ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS FIESTAS GENERALES DE BARAKALDO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS FIESTAS GENERALES DE BARAKALDO TITULO I: INTRODUCCION Articulo 1: Las Fiestas de El Carmen – Barakaldoko Karmen...
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS FIESTAS GENERALES DE BARAKALDO TITULO I: INTRODUCCION Articulo 1:

Las Fiestas de El Carmen – Barakaldoko Karmenak, son la manifestación principal del espíritu festivo de los vecinos del municipio y son un elemento referencial de su identidad local y de su vocación de apertura a visitantes y no residentes. Por ello las Fiestas se organizarán y desarrollarán desde una perspectiva plural, participativa y respetuosa y tolerante hacia las diferentes creencias, ideologías y sentimientos que se manifiestan en Barakaldo.

Artículo 2: Las Fiestas de Barakaldo promoverán la participación de todos los vecinos, con especial incidencia en aquellos que se ven obstaculizados para ello por motivos sanitarios, económicos y sociales. Promoverán asimismo el respeto al medio ambiente, con particular hincapié en el entorno urbano en que se desarrollan, la no discriminación entre las personas, por razón de raza, género, edad, creencias o cualesquiera otras circunstancias y valores, la normalización del euskera, la multiculturalidad y, sin perjuicio de la singularidad del componente festivo, hábitos de conducta respetuosos con la salud propia y ajena.

Artículo 3:

Las Fiestas de Barakaldo que se denominarán en adelante “Fiestas de El Carmen – Barakaldoko Karmenak”, se celebran en torno a la festividad católica del “día de El Carmen”, por motivos históricos y tradicionales, y tendrán lugar entre el sábado anterior y el domingo siguiente a dicho día. El día de fiesta local a los correspondientes efectos legales será el 16 de Julio de cada año.

Artículo 4:

Las Fiestas de El Carmen serán organizadas por el Ayuntamiento de Barakaldo, quien, sin perjuicio de las manifestaciones vecinas que deseen desarrollar vecinos y entidades en el marco de lo que establezcan las normas legales, asume la

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responsabilidad de diseñar el programa de actividades festivas y proceder a su desarrollo del modo y manera en que se señala en los artículos siguientes.

TITULO II: ORGANOS GESTORES Artículo 5: Identificación Los órganos gestores de las fiestas de Barakaldo serán la Comisión Municipal de Fiestas y la Coordinadora de Asociaciones. Los citados órganos promoverán e impulsarán la participación de los vecinos y los grupos en que se integran en la organización de las fiestas en sus respectivos ámbitos de competencias. Ambos órganos tendrán un mandato que se extenderá durante el año en que se desarrollen las fiestas, aunque permanecerán en funciones, en su caso, hasta la elección de los siguientes.

Artículo 6: Composición de la Comisión Municipal de Fiestas

La Comisión Municipal de Fiestas es un órgano municipal especial formado por representantes de los grupos políticos que integran el Pleno del Ayuntamiento y representantes de las diversas asociaciones del municipio legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, de las Asociaciones de Hosteleros de Barakaldo y de otros grupos y entidades municipales.

La Comisión de Fiestas estará integrada por: 1. El Concejal-Delegado del Área municipal competente en materia de festejos, que presidirá la misma 2. El Asesor Ejecutivo del Área municipal competente en materia de festejos. 3. El Jefe de Servicio del Área municipal competente en materia de festejos, que será el Secretario de la misma. 4. Un Técnico del Área municipal competente en materia de festejos. 5. Un técnico del Instituto Municipal de Deportes 6. Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento 7. Un representante de las asociaciones culturales 8. Un representante de los clubes de tiempo libre o asociaciones dedicadas específicamente al trabajo con menores de edad. 9. Un representante de los clubes deportivos. 10. Un representante de los colectivos culturales, sociales y deportivos que hayan manifestado su voluntad de instalar una “txozna” en el marco de las fiestas. 11. Un representante de los Centros Sociales de Mayores del municipio.

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12. Un representante de los grupos juveniles que participan en las actividades del Área municipal competente en materia de Juventud. 13. Un representante de la Asociaciones de Padres y Madres de escolares del Municipio. 14. Un representante de las asociaciones de comerciantes del municipio. 15. Un representante de las asociaciones de hosteleros del municipio.

En la elección de los correspondientes representantes solo tomarán parte entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Barakaldo. En el caso específico de los clubes deportivos, será válido también a estos efectos el Registro del Instituto Municipal de Deportes. La elección de los representantes de los apartados 7, 9 y 10 se realizará en el seno de la Coordinadora de Asociaciones. La elección de los representantes de los apartados 11, 12, 13 y 14 se realizará conforme a lo que determinen las correspondientes entidades. La elección del/la representante del apartado 8 se realizará tal y como determine el Área municipal competente en materia de Juventud. En todo caso, la elección de los/as representantes de los diferentes grupos se hará por votación de la mayoría absoluta de los presentes en la sesión siendo el quórum necesario para ser elegido también de mayoría absoluta en primera votación y de mayoría simple en segunda votación. El sistema de votación será de un único voto por asociación y el voto será secreto.

Los miembros de la Comisión Municipal de Fiestas no percibirán retribución adicional alguna por su participación en la misma.

Artículo 7. Competencias de la Comisión Municipal de Fiestas.

Corresponde a la Comisión Municipal de Fiestas la elaboración del programa de Fiestas Generales, el cual una vez elaborado, será remitido al órgano municipal competente, para su aprobación definitiva. Le corresponde asimismo proponer la distribución de honores festivos como la condición de pregonero o “jolinero”, así como cualesquiera funciones que puedan atribuirle otras normas municipales.

Artículo 8. Régimen de adopción de acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión de Fiestas se adoptarán preferentemente por consenso. De no alcanzarse el mismo, se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes

Para el caso de que sea necesaria la adopción de acuerdos por el procedimiento de votación, cada uno de los representantes de los grupos políticos municipales ostentará tantos votos como concejales integre su grupo en el Pleno municipal. El resto de integrantes contarán con un único voto, a excepción de los señalados en los apartados

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2, 3, 4 y 5 del artículo 6, que no contarán con voto alguno. El Presidente de la Comisión dispondrá del voto de calidad en caso de empate.

Artículo 9. Convocatoria de las sesiones.

Las sesiones de la Comisión Municipal de Fiestas serán convocadas por su Presidente o por la voluntad en tal sentido de representantes que cuenten con mayoría absoluta de votos sobre el total de los posibles. La convocatoria deberá venir acompañada de un Orden del Día y se remitirá a los integrantes con una antelación mínima de dos días naturales a la fecha de celebración. La Comisión deberá reunirse con una periodicidad mínima de una sesión mensual desde su constitución hasta la finalización de las fiestas.

Articulo 10. Del Presidente.

Corresponde al Presidente de la Comisión garantizar el adecuado orden en el desarrollo de las sesiones, regular la utilización de la palabra y someter las cuestiones a votación, atendido lo señalado en el artículo 8. Podrá asimismo expulsar del recinto a quien, previa llamada al orden, reincida en comportamientos vejatorios hacia otras personas, integrantes o no de la Comisión, o impida u obstaculice el uso de la palabra por otros asistentes.

Artículo 11. Del Secretario. Corresponde al Secretario la realización de las actas de las sesiones, así como la prestación del asesoramiento que le sea requerido por el Presidente, o cualquier otro de los miembros de la Comisión.

Artículo 12. Composición de la Coordinadora de Asociaciones. La Coordinadora de Asociaciones es un órgano municipal especial integrado por un representante de cada una de las asociaciones y entidades que hayan manifestado, de la forma legalmente establecida, su voluntad de participar en la organización de las fiestas de Barakaldo.

Artículo 13. Competencias de la Coordinadora de Asociaciones.

Corresponde a la Coordinadora de Asociaciones elegir a los integrantes de la Comisión Municipal de Fiestas señalados en los apartados 7, 8, 9 y 10 del artículo 6. La Coordinadora se subdividirá a estos efectos en tantos grupos de trabajo como representantes a elegir, de manera que cada representante será elegido exclusivamente por las entidades inscritas en el correspondiente grupo de trabajo. Las asociaciones

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podrán inscribirse en uno o varios de los grupos de trabajo, pero en ningún caso podrá haber entidades inscritas únicamente en el de txoznas.

Artículo 14. Régimen de adopción de acuerdos. La Coordinadora de Asociaciones y los diferentes grupos de trabajo en que se articule adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros presentes. Dichas sesiones no serán válidas si no concurren, al menos, la mitad más uno de las asociaciones integradas en el mismo. A sus sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, el Presidente de la Comisión Municipal de Fiestas y las personas mencionadas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 6.

Artículo 15. Convocatoria de las sesiones. Las sesiones de la Coordinadora de Asociaciones serán convocadas por el Presidente de la Comisión Municipal de Fiestas, o por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria deberá venir acompañada de un Orden del Día y se remitirá a los integrantes con una antelación mínima de dos días naturales a la fecha de celebración.

Artículo 16. De los grupos de trabajo. La Coordinadora de Asociaciones podrá establecer su propio régimen de funcionamiento interno, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ordenanza. La aprobación de cualquier normativa de esta naturaleza será sometida a la aprobación de la Comisión Municipal de Fiestas. Las sesiones de los grupos de trabajo serán, no obstante, convocadas por el representante de las entidades correspondientes en la Comisión, con periodicidad mensual, como mínimo.

TITULO III: DE LA ELABORACION DEL PROGRAMA DE FIESTAS Y LA GESTION ECONOMICA Artículo 17. Competencia

El programa de las fiestas de Barakaldo será elaborado por la Comisión Municipal de Fiestas que lo someterá a la aprobación del Ilmo. Sr. Alcalde.

Artículo 18. Procedimiento.

La Comisión Municipal de Fiestas establecerá anualmente un plazo para que las entidades interesadas en participar en su organización y los vecinos que deseen formular sugerencias o promover iniciativas las formulen, del modo y manera que se determine.

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Asimismo, podrá establecer plazos máximos para la presentación ante el órgano correspondiente de cualesquiera documentos e informaciones que deban presentar las entidades aludidas.

Las entidades que pretendan desarrollar actividades a incluir en el programa festivo deberán en todo caso, presentar un presupuesto de los ingresos y gastos previstos en ellas desglosado en todos sus conceptos. No podrán desarrollar actividades las entidades incursas en prohibiciones para contratar con la Administración Pública ni aquellas que tengan deudas con el Ayuntamiento cuyo período voluntario de pago haya finalizado.

Artículo 19. Análisis y evaluación

La Comisión Municipal de Fiestas procederá a clasificar las iniciativas y propuestas en virtud de su naturaleza y carácter, incluyéndolas en el ámbito de cada uno de los grupos de trabajo. Una iniciativa no podrá figurar en más de uno de ellos. Seguidamente se procederá a la evaluación de su viabilidad técnica para lo que se solicitarán los informes y dictámenes que sean legalmente precisos. A estos efectos podrá requerirse a la entidad proponente para que adapte la propuesta a las conclusiones derivadas del análisis técnico. Si ésta rehusase hacerlo, la iniciativa sería excluida del programa municipal de fiestas.

Artículo 20. Del presupuesto.

El presupuesto de las fiestas de Barakaldo estará constituido por el importe de la partida que a tal efecto establezca el presupuesto municipal del ejercicio de que se trate. La Comisión Municipal de Fiestas determinará la distribución de dicha cuantía entre los diferentes capítulos y actividades que constituyen el programa, fijando en particular el importe correspondiente a las actividades incluidas en cada grupo de trabajo.

Artículo 21. Distribución económica.

La Comisión establecerá los criterios en virtud de los cuales deberá procederse a depurar presupuestos o determinar importes en el caso de que el coste de las actividades a gestionar por las entidades exceda del límite atribuido a cada grupo de trabajo. Asimismo fijará el importe por el que deberán ser contratadas estas actividades. Si la entidad promotora no aceptase la realización de la actividad por el importe fijado, quedaría excluida del programa de fiestas. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, la Comisión podrá fiscalizar los gastos desarrollados por las entidades y exigir la información y documentación que proceda para determinar su eficacia y eficiencia.

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Artículo 22. Iniciativas del Ayuntamiento.

Los miembros de la Comisión podrán presentar, en el plazo que se determine, propuestas de actividad, que asimismo deberán venir acompañadas del correspondiente presupuesto. En particular, el Presidente de la Comisión deberá presentar a la misma una propuesta amplia y abierta de espectáculos musicales, teatrales y festivos, entre los que la Comisión escogerá los que considere más adecuados.

Artículo 23. Desarrollo y ejecución.

Corresponde al órgano municipal competente la suscripción de los contratos necesarios para el desarrollo de las actividades festivas, así como la realización de los actos administrativos precisos para la autorización de los gastos pertinentes.

Artículo 24. Información de los trámites

El Presidente dará cuenta a la Comisión Municipal de Fiestas de cada uno de los actos administrativos que se dicten a estos efectos de desarrollo del programa festivo.

Artículo 25. Balance

El Presidente presentará a la Comisión, antes en cualquier caso del 31 de Diciembre de cada ejercicio, la documentación justificativa de los gastos realizados, que comprenderá, como mínimo, un balance y la relación de facturas abonadas. La Comisión realizará, una vez se disponga, de la documentación señalada, una sesión específica dirigida a realizar un balance de la fiestas transcurridas y analizar posibilidades de mejora.

TITULO IV: FESTIVAS

DE LOS SIMBOLOS Y DIGNIDADES

Artículo 24. Símbolos

El símbolo de las fiestas de Barakaldo es el “Jolín”, representativo del espíritu festivo y la identidad propia del municipio. Su imagen es la de un ángel de color blanco, con pañuelo amarillo y una “j” característica. La modificación de su imagen o sus sustitución como símbolo deberán contar con la aprobación de la Comisión Municipal de Fiestas.

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Artículo 25. Pregonero

La Comisión Municipal de Fiestas elegirá cada año uno o varios pregoneros, a quienes se atribuirá el honor de dirigir a los vecinos el mensaje de invitación y apertura de la fiesta. Los pregoneros podrán ser personas físicas o jurídicas y se designarán en razón de su aportación al bienestar de los vecinos y a la promoción del municipio. El pregón deberá elaborarse y emitirse en euskera y castellano y podrá, eventualmente, contar con apartados o referencias en otros idiomas.

A los efectos previstos en el presente artículo, la Comisión establecerá anualmente un plazo en el que ofrecerá a todos los vecinos y entidades barakaldeses, la oportunidad de formular sugerencias de personas y entidades idóneas a través de los medios que se determinen.

Artículo 26. Jolineros

La Comisión designará asimismo como Jolineros a personas y entidades del municipio que se hayan destacado por su aportación al interés general o que hayan contribuido de manera destacada a la difusión del nombre e imagen de Barakaldo más allá de sus límites territoriales. En el marco de las actividades festivas se incluirá algún acto de reconocimiento a estas personas y entidades. Artículo 27 Txupinero/a El/la txupinero/a es la persona encargada de lanzar el txupín de fiestas con el que se da comienzo a las mismas. Será elegido de entre los miembros de la Corporación Municipal mediante sorteo en la Junta de Portavoces que a tal efecto convoque el Alcalde-Presidente. Quedarán excluidos del mismo aquellos/as corporativos que ya hayan ostentado dicho honor. Artículo 28. Cartel En caso de que se proceda a convocar un concurso para la elección del cartel anunciador de las fiestas, el concurso quedará sometido a lo dispuesto en la Norma reguladora de los concursos culturales del Ayuntamiento de Barakaldo.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

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