PERSONA FISICA SOLIDARIA PROEMIO / CONTRATO DE COMISION MERCANTIL FINACCESS MEXICO SA DE CV, Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión Contrato de Comisión Mercantil que celebran por una parte FINACCESS MEXICO SA DE CV, Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, en lo sucesivo “FINACCESS”, representada por la(s) persona(s) que firma(n) al calce y por la otra la(s) persona(s) indicada(s) en este Proemio a quien(es) se le(s) denominará “el cliente” (FINACCESS y el cliente, en conjunto, serán referidas como las partes”). AVISO IMPORTANTE: Ninguna persona está autorizada por Finaccess para recibir dinero (efectivo y/o documentos). Cualquier inversión deberá efectuarse mediante depósito en las cuentas concentradoras bancarias a nombre de Finaccess México S.A. de C.V. No. Contrato

Nombre de Promotor

No. de Promotor

Fecha dd/mm/aaaa

Información del Titular Nombre

Apellidos

CURP / Id. Fiscal

R.F.C.

Nacionalidad

Domicilio Fiscal Calle

Colonia

Delegación

Estado

Tel. Casa:

Tel. Oficina:

Fax:

C.P.

Correo electrónico:

Giro o Actividad

Cuentas Bancarias para abonos / depósitos Banco*

No. de Cuenta

No. de Sucursal

Titular de la cuenta

1) 2) 3) Cotitulares Nombre y Apellidos 1) Banco* Nombre y Apellidos 2) Banco*

R.F.C. No. de Cuenta

No. de Cuenta

No. de Sucursal

CURP

S: solidaria (cada uno de los titulares y cotitulares pueden firmar individualmente)

No. de Sucursal

Nacionalidad

Titular de la cuenta

R.F.C. No. de Cuenta

Nacionalidad

Titular de la cuenta

R.F.C.

Nombre y Apellidos 3) Banco*

No. de Sucursal

CURP

CURP

Nacionalidad

Titular de la cuenta

* Anotar banco y cuenta sólo si es distinto al del titular.

Beneficiarios (distintos a cotitulares) Nombre y Apellidos 1)

Parentesco

Beneficio %

Menor de Edad

2) 3) 4) 5) Enviar correspondencia a: Calle

Colonia

Delegación

Estado

C.P.

Observaciones / Comentarios / Puede girar instrucciones

Id: Identificador Fiscal en caso de extranjeros Nota: Como requisito de apertura de cuenta se debe proporcionar copia de Comprobante de Domicilio (agua, luz, teléfono, predial), Identificación Oficial (credencial de elector o pasaporte) y R.F.C. de titulares y cotitulares de la cuenta. Servicio al Cliente (Unidad Especializada): Tel.:(55) 5081-1010, Lada sin costo :01 800 5081.100, e-mail: [email protected].

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Declaraciones I. Declara FINACCESS, por conducto de su representante legal: a. Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública Nº 89,642 otorgada con fecha 27 de junio de 2000, ante la fe del Notario Público Nº 58 del Distrito Federal, Lic. Íñigo Xavier Reynoso de Teresa, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal con fecha 11 de julio de 2000, bajo el folio mercantil Nº 264008, y está autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión según se consigna en el oficio número DGDAC-720-8770, de fecha 14 de junio de 2000, expedido por dicha autoridad, teniendo como Registro Federal de Contribuyentes el de clave FME0006273Y3. b. Que con fecha 28 de agosto de 2000, la asamblea general extraordinaria de accionistas, aprobó el cambio de denominación social a Finaccess México S.A. de C.V., Sociedad operadora de Sociedades de Inversión y dicho cambio de denominación fue autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores según consta en el oficio num.: DGDAC-119245542 de fecha 6 de septiembre de 2000. c. Que cuenta con la capacidad técnica y jurídica requerida para celebrar operaciones de compra y venta de acciones representativas del capital social de sociedades inversión, a fin de distribuir entre el público inversionista las acciones de aquellas que está autorizada a operar, en los términos del oficio mencionado en el inciso anterior. d. Que está obligada a cumplir con las disposiciones derivadas de los Reglamentos Interiores de la Bolsa y de la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores y sus manuales operativos, específicamente en lo relativo a los procedimientos de liquidación de las operaciones celebradas en dicha Bolsa de Valores. e. Que es su deseo actuar como Comisionista de EL CLIENTE para efecto del desarrollo, por cuenta de éste, de las actividades que por el presente Contrato se le encomiendan, en el entendido que todas aquellas gestiones, negociaciones y actos que FINACCESS lleve a cabo bajo el presente instrumento se entenderán hechas bajo la responsabilidad y como obligaciones propias de FINACCESS por tratarse de una Comisión Mercantil sin representación en términos del Artículo 284 del Código de Comercio. http://www.finaccess.com.mx/PDF/leyes.pdf f. Que pone a disposición de EL CLIENTE su página electrónica con dirección www.finaccess.com.mx en la cual mantendrá información relevante de las Acciones, tendrá a disposición de EL CLIENTE los Prospectos de Información al Público Inversionista y cualquiera de sus modificaciones, la información relevante que considere de interés general para EL CLIENTE. Asimismo, pondrá a disposición un Centro de Servicio a Clientes (Unidad Especializada) para dirigir sus consultas, aclaraciones, sugerencias, quejas o solicitudes, a los teléfonos (55) 50811010. Del Interior de la República lada sin costo 01800-5081100 EL CLIENTE mediante el uso por este último de un NIP, información particular sobre su cuenta y movimientos así como estados de cuenta con la periodicidad establecida en el presente Contrato.

a. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS MORALES Y OTRAS UNIDADES ECONOMICAS) Ser una persona moral legalmente constituida, así como ser de la nacionalidad, tener como actividad o giro y contar con el Registro Federal de Contribuyentes señalado en el Proemio del presente Contrato, y tener por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s) indicada(s) en el mismo Proemio, declarando que a la fecha de firma de este Contrato, el (los) poder(es) de dicho(s) representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s) ni limitado(s), todo lo cual acredita mediante los documentos de los cuales se anexa copia al presente. b. Que la información proporcionada por éste, contenida en el Proemio de este Contrato es verdadera y los documentos con los que la acreditó son genuinos y legítimos, mismos que se adjuntan en copia al presente instrumento. c. Que conoce y entiende el alcance de los derechos y las obligaciones que en los términos de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Sociedades de Inversión en vigor a la fecha de firma de este Contrato, se derivan del mismo, y que conoce y acepta que las operaciones que FINACCESS celebre al amparo de este Contrato, las llevará a cabo con apego a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o dadas a conocer por ésta, a lo previsto en el Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., y en su caso a las demás normas de operación a las que FINACCESS deba sujetarse. d. Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones en el Mercado de Valores que son materia de este Contrato, no es posible asegurar rendimiento alguno, estando sus inversiones sujetas, por tanto a pérdidas o ganancias, debidas en lo general a las fluctuaciones del mercado. e. Que desea encomendar a FINACCESS la Comisión Mercantil a que se refiere el presente Contrato a efecto de que por conducto de ésta, pero siempre atendiendo a las instrucciones expresas de EL CLIENTE, FINACCESS realice las compras y ventas de acciones representativas del capital de las Sociedades de Inversión operadas por FINACCESS. f. Que su dirección de correo electrónico es la que se indica en el proemio de este Contrato y está de acuerdo en que todas las comunicaciones que FINACCESS le haga en los términos del presente Contrato sean hechas a la dirección de correo electrónico antes mencionada y que en caso de que ésta cambie, se la hará saber a FINACCESS en el entendido que de no comunicar el cambio de dirección, FINACCESS no tendrá responsabilidad alguna. III. Declaran ambas Partes: a. Que en el presente Contrato de Comisión Mercantil se estipulan los derechos y las obligaciones de las Partes, derivados del mandato general que otorga EL CLIENTE a FINACCESS en los términos del mismo; de los servicios de guarda y administración de Acciones que se obliga a prestar FINACCESS y de las operaciones que celebran ambas Partes entre sí, rigiéndose la relación contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su división en capítulos. b. Que para los efectos de interpretación del presente Contrato convienen en adoptar las siguientes: DEFINICIONES

g. Que sus representantes están debidamente facultados para representarla en este acto, según consta en escritura pública, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, y declara que a la fecha de firma del presente Contrato, sus facultades no le han sido revocadas, suspendidas ni limitadas en manera alguna. II. Declara EL CLIENTE.

ACCIONES.- Las acciones representativas del capital social emitidas por las sociedades de inversión con las cuales FINACCESS tenga celebrados, entre otros, contratos de servicio de distribución de acciones.

a. (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FISICAS) Ser de la nacionalidad y tener como giro o actividad las que han quedado indicadas en el Proemio de este Contrato, acreditándolo con los documentos que en copia se anexan al presente instrumento.

CLAVE DE ACCESO (ó “NIP”).- Número o clave de identificación personal asignado por FINACCESS a EL CLIENTE para que éste pueda realizar transacciones con FINACCESS por medios electrónicos y/o teleinformáticos. PAGINA DE INTERNET.-

BOLSA.- La sociedad denominada Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

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  Dirección electrónica en la cual FINACCESS pondrá a disposición de EL CLIENTE la información relativa a su cuenta individual y la información sobre los fondos que ésta administra: www.finaccess.com.mx CONTRATO.- Este instrumento legal. DIAS HABILES.- Aquellos en que se efectúen operaciones en la Bolsa. FINACCESS.- La Sociedad denominada FINACCESS MEXICO, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión. INDEVAL.- La sociedad denominada S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores. TIIE.- La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días que publica diariamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Con base en lo anterior, las Partes convienen las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I COMISION MERCANTIL. PRIMERA.- EL CLIENTE otorga a FINACCESS, una Comisión Mercantil para actos consistentes en comprar, vender, guardar, administrar y depositar Acciones, actuar como su representante en asambleas de accionistas de las sociedades de inversión emisoras de las Acciones y, en general, realizar cualquier otra operación o movimiento en la cuenta de EL CLIENTE y llevar a cabo cualquier acto relacionado con Acciones. SEGUNDA.- La Comisión Mercantil a que se refiere este Contrato será desempeñada por FINACCESS con sujeción a las instrucciones expresas de EL CLIENTE. Si a juicio de FINACCESS fuere necesario confirmar alguna instrucción de EL CLIENTE, así se lo solicitará FINACCESS a éste, pudiendo FINACCESS dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, la confirmación referida. TERCERA.- EL CLIENTE se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por FINACCESS frente a las personas con las que FINACCESS contrate en los términos de este documento. FINACCESS cumplirá la Comisión Mercantil materia de este Contrato por conducto de sus apoderados. CUARTA.- Las Partes convienen que las órdenes de EL CLIENTE las ejecutará FINACCESS conforme al orden natural de captura de órdenes según éste sea registrado en el sistema de FINACCESS. QUINTA.- En ningún caso FINACCESS estará obligada a cumplir instrucciones por cuenta de EL CLIENTE si éste no la ha provisto de los recursos o Acciones necesarios para ello, o si no existen en la cuenta de EL CLIENTE saldos acreedores disponibles para ejecutar las instrucciones respectivas. Igualmente, FINACCESS deberá excusarse, sin su responsabilidad, a dar cumplimiento a las instrucciones de EL CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes, así como las contenidas en el Reglamento Interior de la Bolsa, debiendo FINACCESS en este caso expresar por escrito a EL CLIENTE las razones de la negativa . EL CLIENTE acepta expresamente que tratándose de Acciones materia de este Contrato, mismas que conforme a la Ley se consideran bienes fungibles, FINACCESS podrá cumplir su encargo entregando a EL CLIENTE títulos de la misma especie y calidad. CAPITULO II GUARDA Y ADMINISTRACION SEXTA.- Las Partes convienen que FINACCESS prestará a EL CLIENTE el servicio de guarda y administración respecto de las Acciones que ELCLIENTE le confíe para tal efecto, así como de los fondos que éste le entregue para la celebración de operaciones sobre Acciones.

En virtud del servicio de guarda y administración de Acciones, FINACCESS se obliga a recibir las Acciones propiedad de EL CLIENTE que se adquieran por cuenta de este último en cumplimiento del presente Contrato y a tenerlas depositadas en una institución para el depósito de valores o en las instituciones que al efecto indique a FINACCESS la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando así lo determinen las disposiciones legales aplicables. Asimismo, FINACCESS se obliga a efectuar en relación a dichas Acciones, los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que las referidas Acciones confieran o impongan a EL CLIENTE, sin que dentro de éstos se comprenda el ejercicio de derechos o acciones judiciales, así como a disponer de las Acciones adquiridas por cuenta de EL CLIENTE para la ejecución de las instrucciones de éste. Tratándose de depósitos de efectivo, cuando por cualquier circunstancia FINACCESS no pueda aplicar los correspondientes fondos al fin señalado por EL CLIENTE el mismo día de su recepción, FINACCESS deberá, a su elección, si persiste el impedimento, depositar dichos recursos en institución de crédito o bien adquirir, por cuenta de EL CLIENTE, acciones representativas del capital social de alguna sociedad de inversión en instrumentos de deuda seleccionada libremente por FINACCESS, a más tardar el Día Hábil siguiente. El retiro físico o transferencia de las Acciones depositadas se podrá realizar u ordenar en su caso por EL CLIENTE o el representante de su sucesión en caso de muerte, mediante la suscripción de los documentos que en dicho caso solicite FINACCESS para comprobar la devolución o transferencia de las Acciones a entera conformidad de la persona que las reciba, previa legitimación de ésta última. A menos que se indique que la cuenta es mancomunada, en todas las cuentas constituidas a nombre de dos o más personas se entenderá que cada una de ellas estará facultada para instruir y retirar en lo individual, y en consecuencia, las Acciones materia de las mismas podrán ser devueltas a cualquiera de los cuentahabientes sin responsabilidad alguna para FINACCESS. En caso de que EL CLIENTE no mantenga el Saldo Diario determinado por el Consejo de Administración para cada serie de acciones, por este medio autoriza a FINACCESS para que su inversión se transfiera a otra serie de acciones que requiera un Saldo Diario menor, sin necesidad de esperar a que se cumpla el plazo de liquidación de la Sociedad de Inversión. A efecto de conocer el saldo de inversión de EL CLIENTE, se realizará el cómputo diario de los saldos mantenidos por éste. Cuando el saldo disminuya por concepto de una minusvalía en la inversión, no se transferirá a EL CLIENTE a otra serie con un Saldo Diario menor, así como tampoco se le cobrará ningún tipo de comisión, pudiendo mantenerse por tiempo indefinido hasta que EL CLIENTE realice un movimiento, ya sea de compra o venta, momento en el que inmediatamente perderá el derecho antes mencionado y se sujetará a lo establecido en el párrafo anterior. Para el caso de que EL CLIENTE exceda el Límite Máximo de Tenencia Accionaria y no lo limite dentro de los plazos señalados en el apartado 4.2 del Prospecto de Información al Público Inversionista, por este medio autoriza a FINACCESS a invertir el excedente en alguna de las series de acciones de cualquiera de las Sociedades de Inversión de las que FINACCESS sea Operadora o Distribuidora de Acciones. En los casos antes mencionados, FINACCESS informará a EL CLIENTE sobre las transferencias e inversiones que haya realizado, mediante un aviso enviado junto con el siguiente estado de cuenta. Asimismo, si EL CLIENTE cuenta con saldo cero y su cuenta no registró movimientos, FINACCESS estará relevada de la responsabilidad de poner a disposición de EL CLIENTE la posición diaria de éste en la PAGINA DE INTERNET.

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  SEPTIMA.- EL CLIENTE que desee asistir a una asamblea de accionistas de la sociedad de inversión de cuyas Acciones sea titular, lo solicitará por escrito a FINACCESS con cuando menos ocho (8) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se cierre el registro de participantes y si no hubiera éste, a la fecha de celebración de la asamblea correspondiente, a fin de permitir que FINACCESS entregue a EL CLIENTE, oportunamente, la documentación necesaria para acreditar su derecho de asistencia a la asamblea respectiva. Dentro de la Comisión Mercantil que EL CLIENTE confiere a FINACCESS en este Contrato, se comprenden específicamente las facultades a que se refiere el artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (http://www.finaccess.com.mx/PDF/leyes.pdf) y demás preceptos aplicables de ésta u otras leyes, a fin de que FINACCESS lo represente en asambleas de accionistas de las sociedades de inversión respecto de cuyas Acciones se esté prestando el servicio de guarda y administración. EL CLIENTE podrá consultar en la PAGINA DE INTERNET de FINACCESS, a través del empleo de su NIP, las resoluciones que se adopten en las asambleas de la sociedad de inversión correspondiente de la que EL CLIENTE sea accionista. OCTAVA.- Cuando haya que ejercer derechos, efectuar exhibiciones o pagos de cualquier clase en relación con las Acciones respecto de los cuales FINACCESS esté prestando el servicio de guarda y administración, se estará a lo siguiente: a. Si las Acciones atribuyen un derecho de opción o preferencia, FINACCESS ejercerá tal derecho de acuerdo a las instrucciones de EL CLIENTE, siempre y cuando haya sido provista de los fondos suficientes por lo menos cinco Días Hábiles antes del vencimiento del plazo señalado para efectuar el pago del derecho opcional o de preferencia. b. Los derechos patrimoniales correspondientes a las Acciones respecto de las cuales se esté prestando el servicio de guarda y administración, serán ejercidos por FINACCESS por cuenta de EL CLIENTE y, en su caso, acreditados a éste en la cuenta que al efecto llevará FINACCESS en los términos del presente Contrato. c. La falta de entrega por parte de EL CLIENTE de los fondos señalados en los incisos anteriores, cuando así proceda, eximirá a FINACCESS de toda responsabilidad por la inejecución de los actos de administración mencionados. EL CLIENTE acepta y conviene que FINACCESS queda exento de cualquier responsabilidad frente a EL CLIENTE por actos, omisiones y/o situaciones propias del INDEVAL o de cualquier otra Institución que preste un servicio similar, que afecten u obstaculicen el ejercicio de algún derecho a los que se refiere la presente Cláusula. NOVENA.- Con objeto de que FINACCESS pueda cumplir cabalmente con el servicio de guarda y administración a que se refiere este Capítulo, las Partes convienen en que FINACCESS queda facultada para suscribir en nombre y representación de EL CLIENTE los endosos y cesiones de Acciones nominativos expedidos o endosados a favor de EL CLIENTE respecto de los cuales se esté prestando el servicio antes aludido. CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES DECIMA.- Las Partes convienen que FINACCESS abrirá a EL CLIENTE una cuenta en la que se registrarán las operaciones realizadas por cuenta y por instrucciones de EL CLIENTE, las entregas o traspasos de Acciones o efectivo hechas por EL CLIENTE, o por instrucciones de éste, así como las percepciones de intereses, rendimientos, dividendos, rembolsos de capital, amortizaciones, importe de ventas de títulos y derechos y en general cualquier saldo a favor del propio CLIENTE en Acciones o efectivo, así como los retiros de Acciones o efectivo hechos por EL CLIENTE, así como los honorarios, remuneraciones, gastos y demás pagos que EL CLIENTE cubra o deba pagar a FINACCESS conforme a este Contrato.

Las Partes reconocen expresamente que en el manejo de la cuenta de EL CLIENTE, FINACCESS no asume obligación alguna de garantizar rendimientos, ni será responsable por las pérdidas que EL CLIENTE pueda sufrir como consecuencia de dicho manejo de cuenta. DECIMA PRIMERA.- Las Partes convienen en que las instrucciones que EL CLIENTE gire a FINACCESS para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la cuenta de EL CLIENTE, ordenar retiro de Acciones o efectivo, podrán hacerse en forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de computo o telecomunicación derivado de la ciencia y la tegnología aceptado por las partes. Para realizar cambios al contrato como altas, bajas, modificación, y/o cambio de cuentas, domicilios, beneficiarios y/o apoderados, se hará por medio de una carta original firmada por parte del CLIENTE y recibida de conformidad por FINACCESS; la actualización de dichos cambios se realizará en un plazo de 48 horas hábiles. Salvo que en alguna cláusula específica del Contrato se pacte distinto, las partes convienen en que todo aviso, notificación, o requerimiento de información que deba efectuar FINACCESS a EL CLIENTE en los términos de este Contrato lo hará a la dirección de correo electrónico que al efecto haya declarado EL CLIENTE en el proemio del presente Contrato. En caso que EL CLIENTE no contara con dirección de correo electrónico, FINACCESS enviará las notificaciones al domicilio que EL CLIENTE hubiera declarado en el proemio del presente Contrato. En caso que se trate de información de carácter general y que no sean avisos conforme a este Contrato, FINACCESS lo hará a través de la PAGINA DE INTERNET en la sección de avisos, misma que podrá ser accesada por EL CLIENTE libremente, y sólo en caso de información reservada para Clientes podrá ser accesada a través del empleo de su NIP. Las Partes expresamente convienen en que las Claves de Acceso (“NIP”), de identificación y en su caso de operación que establezcan entre sí para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las Partes, y tendrán igual valor probatorio. Las notificaciones e instrucciones que al efecto emita EL CLIENTE a FINACCESS deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. En caso de uso de telégrafo, la notificación deberá incluir el nombre, número de cuenta y clave de identificación de EL CLIENTE, debiendo utilizarse telegrama recíproco entre FINACCESS y EL CLIENTE, confirmando la recepción del mismo. b. En caso de empleo de teléfono, deberá utilizarse un registro de voz por medios electrónicos reproducibles a través de medios electrónicos o de cómputo, indicándose el nombre, número de cuenta y clave de identificación ó NIP de EL CLIENTE. c. En el supuesto de que se use telex, éste será cifrado e indicará el nombre, número de cuenta y clave de EL CLIENTE, pudiendo ser objeto de codificación y decodificación; d. De usarse telefax o telefacsímil, deberá utilizarse codificador y decodificador o podrá hacerse uso de registros de firmas o huellas dactilares, indicando siempre el nombre, número de cuenta y clave de EL CLIENTE. e. Si las Partes convienen el aprovechamiento de elementos teleinformáticos, tales como: correo electrónico, "módems" o miniterminales portátiles, entre otros, se precisará además de la clave de identificación de EL CLIENTE, la Clave de Acceso (“NIP”) y la de operación u otros elementos de validación previstos y aceptados por las Partes.

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  EL CLIENTE conviene expresamente en que la repetición de errores en la inserción de sus Claves de Acceso (“NIP”), identificación y operación por más de 3 (tres) veces consecutivas, dará derecho a FINACCESS a suspender a los medios teleinformáticos como medios de comunicación con EL CLIENTE. f. Se prevé expresamente la posibilidad de utilización de videotextos o videoteléfono, quedando sujetas las Partes a las características de uso de los medios de comunicación de esta índole, que establezca o utilice FINACCESS. Será responsabilidad de EL CLIENTE el uso de las claves de acceso, identificación y operación que se trate, que haga el propio CLIENTE o hagan terceros que tengan conocimiento de las citadas Claves a través de EL CLIENTE; a menos de que este último notifique a FINACCESS, por escrito, la existencia o probable existencia de terceros que tengan conocimiento de las claves de acceso, identificación u operación asignadas por FINACCESS a EL CLIENTE. En ningún caso FINACCESS será responsable por los daños y perjuicios que se causen a EL CLIENTE por el uso indebido de las citadas Claves. Las instrucciones de EL CLIENTE para la ejecución de operaciones o movimientos en su cuenta, deberán siempre precisar el tipo de operación o movimiento, género, especie, clase, emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica necesaria para identificar las Acciones materia de cada operación o movimiento. La utilización de medios electrónicos por EL CLIENTE implica la aceptación de dicho medio y de todos los efectos jurídicos de él derivados, que se encuentren previstos en la legislación aplicable y en este Contrato. DECIMA SEGUNDA.- Para los efectos previstos en las Cláusulas Tercera y demás relativas de este Contrato, FINACCESS designa como su apoderado para celebrar operaciones con EL CLIENTE, a la persona cuyo nombre, clave y firma aparecen en el proemio del presente Contrato, el que podrá ser substituido en su ausencia temporal o definitiva por alguno de los apoderados para celebrar operaciones con el público autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que FINACCESS designe conforme a sus procedimientos internos. FINACCESS podrá libremente sustituir en forma definitiva al apoderado para celebrar operaciones con el público asignado a EL CLIENTE, notificando a éste la sustitución de dicho apoderado en la sección de Avisos de la PAGINA DE INTERNET de FINACCESS, en la que también notificará el nombre y la clave del nuevo apoderado. DECIMA TERCERA.- FINACCESS elaborará un comprobante de cada operación que realice al amparo de este Contrato, que contendrá todos los datos necesarios para la identificación de la operación, así como el importe de la misma, en el entendido que dicha información estará disponible en forma diaria en la PAGINA DE INTERNET de FINACCESS, misma que podrá conocer EL CLIENTE con el uso de su NIP, ya que el registro de sus operaciones es información confidencial. Lo anterior, independientemente de que la operación de que se trate se vea reflejada en el estado de cuenta de El CLIENTE. DECIMA CUARTA.- EL CLIENTE podrá enterarse a diario de la posición de su cartera, para lo cual FINACCESS pondrá a su disposición en la PAGINA DE INTERNET, mediante el uso de su NIP, la información correspondiente. Adicionalmente FINACCESS pondrá a disposición de EL CLIENTE, en los meses de julio y enero de cada año, en la PAGINA DE INTERNET y en las oficinas de FINACCESS un estado de cuenta que muestre las operaciones llevadas a cabo por EL CLIENTE durante el mes inmediato anterior al de la emisión de dicho estado de cuenta. Los asientos que aparezcan en los estados de cuenta podrán ser objetados por escrito presentado en las oficinas de FINACCESS, dentro de los treintadías hábiles siguientes al séptimo día hábil siguiente a que se haya puesto a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta antes mencionado, en la

inteligencia de que si dichos asientos no son objetados por EL CLIENTE dentro del plazo señalado, los mismos se entenderán consentidos por EL CLIENTE. DECIMA QUINTA.- FINACCESS recibirá como remuneración por los servicios que preste, las cantidades que convenga libremente con EL CLIENTE y en su caso aplicará los aranceles al efecto establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. DECIMA SEXTA.- EL CLIENTE autoriza expresamente a FINACCESS a cargarle en cuenta, entre otros conceptos, los siguientes: a. El importe de las operaciones que FINACCESS realice en cumplimiento de la Comisión Mercantil conferida por virtud de este Contrato. b. Las remuneraciones que FINACCESS devengue, de acuerdo con los aranceles o tarifas establecidos para cada tipo de operación o servicio, incluyendo sin limitar, las comisiones que se establecen en la Cláusula siguiente, mismas que se detallan en el Prospecto de Información al Público Inversionista de cada Sociedad de Inversión. c. Los intereses sobre las cantidades que EL CLIENTE adeude a FINACCESS por cualquier concepto con motivo de la realización de actos jurídicos materia de este Contrato, computados a una tasa anualizada equivalente al producto de (i) el promedio de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio publicada por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante los treinta días en los cuales dicha tasa hubiere sido publicada, anteriores al surgimiento del adeudo correspondiente, por (ii) un factor de 1.5 (uno punto cinco), sobre la cantidad correspondiente. El mismo interés señalado deberá pagar FINACCESS a EL CLIENTE por los adeudos a favor de éste que le sean exigibles a aquella. d. Los gastos diversos que se originen con motivo del cumplimiento de las operaciones y servicios realizados por FINACCESS por cuenta de EL CLIENTE y, en su caso, los impuestos, derechos y contribuciones derivados de los mismos. En caso de que en la cuenta de EL CLIENTE existan Acciones representativas del capital social de sociedades de inversión en instrumentos de deuda operadas por FINACCESS, las Partes convienen expresamente que FINACCESS quedará facultada para vender el número estrictamente indispensable de tales Acciones para realizar el pago de las remuneraciones a que se refieren los incisos a) y b) anteriores. DECIMA SEXTA BIS.- EL CLIENTE autoriza expresamente a FINACCESS a cargarle en cuenta, entre otras, las siguientes comisiones: a) Comisión por Plazo Mínimo de Permanencia: En cada serie accionaria se podrá establecer un plazo mínimo de permanencia de cada aportación de EL CLIENTE. En el momento en que EL CLIENTE realice una venta, bajo la base de “primeras entradas – primeras salidas”, se determinará si el mismo se apegó al plazo mínimo de permanencia. En caso de que EL CLIENTE no se haya apegado a dicho plazo mínimo de permanencia, al momento de la venta, FINACCESS le cargará el porcentaje de comisión vigente que haya determinado el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. Este porcentaje se aplicará al monto total de la venta, al momento de realizarse la misma; dichos parámetros se encuentran estipulados en el penúltimo párrafo de la presente cláusula. b) Comisión por Saldo Mínimo de Inversión: La Operadora o Distribuidora podrán cobrar mensualmente una comisión a los clientes por no mantener un mínimo de inversión. La comisión máxima que la Operadora o Distribuidora podrá cobrar por el incumplimiento del saldo mínimo de inversión será aquélla que sea estipulada en el presente contrato. El saldo mínimo requerido a los inversionistas, se calculará sobre promedios mensuales y el

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  cobro de la misma será mensual, sobre un monto fijo, siendo ambos parámetros estipulados conforme al penúltimo párrafo de la presente cláusula. En cada serie accionaria se podrá establecer un saldo mínimo diario. En caso de que EL CLIENTE no cumpla con el saldo mínimo diario establecido, FINACCESS le cargará el monto o porcentaje de comisión vigente que haya determinado el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. El monto será fijo mensual y el porcentaje es anualizado y aplicará en forma diaria sobre el monto invertido en la serie en que se incumplió con el saldo mínimo diario; c) Por la adquisición o enajenación de las acciones: En cada serie accionaria se podrá pactar una comisión por compra o venta de las acciones de dicha serie. La comisión podrá estar expresada tanto en porcentaje sobre el monto de la operación (compra y/o venta) o en un monto fijo por cada operación (compra y/o venta). FINACCESS le cargará a EL CLIENTE, al momento de realizar la operación (compra y/o venta), el porcentaje de comisión o monto de comisión vigente que haya determinado el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión; dichos parámetros se encuentran estipulados en el penúltimo párrafo de la presente cláusula. d) Por la prestación de servicio de depósito y custodia: En cada serie accionaria se podrá pactar una comisión por servicios de depósito y custodia de las acciones de dicha serie. La comisión podrá estar expresada tanto en porcentaje anualizado, calculado sobre el monto de los activos promedio mensuales que EL CLIENTE tenga invertidos en dicha serie accionaria o en un monto fijo mensual. FINACCESS le cargará a EL CLIENTE, mensualmente en el contrato de inversión y en un día prestablecido, el porcentaje de comisión o monto de comisión vigente que haya determinado el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión. www.finaccess.com.mx/pdf/comisiones_gastos.pdf. En el caso de que EL CLIENTE no haya provisto de los fondos suficientes para cubrir el cargo por la comisión aquí señalada, FINACCESS podrá vender acciones de la serie en cuestión o, en caso de que esta serie no tenga disponibilidad para retirar, de otra Sociedad de Inversión o serie con liquidez, propiedad de EL CLIENTE. En caso contrario, el cargo de la comisión permanecerá en el contrato de inversión de EL CLIENTE hasta que se pueda realizar una venta y se cubra el saldo a cargo de EL CLIENTE; y e) Por la prestación de servicios de: 1) Emisión de estados de cuenta, 2)Duplicados de estados de cuenta, 3) Constancias Fiscales, 4)Elaboración de cartas confirmación de saldos, 4) Consulta de Saldos, 5) Transferencia electrónica de fondos, 6) Depósitos referenciados, 7) Traspaso entre fondos. En cada serie accionaria se podrá pactar una comisión por la prestación de cada uno de los servicios señalados en este punto. La comisión podrá estar expresada tanto en porcentaje anualizado, calculado sobre el monto de los activos promedio mensuales que EL CLIENTE tenga invertidos en dicha serie accionaria o en un monto fijo regular (Ej.: Mensual o anual) o en un monto fijo por cada uno de los conceptos, el cual será devengado al momento de suceder dicho evento, conforme los estipule el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión; dichos parámetros se encuentran estipulados en el penúltimo párrafo de la presente cláusula. FINACCESS dará a conocer mensualmente a EL CLIENTE, a través de la parte pública de su página de Internet, el monto, porcentaje y concepto de las comisiones que le hayan sido cargadas a su cuenta por las operaciones del mes anterior, así como la razón financiera que resulte de dividir la sumatoria de las remuneraciones devengadas o pagadas durante el mes correspondiente por los servicios a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Sociedades de Inversión (http://www.finaccess.com.mx/PDF/leyes.pdf), entre los activos totales promedio de la Sociedad de Inversión de que se trate durante dicho mes. El aviso mensual sobre las comisiones vigentes a que se refiere el

párrafo anterior, se considerará como parte integrante de éste contrato, por lo que el cliente, al momento de la firma del mismo, acepta los términos y condiciones de las comisiones vigentes, así como de aquéllas que se estipulen en el contrato aun cuando no se estén cobrando a la fecha de firma del presente contrato. Los cambios a las comisiones mencionadas, se podrán realizar conforme a lo señalado en la legislación vigente. Cualquier cambio, aumento o disminución a las comisiones antes mencionadas, deberá ser informado por FINACCESS, con anterioridad a su entrada en vigor, a través de la PAGINA DE INTERNET. DECIMA SEPTIMA.-Independientemente de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE de cubrir oportunamente a FINACCESS las comisiones o diferenciales que devengue FINACCESS por sus servicios de acuerdo con las tarifas establecidas para cada tipo de operación y las que correspondan por la prestación de servicios de depósito, custodia y administración de Acciones, EL CLIENTE se obliga expresamente a pagar a FINACCESS intereses sobre cualquier saldo insoluto que reporte a su cargo derivado de las operaciones realizadas con motivo de este Contrato o de los contratos o actos jurídicos que de él se deriven, a la tasa convenida en el inciso “c” de la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato, intereses que serán devengados desde la fecha en que la obligación sea exigible hasta su puntual cumplimiento. Independientemente de ello, el cálculo de los intereses podrá ser modificado a fin de ajustarse a las fórmulas que determine el Banco de México en caso de modificación de los conceptos de TIIE, Costo Porcentual Promedio u otras tasas que para tales efectos se pacten expresamente por las Partes; para ello bastará la notificación escrita por parte de FINACCESS a EL CLIENTE para que se entienda que éste se obliga a cubrir a FINACCESS los intereses conforme a las modificaciones materia de la comunicación. En todo caso el estado de cuenta mensual hará las veces de la notificación para los efectos previstos en esta Cláusula. De acuerdo con lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente a FINACCESS a cargarle en la cuenta de EL CLIENTE las comisiones, diferenciales o intereses a que se refiere esta Cláusula. En caso de haber un saldo deudor a cargo de FINACCESS y en favor de EL CLIENTE, se aplicarán las mismas tasas convenidas en el inciso “c” de la Cláusula Décima Sexta de este Contrato. DECIMA OCTAVA.- Los recibos, comprobantes, estados de cuenta y demás documentos que FINACCESS expida a favor de EL CLIENTE para acreditar la recepción o transferencia de Acciones y efectivo, se expedirán invariablemente a nombre de EL CLIENTE y en ningún caso serán negociables. DECIMA NOVENA.- Las Partes reconocen que todas las Acciones y efectivo propiedad de EL CLIENTE y registrados en la cuenta a que se refiere la Cláusula Décima de este Contrato, se entienden especial y preferentemente destinados al pago de las remuneraciones, intereses, gastos o cualquier otro adeudo en favor de FINACCESS con motivo de lo estipulado en este Contrato, por lo que EL CLIENTE no podrá retirar dichas Acciones o efectivo sin satisfacer previamente cualquier adeudo que, en su caso, tenga con FINACCESS. VIGESIMA.- Las Partes convienen expresamente que la forma de manejo de la cuenta materia de este Contrato, es de tipo NO DISCRECIONAL. VIGESIMA PRIMERA.- Asimismo, las Partes convienen que los retiros de efectivo ordenados por EL CLIENTE se documentarán en cheques librados por FINACCESS a la orden de EL CLIENTE o mediante depósitos, ya sea físicos o utilizando medios electrónicos, que sólo se harán en cuenta abierta a nombre de EL CLIENTE en la Institución Bancaria que se indica en el Proemio de este instrumento o mediante comunicación por escrito que EL CLIENTE remita a FINACCESS, pudiendo EL CLIENTE autorizar

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  que el depósito se lleve a cabo en cuenta distinta o el cheque sea librado a la orden de otra persona, requiriéndose previamente, para estos casos, solicitud fehaciente de EL CLIENTE dada a FINACCESS por escrito, firmada por EL CLIENTE. VIGESIMA SEGUNDA (EXCLUSIVO PARA PERSONAS MORALES).- Se conviene expresamente que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Décima son individuales, y que no existe ni podrá existir cotitular alguno ni beneficiario adicional de los mismos. EL CLIENTE designa para representarlo en todo lo relativo al presente instrumento, a la(s) persona(s) indicada(s) en el Proemio de este Contrato, quien(es) acredita(n) su personalidad con los documentos en el mismo señalado(s), copia de el(los) cual(es) se agrega(n) a este instrumento, quien(es) a su vez podrá(n) autorizar a realizar operaciones en la cuenta a otra(s) persona(s), otorgándole(s) facultades para tales efectos. Las instrucciones que EL CLIENTE gire a FINACCESS para el manejo de su cuenta, deberán efectuarse en los términos de la cláusula Décimo Primera de este Contrato. En caso de cambio de representante(s) de EL CLIENTE, EL CLIENTE se obliga a notificarlo fehacientemente por escrito a FINACCESS en sus oficinas, adjuntando copias certificadas de los poderes correspondientes. VIGESIMA TERCERA (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FISICAS).- Las Partes convienen que este Contrato y la cuenta a que se refiere la Cláusula Décima son del tipo señalado en el presente Contrato. VIGESIMA CUARTA.- Para los efectos del presente instrumento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se señalan: a. cuenta individual: aquella en la que el titular es una única persona física o moral. b. cuenta solidaria: aquella en la cual dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, pudiendo cada uno de los titulares girar en forma independiente las órdenes e instrucciones a que se refieren las cláusulas Segunda y demás aplicables del presente instrumento y convenir con FINACCESS las operaciones previstas en la cláusula Primera, así como hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta. c. cuenta mancomunada: aquella en la cual dos o más personas físicas son titulares de la misma cuenta, estando todas ellas sujetas a las obligaciones y gozando de los derechos derivados de este Contrato, debiendo todos los titulares girar en forma simultánea, por escrito, las órdenes e instrucciones a que se refieren las cláusulas Segunda y demás aplicables del presente instrumento y convenir con FINACCESS las operaciones previstas en la cláusula Primera, así como de la misma forma antes señalada, hacer retiros totales o parciales de la citada cuenta. VIGESIMA QUINTA (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FISICAS).- Siempre que se trate de un Contrato o cuenta individual y en el supuesto de que un titular por cualquier motivo se vea imposibilitado jurídicamente de manejar el Contrato y la cuenta correspondiente, FINACCESS a partir de la notificación indubitable que a ella se le haga de esta circunstancia, estará únicamente obligada a cumplir las operaciones realizadas pendientes de liquidar, suspendiendo a continuación el movimiento de la cuenta hasta en tanto los representantes legales del titular en cuestión se apersonen ante FINACCESS a fin de resolver conforme a derecho los términos del manejo de la cuenta en el futuro. Esta Cláusula no surtirá efectos tratándose de contratos o cuentas solidarias, pues en este caso el manejo de la cuenta continuará conforme a las instrucciones de cualquiera de los cotitulares solidarios, siendo estos últimos responsables de dichas

instrucciones frente a los demás cotitulares y causahabientes. VIGESIMA SEXTA (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FISICAS).EL CLIENTE señala como beneficiario(s) de la cuenta materia de este Contrato a la(s) persona(s) mencionada(s) en el Proemio del mismo, quien(es) tendrá(n), en caso de que se trate de una cuenta individual, a la muerte del titular, tendrán derecho a recibir de dicha cuenta, EN CONJUNTO, en la medida que alcance, el saldo registrado en la cuenta hasta por la cantidad que no exceda el mayor de los límites siguientes: a. el equivalente a 20 (veinte) veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal elevado al año, o b. el equivalente al 75% del importe de las acciones que se mantuvieran en la cuenta. La cantidad a entregarse será computable a la muerte del titular, dividiéndose en su caso los beneficiarios el monto indicado, en los porcentajes señalados en el Proemio de este Contrato. Cuando el saldo de la cuenta sea inferior al límite señalado en el inciso a) anterior, se entregará a el(los) beneficiario(s) la totalidad de su importe en las proporciones determinadas por el propio CLIENTE. En caso que EL CLIENTE no señale porcentajes a los beneficiarios, se entenderá que son beneficiarios por partes iguales. El (Los) Beneficiario(s) tendrá(n) derecho de elegir entre la entrega de las Acciones registradas en la cuenta o el importe de su venta, con sujeción a los límites señalados, y c. el excedente en su caso, hasta completar el 100% del valor de la cuenta, deberá devolverse a quien tenga derecho a heredar de conformidad con la legislación común. En caso que la cuenta sea solidaria y fallezca alguno de los cotitulares, los demás cotitulares continuarán en el manejo y operación de la cuenta. En caso que la cuenta sea mancomunada y uno de los cotitulares fallezca y éste hubiera designado beneficiario (s), éste (os) tendrá (n) derecho, a la muerte del cotitular mancomunado, a recibir en la proporción que hubiera señalado el cotitular en el proemio del presente Contrato, en la medida que alcance el saldo registrado en la cuenta, a la cantidad que no exceda el mayor de los límites descritos en los incisos a y b anteriores. En caso de que exista algún excedente en la cuenta ó el cotitular fallecido no hubiere designado beneficiarios, el excedente o en su caso el saldo de la cuenta deberá devolverse a quien tenga derecho a heredar de conformidad con la legislación común. VIGESIMA SEPTIMA.- EL CLIENTE manifiesta expresamente haber recibido notificación y conocer que los Prospectos de Información al Público Inversionista vigentes de las Sociedades de Inversión que a la fecha de entrada en vigor del presente Contrato opera y administra FINACCESS, tanto en su versión completa como en la simplificada, están disponibles para su consulta en la página de Internet de FINACCESS, así como en las oficinas de la propia Operadora, y estar de acuerdo en ser notificado de las modificaciones que éstos sufran mediante aviso en la sección de Avisos de la PAGINA DE INTERNET de FINACCESS; Asimismo, dichos cambios estarán disponibles a EL CLIENTE en la misma dirección electrónica. VIGESIMA OCTAVA.- Las estipulaciones contenidas en este Contrato serán aplicables en lo conducente a cualquier operación o acto encomendado por EL CLIENTE a FINACCESS, respecto de cualquier instrumento bursátil o extrabursátil con el que FINACCESS pueda operar conforme a las leyes o disposiciones aplicables en vigor o que se establezcan en el futuro. Si, en términos del párrafo anterior, las operaciones con determinados valores, conforme éstos se definen en la Ley del Mercado de Valores, o con otros instrumentos, requiriesen del otorgamiento de algún contrato específico distinto al presente instrumento, EL CLIENTE deberá formalizarlo a fin de que FINACCESS se encuentre en posibilidades de realizar las

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  operaciones correspondientes. En el evento de que sea necesaria la elaboración de reformas o adiciones al presente Contrato por la posibilidad de manejo de valores distintos a las Acciones, la prestación de nuevos servicios o cualquier otra causa, FINACCESS enviará a EL CLIENTE, a la última dirección de correo electrónico manifestada a FINACCESS o, en su defecto, por correo precisamente al último domicilio que le haya sido notificado por EL CLIENTE, el nuevo texto del presente Contrato, o bien el convenio modificatorio relativo, cuyos términos podrán ser objetados por escrito dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. De no hacerlo así, transcurrido dicho plazo, el convenio modificatorio o el nuevo texto del presente Contrato se tendrá por aceptado y surtirá plenos efectos, aún sin contener la firma de EL CLIENTE. Así mismo, previamente a la conclusión del plazo antes establecido, cualquier acto o instrucción realizados por EL CLIENTE de acuerdo a los términos del nuevo texto del presente Contrato, o bien del convenio modificatorio respectivo, se entenderá como una aceptación del mismo, surtiendo plenos efectos legales. VIGESIMA NOVENA.- La duración del presente Contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes darlo por terminado con el simple aviso a la contraparte en forma fehaciente, con 10 (diez) días de anticipación. En caso de que FINACCESS decida dar por terminado el presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a retirar sus Acciones o efectivo instruyendo a FINACCESS para tales efectos a más tardar el día en que surta efecto la terminación. En caso contrario, FINACCESS podrá proceder conforme a las disposiciones legales aplicables. Si EL CLIENTE resuelve terminar el Contrato, deberá instruir expresamente a FINACCESS por escrito en relación a la forma de disposición de sus Acciones y/o efectivo. En todo caso EL CLIENTE deberá liquidar todos los saldos a su cargo conforme a este Contrato y a cualquier contrato accesorio. En caso contrario FINACCESS no podrá ser desposeída de las Acciones y/o efectivo propiedad de EL CLIENTE sin antes ser pagada íntegramente por los conceptos que al efecto correspondan. TRIGESIMA.- Para los efectos de este contrato FINACCESS señala como su domicilio el ubicado en Av. Homero 1500 - 202, Polanco los Morales, 11540, México, D.F. Servicio a Clientes (Unidad Especializada) Tel (55) 5081-1010 Fax 5081-1001 Lada sin costo 01800-5081-100 Correo electrónico, [email protected] y EL CLIENTE, el indicado en el Proemio del presente Contrato. Así mismo quedan a disposición del Cliente los datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a los teléfonos 5340-0999 ó 01800-9998080, Correo www.condusef.gob.mx Cualquier cambio de domicilio deberá hacerse del conocimiento de las partes con treinta días de anticipación a dicho cambio, de lo contrario todos y cada uno de los actos ejecutados en los domicilios señalados en este contrato, surtirán todos sus efectos legales.

TRIGESIMA PRIMERA.- En caso de que EL CLIENTE sea extranjero, conviene expresamente en sujetarse a las disposiciones que al efecto le sean aplicables contenidas en cualquier ley, reglamento o disposición normativa vigente en los Estados Unidos Mexicanos, así como en reconocer que FINACCESS no realizará por su cuenta ninguna operación cuya materia sean valores u otros instrumentos de los que estén reservados exclusivamente a mexicanos. TRIGESIMA SEGUNDA.- Al presente Contrato se agregan como anexos los Prospectos de Información al Público de las Sociedades de Inversión operadas por FINACCESS o cuyas acciones son distribuidas por éste último, en los que se incluyen las bases en las que se efectuará la recompra de las acciones de dichas Sociedades de Inversión y demás información reglamentaria para conocimiento de EL CLIENTE, los cuales además estarán disponibles para consulta de éste en los términos de la cláusula vigésima séptima anterior, en la inteligencia que la utilización por parte de EL CLIENTE de alguno o de todos los servicios que ofrece FINACCESS, representará confirmación por parte de EL CLIENTE respecto de las condiciones expresadas en los Prospectos mencionados. EL CLIENTE expresamente señala que ha leído los anteriores y que está de acuerdo con el contenido y disposiciones que en dichos documentos se establecen, principalmente en lo relativo al hecho de que FINACCESS no podrá garantizar rendimiento alguno, estando sus inversiones sujetas por tanto a pérdidas o ganancias debidas en lo general a fluctuaciones del mercado. Por lo anterior, al negociarse los títulos que integran las carteras de las Sociedades de Inversión, el precio de éstos puede ser objeto de variaciones en función de la oferta y demanda de los mismos. Esta misma circunstancia se presenta en el valor de las Acciones de Sociedades de Inversión con motivo de la valuación diaria de sus carteras de acuerdo a los nuevos precios y tasas de mercado, lo cual se refleja en la minusvalía o plusvalía de la inversión realizada hasta el momento en que EL CLIENTE decida vender su posición. CAPITULO IV JURIDICCION TRIGESIMA TERCERA.- Independientemente de que las Partes puedan convenir someterse al juicio arbitral previsto en el Título Quinto la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato las Partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción, fuero o competencia que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa. Leído que fue por las Partes el presente Contrato y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman para constancia en la fecha señalada en el Proemio de este Contrato, por duplicado, al margen, al calce y en el Proemio del presente Contrato en los espacios indicados para tal efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.

FINACCESS MEXICO, S.A. DE C.V. SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION

Cargo: Apoderados Finaccess

Firma Titular

Firma Cotitular

Firma Cotitular

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Solicitud de envío de Estado de Cuenta      

  a

       

     

del mes de

del

.

El que suscribe *, solicito a ustedes que el estado de cuenta (1) relacionado a mi contrato de inversión, sea enviado al domicilio que se especifica en el contrato que tengo celebrado con Finaccess México S.A. de C.V., con la siguiente periodicidad:

No deseo recibirlo Cada seis meses Cada tres meses Mensualmente                  

Nombre* completo del titular de la cuenta

Firma

   

(1) Estado de Cuenta por mes transaccional no acumulado.  

         

Para ser llenado por Finaccess México S.A. de C.V.  

 

   

No. Contrato: Observaciones:

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SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE INTERESES  

   

Con el fin de dar cumplimiento a la disposición de la Miscelánea Fiscal 2002, numeral 3.19.2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de Mayo del presente año, a continuación indico el nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, Clave Única de Registro de Población (CURP ) y domicilio de la persona que acumulará la totalidad de los intereses que genere la cuenta bajo el contrato numero que tiene celebrado con Finaccess México, S.A. de C.V. , Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión.  

   

Titular / Cotitular Designado

R.F.C. con Homoclave

 

                 

C.U.R.P.

Domicilio

                     

  México, D.F. ,

de

de

.

 

           

Firma:  

           

Declaro bajo protesta de decir verdad, que obtengo los mayores ingresos de todos los titulares / cotitulares del contrato  

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Aviso de Privacidad  Finaccess  México,  S.A.  de  C.V.,  (en  adelante  “Finaccess”),  con  domicilio  en  Homero  1500‐202,  Colonia  Polanco, los Morales, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal, Código Postal 11540, le informa  que podrá recabar, obtener, trasferir, almacenar y hacer uso de los Datos Personales, de sus beneficiarios y  cotitulares,  así  como  sus  Datos  Personales,  Financieros  y  Patrimoniales  (en  adelante  y  conjuntamente  los  “Datos Personales”), conforme a lo señalado en el Contrato de Comisión Mercantil que tiene celebrado con  Finaccess  para el cumplimiento de las siguientes finalidades primarias:    • Prestación de servicios y asesoría en materia de inversiones;  • Administración de portafolios de inversión;  • Llevar a cabo operaciones y transacciones a su nombre;  • Actualizarle el estado de sus inversiones, operaciones y transacciones;  • Enviarle documentación soporte respecto a sus inversiones, operaciones y transacciones;    Adicionalmente podremos emplear sus Datos Personales con la siguiente finalidad secundaria: Para invitarlo  a conocer otros productos que ofrece nuestra empresa. Si no está de acuerdo con esta finalidad secundaria  será necesario que marque con una “X” el siguiente recuadro:    Asimismo, le informamos que podrá manifestar su negativa para el tratamiento de sus Datos Personales en  un plazo de cinco días hábiles después de haber leído el presente Aviso de Privacidad.  De misma forma, podremos llegar a compartir sus Datos Personales con empresas del mismo grupo como  subsidiarias,  filiales,  afiliadas,  controladas  o  controladoras  de  Finaccess  así  como  terceros  prestadores  de  servicios  de  mensajería  e  imprenta;  En  virtud  de  lo  anterior,  dichas  personas  no  podrán  utilizar  la  información  proporcionada  por  Finaccess  de  manera  diversa  a  la  establecida  en  el  presente  Aviso  de  Privacidad. Estas transferencias de Datos Personales nacionales e internacionales, serán realizadas con todas  las  medidas  de  seguridad  apropiadas,  de  conformidad  con  los  principios  contenidos  en  la  Ley  Federal  de  Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, así como los Lineamientos  del Aviso de Privacidad (en adelante y conjuntamente “la Legislación”).  Finaccess, se abstendrá de vender, arrendar o alquilar Datos Personales, a un tercero diverso a los referidos  en el párrafo anterior. Únicamente podrá compartir los Datos Personales en los siguientes supuestos:  •  Para  dar  cumplimiento  a  las  obligaciones,  prestaciones  y  requerimientos,  brindados  o  elaborados  por  autoridades locales y federales.  Para dar cumplimiento a la legislación vigente, Finaccess almacenará sus Datos Personales, por un período  de,  al  menos, 10  años  en  medios  físicos  y electrónicos,  posteriores  a  la  terminación de  la  relación  laboral  actualmente  sostenida.  Lo  anterior,  a  efecto  de  evitar  un  tratamiento  indebido  de  los  mismos,  con  fundamento  en  el  artículo  11,  párrafo  segundo,  de  la  Ley  Federal  de  Protección  de  Datos  Personales  en  Posesión de los Particulares.  Sus  Datos  Personales,  serán  tratados  con  base  en  los  principios  de  Licitud,  Consentimiento,  Información,  Calidad,  Finalidad,  Lealtad,  Proporcionalidad  y  Responsabilidad  en  términos  de  la  Legislación.  La  confidencialidad de sus Datos Personales, está garantizada y los mismos están protegidos por medidas de  seguridad  administrativas,  técnicas  y  físicas,  para  evitar  su  daño,  pérdida,  alteración,  destrucción,  uso,  acceso o divulgación indebida.  Aviso de Privacidad 

 

 

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En  caso  de  que  ocurra  una  vulneración  de  seguridad  en  cualquier  fase  del  tratamiento  de  sus  Datos  Personales, Finaccess a través de la figura del Responsable lo hará de su conocimiento, a través del correo  electrónico  que  nos  ha  proporcionado,  o  en  su  caso,  en  las  instalaciones  de  Finaccess,  para  que  tome  las  medidas correspondientes a fin de resguardar sus derechos.  En  caso  de  existir  alguna  modificación  o  actualización  al  presente  Aviso  de  Privacidad  lo  haremos  de  su  conocimiento, a través dela página de Internet www.finaccess.com.mx o del correo electrónico que nos ha  proporcionado, o en su caso, en las instalaciones de Finaccess.  Le informamos que podrá ejercer su Derecho de Revocación del Consentimiento en cualquier momento del  tratamiento de sus Datos Personales, así como ejercer sus Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u  Oposición (en adelante “Derechos ARCO”), respecto de sus Datos Personales, de la siguiente manera:  1. Deberá solicitar el Formulario de Revocación del Consentimiento y Ejercicio de Derechos ARCO al correo  electrónico  [email protected]  o  descargarlo  en  la  página  de  Internet  www.finaccess.com.mx  o  solicitarlo en las oficinas de Finaccess. El cual deberá enviarnos, debidamente llenado, y acompañado por los  documentos que acrediten su identidad y en su caso, la personalidad de su representante legal.  a.  En  caso  de  que  los  datos  que  hayan  sido  proporcionados,  no  resulten  suficientes  para  localizar  la  información que nos solicita, o los mismos sean imprecisos o erróneos, en un término de tres días hábiles le  requeriremos que los complemente o aclare; en caso de no recibir respuesta, o la información sea errónea o  poco clara, se tendrá por no presentada, considerándose la solicitud como improcedente.  b.  Si  la  solicitud  resultara  procedente,  nuestro  plazo  de  respuesta  será  de  veinte  días  hábiles  contados  a  partir de la recepción de su solicitud, y el plazo para el envío de la información requerida, se hará efectivo  dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunica la procedencia de ésta.  2.  Se  entregará  la  información  de  manera  electrónica  al  correo  que  nos  proporciona  en  el  Formulario,  de  manera gratuita, únicamente podremos cobrar los gastos justificados de envío o derivados de la emisión de  copias y/u otros formatos, los cuales les serán informados con debida antelación.  Asimismo,  le  informamos  que  le  asiste  su  derecho  para  acudir  ante  el  Instituto  Federal  de  Acceso  a  la  Información  y  Protección  de  Datos  en  caso  de  considerar  que  su  derecho  a  la  protección  de  Datos  Personales ha sido vulnerado. Para mayor información visite www.ifai.org.mx       ________________________________________________________                                   Nombre y Firma del Cliente             Fecha: ____ de ______________  del_______.    Manifiesto  mi  consentimiento  para  el  tratamiento  y  transferencia  de  mis  Datos  Personales,  Financieros  y  Patrimoniales, de conformidad con lo previsto en el presente Aviso de Privacidad.    Fecha de última actualización Enero 2015. 

Aviso de Privacidad 

 

 

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