ORDENANZA REGULADORA DE La VENTA AMBULANTE

ORDENANZA REGULADORA DE La VENTA AMBULANTE Al abrigo de lo previsto en la Ley de la Xunta de Galicia 10/88, del 20 de Julio, de ordenación del comerci...
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ORDENANZA REGULADORA DE La VENTA AMBULANTE Al abrigo de lo previsto en la Ley de la Xunta de Galicia 10/88, del 20 de Julio, de ordenación del comercio interior de Galicia y en su Decreto 194/2001, del 26 de Julio, de ordenación de la venta ambulante, y a la vista de las facultades que otorga a los entes locales los artículos 25.2. g) y 84 de la Ley 7/85, del 2 de Abril, reguladora de la bases de régimen local, el Ayuntamiento de Boborás se dota de la presente ordenanza reguladora de la venta ambulante. Art. 1. Definición y modalidades de venta ambulante. 1.- Se considera venta ambulante la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en la vía pública en sonar o en espacios libres en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda. 2.- La venta ambulante sólo podrá llevarse a cabo en mercados periódicos, anexos a mercados fijos o en puestos instalados en la vía pública que sean desmontables o vehículos. 3.- Las modalidades de venta ambulante en el municipio serán sólo las siguientes: a) Venta ambulante en puestos instalados en la vía pública: aquella autorizada para un número de puestos, situaciones y períodos determinados. b) Venta ambulante en mercados periódicos: aquella autorizada en mercados situados en poblaciones, en lugares y espacios determinados, con una periodicidad habitual establecida. Debemos considerar incluidas las realizadas en ferias, mercados y chambos. c) Venta ambulante mediante camiones o vehículos tienda: aquella autorizada en los citados medios y para zonas o lugares determinados. d) Venta ambulante en mercados ocasionales: aquella autorizada en mercados esporádicos, que tengan lugar con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares. 4.- Las disposiciones anteriores no serán de aplicación en los citados casos: a) Actividades comerciales reguladas en la Ley 1/1996, del 5 de Marzo, de actividades feriales de Galicia, y sus normas de desarrollo b) Venta directa ejercida por los agricultores del municipio limitada su propia producción. c) Venta de objetos de artesanía realizada polos propios productores, con motivo de fiestas, ferias y acontecimientos populares.

d) Venta puramente ocasional de periódicos, plantas y flores, así como de objetos usados de la pertenezca particular del vendedor. Art. 2. Requisitos para su ejercicio. 1.- La venta ambulante solamente podrá efectuarse en las localidades, en las zonas, en las fechas y polo tiempo que se indica a continuación: a) Para la modalidad de puestos instalados en la vía pública. -Localidades: todas las del municipio. -Zonas: las distintas calles habilitadas al efecto y sin interrumpir el tráfico rodado. -Fechas: todos los días del año, excepto domingos y festivos. -Horario: de 9:00 a 14:00 horas b) Para la modalidad de mercados periódicos: -Localidades: en las poblaciones en las que exista o se recuperen los mercados periódicos. -Zonas: la habilitada para celebración de ferias. -Fechas: las coincidentes con la celebración de las ferias periódicas. -Horario: el incluso que el establecido para la celebración anterior. c) Para la modalidad de mercados ocasionales: -Localidades: todas las del municipio -Zonas: las que se dediquen habitualmente la ferias, fiestas o acontecimientos populares. -Fechas: las coincidentes con las ferias, fiestas y acontecimientos populares. -Horario: el habitual de las citadas actividades. d) Para la modalidad de venta en camiones o vehículos tienda: - Se ejercerá en todo el municipio en cualquier fecha o hora del día y en las zonas que no supongan un obstáculo para los demás vehículos y viandantes. 2.- Podrán comercializarse todos aquellos productos que, no teniendo prohibida su venta bajo este régimen, figuren expresamente señalados en la correspondiente autorización municipal. 3.- Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a ) estar dado de alta y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, así como satisfacer la tasa municipal establecida para este tipo de venta.

b) estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones en tal régimen. c) estar debidamente identificado cómo comerciante ambulante, en la forma que se establece en el Decreto 194/2001, del 26 de Julio, de ordenación de la venta ambulante. e) estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Galicia y disponer del correspondiente documento acreditativo. f) en el caso de extranjeros, acreditar el cumplimiento de la normativa específica vigente. g) Disponer de la correspondiente licencia o autorización municipal h) Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de la venta. Art. 3. Identificación del comerciante. 1.- Quien ejerza el comercio ambulante deberá tener expuestos sus datos de identificación y domicilio de modo que resulten fácilmente visibles para al público. 2.- La identificación del comerciante ambulante se hará efectiva mediante la exhibición de la tarjeta #expedir polo Registro de Comerciantes Ambulantes de Galicia o copia validada, que llevará colocada en la forma que resulte más adecuada para los referidos efectos de información general y su comodidad personal. 3.- En el caso de venta ambulante mediante camión o vehículos tienda y de puestos desmontables cubiertos, la identificación y el domicilio del comerciante deberá figurar también en las puertas o bandas laterales de aquellos, bien sea impresos directamente o mediante carteles adheridos, y con las dimensión y caracteres necesarios para que resulten perfectamente visibles para el público. Art 4. Requisitos de los puestos de venta. La venta ambulante se ejercerá en puestos de venta desmontables o transportables o en camiones o en vehículos-tienda que ofrezcan las condiciones de seguridad y higiene exigidas por la normativa especifica vigente. Art. 5. Autorización municipal. 1.- Según con lo establecido en el Decreto 194/2001 citado anteriormente, la autorización municipal de venta ambulante será otorgada por la Alcaldía, tras

la oportuna solicitud, comprobando que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 2 de esta ordenanza y fijando las condiciones particulares a las que, de ser el caso, quieta sujeto el titular de la autorización. 2.- La solicitud de autorización municipal contendrá por lo menos los siguientes datos: * Nombre y apellidos o denominación social, domicilio y DNI/CIF del solicitante. * Modalidad de venta que solicita * Determinación de los artículos objeto de comercialización, especificando las condiciones particulares de higiene o seguridad especialmente necesarias para el caso. * Determinación de los lugares, así como de los días, horarios y frecuencia para los que solicita el ejercicio de la venta ambulante. * Determinación dimensional del espacio que se solicita. * Determinación del número de personas habilitadas para venta bajo la dependencia del solicitante. * Referencia al deber de conocer y cumplir la normativa general de ordenación del comercio, la disciplina del mercado y la protección del consumidor. 3.- El interesado acercará, en su solicitud, la siguiente documentación: * Fotocopia del DNI/CIF o del Pasaporte. * Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa de su inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Galicia. * Justificante de estar al día en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social * Justificante de estar al día en el pago del IAE. * Justificante del abonamiento de la Tasa prevista en la ordenanza correspondiente * Declaración jurada de reunir todos los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de venta y no realizar actividades con productos prohibidos * En el caso de venta ambulante de productos alimentarios, carné de manipulador de alimentos. * Declaración expresa manifestando conocer las normas a las que se ajusta su actividad y que se obliga al cumplimento de la normativa general de ordenación del comercio, la disciplina de mercado y la protección del consumidor. 4.-La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante será personal e intransferible. No obstante, y conforme al que en ella se determine, la autorización habilitará, además de a su titular, al cónyuge de este, a sus descendentes directos mayores de 16 años y a las personas vinculadas la él mediante contrato laboral.

5.- El período de validez de la autorización será, con carácter general, de un año. Su renovación deberá solicitarse con un mes de antelación a su final. 6.- El pago de la autorización será, por regla general, anual debiendo ser satisfecho previamente a su expedición. 7.- El Ayuntamiento se reserva la facultad discrecional de prohibir temporal o definitivamente la venta ambulante. 8.- Las licencias que se concedan para el ejercicio de la venta ambulante con el gallo de fiestas populares, ferias o mercados ocasionales tendrán la duración que se especifique en la correspondiente autorización. En estos casos a autorización se deberá solicitar con una antelación mínima de 10 días antes del comienzo de la actividad. Art. 6. Clases de Licencias la) Licencia para el ejercicio de la venta ambulante en la vía pública en puestos, situaciones y períodos determinados. b) Licencia para el ejercicio de la venta ambulante realizada en ferias y mercados que tengan lugar en sitios fijos y con una periodicidad determinada. c) Licencia para el ejercicio de la venta ambulante en mercados ocasionales d) Licencia para el ejercicio de la venta ambulante mediante camiones furgonetas o vehículos-tienda. Art. 7. Prohibiciones: 1.- Quieta prohibido el ejercicio de la venta ambulante siempre que no se ajuste al dispuesto en la Ley 10/1988, del 20 de Julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, al Decreto 194/2001, del 26 de Julio, de ordenación de la venta ambulante, a la presente ordenanza y a la restante normativa sectorial aplicable. 2.- Durante el ejercicio de la venta ambulante quieta prohibido realizar actividades que puedan calificarse cómo molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, así como aquellas que atenten contra la orden pública, el libre comercio y las buenas costumbres. 3.- Quieta prohibido a colocación de los puestos en las aceras que estorben el paso a los locales comerciales, delante de escaparates, en los accesos a edificios públicos o personales, ni en lugares que dificulten la circulación peatonal o de vehículos. Sólo mediante autorización municipal, cuando las circunstancias lo exijan, debidamente motivada y con carácter transitorio se podrá excepcionar la prohibición del párrafo anterior.

Art. 8. Controles del Ayuntamiento.El Ayuntamiento de Boborás ejercerá el debido control higiénico y sanitario, en especial de los productos perecederos y de alimentación, de conformidad con la legislación y, en su caso, con las ordenanzas videntes. Art. 9. Régimen de infracciones y sanciones 1.-Para los efectos del régimen de infracción y sanciones habrá que atenerse al dispuesto en el Título II de la Ley10/1988, del 20 de Julio, de ordenación del comercio interior de Galicia; al establecido en el Capítulo IX de la Ley 26/1984, del 19 de Julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en el Real Decreto 1945/1983, del 22 de Julio, por lo que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor; en relación con la Disposición Última Primera de la Ley 12/1984, del 28 de Diciembre, del Estatuto gallego del consumidor y usuario; y al previsto en la normativa específica de régimen local, todo eso segundo el interés legítimo tutelado que en cada caso resulte preferente. 2.- Le corresponde al Ayuntamiento a inspección y sanción en materia de venta ambulante, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones. DISPOSICIÓN ÚLTIMA La presente ordenanza reguladora de la venta ambulante, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día siguiente a la publicación de su texto íntegro en el B.O.P de Ourense y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa por el Ayuntamiento.

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