ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA EN MERCADOS EXTRAORDINARIOS, MERCADILLOS, RASTRO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VENTA NO SEDENTARIA

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA EN MERCADOS EXTRAORDINARIOS, MERCADILLOS, RASTRO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VENTA NO SEDENTARIA. Aprobada por acuerdo ...
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ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA EN MERCADOS EXTRAORDINARIOS, MERCADILLOS, RASTRO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VENTA NO SEDENTARIA.

Aprobada por acuerdo de: 18.10.1991 Publicación B.O.P.: 07.11.1991 Modificada por acuerdo de: 24.05.1994 Publicación B.O.P.: 09.07.1994 Modificada por acuerdo de: 12.01.1994 Publicación B.O.P.: 11.02.1994 Modificada por acuerdo de: 26.07.1996 Publicación B.O.P.: 17.08.1996

Artículo 1.- Concepto Se considera venta no sedentaria, la venta ambulante y la realizada en puestos no estables por vendedores habituales u ocasionales, constituyendo modalidades de la misma, las siguientes: a) La realizada en mercados fijos, ligados en su emplazamiento y actividad a mercados municipales de carácter permanente. b) La realizada en mercados habituales de periodicidad y emplazamiento previamente determinados. c) La realizada en mercados ocasionales, celebrados esporádicamente con ocasión de fiestas o acontecimientos populares. d) La venta de objetos usados, artísticos o de colección. Son mercados extraordinarios los de venta no sedentaria y mercancías no comestibles, conocidos popularmente como mercadillos, que re realizan en las vías públicas colindantes a los mercados municipales y se celebran un día a la semana, en cada mercado. Estas modalidades lo son con carácter de ubicación fija y agrupación colectiva. Artículo 2.- Constituyen también modalidades de venta no sedentaria las realizadas en ubicación fija de forma aislada o la realizada en ubicación móvil. No tendrá, en ningún caso, la consideración de venta no sedentaria: a) La venta domiciliaria. b) La venta mediante aparatos automáticos de distribución. c) La venta de loterías u otras participaciones en juegos de azar autorizados. d) La venta por el comerciante sedentario a la puerta de su establecimiento. e) La venta realizada por la Administración o sus agentes, o como consecuencia de mandatos de aquélla. Artículo 3.- Aún no siendo objeto específico de esta ordenanza, será de aplicación subsidiaria a falta de normativa expresa, debidamente aprobada por la Corporación, la correspondiente a las siguientes modalidades de venta: a) Los mercadillos y otras manifestaciones de venta no sedentaria celebrados con ocasión de fiestas locales o acontecimientos populares de carácter anual. b) La venta callejera de diarios, revistas y otras publicaciones periódicas. c) La venta con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos de productos comestibles o directamente relacionados con el acontecimiento del que se trate, y exclusivamente durante el tiempo de su celebración. d) La venta de productos no alimenticios realizada en forma aislada, en lugares públicos de ocio o esparcimiento, dirigida especialmente a la población infantil. e) La venta tradicional de flores. f) La venta por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa o cívica, realizada para la consecución de sus finalidades específicas. Artículo 4.- A efectos de su regulación, autorización y control, las ventas no sedentarias se agrupan principalmente en las siguientes modalidades: a) Mercados extraordinarios fijos b) Mercados periódicos tradicionales c) Mercados periódicos festivos d) Mercados artesanales instalados en la vía pública Artículo 5.- Mercados extraordinarios Tienen tal condición, los ubicados, provisionalmente, en las vías públicas colindantes con cualquiera de los mercados municipales que existen en esta ciudad. Se celebran en días laborables previamente establecidos, y en ellos se venden artículos no comestibles.

En este momento se celebran en esta ciudad, salvo posterior modificación que se regule por resolución de Alcaldía, los siguientes mercados que a continuación se relacionan con indicación expresa del día de celebración y localización. Celebración y localización: LUNES: Algirós.- Calle Actor Llorens, calle Rugat, calle La Pobla deFarnals, calle Luis Milán y plaza San Felipe Neri. Ruzafa.- Plaza Barón de Cortes, calle Padre Pereda, calle Doctor Serrano, calle Carlos Cervera, calle Cura Femenia y calle Dels Tomasos. Central.- Calle Palafox, calle En Gay, plaza En Gay, calle Calabazas y avenida Barón de Cárcer. MARTES: San Pedro Nolasco.- Calle San Guillem (entre Platero Suárez y Sagunto), San Juan de la Cruz, Milagrosa (entre S. Pedro Nolasco y Platero Suárez), Nador, Zeluán, Paseo entre Zeluan y Almassora, Ministro Luis Mayans (entre S. Juan de la Cruz y Platero Suárez). Jerusalén.- Calle Convento Jerusalén, calle Julio Antonio, calle Ermita, calle Estrella, cruce de G.V. Ramón y Cajal con San Vicente Mártir y Plaza Convento Jerusalén, y calle Matemático Marzal. Nazaret.- Calle Alta del Mar. MIERCOLES: Grao.- calle Abastos y calle Mercado Nuevo. Mosén Sorell.- Calle Mesón de Morella. Benimamet.- Calle Onda, calle Carpinteros y plaza Alborache. Avda. del Cid.- Calle José Maestre, calle Angel del Alcázar, calle Músico Ayllón, calle Miguel de Paredes, calle LLombay y Plaza Mercado. JUEVES: Torrefiel.- Calle Alemany, calle Montecarmelo, calle Librero, calle Jacomart y calle Santo Domingo Savio. Cabañal.- Calle Justo Vilar, calle Marino Sirera, calle Vicente Brull, Av. Mediterráneo, plaza Cruz del Canyamelar, calle Rosario y calle Martí Grajales (accesorio). VIERNES: Malvarrosa.- Calle Berenguer de Montoliu y calle Lanzarote. Benimaclet.- Calle Sant Espirit, calle Utiel, calle Murta, calle Ntra. Sra. Asunción y plaza Benimaclet. Monteolivete.- Calle Finestrat. Castellar.- Calle Escultor Federico Siurana y calle Aurora. SABADO: Benicalap.- Calle Miguel Servet y calles adyacentes sin denominación.(Sierra Martés, Mirasol, Fernando Casanova Benlloch, Lauri Volpi y peatonal interior del mercado). Jesús Patraix.- Nicolás Factor, calle Jacinto Labaila y acera derecha calle Jerónimo Muñoz. Rojas Clemente.- Plaza Rojas Clemente y calle Botánico hasta calle Lepanto. Artículo 6.- Mercados periódicos tradicionales. Son mercados periódicos tradicionales los denominados: Navidad y Reyes. Se celebra del día 15 de diciembre al 6 de enero en los alrededores del Mercado Central, (plaza Doctor Collado, plaza Lope de Vega, plaza de la Reina, avenida Barón de Cárcer y aledaños de la Lonja) y, en los alrededores del mercado del Cabañal (calle Marino Sirera, calle Martí Grajales (accesorio) y calle Justo Vilar),vendiéndose exclusivamente juguetes, belenes, y complementos navideños,entendiendo estos últimos en su sentido estricto, tales como adornos, guirnaldas, centros de mesa, velas, etc., quedando totalmente excluidas las prendas de vestir y complementos de las mismas, calzado y artículos de regalo que no sean propiamente navideños y artesanales.

L’Escuraeta. Se celebra durante el mes de mayo en la plaza de la Reina, a los pies del Miguelete y de la Catedral, vendiéndose exclusivamente cerámica típica valenciana de L’Escuraeta. Este Mercado tendrá preferencia de ubicación en caso de concurrencia de otros. La autorización de venta para estos mercados, consistentes en módulos de 2 metros lineales de anchura por 2 metros de fondo y 2’55 metros de altura, se otorgarán previa solicitud de los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el art. 9.1 con la limitación del número de autorizaciones al espacio de las expresadas vías públicas. Las solicitudes para el Mercado de Navidad se presentarán del 1 al 30 de noviembre y las fechas de solicitudes para el Mercado de L’Escuraeta serán del 1 al 30 de abril. Artículo 7.- Mercados periódicos festivos Son mercados periódicos festivos, los celebrados los domingos y festivos en Rastro y Plaza Redonda. Su localización es la siguiente: Pza. Redonda: Plaza del Cid, plaza Lope de Vega, calle del Trench, Sombrerería, plaza Santa Catalina, Vallanca, Derechos, y plaza de la Reina hasta esquina Barchilla. Rastro: Plaza Luis Casanova(entre Avda. de Suecia y Nuevo Ayuntamiento). Los artículos de venta autorizados en estos mercados son: Pza. Redonda: Libros de lance, sellos, monedas, cromos, pájaros, éstos últimos única y exclusivamente en el interior del recinto de la plaza del Cid, no permitiéndose la venta de ningún otro artículo que no esté expresamente mencionado. Rastro: Antigüedades y objetos usados, siempre que no se trate de ropas, calzado y objetos con fallo o rotura leve, siendo productos de segunda categoría. Artículo 8.- Mercados artesanales en vía pública. Se denominan mercados artesanales en la vía pública aquellos instalados en ella que no presentan ninguna relación de colindancia con los mercados ordinarios situados en diversos puntos de la ciudad, siendo ésta, su diferencia con los mercados extraordinarios. Son mercados creados al amparo de una actividad específica y común para todos los titulares, siendo la ubicación del mercado de carácter fijo. Artículo 9.-Autorización municipal. El Ayuntamiento de Valencia efectuará anualmente una oferta pública de autorización de venta que se iniciará en el primer trimestre del al año de vigencia de las autorizaciones. Las solicitudes que no alcancen puntuación suficiente para obtener las autorizaciones ofertadas, quedarán en lista de espera en el orden de la puntuación obtenida, a fin de ir cubriendo las vacantes que se produzcan en el transcurso del año, una vez se haya procedido a la redistribución entre los antiguos titulares, según establece el art. 11.6. Durante el año las altas y bajas que se produzcan, se regularán con carácter interno y adjudicación trimestral entre los titulares de autorizaciones de venta, según establece el artículo 11. Desde la publicación de la oferta pública anual de autorizaciones de venta, se dispondrá de un mes para presentar la solicitud mediante instancia, que se presentará en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, acompañada de la documentación y requisitos que se exigen para su otorgamiento. 9.1.- El solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: - Mayor de 18 años. - Darse de alta como titular en el epígrafe o epígrafes correspondientes en la licencia fiscal de la actividad indicada en la autorización municipal.

- Darse de alta como titular en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente de pago. Los extranjeros acreditarán que disponen de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, cumpliendo con el resto de disposiciones vigentes que les sean de aplicación. - Satisfacer la tarifa correspondiente para el ejercicio de venta no sedentaria, según establece la correspondiente ordenanza fiscal. La autorización municipal estará sometida a la comprobación previa de los requisitos anteriores y al pago de la tarifa municipal. - Inscribirse en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, tal y como se establece por la Consellería de Industria y Comercio. 9.2. Vías de obtención Dado el número limitado de puestos de venta existentes, las autorizaciones se otorgarán respetando, un procedimiento rigurosamente establecido y en donde se tendrá en cuenta la documentación y baremación siguiente: Documentación: Con carácter obligatorio: - Cumplimentar la instancia de solicitud, según modelo oficial. - Certificado municipal de empadronamiento. - Fotocopia del D.N.I. - 3 fotografías tamaño carné. - Fotocopia del N.I.F. Con carácter voluntario a efectos de baremación: - Justificación de ingresos de los miembros de la familia o unidad convivencial, mediante: a) Fotocopia declaración de renta del ejercicio anterior b) Hoja de salario del mes anterior a la solicitud c) Declaración jurada de ingresos de la unidad convivencia o familiar. - Certificación de petición de empleo del INEM, indicando la antigüedad de la situación de parado. - Certificado negativo sobre percepción de prestaciones expedido por el I.N.S.S. - Tratándose de pensionistas, certificación expedida por las entidades que abonan la pensión y un informe emitido por los servicios sociales municipales. - Informe de los servicios sociales municipales a los efectos de cargas familiares. - Justificante de organismo público competente que acredite la condición de minusválido de algún miembro de la unidad familiar. Quienes ya sean vendedores profesionales deberán aportar a su vez: - Justificante acreditativo de tener establecimiento abierto en la ciudad de Valencia, incluida la modalidad de venta no sedentaria. - Presentar justificante acreditativo de la antigüedad de la licencia fiscal. Baremación: Se establece un orden de prioridad, según la puntuación obtenida, de acuerdo con la siguiente baremación: Puntos - Renta anual per cápita Ingresos totales de la unidad convivencia, divididos por el número de miembros: 220.001 a 280.000 pesetas .........................................4 170.001 a 220.000 pesetas .........................................8 130.001 a 170.000 pesetas ...................................... 12 110.001 a 130.000 pesetas ...................................... 16 Hasta 100.000 pesetas.............................................. 20 - Número de miembros menores de edad: 1 ó 2 menores .......................................................... 1 3 ó 4 menores .......................................................... 2 5 ó 6 menores .......................................................... 3

Más de 6 menores.................................................... 4 - Otras circunstancias: Minusválidos........................................................... 2 Enfermos crónicos .................................................. 2 Estar empadronado en el Municipio de Valencia, con una antigüedad mínima de un año .....................10 En demanda del primer empleo .............................................................................................................. 10 Antigüedad en el paro (por cada año) .................... ...................................................................................1 Cargas familiares en caso de jóvenes de 18 a 30 años por cada persona su cargo(no computándose en este supuesto el apartado anterior del número de miembros menores de edad) ..................................... 2 Tener establecimiento abierto en la Ciudad de Valencia, incluida la modalidad de venta no sedentaria . 5 Antigüedad en la licencia fiscal (por año, con un máximo de 10 puntos) ..................................................1 No ejercer la actividad en ningún otro puesto de venta no sedentaria...................................................... 5 - Informe de entidades sociales de reconocida solvencia (Caritas, Lucha contra el Paro, etc.) acreditando la idoneidad de índole social del peticionario, para el sistema de venta ofertada, con un máximo de 20 puntos. - Informe de entidades representativas comerciales (escuelas de Oficios, etc.) que acrediten la capacitación profesional, laboral y comercial del peticionario en orden a la venta no sedentaria, con un máximo de 20 puntos. - Solicitudes que acompañen proyecto del puesto en especiales condiciones de atractivo estética con compromiso formal de su instalación, con un total de 5 puntos. 9.3.- Tiene carácter anual, pudiendo ser revocada por desaparecer algún requisito o incumplir la normativa. La autorización de venta se otorgará específicamente para las siguientes modalidades de mercados: - Con carácter general a todos los mercados extraordinarios. - Con carácter singular a algunos mercados extraordinarios. - Plaza Redonda (festivos). - Rastro. - Escuraeta. - Navidad y Reyes. Es personal e intransferible del titular. La autorización municipal especificará: - Nombre, apellidos y D.N.I. del titular. - Número de carnet o vendedor. - Tipo de producto o de actividad autorizada. - Su carácter general (todos los mercadillos y rastros) o particular (mercado/s y día/s) - Horarios. - Período de validez. - Fotografía del titular y autorizado, en su caso. - Metros autorizados. 9.4. Estas autorizaciones son personales e intransferibles, y consiguientemente queda totalmente prohibida su cesión o transmisión por cualquier título. No obstante ello, se admite la subrogación en la autorización con el propio carácter de “a precario” con que se concedió, en las transmisiones a título gratuito que se produzcan, “inter vivos” o “mortis causa”, entre cónyuges, ascendientes, descendientes en línea directa, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la presente ordenanza. Esta subrogación tendrá los mismos efectos que la autorización originaria, y para su efectividad, deberá aportarse la siguiente documentación: En caso de fallecimiento: - Certificado de defunción del titular - Fotocopia del libro de familia compulsada - Renuncia expresa del resto de los familiares mencionados - Estar al corriente de pago de las tasas correspondientes

En caso de cesión “inter vivos” - Fotocopia del libro de familia compulsada - Estar al corriente del pago de la tasa correspondiente En ambos casos, se tramitarán las transferencias previo ingreso el pago que señala la correspondiente ordenanza fiscal. 9.5. -Las licencias municipales de venta se otorgarán a aquellas solicitudes que alcancen según la baremación indicada, el mayor número de puntos. El cómputo se hará por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros: Presidente.- Concejal Delegado de Abastecimientos, o funcionario en quien delegue Jefe de Servicio de Abastecimientos. o funcionario en quien delegue Funcionario designado por el Servicio de Servicios Sociales de1 Ayuntamiento Funcionario designado por la Oficina de Empleo. Tres miembros de las Asociaciones más representativas de los vendedores. Artículo 10 .- Todo titular de una autorización, para ejercer cualquier actividad de venta no sedentaria, contemplada en las presentes ordenanzas, estará obligado al pago de las cuotas resultantes de la aplicación de las correspondientes ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos. La falta de pago de más de una cuota dará lugar a la extinción de la autorización. El Ayuntamiento podrá establecer un sistema de depósito previo a la autorización, que asegure el cobro de las mencionadas tasas o precios públicos. Artículo 11.- Condiciones de la venta. 11.1. Los titulares de puestos instalarán, en lugar visible de los mismos, la autorización municipal de que dispongan. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar al levantamiento del puesto. 11.2. Los titulares dispondrán, en el lugar de la venta, de las facturas, documentos o cualquier otro justificante, que acredite la procedencia de los productos, así como carteles o etiquetas en los que se expongan, de forma visible, los precios de venta de los productos ofertados y hojas de reclamaciones; asimismo, tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos. 11.3. Los titulares de puestos permanecerán siempre en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado, en donde podrán estar acompañados de personas debidamente autorizadas por la Administración Municipal. Cuando concurran circunstancias excepcionales, previamente acreditadas ante el Ayuntamiento, podrá solicitarse y, en su caso, obtenerse autorización para la sustitución temporal del titular por un familiar mayor de edad, debidamente documentado, hasta un máximo de 3 meses, transcurrido dicho plazo, el titular perderá el espacio reservado en el mercado, extinguiéndose la autorización de venta pasados tres meses más. 11.4. La no asistencia de los titulares durante cuatro semanas consecutivas dará lugar a la anulación de la autorización municipal, salvo que se acredite documentalmente ante la Administración Municipal, antes de transcurrir el mencionado plazo, situaciones de fuerza mayor. 11.5. Los titulares de los puestos estarán obligados a facilitar a los funcionarios municipales la documentación que se les solicite. 11.6 El Ayuntamiento confeccionará una lista de las vacantes que se produzcan y serán adjudicadas trimestralmente, siendo publicadas en el tablón de anuncios del correspondiente mercado municipal y en el Servicio de Abastecimientos del Ayuntamiento. Los titulares de las autorizaciones de venta tendrán un plazo de diez días laborables a partir de la fecha de publicación, para presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, la solicitud correspondiente. Finalizado el plazo, el Ayuntamiento procederá, previo a su estudio, a la adjudicación, teniendo en cuenta los criterios de antigüedad y permanencia o continuidad en el puesto de venta. El titular de venta que acceda al nuevo puesto, se entiende que automáticamente renuncia al suyo anterior.

11.7. Los mercados extraordinarios funcionarán en horario comprendido entre las 9 y las 13’30 horas, debiendo efectuarse las tareas de carga y descarga de géneros fuera del citado horario, en el que queda prohibida la circulación de vehículos por el interior del mercado. Los vehículos de los vendedores no podrán encontrarse en el interior del mercado, ni junto al puesto de venta, debiendo estacionar en sitios hábiles en los aledaños del mercado. Para las operaciones de carga y descarga de mercancías, los vehículos no podrán estacionarse en el interior de la zona del mercado más tiempo que el imprescindible para verificarlas. 11.8. Los titulares de puestos que a las 9’00 horas no hayan comparecido en el mercado, perderán el derecho a instalar el mismo; siendo ocupado el hueco correspondiente por los colindantes en igual proporción. En caso de no producirse la ocupación por parte de los colindantes, quedará vacío el puesto. 11.9. El Ayuntamiento señalizará los mercados en módulos de cuatro metros, exigiendo un paso de servicio cada dos módulos. Las dimensiones físicas de las paradas nunca podrán exceder de los metros lineales de anchura autorizados. Las autorizaciones municipales de venta serán de dos o cuatro metros lineales por 2 metros de fondo, y 2’55 metros de altura, ajustadas a la petición del solicitante y condicionadas a la disponibilidad de espacio y las características de las respectivas vías públicas, para dar a ésta uniformidad y orden, debiendo sujetarse a ellas los titulares de los puestos. No se concederá ninguna autorización de transferencia de puestos que excedan de estas medidas. Aquellas paradas que en la actualidad superen estas medidas, se consideran a extinguir en el exceso, por cualquier modificación de su titularidad. De cada mercado tendrá el Ayuntamiento un plano a escala donde se reflejarán los puestos y dimensiones, facultándose a la Alcaldía para la aprobación y modificación de los mismos. Podrán autorizarse el uso de caravanas-tiendas, atendiendo sus condiciones higiénicas y estéticas, que habrán de ajustarse a las dimensiones del módulo autorizado y siempre que no perjudiquen a los colindantes y a los que se encuentren a espaldas. 11.10.-Los vendedores deberán observar en cada momento lo dispuesto en la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios. 11.11.- Los titulares respetarán los perímetros y lugares destinados para el ejercicio de la venta que, en ningún caso, deberán coincidir con acceso a edificios públicos, privados o establecimientos comerciales y/o industriales; no podrán, asimismo, situarse de forma que dificulten o impidan la visibilidad de sus escaparates o exposiciones, señales de tráfico u otros indicativos; tampoco podrán situarse en confluencia de calles, paso de peatones o entrada reservada para vehículos. No se podrán expender las mercancías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas. Los puestos estarán ordenados con la separación suficiente para que, en caso de accidente, acontecimiento imprevisto o urgente, pueda accederse al lugar o evacuarse a los necesitados con precisa facilidad. Los puestos de venta deberán ser instalados desde el bordillo de la acera, sin invadir ésta, la cual quedará expedita al paso de peatones. Quedan prohibidos los salientes de las paradas recayentes al frontal de las mismas. 11.12.- Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos originados con ocasión de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores que se encuentren instalados en las inmediaciones de donde se celebran los mercadillos, cuya ubicación deberá ser respetada por los titulares de los puestos. Queda prohibido vocear las ofertas del género y el uso de aparatos acústicos. Artículo 12.- Causas de extinción de la autorización de venta.

Las autorizaciones otorgadas para la venta en los mercados extraordinarios se extinguirán por las siguientes causas: a) Término del plazo para el que se otorgó b) Renuncia expresa del titular c) Por fallecimiento del titular d) Pérdida de algunos requisitos exigidos para obtener la autorización municipal e) El no asistir el titular durante cuatro semanas consecutivas sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual. Dicho permiso, a disfrutar preferentemente en los meses de verano, deberá ser comunicado con suficiente antelación a la Administración. f) Por motivos de sanción, que conlleve la pérdida de autorización g) Por impago de la tasa h) Cuando concurran las circunstancias del artículo 11.3, párrafo 2 (sustitución temporal) Artículo 13.- Infracciones y sanciones El Ayuntamiento vigilará y garantizará que la venta no sedentaria se realice de conformidad con lo normativa vigente al respecto, pudiendo llegar como medida cautelar a la intervención de los productos objeto de venta, cuando puedan ocasionar riesgo para la seguridad de los consumidores, no pueda acreditarse correctamente su procedencia, o suponga fraude en la calidad o cantidad, dando cuenta inmediata, con remisión de antecedentes e informes, a los órganos competentes por razón de la materia. 13.1. Infracciones Los titulares de los puestos serán responsables de las infracciones que se cometan a lo dispuesto en la presente ordenanza y en especial a lo establecido en su artículo 11, sobre condiciones de venta, así como la normativa vigente en comercio y la disciplina de mercados existente en defensa de los consumidores y usuarios. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 13.1.1. Infracción leve. Se considera infracción leve: a) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo b) La falta de aseo de las personas y puestos y las infracciones de las normas sanitarias c) La inobservancia de las órdenes dadas por las autoridades municipales d) No cumplir el horario de inicio y término de mercados extraordinarios e) Toda conducta contraria a lo preceptuado en el artículo 11.12, de la presente ordenanza f) La no colocación de precios en lugar visible 13.1.2. Infracción grave. Se considera infracción grave: a) La reincidencia de cualquier infracción leve b) El no facilitar a los funcionarios municipales las funciones de información, vigilancia, investigación e inspección, así como dar información inexacta. c) La no colocación del permiso municipal en lugar bien visible d) Las ofensas de palabra y obra al público y/o a funcionarios e) Los altercados que produzcan escándalo f) La información o publicidad en el puesto de venta que induzcan a engaño o confusión g) Cualquier fraude en la calidad o cantidad del producto de venta que no sea constitutiva de delito y la venta de saldos sin la debida información h) La ausencia injustificada durante cuatro semanas consecutivas i) La venta de mercancías distintas a las señaladas en la autorización municipal 13.1.3. Infracción muy grave. Se considera infracción muy grave: a) La reincidencia de faltas graves b) Los daños causados dolosamente en puestos o instalaciones de la vía pública c) La venta practicada fuera de las medidas y/o lugares autorizados, o bien, transgrediendo los días establecidos, por las autorizaciones parciales d) El permanecer en el puesto de venta persona distinta del titular de la autorización municipal sin justificación documental del Ayuntamiento

e) No disponer en el lugar de venta, de las facturas y documentos del género de venta que acrediten la lícita procedencia de los productos. En caso de no presentarlas, se le concederá al interesado un plazo de 48 horas para que lo acredite. f) Entregar documentación falsa. g) No disponer de la correspondiente autorización de venta no sedentaria. h) Cualquier agresión física entre vendedores, al público y/o los funcionarios municipales o autoridades. 13.2. Sanciones 13.2.1. Las infracciones leves, graves y muy graves serán sancionadas según las reglas establecidas en la ordenanza general de mercados municipales para faltas leves, graves y muy graves. Las infracciones leves serán sancionadas con: a) Apercibimiento b) Multa de hasta 5.000 pesetas Las infracciones graves, con las siguientes sanciones: a) Multa de 5.001 a 15.000 pesetas b) Apercibimiento de suspensión de la venta Las infracciones muy graves se sancionarán: a) Multa de 15.001 a 25.000 pesetas b) Suspensión de la venta durante tres meses c) Pérdida de la autorización de venta 13.2.2. El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal, en virtud de la función inspectora y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y normas concordantes. La imposición de sanciones por infracción leve, se acordará por Decreto de Alcaldía, sin necesidad de previo expediente, cuando en la denuncia o antecedentes apareciese comprobada la infracción. Artículo 14.- Se establece un mercado popular artesanal en la calle Cedaceros y plaza de la Merced, que estará exclusivamente dedicado a la venta de: Artículos artesanales de ornamento personal (collares, broches, pulseras, pendientes, sortijas), llaveros, colgantes, pegatinas, chapas, parches, artículos de cuero (cinturones, bolsos, monederos), zapatillas babuchas morunas, sombreros, gorras, artículos textiles- siempre que procedan de fabricación propia no seriada -, artículos artesanales de decoración de pequeño volumen (cerámica, cuadros, marcos, muñecas, figuras, posters). 14.1.- Su celebración tendrá lugar de lunes a sábado, ambos inclusive, y el horario estará comprendido entre las 10 y las 20 horas, debiendo efectuarse las tareas de carga y descarga de géneros fuera del citado horario, en el que queda prohibida la circulación de vehículos por el interior del mercado. A los titulares de puestos que a las 10 horas no hayan comparecido en el mercado, se les aplicará el artículo 11.8 de la ordenanza. Durante el período necesario para la plantá de la falla y tiempo que duren las fiestas de las fallas en esa plaza, se trasladará provisionalmente la ubicación del mercado, indicando la Delegación de Abastecimientos el lugar sustitutorio para ese período, en el lugar idóneo más próximo. En todo lo no expresado específicamente en este artículo, será de aplicación lo reglamentario en la ordenanza reguladora de mercados extraordinarios, mercadillos, rastros y cualquier otro tipo de venta no sedentaria. 14.2.- Las características de los puestos de venta serán las siguientes: Las dimensiones físicas de las paradas deberán tener 4 metros cuadrados por 2´55 metros de altura, en todo caso, dichas medidas estarán condicionadas a la supervisión de los técnicos municipales, con la finalidad de guardar uniformidad y orden con el entorno urbanístico de la zona. Los citados puestos deberán llevar incorporados toldos con la finalidad de resguardar los artículos que en ellos se expendan y presentar una estética común, sin que en ningún caso puedan exceder en su

conjunto, lona o material del que están confeccionados, más elementos de sujeción de la superficie máxima autorizada para el puesto, ni penda de ellos objeto alguno a exposición y venta. 14.3.- La instalación del mercado artesanal en la plaza de la Merced y calle Cedaceros estará sometida a las siguientes condiciones: 1º Se eliminará totalmente la posibilidad de estacionamiento de vehículos en la zona. 2º Las casetas serán de fácil y rápido desmontaje. 3º Su emplazamiento estará siempre condicionado a las necesidades de los servicios públicos de urgencia, tales como bomberos, policía, etc., pudiendo estos servicios ordenar su desmontaje de forma inmediata en caso de necesidad. 4º En caso de realizar obras de petonalización e infraestructura en la citada zona, se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) No existirá en la zona mobiliario urbano fijo o pesado de forma tal que su emplazamiento impida o entorpezca la actuación de los servicios de urgencia (autoescalera de bomberos, etc.) b) Se procurará que el pavimento de la zona tenga una sobrecarga admisible de 2.000 kilogramos por metro cuadrado y una resistencia al punzonamiento tal que soporte 10 Tm en un circulo de 0,20 m de diámetro. Artículo 15.- Se establece un nuevo mercadillo en la calle Grerogio Gea de Valencia. Será de aplicación a este mercado lo señalado en el artículo 14 respecto al horario y días de venta, productos de venta autorizados y características de los puestos. En todo lo no expresado específicamente en este artículo, será de aplicación la reglamentación contenida en la ordenanza de mercados extraordinarios, mercadillos, rastros y cualquier otro tipo de venta no sedentaria. 15.2.- Podrán ubicarse en el nuevo mercado de Gregorio Gea los titulares de autorización para la venta en el antiguo mercadillo del Parterre, previa renuncia expresa al respecto, hasta el límite de puestos que la administración municipal establezca en función del espacio y de los informes técnicos pertinentes. Disposición transitoria En lo referente al actual mercado del Parterre, será de ampliación provisional la normativa dimanante del artículo 4 del bando de la Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 1990. El Ayuntamiento pleno, decidirá la regulación específica y la ubicación definitiva de un mercado de artesanía, en base a los informes técnicos de Protección Civil, Bomberos, Policía, Tráfico y Circulación o cualquier otro informe que se estime oportuno, a propuesta conjunta de los concejales delegados de Participación y Descentralización y de Abastecimientos. Asimismo, el Ayuntamiento pleno decidirá la ubicación definitiva del Rastro, en base a los informes técnicos pertinentes a propuesta del concejal delegado de Abastecimientos. Disposición derogatoria A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedarán derogados los artículos 20 al 23, referentes a mercados extraordinarios de la ordenanza general de mercados municipales, las normas provisionales de funcionamiento de mercados extraordinarios y cuantos acuerdos se hubieran tomado por Ayuntamiento que se opongan a la presente ordenanza.

Disposición final La presente ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, y seguir vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Valencia, a veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y uno.- El secretario general.

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