PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) AUTORIDAD BINACIONAL AUTONOMA DEL LAGO TITICACA (ALT)

PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) AUTORIDAD BINACIONAL AUTONOMA DEL LAGO TITICACA (ALT) PROYECTO DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSID...
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PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) AUTORIDAD BINACIONAL AUTONOMA DEL LAGO TITICACA (ALT) PROYECTO DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA-DESAGUADERO-POOPÓ-SALAR DE COIPASA (TDPS)

Sub-Contrato 21.24 "Desarrollar la Capacidad de Programas de Pesca Artesanal en Bolivia"

INFORME FINAL

ELABORADO POR: CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ACUÍCOLA BOLIVIANO (CIDAB) LA PAZ - BOLIVIA AGOSTO DE 2002

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Pág.

1.

INTRODUCCION ......................................................................

1

2.

REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES......................................... 2.1. UNIDAD DE GESTIÓN/ GENERAL................................ 2.2. ORDENAMIENTO Y EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN PESQUERA LEGAL Y TÉCNICA............................................................................ 2.3 CRIANZA Y MANEJO DE ESPECIES ÍCTICAS NATIVAS............................................................................ 2.3.1. Reproducción artificial de Orestias..................................... 2.3.2. Reproducción artificial de Trichomycterus........................ 2.3.3. Parámetros bionormátivos................................................... 2.3.4. Reproducción de ovas y alevinos de Orestias y Trichomycterus................................................................... 2.3.5. Crianza de Orestias............................................................. 2.3.6. Crianza de Trichomycterus................................................. 2.3.7. Resultados en la producción de zooplancton........................ 2.4. TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.............. 2.5. TÉCNICAS SOSTENIBLES DE PESCA............................. 2.6. CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA...................

2 2

3.

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS.............................................

15

4.

CONCLUSIONES............................................................................

17

5.

RECOMENDACIONES..................................................................

17

2 4 6 8 8 9 9 11 11 12 12 13

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Pág. Cuadro 1 Reproductores mantenidos en cautiverio según especies............

6

Cuadro 2 Sobrevivencia de reproductores en cautiverio.............................

6

Cuadro 3 Metodología aplicada para reproducción del genéro Orestias......

7

Cuadro 4 Parámetros bionormátivos del proceso embrionario o incubación..

9

Cuadro 5 Reproducción de ovas y alevinos de Orestias y Trichomycterus...

9

Cuadro 6 Procesos en la crianza de Orestias....................................................

10

Cuadro 7 Peso promedio alcanzado por Orestias agassii .................................

10

Cuadro 8 Datos de peso y longitud de Trichomycterus dispar.......................... 11 Cuadro 9 Fertilización de estanques con materia orgánica y otros...................

11

Cuadro 10 Resultados de la fertilización de estanques......................................

11

Cuadro 11 Seminarios taller y cursos ejecutados...............................................

14

$1(;26 Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8

Resumen financiero Resultados según el marco lógico Progreso con relación al marco lógico Cuadro de personal del proyecto Documentos producidos por el proyecto Evaluación y análisis de información sobre especies ícticas nativas Guía técnica y manuales Resultados de informes técnicos

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

1.

INTRODUCCION

El presente informe final sobre las actividades del proyecto cubre el periodo del 15 de diciembre de 2000 al 20 de agosto de 2002, se presenta conforme al ítem 6.6 de los Términos de Referencia. Este informe ha sido elaborado por la Dirección Ejecutiva y la Coordinación Operativa dentro el marco del ProyectoBOL/98/G31, de Conservación de la Biodiversidad en la Cuenca del Lago TiticacaDesaguadero-Poopó-Salar de Coipasa (TDPS), y del subcontrato : “Desarrollar la Capacidad de Programas de Pesca Artesanal en Bolivia” (21.24), habiéndose firmado el contrato de servicios el 15 de diciembre de 2000 entre la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT) y el Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB), representado por el Ing. Freddy Arteaga Hayashida, en calidad de Director Ejecutivo. El contrato de servicios para la presentación de este informe no se pudo cumplir por el periodo relativamente corto para terminar las actividades de investigación y evaluación de resultados, por lo que se solicitó ampliación del 27 de junio al 20 de agosto de 2002, según Enmienda No. 1 al contrato firmado el 15 de diciembre de 2000, y la Resolución Presidencial No. 088/02 de 22 de julio de 2002, que amplia el plazo de presentación del Informe Final. El objetivo general del proyecto, descrito en la propuesta del subcontrato 21.24, es “Desarrollo de las capacidades productivas de las comunidades pesqueras de forma rentable y compatible con la conservación de la biodiversidad en el sistema TDPS de la cuenca del Lago Titicaca”. Los objetivos específicos se detallan como sigue : a)

Establecimiento de proyectos piloto en comunidades tendientes a desarrollar programas de manejo y aprovechamiento sostenible de especies ícticas nativas.

b)

Transformación y comercialización de productos pesqueros.

c)

Desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica.

El presupuesto del proyecto alcanzaba a $us. 90.000.-, monto total financiado por el proyecto BOL/98/G31 de los que $us. 18.000.- fueron destinados a servicios CIDAB por el uso de equipos, infraestructura y apoyo logístico. Los detalles financieros se resumen en el Anexo 1, según desembolsos y tasas de cambio PNUD. El proyecto, tenía su sede en La Paz y el Centro Piscícola de Tiquina, en San Pablo de Tiquina, Provincia Manco Kapac, Departamento de La Paz. Los organismos de tutela fueron la Gerencia Nacional Bolivia del Proyecto de Conservación de la Biodiversidad, la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca (ALT) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). La duración del proyecto inicialmente se definió en 18 meses a partir de la firma del contrato de servicios, el 15 de diciembre de 2000 hasta el 27 de junio de 2002. Sin embargo, por razones de fuerza mayor, el plazo tuvo que ampliarse hasta el 20 de agosto de 2002. Las actividades descritas en la propuesta del subcontrato (21.24), en función a los Términos de Referencia del Proyecto de Biodiversidad, se definen en la sección 2.

1

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

2.

REALIZACION DE ACTIVIDADES

En esta sección las frases entre comillas emergen de la propuesta del subcontrato 21.24 en estrecha relación con los Términos de Referencia del Proyecto BOL/98/G31, tal como se encuentran en este documento. 2.1

Unidad de Gestión/ General

Se ha ejecutado una serie de actividades desde la contratación de personal profesional y de apoyo, planificación y coordinación de obras e investigaciones, compra de equipos y materiales complementarios, coordinación con todos los entes involucrados e interesados en el proyecto, monitoreo y gestión financiera. Detalles de estas actividades se han presentado en los informes de avance, según etapas programadas en el Contrato de Servicios y en la Enmienda No. 1. Este informe, por consiguiente concentrará sobre los aspectos indicados en las directivas de los Términos de Referencia. El avance según el Marco Lógico de la propuesta se encuentra en el Anexo 2, con comentarios acerca de la sostenibilidad de cada actividad. 2.2

Ordenamiento y evaluación de información pesquera legal y técnica

a)

“Análisis de la legislación pesquera vigente en función del estado actual de las normas y reglamentos que rigen la actividad” Este análisis ha sido dado en el documento “Legislación pesquera y acuícola de Bolivia”, (Anexo 5) ha permitido evaluar el estado actual de los resultados de la aplicación de ciertas normas reglamentarias en la cuenca del Lago Titicaca y en los intentos por definir un proyecto de ley versus una reglamentación implícita, considerando que con la extinción del Centro de Desarrollo Pesquero, como el único instrumento de aplicación del Reglamento de Pesca y Acuicultura de 1990, aún no existe un marco de Ley General y específico que norme estas actividades en el territorio nacional, bajo la cual se pueda aplicar o proponer una norma reglamentaria regionalizada, es decir, de acuerdo con las características de cada cuenca hidrográfica como son : la Altiplánica, la del Plata y la Amazónica. La falta de decisión política por parte de las autoridades gubernamentales del sector, ha diluido cualquier intento de tener un apoyo institucional para canalizar la aprobación del Anteproyecto de la Ley de Pesca y Acuicultura (ADEPESCA, abril 1999) pero que, se tiene la firme convicción de que nuevas autoridades del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, este trámite mismo, tendrá el avance esperado. Entonces, se opina que esta ley pueda ser aprobada en las instancias que correspondan, lo que quizá se constituirá en el mayor resultado positivo del proyecto BOL/98/G31.

b)

“Recolección y análisis de la información existente sobre estudio, evaluación y repoblamiento de especies ícticas nativas en peligro de extinción”.

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Esta actividad ha demandado dedicación en tiempo y esfuerzo para recolectar, seleccionar, analizar y evaluar la información referida a las especies ícticas nativas, tanto como aquella información complementaría para el análisis correspondiente en función de las áreas específicas diseñadas en la propuesta técnica, tales como : Cría y Manejo de Especies Ícticas Nativas, Transformación y Comercialización, Técnicas de Pesca Sostenible, Capacitación y Asistencia Técnica. La mayor tarea ha sido la de recopilación de documentos y consultas de diversas fuentes, nacionales e internacionales, cuyo acceso en algunos casos, no ha sido fácil especialmente cuando se trata de su adquisición, mediante compra o préstamo para tomar los datos bibliográficos y /o referenciales o para fotocopiar los textos de interés, debido a que éstos son en su mayoría escasos. Se ha considerado necesario diseñar, organizar y ordenar adecuadamente la información técnica al respecto, que se resume en el documento “Evaluación y Análisis de Información sobre Especies Icticas Nativas” (Anexo 6) y constituye un importante aporte, por el que, se dispondrá de información técnica y científica que permitirá tener una idea general de los diversos aspectos relacionados con las especies ícticas nativas de la Cuenca del Lago Titicaca, en un contexto que sirva para una planificación dirigida al beneficio de las comunidades pesqueras y la población circunlacustre. c)

“Establecimiento de proyectos piloto en comunidades tendientes a desarrollar programas de manejo y explotación sostenible de especies ícticas nativas”. A fines de diciembre del año 2000, el Coordinador Operativo del proyecto organizó y realizó la visita de terreno en varias comunidades pesqueras y áreas de influencia, en cuyo informe se analizó las ventajas para la preselección y selección al establecimiento de tres centros piloto, de acuerdo a condiciones apropiadas tales como : predisposición e interés de los pescadores y pobladores a cooperar con el proyecto, existencia de recursos naturales (ríos, manantiales, vertientes, áreas de pesca), infraestructura, información social y económica, estructura institucional y comercial de las comunidades, etc. La mayor dificultad ha sido encontrar sitios con disponibilidad de agua permanente, cercana al lago y ciertas divergencias que se encontraron en el centro piloto de la comunidad pesquera de Tocopa, provincia Manco Kapac, (enero 2002) en la que, después de haberse aceptado el trabajo de construcción de estanques surgieron elementos contrarios que impidieron terminar con este trabajo, razón por la cual, se cambió el centro piloto a la comunidad de Camacachi, donde se instaló un cerco de confinamiento para la siembra de 1.000 alevinos de Suche, especie en peligro de extinción. La malla de este cerco fue deteriorada por los fuertes vientos y el oleaje que se produjo en el mes de julio 2002, procediendo a su restauración y cambio de ubicación para la siembra inmediata de alevinos de suche o carachi.

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En los Centros Piloto de Chua Cocani, se ha construido dos estanques rústicos, donde ha sido sembrado 5.000 alevinos, de la especie Carachi y en Sotalaya, se ha sembrado 5.000 alevinos de Ispi, en el cerco de confinamiento de 2.00 m. x 2.00 m. x 3 m. de profundidad. La evaluación realizada hasta el momento de la elaboración del presente informe es satisfactoria y los pescadores han recibido cursos de capacitación para el manejo de las especies ícticas nativas en estos centros piloto. d)

“Elaboración de una Guía Técnica con recomendaciones y conclusiones que facilite y viabilice la replicabilidad del o los proyectos piloto en el ámbito del sistema TDPS”. Se ha ejecutado la preparación de la Guía Técnica (Anexo 7), documento que en su esencia contiene los procesos, resultados y recomendaciones de los estudios e investigaciones realizadas de fácil entendimiento y replicabilidad en otras comunidades pesqueras con interés comprometido para el manejo de nuevos centros piloto de forma autosuficiente. Los resultados de los estudios e investigaciones realizadas se presentan en los informes técnicos (Anexo 8) referidos a los temas de cría y manejo de especies ícticas nativas; procesamiento y comercialización; técnicas sostenibles de pesca; y capacitación y asistencia técnica, en cuyas recomendaciones se observa la necesidad de continuar los trabajos realizados en los centros piloto a cargo de las organizaciones de pescadores y /o comunidades pesqueras en estrecha coordinación con los municipios y las autoridades competentes. Se ha completado los manuales de aplicación técnica que se adjuntan a la Guía Técnica, cuyo objeto es de complementar en forma gráfica y sencilla, todos los procesos en cada área de actividad. Se considera que este aporte del proyecto, permitirá su fácil entendimiento en los grupos objetivo donde, en su caso, se replicará los proyectos piloto, tomando en consideración que en el contexto de las actividades de capacitación y asistencia técnica, se ha recomendado la formulación de un programa de capacitación integrado de concientización pública y de educación ambiental, cuyo propósito es el de la formación de lideres pesqueros en coordinación con las instituciones estatales, las organizaciones de pescadores y de comunidades campesinas interesadas, Prefecturas y Municipios involucrados en el Sistema Hídrico TDPS. Se propone que este programa de réplica tenga una duración de tres años y un costo estimado de $us. 36.000.- tal como se indica en el ítem 5.6 de Capacitación y Asistencia Técnica (Anexo 7).

2.3

Crianza y manejo de especies ícticas nativas

a)

“Validación de la reproducción artificial de especies ícticas nativas ya estudiadas, tales como : Ispi, Carachi Negro, Punku (Carachi Amarillo), Mauri y Boga” Se ha ejecutado la validación de la reproducción artificial de especies ícticas nativas del Lago Titicaca, como ser : Orestias agassii (Carachi negro), Orestias luteus (Punku), Orestias ispi (Ispi), Trichomycterus dispar (Mauri) y Trichomycterus rivulatus (Suche), excepto la Boga (Orestias pentlandii) que no existe en nuestro medio. La base de este trabajo, ha sido las consultas de estudios e investigaciones realizadas por el PELT, universidades e instituciones de Bolivia y Perú, tal como se señala en el Anexo 6. Se ha tenido que adecuar ambientes (sala de reproducción y crianza) así como acondicionar y/o construir infraestructuras (estanques de cemento y rústicos, cercos de confinamiento),

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equipos e instrumentos de laboratorio en el Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB) para la planificación de actividades y para complementar a los resultados de las investigaciones aplicadas. Se ha empezado un programa adecuado, pero en 18 meses no se puede tener resultados definitivos. No obstante, las actividades y procesos realizados se han presentado en informes de avance detallados, cuyos resultados se expresan en el Anexo 8. b)

“Recuperación de especies en peligro de extinción como el Suche y Boga”. A pesar de dificultades encontradas se ha ejecutado la captura y/o compra de especímenes de Trichomycterus rivulatus (Suche) que por su condición de especie en peligro de extinción son poco perceptibles los nichos ecológicos de esta especie así como son más escasos, los peces machos para el desove y embrionamiento. Se ha considerado necesaria la adaptación de reproductores de esta especie en cautiverio (laboratorio, estanques de cemento y rústicos), permitiendo su disponibilidad para realizar estudios de comportamiento biológico y reproducción artificial. El periodo de sobrevivencia en cautiverio de esta especie ha sido máximo de tres meses, en estanque de cemento. Se ha analizado los estudios sobre la Boga (Orestias pentlandii) en el Centro Piscícola de Tiquina, encontrándose que esta especie endémica del Lago Titicaca, comenzó a desaparecer desde el inicio de la década de los años 90, y a la fecha no se encuentra ningún ejemplar en el lado boliviano, salvo en el sector peruano, en la laguna de Arapa de PunoPerú, donde todavía existen escasamente algunos ejemplares. Todos los registros sobre las observaciones de la investigación realizada, se han reportado en los informes de avance del proyecto.

c)

“Utilización de especies nativas con fines productivos y conservación de la biodiversidad”. Se ha obtenido especímenes vivos en calidad de reproductores directamente de los pescadores de las comunidades sede de los centros piloto y áreas de influencia como de otras comunidades pesqueras del Lago Titicaca, los que fueron sometidos a pruebas de aclimatación en acuarios de laboratorio y en estanques de cemento y rústicos. Con el fin de mantener el stock de reproductores se les suministró alimento natural extraído del lago o sea el zooplancton y la Hyalella sp. “canicani”. Por consiguiente, de acuerdo a las experiencias del CIDAB, es importante que estos elementos de alimentación piscícola sean desarrollados a futuro en los centros piloto, dando opción a completar el presente programa básico para su difusión y/o réplica.

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Cuadro 1.

Reproductores mantenidos en cautiverio según especies

Especies

Lugar de Captura Orestias agassii (Carachi Camacachi Negro) Orestias luteus (Carachi Camacachi Amarillo) Bahía (CIDAB)

Orestias ispi (Ispi)

Trichomycterus rivulatus Lojrocachi (Suche) Trichomycterus dispar Puerto Pérez (Mauri)

Cantidad Ejemplares 1000

Fecha Abr –2001

100

Abr – 2001

1000

Sep – 2001

23

May – 2001

100

May – 2001

Fuente : Elaboración propia

Se ha experimentado que los peces capturados con redes agalleras, presentan heridas en el cuerpo provocando el ataque de hongos hasta causarles la muerte, lo cual se supera con tratamiento sanitario a los reproductores afectados utilizando un baño con una solución de azul de metileno a una concentración de 3ppm. durante 30 minutos. En cuanto a los resultados de sobrevivencia después de las pruebas de aclimatación, se observó que en acuarios de laboratorio, no han sido alentadoras principalmente en Orestias agassii y Orestias luteus y en estanques de cemento, en Orestias ispi. Cuadro 2.

Sobrevivencia de reproductores en cautiverio

Especie Orestias agassii (Carachi Negro) Orestias luteus (Carachi Amarillo) Orestias ispi (Ispi) Trichomycterus rivulatus (Suche) Trichomycterus dispar (Mauri)

Ambiente Acuario Laboratorio Estanque rústico Acuario Laboratorio Estanque cemento Estanque cemento Acuario Laboratorio Estanque cemento Acuario Laboratorio Estanque rústico

Tiempo (días) 15 60 30 45 10 60 90 60 120

Fuente : Elaboración propia

2.3.1. Reproducción artificial de Orestias Se ha completado y mejorado la metodología de reproducción artificial de especies del género Orestias. Sin esta metodología de base que ha sido compatibilizada con los trabajos de IIP QOLLASUYO, Puno-Perú, no habría sido posible poner en práctica las experiencias efectuadas por los profesionales y técnicos del CIDAB, en un contexto que sirva para la réplica de los proyectos piloto.

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Cuadro 3.

Metodología aplicada para reproducción de especies del Género Orestias (*)

Actividad

Procedimiento

Obtención de reproductores Mantenimiento de reproductores

Compra de peces vivos de pescadores. Se realiza una adaptación en acuarios con condiciones adecuadas, máximo un día. Control de madurez y selección Se realiza el sexado y selección de peces sexualmente maduras. Desove La extracción de las ovas del pez se realiza secando al pez y apretando el abdomen suavemente con dos dedos pulgar índice en una capa petri, previamente el pez debe ser anestesiado con eugenol para evitar daño y contracción. Extracción de semen Se realiza por el método de succión, el cual consiste en utilizar una jeringa incorporado con un tip. Control de motilidad de Es importante observar la calidad de los espermatozoides espermatozoides utilizando un microscopio. Fecundación artificial Se realiza mediante método seco utilizando solución ringer, alcanzando un 93% de fecundación, la proporción de sexos tiene la relación de, 1 macho : 1 hembra. Desaglutinación de ovas Se separan las ovas utilizando dos pinzas, por enrollamiento de los filamentos. Conteo de ovas fecundadas Se realiza mediante el método gravimétrico de conteo directo. Incubación La cual se realiza en incubadoras de flujo horizontal utilizando artesas circulares y de flujo. Limpieza y desinfección Se realiza la separación de ovas muertas cada día y desinfección con verde malaquita (concentración de 3ppm durante 30 min.) semanalmente. Eclosión Se realiza un seguimiento del comportamiento biológico post eclosión. Fuente : Elaboración propia (*) Se compatibilizó con IIP Qollasuyo de Perú (Puno)

Para el caso de Orestias ispi, se ha generado una nueva técnica de reproducción que consiste en la obtención de ovas fecundadas en forma natural del Lago Titicaca, mediante la instalación de “cacavanes” a base de material sintético similar a las plantas acuáticas, lo cual permite atraer al Ispi de noche bajo un foco de luz, donde las hembras desovan en los cacavanes y son fecundadas las ovas en forma natural por los machos, las que luego, son llevadas una parte al laboratorio para su desarrollo embrionario y una mayor parte, de las ovas fecundadas completan el proceso embrionario en los cacavanes, donde las larvas de Ispi, completan su desarrollo.

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Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

En resumen, en los resultados obtenidos de la reproducción artificial, se observa lo siguiente: -

Bajo porcentaje de fecundación en los primeros ensayos; esto se atribuye a la obtención de la lecha espermática mediante la molienda de la gónada utilizando un mortero, lo cual contenía impurezas y falta de madurez. Aspecto, que fue mejorado considerablemente obteniendo el esperma mediante el método de succión.

-

También se registró en los primeros ensayos un alto porcentaje de mortalidad de las ovas durante el proceso embrionario; atribuible a la calidad del agua que contenía impurezas, limpieza de ovas muertas que no se realizaba diariamente y desinfección de ovas inapropiadas. Lo cual también fue mejorado sustancialmente.

2.3.2

Reproducción artificial de Trichomycterus

El procedimiento de la reproducción artificial de los Trichomycteridos es similar al de las Orestias con las siguientes diferencias : -

La fecundación artificial se realiza mediante el método seco utilizando solución ringer, alcanzando un 95% de fecundación; la proporción de sexos en Trichomycterus tiene la relación de 1 macho : 2 hembras; en Orestias es de 1 macho : 1 hembra, con excepción del Ispi de 1 macho : 2 hembras.

-

La desaglutinación de las ovas no se realiza, por que las ovas no presentan filamentos, como en las Orestias.

-

El conteo de ovas se realiza mediante el método de conteo directo y volumétrico.

-

La limpieza y desinfección se realiza separando las ovas muertas cada día y desinfectando con verde malaquita (concentración de 3 ppm. durante 30 min.) cada dos días.

Los resultados se encuentran en el informe técnico correspondiente (Anexo 8), donde se puede apreciar que en los primeros ensayos, las técnicas de reproducción artificial no fueron las más adecuadas, incidiendo en un bajo porcentaje de fecundación y alta mortalidad de ovas. Lo cual, posteriormente fue mejorado en forma significativa. 2.3.3. Parámetros bionormátivos Se ha ejecutado las investigaciones por las que se determinó los parámetros bionormativos de la reproducción artificial de las especies ícticas nativas del lago Titicaca.

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Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

Cuadro 4.

Parámetros bionormativos del proceso embrionario o incubación Especie

Absorción de saco vitelino o larvaje (días)

Proceso embrionario

Orestias agassii (Carachi negro) Orestias luteus (Punku) Orestias ispi (Ispi) Trichomycterus dispar (Mauri) Trichomycterus rivulatus (Suche)

(Grados/día) 392 – 462 420 - 518 322 - 392 168 - 224 140 - 168

Días 28 – 33 30 – 37 23 – 28 12 – 16 10 – 12

5–7 5–7 4–6 15 – 17 12 – 15

Fuente : Elaboración propia

Se determinó que el agua donde se realiza la incubación tiene una temperatura promedio de 14°C, pH de 8,2 y DO de 5mg/litro. 2.3.4. Obtención de ovas y alevinos de Orestias y Trichomycterus Como resultado de las metodologías y técnicas aplicadas en la reproducción de ovas y alevinos de Orestias y Trichomycterus, se ha obtenido un total de 117.892 unidades de alevinos de los que 98.383 corresponden a Orestias y 19.509 a Trichomycterus.

Cuadro 5.

Obtención de ovas y alevinos de Orestias y Trichomycterus

Especie Orestias agassii Orestias luteus Orestias ispi Trichomycterus dispar Trichomycterus rivulatus TOTAL

Número reproductores 1400 2100 600 600 46 4746

Ovas fecundadas (Unidad) 49000 78500 90000* 23500 20000 261000

Alevinos obtenidos (Unidad) 21986 36397 40000 14725 4784 117892

Fuente: Elaboración propia

* Una parte de estas ovas proviene de cacavanes o plantas sintéticas donde se produjo el desove natural.

2.3.5. Crianza de Orestias Se ha ejecutado la crianza de Orestias desde el estadio de larvaje en acuarios de laboratorio con un flujo continuo de agua y aireación, donde los alevinos son alimentados una vez que pierden el saco vitelino, con Artemía Salina, alimento balanceado con 50% de proteína y plancton colectado del lago y de los estanques de producción de zooplancton todos los días.

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Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

Cuadro 6.

Procesos en la crianza de Orestias Estadío

Procedimiento Se realiza un seguimiento a cada especie para determinar el tiempo de absorción del saco vitelino. Alimentación y seguimiento

Larvaje

Alevinaje Fuente : Elaboración propia

Se ha realizado pruebas de alimentación con Orestias agassii utilizando tres dietas diferentes como ser : Artemía Salina, zooplancton del Lago Titicaca y alimento balanceado. Se ha observado que, en el primer mes los peces alimentados con Artemía Salina desarrollaron mejor, seguido de zooplancton y alimento balanceado, pero a los cuatro meses, se pudo ver un mejor desarrollo en peces alimentados con zooplancton seguido de Artemía Salina y alimento balanceado. Cuadro 7.

Peso promedio alcanzado por Orestias agassii (gr.)

MES Alimento Artemía Salina Zooplancton Alim. Balanc.

1 0,0052 0,0042 0,0028

2 0,009 0,007 0,005

3 0,09 0,1 0,01

4 0,3 0,5 0,09

Fuente : Elaboración propia

No obstante el peso promedio alcanzado, se ha podido observar que a los dos meses de edad los peces alimentados con zooplancton superan en el crecimiento a los peces que fueron alimentados con Artemía Salina. Esto se explica por que los peces de mayor tamaño en los primeros meses, no consumen el zooplancton, solo los más pequeños, que según van creciendo recién consumen todo el zooplancton. Entonces se recomienda alimentar en los primeros meses con zooplancton que pase por un tamiz de 250 micras. 2.3.6. Crianza de Trichomycterus Se ha realizado la crianza de Trichomycterus dispar (Mauri) bajo condiciones similares de las Orestias, en acuarios de laboratorio con un flujo continuo de agua y aireación, donde los alevines se alimentan, una vez que pierden el saco vitelino con Artemía Salina, alimento balanceado con un 50% de proteína y plancton extraído del lago y de los estanques de producción de zooplancton, en forma diaria.

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Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

Cuadro 8.

Resultados sobre peso y longitud de Trichomycterus dispar MES 1

Alimento Artemía Salina Zooplancton Alim. Balanc.

Peso (gr.) 0,015 0,010 0,007

2 LT (mm.) 15,2 13,3 11,5

Peso (gr.) 0,200 0,190 0,015

LT (mm.) 17,3 16,7 12,8

Fuente : Elaboración propia

En las pruebas de alimentación realizadas con Trichomycterus dispar (Mauri), se observó que los peces alimentados con Artemía Salina, mostraron un aumento de peso y longitud mayor en comparación a los peces alimentados con zooplancton y alimento balanceado, durante los dos meses de prueba. 2.3.7. Resultados en la producción de zooplancton Se ha experimentado el cultivo de plancton fertilizando estanques de cemento (17 m2) con materia orgánica y para incrementar la temperatura del agua, se utilizó un cobertor de agrofilm. Cuadro 9.

Fertilización de estanques con materia orgánica y otros

Material (g/m2) Gallinaza Estiércol de llama Soya Hidróxido de calcio

Estanque 3 0 700 0 0

Estanque 4 30 600 120 300

Fuente : Elaboración propia

En un periodo de 45 días se obtuvieron los siguientes resultados :

Cuadro 10.

Resultados de la fertilización de estanques

Detalle PH Temperatura agua °C Copepodo (n/lt) Daphina (n/lt) Nauplius (n/lt) Brachiunus (n/lt)

Estanque 3 9.6 17.0 6 69 90 17

Estanque 4 9.7 17.1 46 1231 53 15

Fuente : Elaboración propia

Obteniéndose : E3 = 182 ind. Zooplancton /litro y en E4 = 1345 ind. Zooplancton /litro

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Existe un mayor desarrollo de las algas en el estanque E3 por tener el pH óptimo para el desarrollo de las mismas, mientras que en el E4 el pH es mayor por la presencia de hidróxido de calcio, el cual inhibe el crecimiento de las algas. Estos resultados permiten recomendar que se continúen realizando estas actividades por su importancia en la crianza de peces nativos. 2.4. a)

Transformación y comercialización “Desarrollar sistemas de procesamiento y /o transformación y comercialización de pescado y sus derivados que contribuya al mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de las comunidades pesqueras” Se han ejecutado en el CIDAB, diversos procesos y actividades de investigación sobre conservación, manipuleo, transformación y comercialización de productos derivados de las especies ícticas nativas, con el fin de mejorar las condiciones de procesamiento utilizando diferentes métodos e implementos de trabajo. Los resultados obtenidos han sido altamente satisfactorios y las metodologías empleadas, son sencillas y de fácil aplicación demostrando que estas alternativas no requieren de grandes inversiones en la obtención de ingresos adicionales en la economía campesina. Ha permitido recomendar la réplica de estos procesos como resultado de las enseñanzas en los centros piloto, y que se expresan en la Guía Técnica (Anexo 7) y los Manuales de aplicación práctica.

2.5.

Técnicas sostenibles de pesca

a)

“Estudio de comportamiento estacional y estimación de volumen de pesca de las especies, Orestias ispi (Ispi), Orestias agassii (Carachi) y Trichomycterus dispar (Mauri)”. Se han efectuado los estudios e investigaciones sobre comportamiento reproductivo y madurez sexual en Orestias y Trichomycterus. Se ha determinado el comportamiento estacional reproductivo de Carachi Negro y Amarillo de junio a octubre e Ispi, de septiembre a enero y de Mauri, de septiembre a octubre. Aunque estos datos no son definitivos, dado el corto periodo de este estudio, permite una base para futuras investigaciones y confirmar estos parámetros que, en caso necesario servirán para determinar épocas de veda, por especie. Con referencia al Suche, el periodo estacional de reproducción natural comprende de enero a marzo, pero que, por su situación vulnerable de sobrevivencia, al borde de la extinción, es recomendable pensar en una veda de por lo menos cinco años. Con el fin de estimar el volumen de pesca de Ispi, Carachi Negro, Carachi Amarillo y Mauri, se ha consultado algunas fuentes de información que registran datos, con alguna dificultad en su disponibilidad, considerando además, que son escasos o incompletos muchos de los estudios realizados. Por la referencia del PELT que registra 54.480 TM en 1992 y 70.000 TM en el año 2000 de biomasa pesquera y los resultados de nuestro análisis, se estima que entre el 20 – 24% de ese recurso oscilarían las capturas de especies ícticas nativas en todo el Lago Titicaca. Aunque todavía no se confirman los datos sobre volumen de pesca actual en el lado

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Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

boliviano se estiman en 5.265 TM/año, con este dato el Ispi, representa el 40% (2.106 TM/año), pudiendo significar que este recurso pesquero tendría tendencia a la sobre explotación, considerando su pesca indiscriminada para alimentación en la cría de trucha. En tanto que, el Carachi Negro, Carachi Amarillo, Suche y Mauri, representan el 60% de aprovechamiento pesquero (3.159 TM/año). No obstante, por estos resultados obtenidos y las recomendaciones de los informes de avances, es necesario que estas actividades continúen en forma periódica homogenizando metodologías de trabajo entre Perú y Bolivia.

b)

“ Estimar cuotas de pesca para diferentes localidades, épocas y capturas en base a un análisis sobre periodos de reproducción y temporada de pesca de Ispi, Carachi y Mauri”. Se ha ejecutado la consulta y análisis de este tema concluyendo que, a pesar de la importancia y necesidad que representa su aplicación en Bolivia, poco o nada se ha hecho para establecer cuotas de pesca para centros o áreas de pesca. Esto se corrobora por el hecho de no existir un marco normativo para implementar estructuras, mecanismos e instrumentos de aplicación de leyes y reglamentos que normen las actividades de pesca y acuicultura. Estas normativas permiten determinar y establecer cuotas de pesca, dado que, se basa en la cantidad de aumento natural (per se) para asegurar la pesca sostenible, cuya estimación necesita de datos de la actividad tales como, cantidad y esfuerzo de pesca, composición de talla o edad y datos biológicos de peces capturados, así como del comportamiento biológico de cada especie. No obstante, de haberse ejecutado la obtención de estos datos, se percibe que no son suficientes para obtener resultados definitivos por el Se presentan los resultados para esta actividad en el Anexo 8.

2.6. Capacitación y asistencia técnica tiempo relativamente corto del estudio, lo que supone la necesidad de continuar con esta actividad. a)

“Formular programas de capacitación, asistencia técnica e intercambios entre grupos comunitarios y Municipios, incluyendo sistemas de control y métodos tradicionales de elaboración de redes de pesca para las zonas litoral y pelágica, y otros inherentes a sus actividades complementarias y etnocultural”. Se ha ejecutado las actividades del programa capacitación y asistencia técnica en las diferentes comunidades donde se implantaron los proyectos piloto, con la realización de seminarios taller y cursos de capacitación para que los pescadores y/o comunarios interesados ejerzan la responsabilidad de su manejo y sostenibilidad a futuro. No obstante, el éxito alcanzado en estos eventos dado el interés demostrado por el número de participantes y su difusión a beneficiarios potenciales, se ha considerado insuficiente este programa, siendo necesario recomendar su réplica o ampliar esta actividad a otras comunidades pesqueras del sistema TDPS. En las

13

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

recomendaciones de la Guía Técnica (Anexo 7) se propone la formulación de un programa integral de capacitación y difusión participativa de concientización y educación ambiental, lo que significa continuar con esta actividad. Cuadro 11.

Seminarios taller y cursos ejecutados

Evento

Centro Piloto Fecha (*) 1er. Seminario Tocopa 21 Agosto/2001 Taller sobre Especies Icticas Nativas. 2do. Seminario Taller sobre Especies Icticas Nativas.

Chua Cocani

15 Noviembre/2001

3er. Seminario Taller sobre Especies Icticas Nativas.

Sotalaya

12 Marzo/2002

1er. Curso de Capacitación

Chua Cocani

23 Mayo/2002

2do. Curso de Capacitación

Camacachi

20 Junio/2002

3er. Curso de Capacitación

Sotalaya

27 Junio/2002

Objeto Aspectos ecológicos, normatividad y regulaciones de pesca. Conservación, Técnicas sostenibles, Transformación y Comercialización. Organizaciones de pescadores. Transferencia, Tecnologías, intercambio entre comunidades, sistemas de control, fabricación de redes. Manejo de Especies Nativas; Procesamiento y comercialización. Manejo de Especies Nativas; Procesamiento y Comercialización. Manejo de Especies Nativas; Procesamiento y Comercialización.

No. Participantes 48

75

75

28

30

30

Fuente : Elaboración propia

(*) En cada centro piloto se entregó un “Ahumador Artesanal de Pescado”, para prácticas de procesamiento, excepto Tocopa.

Se presenta el análisis de resultados de esta actividad en el Anexo 8.

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Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

3.

ANALISIS DE LOS RESULTADOS

Se pregunta en esta sección si mediante las actividades presentadas en la sección anterior se han logrado los resultados y objetivos indicados en la sección 1. En el Anexo 2 se presentan resultados hasta el 20 de agosto de 2002, las observaciones y comentarios sobre la sostenibilidad de las actividades, según el marco lógico presentado en la propuesta del subcontrato 21.24. Los objetivos específicos se han detallado en la sección 1 y en la primera página del Anexo 2. Objetivo específico a) : Establecimiento de proyectos piloto en comunidades tendientes a desarrollar programas de manejo y aprovechamiento sostenible de especies nativas. Se ha logrado este objetivo en la medida de que se ha trabajado con los pescadores, comunarios y autoridades locales interesadas en el proyecto y se ha dado seminarios y cursos de capacitación en los sitios de los centros piloto. Se ha entregado material de aplicación de estudio y un “Ahumador Artesanal de Pescado” en cada centro piloto para apoyar las enseñanzas teóricas y prácticas de acuerdo a programa. Se ha realizado prácticas de siembra de alevinos de peces de Carachi Negro en Chua Cocani; Ispi en Sotalaya y Suche en Camacachi. Igualmente, la elaboración de una Guía Técnica (Anexo 7) y Manuales de aplicación, se considera como un resultado positivo del proyecto, visto que éste también ha tenido el apoyo unánime de todo el sector. Los proyectos piloto se refieren a centros localizados en comunidades, donde se dieron las facilidades requeridas, no obstante sus condiciones de infraestructura sencilla, se considera que las obras hechas y los bienes y equipos adquiridos, dan una base fuerte para futuras actividades de réplica. Objetivo específico b) : Transformación y comercialización de productos pesqueros. Este objetivo ha sido logrado a través de los cursos de capacitación en que se ha transmitido los resultados de las pruebas y ensayos de elaboración, procesamiento y/o transformación de los productos derivados de la pesca de especies ícticas nativas y su comercialización. Se ha transferido a través del programa de capacitación las tecnologías de procesamiento, manipuleo, conservación y comercialización de pescado, que se expresa en la Guía Técnica y los Manuales de aplicación (Anexo 7).

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Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

Objetivo específico c) : Desarrollar acciones de capacitación y asistencia técnica. El programa de capacitación ha sido el instrumento idóneo por el cual este objetivo ha sido logrado a través de los seminarios taller (diversos temas en relación a las especies ícticas nativas) y cursos de capacitación (manejo de especies nativas en centros piloto, procesamiento y comercialización). Se ha entregado a los beneficiarios de estos eventos documentos de base para que puedan divulgar todo lo aprendido y en lo posible, dar un curso ellos mismos al volver a sus lugares de origen. También los técnicos del CIDAB que han trabajado en el proyecto han podido dar orientaciones e indicaciones prácticas sobre aspectos tecnológicos en el terreno, comprometiendo su disponibilidad de apoyo en forma permanente y en forma reciproca por parte de los pescadores y comunarios en proporcionar información al respecto. Los resultados esperados, indicados en el marco lógico de la propuesta (Anexo 2) son : RE1 Programas y proyectos piloto implementados para incrementar el uso sostenible de los recursos vivos acuáticos como fuente alternativa de ingresos para las comunidades. El programa y proyectos piloto se implantaron y se realizaron cursos de manejo de las especies ícticas nativas, incluyendo prácticas de procesamiento utilizando el “Ahumador Artesanal de Pescado” en cada centro piloto. Se capacitó a un determinado número de pescadores, pero se requiere un periodo más prolongado para consolidar el funcionamiento de estos proyectos piloto a cargo de las organizaciones pesqueras, comunitarias y autoridades locales, que requieren de una mayor concientización sobre el uso sostenible de los recursos vivos acuáticos. RE2 Programas de recuperación y reproducción artificial de especies nativas, implantados con fines de conservación de la biodiversidad y desarrollo productivo. El programa se implantó y se desarrolló con la producción de ovas y alevinos de Carachis, Ispi, Mauri y Suche, sembrados en los centros piloto (estanques y cercos de confinamiento), cuyo manejo no se puede decir que es sostenible por que todavía no hay personal estrictamente capacitado en las comunidades pesqueras y no hay los recursos para que estos centros sigan funcionando independientemente. RE3 Población de comunidades pesqueras disponen de fuentes alternativas de ingresos provenientes del uso sostenible de la biodiversidad. Sin lugar a dudas, la población pesquera, influenciada por los centros piloto, ha tenido la orientación necesaria y sobre los procesos de transformación y comercialización de productos derivados de la pesca de especies ícticas nativas, como fuentes alternativas de generación de ingresos; la Guía Técnica y los cuatro Manuales de aplicación han concentrado todos los conocimientos actuales en cada tema, en función a lo que le interesa a la población de las comunidades pesqueras. No obstante, se considera que lo hecho en esta etapa no es definitivo o suficiente, de modo que hace falta un seguimiento y evaluación para recomendar su réplica o la continuidad de actividades.

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RE4 Grupos objetivos comunitarios mejor informados y capacitados reciben asistencia técnica para uso sostenible de la biodiversidad. Los seminarios – taller sobre especies ícticas nativas y los cursos de capacitación se han realizado en los centros piloto, y cada uno tiene sus recomendaciones que se expresan en la Guía Técnica y en los Manuales de aplicación práctica para su difusión. De modo que los participantes y el efecto multiplicador hacia la población objetivo están mejor informados y capacitados para un adecuado aprovechamiento y uso sostenible de la biodiversidad. Sin duda, esto ha creado una situación de motivación para que estas actividades continúen y se implementen los centros pilotos en forma autónoma.

4.

CONCLUSIONES

Se constata, que se ha cumplido con las actividades previstas en la propuesta del subcontrato 21.24, de acuerdo con los Términos de Referencia del Proyecto de Conservación de la Biodiversidad, y se ha cumplido con los objetivos específicos. No obstante, el periodo de monitoreo y de investigación relativamente corto, en algunas actividades como las de técnicas sostenibles de pesca y, crianza y manejo de especies ícticas nativas, ha sido insuficiente para un resultado definitivo. Dadas las características de este subcontrato y sus perspectivas, se puede considerar como parte fundamental del Proyecto de Conservación de la Biodiversidad en el sistema hídrico TDPS. Cada actividad ha generado resultados que son compatibles con los objetivos alcanzados y pueden ser objeto de análisis para su réplica.

5.

RECOMENDACIONES

5.1.

Para superar los frenos a la sostenibilidad identificados en este informe (y en detalle en cada uno de los informes de progreso) se recomienda : -

Ampliar a tres años el periodo de actividad del proyecto con una mayor participación de los actores sociales.

-

Evaluar los resultados de las actividades susceptibles de réplica en otros ámbitos del sistema TDPS.

-

La revisión y actualización del anteproyecto de la Ley de Pesca y Acuicultura, en consenso con los actores sociales involucrados para su promulgación con carácter perentorio; esto obligará a las autoridades a definir políticas y planes de desarrollo pesquero nacionales y regionales, y obligará a la definición de Áreas de Gestión Pesquera (AGP) tomando en cuenta las características socioeconómicas y técnicas del sector.

17

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

-

5.2.

En el contexto de esta ley marco una vez que esté aprobada, se recomienda la formulación y aprobación del Reglamento de Pesca y Acuicultura para la Cuenca Altiplánica; que incluirá la normativa para la actividad pesquera y acuícola del Lago Titicaca.

Se recomienda implementar el “programa de capacitación integrado de concientización y educación ambiental” (Guía Técnica de Capacitación) por constituir el instrumento esencial de complementación y acciones concretas de apoyo a las políticas de desarrollo sostenible y conservación de la biodiversidad.

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A N E X O 1: RESUMEN FINANCIERO

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

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A N E X O 2: RESULTADOS SEGÚN EL MARCO LOGICO

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

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Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

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A N E X O 3: CUADRO DE PERSONAL DEL PROYECTO

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

PROYECTO BOL/98/G31 PERSONAL DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2000 AL 20 DE AGOSTO DE 2002

CARGO DIRECTOR PROYECTO

DEL

COORDINADOR OPERATIVO ESPECIALISTA EN ESPECIES NATIVAS ESPECIALISTA EN TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION

NOMBRE

DURACION CONTRATO

FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES

Freddy Arteaga

15/12/2000 - 20/08/2002

15/12/2000

Ramiro Álvarez Gina Zurita

15/12/2000 – 28/02/2001 01/03/2001 - 20/08/2002

15/12/2000 01/03/2001

Franklin Tarqui

15/12/2000 - 20/08/2002

15/12/2000

Ronald Vega

15/12/2000 - 20/08/2002

15/12/2000

Santiago Morales

15/12/2000 - 20/08/2002

15/12/2000

15/12/2000 - 20/08/2002

15/12/2000

Agustín Ramos

15/12/2000 - 20/08/2002

15/12/2000

Santos Saavedra

15/12/2000 - 20/08/2002

15/12/2000

Justo Rodas

15/12/2000 - 20/08/2002

15/12/2000

ESPECIALISTA TECNICAS SOSTENIBLES PESCA

EN

ESPECIALISTA CAPACITACION EXTENSION

EN Y Rodrigo Santivañez

TECNICO PISCICULTURA TECNICO PROCESAMIENTO ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO

EN

DE

EN

COMENTARIOS

Renunció al cargo Nueva contratación

A N E X O 4: DOCUMENTOS PRODUCIDOS POR EL PROYECTO

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

PROYECTO BOL/98/G31 DOCUMENTOS DEL PROYECTO Título

Autor

Fecha

Informes Técnicos Informe Técnico N° 1

Ing. Ramiro Álvarez

Diciembre 2000

Ing. Ramiro Álvarez

Diciembre 2000

Ing. Rodrigo Santivañez

Marzo 2001

Ing. Franklin Tarqui Ing. Santiago Morales

Marzo 2001 Marzo 2001

Ing. Ronald Vega

Marzo 2001

Ing. Rodrigo Santivañez

Julio

2001

Ing. Franklin Tarqui Ing. Santiago Morales

Julio Julio

2001 2001

Ing. Ronald Vega

Julio

2001

Ing. Rodrigo Santivañez

Noviembre 2001

Ing. Franklin Tarqui Ing. Santiago Morales

Noviembre 2001 Noviembre 2001

Ing. Ronald Vega

Noviembre 2001

Ing. Rodrigo Santivañez

Marzo 2002

Ing. Franklin Tarqui Ing. Santiago Morales

Marzo 2002 Marzo 2002

Ing. Ronald Vega

Marzo 2002

Informe técnico N°2 Localización y formulación de proyectos Piloto Programa de Capacitación Crianza y Manejo de Especies Nativas Técnicas Sostenibles de Pesca Transformación y Comercialización Informe técnico N°3 Programa de Capacitación Crianza y Manejo de Especies Nativas Técnicas Sostenibles de Pesca Transformación y Comercialización Informe técnico N°4 Programa de Capacitación Crianza y Manejo de Especies Nativas Técnicas Sostenibles de Pesca Transformación y Comercialización

Informe técnico N°5 Programa de Capacitación Crianza y Manejo de Especies Nativas Técnicas Sostenibles de Pesca Transformación y Comercialización

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

Informe Final del 1er Seminario Taller “Especies Icticas Nativas” en Tocopa 21/08/01 Informe Final del 2do Seminario Taller “Especies Icticas Nativas” en Chua Cocani 15/11/01 Informe Final del 3er Seminario Taller “Especies Icticas Nativas” en Sotalaya 12/03/02 Informe curso Chua Cocani Informe curso Sotalaya Informe curso Camacachi

Ing. Freddy Arteaga H. Lic. Gina Zurita V.

Agosto 2001

Ing. Freddy Arteaga H. Lic. Gina Zurita V.

Noviembre 2001

Ing. Freddy Arteaga H. Lic. Gina Zurita V. Ing. Rodrigo Santiváñez Ing. Rodrigo Santivañez Ing. Rodrigo Santivañez

Marzo 2002

Informe Final Ing. Freddy Arteaga H. Legislación Pesquera Lic. Gina Zurita V. Evaluación y Análisis de información Sobre especies ícticas nativas Guía Técnica y Manuales Resultados Técnicos

Agosto 2002

Documentos de Planificación Propuesta de Subcontrato 21.24

Ing. Freddy Arteaga H.

Octubre 2000

Ing. Freddy Arteaga H. Ing. Ramiro Álvarez R. Ing. Freddy Arteaga H. Lic. Gina Zurita V. Ing. Freddy Arteaga H. Lic. Gina Zurita V. Ing. Freddy Arteaga H. Lic. Gina Zurita V. Ing. Freddy Arteaga H. Lic. Gina Zurita V. Ing. Freddy Arteaga H Lic. Gina Zurita V.

Diciembre 2000

Informes de Avance 1er. Informe de Avance (primera etapa) 2do. Informe de Avance (segunda etapa) 3er. Informe de Avance (tercera etapa) 4to. Informe de Avance (cuarta etapa) 5to. Informe de Avance (quinta etapa) Informe Final

Marzo 2001 Julio 2001 Noviembre 2001 Marzo 2002 Agosto 2002

A N E X O 5: LEGISLACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA DE BOLIVIA

PROYECTO BOL/98/G31

CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA-DESAGUADERO-POOPO-SALAR DE COIPASA (TDPS)

Sub-Contrato “Desarrollar la Capacidad de Programas de Pesca Artesanal en Bolivia” (21.24)

/(*,6/$&,213(648(5$ /(*,6/$&,213(648(5$< < $&8,&2/$'( $&8,&2/$'(%2/,9,$ %2/,9,$

LA PAZ , BOLIVIA AGOSTO DE 2002

,1',&( Pág.

1.

INTRODUCCION ............................................................................................... .......

1

2. 2.1. 2.1.1. 2.1.2. 2.1.3. 2.2. 2.2.1. 2.2.2. 2.2.3.

METODOLOGIA........................................................................................................ Recopilación y evaluación .......................................................................................... Ubicación e identificación de las fuentes ..................................................................... Selección y obtención del material bibliográfico ......................................................... Elaboración y síntesis del material bibliográfico ......................................................... Procesamiento ............................................................................................................... Agrupamiento preliminar ............................................................................................. Ordenamiento numérico y correlativo ......................................................................... Categorización bajo ítems referenciales .......................................................................

1 1 1 1 1 1 1 1 1

3. 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.2. 3.3. 3.3.1. 3.3.2. 3.3.3. 3.4.

REVISION Y EVALUACION DEL MARCO LEGAL EXISTENTE.................. El marco constitucional ................................................................................................ Estructura política y administrativa del Estado ............................................................. Otras disposiciones constitucionales relacionadas ........................................................ El marco institucional .................................................................................................... Legislación pesquera ..................................................................................................... El Reglamento de Pesca y Acuicultura de 1990 ........................................................... La Ley de Medio Ambiente .......................................................................................... El Anteproyecto de la Ley de Pesca y Acuicultura ...................................................... Breve análisis de material bibliográfico .......................................................................

2 2 2 3 4 6 6 6 7 8

4.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS ................................................................................

13

5. 5.1. 5.2.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................... Propuesta : Ley de Pesca y Acuicultura ...................................................................... Propuesta : Reglamentación Regionalizada de la Ley de Pesca y Acuicultura..........

14 14 14

6.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA CONSULTADA .............................................

15

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

1.

INTRODUCCION El presente informe sobre la legislación nacional pesquera y acuícola ha sido elaborado dentro el marco del Proyecto BOL/98/G31, de Conservación de la Biodiversidad en la cuenca del lago Titicaca – Desaguadero – Poopó - Salar de Coipasa (TDPS), y del Subcontrato : “Desarrollar la Capacidad de Programas de Pesca Artesanal en Bolivia” (21.24) en el contexto de la actividad No. 3.1, de los Términos de Referencia. Por tanto, en este apartado, se analiza y evalúa la información existente relacionada y complementaría sobre legislación pesquera, el marco constitucional, institucional y legal como elementos de referencia y metodología de análisis, producto de lo cual emerge una propuesta concreta y viable basada en el Anteproyecto de la Ley de Pesca y Acuicultura (abril/99).

2.

METODOLOGIA 2.1.

Recopilación y evaluación

2.1.1 2.1.2 2.1.3

Ubicación e identificación de las fuentes Selección y obtención del material bibliográfico Elaboración y síntesis del material bibliográfico

2.2.

Procesamiento

2.2.1 2.2.2 2.2.3

Agrupamiento preliminar Ordenamiento numérico y correlativo Categorización bajo ítems referenciales

Las tareas de recopilación se desarrollaron en La Paz. Se preparó una lista inicial de fuentes conocidas, de relación en materia legislativa y de cada una de ellas se logra información complementaria. Se recurrió a la Gaceta Oficial de Bolivia y demás entidades nacionales y organismos internacionales. El material reunido, se agrupó preliminarmente considerando sus fuentes de procedencia, y luego, se les ordenó en forma numérica y correlativa según fecha más antigua de la bibliografía consultada y agrupada en un número total de 44. Finalmente, se preparó un índice de grupos referenciales consignándose la lista completa. En total se han obtenido 6 grupos referenciales que se indican a continuación.

1

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

Tabla 1.

Grupos Referenciales y Distribución de la Bibliografía Legislación Pesquera Boliviana y Materias Relacionadas

GRUPO REFERENCIAL Constitución Ley Decreto Supremo/Reglamentos Resolución Suprema – Resolución Biministerial – R.M. Anteproyecto de Ley Resoluciones Administrativas del Ex – Centro de Desarrollo Pesquero CDP

sobre

No. REFERENCIA 1 5 11 4 2 21

Fuente : Elaboración propia

3.

REVISION Y EVALUACION DEL MARCO LEGAL EXISTENTE 3.1

El marco constitucional

Al tomar conocimiento del marco jurídico general en el que se insertan las actividades pesqueras en Bolivia se consideró, en primer lugar, la Constitución Política del Estado, promulgada el 12 de agosto de 1904, cuya última reforma fue establecida en virtud de la Ley No. 1615 de 2 de febrero de 1995, texto integro y revisado, concordado con leyes conexas. 3.1.1

Estructura política y administrativa del Estado

De acuerdo con el texto constitucional, “Bolivia libre, independiente, multiétnica y pluricultural, constituida en República Unitaria, adopta, para su gobierno la forma democrática representativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos” (Art. 1). El poder legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de la Cámara de Senadores (Art. 46), sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Presidente de la República en virtud de lo previsto en el Art. 96. El territorio de la República se divide políticamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones (Art. 108). En cada uno de los nueve Departamentos existentes, el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República (Art. 109), pero dicho poder ejecutivo se ejerce de acuerdo con un régimen de descentralización administrativa a través de un Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, cuya composición y atribuciones establece la ley (Art. 110). En efecto, la composición y atribuciones de los Prefectos y de los Consejos Departamentales ha sido definida por la Ley de Descentralización Administrativa No. 1654 de 28 de julio de 1995 y reglamentada por el Decreto Supremo No. 24206 de 29 de diciembre de 1995, que establece el reglamento de Organización del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental y por el Decreto Supremo No. 24833 de 2 de diciembre de 1997 sobre Estructura Orgánica de las Prefecturas de Departamento, que fue modificada por el Decreto Supremo No. 25060 de 2 de junio de 1998.

2

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

3.1.2. Otras disposiciones constitucionales relacionadas Al margen de las ya señaladas, otras disposiciones constitucionales presentan una relevancia particular en relación con la materia que nos ocupa. Pueden señalarse a este respecto, con un carácter general, algunas de las disposiciones contenidas en la Primera Parte de la Constitución, tanto en el Título I, relativo a los derechos y deberes fundamentales de las personas (Arts. 5° y 6°), como en el Título II, referente a las garantías de las personas (Arts. 9° y 35°). También presentan una relevancia particular varias disposiciones de la Parte Tercera, Título I, entre las que destacan el Art. 132°, que señala que “la organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano” y sobre todo el Art. 136° que transcribimos en su totalidad : Art. 136°. Son de dominio originario del estado, además de los bienes a los que la ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo, con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. La Ley establecerá las condiciones de este dominio así como las de su concesión y adjudicación a los particulares. Asimismo, en la Parte Tercera de la Constitución, en su Título II, se reconoce que el Estado debe promover la ocupación laboral (Art. 157°), proteger la salud de la población, asegurar la continuidad de los medios de subsistencia y propender al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar (Art. 158°), reconocer y garantizar la sindicalización (Art. 159°) y fomentar mediante la legislación adecuada la organización de cooperativas (Art. 160°). El Título III, relativo al régimen agrario y campesino, contiene disposiciones todavía más específicas en relación con el tema que nos interesa, ya que son aplicables mutatis mutandis a los pescadores y acuicultores : Art. 168°. El Estado planificará y fomentará el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas y de las cooperativas agropecuarias. Art. 170°. El Estado regulará el régimen de explotación de los recursos naturales renovables, precautelando su conservación e incremento. Art. 171°. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la Ley los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan en el territorio nacional y especialmente los relativos a sus tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, su identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones. El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias, como solución alternativa, de conflictos en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean

3

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

contrarias a la Constitución Política del Estado y las Leyes. La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado. Art. 173°. El Estado tiene la obligación de conceder créditos de fomento a los campesinos para elevar la producción agropecuaria. Su concesión se regulará mediante Ley. 3.2.

El marco Institucional

Hasta mediados de la década de los noventa, la administración de las actividades pesqueras correspondía al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) que ejercía sus funciones esencialmente a través del Centro de Desarrollo Pesquero (CDP), creado mediante Decreto Supremo No. 20080, de 13 de marzo de 1984. Los estatutos del Centro de Desarrollo Pesquero fueron aprobados por Resolución Suprema No. 201643 de 23 de octubre de 1986 y más tarde se creó la Comisión de Política Pesquera, por Resolución Suprema No. 201725, de 31 de octubre de 1985. Por otra parte, una vez que finalizó el periodo de ejecución del Proyecto de Desarrollo Piscícola y Enseñanza Técnica del Altiplano “Tiquina Pongo” (CDPETA T.P.) éste se convirtió en Centro de Investigación y Desarrollo Piscícola del Altiplano (CIDPA), por Resolución Secretarial No. 08.0.0.064/94 de 11 de agosto de 1994, pasando a formar parte de la estructura programática y del presupuesto de actividades del CDP como entidad descentralizada dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, Recolección y Pesca de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería. Mediante la Ley de Descentralización Administrativa No. 1654 de 28 de julio de 1995, se procedió a disolver las entidades públicas descentralizadas sin fines de lucro y dependencias desconcentradas de la Administración Pública, entre las que se encontraban el CDP y el CIDPA. En efecto, el Artículo 25° de la Ley de Descentralización Administrativa estableció : Artículo 25° (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y DEPENDENCIAS DESCONCENTRADAS). Se disuelven las entidades públicas descentralizadas sin fines de lucro y dependencias desconcentradas de la administración, que al presente cumplen funciones relacionadas a las atribuciones delegadas en el artículo 5° de la presente ley, transfiriéndose bajo la administración del Prefecto, los recursos humanos, físicos y financieros. Los términos y modalidades del proceso de transferencia serán regulados mediante Decreto Supremo. Los términos y modalidades de la transferencia de los centros afectados bajo la administración de las Prefecturas se establecieron en virtud del Decreto Supremo No. 24206 de 29 de diciembre de 1995 que contiene el Reglamento sobre Organización del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental.

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El Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (Decreto Supremo No. 24855 de 22 de septiembre de 1997), asignaba a la “tuición o dependencia” del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el antiguo CDP y el CIDPA (Art. 45), hoy CIDAB. Es necesario notar que tras la disolución de la Dirección Ejecutiva Nacional y el desmantelamiento del CDP, en aplicación a la Ley de Descentralización Administrativa de 1995, la capacidad operativa, técnica y administrativa de estas unidades en las Prefecturas observan serios inconvenientes para la aplicación de una política de desarrollo pesquero y acuícola en el ámbito del territorio nacional. En virtud de esta situación se procedió al establecimiento de un orden institucional, creándose la Dirección General de Desarrollo Piscícola dependiente del Viceministro de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables en aplicación del Decreto Supremo No. 25055 de 23 de mayo de 1998 que aprueba la Norma Complementaria al Decreto Supremo No. 24855 de 22 de septiembre de 1997. A nivel de Prefecturas de Departamento, el Decreto Supremo No. 25297 de 4 de febrero de 1999 establece el Modelo Básico Sectorial de Organización del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG), por el cual la Prefectura de La Paz, cuenta con la Unidad de Pesca y Acuicultura, con facultades para emitir resoluciones administrativas de fiscalización y control de la actividad pesquera en su jurisdicción. De otra parte, mediante el Decreto Supremo No. 25471 de 28 de julio de 1999, se suprime el cargo de Viceministro de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables, modificando la denominación de Viceministro de Agricultura y Ganadería, por el de Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. En este contexto, y a raíz de la disolución del CDP por la Ley de Descentralización Administrativa, el Gobierno Nacional promulga el Decreto Supremo No. 25800 de 2 de junio de 2000, por el que la nueva estructura orgánica del CIDPA se denominará Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB) de alcance nacional, con personería jurídica y autonomía técnica y administrativa, bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDER) mediante el Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Finalmente, dentro el marco de la Ley 1178 (LOPE) de 16 de septiembre de 1977, se procedió a la actualización, modificación y complementación de normas reglamentarias orientadas al reordenamiento institucional del sector agropecuario, mediante el Decreto Supremo No. 26300 de 01 de septiembre del año 2001, que en su Art. 12, establece en la estructura organizacional del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDER) la vigencia del Viceministerio de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, en cuya Dirección General de Política Sectorial y Desarrollo Rural, se tiene a la Unidad de Políticas de Pesca y Acuicultura (UPPA), entre otras.

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3.3

Legislación pesquera

3.3.1

El Reglamento de Pesca y Acuicultura de 1990

El principal instrumento de la legislación pesquera actualmente existente en Bolivia es el Reglamento de Pesca y Acuicultura, anexo al Decreto Supremo No. 22581 de 14 de agosto de 1990, que ha sido desarrollado mediante una serie de Resoluciones Administrativas del Centro de Desarrollo Pesquero (CDP). De acuerdo con lo previsto en los capítulos IV y VII del Reglamento de Pesca y Acuicultura (RPA), el CDP, estaba organizado a través de una serie de Consejos Regionales de Pesca y Acuicultura (CRPA), establecidos en función de las características hidrográficas del país, que se dotaron de su propio Reglamento Interno y adoptaron reglamentaciones específicas en el marco de su respectiva jurisdicción. En efecto, aunque el RPA sigue hoy relativamente en vigencia al no existir ningún otro instrumento legal, lo cierto es que su aplicación efectiva ha quedado imposibilitada en muchos de sus aspectos. La principal causa de la parálisis operativa del Reglamento de Pesca y Acuicultura de 1990 radica en la disolución del CDP, que constituía su brazo operativo y ejecutivo. En la práctica, la asunción de las responsabilidades pesqueras por parte de las Prefecturas no ha dado en general los resultados esperados, y ni siquiera ha mantenido el nivel de eficacia que había logrado anteriormente el CDP, a través de sus Consejos Regionales de Pesca y Acuicultura. Actualmente con la desaparición de la Dirección Ejecutiva Nacional del CDP, el sector pesquero y acuícola no ha podido reactivarse, caracterizándose por su abandono y carencia de recursos económicos, humanos y financieros cuya capacidad operativa no ha podido ser reconstituida precisamente por falta de un marco jurídico-institucional que se adecue a este importante sector de la economía nacional. 3.3.2

La Ley de Medio Ambiente

La Ley de Medio Ambiente (Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992), ha sido completada por una serie de reglamentos adoptados mediante el Decreto Supremo No. 24176 de 8 de diciembre de 1995. La Ley de Medio Ambiente, por su propia naturaleza intrínseca, posee un carácter central respecto a las restantes leyes sectoriales que se ocupan de materias relacionadas con el entorno, tales como bosques, aguas, biodiversidad y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. En este punto hay que señalar que la Ley de Medio Ambiente, en su Capítulo VII, relativo a los “recursos hidrobiológicos”, contiene dos artículos que merece la pena transcribir literalmente. Artículo 58° . El Estado, a través del organismo competente fomentará el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos aplicando técnicas de manejo adecuadas que eviten la pérdida o degradación de los mismos.

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Artículo 59°. La extracción, captura y cultivo de especies hidrobiológicas que se realizan mediante la actividad pesquera u otras, serán normadas mediante legislación especial. Estos artículos de la Ley de Medio Ambiente poseen un particular interés porque contienen varios principios legislativos que conviene destacar. En primer lugar, subrayar el carácter central de la Ley de Medio Ambiente con respecto a las leyes sectoriales especiales que puedan establecerse, como es el caso de la futura legislación especial relativa a la extracción, captura y cultivo de los recursos hidrobiológicos. En segundo lugar, indican claramente la vigencia de un principio de especialidad legislativa, asignando a la Ley de Medio Ambiente la función de un marco normativo general que será desarrollado a través de legislaciones específicas para los diversos sectores ambientales autónomos. En tercer lugar, las disposiciones transcritas de la Ley de Medio Ambiente constituyen la base y fundamento legal del proceso encaminado a la adopción de una Ley de Pesca y Acuicultura, ya que en ellas se afirma explícitamente “la extracción, captura y cultivo de especies hidrobiológicas que se realizan mediante la actividad pesquera u otras, serán normadas mediante legislación especial” (Art. 59). También conviene recordar que mediante la Ley de Medio Ambiente se penaliza con carácter autónomo ciertos delitos claramente vinculados a las actividades pesqueras y acuícolas. Es el caso del delito de envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas destinadas al uso piscícola (Art. 105°, apartado a) y del delito de medios prohibidos (Art. 110°). 3.3.3

El Anteproyecto de la Ley de Pesca y Acuicultura

El proyecto BOL/B7-3010-94/053 “Apoyo a las Actividades de la Pesca y Acuicultura en Bolivia” (ADEPESCA), financiado por el Gobierno de Bolivia y la Unión Europea (jul/96 – may/99), culminó sus actividades con la elaboración y presentación a las autoridades pertinentes del “Plan y Estrategia del Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura en Bolivia”, en cuyo marco de políticas de acción se señala entre otros, que “hace falta la decisión gubernamental y voluntad política para la aprobación congresal de la Ley de Pesca y Acuicultura”, cuyo Anteproyecto de Ley fue propuesto por el proyecto ADEPESCA. Este Anteproyecto de Ley, establece el marco normativo general que permite legislar toda la actividad pesquera del país, así como emprender políticas de desarrollo económico y social a largo plazo, protegiendo el incremento de las inversiones que permitan promover el desarrollo de los recursos pesqueros y acuícolas en condiciones de sostenibilidad. La primera versión de la Ley de Pesca y Acuicultura, ha sido redactada tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Seminario Nacional sobre Ordenación y Legislación Pesquera, realizado en Santa Cruz de la Sierra (mayo/98), el cual responde plenamente a las características diversas de la situación geográfica, social, económica y política existente en las tres cuencas hidrográficas del país como son : la Amazónica, la Altiplánica y la del Plata. Posteriormente, este

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proyecto fue consensuado en tres seminarios realizados : en Riberalta, Cuenca Amazónica; La Paz, Cuenca Altiplánica; y Tarija, Cuenca del Plata, de cuyas conclusiones y recomendaciones emergió la Versión Final del Anteproyecto de la Ley de Pesca y Acuicultura, cuya redacción estuvo a cargo de profesionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Sostenible y Planificación y del Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (VAIPO), quienes en su esencia plantean un cuerpo de ley marco sobre la cual se obligará a la aprobación por consenso de una reglamentación para cada cuenca hidrográfica, con participación de todos los entes involucrados. En virtud de que este Anteproyecto de Ley, en su calidad de “LEY MARCO” no ha merecido la atención de las autoridades gubernamentales ni del Parlamento Nacional, el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, realizó iniciativas para sustituir este Anteproyecto, por un REGLAMENTO DE PESQUERIA Y ACUICULTURA, distorsionando el espíritu de Ley Marco y el concepto de regionalización para su aplicación. 3.4

Breve análisis de material bibliográfico

Las diferentes disposiciones legales que rigen o se relacionan con la pesquería y/o acuicultura en Bolivia y que se encuentran en vigencia o en estudio de propuestas son las siguientes : LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO (Ley No. 1615), que norma las últimas innovaciones referentes a la Ley de Leyes del país. LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO (Ley No. 1788): Establece las normas básicas de la organización y funcionamiento del PODER EJECUTIVO, estableciendo su estructura y las atribuciones que cada autoridad tiene. REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO (D.S. No. 24855): Establece la reglamentación de las normas relativas a la organización y funcionamiento de la Administración a nivel NACIONAL y DEPARTAMENTAL (Nuestro país Bolivia, se encuentra dividido en 9 departamentos, y cada uno de los departamentos en provincias, luego en cantones y comunidades). ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO (D.S. No. 24833) : Se agregan nuevos MECANISMOS OPERATIVOS, para las Prefecturas de departamento (Los Prefectos son representantes del Presidente de la República en los departamentos), en el marco del Proceso de Descentralización Administrativa.

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LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA – INRA (Ley No. 1715) : Establece la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la distribución de tierras, garantías sobre el derecho de propiedad de las tierras, crea la Superintendencia Agraria, la Judicatura Agraria su procedimiento y algunas innovaciones. LEY DE MEDIO AMBIENTE (Ley No. 1333) : Se ha dictado con el fin de proteger y conservar el MEDIO AMBIENTE y todos los recursos naturales, regulando las acciones del hombre, relacionados a la naturaleza promoviendo el desarrollo sostenible. REGLAMENTO DE PESCA Y ACUICULTURA (D.S. No. 22581) : Es una de las disposiciones que ha sido trabajada con bastante cuidado, con miras a legislar toda actividad pesquera, sin embargo aún no fue suficiente, debemos mencionar que establece el marco normativo de regulación, operación, ordenamiento y promoción del desarrollo de las actividades pesqueras en el país. Toda la actividad pesquera estuvo siendo regida por esta disposición legal, especialmente cuando estaba en funcionamiento el CENTRO DE DESARROLLO PESQUERO que fue abolido por la Ley de Descentralización Administrativa (No. 1654). CODIGO PENAL (Texto ordenado según Ley No. 1768) : Establecer la tipificación de los hechos delictivos que perjudican entre otros, a la actividad pesquera, a la salud pública y otros relacionados al rubro. LEY DE PARTICIPACION POPULAR (Ley No. 1555) : Esta Ley surgió a consecuencia de que era necesaria la participación de las comunidades, de los barrios, en sí la participación de toda la ciudadanía tanto en las ciudades como en el área rural. Articula las comunidades indígenas campesinas y urbanas en la vida jurídica, política y económica del país, trata de la adecuada distribución y mejor administración de los recursos públicos. LEY DE CAPITALIZACION Ley No. 1544 : Establece la posibilidad de establecer economías mixtas en las empresas públicas del país. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (D.S. No. 24784) : Reglamenta la Ley INRA, que es posterior a la Ley de Reforma Agraria, y el presente se encuentra implementado para su cumplimiento con toda la infraestructura que tiene necesidad, existen cambios sustanciales a la anterior Ley, uno de los cambios que establece la Ley INRA, es que la anterior decía que “La tierra es de quien la trabaja”, con la última Ley “La tierra es de quien paga impuestos”. ANTEPROYECTO DE LEY DE AGUAS : Se encuentra en proceso de discusión para su aprobación.

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ANTEPROYECTO DE LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA (Se encuentra en fase de revisión) : Toma en cuenta leyes y disposiciones legales conexas, además de las características especiales de los territorios indígenas y la Ley de Aguas mencionada en el Plan Operativo de Acción del Gobierno, que también indica la promoción del desarrollo de los pueblos indígenas, entre otros, establece el marco normativo que permita proteger las inversiones de los sectores privado y social para promover el desarrollo de los recursos pesqueros y acuícolas, en condiciones de sostenibilidad. MODELO BASICO SECTORIAL DE ORGANIZACION DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL AGROPECUARIO EN LAS PREFECTURAS (D.S. No. 25297) : Define la estructura de organización y funciones del Servicio Departamental Agropecuario (SEDAG) en cada Prefectura de Departamento. Es el caso de La Paz, funciona la Unidad de Pesca y Acuicultura dependiente del SEDAG, mediante el cual se emiten Resoluciones Administrativas de control y fiscalización de las actividades de pesca en el ámbito de su jurisdicción (Lago Titicaca). ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LOS D.S. No. 24855 y 25055 (D.S. No. 25471) : Se suprime el cargo de Viceministro de Explotación Integral de Recursos Naturales Renovables y del Director General de Desarrollo Piscícola; se modifica la denominación del Viceministro de Agricultura, Ganadería (Art. 33 del D.S. No. 24855) por el de Viceministro de Agricultura, Ganadería y PESCA; y la del Director General de Ganadería por la de Director General de Ganadería y Pesca. CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ACUICOLA BOLIVIANO (D.S. No. 25800) : Tiene vigencia a partir del 2 de junio de 2000 como institución pública descentralizada y autonomía de gestión nacional es el órgano operativo que sustituye al Centro de Investigación y Desarrollo Piscícola del Altiplano (CIDPA) para el desarrollo integral de la acuicultura y pesca de manera autosostenible, mediante el monitoreo, la investigación, formación técnica, capacitación y transferencia de tecnología pesquera y acuícola. UNIDAD DE POLITICAS DE PESCA Y ACUICULTURA (D.S. No. 26300) : Forma parte de la estructura de la Dirección General de Política Sectorial y Desarrollo Rural (DGPSDR), dependiente del Viceministro de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDER). DISPOSICIONES LEGALES SOBRE ADMINISTRACION DE RECURSOS PESQUEROS CDP Y OTROS. D.S. No. 20080 de 13 de marzo de 1984, que aprueba la creación, objetivos, administración y gerencia del C.D.P.

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R.S. No. 201643 de 23 de octubre de 1986, que aprueba los estatutos de organización y funciones del C.D.P. D.S. No. 22581 de 14 de agosto de 1990, que aprueba el Reglamento de Pesca y Acuicultura, en actual aplicación. Reglamento para la Extracción y Comercio de Peces Ornamentales en Bolivia, C.D.P., abril 1992. Resolución Biministerial No. 008/92 de 27 de julio de 1992, que dispone y regula la obtención, distribución y manejo de los ingresos de operación a nivel nacional y regional del C.D.P. Mediante Resolución Administrativa C.D.P. – No. 006/92 de 4 de marzo de 1992, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Directivo de Pesca y Acuicultura de la Dirección Regional del Centro de Desarrollo Pesquero de la Cuenca del Altiplano, con sede en La Paz, en sus 29 artículos y 7 capítulos. El C.D.P. propició la incorporación de los recursos hidrobiológicos en el texto de la Ley del Medio Ambiente, aprobado por Ley de la República No. 1333 de 27 de abril de 1992, señalando que las actividades de pesca, acuicultura u otras relacionadas serán normadas mediante legislación especial. Mediante Resolución Administrativa C.D.P. No. 007/92 de 28 de abril de 1992, se aprobó y puso en vigencia el Reglamento para la Extracción y Comercio de Peces Ornamentales en Bolivia. Se gestionó y obtuvo la Resolución Biministerial No. 008/92 de 27 de julio de 1992, que dispone y regula la obtención, distribución y manejo de los ingresos de operación a nivel nacional y regional del C.D.P. en cumplimiento a dicha R. B. Se han aprobado para su aplicación a partir de 1992, los siguientes formularios : • • •

Certificados Ictiosanitarios de Exportación/Importación de productos frescos, vivos, procesados, etc., de la pesca y acuicultura. Licencia para instalación y funcionamiento de Infraestructura Pesquera – Acuícola. Importación de Equipo e Implementos para la Pesca y Acuicultura.

Mediante Resolución Administrativa CDP-No. 014/92 de 18 de noviembre de 1992, se aprobó el Estatuto Orgánico del Consejo Directivo de Pesca y Acuicultura de la Dirección Regional del Centro de Desarrollo Pesquero de la Cuenca Amazónica, con sede en Trinidad-Beni, en sus 32 artículos y 9 capítulos. Resolución Administrativa C.D.P. No. 002/93 de 15 de marzo de 1993, que aprueba y pone en vigencia la escala anual de costos y valores en el proceso pesquero de la jurisdicción de Guayaramerín.

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Resolución Administrativa C.D.P. No. 003/93 de 31 de marzo de 1993, que aprueba y pone en vigencia la escala anual de costos y valores en el proceso pesquero de la jurisdicción de Rurrenabaque. Resolución Administrativa C.D.P. No. 004/93 de 27 de abril de 1993, que aprueba y pone en vigencia la escala anual de costos y valores en el proceso pesquero de la jurisdicción de Cochabamba. Resolución Administrativa C.D.P. No. 011 de 4 de noviembre de 1993 y la No. 013 de 5 de noviembre de 1993, declarando veda a toda actividad de pesca en la Amazonía Boliviana y el departamento de Santa Cruz, hasta el 15 de febrero de 1994. Resolución Administrativa C.D.P. No. 016/93 de 30 de noviembre de 1993, que aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Directivo de Pesca y Acuicultura de la Dirección Regional del Centro de Desarrollo Pesquero de la Cuenca del Plata, con sede en Tarija, en sus 32 artículos y 9 capítulos, refrendada por el Subsecretario de Desarrollo Forestal, Recolección y Pesca. Resolución Secretarial No. 08.0.011/94 del 9 de febrero de 1994, amplía la veda total con carácter indefinido para toda actividad pesquera en las márgenes de los río Beni, Itenez, Madera, Abuná y Mamoré hasta Puerto Siles, con fines de exportación (Brasil) de pescado fresco, refrigerado, congelado o procesado (charque). Con la Resolución Secretarial No. 08.0.0017/94 del 11 de marzo de 1994, se suspendió dicha medida. Resolución Secretarial No. 08.0.0.064/94 de 11 de agosto de 1994, aprueba la denominación de “CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PISCICOLA DEL ALTIPLANO” adoptando la sigla “CIDPA”en sustitución de Centro de Desarrollo Piscícola y Enseñanza Técnica del Altiplano “Tiquina – Pongo” (CDPTA-“T-P”). Resolución Administrativa (R.A.) No. 001/94 de 3 de enero de 1994, aprueba la escala de costos y valores del certificado icitiosanitario para importación de productos pesqueros y acuícolas al estado fresco, procesados, vivos y sus derivados, gestión 1994. R.A. CDP No. 003/94 de 24 de enero de 1994, aprueba la escala de costos y valores del certificado icitiosanitario para exportación de productos pesqueros y sus derivados, que regirá durante 1994. R.A. CDP No. 004/94 de 31 de enero de 1994, aprueba la escala de costos y valores en el proceso pesquero de la cuenca del Altiplano – La Paz, gestión 1994. R.A. CDP No. 005/94 de 1° de marzo de 1994, modifica la escala de costos y valores del certificado ictiosanitario para la importación del Sábalo de la Argentina.

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R.A. CDP No. 006/94 de 9 de marzo de 1994, modifica la R.A. CDP No. 001/94 referente al certificado icitosanitario para importación de productos pesqueros frescos, refrigerados, congelados y procesados (enlatados, ahumados) procedentes de la República del Perú. R.A. CDP No. 010/94 de 6 de junio de 1994, autoriza a la Dirección Regional del CDP – La Paz, la elaboración del contrato de concesión pesquera de las lagunas (6) y ríos (3) ubicados en la jurisdicción de la localidad Tusohuayo Ancoma, Cantón Ancoma, Provincia Larecaja del Departamento de La Paz, a favor de la cooperativa “El Norte” Ltda.. R.A. CDP No. 011/94 de 24 de junio de 1994, aprueba la escala de costos y valores de la gestión 1994, referente a registros, carnets, contratos de concesión pesquera, comercialización, etc. y la correspondiente distribución de ingresos para la jurisdicción de Pando. R.A. CDP No. 014/94 de 3 de agosto de 1994, aprueba el periodo de veda de la Trucha a partir del 15 de julio al 31 de octubre de 1994, y de la especie Boga (Orestia) del 15 de julio al 31 de diciembre de 1994, según Resolución No. 001/94 del CORPESCA - LA PAZ. R.A. CDP No. 23/94 de 3 de octubre de 1994, autoriza a la Dirección Regional del CDP – La Paz, la elaboración del contrato de concesión pesquera de lagunas (2) ubicadas en la comunidad de Churiaqui, cantón Patamanta, provincia Los Andes del Departamento de La Paz, a favor de la Asociación Pesquera de Churiaqui. R.A. CDP No. 27/94 de 25 de noviembre de 1994, declara veda total a toda actividad de pesca en las márgenes de los ríos Beni, Madre de Dios, Itenez y Mamoré hasta Puerto Siles, del 1° de diciembre de 1994 al 1° de marzo de 1995; y veda parcial en las áreas de pesca de la amazonía de los departamentos de Beni, Pando, La Paz y Cochabamba, autorizándose únicamente la pesca de subsistencia, en dicho periodo. R.A. CDP No. 029/94 de 1° de diciembre de 1994, aprueba el nuevo Estatuto Orgánico del Consejo Directivo Regional de Pesca y Acuicultura de la Dirección Regional del Centro de Desarrollo Pesquero del Departamento de La Paz, en sus 33 Art. y 13 Cap. (CORPESCA – LA PAZ). R.A. CDP No. 031/94 de 23 de diciembre de 1994, aprueba la escala anual de costos y valores en el proceso pesquero de la Dirección Regional del CDP del departamento de La Paz, a partir del 1° de enero al 31 de diciembre de 1995. 4.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS A continuación se detallan las fuentes que sirvieron de provisión principal : a)

Gaceta Oficial de Bolivia.

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5.

b)

CIDAB (Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano)

c)

Ex Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (ex Centro de Desarrollo Pesquero)

d)

Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

e)

MAGDER (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural)

f)

Proyecto ADEPESCA (Apoyo a las Actividades de Pesca y Acuicultura en Bolivia)

g)

ALT (Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca)

h)

SEDAG – Prefectura La Paz.

i)

Presidencia de la República.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1

Propuesta : Ley de Pesca y Acuicultura

De acuerdo con el marco jurídico legal e institucional analizado se desprende que a pesar de que en Bolivia, es un mandato la Ley de Medio Ambiente No. 1333 de 27 de abril de 1992, aún no existe un marco de ley general y específico que norme las actividades de pesca y acuicultura, bajo el cual se pueda aplicar o proponer una norma reglamentaría regionalizada. Por tanto, se recomienda que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDER) a través de la Unidad de Políticas de Pesca y Acuicultura coordine con las unidades técnicas del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, la revisión y actualización del Anteproyecto de la Ley de Pesca y Acuicultura, a efectos de que sea consensuado en un seminario nacional a realizarse en La Paz u otro lugar, con participación de los sectores público, social y privado inmersos en estas actividades, para su posterior tratamiento y aprobación en el Parlamento Nacional, previa consideración por las autoridades de decisión gubernamental. El financiamiento de este importante evento, debe ser coordinado con los organismos de la comunidad internacional de cooperación técnica a Bolivia. 5.2

Propuesta : Reglamentación Regionalizada de la Ley de Pesca y Acuicultura

Con la disolución del Centro de Desarrollo Pesquero, que constituía el brazo operativo y ejecutivo del Reglamento de Pesca y Acuicultura aprobado por Decreto Supremo No. 22581 del 14 de agosto de 1990 en la actualidad no existe un marco

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normativo ni el instrumento idóneo para su aplicación operativa a nivel descentralizado que lo sustituya en el territorio nacional/departamental/regional. Consecuentemente, se recomienda que las autoridades nacionales, una vez aprobada la Ley de Pesca y Acuicultura, tomen las acciones necesarias y participen decididamente en la formulación del reglamento respectivo, con carácter moderno, dinámico y amplio, regionalizado para cada una de las tres cuencas hidrográficas como son la Amazónica, la Altiplánica y la del Plata. Para este efecto, se hace necesario que el MAGDER mediante la Unidad de Políticas de Pesca y Acuicultura, coordine con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación la elaboración de las propuestas de reglamento de acuerdo a las características propias de cada región para su revisión y análisis en cuatro seminarios, uno en cada cuenca, para recoger las posiciones y propuestas regionales en cuanto al proceso y contenido del reglamento respectivo; y uno nacional para aglutinar las exposiciones regionales y concretar en un solo cuerpo normativo el Reglamento Nacional de Pesca y Acuicultura Regionalizado. Las autoridades nacionales y organismos internacionales que brindan su valiosa cooperación al país, deben coordinar esfuerzos para financiar la realización de estos eventos de carácter regional (3) y nacional (1). El reglamento de la Cuenca Endorreica del Altiplano, incluirá la normativa para las especies ícticas nativas y actividades de pesca y acuicultura del Lago Titicaca. Sin embargo, para su implementación se requiere necesariamente de un organismo competente de soporte institucional para su aplicación, ya que actualmente no hay un ente que congregue a todo el sector al nivel nacional, excepto las unidades respectivas en las prefecturas y en el MAGDER, donde se debe optar por una definición institucional de carácter descentralizado y de servicio al sector productivo. La puesta en vigencia de este reglamento una vez aprobado por Decreto Supremo, implica necesariamente un plan de promoción con alcance nacional, especialmente en las áreas dedicadas a la explotación pesquera y de acuicultura, con una base de organización sólida y duradera para la gestión pesquera que verifique su adopción y cumplimiento, y que pueden ser los consejos regionales de pesca y acuicultura y/o los comités de gestión pesquera para cada localidad con movimiento pesquero. 6.

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA CONSULTADA 01

ARTEAGA HAYASHIDA, FREDDY Elementos de Análisis sobre Recursos Pesqueros e Hidrobiológicos, La Paz – Bolivia, 15 de diciembre de 1986, 38p. (incluye D.S. 20080 de 13 de marzo de 1984, aprueba la creación del C.D.P.; Resolución Suprema No. 201643, aprueba el Estatuto Orgánico del C.D.P.; Resolución Suprema No. 201725 de 31 de octubre de 1986, crea la Comisión de Política Piscícola.

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02

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS Seminario - Taller sobre “Legislación y Desarrollo Pesquero del Lago Titicaca, Huatajata 29 - 30 de abril de 1991. Centro de Desarrollo Pesquero, La Paz, Mayo de 1991. 21 p.

03

---------Estadística e Información Pesquera de Bolivia, 1991. Centro de Desarrollo Pesquero, La Paz, 9 de junio de 1992. 60 p. (Incluye R.A. CDP y Otras).

04

---------Estadística e Información Pesquera de Bolivia, 1992. Centro de Desarrollo Pesquero, La Paz, abril de 1993. 56 p. (Incluye R.A. CDP y Otras).

05

---------Estadística e Información Pesquera de Bolivia 1993. Centro de Desarrollo Pesquero, La Paz, junio de 1994. 54 p. (Incluye R.A. CDP y Otras).

06

---------Estadística e Información Pesquera de Bolivia 1994. Centro de Desarrollo Pesquero, La Paz, junio de 1995. 52 p. (Incluye R.A. CDP y Otras).

07

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION Código de Conducta para la Pesca Responsable, FAO, Roma – Italia, 1995. 46 p.

08

GACETA OFICIAL DE BOLIVIA Decreto Supremo No. 22581 de 14 de agosto de 1990, aprueba el Reglamento de Pesca y Acuicultura. Publicado el 14 de septiembre de 1990. 33 p.

09

---------Ley de Medio Ambiente No. 1333 de 27 de abril de 1992. La Paz, 15 de junio de 1992. 26 p.

10

---------Ley No. 1615 de 6 de febrero de 1995, aprueba el texto completo de la Constitución Política del Estado. 60 p.

11

---------Ley de Descentralización Administrativa No. 1654 de 28 de julio de 1995. 28 p.

16

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

12

---------Decreto Supremo No. 24206 de 29 de diciembre de 1995, aprueba la Organización del Poder Ejecutivo a nivel Departamental (Reglamento). 32 p.

13

---------Ley No. 1715 del 18 de octubre de 1996, aprueba la Estructura y Atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Ley INRA. 69 p.

14

---------Ley de Organización del Poder Ejecutivo No. 1788 de 16 de septiembre de 1997. 14 p.

15

---------Decreto Supremo No. 24855 de 22 de septiembre de 1997, aprueba el Reglamento de La Ley de Organización del Poder Ejecutivo. 30 p.

16

---------Decreto Supremo No. 25055 de 23 de mayo de 1998, aprueba la Norma Complementaría al D.S. No. 24855 de 22 de septiembre de 1997, La Paz, 5 de junio de 1998. 51 p.

17

---------Decreto Supremo No. 25060 de 2 de junio de 1998, aprueba al Estructura de las Prefecturas de Departamento. Publicado el 12 de junio de 1998. 12 p.

18

---------Decreto Supremo No. 25297 de 4 de febrero de 1999, aprueba el Modelo Básico Sectorial de Organización del Servicio Departamental Agropecuaria (SEDAG). Decretos Supremos, La Paz, 26 de febrero de 1999. 20 p.

19

---------Decreto Supremo No. 25471 de 28 de julio de 1999, aprueba adecuaciones y complementaciones al D.S. 24855 de 22 de septiembre de 1997 y al D.S. 25055 de 3 de mayo de 1998, La Paz, 5 de agosto de 1999. Decretos Supremos. 9 p.

20

---------Decreto Supremo No. 25800 de 2 de junio de 2000, aprueba la estructura del Centro de Investigación y Desarrollo Acuícola Boliviano (CIDAB), La Paz, 9 de junio de 2000. Decretos Supremos 17 p.

21

PROYECTO ADEPESCA BOL/B7-3010/94/053 Estudio en Ordenación y Legislación Pesquera en Bolivia, Consultor Dr. José Juste, Universidad de Valencia, España. La Paz, junio de 1998. 23 p.

17

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

22

---------Conclusiones y Recomendaciones. Seminarios “LEY DE PESCA Y ACUICULTURA”, La Paz – Bolivia, abril de 1999. s/p.

23

---------Anteproyecto de la Ley de Pesca y Acuicultura (Versión Final), La Paz, abril de 1999. 21 p. (c/anexos documentos de fundamentación)

24

PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ Resolución Prefectural RAP No. 0429 de 25 de agosto de 1999, declara oficialmente el periodo de veda de la Trucha Arco Iris (Oncorhinchus mykiss) de origen natural de la Cuenca Altiplánica del Departamento de La Paz, desde el 01 de junio hasta el 31 de octubre de 1999.

25

---------Resolución Administrativa SEDAG No. 001/2000 de 07 de mayo de 2000, aprueba implementar la modalidad de vigencia y pago para carnets y registro de organizaciones del proceso pesquero. 3 p.

26

---------Resolución Administrativa SEDAG No. 002/2001 de 02 de abril de 2001, prohíbe en forma indefinida la pesca por arrastre en el Lago Titicaca y reglamenta el tamaño mínimo de captura, comercialización y acopio del pejerrey.

27

---------Resolución Prefectural RAP. No. 311 de 31 de mayo de 2001, aprueba la conformación del Comité Interinstitucional de Pesquería y Acuicultura del Departamento de La Paz, con 17 representantes, presidido por el Director Técnico del SEDAG o por su representante. 3 p.

28

MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL. Anteproyecto : Reglamento de Pesquerías y Acuicultura. La Paz, octubre de 2001. 25 p.

29

CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ACUICOLA BOLIVIANO (CIDAB) Proyecto : Reglamento de Pesquerías y Acuicultura. Documento de Trabajo para Discusión. La Paz – Bolivia, noviembre de 2001. 28 p.

18

Informe Final, diciembre 2000 – agosto 2002

30

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto Supremo No. 26300 de 01 de septiembre de 2001, tiene por objeto aprobar la institucionalización del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDER). 36 p.

31

AUTORIDAD BINACIONAL HIDRICO TDPS.

AUTONOMA

DEL

SISTEMA

Acta de la Reunión Binacional sobre Pesca y Acuicultura en el Lago Titicaca, realizada el día 29 de mayo de 2001, incluye las conclusiones y recomendaciones sobre “Normatividad de Pesca” y de “Acuicultura”.

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A N E X O 6: EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN SOBRE ESPECIES ÍCTICAS NATIVAS

PROYECTO BOL/98/G31 CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA-DESAGUADERO-POOPO-SALAR DE COIPASA (TDPS)

Sub-Contrato “Desarrollar la Capacidad de Programas de Pesca Artesanal en Bolivia” (21.24)

(9$/8$&,Ð1

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