ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y DE LAS ACTIVIDADES FERIALES

ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y DE LAS ACTIVIDADES FERIALES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTIGO 1. Objeto La presente ordenanza t...
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ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE Y DE LAS ACTIVIDADES FERIALES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTIGO 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante realizada en el término municipal de San Cibrao das Viñas y la ordenación de las actividades feriales que se realicen en dicho municipio.

La citada ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 1.2 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales; en la Ley 1/1996, de 5 marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia, en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, en el Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. Así mismo, se tuvieron en cuenta los principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Se

considera

venta

ambulante

o

no

sedentaria

aquella

realizada

por

comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o en los lugares autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camionestienda.

Tendrán la condición de actividad ferial las manifestaciones de carácter comercial de duración limitada que reúnan una pluralidad de expositores y tengan por objeto la exhibición de bienes o la oferta de servicios.

ARTÍCULO 2. Exclusiones

Las disposiciones de esta ordenanza no serán de aplicación a las siguientes ventas ambulantes:

— Venta directa ejercida por los agricultores limitada a su propia producción. — Venta de objetos de artesanía realizada por los propios productores, con motivo de las fiestas, ferias y acontecimientos populares. — Venta puramente ocasional de periódicos, plantas y flores, así como de objetos usados de pertenencia particular del vendedor.

Así mismo, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ordenanza las siguientes actividades feriales:



Las

ferias

o

los

mercados

dedicados

fundamentalmente

a

las

transacciones de ganado, productos agrarios y pesqueros y otros de uso o consumo corriente, con independencia de su periodicidad. — Las ferias que, con independencia de su periodicidad, se dirijan al público en general y tengan por objeto la venta directa con retirada de mercancías durante su desarrollo. —

Las

actividades

de

carácter

promocional

organizadas

por

los

establecimientos comerciales, con independencia de su duración. — Las exposiciones que tengan por objeto la exhibición, con o sin venta, de productos de la cultura, la ciencia, la educación y el arte.

ARTIGO 3. Modalidades

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se podrá realizar en alguna de las siguientes modalidades:

— Venta en mercados periódicos. — Venta en mercados fijos. — Venta en puestos desmontables instalados en la vía pública. — Venta en mercados ocasionales. — Venta mediante camiones o vehículos-tienda.

Las actividades feriales que constituyen el ámbito de aplicación de esta ordenanza se clasifican:

— Por razón de su periodicidad, en ferias y exposiciones: aquellas actividades feriales dirigidas fundamentalmente al público profesional, en las que non se realicen ventas con la retirada de mercancías durante su desarrollo. — Por razón de la oferta exhibida, en multisectoriales y monográficas: las multisectoriales son aquellas ferias o exposiciones en que se exhiba una oferta representativa de distintos sectores de la actividad económica y las monográficas son aquellas respecto de las cuales la oferta se refiera a un único sector.

TÍTULO II. DE LA VENDA AMBULANTE

ARTÍCULO 4. Requisitos

[En lo referente a este apartado, debemos destacar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, la normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o de su ejercicio no podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización, salvo excepcionalmente y siempre que concurran las siguientes condiciones, que se deberán motivar suficientemente en la ley que establezca dicho régimen:

— No-discriminación: que el régimen de autorización no resulte discriminatorio, ni directa ni indirectamente, en función de la nacionalidad o de que el establecimiento se encuentre o no en el territorio de la autoridad competente o, por lo que se refiere a sociedades, por razón del lugar de localización del domicilio social. — Necesidad: que el régimen de autorización esté justificado por una razón imperiosa de interés general. — Proporcionalidad: que dicho régimen sea el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue porque no existen otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado, en particular, cuando un control a posteriori se produjese demasiado tarde para ser realmente eficaz. Así, en ningún caso el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio estarán sujetos a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador mediante la cual se manifieste, de ser el caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.]

1. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Estar dado o dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y, de ser el caso, en el Impuesto de Actividades Económicas.

— Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos. — Estar en posesión, de ser el caso, del certificado acreditativo de tener recibido formación en materia de manipulación de alimentos. — Satisfacer las tasas y los tributos fijados en la Ordenanza fiscal correspondiente. — Disponer de los permisos de residencia y trabajo que, en cada caso, fuesen exigibles, si se trata de personas extranjeras. — Las personas jurídicas deberán acreditar los siguientes aspectos: el CIF, acta de constitución, estatutos y escritura de poder otorgada a la persona que firma la solicitud de autorización en representación de la empresa. — Disponer de seguro de responsabilidad civil.

ARTIGO 5. Autorizaciones

Les corresponderá a los Ayuntamientos determinar la zona de localización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, fuera de la cual no se podrá ejercer la actividad comercial. Los puestos de venta ambulante o no sedentaria no se podrán situar en los accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

Para cada localización concreta y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización, que será otorgada por el Ayuntamiento respectivo.

La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria tendrá una duración limitada. El Ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria luego de ponderar la amortización de la inversión realizada y la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador.

La

autorización

será

transmisible

luego

de

la

comunicación

a

la

Administración competente. Las administraciones públicas podrán comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, y notificará, si es el caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los cuales tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir una infracción de la legislación de defensa de la competencia.

La autorización debe definir los siguientes parámetros:

a) Nombre y apellidos o denominación social, domicilio y DNI/CIF del titular de la autorización. b) Modalidad de venta ambulante que se autoriza. c) Determinación de los artículos que pueden ser objeto de comercialización, especificando las condiciones particulares de higiene o seguridad especialmente necesarias para el caso. d) Determinación de los lugares y dimensiones, así como de los días, horario e frecuencia para los que se autoriza el ejercicio de la venta ambulante. e) Determinación del número de personas habilitadas para la venta bajo la dependencia del titular de la autorización. f) Referencia a la obligación de conocer y cumplir la normativa general de ordenación del comercio, la disciplina del mercado y la protección del consumidor. g) Condiciones particulares a las que, si es el caso, quede sujeto el titular de la autorización. h) Período de vigencia de la autorización.

El titular de la autorización de productos de alimentación y herbodietética deberá, adicionalmente, cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria.

El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la autorización en caso de incumplimiento de la normativa.

El plazo máximo de duración será de TRES AÑOS, prorrogables de forma expresa por idénticos períodos.

ARTÍCULO 6. Productos objeto de venta

Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser vendidos.

Sólo podrá autorizarse la venta de productos perecederos y de alimentación cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

En concreto, las personas que carezcan del carné de manipulador de alimentos no podrán vender alimentos.

ARTÍCULO 7. Información

El comerciante deberá tener expuestos para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible:

— Los datos personales. — La autorización municipal. — Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

En caso de venta ambulante mediante camiones o vehículos-tienda y de puestos desmontables cubiertos, la identificación y el domicilio del comerciante deberá figurar también en las puertas o bandas laterales de aquellos, bien sea impresos directamente o mediante carteles adheridos, y con las dimensiones y caracteres necesarios para que resulten perfectamente visibles para el público.

ARTÍCULO 8. Obligaciones

Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio y de la disciplina del mercado, así como responder de los productos que vendan, todo rsto de acuerdo con lo establecido por las leyes y demás disposiciones vigentes.

La venta ambulante se ejercerá en puestos de venta desmontables o transportables o en camiones o vehículos-tienda que ofrezcan las condiciones de seguridad y de higiene exigidas por la normativa específica vigente.

ARTIGO 9. Clases de infracciones

Según lo regulado en el artículo 104 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, tendrán la consideración de infracciones leves: • Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en esta ley que no tengan repercusiones económicas ni prejuicio para las personas consumidoras.

• No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida. • En general, incumplir las obligaciones establecidas en esta ley que no sean objetos de sanción específica.

Tendrán la consideración de infracciones graves, en lo referente a la venta ambulante o no sedentaria: •

Practicar la venta fuera de los perímetros y/o de los lugares autorizados o con transgresión de los días y de los horarios establecidos.



Practicar la venta cualquier persona no autorizada o comerciantes que incumplan los requisitos establecidos en esta ley, en los reglamentos o en las ordenanzas reguladoras.



Practicar la venta en lugares que no reúnan las condiciones establecidas en la legislación vigente, en los reglamentos o en las ordenanzas reguladoras.

Se considerarán además infracciones graves: • Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o por los funcionarios y agentes de la Administración

comercial

comprobación,

y

la

en

el

ejercicio

suministración

de

de

sus

funciones

información

inexacta

de o

incompleta. • Incumplir las disposiciones administrativas relativas a la prohibición de comercializar o distribuir determinados productos. • Exigir precios superiores a aquellos que fuesen objeto de fijación administrativa. • Incumplir los plazos máximos de pagamento que establece el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 13/2010, así como no entregar las personas comerciantes a sus personas proveedoras un documento que lleve aparejada la ejecución cambiaria, y faltar la entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y en los plazos previstos en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 13/2010. • Incumplir por parte de quien otorgue el contrato de franquía la obligación de comunicación del inicio de la actividad al registro previsto en el artículo 92.2 de la Ley 13/2010 en el plazo a que se

refiere ese precepto, así como no actualizar los datos que con carácter anual deban realizar. • No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías por los proveedores o falsear este dato. • Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando esta se solicite de conformidad con la normativa aplicable y tenga carácter esencial, se generen graves daños o exista intencionalidad. • Reincidir en la comisión de infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves: •

Ejercer actividades comerciales en establecimientos comerciales individuales

o

colectivos

que

no

obtuviesen

la

autorización

autonómica a que se refiere el artículo 29 de la Ley 13/2010 cuando ésta sea preceptiva. •

Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades y por sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúan a través de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.



Cometer las infracciones cualificadas como graves, siempre que supusiesen una facturación, afectada por la infracción, superior a un millón de euros.



Reincidir en la comisión de infracciones graves.

ARTÍCULO 10. Competencia sancionadora

La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones tipificadas en la ley 13/2010, le corresponderá a la persona que posea la titularidad de las respectivas jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de comercio.

Por ello, la citada competencia le corresponderá a la dirección general competente en materia de comercio en caso de infracciones administrativas que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma gallega.

La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores les corresponderá:



En los supuestos de infracciones muy graves, al Consello de la Xunta de Galicia.



En los supuestos de infracciones graves, a quien desempeñe la titularidad de la consellería competente en materia de comercio.



En los supuestos de infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de comercio, cuando afecten únicamente a su respectivo ámbito territorial, y a la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio en los casos de infracciones que afecten al ámbito territorial de dos o más provincias del territorio gallego. Las infracciones tipificadas en lo tocante a la licencia municipal de apertura y

en lo relativo a la venta ambulante ou non sedentaria, serán sancionadas por las personas titulares de las alcaldías, de conformidad con previsto en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.

ARTÍCULO 11. Reincidencia

Se entenderá por reincidencia la comisión, en período de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así fuese declarado por resolución firme.

Pese a esto, para cualificar una infracción como muy grave sólo se atenderá a la reincidencia en infracciones graves, y la reincidencia en infracciones leves sólo determinará que una infracción de este tipo sea cualificada como grave cuando se incurriese en más de dos infracciones de carácter leve, cuando así fuese declarado por resolución firme.

ARTÍCULO 12. Sanciones

Las infracciones darán lugar a las siguientes sanciones:

1. Apercibimiento a la persona infractora. 2. Multa. 3. Incautación y pérdida de la mercancía. 4. Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial de la que se trate por plazo no superior a un año.

ARTÍCULO 13. Cuantía de las multas

Las infracciones leves serán sancionadas con un apercibimiento o una multa de hasta 1500 euros. Las infracciones graves, con una multa de 1.501 hasta 50.000 euros. Las infracciones muy graves, con una multa de 50.001 hasta 1.000.000 de euros.

ARTÍCULO 14. Graduación

Para la graduación de las infracciones y sanciones aplicables se tendrá en cuenta transcendencia social de la infracción, la naturaleza de los daños causados, o volumen de la facturación a que afecta, el grado de voluntariedad o intencionalidad de la persona infractora, la cuantía del beneficio obtenido, la capacidad o solvencia económica de la empresa, el plazo de tiempo durante el que se cometió la infracción y la reincidencia.

ARTÍCULO 15. Prescripción de las infracciones

Las infracciones reguladas en la presente ordenanza prescribirán a los tres años, las calificadas como muy graves; a los dos años, las calificadas de graves y a los seis meses, las calificadas como leves.

TÍTULO III. DE LAS ACTIVIDADES FERIALES

ARTÍULO 16. Comunicación previa

1. La realización de ferias mercado de ámbito territorial de influencia exclusivamente local se le comunicará previamente al Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda realizarse.

El Ayuntamiento deberá trasladar la comunicación recibida a la consellería competente en materia de comercio para su incorporación en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Galicia.

2. La persona organizadora presentará la comunicación previa con una antelación mínima de TRES MESES antes de la fecha en que pretenda realizar la actividad.

ARTÍCULO 17. Requisitos y obligaciones

1. Las personas organizadoras de la actividad ferial harán constar en la comunicación previa los siguientes datos:

— Datos de identificación de la persona organizadora de la actividad. — La denominación, el ámbito territorial, la duración, la fecha y el lugar de realización. — Los productos a que se dirige y la previsión de participantes. — Las características del espacio físico en el que se va desarrollar la actividad, así como los servicios de los que dispone. — La realización o no de venta directa. — Aquellas

circunstancias

que,

de

ser

el

caso,

se

determinen

reglamentariamente.

2. Son obligas de la persona organizadora de la actividad ferial:

— Presentar la comunicación previa en los términos previstos en esta ley y en las normas que la desarrollen. — Prestar la garantía que, de ser el caso, se establezca. — Desarrollar la actividad ferial de conformidad con las condiciones reflejadas en la comunicación previa y con los preceptos de la presente ordenanza. — Responsabilizarse del cumplimiento de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y en la normativa vigente, así como de la seguridad de las personas, de los productos, de las instalaciones industriales y del ambiente. — Prestar la colaboración que le sea requerida por la consellería competente en materia de comercio o por el Ayuntamiento en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 18. Sanciones

Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas en la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia, serán:

— La persona titular del departamento territorial correspondiente, para las derivadas de faltas leves. Cuando la infracción afecte al ámbito territorial de más de un departamento, será competente la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio interior. — La persona titular de la consejería competente en materia de comercio interior, para las derivadas de faltas graves. — El Consejo de la Xunta, para las derivadas de faltas muy graves.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias, en este municipio, a la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, al Real decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, y a la lay 1/1996, de 5 de marzo, de regulación de las actividades feriales de Galicia, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten de ahora en adelante, en cuanto se opongan a ella.

Así mismo, se tuvieron en cuenta los principios recogidos en la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta ordenanza, cuya redacción definitiva fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión realizada el día 29/09/11, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, do 2 de abril, reguladora das bases do régimen local, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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