Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de obras menores y elementos auxiliares de obras

Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de obras menore...
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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________

Ordenanza Municipal reguladora de las licencias de obras menores y elementos auxiliares de obras INDICE Artículo 1.- Objeto de la Ordenanza. TÍTULO I – DE LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Concepto de obra menor. Artículo 3.- Régimen jurídico. Artículo 4.- Derechos de los interesados en un expediente. Artículo 5.- Obligaciones derivadas de las licencias de obras. Artículo 6.- Caducidad y prórroga de las licencias. Artículo 7.- Concurrencia con otros instrumentos de intervención administrativa. CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO ORDINARIO Artículo 8.- Ámbito de aplicación. Sección Primera: Iniciación Artículo 9.- Solicitud y documentación. Normas generales. Artículo 10.- Documentación específica para obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras. Artículo 11.- Documentación para obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales y otras obras menores. Sección Segunda: Instrucción Artículo 12.- Informes. Normas generales. Artículo 13.- Informe del Servicio de Transportes y Circulación. Artículo 14.- Dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio. Artículo 15.- Informe higiénico-sanitario. Sección Tercera: Terminación 2 Artículo 16.- Resolución. CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES COMUNICADAS Artículo 17.- Ámbito de aplicación. Artículo 18.- Comunicación y documentación. Artículo 19.- Desarrollo y terminación. Artículo 20.- Condiciones a las que se sujetan las actuaciones comunicadas.

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ TÍTULO II – DE LAS OCUPACIONES DE LA VÍA PÚBLICA CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21.- Ámbito objetivo y régimen jurídico. Sección Primera: Andamios Artículo 22.- Objeto. Artículo 23.- Características de la instalación. Artículo 24.- Obligaciones de los titulares de la autorización. Artículo 25.- Plazo de la autorización y prórroga. Sección Segunda: Vallados de Protección de Obra Artículo 26.- Objeto. Artículo 27.- Características de la instalación. Sección Tercera: Grúas en Obras Artículo 28.- Objeto. Sección Cuarta: Contenedores Artículo 29.- Objeto. Artículo 30.- Características de la instalación. CAPÍTULO II – PROCEDIMIENTO ORDINARIO Artículo 31.- Ámbito de aplicación. Artículo 32.- Solicitud. Artículo 33.- Documentación para andamios. Artículo 34.- Documentación para vallados de protección de obra. Artículo 35.- Documentación para grúas en obras. Artículo 36.- Informes y resolución. Artículo 37.- Especialidades para la instalación de andamios. CAPÍTULO III – PROCEDIMIENTODE ACTUACIONES COMUNICADAS Artículo 38.- Ámbito de aplicación. Artículo 39.- Comunicación. Artículo 40.- Documentación. Artículo 41.- Desarrollo y terminación. TÍTULO III – RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 42.- Infracciones y sanciones. Artículo 43.- Clasificación de las infracciones por ocupación del dominio público.

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ Artículo 44.- Límites de las sanciones económicas por ocupación del dominio público. Artículo 45.- Graduación de las sanciones por ocupación del dominio público. Artículo 46.- Recuperación de oficio. Disposición Transitoria Disposición Derogatoria Disposición Final

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ORDENANZA OBRAS MENORES VALENCIA TITULO I – DE LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES Art.2 Concepto Obra Menor -

Sencillez técnica.

-

Escasa entidad constructiva y económica.

-

No modifican los usos

-

No puede alterar volumen o superficie construida

-

No puede reestructurar sustancialmente los elementos arquitectónicos o comunes

-

No puede modificar el número de viviendas o locales autorizados en la licencia originaria

-

No pueden afectar a la estructura o al diseño exterior

Anexo I_____________________________________________________________________________ Tipologias y supuestos de obra menor. 1. OBRAS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FACHADAS 1a. Restauración total de fachadas -

Sustitución elementos dañados por otros idénticos

-

Limpieza y pintura

-

Cerrajería en balcones

-

Carpintería exterior

-

Persianas, molduras y otros elementos

1b. Reparaciones puntuales en paramento exterior de edificios * En locales planta baja = obras que no modifiquen la fachada ni los elementos comunes -

Reparación de portadas

-

Cambio puertas y ventanas con mismas formas y dimensiones

-

Reparación aleros, vuelos y antepechos

-

Reparación y substitución bajantes agua

-

Reparación marquesinas

-

Cambio de tejas y canalones

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Revoco, estuco y pintura

-

Reparación desperfectos repisas

-

Reparación de portadas

2. OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO MENOR EN VIVIENDAS -

No cambio de uso de vivienda

-

No afecten a los elementos comunes

( Reforma no estructural / Modificación o supresión de tabiquería / Suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, fontanería, electricidad, calefacción… / Obras de supresión de barreras arquitectónicas ) 3. OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO MENOR EN LOCALES -

No afecten a la estructura del local

-

No modifique el uso del mismo

-

No incida sobre el ejercicio de la actividad o sobre los términos de la licencia.

( Suelos, techos y paredes / fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento. / Supresión barreras arquitectónicas / carpinterias ) 4. OTRAS OBRAS MENORES -

Sondeos, prospecciones, trabajos previos

-

Catas para exploración de cimientos

-

Trabajos previos, bajodirección facultativa para rehabilitación

________________________________________________________________________________ Art.3 Regimen jurídico -

Se consideran otorgadas.

-

Son transmisibles pero se tiene que notificar por escrito al ayuntamiento

-

Se tramitan por procedimiento ordinario o por el de actuaciones comunicadas

Art.4 Derechos de los interesados en un expediente -

A ser informado por la administración de los requisitos y condiciones de su licencia o de si puede ser considerada objeto de comunicación previa

-

Tramitación dentro de los plazos. El silencio administrativo se considera comom positivo si la obra no incurre en ninguna ilegalidad.

-

A ejecutar obra según licencia y plazos

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ Art.5 Obligaciones derivadas de las licencias de obras -

Cumplir con los plazos de la licencia.

-

Ajustar las obras al proyecto.

-

Adoptar medidas de seguridad y salud

-

Responsabilidad del titular de la licencia de posibles daños

-

Respetar accesos a a la propiedad

-

En 5 dias desde terminación, retirar andamios, vallas…

-

Abonar exacciones municipales

-

Licencia impresa y disponible con el “conforme”

-

Facilitar acceso a funcionarios para inspeccionar.

Art.6 Caducidad y prórroga de las licencias 1. Caducidad -

Si la obra no empieza en plazo fijado o en 6 meses

-

Si las obras paran durante 6 meses de forma no justificada

-

Si la obra no finaliza en plazo o en 24 meses.

2. Prorroga licencia = con justificación y sólo una vez, antes de que finalice y por tiempo no superior al inicialmente acordado 3. Caducidad licencia = por el trascurso de los plazos señalados. Se declara por resolución municipal, previa audiencia del imputado. Art.7 Concurrencia con otros instrumentos de intervención administrativa 1. Este régimen no exime de cumplir el resto de normativas aplicables. 2. Obra menor vinculada a intervención ambiental = tramite conjunto 3. Pese a lo dicho en el punto 2, si se adjunta solicitud licencia obra menor y declaración responsable de las posibles consecuencias de la denegación. 4. Obras menores vinculadas a una actividad ya implantada = la Junta Municipal de Distrito tramita y resuelve siempre que; -

No afecte la estructura

-

No modifique uso

-

No modifique condiciones de la licencia

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ CAPITULO II - PROCEDIMIENTO ORDINARIO Art.8 Ámbito de aplicación Licencias de obra que no estén contempladas en Anexo II = Procedimiento ordinario Anexo II____________________________________________________________________________ Obras sujetas al procedimiento de actuaciones comunicadas. 1. INTERIOR DE VIVIENDAS Requisito: no afecten a fachada o estructura -

Cocina; Revestimientos, muebles de cocina, electrodomésticos, fontanería e instalación eléctrica

-

Baños y aseo; Revestimientos, sanitarios, instalación eléctrica, fontanería, falsos techos

-

Resto vivienda; Desconchados, enlucidos, pavimentos sin superposición, carpintería interior, falsos techos sin modificar altura libre.

2. EN ZAGUANES Y ESCALERAS COMUNITARIAS Requisito: no sea edificio catalogado Sustitución de pavimentos, alicatados, mantenimiento instalaciones __________________________________________________________________________________ Art.9 Solicitud y documentación. Normas generales 1. Procedimiento ordinario. Solicitud con modelo normalizado facilitado por administración Municipal, presentada en Registros Municipales, preferentemente Junta Municipal del Distrito 2. Documentación -

Anclaje a pavimento; Fotografías anteriores a ejecución obra y compromiso a dejarlo en mismas condiciones.

3. Solicitudes a nombre de otra persona; debe acreditarse la representación 4. Si la solicitud no cumple legislación; requerimiento único de subsanación en 10 dias, o archivo

Art.10 Documentación específica para obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras 1. Documentación -

Proyecto Básico Visado

-

Presupuesto Desglosado y total

-

Plano de emplazamiento

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Referencia catastral

-

Fotografía fachada a color tamaño 13x18

-

Propuesta cromática

-

Justificante pago tasa

-

Estudio, o estudio básico seguridad y salud

-

Designación Dirección Técnica de Obras

2. Documentación si hace falta Andamio. -

Documentación requerida en art.33 de esta ordenanza

-

Se resuelve conjuntamente solicitud de obra y ocupación de vía pública.

3. Si es preceptivo, documentación requerida por legislación autonómica en materia de patrimonio cultural. Art.11 Documentación para obras de acondicionamiento menor en viviendas 1. Documentación -

Memoria descriptiva de las obras a realizar

-

Presupuesto desglosado

-

Plano emplazamiento

-

Referencia catastral inmueble

-

Si hay superposición pavimento = certificado seguridad firmado y visado

-

Justificante de pago de tasas.

-

Cambio de distribución = Visado técnico

-

Obras menores en locales = Copia de la licencia

Art.12 Informes normas generales 1. Como norma general, la documentación requerirá informe técnico efectuado en la Junta Municipal de Distrito correspondiente. 2. Podrá recabarse información de otros Servicios Municipales 3.

En caso de tener que subsanar deficiencias, requerimiento único al interesado, aunque provengan de distintos Servicios

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ Art.13 Informe del Servicio de Transportes y Circulación 1. Instalación ocupa parte de la calzada o andamio a menos de 30 cm del bordillo = Informe del Servicios de Transportes y Circulación 2. Ocupación inferior a 72 horas = autorización de ocupación con presentación de licencia en la Sala de Control de Trafico Art.14 Dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio 1. Obras menores en fachadas o elementos visibles en las áreas declaradas Bien de Interés Cultural-Conjunto Histórico Protegido (Área Central y Cabanyal) = dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio 2. El técnico municipal le puede pedir dictamen de la comisión cuando lo considere oportuno Art.15 Informe higiénico-sanitario En caso de obras que afecten a zonas de preparación, almacenaje, venta o consumo Art.16 Resolución 1a. Licencia obra menor = un mes desde que documentación completa tenga entrada en el registro municipal correspondiente 1b. Licencia de intervención = tres meses 2. Las deficiencias documentales menores notificadas, suspenderán el transcurso de los plazos 3. Vencimiento plazo máximo sin notificación = concesión por silencio administrativo (excepto en edificios catalogados o en tramite) 4. Licencias ilegales = nunca se entenderán aprobadas por silencio administrativo

CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES COMUNICADAS Art.17. Ámbito de aplicación 1. Licencias de obra menor que estén en el anexo II = Actuación comunicada Anexo II____________________________________________________________________________ Obras sujetas al procedimiento de actuaciones comunicadas. 1. INTERIOR DE VIVIENDAS Requisito: no afecten a fachada o estructura -

Cocina; Revestimientos, muebles de cocina, electrodomésticos, fontanería e instalación eléctrica

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Baños y aseo; Revestimientos, sanitarios, instalación eléctrica, fontanería, falsos techos

-

Resto vivienda; Desconchados, enlucidos, pavimentos sin superposición, carpintería interior, falsos techos sin modificar altura libre.

2. EN ZAGUANES Y ESCALERAS COMUNITARIAS Requisito: no sea edificio catalogado Sustitución de pavimentos, alicatados, mantenimiento instalaciones ________________________________________________________________________________ 2. Licencias de obra menor que requieran autorización de la Conselleria de Cultura = no actuación comunicada 3. Licencias de obra menor en locales destinados a actividad con intervención ambiental = no actuación comunicada 3a. Licencias de obra menor en edificios catalogados = = no actuación comunicada Art.18. Comunicación y documentación 1. Instancia facilitada por corporación municipal y pago tasas. 2. comunicación y documentación se presenta, preferentemente, en la junta municipal de Distrito Art.19. Desarrollo y terminación 1. Documentación analizada de inmediato. Pudiendo suceder: -

Incompleta = Se informa de lo que falta y el interesado la deja y complementa en 10 dias, o la entrega ya completada

-

Correcta = Se le da el “conforme”

-

No es una actuación comunicada = se le informa de licencia correspondiente

2. Documentación no analizada de inmediato -

Entregada en su Junta Municipal = conforme a los 10 días hábiles

-

No entregada en su Junta Munucipal = conforme a los 30 días hábiles

Art.20 Condiciones a las que se sujetan las actuaciones comunicadas -

Las obras no pueden empezar hasta pasados 10 dias, desde el día siguiente a la entrada en el registro de su junta municipal, o un mes si es en otro registro

-

Desde el ”conforme”, vigencia de 6 meses. Las obras deben empezar en ese periodo y concluirlas en el plazo previsto

-

Solo se pueden realizar las obras descritas

-

Si se pretende ocupar dominio público, esta comunicación no tiene efecto

-

La comunicación debe estar disponible y se debe facilitar la visita a los técnicos municipales

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Se deberán reparar los despectos que se produzcan y mantener condiciones de seguridad, salubridad y limpieza.

-

Se cumplirán todas las disposiciones vigentes.

TITULO II – DE LAS OCUPACIONES DE LA VIA PÚBLICA CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.21 Ámbito objetivo y régimen jurídico 1. Cualquier ocupación de vía pública, necesitan una autorización previa municipal del dominio público. El titular debe disponer ya de la licencia municipal, o del “conforme”, según corresponda 2. Se autorizan o deniegan en función de ; afluencia peatones y vehículos, vados, pasos peatonales, ordenanzas, etc 3. Andamios, vallados de obra y gruas = tramitadas por procedimiento ordinario según Capítulo II título II de esta ordenanza Contenedores de obra = tramitadas por procedimiento actuaciones comunicadas según Capítulo III Títilo II

SECCIÓN PRIMERA: ANDAMIOS Art.22 Objeto Se solicita su instalación conjuntamente a la licencia de obras Art.23 Características de la instalación 1. Itinerario personal según art.27 ordenza municipal de accesibilidad en el medio urbano de Valencia. 2. Marquesinas voladas sobre calzada = gálibo mínimo 4,5 m 3. Andamio sobre calzada o a 30 cm de esta = barreras de seguridad tipo biondas o similares y balizadas 4. Elementos estructurales con capacidad para resistir esfuerzos 5. Obligatoriedad de redes protección que eviten caídas a vía pública 6. Toda señal de tráfico debe quedar visible 7. Redes de protección sin resistencia al viento

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ Art.24 Obligaciones de los titulares de la autorización 1. Aplicar medidas de seguridad y precaución necesarias 2. Todo daño material o persona ocasionado por el desarrollo de las obras 3. 3. Deben respetarse los accesos a la propiedad Art.25 Plazo de la autorización y prórroga 1. Se otorga plazo en función de la actuación principal 2. Es prorrogable con causa justificada, solicitándolo antes de que venza el plazo y con nuevo certificado de mantenimiento de las condiciones de seguridad

SECCIÓN SEGUNDA: VALLADOS DE PROTECCIÓN DE OBRA Art.26 Objeto 1. Se sitúan en el límite con la vía pública o en la zona que ocupe la obra, para evitar riesgos. 2. Valla de tablas, ladrillos, elementos prefabricados, valla tipo malla,…pero siempre visible y que eviten que el polvo traspase el vallado. Art.27 Características de la instalación -

En ningún caso puede ocupar mas de 3m desde línea de fachada, ni 2/3 de la acera, ni dejar espacio libre inferior a 1,20m

-

Aceras que no permiten dejar 1,20 m libres = podrá autorizarse bajo las condiciones de los técnicos municipales, hasta realizado el forjado de planta baja, momento en el que se sustituirá por un puente volado o paso cubierto.

-

Los elementos auxiliares tipo poleas, tubos de escombros, montacargas…= siempre dentro recinto vallado.

-

Vallas seguras, estables y si están en calzada, balizadas

-

No impedirán visión de señales y semáforos de tráfico y permitirán el acceso a sus elementos de control

-

Si se anclan a suelo = consultar servicios existentes en subsuelo

-

Dejar el pavimento en las condiciones originales

SECCIÓN TERCERA: GRUAS EN OBRAS Art.28 Objeto Necesita autorización municipal y permiso del Servei Territorial d´Indústria i Energía de la Generalitat Valenciana

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ SECCIÓN CUARTA: CONTENEDORES Art.29 Objeto Necesita autorización municipal por el procedimiento de actuaciones comunicadas Capítulo III Título II de esta ordenanza Art.30 Características de la instalación 1. Preferiblemente en calzada en zonas de estacionamiento. Si no es posible, entre los alcorques cuando la acera mida al menos 3 m. Si hay vallado, dentro del vallado. 2. No hay zona estacionamiento ni aceras de 3m = contenedor en esquina o chaflán si son hábiles, o sacas de 1m3 3. Calles peatonales = respetar bandas libres peatonales y carril circulación emergencias. 4. Siempre se pondrá en zona permitida más próxima 5. Contenedor en calzada = Elementos reflectantes en sus partes más salientes con longitud mínima de 50 cm y anchura de 10 cm 6. Toda superficie de apoyo o arrastre del contenedor en aceras y zonas peatonales, protegida por palastro 10 mm, así como el recorrido de los vehículos de recogida en las zonas peatonales. 7. Contenedores en calzada = a 0,20 m de la acera, y sin salir de la línea de aparcamiento 8. Nunca sobre tapas de servicios públicos 9. Al finalizar la jornada laboral, deben cerrarse 10. Deben cumplir todas las legislaciones

CAPITULO II PROCEDIMIENTO ORDINARIO Art.31 Ámbito de aplicación Las ocupaciones de vía pública con andamios, vallados y gruas, se tramitarán por el siguiente procedimiento ordinario Art.32 Solicitud Modelo normalizado facilitado por ayuntamiento y documentación requerida, se presenta preferiblemente en la Junta Municipal de Distrito, o en cualquier otra. Art.33 Documentación para andamios 1. Plano planta viaria que se proyecta ocupar, visado. Acotadas la acera y la calzada 2. Planos de alzado y sección visados (altura, afecciones vía pública, medidas seguridad...)

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ 3. Memoria visada (sistema montaje y fijación, afecciones sobre pavimento o elementos públicos, pasos cubiertos, redes de protección, etc) 4. Certificado visado cumplimiento normativas 5. Plazo estimado permanencia instalación 6. Si se presenta por separado, número de expediente o similar de la licencia 7. Pago tasas Art.34 Documentación para vallados (vallados, tubos de escombros, poleas, montacargas, etc) 1. Plano de planta con ocupación de vía pública (acotando calzada, aceras, zona a ocupar, mobiliario urbano…) 2. Informe seguridad instalación, visado 3. Memoria descriptiva 4. Superficie a ocupar con el vallado 5. Tiempo de permanencia 6. Datos identificativos de la licencia 7. Pago tasas Art.35 Documentación para grúas en obras 1. Teléfono del jefe de obra y del coordinador de Seguridad y Salud 2. Fecha de montaje y prevista de desmontaje 3. Plano de emplazamiento 4. Plano planta acotado (radio giro, ancho calles, via públicada afectada por barriod del vuelo) 5. Recibo seguro responsabilidad civil grúa 6. Autorización del Servei Territorial d´Indústria i Energia 7. Contrato mantenimiento grúa 8. Datos identificativos de la licencia de obra Art.36 Informes y resolución 1. Se requiere informe técnico efectuado en la Junta Municipal Correspondiente 2. Instalación en calzada o a 30 cm de esta = informe de Servicio transportes y circulación del ayuntamiento. Ocupación inferior a 72 horas = autorización de ocupación con presentación de licencia en la Sala de Control de Trafico

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ 3. Emitidos los informes = concesión o denegación Art.37 Especialidades para la instalación de andamios 1. Se debe aportar certificado final de seguridad y estabilidad, visado, en el plazo de 7 dias desde que se finaliza el montaje. No se puede usar hasta su aceptación. 2. Antes de desmontaje, informe del técnico de seguridad, sobre ausencia peligro

CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES COMUNICADAS Art.38 Ámbito de aplicación Las ocupaciones con contenedor se tramitarán por este medio Art.39 Comunicación 1. Instancia normalizada que facilitará la corporación 2. La instancia y el resto de documentación se entrega preferentemente en la Junta Municipal de Distrito que corresponda, o en cualquier otro Art.40 Documentación 1. Datos personales del interesado 2. Fechas instalación y retirada previstos 3. Datos del inmueble en obras 4. Plano o croquis a mano alzada, grafiando la ocupación 5. Plano emplazamiento 6. Copia licencia o datos de la misma 7. Pago de tasas Art.41 Desarrollo y terminación 1. Documentación analizada de inmediato. Pudiendo suceder: -

Incompleta = Se informa de lo que falta y el interesado tiene 10 días para completarla completada

-

Correcta = Se le da el “conforme”

-

A los 10 dias no se presenta la documentación = se archiva

2. Documentación no analizada de inmediato -

Entregada en su Junta Municipal = conforme a los 10 días hábiles

-

No entregada en su Junta Munucipal = conforme a los 30 días hábiles

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TITULO III REGIMEN SANCIONADOR Art.42 Infracciones y sanciones 1. Se clasifican conforme a la normativa urbanística de aplicación 2. Las motivadas por ocupaciones de la vía pública con elementos auxiliares, se clasificaran con lo dispuesto a continuación. 3. Para sancionar, antes tramitación del expediente sancionador 4. El expedienten seguirá la tramitación dispuesta en el Real Decreto 1398/93, pero el plazo para sanciones por ocupación de vía pública es de 3 meses. 5. Cualquiera que sea la sanción, se deberán resarcir los daños y perjuicios ejercidos en los bienes de carácter público Art.43 Clasificación de las infracciones por ocupación del dominio público Las infracciones a la presente Ordenanza Municipal se clasifican en: INFRACCIONES LEVES 1. Ocupación de vía pública, incumpliendo alguna de las prescripciones de la autorización o del “conforme”. 2. Exceder hasta un máximo de un mes de la autorización 3. Ocupar más dominio publico del autorizado, si el exceso fuera legalizable 4. Cualquier otro incumplimiento que no este calificado como grave o muy grave INFRACCIONES GRAVES 1. Ocupación del dominio público sin autorización o “conforme” 2. Exceder más de mes de la autorización 3. Ocupar más dominio publico del autorizado, si el exceso no fuera legalizable 4. Desatender requerimiento de retirada de elementos de ocupación del dominio público 5. Cualquier ocupación que aunque podría ser infracción leve, se considere que afecta gravemente a la seguridad de viandantes y tráfico, o al normal funcionamiento de un servicio público. INFRACCIONES MUY GRAVES 6. 1. Cualquier ocupación que aunque podría ser infracción grave, se considere que afecta muy gravemente a la seguridad de viandantes y tráfico, o al normal funcionamiento de un servicio público.

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Ordenanza Obras Menores Valencia_____________________________________________________ Art.44 Limites de las sanciones económicas por ocupación del dominio público -

Infracciones muy graves = hasta 3000 €

-

Infracciones graves = hasta 1500 €

-

Infracciones leves = hasta 750 €

Art.45 Graduación de las sanciones por ocupación del dominio público Los previstos en el art. 131 de la Ley 30/1992 de 26 Noviembre Art.46 Recuperación de oficio En cualquier caso, el ayuntamiento podrá ejercer su potestad de recuperación de oficio, ordenando la retirada de los elementos ilegales en un plazo de 24h, e incluso proceder a su ejecución forzosa Disposición transitoria 1. Todo proceso iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, le será de aplicación la ordenanza anterior 2. Las licencias de obra menor y las autorizaciones de ocupación de vía pública concedidas con anterioridad, no precisan adecuarse a esta normativa Disposición Derogatoria Quedan derogados los siguientes artículos de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para Solicitar Licencias de Edificación y Uso del Suelo de 30 marzo 1979 -

Artículo 2, apartado b)en lo relativo a “distribución interior”, quedando redactado como sigue: “Licencias de obras de reforma de edificaciones existentes que afecten a la estructura y aspecto exterior.”

-

Artículo 2, apartado d)

-

Artículo 16

-

Artículo 17

-

Cualquier mención respecto a las obras menores

Asimismo, quedan derogados los artículos 60 a 65 y la Disposición Adicional 4ª de la Ordenanza Municipal de Actividades, Instalaciones y Ocupaciones en la Vía Pública de Valencia. Y cualquier otra normativa municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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