ASPECTOS MAS DESTACADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRAS

ASPECTOS MAS DESTACADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRAS Anuncio de 30/01/2009 P...
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ASPECTOS MAS DESTACADOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE OBRAS MENORES Y ELEMENTOS AUXILIARES DE OBRAS Anuncio de 30/01/2009 Publicación ¾

BOP nº 37 de 13/02/2009

Modifica y/o deroga: ¾

¾ ¾

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LICENCIAS DE EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO. (art. 2b donde dice “distribución interior” queda redactado como “Licencias de obras de reforma de edificaciones existentes que afecten a la estructura o aspecto exterior”, artículos 2d,16,17 y cualquier mención que la Ordenanza efectúe respecto a las obras menores) ORDENANZA REGULADORA DE ACTIVIDADES, INSTALACIONES Y OCUPACIONES EN LA VIA PUBLICA DE VALENCIA (quedan derogados los artículos del 60 al 65 y la Disposición adicional cuarta) Cualquier normativa municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Entra en vigor: ¾

Entra en vigor a los quince días de su integra publicación en El Boletín Oficial de la Provincia.

El objeto de la ordenanza es: ¾

La regulación del régimen jurídico al que debe someterse el otorgamiento de licencias para la realización de obras menores en inmuebles, construcciones, instalaciones, solares o parcelas en el termino municipal de Valencia así como la regulación de las ocupaciones de la vía pública que se realizan con motivo de obras.

Licencia de obras menores. Concepto de obra menor Aquellas que por razón de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica puedan ser consideradas como tales, incluidas las modificaciones de la disposición interior de los edificios. (Ver anexo I de la Ordenanza) No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación del uso, alteración de volumen, superficie construida, reestructuración, modificación sustancial de elementos arquitectónicos o comunes de un inmueble, del numero de viviendas o locales que fueron autorizados por la licencia ordinaria del edificio, ni afectaran a la estructura o al diseño exterior ni mermarán las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalaciones. Tipologías o supuestos de obra menor -

Obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras Obras de acondicionamiento menor en viviendas Obras de acondicionamiento menor en locales Otras obras menores

Procedimientos de tramitación de la licencia ™ Procedimiento Ordinario Ámbito de aplicación Obras menores relacionadas en el Anexo I, con exclusión de las contempladas en el Anexo II de la Ordenanza (que se tramitan por el procedimiento de Actuaciones Comunicadas) y en general: -

Obras que requieran, previamente a su concesión, la autorización de la consejería de cultura. Obras en locales destinados a actividades sujetas a algún instrumento de intervención ambiental. Obras en edificios catalogados cuyo régimen de protección alcance a algún elemento objeto de obras. Han de tramitase por el Procedimiento Ordinario las obras menores en el interior de viviendas, elementos comunes y locales en las que se modifique la distribución o se superponga pavimento y las actuaciones en el exterior de los edificios (fachadas, medianeras y cubiertas)

Documentación Junto con el modelo de solicitud normalizado, la ordenanza establece la presentación de determinada documentación. A continuación se relaciona aquella documentación que debe ir suscrita por técnico. •

Obras de conservación y mantenimiento de fachadas y medianeras:

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Proyecto básico. Visado. La simplicidad de los trabajos que, en fachadas y medianeras, se contemplan en esta ordenanza hace aconsejable presentar, a la solicitud de licencia, un único proyecto (básico y de ejecución). Valido para la realización de los trabajos.

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Estudio o estudio básico de seguridad visado o certificación colegial de su disponibilidad.

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Designación de dirección técnica de las obras. Se justificara mediante la Hoja de Nombramiento (la denominada hoja amarilla de la Nota de Encargo). Nota. Cuando la obra precise instalación de andamio, incluirá la documentación para su autorización y se resolverá en un acto la solicitud de obra y la de ocupación de vía publica.



Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales. Otras obras menores.

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Memoria descriptiva de las obras a realizar. En caso de que afecte a la distribución de espacios interiores ésta ira suscrita por técnico y visada y deberá justificar, mediante certificación, la adecuación a las normas urbanísticas y de habitabilidad así como garantizar que no se menoscaba la seguridad del inmueble.

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Certificado de seguridad visado, en caso de superposición de pavimento

Todo ello sin perjuicio de que el personal técnico municipal, a la vista de la documentación presentada, estime conveniente que sea completada la misma con la aportación de nuevos datos.

Las obras menores vinculadas a nuevas actividades sujetas a intervención ambiental se tramitarán conjuntamente y en unidad de acto con licencia o comunicación ambiental, excepto cuando quien disponga del local declare asumir la responsabilidad en caso de denegación de licencia para la actividad. Las obras menores vinculadas a actividad existente se tramitarán y resolverán por la Junta Municipal de Distrito correspondiente, siempre que no se de ninguno de los siguientes supuestos: ƒ Se modifique el uso ƒ Afecten a la estructura ƒ Modifiquen las condiciones en las que se concedió la licencia de actividad ƒ Impliquen reducción de las condiciones de seguridad contra incendios ƒ Modifiquen los recorridos de evacuación, aforos, distribución de dependencias, aislamiento acústico, aire acondicionado, extracción, ventilación, u otras instalaciones

Resolución El plazo de resolución de la solicitud será de tres meses en actuaciones en inmuebles catalogados y un mes en el resto de las actuaciones. Plazo a contar desde la fecha de presentación de la documentación en el registro municipal correspondiente. Siempre que no se notifique deficiencias documentales. Al vencimiento del plazo establecido, sin resolución se entenderá concedida la licencia por silencio administrativo, excepto en las licencias de intervención en edificios catalogados o en tramite de catalogación y/o cuando la licencia contravenga la legislación o planeamiento urbanístico. ™ Procedimiento de Actuaciones Comunicadas Ámbito de aplicación Obras comprendidas en el anexo II de la Ordenanza. Este anexo contempla únicamente pequeñas obras en el interior de viviendas, zaguanes y escaleras comunitarias, como son: - Sustitución de revestimientos. - Modificación de instalaciones en viviendas o mantenimiento de las mismas cuando se trate de zaguanes y escaleras - Cambios en el mobiliario de cocina y aparatos sanitarios - Colocación de falsos techos Documentación. No se requiere de ninguna documentación suscrita por técnico Resolución Inmediata, excepto: -

Documentación incompleta Cuando por causa excepcionales la documentación completa no pueda ser analizada de inmediato por los funcionarios de la Junta Municipal, en cuyo caso transcurrido el plazo de 10 días, si el registro de entrada es en la Junta Municipal a la que corresponda la obra, o de un mes, si se realiza en un registro municipal diferente, se entenderá “conforme” y se podrán iniciar las obras.

En cualquier caso, solo podrán iniciarse las obras transcurridos diez días desde la presentación de la documentación completa en la junta municipal correspondiente y un mes si se presentó en un registro municipal diferente.

Elementos auxiliares de obra. Ocupación de vía pública Ámbito aplicación

Ocupación de vía pública, con medios auxiliares, derivada de la ejecución de obras y únicamente para los supuestos en los que el titular hubiese obtenido licencia municipal u obtenido el “conforme” en caso de Actuaciones Comunicadas. La ordenanza establece las características y condiciones que han de cumplirse en la instalación de andamios, vallados, grúas y contenedores. Procedimiento para la tramitación de la autorización de uso de los diferentes medios auxiliares Se establecen los mismos procedimientos que para las obras menores. ™ Procedimiento Ordinario para: -

Andamios Vallados de protección de obras y elementos auxiliares Grúas de obras ™ Procedimiento Actuaciones Comunicadas para:

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Contenedores

Documentación Se requiere, suscrita por técnico y visada por el colegio profesional correspondiente, la documentación que a continuación se relaciona según el medio auxiliar de que se trate: Andamios •

Previo a la instalación

Junto con la solicitud, que se formulará de acuerdo con el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento, se aportará: -

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Plano de planta viaria que se proyecta ocupar con la instalación, con acotamiento de la acera y calzada (ancho del andamio, distancia a fachada y al bordillo, etc), y con indicación del edificio donde se sitúa Planos de alzado y sección, que definan claramente el andamio, su altura, las afecciones a la vía pública, medidas de seguridad aplicadas, itinerario peatonal protegido, señalización en general y del obstáculo en calzada si lo hubiera, etc. Memoria que complete la documentación técnica y que describa el sistema de montaje y fijación, anclaje, posibles afecciones sobre el pavimento o construcciones bajo rasante si las hubiera, mobiliario urbano, alumbrado público, paradas de transporte público, jardinería, señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como descriptiva de la señalización viaria u otros elementos existentes en la vía pública así como la descriptiva de la señalización, pasos cubiertos, redes de protección y otros sistemas que se instalen, que tanto horizontal como verticalmente, garanticen que ningún objeto, herramienta, material o elementos del propio andamio puedan caer o proyectarse a la vía pública.



Tras la instalación

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Una vez instalado. Certificado de que la totalidad de lo proyectado se ajusta al Real Decreto 1627/97, sobre Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, a la Ley de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y demás normas de obligado cumplimiento.

La presentación se hará dentro del plazo de los siete días siguiente a la finalización del montaje •

Previo a la retirada

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Informe del técnico responsable de la seguridad sobre ausencia de peligro razonable de la obra o inmueble afectado (generalmente solo se requiera en aquellos casos en los que las obras se realicen por orden de apremio, debido a la existencia de riesgo inminente para la seguridad)

Nota: Se seguirá el mismo procedimiento aun en el caso de que el andamio a instalar no vaya a ocupar vía pública.

Vallados de protección de obras y otro elementos auxiliares (tubos de escombros, poleas, montacargas etc.) •

Previo a la instalación

Junto con la solicitud, que se formulará de acuerdo con modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento, se aportará: -

Informe de seguridad de la instalación.

Enlaces Obtención de impresos normalizados http://www.valencia.es - Tramites – Descarga de impresos – Sección Urbanismo y Vivienda (obras menores) o Vía Publica (elementos auxiliares)

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