PLAN DE EMPLEO JUVENIL 2016

BASES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE CONTRATACIÓN “PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL/PLAN DE EMPLEO JUVENIL 2016”. 1. OBJETIVO DEL PROGRAMA Contratar preferentement...
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BASES DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE CONTRATACIÓN “PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL/PLAN DE EMPLEO JUVENIL 2016”. 1. OBJETIVO DEL PROGRAMA Contratar preferentemente a personas desempleadas del municipio que como consecuencia de la crisis económica, están inmersas en una situación de paro prolongado, tienen dificultades para poder conseguir un empleo y dependiendo su familia de su salario. Y dirigido a jóvenes que no han tenido la posibilidad de tener su primer empleo Estos trabajos irán adscritos a los proyectos de los departamentos municipales que lo necesiten y para la realización de tareas y ejecución de proyectos de interés comunitario. 2. MATERIA DE LA CONTRATACIÓN Se irán realizando contratos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria siguiendo el orden del baremo para cubrir las necesidades del Ayuntamiento de Crevillent y para la realización de tareas y ejecución de proyectos de interés comunitario. 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El gasto se aplicará a cargo de la partido presupuestaria 04/2411/143005 Pla Municipal de Empleo/Plan de Empleo Juvenil 2016” con una dotación presupuestaria de 130.000€. BENEFICIARIOS Los destinatarios de este programa son: Personas desempleadas que se encuentran en una situación con especiales dificultades de ocupación, y en consecuencia, de ingresos familiares. Han de cumplir unos requisitos numerados en la base 5ª en el momento de la contratación. 4. REQUISITOS a. El solicitante ha de tener cumplidos los 18 años y no alcanzar la edad de 65. b. Solo podrá ser contratada una sola persona por unidad familiar. c. El solicitante ha de estar desempleado e inscrito en el SERVEF en el momento de presentar la solicitud, y mantener la condición de desempleado en la fecha de citación para la formalización del contrato. d. El solicitante tendrá que estar empadronado en Crevillent y residir al menos los 2 años anteriores a la fecha de publicación de estas bases. 5. EXCLUSIONES

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Quedan excluidas, expresamente, las contrataciones de más de un miembro por unidad familiar, y los de aquellos solicitantes que se comprueban que han incurrido en falsedad en los datos presentados en su expediente de solicitud, sin prejuicio de las responsabilidades legales o penales que pudieran incurrir por falsedad. 6. UNIDAD FAMILIAR Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona interesada, el cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos y las personas con una discapacidad al menos del 33%, siempre que se acredite la convivencia mediante el certificado correspondiente. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que supere el salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 7. PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAS DESOCUPADAS Las necesidades a cubrir se definirán según los siguientes proyectos a ejecutar, con detalle del personal a contratar: nº de trabajadores

Jóvenes

Proyecto

Area

CREACION BOLSAS DE TRABAJO

FOMENTO ECONOMICO

Técnicos Recursos 2 Humanos 2 Administrativos F.P. 1

Limpieza, Acondicionamiento y Repoblación. ZONA SIERRA Y BARRANCOS

OBRAS

2 Capataz 5 Peones

2

1 Capataz 3 Peones

1

LIMPIEZA FACHADAS Y PINTURA OBRAS VIGILANCIA PARQUES Y POLIGONOS

Denominación

1 4 Peones/Vigilantes 1

ATENCION SOCIOSANITARIA B.SOCIAL

BIENESTAR SOCIAL

Certificado 6 Prof./F:P.

ACTIVIDADES CASA DE CULTURA

CULTURA

TURISMO

TURISMO

1 Conserjes Certif. Profesionalidad/F.P 1 .

NOTIFICADOR

SECRETARIA

1 Notificador 2

De todo el personal a contratar, al menos el 20 % deberán ser menores de 30. La selección del personal a contratar en este Plan Municipal de Empleo, se realizará de acuerdo a las condiciones aprobadas por el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas publicado en el BOP de 30 de octubre de 2015 y utilizado por este Ayuntamiento en aquel proceso selectivo (del que solo se modifica el apartado Segundo, 1, b, en el que se amplia de 25 a 30 años el requisito de dicho colectivo) Primera. Articulación del proceso de selección de los trabajadores. La selección de los trabajadores desempleados se realizará por la corporación local mediante oferta de empleo al Centro SERVEF de Empleo correspondiente. Segunda. Condiciones que deben reunir los candidatos. 1. Los candidatos deberán ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo y asimismo pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: a) desempleados/as de larga duración. b) jóvenes menores de 30 años. c) mayores de 45 años. 2. Las condiciones a que hace referencia el apartado anterior deberán mantenerse hasta el momento de la contratación. Tercera. Condiciones adicionales. Además de las condiciones que (de acuerdo con este anexo) deben reunir los candidatos, las entidades locales municipales podrán especificar en la oferta de empleo o en la regulación de su propia bolsa de empleo condiciones adicionales relativas, con carácter exclusivo, a los siguientes aspectos: a) ocupación y categoría profesional del puesto de trabajo que se oferte. b) experiencia laboral previa exigible al trabajador. Cuarta. Comisión de baremación . A fin de aplicar lo dispuesto en esta resolución, se constituirá una Comisión de Baremación en cada entidad local municipal beneficiaria. Quinta. Criterios de baremación. 1. Resultarán de aplicación los siguientes criterios de baremación: a) Nivel de protección por desempleo, para lo que se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF, de acuerdo con la siguiente escala: - Hasta 4.518,00 €: 20 puntos - A partir de 4.518,01 €, hasta 6.000 : 15 puntos - A partir de 6.000,00 €: 10 puntos Se entenderá por unidad familiar la integrada por el interesado, el cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos y las personas con una

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discapacidad de al menos el 33%, siempre que se acredite la convivencia mediante el correspondiente certificado. b) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por tales tener a su cargo al cónyuge, los hijos menores de 26 años, los menores acogidos, los no nacidos y las personas con una discapacidad de al menos el 33%, siempre que se acredite la convivencia mediante el correspondiente certificado: 10 puntos por cada familiar a cargo, con el límite de 30 puntos. En el caso de hijos con una discapacidad de al menos el 33%, la puntuación se incrementará en 5 puntos; en caso de discapacidad superior al 50%, la puntuación se incrementará en 10 puntos. Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el salario mínimo interprofesional, incluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se certifica la obligación del pago de alimentos con sentencia firme o convenio regulador. c) Candidato con discapacidad igual o superior al 33%: 3 puntos; si la discapacidad es superior al 50%: 5 puntos. En todo caso, la discapacidad deberá ser compatible con el puesto de trabajo. d) Por aplicación de discriminación positiva a favor de las mujeres: 3 puntos; en el caso de mujeres víctimas de la violencia de género o doméstica, acreditada mediante resoluciones judiciales o informe de los servicios sociales públicos: 10 puntos. e) Entrevista para la adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado para el desarrollo del proyecto, presentando curriculum vitae y vida laboral emitida por la seguridad social: hasta 15 puntos. Con el siguiente desglose: - Por cada mes en puesto similar: 0.33 puntos -Por conocimientos teórico/prácticos del puesto: 3 puntos f) Condición de parado de larga duración: 10 puntos, entendiendo por parado de larga duración estar inscrito como desempleado un período ininterrumpido de 365 días. 2. No podrá seleccionarse a más de un miembro de la unidad familiar, salvo que no existieran otros candidatos para poder realizar el proyecto subvencionado. Sexta. Selección final. 1. La Comisión de Baremación levantará acta del proceso de selección efectuado, que deberá contener: la relación de los miembros de la comisión; la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo por los candidatos; las personas finalmente seleccionadas y las que se mantengan como suplentes; y, en su caso, las incidencias que se hayan producido en el proceso. 2. La corporación local beneficiaria contratará a las personas desempleadas inscritas en los Centros Servef de Empleo que obtengan mayor puntuación de acuerdo con lo previsto en esta resolución. En caso de empate, se seleccionará

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al candidato que acredite mayor periodo de permanencia como demandante de empleo; si el empate continúa, tendrá preferencia el candidato de mayor edad.

Séptima.Documentación a presentar por a) Certificado de convivencia emitido el Ayuntamiento

los

candidatos:

b) Declaración de la renta de todos los miembros de la unidad familiar, o certificado emitido por la Agencia Tributaria. c) Certificados de discapacidad de todos los miembros de la unidad familiar que los posean. d) Tarjeta de desempleo o certificado del Servef de antigüedad en la inscripción al mismo de todos los miembros de la unidad familiar que estén inscritos como desempleados. e) Certificados judiciales de declaración de violencia de género (solo se admitirán los de los tres últimos años). d) Curriculum vitae y vida laboral emitida por la seguridad social.

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