. La actividad física debe ser liviana. Se debe evitar correr, subir laderas en forma rápida, o agacharse en forma brusca. Como es posible que durante los viajes alguien sufra molestias, es recomendable que los vehículos cuenten con un cilindro de oxígeno con la correspondiente válvula y máscara como equipo permanente. En caso que alguien sea afectada por la altura, lo mejor es detener la actividad y esperar que los síntomas disminuyan.

Vientos Otro elemento importante a considerar tiene que ver con los aspectos climáticos que se puede encontrar en terreno es el viento, en la cordillera suele producirse tormentas con vientos de hasta 150 km/h. -

Los vientos son corrientes o desplazamientos de grandes masas de aire producidos por diferencias de presión y temperatura en distintos puntos de la superficie terrestre. En alturas suelen tener una gran velocidad. El viento acentúa la acción del frío por la mayor ventilación que produce, cambiando el aire caliente de alrededor del cuerpo por otro más frío. Esta constante acción aumenta en forma importante la pérdida de calor del cuerpo.

-

El viento arrastra partículas en suspensión, pudiendo afectar en mayor o menor grado la visión. Por otra parte, el viento ayuda la deshidratación del organismo a acelerar la evaporación de la transpiración, produciendo resecamiento de las mucosas, boca, nariz, garganta, ojos, etc. El viento suele ser factor importante de congelamiento tanto de las personas como los equipos. En épocas de invierno, suele producirse “viento blanco”, que es el viento que levanta la nieve superficial, dificultando la visibilidad y la orientación de los conductores.

Medidas Preventivas: -

Una vestimenta apropiada debe ser resistente al viento, pero deberá proveer una adecuada ventilación para reducir la acumulación de sudor. Esta debe variar con la temperatura ambiente, velocidad del aire, carga solar y nivel de actividad física. Uso de lentes, a modo de protección. En casos de tormentas de viento se debe buscar resguardo ojalá en campamentos.

Frío Las corrientes de aire que ascienden de la atmósfera, al encontrarse con la menor presión barométrica existente en altura, sufre una expansión adiabática produciendo un descenso de la temperatura de casi 0,8ºC por cada 100 m de ascenso. Esto significa que 3000 m de altura se debe esperar que la temperatura ambiente sea entre 20ºC y 25ºC inferior a la existente en Santiago a 500 m sobre el nivel del mar. Para los seres humanos es esencial mantener permanentemente la temperatura central del tronco, es decir, de los órganos contenidos en el interior del tórax y del abdomen. Siendo el frío uno de los elementos importantes a considerar revisaremos en detalle su comportamiento y las medidas preventivas a adoptar. -

-

La baja temperatura es el fenómeno físico que trae como consecuencia la sensación de frío. La salud y la seguridad de las personas frente a un ambiente frío se encuentran amenazadas si se subestima la incomodidad al frío, considerada una importante señal de alarma. En general, todo sujeto expuesto a temperatura ambiental inferior a 10ºC, especialmente cuando se suman el viento y la lluvia, ponen en peligro su seguridad. En los expuestos al frío, la temperatura corporal interna no debe descender de 36ºC, puesto que a ese nivel comienza a comprometerse la actividad intelectual con dificultad en la toma de decisiones. En las grandes alturas, la humedad relativa del aire va en disminución. Muchas veces esta humedad es aportada por la transpiración del individuo, lo que en bajas temperaturas resulta peligroso. La humedad aumenta hasta veinte veces la pérdida de calor. La acción de las bajas temperaturas produce en el organismo los siguientes trastornos: a) Trastornos físicos b) Trastornos fisiológicos c) Trastornos sicológicos a) Trastornos físicos: El agotamiento de las manos impide movimientos finos en los dedos, en algunas ocasiones este efecto se hace extensivo a brazos, piernas, músculos alrededor de la boca y mejillas, impidiéndoles articular bien las palabras, afectando, por lo tanto la comunicación.

Una exposición prolongada al frío produce vasoconstricción periférica intensa, ocasionando que los vasos capilares superficiales reduzcan en forma importante su capacidad de transporte de sangre, disminuyendo el calor a nivel de la superficie. El aumento en profundidad de este fenómeno va produciendo el congelamiento. El organismo se defiende con temblores y contracciones con lo que se pretende producir extra- calor. Los síntomas derivados de la acción general del frío sobre el organismo se caracterizan por una sensación de inmovilidad general, somnolencia y aletargamiento, pérdida de sensibilidad, falla de visión, gran fatiga, endurecimiento de los músculos, lo que impide los movimientos. La persona puede quedar plácidamente dormida, lo que significa la muerte por parálisis cardíaca a corto plazo. De ahí que sea tan peligroso aventurarse a transitar por zonas montañosas en vehículos que no cuenten con los equipos e implementación adecuada. El frío puede llegar a producir severos daños en la piel, como quemaduras. b) Trastornos fisiológicos: Con la disminución de la temperatura exterior y la acción del viento y la humedad, el organismo aumenta s pérdida de calor, pero, por otro lado se esfuerza por mantener la temperatura corporal recurriendo a sus reservas calóricas, las que se agotan rápidamente si no se produce la ingestión de alimentos ricos en calorías. Si lo anterior ocurre y el vestuario no es el adecuado para evitar las pérdidas de calor y el gasto energético es alto, se va produciendo una fatiga intensa y la disminución de la temperatura corporal va alcanzando el interior del organismo, provocando el enfriamiento general, que lleva al individuo a la muerte. Además en altura, la falta de oxígeno en los tejidos y la mala alimentación, aumenta la sensibilidad a provocar predisposiciones a enfermedades respiratorias como gripes, anginas, nefritis, pulmonías, etc. c) Trastornos sicológicos El frío debilita e inclina a la inactividad. El individuo suele caer en una indiferencia total que no sólo disminuye la capacidad en la toma de decisiones, sino que suele condenarlo a la inactividad total, con los consiguientes riesgos cuando esta situación afecta a los conductores de los vehículos que se dirigen a la cordillera. Medidas Preventivas: -

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Si bien la tolerancia a las bajas temperaturas depende sobre todo de la edad, nutrición previa, riqueza de tejidos adiposos, contextura y estado físico, es obvio que la vestimenta constituye un factor crucial en la prevención de los efectos del frío. Esta debe variar con la temperatura ambiente, velocidad del aire, carga solar y nivel de actividad física. Una vestimenta apropiada para un clima frío debe ser resistente al viento, pero deberá proveer una adecuada ventilación para reducir la acumulación de sudor. El sistema ideal en ambientes fríos es el de múltiples capas que puedan abrirse y cerrarse en el cuello para eliminar o conservar el calor. La mayor preocupación debe centrarse en la protección de la cara y extremidades.

Radiación Solar

Otro aspecto ambiental a considerar por la exposición de las personas que realizan trabajos en terreno tiene que ver con la radiación solar, tale como radiación ultravioleta que podrían afectar directamente a los ojos y la piel y las altas temperaturas, que principalmente afectan a las personas que laboran en las zonas más extremas del país. La luz en la montaña es más intensa que en el valle, con mayor cantidad de rayos ultravioletas que al ser reflejados por la nieve producen agudas irritaciones en la conjuntiva del ojo, lo que determina una ceguera temporal muy dolorosa. La acción de rayos ultravioleta tiene también una importante acción sobre la piel, quemándola e incluso produciendo ulceraciones. En lugares de altura, en verano, sin viento, suelen producirse altas temperaturas durante el día derivando en insolaciones. Medidas Preventivas: Obligación el uso de lentes oscuros de seguridad con protección UV, en presencia de nieve y sol, así como el uso obligado de cremas protectoras con filtro solar. Es adecuado el uso de gorros o sombreros para protegerse de insolaciones, así también es recomendable no exponer brazos y cuerpo usando camisas con manga larga. Recuérdese que de acuerdo al D.S. 594, es obligación de la Empresa entregar gratuitamente a todo el personal los Elementos de Protección Personal (lentes, ropa contra el frío, etc.).

Tormentas eléctricas Otro elemento importante a considerar, corresponde a la presencia de tormentas eléctricas. Favorablemente nuestro país no tiene una alta frecuencia de tormentas eléctricas, aunque eso no exime que en determinadas zonas y períodos se presenten. Las tormentas eléctricas de tipo conectivo son comunes en la zona norte de Chile, durante el desarrollo del invierno altiplánico. El fenómeno se presenta en la cordillera durante los meses de diciembre y marzo de cada año y en horarios bien definidos (13:00 a 18:00 hrs aproximadamente), con la presencia de rayos, truenos, granizos y a veces abundantes lluvias (en la zona del norte altiplano chileno). Medidas preventivas: No se deben programar ascensos en vehículos dentro de los horarios de mayor frecuencia indicados, durante el período de tormentas. El viaje debe realizarse sólo en vehículos cerrados. En caso que la tormenta lo sorprenda durante el ascenso, lo más recomendable es devolverse a un sector no afectado por la tormenta y esperar que ésta se disipe para continuar e viaje. Ante la inminencia de una tempestad eléctrica y posibilidad de caída de un rayo, es recomendable detenerse, recoge las antenas de radio, levantar la cadena para descargar la electricidad estática, cerrar las puertas y ventanas, desprenderse de todos los objetos metálicos que se lleve y esperar dentro del vehículo el paso de la tormenta.

Lluvia, Nieve Otro elemento a considerar al realizar trabajos en terreno, corresponde a la presencia de lluvia y nieve. En las zonas de alta pluviometría y cordillera la lluvia y la nieve crean situaciones especiales de riesgo para las personas que realizan trabajo, especialmente para el desplazamiento de los vehículos y personas. Cuando cae un aguacero después de un período seco, los caminos se vuelven excepcionalmente resbalosos. El agua se mezcla con el polvo, creando un fango muy traicionero, lo que provoca el deslizamiento de los neumáticos. Este deslizamiento aumenta las posibilidades de patinar en una curva y triplica la distancia que le toma al vehículo para detenerse. Si la temperatura exterior es muy baja y la nieve que cae es húmeda, se forma hielo en el parabrisas. La nieve causa desorientación al conductor, ya que al cubrir el terreno oculta sus formas y puntos característicos de referencia. La acumulación de nieve en el camino disminuyen la adherencia de los neumáticos al camino, creando problemas de dirección y tracción, especialmente en las pendientes descendentes. El resplandor de la nieve, durante días despejados, dificulta la visión y puede generar enfermedades a los ojos. Además, durante el invierno la montaña encierra peligros adicionales para el personal que asiste y transita en vehículos, tales como: • • • •

Caída de rocas Deslizamiento de barro y nieve Avalancha, aludes, aluviones Congelamiento de las carreteras

Caída de rocas •







En caminos de montañas, es frecuente que a comenzar una lluvia, comiencen a rodar rocas hacia el camino. Con frecuencia, el tamaño de las rocas guarda relación con la intensidad y duración de la lluvia, llegándose en condiciones extremas a los aluviones de roca y barro. También se producen caídas de rocas provocadas por vientos fuertes, por movimientos sísmicos y en períodos de deshielo durante las horas de mayor radiación solar (11:00 a 16:00 hrs). Los conductores deben manejar con precaución y observar las laderas en forma periódica y mantenerse separados del borde interior del camino en las zonas críticas para prevenir accidentes. La ubicación de las rocas ya caídas indican generalmente el sector crítico que debe evitarse cambiado de pista o saliéndose del camino.

Deslizamiento de barro y nieve Las principales causas de los deslizamientos de barro y nieve en la cordillera pueden ser: •

• •

El derretimiento de grandes acumulaciones de nieve debido a altas temperaturas, hace crecer el nivel de los cursos de aguas en las quebradas, provocando arrastre de barro y piedras. Las crecidas descontroladas provocadas por lluvias muy intensas. La presencia de suelos no muy desarrollados y de alta pendiente.

Medidas preventivas: •



• •

Permanezca en una zona segura. No se aventure por motivo alguno a atravesar quebradas o lugares inundados y evite cruzar aquellos puentes donde el nivel de las aguas se acerca peligrosamente a los bordes de las vías transitables. Cuando la inundación es inminente, abandone su vehículo y diríjase a zonas más altas, si el agua empieza a subir de nivel en el camino y aparece un torrente repentino de lodo, agua y roca. El vehículo se empantana y el nivel de agua ha llegado por encima del eje o más arriba de la rodilla. Se debe estar atento para advertir la existencia de postes eléctricos caídos, alambres cortados, tanto en el camino como dentro de la zona inundada.

Avalanchas Las avalanchas son grandes escurrimientos de nieve que descienden sobre una ladera. Aunque no es recomendable aventurarse en condiciones de mal tiempo en la cordillera, si en situaciones de real emergencia un vehículo es cogido por una avalancha, las personas que viajan en el interior deben mantener la siguiente conducta: • • • • • • •



No perder la calma. No abandonar el vehículo. Apagar el motor. Bajar tres o cuatro centímetros el vidrio de una ventana. Una persona dentro de un vehículo cubierto de nieve, cuenta con oxígeno para respirar durante más de dos horas, s se mantiene en reposo. Este lapso se reduce al ejecutar movimientos innecesarios. Sólo en caso de mucha necesidad intente dirigirse a otro lugar, pero hágalo únicamente si es seguro que allí tendrá más protección. Antes de abandonar el vehículo deje una nota indicando: número de personas, nombres, a donde se dirige y la hora en que dejó el vehículo. Emprender un viaje bajo temporal trae como consecuencias: extraviarse, congelarse, perder la vida.

2.4.2. Vehículos y prevención de incidentes/accidentes El vehículo, sin duda, trabajará en algunos casos en lugares donde no existen caminos, lo que dependerá en gran medida del estado del vehículo, hay que tener muy en cuenta que la seguridad personal y de los acompañantes está directamente relacionada con una buena y exhaustiva mantención de éste.

Antes de partir a terreno hay que preparar el vehículo y es recomendable que tenga en perfecto estado los sistemas de: • • • • • • • • •

Defroster Calefacción Limpiaparabrisas Frenos Neumáticos Dirección Tracción 4x4 Cinturones de seguridad Otros

El vehículo debe contar con los siguientes elementos: • • • • • • • • • • • • • •

Rueda de repuestos (2 unidades) Gata y llave de ruedas Cadenas con rompehielos Tensores en cantidad suficiente (al menos 02 por cadena) Pala Cuñas Estrobos Linterna Mantas (mínimo una por cada pasajero) Agua potable fresca alimentos Botiquín de primeros auxilios Extintor Estanque adicional de combustibles Barras antivuelco, interna y externa

2.4.3. Conducción en condiciones climáticas adversas Conducción de vehículo en cordillera Todo conductor que se dirige a cualquier punto de la cordillera en el período invernal deberá seguir las siguientes recomendaciones: • • • • • •

Viajar siempre a velocidad prudente y razonable, especialmente si el camino tiene nieve, hielo o que existan malas condiciones de visibilidad. Mantener una distancia al menos el doble de lo normal con vehículos que lo anteceden. Hacer los cambios de marcha antes de iniciar un cambio de pendiente, soltando el pedal de embrague lentamente para evitar deslizamiento. Evitar el uso excesivo de los frenos. En caso necesario, frenar mediante golpes ligeros y reiterados al pedal de freno. Evitar de hacerlo en forma brusca y de una sola vez. Nunca abandone el vehículo, a no ser que esté seguro de obtener mayor protección y sólo en caso de extrema necesidad. Al ser sorprendido por una nevada, si no tiene experiencia en caminos nevados, retírese a un lugar seguro y permanezca allí.

• • • •

Conductor debe tener curso de alta montaña dictado por la ACHS. Revisar cadenas periódicamente. Mantener cadenas de repuestos. Poner o sacar cadenas en lugares seguros.

Recomendaciones de seguridad en el uso de animales como medio de transporte • • • •

Uso de casco de seguridad especial. Utilizar estribos apropiados y concordantes con el calzado que se utiliza. Al vadear un río hacerlo con un baqueano que lo haya hecho antes. Revisar con cierta frecuencia el amarre de la montura.

2.4.4. Cómo actuar ante la ocurrencia de un accidente • •

El accidentado debe ser trasladado a un centro de atención médica de la ACHS correspondiente, en el caso de no existir éste, al hospital más cercano del lugar del accidente. Informar al Servicio de Emergencia de la ACHS para ver posibilidad de ser rescatado por la ACHS al fono: 6006002247. Urgencia Ambulancia: 1404.

Recomendaciones de Primeros Auxilios •



La relevancia de un auxilio adecuado es impedir por sobre todo, que el accidentado, se agrave o se produzcan nuevas lesiones, es decir, salvar la vida a un accidentado, otorgándole los mínimos cuidados adecuados. La persona que preste primeros auxilios debe contar con conocimientos de primeros auxilios, tener iniciativa, ser cuidadosa, actuar con seguridad y conservar la calma.

Puntos básicos de los Primeros Auxilios • • • • •

Prevenir accidentes, la mayoría ocurren por descuidos de las personas. Difundir los conocimientos. Evitar las lesiones, por actuaciones inadecuadas, pues la forma de atender y trasladar a un accidentado es de vida o muerte. Procurar elementos adecuados (camillas, tablas, cuello cervical). Actuar rápidamente, pida a alguien que llame a ambulancia, bomberos o carabineros, según sea la situación.

¿Qué hacer mientras llega la ayuda? • • •

Ponga al accidentado en posición horizontal. De confianza y tranquilidad, mientras llega la ayuda. Aplique las técnicas de Primeros Auxilios.



Recuerde siempre los siguientes 4 puntos, porque los primeros instantes de un accidente son vitales para la vida de una persona:

o o o o •

Mantener al accidentado en forma horizontal. Solicitar una ambulancia. Mantener la calma y tranquilizar a la víctima. Mantener su temperatura corporal.

Tener siempre a mano elementos indispensables como: Parches, algodón, gasa, tablillas alcohol, agua oxigenada, etc.

Observe al accidentado • Respira normal. • Respira con dificultad, revise la boca. • No respira, dar respiración. Reconozca su grado de conciencia • Dice su nombre • Se ubica en el lugar • Señala la fecha. Tome el pulso a la víctima • Pulso normal: siga observando. • Pulso débil: Shock. • Pulso irregular: hemorragia interne, derivar a centro médico. • No presenta pulso: masaje cardíaco. Revisando el lugar del accidentado • En caso de accidente revise si el lugar es poco seguro para el accidentado. Si es así, sáquelo tomándolo de la ropa o desde la zona axilar. Lugares poco seguros • Derrumbes • Incendios vapores químicos • Cables eléctricos.

Shock • • • • • •

Cuando hay víctimas de accidentes graves como fracturas, hemorragias, quemaduras y sus funciones vitales descienden bruscamente, se habla de shock. Rostro pálido. Pupilas dilatadas. Respiración entrecortada y superficial. Pérdida del conocimiento. Edad avanzada, mala nutrición y dolor son causas agravantes en el shock Realice: • Ponga a la víctima en posición horizontal y los pies levemente levantados. • Mantenga temperatura normal (37º C). • Si hay hemorragia, deténgala aplicando Primeros Auxilios. • Si la víctima no respira ni tiene pulso, dele Reanimación Cardiopulmonar. • Derive de inmediato a centro médico.

Hemorragia

Observe: • Si sangra en forma continua, color rojo oscuro es una Hemorragia Venosa. • Si sangra a borbotones, color rojo claro es una Hemorragia Arterial. • Si sangra en forma pareja con pequeñas gotas es una Hemorragia Capilar. Recomendaciones: • Coloque a la víctima en posición horizontal. • Coloque un apósito o paño limpio en el lugar que sangra. • Comprima con sus manos durante 5 minutos el punto sangrante. Detenga la sangre: • Hemorragia venosa: Levante la pierna o el brazo herido y ligue bajo la herida. • Hemorragia arterial: Levante la pierna o el brazo herido y ligue sobre la herida. • Hemorragia capilar: Lave la zona que sangra con abundante agua, cubra con un apósito o paño limpio y comprima por 5 minutos y aplique un vendaje apretado.

Lesiones en partes blandas del cuerpo Contusión (Golpe): • Lave y aplique una compresa fría. Herida contusa: • Producida por golpes (tablas, piedras, palos, etc.). Estas heridas presentan bordes irregulares y saneamientos leves que provocan un hematoma (chichón) y moretón. • Lave con agua fría. • Retire cuerpos extraños que no estén incrustados. • Aplique antisépticos (Povidona Yodada). • Cubra con apósito o paño limpio. Heridas Erosionadas: • Son los pequeños arañazos superficiales producidos por objetos limpios. • Sólo lave y aplique apósito o paño limpio. • Si la herida está en contacto con el agua y es pequeña, utilice un parche curita. • Si la herida se ha producido como consecuencia de una caída, debe lavar con agua de la llave, limpiar y desinfectar, luego cubrir con un paño limpio. Heridas Punzantes: • Es producida por objetos con punta (palillos, clavos, tejeras, martillo, etc.): • Lave la herida con agua corriente y luego con agua oxigenada de 10 volúmenes. • Coloque Povidona yodada en los bordes de la herida. • Cubra con apósito estéril o paño limpio. • Aplique tela adhesiva o vendaje de contención. • Recomiende colocación de Vacuna Antitetánica, en un centro asistencial. • En el caso especial de una herida punzante producida en el ojo, lavar con agua y dirigirse a un centro asistencial para diagnosticar la complejidad de la herida. Herida Cortante: • Producida por cuchillos, vidrios, latas, etc. • Lave la herida con agua corriente y aplique povidona yodada en sus bordes. • Si presenta hemorragia conténgala con un apósito estéril o paño limpio presionando durante 5 minutos. • No retire el coágulo y cubra con otro apósito encima del anterior. • Envíe a un centro asistencial.

Lesiones de partes duras del cuerpo • •

• •

• • •

Afecta a ligamentos, articulaciones y huesos. Las fracturas o quebraduras se califican en: 1. Cerradas: Sin salidas de hueso. 2. Abierta o expuestas: Con salida de hueso. Calme el dolor dando un analgésico suave si el accidentado está consciente. Si presenta heridas con salidas de hueso, lávela y coloque un apósito o paño limpio. El hueso no se debe tratar ni tocar. Si hay sangramiento realice primeros auxilios. En caso de fractura expuesta inmovilizar con tablillas si la fractura es en extremidades. Cuide que las tablillas sobrepasen las articulaciones superior e inferior. Traslade en posición horizontal a un centro médico

Luxaciones (zafaduras): • Afectan directamente a las articulaciones. Generalmente se producen por movimientos fuertes. El hueso se corre o se sale de su articulación. • Si el dolor es muy fuerte calme el dolor con analgésicos. Trátelas como fractura. • Aplique apósitos y vendaje de inmovilización. • Inmovilice la parte lesionada con tablillas (tablas, diarios, revistas, etc.). • Traslade a un centro asistencial. Esguinces: • Afectan a ligamientos a articulaciones. provoca el desgarro o estirón de los ligamentos. • Calme el dolor dando una compresa fría inmediatamente. • Aplique vendaje de inmovilización. • Traslade a un centro asistencial.

Quemaduras Sustancias Químicas: • Lave con grandes cantidades de agua fría, incluyendo los ojos • Cubra con apósitos o paños limpios. Electricidad: • Corte la corriente o aisle al accidentado con un palo o trozo de madera. • Revise signos vitales. • Verifique el estado de conciencia de la víctima y si se encuentra inconsciente realice reanimación cardio-pulmonar. • Traslade rápido a un centro asistencial. • No colocar agua. Líquidos y Fuego: • Coloque cuanto antes la parte afectada bajo agua fría para bajar la temperatura de la zona quemada, reducir la inflamación y las ampollas que pudieran formarse. • Si la quemadura fue producida por fuego, las medidas a tomar son similares, aunque pueden revestir mayor gravedad. • Debe cubrirse la parte afectada con una sábana limpia mientras se traslada al hospital.

Intoxicación Cuando entra en el organismo algún elemento o sustancia tóxica, daña la salud y puede causar la muerte. Por vía digestiva: • Alimentos descompuestos, medicamentos, alcohol o drogas. • Provoque el vómito y dele a la persona consciente bastante líquido. • Traslade a un centro asistencial. • No provoque el vómito cuando hay quemaduras en labios y boca. Si percibe olor o bencina o parafina. Si ha consumido soda cáustica, ácido nítrico o sulfúrico, ya que al devolverse el tóxico, vuelve a causar daño. • Si han pasado más de 2 horas de haber ingerido el tóxico, éste se ha disuelto en la circulación sanguínea del accidentado. Por vía respiratoria: • Se produce por inhalación de gases, anhídrido carbónico, parafina, gases de pintura, plomo, etc. • Traslade a la víctima hacia un lugar abierto. • Suéltele las ropas en cuello y cintura. • Dele respiración boca a boca si es que no respira. • Traslade rápidamente a un centro asistencial. Por la piel: • Se produce por la penetración de insecticidas, desinfectantes de plantas y litre. • Ponga a la víctima bajo un chorro de agua. • Retire la ropa mojada. • Cubra al accidentado. • Traslade a un centro asistencial. Por vía circulatoria: • Se produce por la picadura de insectos como abejas o avispas, inyección de medicamentos vencidos o la reacción alérgica a algún medicamento • Si no respira, practique respiración artificial. • Prevenga el shock. • Traslade a un centro asistencial. Atragantamiento: • Es un accidente respiratorio provocado por un trozo de alimento u otros objetos. La persona respira con dificultad y puede asfixiarse por la falta de oxígeno. • Trate que la persona elimine el cuerpo extraño tosiendo. • Colóquese detrás de la persona atorada. • Rodee la cintura y coloque sus manos empuñadas en la boca del estómago (sobre el ombligo). • Presione la boca del estómago fuertemente con las manos empuñadas. • Repita la maniobra varias veces hasta que la persona expulse el cuerpo extraño. • Si la persona no respira, colóquela en posición horizontal y dele respiración artificial. • Traslade a un centro médico.

Picaduras y Mordeduras

Picaduras de insectos (abejas, avispas, mosquitos): • Evita el dolor y ardor, aplique una compresa de agua con bicarbonato. • La mayor complicación de estas picaduras es la reacción alérgica que debe ser tratada por un medico. Mordedura de ratón, perro o murciélago: • Lave la zona afectada bajo el chorro de agua fría, por varios minutos. • Cubra con apósito o paño limpio. • Lleve a la víctima a un centro asistencial. • Siga las indicaciones médicas y el programa de vacunación (antirrábica). Mordedura de araña de rincón o del trigo: • Aplique una compresa con agua fría en la zona afectada, puede agregar bicarbonato o vinagre al agua. • Traslade de inmediato a un centro asistencial.

Reanimación Cardio-Pulmonar Si la víctima no respira y tiene pulso: • Ponga a la víctima en posición horizontal. • Revise la boca y posición de la lengua. • Retire elementos extraños (prótesis, trozos de alimentos, algas, et.). • Dele respiración boca a boca, 2 insuflaciones largas cada vez, hasta que usted vea que se eleva su pecho. Si la víctima no respira y no tiene pulso: • Manténgala en posición horizontal y siguiendo los pasos anteriores, agregue 2 insuflaciones por 15 masajes cardíacos cada vez. Si usted observa que: • Las pupilas se achican. • La piel toma su color natural • El pulso vuelve a sentirse. • La víctima vuelve a respirar. Realice: • Deje a la víctima en reposo absoluto. • Mantenga su temperatura corporal. • Recomiende el traslado a un centro asistencial.

Botiquín Tipo En todo vehículo debe mantenerse un botiquín con los siguientes elementos: • • • • • • • •

Termómetro clínico Tijera punta roma Pinza metálica Botella agua oxigenada 550 cc 10 vol. Botella de alcohol desnaturalizado 60 cc 90º Botella de povidona yodada 30 cc Rollo de tela adhesiva 1/2x10 yardas con dispensador Bolsa de algodón hidrófilo grande 30x15 cm

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Bolsa gasa hidrófila de ½ yardas con dispensador Bolsa de algodón hidrófilo grande 30x15 cm Bolsa gasa hidrófila de ½ yarda (45,7 x 45,7 cm aproximadamente) Material para cabestrillo, tela blanca no tejida Vaso desechable 300 cc Pañuelos desechables Torniquete de goma Instructivo de primeros auxilios Vendas adhesivas (parche curita) Dipironas Tablilla de maderas Trozo de madera de 15 cm. Torniquete para ligaduras en hemorragias Cotonitos de algodón

3.1. Ficha 1: DAS sobre Protocolo de Trabajo en Terreno El que suscribe, Nombre: ___________________________________________________ RUT: ______________________________________________________ Respecto a mi participación en las actividades de terreno programadas para los cursos que tomo en el Departamento de Geología de la Universidad de Chile, y que forman parte de mis estudios de la Carrera de Geología o que tienen relación a mi participación del Equipo Docente, desde el Semestre: Otoño ( ) Primavera ( ) del año _____ Declaro: 1. Haber recibido de parte del Departamento de Geología de la Universidad de Chile, el Protocolo de Trabajo en Terreno que incluye la GUÍA DE NORMAS Y CONDUCTAS DE SEGURIDAD EN TERRENO, MANEJO DE FÓSILES EN TERRENO y MANEJO DE RIESGOS Y ACCIDENTES y me doy por informado de los peligros y precauciones que debo tomar por mi seguridad y la de mis compañeros de terreno, y el cuidado del material paleontológico. 2. Haber entregado datos fidedignos en mi “Ficha Personal de Verificación de Estado de Salud” (Anexo). 3. Comprometerme a respetar las instrucciones e indicaciones impartidas por el docente a cargo de la práctica de terreno, y que están en acuerdo a las normas generales de la Universidad de Chile y normas internas del Departamento de Geología (ver Anexo: REGLAMENTO DE CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE y NORMAS COMPLEMENTARIAS RESPECTO AL CONSUMO DE ALCOHOL; y GUÍA DE NORMAS Y CONDUCTAS DE SEGURIDAD EN TERRENO). Me expongo a sanciones que incluyen sumario, reprobación y/o anotación en mi hoja de vida en caso de no cumplir con estas normativas. 4. Liberar voluntaria e irrevocablemente a la Universidad de Chile de toda responsabilidad por enfermedades previas y/o accidentes que pudiere llegar a sufrir durante el desarrollo de la práctica de terreno y que se produzcan por mi negligencia frente a los peligros mencionados en la GUÍA DE NORMAS Y CONDUCTAS DE SEGURIDAD DE TERRENO y en MANEJO DE RIESGOS Y ACCIDENTES. Firma: ______________________________________________________ Fecha: _____________________________________________________

Plaza Ercilla 803, Santiago – Chile.

Tel: 5 (62) 9784106

Fax: 5 (62) 6963050

Email: [email protected]

http://www.dgl.uchile.cl

3.2. Ficha 2: Verificación de Estado de Salud Estimado Estudiante: Agradecemos contestar SI/NO con una cruz si Ud. ha presentado/presenta alguna de las siguientes patologías /condiciones que son factores de riesgo Ha presentado

SI

NO

SI

NO

Epilepsia Hipertensión Arterial No Controlada Angina de pecho (dolor de pecho) Infarto al Corazón Asma, enfisema Trombosis o derrames cerebrales Insuficiencia renal o transplante de riñón Enfermedad Vascular de las extremidades Enfermedades Psiquiátricas severas Problemas al hígado (Insuf. Hepática, cirrosis) Trastornos Neurobiológicos (parkinson, vértigo) Molestias cuando estuvo anteriormente en alturas sobre los 1500 msnm Otra(s) enfermedad(es) que pueden entorpecer mis actividades de terreno: Presenta Obesidad Mórbida (I.M.C. mayor a 35) Embarazo con síntomas de pérdida o de más de seis meses Enfermedades respiratorias agudas Tratamiento con psicofármacos Consumo no controlado de vasodilatadores, por ejemplo, Actebral, Trental, Viagra, Nimodipino, otros Trastornos del equilibrio. Otitis media aguda

IMPORTANTE: Si alguna de sus respuestas es SÍ, realizar la práctica de terreno supone un alto riesgo para su salud, por lo que NO RECOMENDAMOS su participación. Si decide ingresar lo hará bajo su responsabilidad. Datos específicos

SI

NO

Mi grupo de sangre es : Tengo la siguiente enfermedad tratada : Uso los siguientes medicamentos : Soy alérgico a los siguientes medicamentos : Declaro conocer las bases del Seguro Escolar que me protege en caso de accidente En caso de responder negativamente a la pregunta anterior solicite información al profesor a cargo del D.S. 313 sobre Seguro Escolar Declaro querer usar el Seguro Escolar en caso de accidente durante la práctica de terreno Renuncio al Seguro Escolar, y solicito que me trasladen a la siguiente institución médica en caso de sufrir un accidente : En caso de emergencia avisar a: Nombre: Teléfono: Otras observaciones: *Los datos recopilados en esta ficha son de carácter confidencial y solo serán usados en caso de accidente del estudiante involucrado.

Plaza Ercilla 803, Santiago – Chile.

Tel: 5 (62) 9784106

Fax: 5 (62) 6963050

Email: [email protected]

http://www.dgl.uchile.cl

3.3. Ejemplo de Nómina de estudiantes en terreno DG A quien corresponda, Mediante la presente informamos que el presente grupo de personas se encuentran realizando una estadía de terreno en el sector XXX como parte del curso de XXX, código XXX, que imparte del Departamento de Geología de la Universidad de Chile. NOMBRE

RUT

Profesor(a) a cargo Auxiliar Ayudantes Estudiantes

Se extiende la presente carta para los requerimientos de la logística del terreno.

DEPARTAMENTO DE GEOLOGÍA FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS UNIVERSIDAD DE CHILE SANTIAGO, fecha.

Plaza Ercilla 803, Santiago – Chile.

Tel: 5 (62) 9784106

Fax: 5 (62) 6963050

Email: [email protected]

http://www.dgl.uchile.cl

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DECRETO SUPREMO Nº 313 INCLUYE A ESCOLARES EN SEGURO DE ACCIDENTES DE ACUERDO CON LA LEY Nº 16.744 Publicado el 12 de Mayo de 1973 Santiago, 27 de diciembre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue: Número 313.- Considerando: Que el artículo 3º de la Ley Nº 16.744 dispone que estarán protegidos todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional; Que el mismo precepto agrega que el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de los estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgarán y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro; En uso de la facultad señalada,

DECRETO: Artículo 1º.- Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedaran sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la Ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto. Se exceptúan los estudiantes a que se refiere la letra c) del artículo 2º de la Ley Nº 16.744, los que continuarán regidos por las disposiciones del Decreto Nº 102, de 1969, dictado a través de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 25 de Agosto de 1969. Los accidentes que sufran los estudiantes que tengan al mismo tiempo la calidad de trabajadores por cuenta ajena, se considerarán como accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliado en esta última calidad las prestaciones que contempla la Ley Nº 16.744, que serán incompatibles con las que establece el presente decreto, sin perjuicio del beneficio establecido en el artículo 9º. Lo dicho en este inciso no se aplicará en el caso que la pensión que correspondiere en calidad de trabajador fuere inferior a la que señala el presente decreto para el estudiante. Artículo 2º.- Gozarán de los beneficios del seguro escolar de accidentes los estudiantes a que se refiere el artículo anterior, desde el instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos mencionados en dicho precepto. Los efectos del seguro se suspenderán durante los períodos en que las personas indicadas no realicen sus estudios o su práctica educacional o profesional, tales como las de vacaciones o los que puedan producirse con posterioridad al egreso del establecimiento. El seguro protege también a los estudiantes con régimen de internado por los accidentes que les afecten durante todo el tiempo que permanezcan dentro del establecimiento. Los estudiantes quedan, asimismo, cubiertos por el seguro durante el tiempo que deban pernoctar fuera de la residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su práctica educacional.

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DECRETO SUPREMO Nº 313

Artículo 3º.- Para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también como accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación o sitio de trabajo del estudiante y el establecimiento educacional respectivo, el lugar donde realice su práctica educacional o profesional como también los ocurridos en el trayecto directo entre estos últimos lugares. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios o práctica educacional o profesional y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador. Artículo 4º.- La administración de este seguro escolar estará a cargo del Servicio de Seguro Social y del Servicio Nacional de Salud, siendo de responsabilidad de éste el otorgamiento de las prestaciones médicas y de aquel el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 1º. Artículo 5º.- Los beneficios que contempla este seguro escolar serán financiados con cargo al sistema general de la Ley número 16.744. El Presidente de la República fijará anualmente en el decreto que aprueba las estimaciones presupuestarias a que se refiere dicha ley y sus reglamentos, el porcentaje de los ingresos totales estimados que deberá destinarse a este seguro escolar, el que no podrá exceder del 2% sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada. En la misma oportunidad, el Presidente de la República determinará la proporción en que se distribuirán los recursos señalados en el inciso anterior entre el Servicio de Seguro Social y el Servicio Nacional de Salud. Todos los organismos administradores del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, exceptuando solamente el Servicio Nacional de Salud, efectuarán directamente al Servicio de Seguro Social y al Servicio Nacional de Salud, en la proporción que correspondiere, los aportes que deban hacer en conformidad al inciso 1º, calculándose el porcentaje fijado por el Presidente de la República en función de los ingresos estimados para cada uno de ellos. Los administradores delegados del seguro social calcularán dicho porcentaje sobre las cotizaciones que les habría correspondido enterar en conformidad con las letras a) y b), del artículo 15° de la Ley Nº 16.744. El Servicio de Seguro Social retendrá, del aporte que le corresponda efectuar para su seguro escolar, el remanente que resultare luego de hacer su aporte al Servicio Nacional de Salud. Artículo 6º.- El Servicio de Seguro Social y el Servico Nacional de Salud deberán Ilevar cuenta separada de los ingresos y de los gastos correspondientes a este seguro escolar. Si se produjeren excedentes, éstos se distribuirán de acuerdo con el procedimiento general contemplado en la Ley Nº 16.744; si hubiere déficit durante el ejercicio, éste se cubrirá con las reservas contempladas en el decreto a que se refiere el inciso 1º del artículo 5º. Artículo 7º.- El estudiante víctima de un accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente: a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante; c) Medicamentos y productos farmacéuticos; d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional, y f) Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. También tendrán derecho a estas prestaciones médicas los estudiantes que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso 3º del artículo 3º de este decreto.

DECRETO SUPREMO Nº 313

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Artículo 8º.- El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio Nacional de Salud tendrá derecho a una pensión por invalidez igual a un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago, que se reajustará de acuerdo con las variaciones que experimente ese sueldo vital. Si la pérdida de capacidad de trabajo es inferior al 70% e igual o superior al 15%, el estudiante tendrá derecho a la pensión señalada en el inciso anterior solamente cuando acredite mediante informe social que carece de recursos iguales o superiores al monto de la pensión, otorgándose este beneficio con carácter temporal hasta la fecha en que finalice sus estudios o llegue a percibir recursos del monto indicado. Para determinar la carencia de recursos, en los casos en que el estudiante forme parte de un núcleo familiar, se dividirán los ingresos del núclea por el número de personas que lo compongan. El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación. La fecha inicial de pago de estas pensiones será la correspondiente al día en que se produjo la incapacidad, de acuerdo con el certificado que otorgue al efecto el Servicio Nacional de Salud. Artículo 9º.- Todo estudiante invalidado a consecuencias de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificado por el Servicio Nacional de Salud tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado, el que deberá proporcionarla en establecimientos comunes o especiales, de acuerdo con la naturaleza de la invalidez y las condiciones residuales de estudio de la víctima. Este derecho se ejercerá ocurriendo directamente la víctima, o su representante, al Ministerio de Educación, el que se hará responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Artículo 10°.- La persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago. Artículo 11°.- Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio Nacional de Salud, o al respectivo organismo administrador en el caso del inciso final del artículo 1º, en un formulario aprobado por dicho Servicio. Estará obligado a denunciar los accidentes de esta especie el Jefe del establecimiento educacional respectivo, tan pronto como tenga conocimiento de su ocurrencia. Igualmente, deberá hacer la denuncia respectiva todo médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al accidentado. En caso de que el establecimiento no efectuare la denuncia respectiva, dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quien lo represente. La denuncia también podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En el caso de accidentes ocurridos a estudiantes que sean al mismo tiempo trabajadores por cuenta ajena, los empleadores o patrones estarán obligados a proporcionar dentro del tercer día, contado desde la fecha en que se reciban la notificación respectiva, los antecedentes relativos a la afiliación e imposiciones que le sean solicitados por el organismo administrador. Artículo 12°.- El Servicio Nacional de Salud determinará las causas del accidente y su calidad de accidente escolar para lo cual acumulará todos los antecedentes relacionados con el hecho. Para dar por acreditado el accidente en el trayecto, servirá el parte de Carabineros, la declaración de testigos presenciaies o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Los establecimientos educacionales estarán obligados a proporcionar al Servicio Nacional de Salud todos los antecedentes que éste solicite al efecto. Artículo 13°.- Las decisiones del Servicio Nacional de Salud recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, deberán ser notificadas a la víctima o a su representante y al Servicio de Seguro Social, dentro del quinto día de ser emitidas, mediante carta certificada.

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DECRETO SUPREMO Nº 313

En contra de dichas resoluciones podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dentro de 90 días hábiles contados desde la fecha en que conste la recepción de la carta certificada respectiva. A su vez, las resoluciones de la Comisión serán reclamables ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de 30 días hábiles, contados desde la recepción de la carta certificada que notifica la resolución respectiva. La Superintendencia resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Artículo 14°.- A las prestaciones a que dé lugar el seguro escolar deberán imputarse las de la misma especie que procedan de acuerdo con el régimen previsional general a que pueda estar afecto el estudiante o en conformidad con leyes especiales que también pueden favorecerlo, de modo que éste o sus derechos habientes tendrán derecho al complemento cuando las prestaciones del sistema general o especial fueren inferiores a las de este seguro escolar. Las pensiones a que se refiere el artículo 8º serán, asimismo, incompatibles con cualquier otro ingreso que perciba el beneficiario, en la medida en que sumados a ellas, excedan del monto equivalente a dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Artículo 15°.- La fiscalización de la aplicación de este seguro escolar corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social y, respecto de él, regirán las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.395, y su reglamento. Artículo 16°.- En las materias específicas a que se refiere el presente decreto se aplicarán, en lo que no estuviere expresamente contemplado, las disposiciones generales contenidas en la Ley Nº 16.744 y en sus reglamentos. El presente decreto entrará a regir a contar desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que fuere publicado en el Diario Oficial. Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Luis Figueroa Mazuela. Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.

SERVICIO NACIONAL DE SALUD DEPARTAMENTO TECNICO Subdepartamento Estadística DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE ESCOLAR (Antes de registrar los datos lea las instrucciones al reverso) Fiscal 1

A.

Particular

2

Individualización del Establecimiento:

ESTABLE. EDUCACIONAL Universidad de Chile Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, . Nombre

y

Ciudad

FECHA EN QUE SE REGISTRARON LOS DATOS: Día _______

B.

Curso

Horario

Mes _________________ de

Individualización del Accidentado:

M. 1

EDAD.:_________

Nombre: Ap. Paterno

Ap, Materno

F. 2

Nombre

AÑO DE NAC. __

RESIDENCIA HABITUAL: Comuna

Población

Calle

C. Informe sobre el Accidente: FECHA HORA Y DIA DE LA SEMANA EN QUE SE ACCIDENTO: Hora .

________

Lunes Martes Miércoles

1 2 3

Jueves

Día

Mes _______

Año

Viernes

5

1

Sábado

6

2

Domingo

7

a) .............................................................................................................

4

ACCIDENTE DE TRAYECTO ACCIDENTE EN LA ESCUELA

b) .............................................................................................................

CIRCUNSTANCIA DEL ACCIDENTE (Describa como ocurrió - causal)

................................................................................................................. Firma y Timbre del Rector o Representante ========================================================================================================= D. Naturaleza y Consecuencias del Accidente:

ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL: ...................................................................................Nº.......................................................... DIAGNOSTICO MEDICO:......................................................................................................................................................................

Parte del cuerpo afectado

Hospitalización

Incapacidad Si 1

Si 1

.............................................

Total días..................

Total días.................

TIPO DE INCAPACIDAD

No 2 CAUSA DE CIERRE DEL CASO

No 2 FECHA DE CIERRE DEL CASO

Leve (horas)

1

Alta Médica

1

Temporal

2

Invalidez

2

Invalidez parcial

3

Invalidez total

4

Gran Invalidez

5

Muerte

6

F. Chile 16631

Día................ Mes............. Año......... Abandono de tratamiento

3

Muerte

4 ................................................................... Firma del Establecimiento

Nº...........

INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACION DEL FORMULARIO 207 d.

Declaración individual de accidente Escolar Nº ... se llevará una remuneración correlativa anual del Establecimiento del Servicio Nacional de Salud, del Servicio Delegado, Caja de Previsión o Mutual desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año. A. INDIVIDUALIZACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO -

Anotar el nombre del Establecimiento Educacional y la ciudad en que está ubicado. Indicar el curso: (Básico, medio, universitario) y horario de clases. Señalar día, mes y año en que se registraron los datos.

B. INDIVIDUALIZACION DEL ACCIDENTADO -

Nombre:

Indicar

apellido

paterno,

apellido materno y nombre del accidentado. -

Sexo: Marque con una X el cuadro 1 si es masculino y 2 si es femenino.

-

Edad: Anote los años cumplidos a la fecha del accidente.

-

Señale

el

año

de

nacimiento

del

accidentado. -

Indicar el domicilio del accidentado: Ciudad, Comuna, Población, calle y número.

C. INFORME SOBRE EL ACCIDENTE -

Señale la hora, día, mes y año en que se produjo el accidente, marque con una X el día de la semana que corresponda. Informe marcando con una X el cuadro 1 si el accidente fue de trayecto y 2 si fue en la escuela(cualquier actividad escolar). En caso de ser accidente de trayecto señale dos testigos (a, b) con su respectivo número de carnet. Circunstancias del accidente. - Precise el sitio y anote si se debió a golpe con o por: golpe contra; caídas a diferentes niveles, contactos con: atrapamientos, debido a exposición a: sobre esfuerzo, otros.

D. NATURALEZA Y CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE -

-

Establecimiento asistencial. - Indicar el nombre (ejemplo: Hospital Curicó) y la clave numérica (0711) correspondiente. Diagnóstico médico - Anote los diagnósticos consignados por el médico tratante y que tenga relación con la actividad del accidentado. Parte del cuerpo afectada- De responsabilidad del médico tratante. Hospitalización - Registrar el número de días de hospitalización y marque con una X el cuadro 1 (los días de hospitalización se calculan por diferencia entre fecha de egreso y fecha de ingreso al hospital). Si no hay hospitalización debe marcar el cuadro 2. Total de días de Incapacidad. - Registre el total de días de incapacidad otorgados por el médico y marque con una X el cuadro 1. Si no hay incapacidad, marque el cuadro 2. Tipo de incapacidad - Marque con una X el cuadro correspondiente. Causa de cierre del caso. - el caso se cierra por: Alta médica, por invalidez, por abandono de tratamiento o por muerte. Fecha de cierre del caso. - Registre el día, mes y año en que se cerró el caso.

3.6. Reglamento de conducta de los estudiantes de la Universidad de Chile Decreto Universitario Exento Nº008307, de 14 de diciembre de 1993

NORMAS GENERALES Artículo 1º El presente reglamento regula la responsabilidad disciplinaria de los estudiantes de la Universidad de Chile con el objeto de resguardar la convivencia interna, el desenvolvimiento de las actividades de la Universidad y el prestigio e integridad de la misma. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá que son estudiantes de la Universidad de Chile quienes, cumpliendo con los requisitos necesarios para proseguir estudios universitarios, hayan sido seleccionados de acuerdo con los sistemas establecidos en la Corporación; hayan formalizado su matrícula y efectúen en ella estudios conducentes a la obtención de un título profesional, grado académico, certificado o diploma. Artículo 2º. Los estudiantes estarán sujetos a este Reglamento en todos los lugares que la Universidad institucionalmente, o miembros de la comunidad universitaria en cuanto tales, ocupe o utilice. Para la aplicación del presente Reglamento en situaciones ocurridas fuera de los lugares antes señalados, se requerirá que el estudiante haya sido procesado o imputado por el respectivo Juez del Crimen por la comisión de hechos constitutivos de delito relacionados con el incumplimiento de las normas que se señalan en el artículo 6º de este cuerpo reglamentario. Artículo 3º. La responsabilidad disciplinaria de los estudiantes sólo podrá hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de las sanciones establecidas en este Reglamento, garantizándose siempre el derecho a la defensa y al debido proceso. Artículo 4º. Para los efectos de este Reglamento constituye infracción todo comportamiento que importe trasgresión a los deberes establecidos en su artículo 5º y la realización de las conductas descritas en el segundo acápite del mismo artículo. Las contravenciones relativas a exigencias curriculares no constituyen infracción universitaria, a menos que se pruebe la intención positiva de cometer fraude con ellas. Artículo 5º. Los estudiantes de la Universidad de Chile, en relación a su responsabilidad disciplinaria, tendrán los siguientes deberes, cuya inobservancia constituye infracción: 1) Respetar a todos los integrantes de la comunidad universitaria. 2) Preservar el prestigio integral de la Universidad. 3) Conservar el patrimonio de la Universidad. Constituirán infracciones especialmente graves las siguientes acciones: a) Incitar a cometer actos de violencia o intimidación en contra de miembros de la comunidad universitaria o contra personas ajenas a ella, desde o dentro de recintos universitarios y cualquier otra conducta violenta que produzca alteración de la normal convivencia universitaria como, por ejemplo, retener o impedir la libre circulación o desplazamiento dentro de los recintos universitarios de cualquier miembro de la comunidad universitaria o de cualquier persona autorizada para circular en ellos; b) Cometer fraudes en exámenes, controles u otras actividades académicas; c) Expresarse públicamente en forma injuriosa o calumniosa de cualquier miembro de la comunidad universitaria.

d) Promover o facilitar el ingreso de personas ajenas a recintos y lugares universitarios, cuando ello produzca una alteración de la normal convivencia universitaria; e) Ser imputados o procesados por hechos constitutivos de delitos comunes y sólo cuando éstos incidan negativamente en la imagen de la Corporación o en el adecuado desenvolvimiento de sus actividades. f) Consumir reiteradamente, distribuir o proporcionar estupefacientes o sustancias psicotrópicas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe o utilice. g) Consumir reiteradamente, distribuir o proporcionar bebidas alcohólicas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe o utilice, cuando no exista autorización para ello.

DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6º. El incumplimiento de los deberes y las infracciones precedentemente indicadas darán lugar a una investigación sumaria que tendrá por objeto establecer los hechos, sus circunstancias, la participación del inculpado y la sanción que corresponda. Artículo 7º. Tan pronto se tenga conocimiento que un estudiante ha incurrido en un hecho que importe o pueda importar una infracción universitaria, el Vicerrector de Asuntos Académicos o el correspondiente Decano o el Director del Instituto, según el caso, deberá disponer la instrucción de la investigación sumaria. Si los estudiantes implicados en un hecho contravencional pertenecieren a distintas Facultades o Institutos, será competente para disponer la investigación sumaria el Decano o el Director de Instituto al cual correspondiere conocer en razón del lugar en que se cometió el hecho. Si la infracción se cometiera en otro lugar, que exceda o sea ajeno a determinada unidad académica, podrá disponer la investigación cualquiera de las autoridades mencionadas en el inciso primero de este artículo. Artículo 8º La resolución que ordena instruir una investigación sumaria designará el académico encargado de la investigación, la que deberá ser comunicada dentro de las 24 horas al Vicerrector de Asuntos Académicos y, para su registro, al Contralor de la Universidad. En la misma resolución, la autoridad que ordenó instruir la investigación, podrá disponer la medida de suspensión preventiva en casos particularmente graves. Dicha medida podrá ser mantenida o dejada sin efecto por el Investigador, mediante resolución fundada, en cualquier momento. Según la gravedad y circunstancias del hecho, y a requerimiento de la autoridad académica correspondiente, el Vicerrector de Asuntos Académicos podrá disponer que el Investigador sea abogado, designándolo Investigador al efecto, quedando sin vigencia el primitivo nombramiento. Artículo 9º El expediente se llevará foliado correlativamente en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones, diligencias y documentos que se acompañen, en orden cronológico. Artículo 10. Una vez notificado el Investigador de la resolución a que se refiere el artículo 8º, designará un funcionario, académico o administrativo, para que se desempeñe como Actuario o Ministro de Fe. Para los efectos de agilizar la investigación y garantizar al Investigador y al Actuario el tiempo disponible suficiente, se hará cuenta que ambos se encuentran en comisión de servicio hasta el término de la instrucción de la investigación sumaria. Artículo 11. Una vez aceptado el cargo por el Investigador y designado el Actuario, se practicarán las diligencias indagatorias necesarias para establecer la efectividad de los hechos, sus circunstancias, la participación del o los estudiantes y su responsabilidad. Cuando la investigación esté referida a estudiantes determinados, la primera diligencia del procedimiento será la notificación personal o por carta certificada al afectado en el domicilio que tenga registrado en su ficha personal, citándolo a una audiencia que se celebrará el quinto día hábil contado desde la notificación. Si fueren varios los involucrados, podrá fijarse más de una audiencia, las que se verificarán

en los días hábiles siguientes a la primera, estableciéndose el orden en que los estudiantes deberán concurrir. La citación deberá señalar los hechos materia de la investigación y la participación que se atribuye al estudiante. Artículo 12. Tratándose de las infracciones especialmente graves señaladas en el artículo 5º de este Reglamento, el Investigador podrá decretar la suspensión preventiva del estudiante, a partir del momento que lo estime necesario. Igual medida podrá adoptar, en los mismos casos, respecto de nuevos implicados en la investigación. La medida preventiva de suspensión consiste en la marginación temporal del estudiante, durante la tramitación del procedimiento, de toda actividad académica y, eventualmente, podrá conllevar la prohibición de ingreso a recintos universitarios. Si, por error, el estudiante realizare alguna actividad académica durante la suspensión preventiva, ella será nula, a menos que el estudiante sea absuelto o sobreseído. Artículo 13. La medida de suspensión preventiva surtirá sus efectos desde el momento en que fuere notificada a los afectados, personalmente o por carta certificada, y cesará en cualquier momento del procedimiento cuando el Investigador así lo disponga, no pudiendo exceder la duración del mismo, notificándosele de dicha cesación de la misma manera. El período de suspensión preventiva se imputará a la medida disciplinaria de suspensión. Artículo 14. Cuando el estudiante haya sido suspendido preventivamente de sus actividades académicas y resultare absuelto o sobreseído, la autoridad universitaria que dispuso la investigación arbitrará las medidas para que normalice su actividad académica, velando por la reparación de aquellos perjuicios académicos causados con ocasión del procedimiento. Artículo 15. En la primera audiencia o dentro del segundo día de apercibidos para el objeto, el o los estudiantes, deberán fijar domicilio. Si no se diere cumplimiento a esta obligación, se harán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en la respectiva ficha personal. Artículo 16. En la primera audiencia el Investigador comunicará al estudiante los motivos de su citación, le indicará los derechos que le asisten de conformidad con el presente Reglamento, y procederá a interrogarlo en relación a los hechos y circunstancias materia de la investigación. Artículo 17. En caso de impedimento grave del citado para concurrir personalmente a la audiencia, calificado por el Investigador, se suspenderá aquélla y se fijará nuevo día y hora para efectuarla, dentro del plazo más breve que sea posible. Si no concurre a la nueva audiencia, injustificadamente, el Investigador dispondrá la prosecución de la investigación en su ausencia. Artículo 18. Las implicancias o recusaciones que se planteen en contra del Investigador deberán ser fundadas y serán resueltas, sin ulterior recurso, por la autoridad que dispuso la investigación fundadamente, dentro de las 24 horas siguientes. En caso de ser acogidas deberá designar de inmediato un nuevo Investigador. Tratándose de inhabilidades planteadas en contra del Actuario, resolverá en los mismos términos el Investigador. Se considerarán causales de implicancia y recusación para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, las siguientes: a) Tener el Investigador o el Actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan;

b) Tener amistad o enemistad manifiestas con cualquiera de los estudiantes implicados o personas afectadas. c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo, inclusives, o de adopción con alguno de los estudiantes implicados o personas afectadas. Artículo 19. El Investigador deberá disponer las medidas y diligencias que estime pertinentes y más idóneas para agotar la investigación en el plazo más breve. La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, contados desde la primera audiencia, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los estudiantes o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de tres días. En caso de proponerse sobreseimiento, la autoridad que ordenó instruir la investigación sumaria podrá confirmarlo o disponer la reapertura de la investigación y, si lo estimare conveniente, también la realización de determinadas diligencias. En casos calificados se podrá prorrogar el plazo de instrucción de la investigación hasta completar cuarenta días, resolviendo sobre ello la autoridad que dispuso la investigación. Artículo 20. La resolución que formule cargos se notificará al estudiante personalmente o por carta certificada, dirigida a su domicilio. Artículo 21. Una vez notificado de los cargos, el estudiante tendrá el plazo de cinco días, contados desde la fecha de esa notificación, para presentar sus descargos y defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse este plazo por otros tres días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo. Si el estudiante solicitare rendir prueba, el Investigador señalará plazo para tal efecto, el que no podrá ser de menos de cinco días ni de más de diez. Artículo 22. La falta de colaboración injustificada del o los implicados en la substanciación de la investigación podrá ser considerada por el Investigador al proponer la sanción. Artículo 23. Contestados los cargos o vencido el término para hacerlo, o transcurrido el período probatorio fijado, el Investigador emitirá, dentro de tres días, un informe en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Dicho informe o vista, deberá contener la individualización del o los inculpados; la relación de los hechos investigados; la infracción imputada en los términos del artículo 5º de este Reglamento; la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación que en ellos cupo a los estudiantes y la responsabilidad que les corresponde, consideradas las circunstancias que la atenúan o agravan. Asimismo deberá proponerse a la autoridad que dispuso instruir la investigación sumaria, las sanciones que se estimaren procedentes o la absolución. Tan pronto como se advierta que los hechos investigados revistieren caracteres de delito, se hará la denuncia respectiva a la autoridad competente, lo que no producirá efecto alguno en el avance de la investigación. Artículo 24. Una vez recibido el expediente por la autoridad que ordenó instruir la investigación, ésta dispondrá la notificación del informe del Investigador al o los estudiantes para los efectos de que formulen las observaciones que estimen convenientes en el plazo de 5 días, contado desde dicha notificación. Una vez vencido el plazo señalado en el inciso precedente, se hayan o no formulado observaciones, la autoridad dispondrá de un plazo de cinco días para pronunciar el fallo o disponer la realización de otras diligencias, fijando un plazo prudencial para las mismas, el que no podrá exceder de cinco días, vencido el cual se emitirá el fallo.

Artículo 25. El procedimiento concluirá con la dictación de la resolución fundada que sobresea, absuelva o aplique alguna medida disciplinaria de las indicadas en el artículo 26 de este Reglamento. En sus fundamentos dicha resolución deberá considerar, con ecuanimidad, todas las circunstancias que configuran la responsabilidad del estudiante o la excusan, la atenúan o la agravan.

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y RECURSOS Artículo 26. Según la gravedad de las infracciones de que se trate será aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, alguna de las siguientes medidas disciplinarias: a) Censura por escrito. b) Suspensión de actividades universitarias. c) Expulsión. Artículo 27 La censura por escrito es la reprensión formal que se hace a un estudiante y de la cual se dejará constancia en su ficha académica. La suspensión consiste en la marginación de un estudiante de todas las actividades de la carrera o programa a que pertenece, por un período que podrá fluctuar entre quince días y seis semestres o tres años académicos, según corresponda. La expulsión producirá el efecto de marginar al estudiante de todas las actividades universitarias definitivamente. Artículo 28. En contra de la resolución que ordene aplicar una sanción, procederán los siguientes recursos: a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y b) De apelación para ante el Prorrector. Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de la resolución que aplique la medida disciplinaria o que rechace el recurso de reposición, según el caso. Esta autoridad, al recibirlos, estampará en ellos día y hora de recepción y, en caso de ser procedente y haberse presentado dentro de plazo, declarará admisible el recurso. El recurso de reposición deberá ser fallado en el plazo de tres días. En el caso de ser rechazado, y de haberse interpuesto apelación se elevarán de inmediato los autos al Prorrector. Artículo 29. Una vez recibido por el Prorrector el expediente sumarial, dispondrá de un plazo de quince días para pronunciar fallo, salvo que estime necesario ordenar que se corrijan los vicios esenciales de procedimiento que advirtiere disponiendo e indicando, clara y precisamente, los trámites a efectuar y el plazo que se confiere para su diligenciamiento. Una vez dictado el fallo respectivo por el Prorrector éste arbitrará las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo resuelto. Artículo 30. La Contraloría de la Universidad de Chile tendrá a su cargo el archivo del expediente sumarial, para lo cual deberá remitírsele éste oportunamente. Artículo 31. Todo fallo que afecte a un estudiante deberá ser comunicado a la Vicerrectoría de Asuntos Académicos por la autoridad que dictó la resolución correspondiente.

DISPOSICIONES VARIAS Artículo 32. Los plazos establecidos en este Reglamento serán de días hábiles. Artículo 33. Las notificaciones que deban practicarse de acuerdo al presente Reglamento, se realizarán personalmente o por carta certificada enviada al domicilio del estudiante, determinado en conformidad al artículo 15. Se entenderá practicada la notificación al tercer día, contado desde la fecha de recepción de la carta certificada por la Oficina de Correos correspondiente, fecha que deberá constar en el expediente agregando el respectivo comprobante de correos. Las notificaciones que deban efectuarse fuera del radio urbano de la ciudad en que se sigue la investigación, se entenderán practicadas al octavo día, desde la recepción de la carta en la Oficina de Correos. Artículo 34. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de gestiones, diligencias y resoluciones que se extienden desde la resolución que ordena instruir investigación hasta la fecha de la resolución que le da término. Artículo 35. Toda la comunidad universitaria deberá prestar la colaboración que le sea requerida por los investigadores y, cuando ello sea pertinente y necesario, también por los estudiantes sometidos a investigación. Artículo 36. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de las funciones del Investigador, por causa no justificada, comprometerá su calificación o responsabilidad funcionaria, según corresponda, la que se hará efectiva conforme a las normas correspondientes. Artículo 37. En el caso en que un estudiante sometido a investigación se retirare de su carrera o programa, abandonare los estudios o fuere eliminado por aplicación de una causal académica, estando pendiente el procedimiento iniciado, éste proseguirá, dejándose constancia en la ficha del estudiante de la resolución que le ponga término. Artículo 38. Derógase el D.U. Nº00119, de 15 de enero de 1986.

DISPOSICION TRANSITORIA Artículo único Los procesos sumariales que, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren en tramitación se someterán a las nuevas disposiciones, sin perjuicio de las actuaciones realizadas en conformidad a la reglamentación anterior, todas las cuales subsistirán en lo que no fueren contrarias al presente cuerpo reglamentario. NOTA: Modificación incluida en el texto.

§

Las menciones hechas a la Vicerrectoría Académica y Estudiantil fueron sustituidas por “Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Estudiantiles”, en virtud de lo dispuesto en el D.U. Nº007733, de 1996.

§

Las menciones hechas a la "Vicerrectoría de Asuntos Académicos y Estudiantiles" y a su Vicerrector fueron sustituidas por "Vicerrectoría de Asuntos Académicos", y "Vicerrector de Asuntos Académicos", respectivamente, en virtud de lo dispuesto en el D.U. N°0012859, de 1998.

§

Se elimina la mención “Interdisciplinario” en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de la Universidad de Chile, D.F.L. N°153, de 1981, modificado por el D.F.L. N°1, de 10 de marzo de 2006, del Ministerio de Educación.



3.7. Normas complementarias al Reglamento de conducta de los estudiantes de la Universidad de Chile relativas al consumo de alcohol El Reglamento de Conducta de los Estudiantes de la Universidad de Chile, vigente desde 1993, establece que es una infracción grave "Consumir reiteradamente, distribuir o proporcionar bebidas alcohólicas en recintos universitarios o en lugares que la Universidad ocupe o utilice, cuando no exista autorización para ello." Asimismo, según la gravedad de la infracción y por medio de una investigación sumaria, las medidas disciplinarias pueden ir desde una censura por escrito hasta la expulsión de la Universidad. Con el objeto de precisar el significado de estas normas para los estudiantes de la Facultad, se propone lo siguiente:

1. La autorización para el consumo o distribución de bebidas alcohólicas en recintos de la Facultad podrá ser otorgada por el Decano, o quien lo represente, en los lugares y circunstancias que él determine. 2. De existir autorización para el consumo controlado, éste deberá hacerse de manera responsable, sin llegar a la ebriedad, observando las normas de conducta y respeto al resto de la comunidad. De igual forma, en cualquier circunstancia es responsabilidad de cada miembro de la comunidad la conservación del patrimonio de la Facultad. 3. El hecho que una persona actúe ebria o bajo la influencia del alcohol no la exime de sus responsabilidades para con los demás miembros de la Facultad y su patrimonio. 4. Los académicos y el personal de seguridad estarán autorizados para pedir identificación, y demostrar su condición de miembros de la Facultad, a las personas que se encontraren consumiendo o distribuyendo bebidas alcohólicas en los recintos de la Facultad. Toda persona que se niegue a identificarse frente al personal de seguridad o ante un académico o directivo de la Facultad, será considerada como ajena a ella, aún cuando con posterioridad se comprobare que es miembro de la Universidad de Chile. 5. Las personas ajenas a la Facultad y que sean sorprendidas consumiendo o distribuyendo bebidas alcohólicas sin autorización expresa para ello, serán conminadas a dejar de inmediato los recintos de la Facultad. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas ajenas a la Facultad que sean sorprendidas en situaciones de falta de respeto a la comunidad universitaria o dañando el patrimonio universitario, se les aplicarán las normas de seguridad de la Facultad. 6. Las personas que sean miembros de la comunidad de la Facultad y sean sorprendidas consumiendo o distribuyendo bebidas alcohólicas, cuando no exista autorización para ello, serán citadas a una reunión con el Decano o con quien éste designe, como medida previa a iniciar cualquier acción punitiva. 7. El Decano, o su representante, determinará el procedimiento administrativo a seguir y las sanciones que corresponda aplicar en mérito de los hechos, de acuerdo con el Reglamento de Conducta de los estudiantes de la Universidad de Chile.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Nº2/08

SALIDAS A TERRENO Y PRACTICAS

INSTRUCTIVO PARA SALIDAS A TERRENO

FACULTAD DE CIENCIAS FISICAS Y MATEMATICAS UNIVERSIDAD DE CHILE

SALIDAS A TERRENO

Código : PR – Pro –002 Versión: 1

ELABORADO POR:

REVISADO POR:

Juan Pablo Vargas A. Prevención de Riesgos

Roberto Román Francisco Brieva R. Secretario Decanato Decano

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APROBADO POR:

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Nº2/08

SALIDAS A TERRENO Y PRACTICAS

1. OBJETO Definir y asignar las responsabilidades personales en materias de prevención de riesgos para salidas a terreno de académicos, funcionarios y alumnos de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas. 2. ALCANCE Todos los académicos, funcionarios y alumnos que tengan que participar en salidas a terreno, dependientes de la Facultad. 3. FUNDAMENTOS DE LA ACTIVIDAD Este instructivo se fundamenta en la probabilidad de ocurrencia de accidentes durante las actividades de salidas a terreno. Durante estas actividades los académicos, los alumnos y los funcionarios se encuentran en condiciones de riesgos naturales de difícil control. Se deben minimizar los riesgos de accidentes a través de acciones personales, guiadas por el responsable de la actividad y definiendo responsabilidades individuales. 4. RESPONSABILIDADES Durante las actividades se pueden presentar variados riesgos, tales como geografía del lugar, temperaturas extremas, desprendimientos de materiales, etc. La persona a cargo, una vez instalado el grupo en el lugar de desarrollo de la actividad, deberá indicar las instrucciones generales de seguridad que correspondan. En presencia de alguna condición insegura específica, la determinación de la acción a seguir es responsabilidad del académico o funcionario a cargo del grupo. Es responsabilidad de todos los integrantes del grupo, seguir las instrucciones dadas por la persona a cargo. Dado que las actividades en terreno generalmente se realizan en condiciones anormales, desde el punto de vista de la seguridad, lo que implica una probabilidad de riesgo mayor, el consumo de alcohol está estrictamente prohibido durante la ejecución de las actividades incluidas en la salida a terreno. Es responsabilidad de la persona a cargo controlar esta norma. Es responsabilidad de los integrantes del grupo respetar esta norma. 5. SANCIONES En el caso de los académicos y funcionarios, el no cumplimiento de este instructivo puede ser sancionado con lo indicado en el Instructivo Interno de Orden Higiene y Seguridad o en lo indicado en el estatuto administrativo.

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SALIDAS A TERRENO Y PRACTICAS

En el caso de los alumnos el no cumplimiento de este instructivo puede ser sancionado basándose en el Instructivo de Conducta de los Estudiantes de la Universidad de Chile.

6. REGISTRO Y ARCHIVOS Antes de la salida a terreno, el Docente a cargo deberá hacer llegar a la Dirección de la Escuela una copia de este documento, con la información solicitada y firmada por los participantes.

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

LUGAR DE SALIDA A TERRENO

RUT

CARGO

FIRMA

RESPONSABLE:

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SALIDAS A TERRENO Y PRACTICAS

INSTRUCCIONES ESPECIFICAS PARA EL DEPARTAMENTO DE GEOLOGIA En conjunto con académicos del departamento, se ha determinado que los riesgos específicos de las salidas a terreno son: • Caídas / desprendimientos de materiales rocosos • Temperaturas extremas / condiciones climáticas • Exposición a llamas abiertas (fogatas) • Cruce de cauces de aguas (ríos, esteros, etc.) • Puntos de observación desde carreteras o vías transitadas (atropellos) • Efectos de la altura en el organismo • Uso de herramientas de mano • Astillas de roca o martillo geológico (antiparras / anteojos) • Golpes de martillo en mano / dedos (guantes) • Daños en los pies (espinas de cactus; ampollas) • Exposición prolongada al sol (sombrero; bloqueador solar) • Deshidratación • Ascenso y descenso de cerros (uso de calzado firme) • Animales (toros, caballos, burros, perros ocasionalmente agresivos)

Se deberá mencionar, analizar y discutir cada riesgo considerado en esta lista 4