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Pagos Definitivos de IVA 2012

Expositor: Dr. Jorge Yáñez Rodríguez

Pagos Definitivos de IVA ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO: (Artículo 1 LIVA) ü

Sujeto: personas físicas y las morales que en territorio nacional:

ü

Objeto: I. II. III. IV.

Enajenen de bienes. Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o servicios.

ü

Base: Los valores que señala la Ley o contraprestación pactada mas cualquier cantidad que se adicione.

ü

Tasa:

ü

Ámbito de aplicación: Territorio nacional

ü

Cálculo del impuesto a cargo: Aplicando a la base la tasa.

ü

Determinación del pago acreditable y retenido.

General Frontera Privilegiada

16% 11% 0%

del impuesto: Diferencia de IVA a cargo Menos: IVA

OBLIGACIONES EN EL IVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado) El Capítulo VII, de la LIVA, “De las obligaciones de los contribuyentes” comprende seis artículos, del 32 al 37, de los cuales solo el 32, 33 y 34, son vigentes. De esta forma, el artículo 32, señala que los obligados al pago del impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a la tasa 0% deberán cumplir, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la LIVA, las siguientes: 1. Llevar contabilidad, haciendo la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de los exentos. 2. En caso de comisionistas, se deberá efectuar la separación en la contabilidad de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente. 3. Expedir comprobantes con requisitos fiscales señalando el IVA que se traslada expresamente y por separado (73 y 74 del RIVA). www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA

Pago en una sola exhibición: En el comprobante se deberá mostrar: • El importe total de la operación, y • El monto equivalente al impuesto que se traslada. Pago en parcialidades: En el comprobante que se expida se deberá indicar: • El importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y • El monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. LIVA 32-III, Tercer pfo. Los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de las parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. CFF 29-A-VII-b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. 4. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas. 5. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1-A, al momento de recibir el comprobante y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto, dicha información se presentará, a más tardar en día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. La federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

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Pagos Definitivos de IVA Por lo anterior, podemos señalar que los numerales 5 y 8, se encuentra contenida la obligación de presentar declaraciones de información mensual en dos aspectos: ü

Sobre las personas a las que se les hubiera retenido el impuesto.

ü

Sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado.

Para abordar estos puntos, debemos hace un acercamiento a la naturaleza del impuesto y las personas que están obligadas a efectuar la retención del impuesto. Pago del Impuesto  

Impuesto a cargo del contribuyente (Art. 1, 4° pfo.)

(  -­‐  )  

Impuesto trasladado al contribuyente o pagado en la importación de bienes o servicios.

(  =  )  

Impuesto mensual a cargo o a favor

(  -­‐  )  

Impuesto retenido al contribuyente

(  =  )  

Impuesto definitivo del mes

6. Presentar aviso sobre retenciones si es que las realzan de manera regular, dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada. (75 del RIVA.) 7. Proporcionar la información que de IVA se solicite en las declaraciones del ISR. 8. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre le pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. (I.5.5.2. RMF 2012). Por lo anterior, podemos señalar que los numerales 5 y 8, se encuentra contenida la obligación de presentar declaraciones de información mensual en dos aspectos: 1. Sobre las personas a las que se les hubiera retenido el impuesto. www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA 2. Sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus proveedores, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado. Para abordar estos puntos, debemos hace un acercamiento a la naturaleza del impuesto y las personas que están obligadas a efectuar la retención del impuesto. TRASLADO DEL IMPUESTO (Artículo 1, tercer párrafo) El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1-A y 3, tercer párrafo de la misma.

MERCANCIAS + IVA

A

B PAGO + IVA CONTRIBUYENTE

Adquirente IVA pagado

Enajenante IVA cobrado

Estado del impuesto: Por Acreditar

Estado del impuesto: Por pagar

RETENCIÓN DEL IMPUESTO Dentro de la Ley del IVA, existen dos artículos que señalan la obligación de efectuar retenciones por parte de los contribuyentes, el artículo 1-A y el 3. De forma general, se puede decir que el artículo 1-A identifica directamente a los contribuyentes que están obligados a efectuar retenciones y que no forman parte de la administración pública, mientras que el artículo 3, es aplicable a la Federación y sus organismos descentralizados.

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Pagos Definitivos de IVA

A continuación presentamos un cuadro esquema de esta obligación de retención de IVA, del artículo 1-A, para las personas que no forman parte de administración pública. Persona que debe retener

Acto o actividad motivo de la retención Adquieran bienes mediante:

1

Instituciones de crédito

a) Dación en pago, b) Adjudicación judicial o fiduciaria

Contribuyente al que se le efectúa la retención

AÑO 2012 Tasa (Fundamento)

Aquella a la que se le efectúe la adquisición de bienes

16% (no existe reducción)

De personas físicas a)

Reciban servicios personales Al prestador u otorgante independientes o del bien persona física b) Usen o gocen temporalmente bienes c) Reciban servicios de comisionista 2

Personas morales

2/3 partes del Impuesto (3,I, RLIVA)

De personas indistintas 1) Adquieran desperdicios para:

1) 16% (no existe reducción)

Aquella que enajenen a) Ser utilizados como insumo de su este tipo de bien o que actividad industrial, presten este tipo de b) Ser comercializados servicio

3

Persona física o moral

4

Personas morales que cuente con un programa autorizado conforme al Decreto PITEX o de Maquila u otros regímenes similares

2) Reciba servicios de autotransporte terrestre de bienes De residentes en el extranjero sin Al residente en el establecimiento permanente en el país extranjero sin establecimiento a) Adquieran bienes, permanente que realice b) Usen o gocen temporalmente bienes estas operaciones tangibles

2) 4% (3, II, RLIVA)

16% (no existe reducción)

Adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. Actualmente estas empresas IMMEX, Al adquirente sin están relevadas del requisito de contar con distinción de persona un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados (Artículo segundo, Decreto, DOF 29/11/06)

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16% (no existe reducción)

Pagos Definitivos de IVA I.- Para el caso del punto 4, es importante precisar que estos contribuyentes deberán efectuar la retención cuando cuenten con un programa autorizado conforme a los siguientes decretos: a) Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX), publicado el 3 de mayo de 1990 en el DOF y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio de información oficial el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre y 31 de diciembre, ambos de 2000, el 12 de mayo y el 13 de octubre, ambos de 2003. (Actualmente este Decreto fue abrogado, DOF 1 de noviembre de 2006) b) Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, publicado en el 1 de junio de 1998 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003. (Actualmente este Decreto fue reformado, a Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006.) II.- Tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera III.- Sean empresas de la industria automotriz ya sea: Terminal, o Manufacturera De vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

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Pagos Definitivos de IVA Para el caso del artículo 3, tercero párrafo, la Federación y sus organismos descentralizados tendrán las siguientes obligaciones de retención:

Persona que debe retener

Acto o actividad motivo de la retención

Contribuyente al que se le efectúa la retención

De personas físicas 1

La Federación organismos descentralizados

y

y

2

La Federación organismos descentralizados

y

3

La Federación organismos descentralizados

sus

A la persona física que a) Adquieran bienes, enajene, otorgue bienes, b) Reciban servicios o o preste el servicio c)Usen o gocen temporalmente bienes

De residentes en el extranjero sin establecimiento permanente Al extranjero sin sus en el país establecimiento permanente en el país a) Adquieran bienes, que enajene u otorgue b)Usen o gocen temporalmente bienes bienes tangibles

De personas morales servicios terrestre

2/3 partes del Impuesto (3,I, RLIVA)

16% (no existe reducción)

4%

sus a) Reciban autotransporte bienes

AÑO 2012 Tasa (Fundamento)

de de

Al prestador persona moral

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(3, II, RLIVA)

Pagos Definitivos de IVA ACTOS O ACTIVIDADES OBJETO, EXENTOS Y NO OBJETO El artículo 1, de la LIVA, señala 4 tipos de actos o actividades por los que se está obligado al pago del impuesto. De esta forma, a continuación elaboramos el siguiente cuadro con los actos o actividades que son gravados y dentro de estos aquellos por los que no se debe pagar el impuesto al ser exentos y aquellos que la LIVA no contempla como actos objeto del impuesto, que han sido denominados como “no objeto”.

1.- ENAJENACIÓN DE BIENES Tipo

Acto o Actividad Las previstas como enajenación en el CFF

OBJETO

Faltante en inventarios El suelo Casa habitación adherida al suelo y servicios relacionados Libros, periódicos y revistas Derechos para usar o explotar una obra, por el autor Bienes muebles usados que no sean enajenados por empresa

E X E N T O S

NO OBJETO

En los juegos con apuestas o concursos: a) Billetes y comprobantes para participar en ellos, b) Los Premios respectivos a que se refiere la LISR 1. En monedas, a) Las Nacionales o extranjeras, b) Cualquier moneda que hubiera sido tal, de oro o plata. 2. Onzas troy Parte sociales y dividendos pagados en acciones Documentos pendientes de cobro y títulos de crédito Certificados de depósito de bienes cuando por dichos bienes no se este obligado al pago del IVA

Fundamento § § § § § § § §

8, LIVA; 14, CFF 8, LIVA; 25, RLIVA; 60, CFF 9, I, LIVA, 103/2004/IVA 9, II, LIVA, 28 y29, RLIVA, 101/2004/IVA 9, III, LIVA, 102/2004/IVA 9, III, LIVA 9, IV, LIVA, 27 RLIVA,

§

9, V, LIVA,

§

9, VI, LIVA

§ §

9, VII, LIVA; 30, RLIVA 9, VII, LIVA

§

9, VII, LIVA

Certificados de participación inmobiliaria no amortizable bajo ciertos requisitos

§

9, VII, LIVA

Lingotes de oro Bienes enajenados entre empresas residentes en el extranjero

§ §

9, VIII, LIVA 9, IX, LIVA

Bienes enajenados de un residente en el extranjero a una persona mora que cuenta con autorizaciones PITEX, Maquila, régimen similar o sea de la industria automotriz siempre que los bienes: a) Se hayan exportado, introducido al país mediante los programas señalados o mediante régimen similar, b) Se mantengan en régimen de importación temporal o similar

§

9, IX, LIVA

Bienes enajenados sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

§

9, IX, LIVA

§

8, penúltimo pfo., LIVA

Transmisión por causa de muerte Donación

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Pagos Definitivos de IVA

MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA REALIZADA LA ENAJENACIÓN. (Artículo 11, LIVA) 1.- En el momento en el que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. 2.- En el caso de enajenación de títulos que incorporen derechos reales a la entrega y disposición de bienes, se considerará que los bienes que amparan dichos títulos se enajenan: a) En el momento en que se pague el precio por la transferencia del título. b) En caso de no haber transferencia, cuando se entreguen materialmente los bienes que estos títulos amparen a una persona distinta de quien constituyó dichos títulos. 3.- Tratándose de certificados de participación inmobiliaria se considera que la enajenación de los bienes que ampare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.

VALOR DE LA ENAJENACIÓN PARA EFECTOS DEL LIVA El artículo 12, señala que el valor que se debe considerar para efectuar el cálculo del impuesto por enajenación de bienes en territorio nacional, se determinará conforme a lo siguiente:

Precio o contraprestación pactados   (  +  )  

Otras cantidades a cargo como impuestos, derechos, intereses, penas convencionales, entre otros (  =  )   Valor base del impuesto

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Tipo

2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Acto o actividad

Fundamento

Obligación de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le § dé origen y el nombre o clasificación que dicho acto le den otras leyes Transporte de personas o bienes Seguro, afianzamiento y reafianzamiento

§

14, II, LIVA, 32, RLIVA

§

14, III, LIVA

Mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y § distribución

14, IV, LIVA, 49, RLIVA

§

14, V, LIVA,

Las siguientes obligaciones que sean asumidas de una personas en beneficio de otra, siempre que no se trate, para la LIVA ni de enajenación ni arrendamiento a) Dar § b) No hacer c) Permitir

14, VI, LIVA

Asistencia Técnica y transferencia de tecnología

O B J E T O

14, I, LIVA, 33, RLIVA

Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor derivado de créditos hipotecarios para la adquisición o mejora de bienes inmuebles destinados a casa § habitación cuando se origine con posterioridad a la autorización del crédito o aquellos que se deban pagar a terceros por el acreditado. Los servicios gratuitos que sean prestados a miembros, socios o asociados de la misma persona § moral prestadora del servicio

15, I, LIVA|

15, III, LIVA

Los de enseñanza que sean prestados en establecimientos de particulares que no cuenten con § 15, IV, LIVA validez oficial de estudios. Los que reciban o paguen a) las instituciones de crédito, b) las uniones de crédito, c) las sociedades financieras de objeto limitado, d) las sociedades de ahorro y préstamo e) las empresas de factoraje financiero, § 15, X, b) y c), f) Instituciones de fianzas, LIVA g) Instituciones de seguros, h) Sociedades mutualistas de seguros § * Entró en vigor a partir del 1 de julio En las operaciones señaladas en los incisos, pero cuando se trate de crédito otorgados a de 2010. personas físicas que no: a) Desarrollen actividades empresariales: b) Excepto tratándose de los contribuyente que opten por pagar el impuesto en los términos del artículo 2-C (REPECOS).* c) Presten servicios personales independientes, u d) Otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, o se otorgue a través de tarjetas de crédito.

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O B J E T O

Los que reciban las instituciones de fianzas, de seguros o sociedades mutualistas de seguros cuando provengan de créditos otorgados a personas físicas que no realicen actividades § empresariales, presten servicios personas independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

15, X, c), LIVA

Los espectáculos prestados en : a) restaurantes, b) bares, c) cabarets, d) salones de fiesta o de baile y e) centros nocturnos. Así como las funciones de cine por el boleto de entrada.

§ §

15, XIII; 41, IV., LIVA

§

15, XVI, LIV

Por los que obtengan contraprestaciones los autores ya sea de: a) Ideas o frases publicitarias, b) Logotipos, c) Emblemas, d) Sellos distintivos, e) Diseños o modelos industriales, f) Manuales operativos u obras de arte aplicado. O cuando las contraprestaciones deriven de la explotación de obras escritas o musicales: a) En actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras b) En la prestación de servicios.

E X E N T O S

Comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor derivado de § créditos hipotecarios para la adquisición o mejora de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

15, I, LIVA, 29, RLIVA,

Las comisiones que cobren AFORES o instituciones de crédito por la administración de § recursos relativos al SAR a los trabajadores y por los servicios relacionados a estas.

15, II, LIVA

Los servicios gratuitos que no sean prestados a miembros, socios o asociados de la misma § persona moral prestadora del servicio.

15, III, LIVA

Los de enseñanza que preste: a) Federación, b) D.F., c) Estados, d) Municipios y sus organismos descentralizados, e) Establecimientos con validez oficial de estudios de acuerdo a § la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

15, IV; LIVA

Los de transporte público terrestre de personas que no sean de ferrocarril.

§

15, V, LIVA

Los de transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que no comprenda servicios de cabotaje § en territorio nacional.

15, VI, LIVA

Aseguramientos, seguros y comisiones relativas: a) Los aseguramientos contra riesgos agropecuarios b) Los seguros de vida que 1. Cubran riesgo de muerte u 2. Otorguen rentas vitalicias o pensiones c) Las comisiones de agentes de los seguros anteriores.

15, IX, LIVA 36, RLIVA

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§ §

Pagos Definitivos de IVA Cuando el a) Enajenante, b) Prestador del servicio, c) Quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento § relacionado a actos o actividades por los que: 1. No se esté obligado al pago del IVA, o 2. Se cause el IVA a la tasa del 0% Los que reciban o paguen a) las instituciones de crédito, b) las uniones de crédito, c) las sociedades financieras de objeto limitado, d) las sociedades de ahorro y préstamo y e) las empresas de factoraje financiero, en las operaciones señaladas en el mismo inciso. En el caso de las personas que realizan las siguientes actividades: a) Actividades empresariales, b) Presten servicios personales independientes y c) otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los intereses estarán exentos del IVA cuando el crédito del que provengan sea para adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o sean créditos refaccionarios, de habilitación o de avío.

E X E N T O S

Los que reciban las siguientes instituciones en operaciones de financiamiento con personas que realicen actividades empresariales, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes. a. instituciones de fianzas, b. Instituciones de seguros b) Sociedades mutualistas de seguros Provenga de créditos: a) hipotecarios b) Con garantía fiduciaria para adquirir o mejorar bienes inmuebles dedicados a cada habitación Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas que pueda ser deducible para la LISR Derive de obligaciones emitidas conforme a la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito. Los que reciban o paguen las instituciones públicas que: a) Emitan bonos y b) Administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal conforme a las leyes. Deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Deriven de Títulos de créditos colocados entre el gran público inversionista Operaciones de préstamo de a) Títulos b) Valores c) Otros bienes fungibles de acuerdo con el CFF Los servicios que deriven de operaciones financieras derivadas de conformidad con el CFF

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15, X, a), LIVA

§ §

15, X, b), LIVA 38 y 39, RLIVA

§

15, X, c), LIVA

§

15, X, d), LIVA,

§

15, X, e), LIVA

§

15, X, f), LIVA

§

15, X, g), LIVA

§

15, X, h), LIVA

§ § §

15, X, i), LIVA 40, RLIVA 14-A, CFF

§ §

15, XI, LIVA 16-A, CFF

Pagos Definitivos de IVA

E X E N T O S

Los servicios que proporcionen las siguientes personas a sus miembros, siempre que sea como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios sean únicamente los relativos a los fines que les son propios. Partidos, Asociaciones, Coaliciones, Frentes políticos legalmente reconocidos. Sindicatos obreros y Organismos que los agrupen. Cámaras de comercio e industria, a) Agrupaciones 1. Agrícolas, 2. Ganaderas, 3. Pesqueras o 4. Silvícolas, Organismos que reúnan a las mismas agrupaciones Asociaciones patronales y Colegios de profesionales. Asociaciones o Sociedades civiles organizadas con fines 1. Científicos, 2. Políticos, 3. Religiosos y 4. Culturales, Excepto aquéllas asociaciones o sociedades civiles que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del total de las instalaciones. Los servicios de espectáculos públicos por el boleto de entrada, incluso los de teatro y circo cuando los mismos no superen un gravamen local del 8% calculado sobre el ingreso total que derive de dichas actividades. Los servicios profesionales de medicina que sean prestados por personas físicas individualmente o por conducto de sociedades civiles, y cuando su prestación requiera título de médico conforme a la leyes.

§

15, XII, LIVA

§

15, XIII, LIVA

§ §

15, XIV, LIVA 41, RLIVA

Los siguientes servicios profesionales que sean prestados por organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal. a) Medicina b) Hospitalarios § c) De radiología d) De laboratorios e) Estudios clínicos

NO OBJETO

Por los que obtengan contraprestaciones los autores ya sea: a) Por autorizar a terceros la publicación de sus obras escritas en periódicos y revistas para su enajenación por quién efectúa los pagos, al público en general. § b) b) Por transmitir temporalmente derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso a terceros correspondiente a ciertas obras de su autoría, que se encuentren en el Registro Público del Derecho de Autor de la SEP. § Las prestación de servicios personales subordinados Servicios por los que se perciban ingresos asimilados a salarios conforme a la LISR

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§

15, XV, LIVA

15, XVI; LIVA

14, penúltimo pfo., LIVA 14, penúltimo pfo., LIVA

Pagos Definitivos de IVA Es importante destacar, que el último párrafo del artículo 14, de la LIVA, indica que la prestación de servicios independientes tiene tal característica de personal, cuando se trate de actividades que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional, de esta forma se causará el IVA de una tasa general sobre la parte de un 25%, es decir que del 16%, se causará el 4%, de acuerdo con el penúltimo párrafo, del artículo 16, LIVA.

MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA PRESTADO EL SERVICIO (Artículo 17, LIVA) Se tendrá que pagar el impuesto en los siguientes casos: 1.- En el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre le monto de cada una de ellas. 2.- Tratándose de intereses del artículo 18-A, de la LIVA, se deberá pagar el impuesto conforme estos se devenguen.

VALOR DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EFECTOS DEL LIVA 1.- Generalidad

Valor total de la contraprestación pactada  

Otras cantidades a cargo como impuestos, derechos, (  +  )   viáticos, gastos de toda clase, rembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, entre otros (  =  )   Valor base del impuesto

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Pagos Definitivos de IVA

2.- Tratándose de personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socio o asociados, se considerará lo siguiente:

Valor total de la contraprestación pactada  

Otras cantidades a cargo como impuestos, derechos, viáticos, (  +  )   gastos de toda clase, rembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, entre otros. (  +  )   Aportaciones al capital para absorber pérdidas (  =  )  

Valor base del impuesto

3.- En caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considera lo siguiente: Valor de los intereses (  +    )   Otras contraprestaciones distintas del principal que reciba el acreedor (  =  )   Valor base del impuesto

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Pagos Definitivos de IVA 3.- USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Acto o actividad

Tipo O B J E T O E X E N T O S

Fundamento

Arrendamiento Usufructo

§ §

19, 1er pfo., LIVA 19, 1er pfo., LIVA

Prestación de servicio de tiempo compartido

§

19, 2° y 3er pfo., LIVA

§

19, 1er pfo., LIVA

§

20, II, LIVA, 45, RLIVA

Fincas dedicadas o utilizadas solo a fines agrícolas o ganaderos

§ §

20, III, LIVA

Bienes tangibles que sean otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagada el impuesto como importación

§

20, IV, LIVA

Libros, periódicos y revistas

§

20, V, LIVA

Cualquier otro acto en el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación Inmuebles destinados exclusivamente para casa-habitación o la parte dedicada a ese uso

MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA REALIZADO EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES (Artículo 22, LIVA) Se tendrá obligación de pagar el IVA en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.

VALOR DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Valor de la contraprestación pactada a favor de quien lo otorga  

Cantidades que se carguen o cobren a quien otorgue el uso o goce por otros (  +  )   impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, rembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales, u otros (  =  )  

Valor base del impuesto

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Pagos Definitivos de IVA

Tipo O B J E T O

4.- IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Acto o actividad

Fundamento §

24, I, LIVA

§

24, II, LIVA

§

24, III, LIVA

§

24, IV, LIVA

§

24, V, LIVA

§

25, I, LIVA

Los menajes y equipajes de casa de acuerdo con la Ley Aduanera

§

25, II, LIVA

Aquellos bienes que su enajenación no de lugar al pago del IVA o sea a la tasa del 0%

§

25, III, LIVA

§

25, IV, LIVA

§

25, V, LIVA

§

25, VI, LIVA

§

25, VII, LIVA

§

26, VIII, LIVA

Introducción al país de bienes Adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en él Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero Aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo14, cuando se presten por no residentes en el país, excepto transporte nacional. Por las siguientes importaciones de acuerdo con la Ley Aduanera, ya sea que: 1. No lleguen a consumarse, 2. Sean temporales, 3. Tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente 4. Sean objeto de tránsito 5. Transbordo 6. Se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico

E X E N T O S

Las importaciones que resulten por los donativos en bienes, de residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o cualquier otra persona autorizada a recibir donativos. Las obras de arte que sean reconocidas como tales por instituciones oficiales y que se destinen a exhibición en forma permanente Las obras de arte creadas en el extranjero por: l Mexicanos l Residentes en territorio nacional Siempre que: ü Que sean reconocidas como tales por instituciones oficiales competentes. ü Que la importación la realice su autor El oro, con un contenido mínimo de 80% De vehículos que se realice de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, cumpliendo con las reglas relativas.

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MOMENTO EN EL QUE SE CONSIDERA LA IMPORTACIÓN (Artículo 26, LIVA) Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios: I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera. II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva. III. Tratándose de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 24 de la LIVA, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. Cuando se pacten contraprestaciones periódicas, se atenderá al momento en que se pague cada contraprestación; IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de la LIVA. VALOR DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS 1.- Generalidad y tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, conforme a lo siguiente:

Valor para el Impuesto General de Importación   Monto del Impuesto General de Importación, y otros cargos por (  +  )   motivos de la importación (  =  )   Valor base del impuesto

2.- Como excepción, tratándose de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III, y V, del artículo 24, el valor el valor que corresponda a la enajenación de bienes, uso o goce temporal de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional según sea el caso y de acuerdo con la LIVA.

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TASAS DEL IMPUESTO. TASA DEL 16% El artículo 1, segundo párrafo, de la LIVA, señala que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala misma ley, la tasa del 16%. TASA DEL 11%

No obstante lo anterior, el artículo 2, de la misma ley, indica que se aplicará la tasa del 11% a los mismos valores señalados por la ley cuando se de lo siguiente: 1. Los actos o actividades objeto del impuesto se realicen por residentes en la región fronteriza. 2. La entrega material de los bienes o la prestación de servicio se lleva a cabo en la citada región fronteriza. 3. No se trate de enajenación de bienes inmuebles en la mencionada región fronteriza. 4. En caso de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza. Para efecto de lo anterior, se considera región fronteriza: ü Franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país. ü Todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora.

ü La región parcial de Sonora comprendida por los siguientes límites: §

Al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles.

§

Del punto anterior, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco.

§

Del punto anterior, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

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TASA DEL 0% El artículo 2-A, señala que el IVA se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades señalados en el mismo, destacando los siguientes: Enajenación de: a) b) c) d) e)

Medicinas de patente Productos destinados a la alimentación Hielo Maquinaria y equipo de molienda. Oro, joyas y arte, etc.

Prestación de servicios independientes: V. VI. VII. VIII.

Destinados para actividades agropecuarias, directamente para agricultores y ganaderos. Los de pasteurización de leche Los de sacrificio de ganado y aves de corral Los de suministro de agua para uso doméstico, entre otros.

Uso o goce temporal de: a) Maquinaria a que se refiere el inciso e) de la fracción I. b) Invernaderos hidropónicos y equipos. CARACTERÍSTICAS DE LA TASA DEL 0% a) No se traslada el IVA a los clientes b) No hay que pagar IVA sobre los actos o actividades realizados. c) El IVA que les es trasladado a quienes realicen los actos o actividades es acreditable, lo cual permite: a. Acreditarlo b. Solicitar su devolución o c. Compensarlo Cumpliendo con los requisitos de los artículos 5 y 6 de la Ley y las reglas que al efecto www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA expida la SHCP. Artículo 2-A.- el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.-

La enajenación de: … (bienes):

1.- No industrializados Excepción Hule

a) Animales b) Vegetales (madera en trozo o descortezada)

2.- Medicinas de patente 3.- Productos destinados a la alimentación

Excepción

a) Bebidas distintas de la leche aún cuando sean alimentos b) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos en maquinas c) Concentrados, polvos , jarabes, esencias o el extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos d) Caviar, salmón ahumando y angulas e) Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios

4.- Hielo, agua no gaseosa ni compuesta Excepción Ø Agua no gaseosa ni compuesta en envases menores de 10 litros 5.- Ixtle, palma y lechuguilla

6.- Maquinaria y equipo siempre que se enajenen completos

Excepción

a) Tractores para accionar implementos agrícolas b) Motocultores para superficies reducidas c) Arados d) Rastras para desterronar la tierra arada e) Cultivadoras para esparcir y desyerbar f) Cosechadoras g) Aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes h) Plaguicidas i) Herbicidas y fungicidas j) Equipo mecánico k) Eléctrico o hidráulico para riego agrícola l) Sembradoras m) Ensiladoras n) Cortadoras o) Empacadoras de forraje p) Desgranadoras q) Abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo r) Aviones fumigadores s) Motosierras manuales de cadena t) Embarcaciones para pesca comercial de acuerdo con requisitos del RLIVA a) Tractores de oruga b) Llantas para dichos tractores

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7.- Las que se utilicen en la agricultura y ganadería

8.- Invernaderos y equipo

9.- Oro, joyas y arte

a) b) c) d)

Fertilizantes Plaguicidas Herbicidas Fungicidas

a) b) c) d) e)

Invernaderos hidropónicos Equipos integrados para: Producir temperatura y humedad Proteger cultivos de elementos naturales Equipos de irrigación

a) b) c) d) e)

Oro Joyería Orfebrería Piezas artísticas u ornamentales Lingotes de oro con 80% de contenido mínimo que no sea enajenado al menudeo con el público en general

10.- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.

Artículo 2-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: II.-

La prestación de servicios independientes:

1.- Los destinados para actividades agropecuarias, prestados directamente para agricultores y ganaderos

a) Perforaciones de pozos, b) Alumbramiento y formación de retenes de agua; c) Suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego d) Desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias e) Preparación de terrenos f) Riego y fumigación agrícolas g) Erradicación de plagas h) Cosecha y recolección i) Vacunación j) Desinfección e inseminación de ganado k) Captura y extracción de especies marinas y de agua dulce

2.- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo 3.- Los de pasteurización de leche 4.- Los prestados en invernaderos hidropónicos 5.- Los de despepite de algodón en rama 6.- Los de sacrificio de ganado y aves de corral 7.- Los de reaseguro 8.- Los de suministro de agua para uso doméstico

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Pagos Definitivos de IVA Artículo 2-A.- el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: III.- el uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción i de este artículo.

1.- Maquinaria y equipo

Excepción

c) Tractores para accionar implementos agrícolas d) Motocultores para superficies reducidas e) Arados f) Rastras para desterronar la tierra arada g) Cultivadoras para esparcir y desyerbar h) Cosechadoras i) Aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes j) Plaguicidas k) Herbicidas y fungicidas l) Equipo mecánico m) Eléctrico o hidráulico para riego agrícola n) Sembradoras o) Ensiladoras p) Cortadoras q) Empacadoras de forraje r) Desgranadoras s) Abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo t) Aviones fumigadores u) Motosierras manuales de cadena v) Embarcaciones para pesca comercial de acuerdo con requisitos del RLIVA a) Excepción de tractores de oruga b) Llantas para dichos tractores

a) Invernaderos hidropónicos b) Equipos integrados para: 2.- Invernaderos y equipo

c) Producir temperatura y humedad d) Proteger cultivos de elementos naturales e) Equipos de irrigación

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Pagos Definitivos de IVA Artículo 2-a.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: IV.- la exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta ley. I.- Exportación definitiva en los términos de la Ley Aduanera. II.- Enajenación de bienes intangibles por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. III.- Uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. IV.- Aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: a) b) c) d) e) f) g) h)

Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas Operaciones de maquila y submaquila Publicidad. Comisiones y mediaciones. Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. Operaciones de financiamiento. Filmación o grabación de acuerdo al RLIVA Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

V.- Transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, si se prestan en maniobras para la exportación de mercancías. VI.- La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional. VII.- La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que acrediten dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes. www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA MECANICA PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO (Artículo 5) Las principales disposiciones de este artículo se resumen a continuación: 1.- Se precisa que para que proceda el acreditamiento del impuesto, debe corresponder a bienes, servicios, o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables y para que se consideren como tales, deben ser deducibles para los fines del ISR. En el caso de la deducción inmediata de inversiones, se considera como erogación totalmente deducible, cuando reúna los requisitos establecidos en la LISR. 2.- Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para fines del ISR, únicamente se podrá acreditar el IVA en la proporción en las que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del ISR, así mismo se precisa que tratándose de inversiones o gastos en periodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el IVA que corresponda a las actividades gravadas por esta ley. (Limite de la estimación para no pagar recargos 10%) 3.- Se señala en ley (artículo 5, F. IV) el que el IVA retenido y enterado será acreditable, en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención. Además de que dicha retención debe ser enterada en los términos y plazos de ley. 4.- Que el IVA sea trasladado en forma expresa y por separado en los comprobantes y que tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción del artículo 29-B, fracción II del CFF, el IVA debe constar en forma expresa y por separado en el estado de cuenta. 5.- Que el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. 6.- Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento aplicando el factor de prorrateo para sus inversiones, deberán aplicarlo a todas las que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. 7.- Respecto de las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 5º.-A.

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Pagos Definitivos de IVA CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDAD GRAVADAS Y EXENTAS Concepto

Utilización

Tratamiento Fiscal

Adquisición de bienes. Pago de servicios, o

Exclusivamente para la realización de actividades gravadas.

§

IVA acreditable.

§

IVA no acreditable.

100%

Uso o goce de bienes Adquisición de bienes. Pago de servicios, o

Exclusivamente para la realización de actividades exentas.

Uso o goce de bienes Adquisición de bienes. Pago de servicios, o

Indistinta para realizar actividades gravadas y exentas.

Factor de prorrateo: Actividades gravadas Total de actividades

Uso o goce de bienes § §

Acreditable al 100%. No acreditable o aplicación de proporción.

§

IVA acreditable.

IVA no acreditable.

Inversiones

Dependiendo del destino habitual de la inversión (Si se altera: ajustar)

Inversiones

Exclusivamente para la realización de actividades gravadas.

Inversiones

Exclusivamente para la realización de actividades exentas.

§

Inversiones

Indistinta para realizar actividades gravadas y exentas. (Aplica ajuste, en su caso)

Factor de prorrateo: Actividades gravadas Total de actividades

100%

AJUSTE AL IMPUESTO ACREDITABLE POR FACTOR (Artículo 5-A) El ajuste a que se refiere el numeral anterior se regula en el artículo 5-A, en el cual se establece el procedimiento a seguir cuando en los meses posteriores a aquél en el que se efectuó el acreditamiento de que se trate, se modifique en más de un 3% la proporción acreditable. El ajuste se determinara conforme a lo siguiente:

1.- Aplica únicamente para los contribuyentes que hubieran acreditado el IVA por la adquisición de inversiones: Cuando cambie el destino habitual de las mismas ó Cuando se modifique la proporción en más de un 3%. www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

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PROCEDIMIENTO

A.- Cuando disminuya la proporción de los ingresos gravados respecto del total, se deberá reintegrar el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a. Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la LISR. b. El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce. c. Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d. Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e. A la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción. El resultado será la cantidad que deberá reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate. B. Cuando aumente la proporción de los ingresos gravados respecto del total, se incrementará el acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes de que se trate, conforme al siguiente procedimiento: a. Al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o pagado en la importación, correspondiente a la inversión, se le aplicará el por ciento máximo de deducción por ejercicio que para el bien de que se trate se establece en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b. El monto obtenido conforme al inciso anterior se dividirá entre doce. www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA

c. Al monto determinado conforme al inciso precedente, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, representó en el valor total de las actividades que el contribuyente realizó en el mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d. Al monto determinado conforme al inciso b) de esta fracción, se le aplicará la proporción que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste. e. A la cantidad obtenida conforme al inciso d) de esta fracción se le disminuirá la cantidad obtenida conforme al inciso c) de esta fracción. El resultado será la cantidad que podrá acreditarse, actualizada desde el mes en que se acreditó y hasta el mes de que se trate. El procedimiento establecido en este artículo deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el período en el que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por cientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El número de meses se empezará a contar a partir de aquel en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La actualización a que se refiere el presente artículo deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el INPC del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.

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Pagos Definitivos de IVA EJEMPLO: Fecha de adquisición de un automóvil:

10 de Marzo de 2012

Monto original de la inversión

$ 200,000.00

Impuesto trasladado al contribuyente

$ 32,000.00

Factor de prorrateo correspondiente al mes de Agosto 2012:

80%

Determinación del IVA acreditable de la inversión IVA trasladado al contribuyente

$ 32,000.00

Factor de prorrateo

80%

IVA acreditable de la inversión

25,600.00

Mes

Abril

Mayo

Junio

Factor prorrateo

79%

75%

90%

Modificación 3%

NO

SI

SI

Ajuste

NO

SI

SI

DETERMINACIÓN DEL AJUSTE EN MAYO Y JUNIO IVA trasladado al contribuyente

$

32,000.00

Por ciento de deducción anual para ISR

25%

Resultado 1

8,000.00

Entre

12

Resultado 2

666.67

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Pagos Definitivos de IVA

Factor Marzo

Factor Mayo

Diferencia

Resultado 2

666.67

666.67

Factor

80%

75%

Acreditamiento

533.33

500

33.33 se actualiza

Factor Marzo

Factor Junio

Diferencia

Resultado 2

666.67

666.67

Factor

80%

90%

Acreditamiento

533.33

600

66.67 se actualiza

ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS Mayo 33.33

FAC 1.025

34.16 reintegrar en Mayo

Junio 66.67

FAC 1.030

68.67 acreditar en Junio

OPCION PARA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO (Artículo 5-B) En este artículo se instituye la opción para los contribuyentes que determinen factor de prorrateo, de calcularlo con base en los datos del año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, en lugar de calcularlo con base en el mes al que corresponda el pago. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en este artículo deberán aplicarla respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un período de sesenta meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos del presente artículo.

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Pagos Definitivos de IVA Consiste en lo siguiente: “Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley, podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario. Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el impuesto que establece esta Ley y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores mencionados en el párrafo anterior, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable”. A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en este artículo. IVA DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Artículo 2-C) Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la LISR, pagarán el IVA en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del IVA mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado

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Pagos Definitivos de IVA DETERMINACION DEL PAGO MENSUAL El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual. ELEMENTOS PARA REALIZAR LA ESTIMACION Ø

El inventario de las mercancías.

Ø

Maquinaria y equipo.

Ø

Monto de la renta del establecimiento.

Ø

Cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios.

Ø

Otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes.

Que se utilicen para realizar actividades por las que se pague IVA; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente.

SUPUESTOS POR LOS QUE SE MODIFICAN LOS PAGOS MENSUALES Las autoridades fiscales pueden determinar otra cantidad a pagar por IVA en los siguientes supuestos: A. Si el valor mensual de las actividades se ha incrementado en 10% o más respecto del valor mensual estimado. B. Cuando se compruebe mediante facultades de comprobación una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas. C. Si el incremento porcentual acumulado del INPC excede el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del IVA.

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Pagos Definitivos de IVA CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES Los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos del primer párrafo de este artículo, podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquéllas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del IVA que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación. REGISTRO DE INGRESOS DIARIOS Y COMPROBANTES DE COMPRAS (Art. 2-C, LIVA y 139, Fr. III y IV LISR) Quienes paguen el IVA en los términos de este artículo, deberán llevar un registro de sus ingresos diarios; y deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a 2,000.00. TRASLADO DEL IVA INCLUIDO EN EL PRECIO Se trasladará el IVA incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando se expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que se cambia la opción de pagar el IVA mediante la estimativa, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en la LIVA. CONVENIO DE COORDINACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la SHCP convenio de coordinación para la administración del ISR a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes (LISR), estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el IVA a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. RECAUDACION DEL ISR E IVA EN UNA SOLA CUOTA Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio mencionado, deberán, en una sola cuota, recaudar el IVA y el ISR a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción del art. 2-C LIVA, y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en la LISR, así como las contribuciones y derechos locales de dichas Entidades. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el IVA correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el ISR que resulte por los ingresos www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA obtenidos en la misma. UNICAMENTE ACTIVIDADES A LA TASA DE 0% REPECOS que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, y que tributen conforme a lo dispuesto el artículo 2-C LIVA, quedarán liberados de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios. CONTRIBUYENTES QUE NO EJERZAN LA OPCION REPECOS que no ejerzan la opción prevista en el artículo 2-C LIVA, deberán pagar el Impuesto en los términos generales que establece la Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia. CAMBIO DE OPCION REPECOS podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece la LIVA.

CONCEPTO DE EFECTIVAMENTE COBRADO PARA EFECTOS DEL IVA (Artículo 1-B) Las contraprestaciones son efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo, en bienes, en servicios, anticipos, depósitos o cualquier otro concepto, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando el precio o contraprestación pactados se pague en cheque, el valor de la operación, así como el IVA trasladado, son efectivamente pagados en su fecha de cobro o cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, (excepto procuración). Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio y del IVA. En estos casos se entenderán recibidos ambos conceptos cuando efectivamente se cobren, o cuando se transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, (excepto en procuración). Cuando con motivo de la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asuma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cualquier otro medio, se considerará que el valor de las actividades, así como el IVA, fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales, tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptadas por los contribuyentes. www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

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TIPOS DE TERCEROS PREVISTOS EN LA FORMA OFICIAL II.5.5.2. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación (RMF 2012) La información a que se refiere la regla I.5.5.2., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5. Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas. En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.3. Versión del programa DIOT 2011 V.1.1.4 (SAT) ü

A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”.

Tipo de Tercero - Proveedor Nacional - Proveedor Extranjero - Proveedor global A este respecto, cabe señalar que la Norma de Información Financiera A-3, del Consejo para la Investigación de Normas de Información (CINIF), identifica como grupo de personas a los que puede ser de intereses la información a los proveedores, accionistas o dueños y clientes y beneficiarios, identificándolos en los siguientes términos: 1.- Proveedor: Son los que proporcionan bienes y servicios para la operación de la entidad.

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Pagos Definitivos de IVA 2.- Accionistas o dueños: Incluye socios; asociados y, miembros, que proporcionan recursos a la entidad que son directa y proporcionalmente compensados de acuerdo a sus aportaciones (entidades lucrativas) 3.- Acreedores: Incluye a instituciones financieras y otros acreedores.

I.5.5.3. Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes (RMF 2012) Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales. Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

DISPOSICIONES APLICABLES DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA 2012 FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL ARTÍCULO 32-G DEL CFF. El artículo 32-G, al CFF, este artículo señala una obligación similar a la declaración informativa vista anteriormente para la LIVA. Siendo esta obligación aplicable para organismos de la administración pública, como son: a) b) c) d) e)

La Federación, Las Entidades Federativas, El Distrito Federal, Organismos Descentralizados, Municipios.

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Pagos Definitivos de IVA La obligación consiste en presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información relativa a: 1.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior: a) Se les hubieran efectuado retenciones del ISR b) Que sean residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V, de la LISR 2.- Los proveedores a los que les hubieran efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el IVA y el IEPS, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago. Dicha información, se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda la información. PRESENTAR INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES (Art. Sexto Transitorio RMF 2012) Para los efectos de los artículos 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR y 32-G del CFF, durante el ejercicio fiscal de 2011, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto de todo el ejercicio fiscal de 2012. Derivado de lo anterior, las personas físicas y morales presentarán dicha información en los términos de la regla I.5.5.3.

Sección II.2.8.4. DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE VÍA INTERNET Y POR MEDIOS MAGNÉTICOS (RMF 2012)

II.2.8.4.1. Medios para presentar la declaración informativa múltiple (RMF 2012) Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y de los artículos 84, fracción III, primer párrafo; 86, fracciones IV, VII, IX, X, XIII, XIV, inciso c); y XVI, 101, fracciones V, última oración, VI, incisos a) y b) y párrafo tercero; 118, fracción V; 133, fracciones VI, segundo párrafo, VII, IX y X; 134, primer párrafo; 143, último párrafo; 144, último párrafo; 161, último párrafo; 164, fracción IV; 170, séptimo párrafo y 214, primer párrafo de la Ley del ISR; 32, fracción V de la Ley del IVA y Artículo Octavo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007, los contribuyentes obligados a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarla a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos,

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DISPOSICIONES GENERALES I.5.5.3. Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pagos del mes (RMF 2012) Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán No relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales. Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes. I.5.1.5. No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados (RMF 2012) Para los efectos del artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00. No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados. www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA I.5.5.1. Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte (RMF 2012) Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia de retención a que se refiere el mismo, cuando en el comprobante fiscal que ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a) del CFF. Tratándose de CFD o CFDI, la leyenda a que se refiere el párrafo anterior deberá generarse en el propio archivo electrónico. I.5.5.2. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación (RMF 2012) Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.2. Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.2. II.5.5.2. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación La información a que se refiere la regla I.5.5.2., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5. Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas. En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.3. www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

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ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO I.5.1.6. Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior (RMF 2012) Para los efectos de los artículos 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5-A de la Ley del IVA, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dichos artículos, podrán acogerse al tratamiento previsto en el artículo 5-B de dicha Ley, en cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su caso, las diferencias del impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el mencionado artículo 5-B. Las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere esta regla, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del CFF. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, no podrán variarla con posterioridad en un periodo de sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya ejercido la misma. ENAJENACIONES DE BIENES I.5.1.2. Alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación (RMF 2012) Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I.

Alimentos envasados al vacío o congelados.

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición. III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración. IV.

Tortillas de maíz o de trigo.

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

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Pagos Definitivos de IVA I.5.2.1.No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas (RMF 2012) La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas deportivas que llevan a cabo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, así como sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en el supuesto previsto por el artículo 9, fracción V de la Ley del IVA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS I.5.3.1. Intereses que deriven de créditos de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de sociedades financieras populares otorgados a sus socios Los intereses que deriven de créditos otorgados por las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, autorizados para operar por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a sus socios o clientes, según se trate, quedan comprendidos en el supuesto previsto en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, en los mismos términos y límites establecidos en dicho inciso siempre que se cumpla con los requisitos siguientes: I. Que todos los préstamos otorgados por la sociedad de que se trate estén pactados a un plazo no mayor a dos años y siempre que el pago total de cada uno de los préstamos, incluidos los intereses devengados y demás accesorios, se realicen en dicho plazo. II. La tasa de interés que se pacte por todos los créditos que otorgue la sociedad de que se trate durante todo el plazo de vigencia sea cuando menos igual a la tasa de interés de mercado en operaciones comparables. Cuando la sociedad de que se trate no cumpla con los requisitos señalados en la presente regla, se entenderá que los intereses derivados de los préstamos de referencia causan el IVA. CESIÓN DE CARTERA VENCIDA I.5.2.3. Enajenación de créditos en cartera vencida Será aplicable lo dispuesto en el artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, cuando los créditos a que se refiere dicho artículo hayan sido enajenados de conformidad con lo previsto en la regla I.12.6.2., para su administración y cobranza a un tercero distinto de una institución de crédito, siempre que el origen de los créditos sea bancario y hayan cumplido al momento de su enajenación con las condiciones que establece la citada Ley para no estar obligado al pago del IVA. PAGO DEL IVA MEDIANTE ESTIMATIVA DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES II.5.1.1. Aviso de cambio de régimen a contribuyentes que no realicen el cálculo del IVA www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA mediante estimativa (RMF 2012) Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, los contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, disminuyendo la clave correspondiente al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o al Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, según corresponda. II.5.1.2. Ejercicio de la opción de pago del IVA mediante estimativa para personas que se inscriban al RFC como REPECOS (RMF 2012) Para los efectos del artículo 2-C, primer párrafo de la Ley del IVA, se considera que las personas físicas que inicien actividades y que reúnan los requisitos para tributar de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, ejercen la opción de pagar el IVA mediante estimativa, al momento de solicitar su inscripción al RFC en el Régimen de Pequeños Contribuyentes. En tanto las autoridades fiscales señalan los montos que deberán enterarse, los contribuyentes calcularan el monto del impuesto a pagar de conformidad con el artículo 2-C, quinto párrafo de la Ley del IVA. II.5.1.3. Periodo y formas oficiales para pagos del ISR, IVA e IETU de REPECOS en entidades federativas con convenio de colaboración (RMF 2012) Para los efectos de los artículos 2-C de la Ley del IVA, 139, fracción VI de la Ley del ISR y 17 de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales o agencias en las entidades federativas que hayan suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para administrar a dichos contribuyentes, realizarán sus pagos de forma bimestral, en las instituciones de crédito que al efecto autoricen las mismas o en las oficinas recaudadoras que autorice la Entidad Federativa de que se trate, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo, la información que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1. Las entidades federativas podrán utilizar formatos simplificados para el segundo y ulteriores pagos bimestrales de un mismo año de calendario, siempre que la forma mediante la cual los contribuyentes realicen el primer pago bimestral del año contenga los requisitos que señala el párrafo anterior, además de que los referidos formatos simplificados, cumplan con los siguientes requisitos: I. Contengan como datos mínimos: el apellido paterno, materno, nombre(s), clave del RFC y CURP del contribuyente, así como el periodo al que corresponde el pago que se realiza (mesaño / mes-año). II.

Incluya la misma cuota que la del primer pago presentado por el contribuyente en el año www.gvamundial.com.mx Cursa con nosotros la Maestria en Impuestos CUPO LIMITADO

Pagos Definitivos de IVA de que se trate. Para los efectos del párrafo anterior, las entidades federativas que utilicen los formatos simplificados, deberán registrar en sus bases de datos la información fiscal contenida en la forma oficial utilizada en el primer pago y pagos sucesivos, misma que deberán conservar en archivos electrónicos, para que sea proporcionada al SAT. Las entidades federativas que recauden el ISR, IVA e IETU en una sola cuota a que se refiere la presente regla, adicional a la información a que se refiere el listado de requisitos mínimos, deberán señalar en el mismo o informar a la Autoridad Federal competente, las proporciones que corresponden a cada uno de los impuestos, para efectos de la contabilidad gubernamental. Para los efectos de la Ley del IETU, los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes realizarán sus pagos a través de las formas oficiales que publiquen las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en la página de Internet del SAT. I.5.1.4. Exclusión del valor de las actividades incluidas en el estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas para el cálculo de la estimativa (RMF 2012) Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, cuando al contribuyente le aplique el estímulo fiscal otorgado mediante el “Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas” publicado en el DOF el 19 de julio de 2006, para el cálculo del valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, no se considerará el valor de las actividades que den lugar al estímulo mencionado. Para los efectos del párrafo anterior, se deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos del artículo 29-C del CFF. I.5.1.3. Relevación de la obligación de presentar declaraciones del IVA a los REPECOS con actividades a la tasa del 0% o exentas (RMF 2012) En relación con lo establecido en el artículo 2-A de la Ley del IVA, las personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuando el total de sus actividades realizadas en todos los meses del año, estén afectas a la tasa del 0% o exentas del pago del IVA en los términos de la Ley del IVA, estarán relevadas de presentar declaraciones por dicho impuesto, siempre que en el RFC no tengan inscrita esa obligación o presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales, en términos del Anexo 1-A.

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Pagos Definitivos de IVA DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA POR MEDIOS DEL DIM INFORMACIÓN

PERSONAS QUE DEBEN PRESENTARLA

Personas morales y personas físicas con actividades empresariales, De retenciones y pagos profesionales y del Régimen Intermedio, que efectúen pagos y efectuados a residentes en el retenciones a personas físicas o a personas morales residentes en el extranjero extranjero. De operaciones de financiamiento del extranjero

Personas morales del Régimen General de Ley y del Régimen Simplificado, y personas físicas con actividades empresariales, profesionales y del Régimen Intermedio, que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero

Inversiones en territorios Personas físicas y personas morales que hayan realizado inversiones o con regímenes fiscales preferentes las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

Personas morales y personas físicas con actividades empresariales, profesionales, que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

Las empresas integradoras proporcionarán información de las Empresas integradoras, de operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de las operaciones realizadas por sus integradas, a fin de que dichas operaciones no se consideren cuenta de sus integradas ingresos propios Información del impuesto al valor agregado

Personas físicas y personas morales que tengan la obligación de declarar el impuesto al valor agregado y que además deban presentar la Declaración Informativa Múltiple por alguna otra obligación.

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Pagos Definitivos de IVA

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS DE IVA (DIOT) l

La presentan: Los obligados al pago del IVA y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A LIVA. La Federación y sus organismos descentralizados. (Art. 32, LIVA).

l

Obligación: a).- Proporcionar mensualmente la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el IVA. (Art. 32, Fr. V, LIVA). b).- Proporcionar mensualmente la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.(Art. 32, Fr. VIII, LIVA).

DIOT

l

Fecha de presentación: El día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. (Art. 32, Fr. V y VIII, LIVA).

l

Forma de presentación: La información se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1. (RMF 2010 I.5.5.3.).

DESCRIPCIÓN DEL FORMATO ELECTRÓNICO A-29 Y FECHAS DE PRESENTACIÓN La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores. Las personas morales deberán presentar la información del formato A-29 mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente al que corresponda la información, de acuerdo con la regla I.5.5.2. y II.5.5.2. de la RMF 2012.

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Pagos Definitivos de IVA Las personas físicas la presentarán en la fecha que se indica a continuación: Información correspondiente al mes de:

Se presentará en el mes de:

Enero 2012 Febrero 2012 Marzo 2012 Abril 2012 Mayo 2012 Junio 2012 Julio 2012 Agosto 2012 Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012

Febrero 2012 Marzo 2012 Abril 2012 Mayo 2012 Junio 2012 Julio 2012 Agosto 2012 Septiembre 2012 Octubre 2012 Noviembre 2012 Diciembre 2012 Enero 2013

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