MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World Índice

Orden I.

Contenido

Pagina

GENERALIDADES................................................................................................3 A.

Presentación: .........................................................................................................3

B.

Base Legal: ...........................................................................................................4

C.

Glosario: ..............................................................................................................5 CONSIDERACIONES GENERALES: ......................................................................10

II. A.

Para el Control de Carga:........................................................................................10

B.

Para el Almacenamiento de Mercancías: ....................................................................10

C.

Para el Tránsito Aduanero Nacional: .........................................................................10

D.

Para el Despacho Aduanero:....................................................................................10 PROCEDIMIENTOS ............................................................................................13

III.

Control de Carga ..................................................................................................13

A. 1)

Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga .......................................................13

2)

Almacenamiento Local de Información: ..................... ¡Error! M arcador no definido.

3)

Reembarque y Transbordo: ..................................................................................23

4)

Faltantes y Sobrantes en la Descarga: .....................................................................26

5)

Desconsolidación (desagrupaje) de carga ................................................................29

6)

Transmisión Rápida de Manifiestos .......................... ¡Error! M arcador no definido.

7)

Descarga Manual...............................................................................................31 Tránsito Aduanero ................................................................................................32

B. 1)

Registro de la declaración....................................................................................32

2)

Actuaciones de la Aduana de Partida ......................................................................35

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino .....................................................................39 Despacho Aduanero. .............................................................................................51

C. 1)

Aforo Conforme de Mercancías. ...........................................................................51

2)

Aforo no Conforme de Mercancías: .......................................................................55

3)

Multas y recargos causados con ocasión del Acto de Aforo en el Despacho Aduanero de las mercancías declaradas........................................................................................55

4)

Casos de Aforo no Conforme. ..............................................................................58

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Orden

IV.

Contenido

Pagina

5)

Importación Definitiva. .......................................................................................60

6)

Declaración de Rectificación (Complementaria), por Aforo no Conforme .......................69

8)

Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA. .............73

12)

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado. ....................................75

13)

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. ..................................................78

14)

Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios. ........82

15)

Reimportación. .................................................................................................84

16)

Depósito Aduanero ............................................................................................87

17)

Régimen de Zona Franca. ....................................................................................89

18)

Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres. .................................................................90

19)

Exportación Definitiva. .......................................................................................91

20)

Cancelación de Regímenes Suspensivos y Previos. ....................................................94 REGÍMENES ADUANEROS..................................................................................98

A.

Convenciones: .....................................................................................................98

B.

Notas Explicativas : ..............................................................................................98

C.

Tabla de regímenes. ............................................................................................102

D.

Tratamiento Tributario: ........................................................................................154

E.

Modelos de declaración: .......................................................................................156

F.

Tabla de correlación de códigos adicionales con exoneraciones y listas de códigos de mercancías que se excepcionan..............................................................................................159

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION I: Generalidades

I.

GENERALIDADES

A.

Presentación:

El Comercio Internacional, como marco dentro del cual se produce el intercambio de bienes y servicios entre los diferentes Países, posibilita por una parte la atención de necesidades y por otra, permite que los sectores productivos trasciendan sus propias fronteras, con los beneficios que ello genera para los pueblos de los países involucrados. Los gestores del Comercio Internacional, demandan eficiencia, seguridad y transparencia en los diversos trámites (regímenes y operaciones) aduaneros comprendidas en el tráfico internacional de bienes. Consecuente con dichas expectativas, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), suscribió Convenio con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), con el propósito de soportar la totalidad de la operación aduanera del país, con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA (ASYCUDA) WORLD por sus siglas en inglés, aplicativo construido con tecnología que ofrece una forma eficiente, robusta y rápida para procesar los trámites aduaneros con gran alcance y amplitud nacional, en forma segura a través del Internet. En esas condiciones, tanto la DGA como los usuarios del comercio internacional, contarán con un sistema de información confiable, que optimiza su gestión, automatiza totalmente las actividades, racionaliza los recursos, facilita el control posterior, suministra información permanente y oportuna tanto para las autoridades como para los operadores del comercio, atendiendo en esa forma, las recomendaciones UN ASPA, los principios y prácticas aduaneras de la Convención revisada de Kyoto (OMA), utilizando a su vez formatos, datos y códigos estandarizados (OMA, TDED, ISO) y estándares UN/EDIFACT. A no dudar, la operación aduanera será objeto de una depurada y positiva reingeniería de procesos, para lo cual presentamos el Manual de Procedimientos Aduaneros con ASYCUDA World, texto que ofrece a los diferentes usuarios, detalladas ilustraciones y claras descripciones, que los guiarán para desempeñarse con gran facilidad, habilidad y seguridad, en la totalidad de los preceptos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. En el presente instrumento, podrán apreciar totalmente codificados los mecanismos legales consagrados en las normas aplicables, tanto en materia de regímenes y modalidades aduaneras, como tratamientos tributarios y exoneraciones, Tratado de Integración Económica Centroamericana, Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, así como Acuerdos y Tratados de Libre Comercio, entre otros.

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B.

Base Legal:

           

Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativos, Científico o Cultural (UNESCO) Circulares Técnicas de la Dirección General de Servicios Aduaneros. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) Constitución Política de la República de Nicaragua. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados Convenio Constitutivo del Banco del ALBA Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano Decreto Ejecutivo Nº 13 de 1964 Decreto No. 1-2013, “Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria” Decreto No. 3-98, “Reglamento a la Ley No. 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes” Decreto No. 46-2003, “Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” Decreto No. 80-2001, “Reglamento a la Ley No. 382, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones” Decreto No. 88-2007, “Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Fondo Nacional para Desastres” Diferentes Leyes para la promoción de Actividades Económicas y de Producción Nacional. Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales”, restablecido y reformado por el artículo 14 de la Ley Nº 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 217 Ley No. 257, “Ley de Justicia Tributaria y Comercial” Ley No. 265 “Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes" Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” Ley No. 276, “Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios” Ley No. 277, “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Ley No. 286, “Ley especial de exploración y explotación de hidrocarburos” Ley No. 306, “Ley de Incentivos a la Industria Turística” Ley No. 331, “Ley Electoral” Ley No. 355, “Ley Orgánica del Fondo de Mantenimiento Vial” Ley No. 372, “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua” Ley No. 382, “Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Facilitación de Exportaciones” Ley No. 387, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas” Ley No. 428, “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural” Ley No. 443, “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos” Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal” Ley No. 462, “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”

                    

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION I: Generalidades

                             

Ley No. 467, “Ley de Promoción al Subsector Hidroeléctrico” Ley No. 473, “Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de Pena” Ley No. 479, Ley de Reforma a la Ley Nº 276. Ley No. 499, “Ley General de Cooperativas” Ley No. 522, “Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física” Ley No. 528 de 2005 reforma la Ley 453 de 2003 Ley de Equidad Fiscal. Ley No. 532, “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” Ley No. 535, “Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero” Ley No. 551, “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos” Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética” Ley No. 582, “Ley General de Educación” Ley No. 583, “Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL” Ley No. 588, “Ley general de colegiación y del ejercicio profesional” Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” Ley No. 638, “Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor” Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)” Ley No. 694, “Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas” Ley No. 695, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico TUMARIN” Ley No. 703, “Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua” Ley No. 712 de 2009 reforma la Ley 453 de 2003 Ley de Equidad Fiscal. Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua” Ley No. 746, “Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética” Ley No. 758, “Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua” Ley No. 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad” Ley No. 765, “Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica” Ley No. 768, “Ley Creadora del Instituto de Administración y Políticas Públicas” Ley No. 774, “Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua” Ley No. 800, “Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua” Ley No. 810, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial el Supremo Sueño de Bolívar” Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”

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C.

Glosario:

1)

Agente de Carga:

Persona jurídica autorizada por la autoridad competente, que realiza actividades de coordinación y organización de embarques, consolidación y desconsolidación de carga de exportación o de importación, también emite o recibe del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. 2)

Almacenar en memoria:

Acción en SIDUNEA WORLD, que permite transmitir los datos de un Manifiesto de Carga, antes de realizar su registro y en forma anticipada a la llegada del medio de transporte bajo una condición no oficial, hasta tanto el medio de transporte arribe al puerto, aeropuerto o frontera indicada y se proceda a su registro por parte del transportista, agente de carga o su representante legal. 3)

Carga a Granel:

Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades. 4)

Boletín de Liquidación:

Formulario emitido por SIDUNEA WORLD (Sistema Aduanero Automatizado) para realizar el pago de las obligaciones tributarias aduaneras en los bancos del sistema financiero autorizados por la DGA. 5)

Canal de Selectividad:

Acción de SIDUNEA WORLD, basada en criterios de gestión de riesgo, con base en los cuáles se determina si debe o no debe efectuarse el reconocimiento aduanero inmediato de los bienes despachados. 6)

Canal Verde: Sin reconocimiento aduanero

7)

Canal Amarillo: Reconocimiento aduanero documental

8)

Canal Rojo: Reconocimiento aduanero Físico y documental

9)

Clave de Seguridad:

Código de ingreso al Sistema SIDUNEA WORLD, asignada por la DGA a cada usuario autorizado, para transmitir y procesar sus datos ante la Administración Aduanera.

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10)

Código Adicional:

Código de tres (3) dígitos que se relaciona en la Tabla de Regímenes, con el cual se determina el Tratamiento Tributario que corresponde aplicar a los bienes declarados. 11)

Consolidador de Carga:

Operador distinto al transportista, que remite carga en el vehículo de este, en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios. 12)

Criterio de Selectividad:

Parámetros selectivos o aleatorios computarizados, creados sobre la base de una matriz de análisis de riesgos en el Sistema SIDUNEA WORLD, al cual estará sometida la declaraciones de mercancías, cuya aplicación establecerá si no se realizará el reconocimiento, o si se realizará, bien documental o físico documental. 13)

Declaración de Rectificación y/o Complementaria

Declaración en el Sistema SIDUNEA WORLD, que permite la modificación y/o corrección de una Declaración de Mercancías, realizada de Oficio por la Autoridad Aduanera, o por el Agente Aduanero con autorización de la misma. 14)

Declaraciones Previas:

Declaraciones de Mercancías que en SIDUNEA WORLD, son ubicadas para su posterior descargue o encadenamiento con otras Declaraciones de Mercancías. 15)

Desagrupaje o Desconsolidación Electrónica:

Operación del Sistema SIDUNEA WORLD que permite el desagrupaje o la desconsolidación de mercancías de un documento de transporte matriz y/o madre (“Master”) en cada uno de los documentos de transporte hijos (“House”). 16)

Desagrupaje o Desconsolidación Física:

Proceso que realiza el desconsolidador o su representante autorizado, bajo control de la DGA, de separar el contenido de una carga consolidada para su distribución a cada consignatario, conforme a los documentos de transporte hijos (“House”) emitidos, una vez que la carga ha ingresado a los depósitos temporales o aduaneros autorizados.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION I: Generalidades

17)

Minuta de Pago:

Recibo de Pago emitido por el banco donde figura tanto el número de serie que identifica la operación, como las cifras recaudadas. Para pagos electrónicos a través de internet, el número de serie emitido por el banco en el proceso electrónico, contiene implícito las cifras recaudadas. 18)

Modelo de Declaración:

Tipo de Declaración de Mercancías, relacionado en la Tabla de Regímenes, el cual se selecciona acorde con el Régimen Aduanero que se declara. 19)

Orden de Levante:

Formato emitido e impreso por el Sidunea World, que ordena la liberación y la salida de la mercancía de la Zona Primaria (Depósito Temporal, Depósito Aduanero ó Zona Franca), poniéndola a libre disposición del consignatario, una vez se han cumplido las obligaciones aduaneras a las que se encuentran sujetas las mercancías y los requisitos del inherentes régimen aduanero al que estas fueron destinadas. 20)

Oficina de Control de Carga (OCC):

Dependencia de la Administración de Aduana, establecida para la atención de usuarios del control de carga (Transportistas, Agentes de Carga, Consolidadores, etc.) en la recepción de documentos, aclaración de informaciones y orientaciones en relación con las funciones de competencia de la DGA. 21)

Número de referencia:

Consiste en el número que el Usuario Externo (Transportista o su Representante, Agente Aduanero, Apoderado Especial Aduanero, Courier o el Funcionario de Aduana en el caso de las declaraciones de oficio) asigna a los formularios del sistema SIDUNEA WORLD, para su control personal. 22)

Número de Registro en SIDUNEA WORLD:

Número asignado automáticamente por el Sidunea World, para la identificación de los formularios aduaneros que le fueron transmitidos electrónicamente y que amparan los trámites aduaneros efectuados; una vez que son registrados pasando de un estado no oficial a uno oficial. 23)

Número de Liquidación en SIDUNEA WORLD:

Número asignado automáticamente por el sistema Sidunea World, para la identificación de las Declaraciones de Mercancías, Declaraciones de Oficio o Formularios que definen la disposición final de mercancías bajo custodia y potestad de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION I: Generalidades

24)

Régimen Aduanero:

Código de cuatro (4) dígitos, relacionado en la Tabla de Regímenes, que indica la Norma Aduanera y el Tratamiento Tributario, al que el declarante bajo el Sistema de Autodeterminación, destina libre y voluntaria las mercancías despachadas. 25)

Registro:

Acción del Sidunea World, que significa su aceptación oficial y definitiva de un formulario tales como el Manifiesto de Carga, Declaración de Mercancías, entre otros, transmitidos electrónicamente, pero sin que dicha aceptación implique que el Servicio Aduanero avale el contenido de la misma. 26)

Tipos de Documentos de Transporte:

No.

27)

1.

Abreviatura de Documento de Transporte B/L

Descripción del Documento de Transporte

2.

AWB

3.

CPI

4.

CPM

Carta de Porte Internacional “Master”

5.

GEC

Guía de Encomienda Courier

6.

GEP

Guía de Encomienda Postal

7.

MAB

Guía Aérea “Master

8.

MBL

Conocimiento de Embarque “Master”

Conocimiento de Embarque marítimo (“Bill of Lading”) Guía Aérea Carta de Porte Internacional

Tratamiento Tributario:

Código alfabético conformado por letras mayúsculas relacionadas al final de la Tabla de Regímenes, que indica el tratamiento tributario aplicable a la declaración de mercancías, conforme el Régimen declarado.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION II: Consideraciones Generales

II.

CONSIDERACIONES GENERALES:

A.

Para el Control de Carga:

Un viaje comprende un solo Manifiesto de Carga que ampara todas las mercancías a bordo de un solo medio de transporte, el que puede a su vez contener uno o más Documentos de Transporte distintos. De igual manera, la carga consignada en un Documento de Transporte, puede remitirse en varios viajes de uno o más medios de transporte y en consecuencia ampararse en varios Manifiestos de Carga. B.

Para el Almacenamiento de Mercancías:

Una vez registrado el manifiesto, y arribado el medio de transporte, las mercancías bajo potestad aduanera se descargan en la Zona Primaria y se envían a los Depósitos Temporales habilitados por la autoridad aduanera dentro de dicha zona, donde pueden ser declaradas, dentro de los plazos establecidos en las normas, a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos legalmente, para que una vez se cumplan todos los preceptos normativos, puedan trasladarse a Zona Secundaria o de Libre Circulación. C.

Para el Tránsito Aduanero Nacional:

Para la destinación de mercancías al régimen de tránsito aduanero tanto interno (nacional), como internacional, debe registrarse la declaración aduanera con el Formulario T1. En caso que la mercancía se encuentre en Depósito Temporal en la Aduana Interior Managua o en una Aduana Portuaria (Puertos Corinto, El Rama y Sandino) o Aeroportuaria (Central de Carga Aérea), deberá incorporarse en el T1 la información correspondiente al año y número de registro del manifiesto de carga, así como el número de documento de transporte, a fin de que pueda efectuarse el descargue correspondiente del inventario de mercancías que se hubiere generado en el Sidunea World con el manifiesto de carga y/o RESA. D.

Para el Despacho Aduanero:

1)

Una Declaración de Mercancías puede contener hasta 999 artículos o ítems, así mismo, puede comprender igual número de Documentos de Transporte, siempre que correspondan al Manifiesto de Carga incluido en la Declaración. Cada Declaración de Mercancías comprende un único Manifiesto de Carga. Un Documento de transporte puede consignarse en tantos artículos o ítems de la Declaración de Mercancías, como posiciones arancelarias diferentes se requieran. El Modelo de la Declaración y Régimen General, son únicos por cada Declaración de Mercancías.

2)

El Modelo de la Declaración, el Régimen Aduanero y el Código Adicional (Tratamiento Tributario), los selecciona el Declarante de la Tabla de Regímenes del Manual, previo análisis de la norma legal en que fundamenta la Declaración de Mercancías. Las exoneraciones de tributos en

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION II: Consideraciones Generales

el sistema, se aplican al incluir en la casilla adyacente al Régimen Aduanero, el correspondiente Código Adicional relacionado en la Tabla de Regímenes. 3)

De conformidad con la normativa vigente, el Agente Aduanero puede transmitir al sistema Declaraciones de Rectificación (Complementaria), siempre que la Autoridad Aduanera, ante su solicitud, haya autorizado tal Rectificación.

4)

Para todos los regímenes y modalidades especiales, el sistema dispone del mecanismo de Declaraciones Previas, el cual permite la cancelación de regímenes suspensivos, el traslado entre regímenes, así como realizar operaciones que requieran el encadenamiento entre regímenes.

5)

De conformidad con los artículos 115 CAUCA y 20 del Decreto No. 3 de 1998, no formarán parte del menaje de casa, las mercancías que constituyen el equipaje del viajero y las mercancías distintas del equipaje, por lo que cuando éstas arriben junto con el menaje de casa, deberán separarse del menaje y seguir su propio régimen; en tanto que, el menaje de casa deberá despacharse utilizando la partida arancelaria del capítulo 99 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), para la aplicación del tratamiento tributario especial, que legalmente corresponda.

6)

Cuando el valor en aduana del menaje de casa, instrumentos y materiales para el ejercicio profesional o científico de los Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, que se pretenda importar con exoneración, exceda el monto previsto en el artículo 7 de la Ley 694 del 2009, o que el valor de los instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos, bienes de capital y materias primas, para los repatriados, exceda el monto previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 535 del 2005; deberá declararse dicho exceso en tantos ítems o artículos como posiciones arancelarias correspondan al exceso, aplicando el tratamiento tributario general que corresponda, a fin de cancelar los tributos por la diferencia resultante. En caso que el valor en aduana del vehículo que se pretenda importar con exoneración exceda el monto establecido en las normas citadas, el sistema liquidará automáticamente los tributos correspondientes a la diferencia, la que se reflejará en el boletín de liquidación, sin que para ello se requiera aperturar (incorporar) otros ítems en la declaración de mercancías. Para el despacho de las mercancías que conforman el menaje de casa, objeto de franquicia con base en la Ley 694 del 2009, debe considerarse, tanto de las provenientes de Depósito Aduanero, como de aquellas que no tienen procedimiento previo, que, éstas pueden exonerarse del pago de tributos a la importación por un valor equivalente en moneda nacional a la suma de hasta PCA 20,000.00, por lo que dichas mercancías deben declararse bajo la posición arancelaria 9901.00.00.00 del SAC. Las mercancías que formen parte del menaje de casa y con las que se

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION II: Consideraciones Generales

exceda el techo exonerado, deberán pagar los tributos correspondientes, por lo que el declarante deberá aperturar nuevos ítems a fin de incoporarlas en la declaración aduanera. 7)

Las Empresas Usuarias de Zona Franca previo cumplimiento de la Legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias y procedimentales, deben transmitir sus Declaraciones Aduaneras utilizando los Regímenes y Modalidades relacionados en el presente Manual, según la clasificación que conforme a la norma legal les corresponda, esto es, como Proveedora de Servicios (90), o como Productora de Bienes (91).

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga

III.

PROCEDIMIENTOS

A.

Control de Carga 1)

Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga RESPONSABLE

Transportista

PASO a)

ACCIÓN El SIDUNEA World, presenta el menú con todas las opciones, tratamientos, formularios y tablas.

Transportista

b)

Ubica el cursor con la ruta SIDUNEA/Manifiesto de Carga/Manifiesto, en esta posición oprime el botón derecho del mouse, el sistema despliega el menú secundario, ubica el cursor en la línea marcada como Nuevo, la selecciona.

c)

El sistema despliega el cuadro para el ingreso de la información proveniente del Manifiesto de Carga:  Código de la Administración de Aduana Información General  Número de viaje o vuelo (asignado por el

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga

1)

Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN transportista)  Fecha de salida del puerto, aeropuerto o lugar de procedencia  Fecha de llegada al país del medio de transporte  Hora de llegada del medio de transporte  Lugar de salida: Código del puerto o aeropuerto de salida  Lugar de destino: Código del puerto o aeropuerto de destino Información de Embarque  Transportista: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono  Agente Naviero: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social Totales  Documentos de transporte: cantidad total de documentos incluidos en el Manifiesto  Bultos: cantidad total de bultos manifestados  Contenedores: cantidad total de contenedores manifestados (si existen).  Peso bruto: peso total del cargamento manifestado en kilogramos (Kg) Transporte  Modo de transporte (tales como marítimo, aéreo, terrestre, según el caso)  Identidad: datos de identificación del medio de transporte, tales como nombre del vapor, tablilla, matrícula, entre otros  Nacionalidad: Código del País en que se encuentra registrado el medio de transporte  Lugar: Ciudad de registro o matrícula del medio de transporte.  Registro: Número de registro del medio de transporte  Fecha de registro del medio de transporte  Nombre del piloto, capitán o conductor del medio de transporte Tonelaje  Peso bruto en toneladas

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga

1)

Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga RESPONSABLE

PASO

d)

ACCIÓN  Peso neto en toneladas  Código de la Aduana de Destino (únicamente para mercancías en tránsito) Activa el botón “Verificar (Verify)” encerrado en el recuadro rojo, a fin de comprobar que no existan errores en la información ingresada en el manifiesto y continua con la acción siguiente.

Activa el botón “Almacenar (Store)”, ubicado a continuación del de verificación y encerrado en el recuadro azul, para el almacenamiento del manifiesto. Como respuesta el sistema presenta un cuadro que informa la realización de la acción solicitada; presenta casillas para ordenar la impresión del manifiesto y/o la notifica mediante mensaje de correo electrónico.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga

Transportista

e)

Cumplido el proceso de almacenamiento del Manifiesto, procede a la incorporación de la información correspondiente a los Documentos de Transporte. En la opción del menú principal: SIDUNEA/Manifiesto/Documento de Transporte: En la línea indicada, se ubica el cursor con el botón derecho del mouse, en el menú secundario, selecciona “New”, para ingresar la información del Documento de Transporte.

Ingresa la información documento de transporte:

correspondiente

al

 Código de la Administración de Aduana de Partida/Destino (según el caso) Información General  Número de viaje  Fecha de salida del medio de transporte.  Fecha de llegada del medio de transporte.  Hora de llegada del medio de transporte  Número de referencia del Documento de Transporte  Tipo de documento de transporte (B/L, AWB, CPI, CPM, GEC, GEP, MAB ó MBL)  Uso del Documento de Transporte (exportación “22”, importación “23”, tránsito “24” ó transbordo “28”)  Número de línea del documento de transporte (asignado automáticamente por el sistema)  Número de referencia del Documento previo (en caso de desconsolidación)  Lugar (Puerto o aeropuerto) de carga  Lugar (Puerto o aeropuerto) de descarga Transportista  Transportista: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga

 Agente Naviero: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social Exportador/ Embarcador  Exportador/Embarcador o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono Transporte  Modo de transporte: marítimo (1), ferroviario (2), terrestre (3) aéreo (4), postal (5), multimodal (6), Courier (7) ó fluvial (8)  Identidad: datos de identificación del medio de transporte, tales como nombre del vapor, tablilla, matrícula, entre otros  Nacionalidad: Código del País en que se encuentra registrado el medio de transporte Notificar  Notificar: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono Consignatario  Consignatario: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono Detalle de los bienes  Total de contenedores (si existen).  Código de embalaje (bulto).  Marcas y números de bultos  Cantidad de bultos manifestados  Peso bruto total (Kg)  Volumen en metros cúbicos  Descripción de la mercancía.  Código de localización (Almacén del transportista, porteador, en muelle portuario o aeroportuario).  Tramo o lugar de ubicación dentro del almacén (si se tiene). Valores declarados y detalle de los sellos  Forma de pago de los fletes (prepago, cobrables a la llegada)  Valor del Flete

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      

f)

Código de moneda del valor del flete Valor en aduana de la mercancía Código de moneda del valor en aduana Valor del costo de transporte Código de moneda del valor del transporte Valor del costo de seguro de transporte Código de moneda del valor del seguro de transporte  Cantidad de sello(s) (precinto)  Marca(s) de(los) sello(s) (precinto)  Código de la entidad que selló el contenedor (Transportista “CR”, Oficial de Aduana “CU”, Embarcador/Remitente “SH”, Operador de Terminal de Contenedores “TO”)  Información adicional de la carga En caso que la mercancía se transporte en contenedores, una vez que hubiere finalizado el llenado de la información correspondiente a la pestaña “Documento de transporte”, deberá seleccionar la pestaña “Contenedores” que se muestra encerrada en recuadro rojo en la imagen de la izquierda, a fin de incorporar la información correspondiente a dicho elemento de transporte.

En la pestaña contenedores ingresa la información siguiente:  Número de contenedor  Cantidad de bultos  Tipo de contenedor (la tabla muestra los tipos estandarizados internacionalmente)  Indicador de ocupación del contenedor (tabla)  Indicar la cantidad de sello(s)  Número(s) de sello(s) o precinto  Número(s) de sello(s) o precinto  Código de la entidad que selló el contenedor  Peso del contenedor vacío, en kilos  Peso neto de la mercancía, en kilos

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga

Finalizado el llenado de la información correspondiente a la pestaña contenedores presiona el botón “Agregar nuevo contenedor” encerrado en un recuadro celeste de la imagen.

Transportista

Cumplido el ingreso de contenedores inicia el proceso de verificación. En igual forma que para el manifiesto, procede a verificar con el botón marcado en la parte superior izquierda del cuadro (ver botón de verificación encerrado círculo rojo).

g)

Si todo está conforme, el sistema indica que el documento está verificado y puede continuarse con la siguiente acción. Oprime el botón de almacenamiento del Documento de Transporte en memoria, el sistema realiza igual proceso que el mencionado para el manifiesto (ver botón de verificación encerrado círculo verde). Para proceder al registro del manifiesto, mediante el menú principal busca el manifiesto, para lo cual se sigue la ruta SIDUNEA/Manifiesto de Carga/Buscar.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga

Transportista

h)

En el cuadro que presenta el sistema, se ingresa el número de viaje y la fecha de partida ingresada en el documento de transporte.

i)

En la línea que figura el manifiesto, con el botón derecho del mouse se selecciona, Ver o Modificar, para observar el contenido del Manifiesto.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga

Transportista

j)

Se selecciona la pestaña del documento de transporte (BOL), el sistema.

k)

Una vez se verifique la consistencia de información de los documentos de transporte del Manifiesto, Se oprime el botón señalado en figura encerrada, el sistema procede a realizar registro del manifiesto.

la y la el

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga

l)

El sistema asigna el número de registro del manifiesto de carga, en el ejemplo de la gráfica: No. Registro: 2009 19. En la forma anotada, es decir, año del registro y el número correlativo, se debe consignar el dato en el formulario de la declaración, cuando corresponda.

m)

El sistema dispone de un mecanismo interno de comunicación y notificación, mediante correo electrónico, el cual comunica las acciones del sistema, adicionalmente anexa copia del respectivo documento.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Reembarque y Transbordo.

2) Reembarque y Transbordo: Las operaciones de Reembarque y Transbordo se presentan con ocasión de mercancías destinadas a continuar viaje a otros países o descargadas por error; para los dos casos, los artículos 66 y 67 del CAUCA, les asigna tratamiento similar, la diferencia obedece a que el Transbordo es declarado en el Manifiesto de Carga y para que el cargamento continúe a su destino sólo debe obtener la autorización de la autoridad aduanera. Entre tanto, el Reembarque ocurre por el Descargue por error de un cargamento, en cuyo caso para su retorno al exterior, igualmente debe obtener la autorización de la autoridad aduanera, la cual se concede, siempre que el cargamento, no se hubiere destinado a un régimen aduanero. Reembarque y Transbordo RESPONSABLE Transportista

PASO a)

Funcionario Aduanero OCC

b)

ACCIÓN Obtiene de la Autoridad Aduanera competente, la autorización para la continuación a su destino del cargamento, tal como figura. Con los datos informados por el transportista o su representante, recupera el Manifiesto, observa para el caso del transbordo, que efectivamente en el sistema el documento de transporte tenga la naturaleza 28, es decir manifestado para continuación de viaje en diferente medio de transporte.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Reembarque y Transbordo.

Reembarque y Transbordo RESPONSABLE Funcionario Aduanero OCC

PASO c)

ACCIÓN Regresa a la pantalla donde se presenta el manifiesto recuperado, selecciona la pestaña encerrada en círculo rojo, para acceder a los documentos de transporte incluidos.

d)

Ubica el cursor en la línea del documento de transporte correspondiente, activa el botón “Reexpedición”, el sistema despliega el cuadro para ingresa de los datos relativos a la autorización y al transportista que llevará el cargamento.

e)

Oprime el botón del icono verificar, como se muestra en la figura, el sistema finaliza la operación.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Reembarque y Transbordo.

Reembarque y Transbordo RESPONSABLE Funcionario Aduanero de la OCC

Funcionario Aduanero de la OCC

PASO

ACCIÓN

f)

Activa la pestaña “Estados de Cancelación”.

g)

Cuando se presenta descarga equivocada del cargamento, es decir la situación no fue manifestada, una vez la autoridad competente imparte la autorización de Reembarque, procede a buscar el documento de transporte correspondiente, le modifica la naturaleza de la operación, en este caso la pasa a 28 (Reexpedición), los pasos siguientes son iguales al anterior.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Faltantes y Sobrantes en la Descarga.

3) Faltantes y Sobrantes en la Descarga: Faltantes y Sobrantes en la Descarga: Transportista

RESPONSABLE

PASO a)

Autoridad Aduanera

b)

Funcionario Aduanero de la OCC

c)

d)

e)

ACCIÓN Para un manifiesto registrado, dentro del plazo legal establecido en la norma aplicable, presenta ante la Autoridad Aduanera competente, la justificación correspondiente. De conformidad con la norma aplicable, si corresponde, expide el respectivo Acto Administrativo aceptando las justificaciones. Emitido el Acto Administrativo por la Autoridad Aduanera, rectifica el manifiesto, rebajándolo o agregándolo con los faltantes o sobrantes justificados. En el caso de sobrante lo agrega al correspondiente documento de transporte. Para tal fin, recupera el manifiesto registrado afectado por el sobrante, mediante la pestaña de los documentos de transporte, accede a la línea correspondiente, con el cursor y botón derecho del mouse, activa la opción “Faltantes y Sobrantes”.

En la casilla correspondiente consigna la cantidad total de bultos tendrá en adelante el documento de transporte; en igual forma corrige el peso total de la carga del referido documento.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Faltantes y Sobrantes en la Descarga.

Faltantes y Sobrantes en la Descarga: RESPONSABLE Funcionario Aduanero de la OCC

PASO f)

ACCIÓN Cuando el sobrante corresponde a un documento de transporte no incluido en el manifiesto, procede a adicionarlo en el manifiesto pertinente. En la opción “Documento de Transporte”, selecciona con el botón derecho del mouse la línea “Adición de D/T a manifiesto registrado”

g)

Activa el icono de validación para que la operación de adición de documento de transporte finalice.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Faltantes y Sobrantes en la Descarga.

Faltantes y Sobrantes en la Descarga: RESPONSABLE

Funcionario Aduanero de la OCC

PASO

h)

ACCIÓN

El sistema agrega la línea del documento de transporte, como se muestra en la figura encerrada en línea roja.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Desconsolidación (desagrupaje) de carga.

4) Desconsolidación (desagrupaje) de carga La consolidación de cargamentos, es amparado por documentos de transporte conocidos como “Master” o Padre, el cual agrupa cargamentos para diferentes destinatarios, amparados en documentos de transporte denominados como “House” o Hijos, emitidos por la empresa Consolidadora. Desconsolidación (desagrupaje) de carga RESPONSABLE Transportista

PASO a)

ACCIÓN En la casilla correspondiente del formulario Documento de Transporte, selecciona tipo “Master”.

Desconsolidador

b)

Registrado el manifiesto, en la línea del documento de transporte Master, aparece la sigla “MST”, lo cual indica que el documento, ampara un cargamento consolidado.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Desconsolidación (desagrupaje) de carga.

Desconsolidación (desagrupaje) de carga RESPONSABLE

PASO c)

ACCIÓN En el menú principal elige SIDUNEA\Manifiesto\Documento Transporte\Nuevo.

d)

Incorpora los datos de los Documentos de Transporte “House”, comprendidos en el Documento Master, manifestado por el transportista al registrar el respectivo manifiesto: a) b) c) d) e) f) g) h)

Desconsolidador

e)

la

ruta de

Código de la Administración Aduanera. No. de línea del Documento “House”. Fecha de partida del medio de transporte. No. de viaje del manifiesto. No. de referencia del Documento “House”. Tipo de Documento de Transporte. Naturaleza o uso del Documento “House”. No. de referencia del Documento de Transporte “Master”.

Oprime el botón de verificación, el sistema informa que los cambios han sido gravados, finalizando en esa forma el proceso de desconsolidación de un documento de transporte “Master” en el sistema, debiendo entonces realizar la desconsolidación física en el correspondiente depósito”.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Descarga Manual

5) Descarga Manual Se utiliza para descargar del Manifiesto los paquetes o bultos correspondientes a Valijas y Envíos Diplomáticos, otros envíos sin valor comercial para atender emergencias especiales, tales como vacunas, medicamentos urgentes. Descarga Manual RESPONSABLE Representante de la Misión Diplomática o Destinatario

PASO a)

Aforador de la Aduana

b)

ACCIÓN Presenta solicitud escrita, adjuntando copia del Documento de Transporte Una vez verifique la procedencia de la solicitud, recupera el respectivo manifiesto de carga, activa la pestaña Documento de Transporte (D/T), en el renglón del Documento de transporte con el botón derecho del mouse activa la línea “Descarga Manual”, en las casillas Referencia y Descripción del cuadro que despliega el sistema consigna la identificación de la solicitud y una breve descripción de los fundamentos de la solicitud, oprime el icono de validación y el sistema reporta que la descarga se efectuó.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

B.

Tránsito Aduanero

El despacho de mercancías para la aplicación del régimen de Tránsito Aduanero Interno (Nacional) e Internacional se fundamenta y rige de conformidad a lo establecido en las normas legales y administrativa vigentes, que resulten aplicables, y se procesa en el Sistema Sidunea World, conforme lo indicado a continuación: 1)

Registro de la declaración RESPONSABLE Declarante

PASO a)

ACCIÓN Incorpora la información contenida en el Documento de Transporte en el formulario que el sistema despliega mediante la siguiente ruta: SIDUNEA/Tránsito/Nacional/T1. En la línea T1 oprime el botón del mouse, el sistema activa el icono que representa el formulario T1, que se muestra encerrado en la figura del menú principal.

b)

El sistema despliega el formulario T1; ingresa la siguiente información:  Año y Número Referencia del Manifiesto de Carga.  Código de la Administración de Aduana.  (3) Número de Formulario, Total Formularios.  (2) Exportador (Remitente).  (4) Lista de carga.  Número de referencia del declarante.  (8) Consignatario.  (14) Declarante del Tránsito (Transportista).  (15) País de exportación de la mercancía.  (17) País de destino de la mercancía.  Nombres y Apellidos del conductor del medio de transporte.  Nacionalidad del conductor del medio de transporte.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

1)

Registro de la declaración RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN  Número de Pasaporte del conductor del medio.  Número de Licencia del conductor del medio.  Nacionalidad de la Licencia del conductor del medio.  (18) Placa y nacionalidad del Vehículo a la llegada a Frontera.  (19) Coloca la marca si el cargamento se transporta en contenedor.  (21) Placa y nacionalidad del Vehículo que realizará el Tránsito.  (25) Modo de Transporte en Frontera.  (27) Lugar de carga/descarga en Frontera.  (31) Marcas y Números en los Embalajes, Cantidad y Tipo de Embalajes; Identificación del Contenedor cuando corresponda.  (33) Inciso arancelario y valor en Pesos Centroamericanos de la Mercancía.  (35) Peso Bruto de la Mercancía.  (38) Peso Neto de la Mercancía.  (40) Referencia del Documento de Transporte (CPI o B/L según corresponda).  (44) Códigos de Documentos Anexos.  (50) Principal (Responsable del Tránsito).  (51) Nombre del Representante Legal del Principal, Ciudad y Fecha.  (53) Código de la Aduana de Destino, País de la Aduana de Destino.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

1)

Registro de la declaración RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN En la pestaña Información del Transporte ingresa la información siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Declarante

c)

Matrícula del remolque. País del remolque. Número de ejes. Tara del remolque. Marca del medio de transporte. Número de chasis del medio de transporte. Número de motor del medio de transporte. Número de ejes del medio de trasporte. Tara del medio de transporte.

Oprime el botón de verificación que se muestra en la figura; el sistema registra el T1.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

1)

Registro de la declaración RESPONSABLE Declarante

Actuaciones de la Aduana de Partida RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Partida

PASO d)

ACCIÓN Memoriza el T1 oprimiendo el botón indicado en la figura; el sistema memoriza el T1.

PASO a)

ACCIÓN Recupera el T1 memorizado localmente, con el número de referencia asignado por el declarante, utilizando el motor de búsqueda del Sidunea. A través de la ruta: SIDUNEA/Tránsito/Nacional/T1.

2)

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

2)

Actuaciones de la Aduana de Partida RESPONSABLE

PASO

b)

ACCIÓN

Incorpora en el segmento “D” del T1 los resultados de la verificación del estado del precinto y medio que transportará las mercancías. 1. 2. 3. 4. 5.

Resultados de la verificación. Cantidad de precintos. Número de los precintos. Fecha de partida del medio de transporte. Nombre del funcionario aduanero que valida la partida del medio de transporte.

Asigna en el Segmento General del formulario T1 la ruta autorizada para el transporte de las mercancías y el sistema confirma la hora y fecha límite para la conclusión de la operación.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

2)

Actuaciones de la Aduana de Partida RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Partida

PASO c)

ACCIÓN Verifica y registra el Formulario T1, y anota el número de registro asignado por Sidunea World.

d)

Recupera el T1 con el número de registro asignado por el Sidunea World, utilizando el motor de búsqueda correspondiente. Valida la partida del medio de transporte.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

2)

Actuaciones de la Aduana de Partida RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

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3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.

PASO a)

ACCIÓN Una vez arribe el Tránsito y recibido del Transportista el T1, mediante el número de registro lo recupera en el sistema, activando con el botón derecho del mouse, la línea de “Arribo de Bienes”.

Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.

b)

Después de revisar el cargamento, el sello o precinto, si todo está conforme, ingresa la información en el cuadro, en la forma que se muestra en las figuras enmarcadas en líneas rojas. Con el mouse oprime el botón de validación del arribo de bienes.

Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.

c)

Mediante el botón derecho del mouse activa la línea “Validación del Arribo”.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.

PASO d)

ACCIÓN El sistema despliega el T1, activa el botón de “Conforme”, en esa forma el arribo de bienes ha sido valido y se tiene finalizado el Tránsito Aduanero.

Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.

e)

Culminada la validación del arribo de bienes, a continuación procede a convertir el documento T1 en Manifiesto de Carga. Cuando la mercancía es remitida para Almacenamiento Temporal en un Depósito que se encuentre bajo jurisdicción de una Administración de Aduana donde no se registran manifiestos de carga en Sidunea World, únicamente se finaliza el tránsito y no debe realizarse su replicación a manifiesto.

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3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.

PASO f)

ACCIÓN En el menú principal del sistema con la ruta: SIDUNEA/Tránsito/Nacional/Generación de Manifiesto: Oprime el botón derecho del mouse, el sistema despliega un menú secundario.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Destino

PASO g)

ACCIÓN Activa la línea “Generación”.

Funcionario de OCC de la Aduana de Destino

h)

Introduce el lapso de tiempo en el cual se efectuó el Tránsito, los códigos de las Aduanas de Partida y Destino, la identificación bien del Consignatario o del Declarante del T1 o los dos; a continuación con el cursor oprime el botón de cargue de los T1 arribados en el lapso de tiempo seleccionado. El sistema presenta la línea o líneas con los T1 arribados y validados; selecciona la línea cuyo T1 se convertirá en Manifiesto de Carga.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

Funcionario de OCC de la Aduana de Destino

i)

Seleccionado el T1 o los que comprende el viaje, con el cursor oprime el botón de Generación del Manifiesto de Carga, ubicado en la parte superior izquierda de la pantalla del sistema.

Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.

j)

El sistema presenta el número del viaje asignado al Manifiesto de Carga generado, tal como se muestra en el rectángulo de marco en líneas de color rojo.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE

Depositario.

PASO k)

ACCIÓN En el menú principal con la ruta: SIDUNEA/Carga/Manifiesto Con el botón derecho del mouse selecciona la línea “Buscar” del menú secundario desplegado por el sistema.

Depositario

l)

Ingresa el número de viaje que identificó el manifiesto con ocasión de la anterior generación.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

Depositario.

m)

El sistema presenta la línea con el respectivo manifiesto; con el botón derecho del mouse, activa la línea de modificación, con el propósito de completar o ajustar la información.

Depositario.

n)

Hace los ajustes a los lugares de Partida y Finalización del T1 que dio origen al manifiesto generado, luego mediante la pestaña “Bol”, recupera el Documento de Transporte generado a partir del T1, que servirá de referencia para posteriores trámites.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

Depositario.

o)

En la línea del Documento de Transporte con el botón derecho del mous e abre el documento, para realizarle los ajustes correspondientes.

Depositario.

p)

Ingresa la información de las Aduanas de Partida y Destino del T1 que dio origen al Manifiesto en proceso. Posteriormente con el cursor oprime el botón que realiza la validación de los ajustes a la información.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Depositario.

PASO q)

ACCIÓN Con el cursor confirma la finalización de ajustes al Manifiesto.

Depositario.

r)

El sistema presenta la línea del Documento debidamente ajustado, así como la notificación mediante correo electrónico de la operación realizada.

Depositario

s)

Con el cursor graba los ajustes y ordena el registro del Manifiesto.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Depositario.

PASO t)

ACCIÓN El sistema asigna el número de registro de la forma YYYY NNN; donde las primeras cifras identifican el año de registro y las siguientes corresponden al número consecutivo.

Depositario

u)

El sistema finaliza el proceso con la notificación mediante correo electrónico del registro del respectivo Manifiesto.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

3)

Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Sidunea World.

PASO v)

ACCIÓN El correo electrónico presenta la línea con el manifiesto generado después de un Tránsito Aduanero.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero

Nota Importante: Cuando en Frontera Terrestre, se presenten contenedores u otras unidades de carga con cargamentos consolidados, el Representante del Transportista ingresa la información en forma similar a la anteriormente detallada, con la diferencia que en la casilla (8), ingresa como consignatario del cargamento, la Empresa Consolidadora, en la casilla (31) incluye la totalidad de los bultos que comprende el cargamento consolidado, en los renglones inferiores a las casillas de los contenedores, hasta donde le permita el campo, anota las partidas arancelarias en 8 dígitos de las mercancías comprendidas en el cargamento consolidado, en la casilla (33) utiliza las posiciones arancelarias correspondientes a las mercancías, en las casillas (35) y (38) los pesos bruto y neto de la totalidad del consolidado, en la casilla (40) ingresa la referencia del Documento de Transporte “Master”. Los demás pasos en las Aduanas de partida y destino, se realizan en igual forma al procedimiento anteriormente descrito, sin embargo en la Aduana de Destino, después de generar el manifiesto, el Funcionario de la OCC, debe recuperar el Documento de Transporte y en la casilla del tipo de Documento, que normalmente tiene “821 House of Transit”, lo sustituye por MBL (Conocimiento de Embarque “Master”), MAW (Guía Aérea Master), o MCP (Carta de Porte Master, según corresponda, para que en esa forma la Empresa Consolidadora pueda desagrupar o desconsolidar el cargamento, en la forma indicada en los acápites correspondientes del presente Manual.

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Aforo conforme

C.

Despacho Aduanero. 1) Aforo Conforme de Mercancías.

Aforo Conforme de Mercancías RESPONSABLE Aforador de la Aduana.

PASO a)

ACCIÓN Notificado por medio del mecanismo “Robot mail” del sistema, de conformidad con las normas que regulan la función del aforo de las mercancías en el Despacho Aduanero, procede a realizar su actuación; primero ubica la declaración en el sistema, en la línea pertinente, con el cursor y botón derecho del mouse selecciona línea “Acta de Aforo”.

b)

Llena las casillas del Acta de Aforo y oprime el botón de verificación .

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Aforo Conforme de Mercancías RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

Aforador de la Aduana.

c)

Re-dirige el canal a verde.

Aforador de la Aduana.

d)

El sistema informa que el canal ha sido redirigido a verde, por lo tanto procede el Levante de la mercancía.

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Aforo Conforme de Mercancías RESPONSABLE Aforador de la Aduana.

Aforador de la Aduana

PASO e)

ACCIÓN Automáticamente el sistema inicia el proceso de impresión de la “Orden de Levante”. Como respuesta oprime el icono que da curso a dicha impresión.

f)

Completa los pasos para la impresión de la Orden de Levante por los equipos disponibles para el efecto.

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Aforo Conforme de Mercancías RESPONSABLE Aforador de la Aduana.

PASO g)

ACCIÓN Entrega al Agente de Aduanas Representante la “Orden de Levante”.

o

a

su

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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Aforo no conforme

2) Aforo no Conforme de Mercancías: El Acto de Aforo no Conforme, ocurre cuando el Funcionario Aforador después de realizar el reconocimiento físico de la mercancía si corresponde, así como el análisis de la documentación de soporte, de la información relacionada, el estudio de las Normas Arancelarias, incluidas las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Normas sobre el Valor en Aduanas y el análisis sistemático de la normativa vigente aplicable, establece que la Declaración de Mercancías contiene datos que contraviene las normas vigentes aplicables, situación que puede derivar decisiones que por una parte, sólo impliquen la modificación de los datos para ajustarlos tanto con las características físicas de la mercancía, como a las normas pertinentes. Por otra parte, la referida inconformidad, puede ocasionar la aplicación de mayores tributos, sanciones o multas, que se señalan expresamente en las normas; corresponde en consecuencia, por el Funcionario Aforador de la Aduana asignado, modificar la Declaración de Mercancías en trámite, mediante Declaración de Rectificación (Complementaria), la cual debe contener la nueva liquidación de tributos con inclusión de las multas pertinentes, cuyo contenido debe ser notificado al Declarante, a efectos del pago dentro de los plazos legales, de los mayores tributos causados así como las multas que corresponda o, en su defecto, notifica la decisión administrativa tomada en aplicación de la normativa vigente. 3) Multas y recargos causados con ocasión del Acto de Aforo en el Despacho Aduanero de las mercancías declaradas No.

Norma

Precepto

Monto Multa

Código Multa

PCA 1000

MA1

PCA 100

MA2

Infracciones Administrativas

1)

Num 1 Art 64 Ley 265 de 1997.

2)

Num 2 Art 64 Ley 265 de 1997.

Romper sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que estos cumplan con su cometido, en bultos, bodegas o vehículos, multa de un mil pesos centroamericanos ($ 1.000) o su equivalente en moneda nacional. No acompañar a las declaraciones de importación o exportación, los documentos exigidos por la presente Ley, en su Reglamento u otras normas jurídicas, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

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Norma

Precepto

Monto Multa

Código Multa

3)

Num 3 Art 64 Ley 265 de 1997.

Presentar los documentos a que se refiere el numeral anterior en forma tardía; con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

PCA 50

MA3

4)

Num 4 Art 64 Ley 265 de 1997.

PCA 50

MA4

5)

Num 5 Art 64 Ley 265 de 1997.

PCA 500

MA5

6)

Num 6 Art 64 Ley 265 de 1997.

PCA 1000

MA6

7)

Num 7 Art 64 Ley 265 de 1997.

PCA 50

MA7

8)

Num 8 Art 64 Ley 265 de 1997.

PCA 100

MA8

9)

Num 9 Art 64 Ley 265 de 1997.

PCA 250

MA9

10)

Num 10 Art 64 Ley 265 de 1997.

Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

PCA 500

M10

11)

Num 13 Art 64 Ley 265 de 1997.

Las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de pasajeros omitir, la distribución entre ellos de los formularios para la declaración de aduanas con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

PCA 100

M13

No.

Presentar los documentos indicados en el numeral segundo con anotaciones erróneas, omisiones, o con falta de ejemplares u otras condiciones exigidas con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de las mercancías con motivo de operación maniobra en que deba intervenir la autoridad aduanera con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Amarrar, atracar o fondear embarcaciones de cualquier clase o aterrizar naves aéreas sin la correspondiente autorización de la aduana con una multa de mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Movilizar mercancías dentro de la oficina en vehículos no registrado ante la aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como empleado de la aduana, Agente Aduanero, Apoderado, Gestor Autorizado, Empleado de Almacenadora Privada o Usuario en gestión de desaduanaje con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

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No.

Norma

Precepto

Monto Multa

Código Multa

12)

Num 14 Art 64 Ley 265 de 1997.

Utilizar una clave confidencial de identidad equivocada en el acceso al sistema informativo de la aduana, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

PCA 100

M14

PCA 500

M16

PCA 5

M17

Monto igual a la diferencia a favor del fisco

MPJ

13)

Num 16 Art 64 Ley 265 de 1997.

14)

Num 17 Art 64 Ley 265 de 1997.

15)

Num 17, 2ª parte, Art 64 Ley 265 de 1997.

16)

Art 62, Ley 265 de 1997.

17)

Art. 549 del Código Penal

18)

Art. 307 y 308 del Código Penal

Dañar los edificios, equipos y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por las autoridades aduaneras o por empresas que los auxilien, en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de reparar los daños ocasionados, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento que no causen perjuicio tributario, con una multa de cinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional: Infracción Tributaria Cuando la acción cause perjuicio tributario además del pago del daño fiscal causado, deberá pagar un tanto igual al mismo en concepto de multa. Infracción Penal Cuando defraudando la confianza que la presente Ley les confiere, los importadores, exportadores o sus representantes, aprovechen las facilidades que otorga el Autodespacho con revisión aleatoria para llevar a cabo acciones u omisiones mediante las cuales se eluda total o parcialmente el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias; se frustre la aplicación de restricciones, regulaciones o prohibiciones previstas en la legislación del comercio exterior o se procure la obtención de una ventaja cualquiera infringiendo la legislación, se presumirá que se cometió defraudación aduanera. Falta Penal de Defraudación Aduanera y/o Contrabando Menor: Eludir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos en la importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor sea mayor de cinco mil e inferior a cien mil pesos centroamericanos, según se trate de defraudación aduanera o de contrabando Delito de Defraudación Aduanera y/o Contrabando: Realizar actos tendientes a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas o introducir, disponer, mantener o extraer ilegalmente mercancías del territorio nacional, con la

PCA250

Monto igual al doble del valor de las mercancías importadas o exportadas

MDA

Monto igual al doble del valor de las mercancías involucradas

MPD

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No.

19) 20)

Norma

CT 008/2006 CT 008/2006

Precepto finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos Servicios Gastos administrativos por mercancías caídas en abandono Gastos administrativos por mercancías pasadas a subasta

Monto Multa

PCA 100 PCA 100

Código Multa

SMA SMS

En caso que la declaración de mercancías esté afecta a más de una infracción aduanera, el declarante deberá digitar el código MUL, a fin de que el sistema habilite una ventana en la que podrá incorporar cada uno de los códigos de multa con que se sancionará la infracción incurrida. 4) Casos de Aforo no Conforme. No. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Código 10000 20000 30002 30003 60000 60002 60001 60003 80002

10.

80003

11.

80004

12.

80005

13.

80006

14.

80020

15.

80021

Descripción del motivo de inconformidad Clasificación Arancelaria (SAC) incorrecta, sin perjuicio Tributario. Clasificación Arancelaria (SAC) incorrecta, con perjuicio Tributario. Determina Valor en Aduana diferente sin perjuicio tributario. Determina Valor en Aduana diferente con perjuicio tributario . Certificación de Origen no es aplicable, sin perjuicio tributario. Certificación de Origen no es aplicable, con perjuicio tributario. Incorrectos algunos datos de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario. Incorrectos algunos datos de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario . Romper o violar sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que estos cumplan con su cometido ya sea en bultos, bodegas o vehículos, con una multa de un mil pesos centroamericanos ($ 1.000) o su equivalente en moneda nacional. Incorrecto cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, sin perjuicio tributario. Incorrecto cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, con perjuicio tributario. Acompañar vencido, o no presentar, cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, sin perjuicio tributario. Acompañar vencido, o no presentar, cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, con perjuicio tributario. Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como empleado de la aduana, Agente Aduanero, Apoderado, gestor Autorizado, Empleado de Almacenadora Privada o Usuario en gestión de desaduanaje con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su

Código Multa MA17 MPJ MA17 MDA MA17 MPJ MA17 MPJ MA1

MA4 MPJ MA2 MPJ MA8

MA9

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No.

Código

16.

80022

17.

80030

18.

80031

19.

80031

20.

80032

21.

80033

22.

80034

23. 24.

Descripción del motivo de inconformidad equivalente en moneda nacional. Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Incorrectos los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario. Incorrectos los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario. Acompañar vencidos o no presentar, los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario. Acompañar vencidos o no presentar, los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario. Presentación tardía de los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario. Presentación tardía de los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario. Multa por Falta Penal de Defraudación Aduanera y/o Contrabando Menor Multa por Delito de Defraudación Aduanera y/o Contrabando

Código Multa MA10 MA4 MPJ MA2 MPJ MA3 MPJ MDA MPD

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5) Importación Definitiva. Importación Definitiva Agente de Aduanas

RESPONSABLE

PASO a)

ACCIÓN Verifica que la documentación, el manifiesto si corresponde estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente, a continuación ingresa al módulo de Despacho Aduanero del sistema, con la siguiente ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaración/Declaración detallada/Declaración Detallada/Nueva

Agente de Aduanas

b)

Ingresa la siguiente información: Segmento General:  Código de la Administración de Aduana  (1) Modelo y Régimen General  (2) Exportador (Remitente)  (8) Consignatario  (14) Código del Agente Aduanero  No. de Registro del Manifiesto (año correlativo) (YYYY NNNN), si corresponde  (6) Número total de bultos.  (7) Referencia de la Declaración: asignada por del Agente Aduanero. Para las mercancías que apliquen al Tratado de Integración deberá anotarse el número de FAUCA  (9) Financiero  País de procedencia  (11) País de Comercio  (12) Elementos del Valor  (13) Sanciones (en caso que corresponda)  (15.a) Código País de exportación  (17.a) Código País de Destino

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Importación Definitiva RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN (18) Matrícula o Identificación del Medio de Transporte. Nacionalidad.  (19) Contenedor (si existe).  (21) Matrícula o Identificación del Medio de Transporte al cruzar la frontera. Nacionalidad.  (25) Modo de Transporte a la frontera  (26) Modo de transporte al interior  (27) Lugar de descarga  (29) Aduana de Entrada  (30) Localización de Mercancías  (20) Términos de entrega (INCOTERM S).  (22) Divisa y monto total factura  (23) Tasa de cambio  (28) Datos Financieros y Bancarios  Código de Banco en que se pagan los tributos  Tasas por Servicios Aduaneros  Denominación Social del Banco  Número de Cuenta TGR Artículo: Ingresa la siguiente información:  (31) Marcas y números en los Bultos .  Descripción y marca de las mercancías.  Cantidad y unidad de medida en que se comercializan los bienes.  Cantidad de Bultos.  Código de los embalajes.  Identificación de Contenedores (cuando corresponda)  (32) Ítem  (33) Posición arancelaria.  Código Específico  (34) País de Origen.  (35) Peso bruto del cargamento. 

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Definitiva

Importación Definitiva RESPONSABLE

PASO   

Agente de Aduanas

ACCIÓN (36) Código de la Preferencia (opcional). (37) Codificación del Régimen Aduanero (Ver notas Importantes al final del presente procedimiento). Régimen Extendido

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Importación Definitiva RESPONSABLE

PASO c)

ACCIÓN Si la Declaración de Mercancías contiene más de un (1) artículo o ítem, sucesivamente según lo requiera la declaración en trámite, selecciona el icono encerrado en el cuadro con líneas rojas, el sistema presenta con la pestaña que indica el número de orden del artículo en curso, las casillas a partir del número (31), para que en la misma forma como se consignó en el paso anterior, ingrese la información pertinente.

d)

Selecciona la pestaña correspondiente a la Nota de Valor del Artículo (Ítem). Incorpora los diferentes conceptos que conforman el Valor en Aduana consecuente con las condiciones de entrega acordadas en la transacción, vale decir, fletes, seguros y otros gastos, activa el icono de validación y liquidación de la declaración

Agente de Aduanas

e)

.

La Tarifa por Almacenaje, se aplica únicamente cuando la mercancía objeto del despacho, está en depósitos de propiedad del Estado administrados por la DGA; dicha tasa forma parte de la Base Imponible para el cálculo tanto del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), como del Impuestos al Valor Agregado (IVA), pero no del DAI.

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Importación Definitiva RESPONSABLE

PASO

f)

ACCIÓN En la casilla “Almacenaje”, ubicada en el campo 44 de la DUA, bien el Declarante o el Funcionario Aforador, según el caso, incluye el monto total en moneda nacional (Córdobas) pagado por Almacenaje, el sistema asigna automáticamente la Porción a la base imponible correspondiente. Respecto de los pagos por Servicios, en la casilla “Servicios”, en el campo 28 del formulario del DUA, bien el Declarante o el Funcionario Aforador, según el caso, incluye el código del Servicio que corresponda, el sistema automáticamente asigna el monto correspondiente. El sistema presenta el cuadro que informa sobre la validación y liquidación de la Declaración de Mercancía, indicando los números de registro y de liquidación; oprime el botón de aceptación para continuar con el trámite .

g)

El sistema emite el Boletín de Liquidación, cuyo monto debe ser cancelado en la misma fecha en cualquiera de los bancos autorizados.

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Importación Definitiva RESPONSABLE

Agente de Aduanas

PASO

ACCIÓN

h)

SIDUNEA WORLD emite notificación mediante su correo electrónico interno.

i)

De acuerdo con la legislación aplicable, los tributos causados y el tipo de cambio, son los vigentes en la fecha del pago en los bancos autorizados. En consecuencia, si la liquidación de la Declaración de Mercancías, se realizó en fecha anterior, la suma así liquidada, debe coincidir con el cálculo que se efectúe en la fecha de pago,

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Importación Definitiva RESPONSABLE

Funcionario del Área de Recaudación de la Aduana

PASO

j)

ACCIÓN caso contrario, las mayores diferencias, deben cubrirse mediante Declaración Complementaria; en todo caso, el levante de la mercancía sólo podrá concederse, si no se ha vencido el término legal de abandono.

Cumplidas las condiciones anotadas en el paso inmediatamente anterior, y si el pago resulta conforme, accede al módulo de pago en el sistema, con la ruta: SIDUNEA/Contabilidad/Pagos/De Contado. Con el cursor y el botón derecho del mouse, selecciona la línea “Nuevo”. En el formulario que presenta el sistema, ingresa: -

Funcionario de Recaudación de la Aduana

k)

Códigos del Agente de Aduanas. Consignatario. Administración de Aduana. Año de la Declaración, Serie, Número correlativo. El sistema despliega las sumas liquidadas; en el segmento de la forma de pago, selecciona el código del pago mediante depósito bancario, ingresa la referencia

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Importación Definitiva RESPONSABLE

PASO

l)

ACCIÓN emitida por el banco, el sistema despliega el monto que debe pagar. Revisa con el icono correspondiente del formulario, si todo esta correcto, valida el pago y el sistema asigna el número de recibo.

Emitido el Recibo de Pago por el sistema, busca la Declaración de Mercancías, en la línea con el cursor y el botón derecho del mouse selecciona.

DGA

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Importación Definitiva RESPONSABLE

PASO m)

ACCIÓN El sistema despliega el cuadro indicando el canal de selectividad, línea roja, amarilla o verde, incluye la los números de registro y liquidación de la declaración. C XXXX dd/mm/aaaa. L XXXX dd/mm/aaaa.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Declaración de Rectificación (Complementaria)

6) Declaración de Rectificación (Complementaria), por Aforo no Conforme Declaración de Rectificación (Complementaria), por Aforo no Conforme RESPONSABLE Aforador de la Aduana

PASO a)

Aforador de la Aduana

b)

Agente de Aduanas

c)

ACCIÓN Establecida la inconformidad, abre la Declaración de Mercancías, modifica los conceptos pertinentes, en la casilla 13 ingresa el código de la multa, y ordena la Re-liquidación mediante el icono “Declaración Complementaria” . Responde afirmativamente la pregunta del sistema si desea realmente modificar la Liquidación inicial.

Notificado por el correo electrónico interno del sistema y/o personalmente, realiza el pago en el Banco autorizado, luego presenta la minuta en la Oficina de Recaudación de la Aduana.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Declaración de Rectificación (Complementaria)

d)

El sistema indica selección de canal para permitir la elaboración del Acta de Aforo

Aforador de la Aduana

e)

Elabora el Acta en el formulario que despliega el sistema, la valida para su posterior notificación.

Funcionario de Recaudación de la Aduana

f)

En la opción de pagos del módulo de contabilidad y pagos del sistema, ingresa la información y con el botón validación pago.

Funcionario de Recaudación de la Aduana

g)

, ordena el recibo de

Recupera la Declaración con la tecla derecha del mouse, selecciona la línea

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“Orden de Levante”. Funcionario de Recaudación de la Aduana

h)

El sistema presenta el Acta de Aforo ya finalizada, la valida. Funcionario de Recaudación de la Aduana i) Redirige el canal a verde Funcionario de Recaudación de la Aduana j) Los pasos siguientes con la “Orden de Levante”, son iguales a los de la Declaración con Aforo conforme. Aforador de la Aduana k) Observa los detalles del proceso donde aprecia tanto la Declaración inicial, como la Complementaria, al recuperar la declaración y activar la línea de “Detalles”. Aforador de la Aduana l) En los campos correspondientes de las declaraciones, puede apreciar las modificaciones realizadas y las multas aplicadas reflejadas en el “Boletín de Liquidación” Aforador de la Aduana m) Para el Aforo no Conforme con mayores tributos y sanciones, la diferencia sólo tiene que ver con el monto de la liquidación, en los demás aspectos el procedimiento es igual al presente.  Declaración Complementaria cuando al momento de ingresar el pago por el Área de Recaudación de la Aduana, el sistema indica la necesidad de realizar pago adicional por concepto de deslizamiento o mayor suma liquidada por variación de la tasa de cambio de divis a a moneda nacional. RESPONSABLE PASO ACCIÓN Funcionario de Recaudación de la Aduana. a) Una vez el sistema emita el mensaje, notifica al Agente de Aduanas o a su representante, indicándole que la documentación será trasladada al Área de Aforo para el trámite de la “Declaración Complementaria” para pago adicional por deslizamiento o mayor suma liquidada por variación de ;a tasa de cambio de divisa a moneda nacional.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Declaración de Rectificación (Complementaria)

Aforador de la Aduana.

b)

Siguiendo el procedimiento similar al señalado anteriormente activa la declaración complementaria, entrega al Agente de Aduanas el nuevo “Boletín de Liquidación”, a efecto que realice el pago en entidad bancaria autorizada.

Agente de Aduanas.

c)

Realiza el pago en el banco autorizado y lo presenta al área de Recaudación.

Funcionario de Recaudación de la Aduana.

d)

Ingreso al sistema el pago, activa la selectividad y da continuación al trámite en igual forma a procedimientos anteriores, para la “Orden de Levante”, o a Aforo dependiendo el color del canal informado por el sistema. Actualización del pago.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Entrega Rápida o Courrier sujeto al pago de tributos con comercialización del 30% al IVA

7) Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA. Para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio. Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, con incremento de Comercialización del 30% al IVA RESPONSABLE

PASO

Empresa Courier.

a)

Empresa Courier

b)

c)

ACCIÓN Ingresa la información en el sistema, código del régimen según la tabla de regímenes; aplica el procedimiento descrito para la Importación Definitiva.

Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Entregas Courier, y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario que incluye el incremento del IVA (COM), relacionados en la tabla de regímenes. A continuación, sigue similar procedimiento al descrito para el régimen anterior.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Entrega Rápida o Courrier sujeto al pago de tributos con comercialización del 30% al IVA

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado.

8) Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado. Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado RESPONSABLE Solicitante del Régimen.

PASO a)

División Técnica DGA.

b)

Agente de Aduana.

c)

ACCIÓN Ante el Administrador de la Aduana, presenta solicitud de Autorización del régimen de conformidad con los artículos 425 y 427 del RECAUCA, indica la categoría y el fin a que se destinarán los bienes importados, el plazo requerido, anexa los documentos previstos, de conformidad con los literales a), b) y e) del artículo 321 del mismo Reglamento. Si procede, y concordante con el artículo 435 del RECAUCA, mediante Resolución imparte la respectiva autorización, señala el plazo para la reexportación en el mismo estado. Obtenidas las autorizaciones y previo el cumplimiento de los requisitos legales, incorpora la información en el sistema, utiliza el código del régimen según la tabla obrante en el presente manual; aplica el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones pertinentes.

DGA

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado.

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN

Agente de Aduana.

Agente de Aduanas.

d)

La “Página de Informaciones”, disponible al accionar la pestaña en la parte inferior del formulario de la Declaración de Mercancías, la utiliza para ampliar las descripciones de los bienes a efectos de facilitar su tipificación e identificación.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado.

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado RESPONSABLE

Funcionario de Recaudación de la Aduana.

PASO e)

f)

ACCIÓN En el cuadro B de la Declaración de Mercancías, adyacente a la liquidación de tributos, el sistema especifica el monto de tributos suspenso y que según el caso deberán ser garantizados por el Consignatario o Importador de los bienes, a satisfacción de la Oficina de Recaudación de la Aduana, adicionalmente debe presentar la Minuta de pago en el banco autorizado, de los servicios liquidados como pagables.

Verifica que la Póliza de la Garantía, haya sido emitida por Compañía de Seguros o Empresa Autorizada Legalmente para tal fin, que en el objeto de la misma se consignen claramente tanto el monto de la garantía, el término de validez, como la referencia de la Declaración de Mercancías, así mismo que se señale la DGA como Entidad destinataria de la Garantía.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

9) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. RESPONSABLE Agente de Aduanas.

PASO a)

b)

ACCIÓN Obtenida, la autorización impartida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE), junto con los documentos exigidos por la normativa, en el formulario de la Declaración de Mercancías, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones pertinentes. Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario aplicable, relacionados en la tabla de regímenes del presente manual; ingresa el porcentaje de suspensión autorizado por el CNPE. Durante el proceso de incorporación de la información de la Declaración de Mercancías, al colocar el régimen de perfeccionamiento en cada artículo (ítem), el sistema presenta el cuadro para ingresar el código del programa previamente asignado por la DGA.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. RESPONSABLE

Agente de Aduanas

PASO

c)

ACCIÓN

En el cuadro B de la Declaración de Mercancías, se detallan tanto el monto de tributos a pagar como el de la obligación tributaria suspensa que deberá garantizarse, consecuente con el porcentaje autorizado, de suspensión previa de tributos. Los pasos siguientes de pago en bancos, constitución de garantías, presentación de minuta, selectividad, Aforo y Orden de Levante de la mercancía, lo efectúa en igual forma que los procedimientos descritos para el régimen de Importación Definitiva.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. RESPONSABLE

Funcionario de Aduana.

PASO d)

e)

ACCIÓN Finalizado el trámite del régimen, consulta las Declaraciones Previas del sistema con la ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaración/Declaración Previa, y algunos datos de la Declaración.

En la línea correspondiente a la Declaración, con el botón derecho del mouse opción “Ver”, obtiene el cuadro con la información solicitada, que podrá utilizar para verificar la fecha de vencimiento del plazo de la declaración temporal, y en caso de prórroga emitida por la autoridad aduanera, extender el plazo de vencimiento de la misma.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. RESPONSABLE

Funcionario de Aduana.

PASO

f)

ACCIÓN

El sistema despliega la información y los saldos disponibles para los procesos posteriores del régimen.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Temporal de vehículos para Turismo...

10) Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios. Importación Temporal de Vehículos para Turismo RESPONSABLE Turista.

Aforador de la Aduana

PASO a)

ACCIÓN En la Oficina de la Administración de Aduana, presenta los documentos de propiedad del vehículo, el Pasaporte con la autorización de inmigración, junto con los demás documentos exigidos en las normas vigentes.

b)

De oficio en el formulario de la Declaración de Mercancías del sistema, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. En la Página de Información adicional, incluye los seriales del vehículo, su color, placa y otras características que lo identifique y tipifiquen.

c)

Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable, tomados de la Tabla de Regímenes, Los impuestos suspendidos serán garantizados por el vehículo importado temporalmente, de conformidad con la normativa vigente.

DGA

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Temporal de vehículos para Turismo...

Importación Temporal de Vehículos para Turismo RESPONSABLE Turista.

Funcionario de Recaudación de la Aduana.

PASO d)

e)

ACCIÓN Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado. La Declaración de mercancía constituye el Documento que ampara el vehículo en el Territorio Aduanero; en la Página de Informaciones de la Declaración, incluye hasta dos de los acompañantes que tengan derecho a la importación temporal para que puedan conducir el vehículo. Recibe el pago o procesa la minuta de pago siguiendo el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo que despliega el sistema, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

DGA

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Reimportación.

11) Reimportación. Reimportación. RESPONSABLE Agente de Aduanas o Exportador.

PASO a)

ACCIÓN Ante la Administración de Aduana, presenta solicitud indicando las caus as que motivan la devolución de las mercancías.

Funcionario Competente de la Administración de Aduana.

b)

Mediante Acto Administrativo, si procede, emite la correspondiente autorización, previa verificación de la Declaración de Exportación, como documento previo, de igual manera verifica el cumplimiento del plazo establecido en la normativa vigente.

Funcionario Competente de la Administración de Aduana.

c)

Para localizar la Declaración como documento previo, utiliza la ruta: SIDUNEA/Despacho/Declaraciones/Declaraciones Previas/Declaración Previa Con la tecla derecha del mouse activa la opción “Buscar”.

d)

Ingresa los datos tomados de la solicitud de autorización para el régimen.

DGA

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Reimportación.

Reimportación. RESPONSABLE

PASO e)

ACCIÓN El sistema presenta la Declaración Previa con los saldos disponibles.

Agente de Aduanas.

f)

Agente de Aduanas.

g)

En el formulario de la Declaración de Mercancías del sistema, ingresa la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable, tomados de la Tabla de Regímenes, tomando en cuenta que debe encadenar los regímenes de reimportación con el de exportación definitiva anterior o previo.

DGA

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Reimportación.

Reimportación. RESPONSABLE Agente de Aduanas.

PASO h)

ACCIÓN Cumplido el proceso de ingreso de la información de la Declaración de Mercancías para el régimen de Reimportación y, en razón a que se indicó que se reimporta una mercancía previamente declarada en Exportación definitiva, el sistema dispone en la parte inferior de la Declaración, la pestaña “Declaración Previa”, la activa para proceder a la incorporación de la información correspondiente al documento previo. Ingresada la información activa el icono de documento para que forme parte de la Declaración de Reimportación.

i)

Si todo está correcto el sistema incorpora la Declaración previa a la de Reimportación, continúa con la validación y liquidación de la declaración.

j)

A continuación se realizan iguales procedimientos para pago, selectividad, orden de levante que se han descrito para los demás regímenes.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Depósito Aduanero.

12) Depósito Aduanero Depósito Aduanero RESPONSABLE Agente de Aduanas.

PASO a)

b)

c)

ACCIÓN Verifica que la documentación, los datos del manifiesto si corresponde, estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente. Con procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva, de conformidad con la normativa vigente, ingresa la información incluido el Modelo, el código del régimen, el código adicional, el código del Depósito Aduanero, para tal fin utiliza la Tabla de Regímenes del presente Manual.

Consecuente con el tratamiento tributario previsto legalmente, verifica el Boletín de pago para proceder a su cancelación en igual forma al señalado para la Importación Definitiva.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Depósito Aduanero.

Depósito Aduanero RESPONSABLE Funcionario de Recaudación de Aduanas .

PASO d)

e)

Aforador de la Aduana.

f)

ACCIÓN Recibe el pago o procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen. Si la designación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente. Aplica en lo pertinente el procedimiento de aforo conforme o no conforme señalado para la Declaración de Importación.

DGA

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatiza do SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Régimen de Zona Franca.

13) Régimen de Zona Franca. Régimen de Zona Franca. RESPONSABLE Agente de Aduanas.

PASO a)

b)

Funcionario de Recaudación de Aduanas

ACCIÓN Verifica que la documentación, los datos del manifiesto si corresponde, estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente. Con procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva, ingresa la información de la Declaración de Mercancías, incluyendo el Modelo, el código del régimen, el código del Usuario de la Zona Franca, para tal fin utiliza la Tabla de Regímenes.

c)

Verifica el tratamiento tributario pagable para proceder a su cancelación en igual forma al señalado para la Importación Definitiva.

d)

Procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen. Si la asignación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

e)

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Exportación Definitiva.

14) Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres. Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres . RESPONSABLE Agente de Aduanas.

Funcionario de Recaudación de Aduanas

PASO a)

ACCIÓN Comprueba que la documentación esté acorde con las exigencias legales, revisa la información del cargamento, referente al número y fecha de registro del manifiesto de carga y los documentos de transporte en el sistema.

b)

Ingresa la información de la Declaración de Mercancías, incluyendo el Modelo, el código del régimen, el código de la Tienda Libre, sigue el procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva.

c)

Realiza el pago en la entidad bancaria autorizada y presenta la minuta junto con la documentación en el Área de Recaudación de la Aduana.

d)

Procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Importación Definitiva. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Exportación Definitiva.

Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres . RESPONSABLE

PASO e)

ACCIÓN Si la asignación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.

PASO a)

ACCIÓN Prepara los Documentos y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Con la siguiente ruta, accede al formulario para el ingreso de la información de la Declaración: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones de Mercancías/Declaración detallada Segmento General:  Código de la Administración de Aduana.  (1) Modelo y Régimen General.  (2) Exportador (RUC).  (8) Consignatario en el Exterior.  (14) Código del Agente de Aduanas .  (6) Número total de bultos .  (7) Número de Referencia Interno del Agente de Aduanas.  (15) Código País de exportación.  (17) Código País de Destino.

15) Exportación Definitiva. Exportación Definitiva. RESPONSABLE Agente de Aduanas.

b)



(18) Matrícula o Identificación del Medio.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Exportación Definitiva.

Exportación Definitiva. RESPONSABLE

PASO

ACCIÓN de Transporte, Nacionalidad, Contenedor (si se conoce al momento de la declaración).  (25) Modo de Transporte en la frontera.  (26) Modo de transporte al interior.  (27) Lugar de descarga.  (29) Administración de Salida.  (22) Código y monto de la Divisa de Negociación. Artículo: Ingresa la siguiente información:  (31) Marcas y números en los Bultos (si existe).  Cantidad de Bultos.  Código de los embalajes.  (33) Posición arancelaria.  (34) País de Origen.  (35) Peso bruto del cargamento.  (36) Código de la Preferencia (opcional).  (37) Código del Régimen Aduanero, código adicional.  (38) Peso Neto.  (39) Cuota (cuando corresponda).  (40) Unidades de comercialización. Selecciona la pestaña correspondiente a la Nota de Valor del Artículo (Ítem), incluye los valores pertinentes, oprime el botón de Validación. 

Agente de Aduanas

c)

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Exportación Definitiva.

Exportación Definitiva. RESPONSABLE

PASO d)

ACCIÓN El sistema registra y liquida la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la entidad bancaria autorizada para luego presentar la minuta en el Área de Recaudación de la Aduana.

e)

Los pasos siguientes de Pago, Selectividad, Aforo de la mercancía, se efectúan con procedimientos similares a los demás regímenes.

f)

El sistema presenta el cuadro para la confirmación, llena las casillas correspondientes como se muestra en las figuras encerradas en línea roja, finalizando en esa forma el régimen de exportación.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Cancelación de Regímenes Suspensivos - Reexportación ….

16) Cancelación de Regímenes Suspensivos y Previos.  Reexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 6 meses. Reexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente … RESPONSABLE Agente de Aduanas.

PASO a)

ACCIÓN Localiza en el sistema las correspondientes Declaraciones Previas de Mercancías, mediante la siguiente ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones/Declaraciones Previas . En las casillas encerradas en líneas rojas, puede apreciar los saldos disponibles para el proceso de la Declaración de Cancelación del Régimen Previo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA).

b)

Ingresa la información de la Declaración de Mercancías con la cual se pretende cancelar el régimen suspensivo, en forma similar a la indicada para la Importación Definitiva, incluyendo el Modelo, el código del régimen que contiene tanto el solicitado como el previo, al finalizar, activa la pestaña de Declaraciones Previas como se indica en la figura.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Cancelación de Regímenes Suspensivos - Reexportación ….

Reexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente … RESPONSABLE Agente de Aduanas.

PASO c)

d)

Funcionario de Recaudación de Aduanas .

Aforador de la Aduana.

e)

f)

ACCIÓN En atención a los requerimientos de insumos del producto compensador que se despacha con la Declaración de cancelación en curso, tomado en cuenta la coherencia con lo autorizado en el respectivo programa de perfeccionamiento, ingresa las informaciones de insumos contenidas en las diferentes Declaraciones Previas, artículo por artículo con el botón encerrado en rojo, hasta finalizar; el sistema controla los saldos, el código del programa, la identificación de la empresa, la aduana autorizada para el régimen, entre otras informaciones. Realiza el pago que corresponda en la forma señalada anteriormente, presenta la minuta en el Área de Recaudación de la Aduana, donde se informa del canal de selectividad asignado por el sistema. Procesa la minuta, conforme a lo indicado en procedimientos anteriores. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen. Si la designación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente Realiza su actuación de conformidad con los preceptos normativos aplicables, en el sistema ingresa su actuación en forma similar al procedimiento descrito para la Importación Definitiva, cambiando lo pertinente.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Cancelación de Regímenes Suspensivos – Salida de Mercancías de Tiendas Libres.

 Salida de Mercancías de Tiendas Libres. Salida de Mercancías de Tiendas Libres. RESPONSABLE Responsable de la Tienda Libre.

Agente de Aduanas

PASO a)

b)

ACCIÓN En el sistema de facturación del establecimiento y en los artículos si así lo considera, coloca la referencia de la Declaración de Mercancías de Ingreso a la Tienda. Con la periodicidad requerida, procesa en el sistema las ventas del establecimiento, para el efecto transmite una Declaración de Salida de Mercancías por cada período, es decir por ventas diarias o semanales, según el caso. Debe tener en cuenta que se trata de una Declaración con flujo de exportación, por lo tanto, en la casilla (2) del formulario, correspondiente al Exportador, incluye el RUC y razón social de la Tienda Libre, como consignatario debe indicarse “Diferentes Pasajeros, ver Página de Informaciones”, para las otras casillas aplica similar procedimiento al previsto en la Exportación Definitiva. Ordena las facturas de venta por tipo de mercancía o producto, les asigna las diferentes posiciones arancelarias, para luego ingresarlas en los diversos ítems (diferente por cada posición arancelaria), junto con los valores de venta, los respectivos pesos, unidades suplementarias o de comercialización exigida por el sistema y, otros datos que indiquen las casillas del formulario de Declaración del sistema. Verifica que la mercancía de las ventas en proceso, corresponda a la misma Declaración de Ingreso a la Tienda Libre o Declaración Previa.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Cancelación de Regímenes Suspensivos – Salida de Mercancías de Tiendas Libres.

Salida de Mercancías de Tiendas Libres. RESPONSABLE

Agente de Aduanas

PASO c)

ACCIÓN En la “Página de Informaciones” de la Declaración de Salida, incluye los datos de los Pasajeros destinatarios de las ventas, incluyendo el número de Pasaporte, Nacionalidad, el número de Vuelo o viaje, Ciudad y País de destino, Empresa Transportadora, fecha y hora del viaje.

d)

Habilita la pestaña “Declaraciones Previas”, para por cada Declaración Previa y su respectivo artículo o ítem, ingresar las cantidades correspondientes a las ventas en curso, hasta completar la totalidad de los artículos previstos en el proceso. Sigue similar procedimiento al indicado para la Declaración de Reexportación de mercancías ingresadas en ATPA.

e)

Valida la Declaración de Salida, realiza el pago, lo presenta en el Área de Recaudación de la Aduana respectiva, para la asignación de selectividad, posterior Aforo si corresponde, en éste caso canal amarillo, y otros pasos para finalizar el régimen. En razón a lo especial de la Modalidad, el régimen finaliza con el canal verde o re-direccionamiento al mismo si corresponde.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros – Notas Explicativas

IV. A.

REGÍMENES ADUANEROS. Convenciones:

No. 1) 2) 3) 4) 5)

Abreviaturas Mod Rég Adic Trib Régimen Solicitado

6)

Régimen Previo

B.

Notas Explicativas

Descripciones Modelo de la Declaración de Mercancías Régimen Aduanero Régimen Adicional Tratamiento Tributario Se refiere a los dos (2) primeros dígitos del total de cuatro (4), que significa la solicitud de aplicación de régimen legal Se refiere a los dos (2) últimos dígitos del total de cuatro (4), que significa la utilización de régimen legal anterior que se quiere cancelar mediante el régimen solicitado. :

1) Los Códigos de los regímenes constan de cuatro dígitos numéricos, encabezados por los dígitos que identifican los regímenes conocidos como generales, con la siguiente clasificación: Código de Régimen 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 9.

Régimen Exportación Exportación Temporal Reexportación Importación Definitiva Admisión e Importación Temporal Reimportación Depósito Aduanero Zona Franca

2) Inicialmente se conforman los dos primeros dígitos a los que se les denomina regímenes solicitados, los siguientes dos dígitos se conocen como regímenes previos. En esa forma se construyen la totalidad de los regímenes que aparecen en la respectiva tabla del presente Manual, los cuales se

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros – Notas Explicativas

repiten en los cuatros grandes recintos aduaneros donde principalmente, la Aduana ejerce su potestad, esto es, Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros, Zonas Francas Proveedoras de Servicios y Zonas Francas Productoras de Bienes. 3) Los Códigos Adicionales se utilizan para referenciar el cálculo de tributos diferenciados del tratamiento general, es decir, para Exoneraciones, incrementos de tributos, o requisitos especiales. 4) El Modelo de la Declaración se incluye en la casilla (1) del formulario de Declaración de Mercancías del sistema, cuyas casillas se disponen dependiendo del Régimen y tratamiento tributario que se tramite. 5) Cuando se utilizan Regímenes encadenados, vale decir, conformados por un régimen solicitado y otro previo, la Declaración de Mercancías debe figurar en la carpeta de Declaraciones previas, disponible en la ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Regímenes Previos/Declaraciones Previas 6) Tanto la tabla de Regímenes del presente manual, como los diferentes aspectos allí consignados, sólo tienen el propósito de orientar, tanto para el uso del sistema, como para acudir al Servicio Aduanero en forma adecuada, por lo tanto en ningún caso, relevan de la responsabilidad que les asiste sobre el conocimiento de la Ley y sus consecuencias, a los Auxiliares de Función Pública, a los Funcionarios Aduaneros, a los Consignatarios y a otros Administrados que intervengan en las Operaciones Aduaneras con el sistema SIDUNEA WORLD. 7) Con base en los artículos 80 CAUCA y 330 RECAUCA, el despacho de mercancías al régimen de Importación Definitiva, podrá efectuarse de manera anticipada al arribo del medio que las transporta y a la transmisión del manifiesto de carga, con el procesamiento en el sistema, de la declaración anticipada, mediante el uso del modelo de declaración “ANT4”. La declaración anticipada deberá someterse al proceso previsto para su despacho, según el régimen aduanero al que se destinen. 8) El despacho bajo el régimen de Importación Definitiva, de mercancías a granel y otras que al efecto establezca el Servicio Aduanero, podrá efectuarse de manera provisional, conforme lo dispuesto en los artículos 81 CAUCA, y 331 y 332 RECAUCA, con el procesamiento en el sistema de la declaración provisional, mediante el uso del modelo “PRV”, seguido del digito correspondiente al régimen general “4, 7, 9”.La declaración provisional deberá someterse al proceso previsto para su

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros – Notas Explicativas

despacho, bajo el régimen aduanero de importación definitiva, con el correspondiente cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que legalmente correspondan. Una vez finalizado el despacho provisional de las mercancías, dentro de los plazos legalmente previstos, deberá convertir los datos y liquidación provisional, a definitivos, mediante el mecanismo de rectificación en el Sistema, con el consecuente pago de los montos adicionales. 9) Para la aplicación de la reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), establecida con base en lo dispuesto en los artículos 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 316 de la Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”, y Acuerdos Ministeriales MIFIC No. 073-2008 y 027-2009, se deberá digitar la preferencia arancelaria “AM7308” y “AM27-09”, según corresponda, en el campo 36 de la declaración aduanera bajo el régimen de importación definitiva, en el Sistema Informático SIDUNEA WORLD. 10) En caso que hubieren transcurrido más de tres días hábiles desde la fecha de registro de la declaración aduanera, sin que se hubieren aún efectuado el pago de los tributos, multas y servicios, el Declarante deberá rectificar la declaración a fin de actualizar el monto de las sumas pendientes de pago. 11) En relación con las Licencias de Adjudicación de Contingentes Arancelario a la Importación, en el Sistema se controla con el mecanismo conocido como Cuota. Una vez asignados dichos certificados por la Dirección de Aplicación de Tratados del MIFIC, debe presentarlo en la División Técnica de la DGA, donde se asigna el Código e ingresan al Sistema los datos respectivos. El código así asignado lo ingresa en la Casilla 39 de la respectiva Declaración. 12) Para las mercancías objeto del abandono tácito, la Autoridad de Aduana competente tramita la Declaración de Oficio por Abandono, para lo cual utiliza el régimen previsto en el presente Manual. Para el efecto mediante la opción del menú, sin perjuicio del derecho a rescate del consignatario o del que demuestre derecho sobre las mercancías, previo pago de los tributos y multas correspondientes, registrando para tal fin la declaración de rescate utilizando el modelo “ABR4” SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones de Mercancías/Autorizaciones Especiales: El Sistema presenta el siguiente formulario que permite el ingreso de la autorización previa para activar en el sistema el manifiesto que será descargado con la respectiva Declaración:

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C.

Tabla de regímenes.

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

1.

EXP

1000

000

Cod Trat Trib NCI

2.

EXP

1020

000

NCI

3.

DME

1020

000

NCI

4.

EXP

1022

000

NCI

5.

DME

1022

000

NCI

6.

EXP

1040

000

NCI

7.

EXP

1056

000

NCI

8.

EXP

1071

000

NCI

9.

EXP

1072

000

NCI

10.

EXP

1091

000

NCI

11.

EXP

1200

000

NCI

12.

EXP

1300

000

NCI

13. 14. 15.

EXP EXP EXP

1400 1500 1600

000 000 000

NCI NCI NCI

16.

EXP

1700

000

NCI

17.

EXP

1800

000

NCI

Descripción del Régimen Exportación Definitiva (Art. 91 CAUCA, Arts. 370 a 389 RECAUCA) Exportación Definitiva para cancelar el Régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Art. 46 Núm. 4) CAUCA, y 520 Lit. c) RECAUCA). Exportación Definitiva previa Exportación Temporal para Perfeccion amiento Pasivo (Lit. a) del Art. 530 RECAUCA). Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 46 Núm. 4) CAUCA, y 530 Lit. b) RECAUCA). Exportación Definitiva de mercancías nacionalizadas, incluidas las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros (Arts. 88 CAUCA y 364 al 369 RECAUCA). Exportación Definitiva de Productos Compensadores obtenidos a partir de mercancías Admitidas Temporalmente para Perfeccionamiento Activo (numeral 1 del artículo 21 del Decreto Nº 80 del 2001). Exportación Definitiva de Mercancías Nacionales ingresadas a Depósito Aduanero para Exportación (Art. 494 RECAUCA). Exportación Definitiva de Mercancías Nacionales ingresadas a Depósito Aduanero para Exportación proveniente de Traslado entre Depósitos (Art. 494 RECAUCA) Exportación Definitiva de productos compensadores por empresas de Zona Franca Productoras de Bienes, obtenidos a partir de mercancías admitidas para perfeccionamiento en Zona Franca (Art. 510 inciso a) RECAUCA). Exportación de Envíos Postales (Art. 108, 109 CAUCA, Art. 547 RECAUCA) Exportación de Envíos de Socorro, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías (Art. 110 CAUCA, Art. 556 RECAUCA). Exportación de Entregas Rápidas o Courier (Arts. 108, 110 CAUCA). Exportación de Equipaje no Acompañado de Viajeros (Arts. 108, 112 CAUCA). Exportación de Menaje de Casa (Arts. 108, 115 CAUCA). Exportación de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial (Arts. 108, CAUCA). Exportación de Muestras sin Valor Comercial (Arts. 108, 117 CAUCA).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

18.

EXP

1900

000

NCI

19.

EXP

2000

000

NCI

20.

EXP

2040

000

NCI

21.

ETV

2151

000

NCI

22.

EXP

2200

000

NCI

23.

EXP

2240

000

NCI

24.

EXP

2220

000

NCI

25.

RXP

3000

000

NCI

26.

EXV

3021

000

NCI

27.

RXP

3050

000

NCI

28.

RXV

3051

000

NCI

Descripción del Régimen Compras locales de mercancías que serán incorporadas a los productos de exportación obtenidos en aplicación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de acuerdo con las autorizaciones de la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), (Art.287 numeral 16 de la LCT, Arts. 6, 7 Ley 382 de 2001). Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, de mercancías nacionales, por el plazo hasta de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera (Art. 102 CAUCA, Arts. 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518 RECAUCA). Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, de mercancías nacionalizadas, por el plazo hasta de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera (Art. 102 CAUCA, Arts. 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518 RECAUCA). Salida Temporal de Vehículos de Turismo para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, de mercancías nacionales, incluidas las exportadas con garantía de funcionamiento vigente, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la aceptación de la Declaración (Art. 103 CAUCA, Arts. 522 a 526, 528, 530 RECAUCA). Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, de mercancías nacionalizadas, incluidas las exportadas con garantía de funcionamiento vigente, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la aceptación de la Declaración (Art. 103 CAUCA, Arts. 522 a 526, 528, 530 RECAUCA). Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, para cancelar dentro del plazo establecido, el régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Reexportación de Mercancías provenientes de Depósito Temporal (Art. 539 RECAUCA). Reexportación de Vehículos de Turismo que salieron temporalmente para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal, que no regresaron o que el propietario decide no regresar aún antes de vencerse el plazo concedido para la salida. Reexportación de Mercancías Importadas para Reexportación en el Mismo Estado (Art. 107 CAUCA, Arts. 436, 537, 538, 539 RECAUCA) Reexportación de Vehículos Importados Temporalmente para Turismo (Art.448 RECAUCA).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

29.

RXP

3052

000

NCI

30.

RXP

3053

000

NCI

31.

RXP

3054

000

NCI

32.

RXP

3056

000

NCI

33.

RXP

3057

000

NCI

34.

RXP

3058

000

NCI

35.

RXP

3070

000

NCI

36.

RVX

3070

000

NCI

37.

RXP

3072

000

NCI

38.

RXP

3076

000

NCI

39.

RXP

3090

000

NCI

40.

RXP

3091

000

NCI

41.

RXP

3092

000

NCI

Descripción del Régimen Reexportación de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo Importados Temporalmente (Art.448 RECAUCA). Reexportación de Automotores Terrestres, Importados Temporalmente por Organismos Internacionales, Funcionarios Diplomáticos y Estudiantes Extranjeros de Postgrado (Art.448 RECAUCA). Reexportación de Naves y Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra, por el plazo establecido en el contrato aprobado por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, previa Importación Temporal (Arts. 425 Lit. n),436 y 439 del RECAUCA, y numeral 1.3 de la CT 132 del 2009). Reexportación en el Mismo Estado, de bienes intermedios y materias primas, Admitidas Temporalmente para Perfeccionamiento Activo (Art. 477 inc. a) RECAUCA). Reexportación de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, Importados Temporalmente por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub -contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, (Art.434 inc. a) RECAUCA, Art. 61 Ley 286 de 1998). Reexportación de Bienes de Capital, materiales de construcción, ingresados bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 5 años (Arts.474, 477 RECAUCA). Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Depósito Aduanero (Art.494 RECAUCA). Reexportación de de Vehículos de Turismo, que ingresaron temporalmente al Depósito Aduanero, para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal, que el Turista decide reexportar aún antes de vencerse el plazo concedido para la permanencia en Depósito (Art.494 RECAUCA). Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Depósito Aduanero proveniente de Traslado entre Depósitos (Art.494 RECAUCA). Reexportación de Muestras en Depósito Aduanero (117 CAUCA, 494 y 597 al 600 RECAUCA). Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Zona Franca Prestadora de Servicios (Art.510 RECAUCA). Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Zona Franca Productora de Bienes (Art.510 RECAUCA). Reexportación previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repues tos y accesorios (Art. 510 RECAUCA).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

42.

RXP

3093

000

NCI

43.

RXP

3094

000

NCI

44.

RXP

3096

000

NCI

45.

RXP

3191

000

NCI

46.

RXP

3255

000

NCI

47.

RXP

3278

000

NCI

48.

RXP

3356

000

NCI

49.

EXP

3359

000

NCI

50.

RXP

3441

000

NCI

51.

RXP

3650

000

NCI

52.

IMP

4000

000

CG

53.

IMP

4000

COM

CGC

54.

IMO

4000

000

CG

55.

IMO

4000

COM

CGC

56.

IMP

4000

001

CT ED

Descripción del Régimen Reexportación previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de vehículos para uso administrativo, transporte de personal o mercancías (Art. 510 RECAUCA). Salida de Mercancías ingresadas a Tiendas Libres (Art.132 RECAUCA) Salida de Mercancías Nacionales Ingresadas a Tiendas Libres (Art.132 RECAUCA). Exportación Definitiva de Productos Defectuosos, Mermas y/o Subprodu ctos, previo Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes Reexportación de Provisiones Abordo Ingresadas Temporalmente (Art. 463 RECAUCA). Reexportación de Provisiones de Abordo, provenientes de Ingreso a Bodega o Local de la Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo, sin que se haya producido su Admisión Temporal (Art. 463 RECAUCA). Reexportación de Productos Compensadores obtenidos a partir de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 6 meses (Art.477 inc. a) RECAUCA). Reexportación después de reparados, de Productos compensadores devueltos para reparación dentro del plazo del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 480 RECAUCA) Devolución Envíos Postales Comerciales y no Comerciales (Art. 549 RECAUCA) Reexportación de Envíos de Socorro Importados Temporalmente (Art.107 CAUCA). Importación Definitiva (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369 RECAUCA) Importación Definitiva con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 12013). Importación Definitiva de Oficio (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, con incremento de 30% de la base imponible del IVA (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, Art. 481 RECAUCA, y Art. 130 Núm. 1) de la LCT y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva con exención, de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes (Numeral 1 CT/166/2003) (Listas: LMAT y Anexos I, II y III de la LCT).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

57.

IMP

4000

003

CT EDSI

58.

IMP

4000

004

CT EDSI

59.

IMP

4000

005

CT EDSI

60.

IMP

4000

051

CT EDSI

61.

IMP

4000

052

CT EDSI

62.

IMP

4000

053

CT EDSI

Descripción del Régimen Importación Definitiva con exoneración de tributos para bienes de capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las cooperativas (Arts. 287 Núm. 27), Art. 111 Núm. 7) y 153 Núm. 7) LCT y Art. 109 Lit. f) de la Ley Nº 499) (Listas: COOT y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos , bienes necesarios para su construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de hospitales, conforme a solicitud presentada por el inversionista y Aprobada por el MINSA y el MHCP (Art. 277 Núm. 2) LCT) (Listas: IHOS, VAMB y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para empresas que dedicadas a servicios de alimentos, bebidas y diversiones, de materiales para su construcción y accesorios fijos de la edificación, enseres, muebles, equipos, lanchas y/o vehículos automotores de doce pasajeros o más, nuevos o usados en perfecto estado mecánico, y de carga; equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numerales 5.6.1 y 5.6.2 Ley 306) (Listas: ITUR y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos , para empresas que inviertan en proyectos de privados y/o públicos de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, de materiales, equipos y repuestos que utilicen para construcción, restauración y equipamiento de propiedades en áreas protegidas del SINAP, designados como monumentos nacionales e históricos, parques nacionales, otras áreas protegidas de interés turístico, y sitios públicos de interés turístico y cultural, y en la restauración de propiedades privadas que forman parte de los conjuntos de preservación histórica (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numeral 5.2.3 Ley 306) (Listas: RPRO y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para Empresas de Transporte Aéreo, de mercancías consistentes en aeronaves (aviones, avionetas, hidroaviones y helicópteros), material promocional, publicitario y papelería, equipos para servicios de rampa, materiales y equipos informática y telecomunicación, lubricantes, suministros, piezas para motores, turbinas, y todo tipo de repuestos mecánicos, equipos de navegación aérea, y otros equipos u objetos para el funcionamiento, reparación y mantenimiento de las aeronaves que participen en la Actividad Turística de Transporte Aéreo (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numeral 5.3 Ley 306) (Listas: AVIA y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para empresas de transporte acuático, de embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y accesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de p asajeros; hidronaves, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones para fines

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

63.

IMP

4000

054

CT EDSI

64.

IMP

4000

561

CT EDS

65.

IMP

4000

562

CT EDSI

66.

IMP

4000

057

CT EDSI

67.

IMP

4000

058

CT EDSI

Descripción del Régimen recreativos y accesorios para el deporte acuático (tales como planchas de surf y vela, esquís y equipos de buceo) (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numerales 5.4.1 y 5.4.2 Ley 306) (Listas: EMHI y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para empresas de turismo interno y receptivo (agencias de viaje y tour operadoras) y transporte colectivo turístico terrestre, de vehículos nuevos o usados en perfecto estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, vehículos nuevos de doble tracción y de más de 6 pasajeros, utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje (Tour Operadores), especializados en la caza y aventura; y de material promocional y publicitario; y equipos de informática y sus accesorios, de telecomunicación u otros que tengan relación con turismo interno y receptivo. Armas para cacería, municiones; avíos y botes para la pesca deportiva. (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Núm. 5.5 Ley 306). (Listas: TURE y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos (excepto el IVA) cada dos años, para empresas de arrendamiento de vehículos a turistas, de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Núm. 5.8.1 Ley 306). (Listas: RENT, VC2T y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos cada dos años, para empresas de arrendamiento de vehículos a turistas, de computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Núm. 5.8.2 Ley 306). (Listas: RCOM y Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos para empresas que invierta en actividades y equipamientos turísticos conexos, de materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística; adquisición de vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística, compra de equipos que contribuyen al ahorro de agua y energía, y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto , por el término de 10 años (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numerales 5.9.1 Ley 306). (Listas: ACTR y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, por las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades para el desarrollo de las artesanías, el rescate de industrias tradicionales en peligro y producciones de eventos de música típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y materiales de promoción turística; de productos gráficos e impres os para la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

68.

IMP

4000

006

EDSI

69.

IMP

4000

007

EDSI

70.

IMP

4000

072

CT EI

71.

IMP

4000

008

CT EDSI

72.

IMP

4000

009

CT EDSI

73.

IMP

4000

010

CT EDSI

74.

IMP

4000

011

CT EDSI

Descripción del Régimen en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizado s exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización d el INTUR (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Núm. 5.10.1 Ley 306). (Listas: IMTR, Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, así como de materias primas e insumos para la elaboración de estos productos, avalados por el MINSA y autorizados por el MHCP y la DGA (Art. 287 Núm. 1) LCT y Art. 114 Cn) (Listas EPIM y Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de papel, maquinaria, equipos y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos (Arts. 278 y 287 Núm. 1) LCT y Art. 68 Cn) (Lista: Anexo III LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos de materias primas e insumos para la elaboración de libros folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas (Art. 127 Núm. 1) LCT) (Listas: EMPC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nº 13 de 1964 y Art. III Sección 9 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados) (Listas: VDEP) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de bienes destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 287 Núm. 68) y 69 LCT, Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Art. 50 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de vehículos automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 287 Núm. 68) y 69 LCT, Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Art. 50 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares) (Listas: VDEP). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de objetos y artículos destinados para el uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art.

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Descripción del Régimen 287 Núm. 68) y 69 LCT y Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Art. 50 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ). Importación Definitiva con exoneración de tributos, hasta el 31/12/2013, por el Gobierno de la República, Gobierno Municipal o Gobierno de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, de maquinaria, equipos, asfalto, adoquines y vehículos empleados en la construcción y mantenimiento de calles, carreteras, caminos y en la limpieza pública (Arts. 111 Núm. 3), 153 Núm. 3) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 10) LEF) (Listas: MPBL y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para el Ejército de Nicaragua, de bienes, materiales útiles e implementos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 111 Núm. 4), 153 Núm. 2) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 9) LEF) (Listas: Anexo III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para la Policía Nacional, de bienes, materiales útiles e implementos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 111 Núm. 4), 153 Núm. 2) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 9) LEF) (Listas: Anexo III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato (Art. 287 Núm. 10) LCT y Art. 60 de la Ley Nº 286). (Listas: Anexos I, II y III LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos de dos vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional y de un vehículo para cada Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano, y de un vehículo para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante el período para el cual fueron electos (Art. 287 Núm. 6) LCT, Art. 189 de la Ley Nº 606 y Art. 30 Núm. 8) de la Ley Nº 257) (Listas VEDP (19) y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para mercancías amparadas en Convenios Bilaterales, Multilaterales o Contratos Vigentes a la fecha en que inicia la vigencia de la LCT y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma (Art. 287 Núm. 67) LCT) (Lista: Anexo III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para Iglesias, Denominaciones, Confesiones Religiosas que tengan personalidad jurídica, de bienes y objetos destinados a sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro (Arts. 111 Núm. 6) y 153 Núm. 6) LCT) (Lista: Anexo III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para residentes pensionados y residentes rentistas, de menaje de casa, vehículo automotor e instrumentos o

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CT EDSI

Descripción del Régimen materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario (Art. 287 Núm. 44) LCT y Art. 7 Núm. 3), 4) y 7) de la Ley 694, “Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas”) Importación Definitiva con Exención, para Nicaragüenses repatriados, de menaje de casa, vehículo, instrumentos, herramientas y bienes de capital (Art. 287 Núm. 31) LCT y Arts. 1, 5 y 6 de la Ley Nº 535, “Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero”) Importación Definitiva con Exención, para empresas de la Industria Hotelera, de materiales para su construcción y accesorios fijos de la edificación, enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce pasajeros o más, y de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numerales 5.1.1 y 5.1.2 Ley 306) (Listas EMVN, Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con Exoneración del pago de Tributos hasta el 31/12/2013 de mercancías donadas a favor del Estado, sus instituciones y demás organ ismos estatales. (Arts. 111 Núm. 2), 153 Núm. 2) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 4) LEF) (Lista Anexo III LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para material de propaganda electoral propiedad de los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral (Art. 287 Núm. 1) LCT y Art. 106 Ley 331) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos hasta el 31/12/2014, para materia prima, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias incluidos del Acuerdo Interinstitucional Nº 1-2011 MHCP- MAGFOR-MIFICINPESCA-DGI-DGA (Art. 298 LCT, Art. 126 de la LEF y Art. 212 del RLCT) (Listas: AFIC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos hasta el 31/12/2014, de Materias Primas, para materia prima, bienes intermedios , bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades de las micro, pequeñas y medianas (MIPYME) empresas del sector industrial, incluidas del Acuerdo Interinstitucional Nº 1-2011 MHCP- MAGFORMIFIC-INPESCA-DGI-DGA (Art. 298 LCT y Art. 126 de la LEF y Art. 212 del RLCT). (Listas: MFIC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos hasta el 31/12/2014, para materia prima, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades de las micro,

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Descripción del Régimen pequeñas y medianas (MIPYME) empresas del sector pesca, incluidas del Acuerdo Interinstitucional Nº 1-2011 MHCP- MAGFOR-MIFIC-INPESCA-DGI-DGA (Art. 298 LCT y Art. 126 de la LEF y Art. 212 del RLCT) (Listas: PFIC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para petróleo crudo y sus derivados, por la Industria del Petróleo (Arts. 127 Núm. 19), 131 y 287 Núm. 9) de la LCT y Art. 43 Ley Nº 277) (Listas: PETR, DPTR y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración parcial de IVA, para gas butano, propano o una mezcla de ambos, importado a granel, conforme el porcentaje de exoneración autorizado mediante carta ministerial por el MHCP (Art. 127 Núm. 12 LCT y Art. 89 Núm. 8) del Decreto Nº 1-2013) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para bienes importados por Universidades y Centros de Educación Técnica Superior relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 1) y 35), 111 Núm. 1) y 153 Núm. 1) LCT, Art. 98 Ley Nº 582 y Art. 125 Cn) (Lista: Anexo III LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Arts. 111 Núm. 5) y 153 Núm. 5) LCT) (Listas: VAMB y Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Arts. 111 Núm. 5) y 153 Núm. 5) LCT) (Listas: VAMB y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, a residentes que se hayan ausentado del país 24 meses , de menaje de casa (Art. 287 Núm. 70) y Art. 21 Lit. a) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ) Importación Definitiva con exoneración de tributos, para materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria Minera (Art. 287 Núm. 17) LCT, Art. 20 Ley Nº 387, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 y Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de IVA, para materiales, materia prima y bienes intermedios, incorporados físicamente en los bienes finales que en su elaboración están sujetos a un proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e íntegra, aceite comestible, huevos, café

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Descripción del Régimen molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo conforme Acuerdo MHCP Nº 17-2011 (Art. 127 Núm. 17) LCT y Arts. 89 Núm. 12) y 212 del Decreto Nº 1-2013) (Listas: EPMI y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, para las empresas concesionarias de licencias de generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público; de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a dichos fines; así como los combustibles utilizados para la generación eléctrica (Art. 287 Núm. 7) LCT, Art. 130 y 131 de Ley Nº 272) (Listas: ELEC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para las actividades de empresas concesionarias de licencias de exploración y explotación de recursos geotérmicos, de maquinaria, equipos, materiales e insumos para las labores de pre inversión y construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de sub transmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el SIN. Paneles y baterías solares. En el caso de los proyectos denominados “sistemas aislados con generación propia” se incluye además todas las labores de pre-inversión, construcción de obras, construcción de líneas de sub transmisión y de inversiones en distribución asociadas al proyecto. (Art. 287 Núm. 21) LCT, Art. 68 de la Ley 443, reformado por el artículo 5 de la Ley Nº 656; y artículo 7 de la Ley Nº 532) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración del IVA, para materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanizaciones relacionadas, calificadas y aprobadas por INVUR (Art. 287 Núm. 19) LCT y Art. 39 Ley N° 428) (Listas: Anexos I, II y III LCT). Importación Definitiva con exoneración del IVA, para equipos de medición de glucosa como lancetas, aparatos o kit de medición y las cintas para medir glucosa, sillas de ruedas y otros aparatos diseñados para personas con discapacidad ; así como maquinarias, equipos y repuestos tanto para la fabricación de estos productos, como para la fabricación de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP (Art. 127 Núm. 2) LCT) (Listas: EXIM y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para las Donaciones recibidas por el Colegio de Periodistas de Nicaragua (Art. 287 Núm. 15) LCT y Art. 33 Ley Nº 372) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT).

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CT EDSI

Descripción del Régimen Importación Definitiva con exoneración de tributos, para maquinaria, equipos y accesorios que mejore el nivel tecnológico en el procesamiento de la madera (excluyendo los aserríos), importados por empresas de Segunda Transformación y Tercera Transformación, para inversiones forestales aprobadas con base en la Ley Nº 462 (Art. 314 LCT y Art. 38 Núm. 4) de la Ley Nº 462 y Art. 30 Decreto No. 104-2005) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, para mercancías importadas por el Sistema Penitenciario Nacional para el cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 23) LCT y artículo 138 de la Ley Nº 473) (Listas: Anexos I, II y III LCT). Importación Definitiva con exoneración del IVA, para bienes inmuebles, insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno, por Cooperativas (Art. 287 Núm. 27) LCT y Art. 109 Lit. e) de la Ley Nº 499) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para maquinarias, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor (en su forma de sales) y demás excipientes necesarios para la fortificación de la sal con yodo y flúor (Art. 287 Núm. 39) de la LCT y Ley No. 638) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos y de uniformes de competencia y de gala de las delegaciones que oficialmente representan a Nicaragua en eventos deportivos (Arts. 287 Núm. 29) de la LCT y Art. 103 y 104 de la Ley Nº 522) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva de Envíos de Socorro, con exoneración de tributos, para mercancías del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, SINAPRED, entidades de interés social, de beneficencia, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones de interés público, mediante Formulación de Oficio de la Declaración de Mercancías (Art. 110 CAUCA, Art. 555 RECAUCA, Arts. 111 Núm. 2) y 153 Núm. 2) de la LCT y Art. 9 del Decreto No. 88-2007) (Listas: VAMB, Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para mercancías destinadas exclusivamente a la organización, instalación y labores del Banco de Fomento a la Producción, dedicadas a la capacitación y asistencia técnica en general (Arts. 92 CAUCA, 361 RECAUCA, y 36 de la Ley Nº 640) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT).

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115.

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CT EDI

Descripción del Régimen Importación Definitiva con exoneración de tributos, de lámparas y bujías que contribuyan al ahorro de energía para uso público, autorizadas por el MHCP y a val del MEM, con aprobación técnica del Departamento de Eficiencia Energética del MEM. (Art. 287 Núm. 33) de la LCT y Artículo 4 literal i) de la Ley Nº 554 "Ley de Estabilidad Energética", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 224 del 18 de noviembre de 2005, reformada, por la Ley Nº 600 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 554", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 13 de octubre de 2006 y aclarado en la Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 09 de agosto del 2010) (Listas: LBAE, Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por la empresa CORREOS DE NICARAGUA (Art. 287 Núm. 58) de la LCT y Art. 28 de la Ley Nº 758, “Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua” y Arts. 92 CAUCA, 361 RECAUCA) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, maquinarias, equipos, repuestos, insumos y materias primas necesarios para la elaboración de productos farmacéuticos registrados ante el MINSA que no se clasifiquen en el capítulo 30 del Sistema Arancelario Centroamericano SAC (CT-150-2011) (Listas: EXOM, EXOM IMPORTADOR y Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de medios auxiliares para personas con discapacidad, insumos y materias primas necesarias para elaborarlos y vehículo automotor, siempre que su valor en aduana sea hasta de US$ 25,000.00, con adaptaciones para uso exclusivo de la persona con discapacidad (Art. 287 Núm. 59) de la LCT y Art. 66 de la Ley No. 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”) (Lista: Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos , de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la producción, tratamiento o distribución de agua potable para consumo público, así como la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas, en los servicios de alcantarillado sanitario, importadas por ENACAL (Art. 287 Núm. 8) de la LCT, Art. 1 de la Ley Nº 276 y Art. 1 de la Ley Nº 479) (Lista: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías de empresas de generación de energía eléctrica con fuentes renovables (Art. 287 Núm. 30) de la LCT y Art. 7 de la Ley Nº 532) (Listas: Anexos II y III de la LCT)

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Cod Trat Trib

Descripción del Régimen

116.

IMP

4000

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CT EDSI

Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por el FOGADE (Art. 287 Núm. 32) de la LCT y Art. 21 de la Ley Nº 551) (Listas: Anexos I, II, III de la LCT)

117.

IMP

4000

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CT EDSI

118.

IMP

4000

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CT EDSI

119.

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121.

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132

CT EDSI

Importación Definitiva con exención de tributos, de materiales o bienes educativos donados a centros de estudios primarios, secundarios, centros de investigación, institutos técnicos básicos, medios y superiores (Art. 287 Núm. 35) de la LCT y Art. 97 de la Ley Nº 582) Importación Definitiva con exención de tributos, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la actividad de transmisión eléctrica y demás actividades conexas, importadas por ENATREL (Art. 287 Núm. 36) de la LCT y Art. 4 de la Ley Nº 583) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de maquinaria, equipos, materiales e insumos para las labores de pre inversión y construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de sub transmisión n ecesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el SIN, importadas por el "Desarrollar” del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín (Art. 287 Núm. 45) y 66) de la LCT, Art. 21 de la Ley Nº 695 y Art. 7 de la Ley Nº 532) (Listas: Anexos II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de monedas y formas de billetes destinados al curso legal, así como billetes y monedas extranjeras, oro y otros activos, importados por el Banco Central de Nicaragua (Art. 287 Núm. 53) de la LCT y Art. 12 de la Ley Nº 732) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, para maquinarias, equipos, materiales e insumos importados por ENEL y destinados exclusivamente a la actividad de generación eléctrica y demás actividades conexas (Art. 287 Núm. 57) de la LCT y Art. 15 de la Ley Nº 746) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de b ienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de los fines del Instituto de Administración y Políticas Públicas (IAP) (Art. 287 Núm. 61) LCT, Art. 7 de la Ley No. 768 y Art. 125 Cn) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de medicamentos naturales, productos de terapia complementaria y productos naturales, así como las maquinarias, equipos, repuestos, insumos y las materias primas necesarios para la elaboración de estos productos (Art. 287 Núm. 62) de la LCT y Art. 48 de la Ley No. 774) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT)

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, para el cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 63) de la LCT y Art. 3 de la Ley No. 800) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de materiales, herramientas, maquinaria y equipo, repuestos y accesorios para la instalación inicial, construcción y puesta en operación de las plantas industriales, incluyendo obras de infraestructura, complejos habitacionales y programas sociales a desarrollar en las zonas de influencia de El Proyecto Complejo Industrial el Supremo Sueño de Bolívar, importadas por la empresa ALBANISA (Art. 287 Núm. 65) de la LCT y Art. 18 Lit. a) de la Ley No. 810) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de mercancías con carácter educativo, científicos o culturales , no incluye material de propaganda turística de carácter privado (Art. 287 Núm. 71) de la LCT y “Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativos, Científico o Cultural (UNESCO)”) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de b ienes importados por el Banco del ALBA para el cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 73) de la LCT, Decreto AN Nº 5743 y Art. 32 del Convenio Constitutivo del Banco del ALBA) (Listas: Anexos III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de maquinaria, equipos y accesorios que mejore el nivel tecnológico en el procesamiento de la madera (excluyendo los aserríos), importados por empresas de Segunda Transformación y Tercera Transformación, para inversiones forestales aprobadas con base en la Ley Nº 822 (Art. 283 Núm. 4) de la LCT) (Listas: Anexo III de la LCT)

124.

IMP

4000

133

CT EDSI

125.

IMP

4000

134

CT EDSI

126.

IMP

4000

135

CT ED

127.

IMP

4000

136

CT EDSI

128.

IMP

4000

137

CT EDSI

129.

IMP

4000

138

CT EDSI

Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por el Fondo de Mantenimiento Vial (Art. 287 Núm. 14) de la LCT y Art. 14 Ley Nº 355) (Listas: Anexo III de la LCT)

CT EDI

Importación Definitiva con exoneración de tributos, para las actividades de empresas concesionarias de licencias de generación de energía hidroeléctrica, de maquinaria, equipos, materiales e insumos para las labores de pre inversión y construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de sub transmis ión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el SIN. En el caso de los proyectos denominados “sistemas aislados con generación propia” se incluye además todas las labores de pre-inversión, construcción de obras, construcción de líneas de sub transmisión y de inversiones en distribución

130.

IMP

4000

139

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen asociadas al proyecto (Art. 287 Núm. 22) LCT, Art. 4 de la Ley Nº 467 y artículo 7 de la Ley Nº 532) (Lista: Anexos I, II y III de la LCT).

131.

IMP

4000

140

CT EDSI

132.

IMP

4000

141

CT EDSI

133.

IMP

4000

142

CT EDSI

134.

IMP

4000

143

CT EI

135.

IMP

4000

144

CT EDSI

136.

IMP

4000

145

CT EDSI

137.

IMP

4000

146

CT EDSI

Importación Definitiva con exoneración de tributos, de lubricantes y repuestos que utilicen las plantas de generación eléctrica para dar mantenimiento a las plantas de generación. (Art. 287 Núm. 33) de la LCT y Art. 4 Lit. a) de la Ley Nº 554) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de donaciones en especie que reciba los Colegios Profesionales (Art. 287 Núm. 38) de la LCT y Art. 48 de la Ley Nº 588) (Listas: Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, para los equipos y maquinarias conceptualizadas como tecnología limpia en su uso, previa certificación del MARENA. (Art. 287 Núm. 41) LCT y Art. 48 de la Ley Nº 217, restablecido y reformado por el artículo 14 de la Ley Nº 647) (Listas: Anexos III LCT). Importación Definitiva con exoneración del IVA, de insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados por Asociaciones Mutualistas (Art. 287 Núm. 47) de la LCT y Art. 37 de la Ley Nº 703 y Art. 109 Lit. e) de la Ley Nº 499) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Exoneración Definitiva con exoneración de tributos, de bienes de capital, llantas, materia prima, maquinarias, insumos y repuestos de Asociaciones Mutualistas (Arts. 287 Núm. 47), Art. 111 Núm. 7) y 153 Núm. 7) LCT, Art. 3 de la Ley Nº 703 y Art. 109 Lit. f) de la Ley Nº 499) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Exoneración Definitiva con exoneración de tributos, materia prima y bienes de capital destinados a las actividades agropecuarias bajo sistemas agroecológicos u orgánicos (Art. 287 Núm. 60) LCT, Art. 19 de la Ley Nº 765, Art. 15 Núm. 1) del Decreto Nº 2-2012, Art. 298 LCT, Art. 126 de LEF y Art. 212 del RLCT) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Exoneración Definitiva con exoneración de tributos, de maquinaria, equipos y accesorios a empresas madereras de Segunda Transformación y Tercera Transformación (excepto aserríos), que operen bajo sistemas agroecológicos u orgánicos (Art. 287 Núm. 60) LCT, Art. 19 de la Ley Nº 765, Art. 15 del Decreto Nº 2-2012 Núm. 2), Art. 314 LCT y Art. 38 Núm. 4) de la Ley Nº 462) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT)

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen

138.

IMP

4000

147

CT ESI

Exoneración Definitiva con exoneración de impuestos, de los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnología limpia, para sistemas agroecológicos u orgánicos (Art. 287 Núm. 60) LCT, Art. 19 de la Ley Nº 765, Art. 15 Núm. 3) del Decreto Nº 2-2012 y Art. 48 de la Ley Nº 217, restablecido y reformado por el artículo 14 de la Ley Nº 647 (Listas: Anexos I, II y III de la LCT)

139.

IMP

4000

148

CT EDSI

Exoneración Definitiva con exención de tributos, de mercancías la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación (Art. 299 LCT y Art. 123 Núm. 4 y 8) LEF) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT)

140.

IMP

4000

149

CT EDS

Importación Definitiva con exoneración de tributos (excepto el IVA), determinada con base al principio de reciprocidad establecido en los artículos 36 y 47 numera l 2) inciso a) del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, para vehículos automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 287 Núm. 68) y 69 LCT, Arts. 36 y 47 Núm. 2) Inc. a) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas)

141.

IMP

4000

412

CT EDSI

Exoneración Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por Instituto Nicaragüense de Turismo (Art. 287 Núm. 26) LCT y artículo 23 de la Ley Nº 495, “Ley General de Turismo”) (Listas: Anexo III de la LCT)

CG

Importación Definitiva de excesos de mercancías no declaradas ni manifestadas, con las que se incurre en una infracción tributaria y cuyo valor en aduana no excede los cinco mil pesos centroamericanos (P.C.A. 5,000.00) (Art. 92 y 124 CAUCA, Art. 361 RECAUCA y Art. 64 Num. 17 de la Ley Nº 265 reformado por el Art. 24 de la Ley Nº 421).

142.

IME

4000

000

143.

IME

4000

COM

CGC

144.

ABO

4000

000

CG

145.

AVO

4000

000

NCI

Importación Definitiva, con incremento de comercialización del 30% al IVA, de excesos de mercancías no declaradas ni manifestadas, con las que se incurre en una infracción tributaria y cuyo valor en aduana no excede los cinco mil pesos centroamericanos (P.C.A. 5,000.00) (Art. 92 y 124 CAUCA, Art. 361 RECAUCA, Art. 64 Num. 17 de la Ley Nº 265 reformado por el Art. 24 de la Ley Nº 421 y Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito Temporal sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 283, 604 RECAUCA) Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, dentro del plazo autorizado para su permanencia en Depósito Temporal (Arts. 58 Inc. d) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) del RECAUCA).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

146.

DES

4000

000

NCI

147.

DES

4050

000

NCI

148.

DES

4056

000

NCI

149.

DES

4058

000

NCI

150.

DES

4070

000

NCI

151.

IMP

4010

000

CG

152.

IMP

4010

Z16

NCI

153.

IMP

4010

Z17

DE

154.

ABO

4040

000

CG

155.

SUB

4040

000

VSB

156.

ABR

4040

000

CG SMA

157.

AVO

4050

000

NCI

158.

IMO

4050

000

CG

Descripción del Régimen Destrucción de mercancías en Depósito Temporal, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Destrucción de mercancías en Importación Temporal, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Destrucción de materias primas e insumos Admitidas Temporalmente, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Destrucción de Bienes de Capital Admitidos Temporalmente, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Destrucción de mercancías en Depósito Aduanero, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías sustitutas, con mayor valor que las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, con pago de tributos por la diferencia entre el Valor Aduanero de la mercancía rechazada y el Valor Aduanero de la Mercancía sustituta (Arts. 88 CAUCA, y 364 al 369 RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías sustitutas, idénticas o similares, y de igual valor que las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, cuyo ingreso no estará afecto al pago de tributo s (Arts. 88 CAUCA, y 364 al 369 RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías sustitutas, de valor aduanero inferior a las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, con devolución del pago de tributos por la diferencia negativa resultante (Arts. 88 CAUCA, y 364 al 369 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito Temporal o de Aduana, sin que se haya efectuado el pago del adeudo tributario, o habiéndose autorizado el levante, la mercancía no se retira dentro del plazo señalado en la norma (Art. 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta, previa Declaración de Abandono de Oficio (Art. 606 RECAUCA). Importación Definitiva para el Rescate de Mercancías, precedida de Declaración de Oficio por Abandono, con recargo por gastos administrativos en que hubiere incurrido el Servicio Aduanero (605, RECAUCA). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (Arts. 58 Inc. d) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 434 Inc. d) RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

159.

IMO

4050

COM

CGC

160.

SUB

4050

000

VSB

161.

IMP

4050

000

CG

162.

IMP

4050

COM

CGC

163.

IMP

4050

017

CT EDSI

164.

IMP

4050

032

CT EDSI

165.

IMP

4050

083

CT EDSI

166.

IMP

4050

090

CT EDSI

Descripción del Régimen en el Mismo Estado (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con incremento de 30% de la base imponible del IVA (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías importadas temporalmente (Art. 434 inc. b) RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías importadas temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Arts. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de mercancías importadas temporalmente por el Ejército de Nicaragua, consistentes en bienes, materiales, útiles e implementos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 111 Núm. 4), 153 Núm. 2) y 299 de la LCT, Art. 123 Núm. 9) LEF y Lit. b) Art. 434 RECAUCA) (Listas: Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de Tributos hasta el 31/12/2013, de mercancías importadas temporalmente y donadas a favor del Estado, sus instituciones y demás organismos estatales. (Arts. 111 Núm. 2), 153 Núm. 2) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 4) LEF) (Lista Anexo III LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de mercancías importadas temporalmente, consistentes en materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria Minera (Lit. b) Art. 434 RECAUCA, Art. 287 Núm. 17) LCT, Art. 20 Ley Nº 387, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 y Acuerdo Interministerial No. 02-2007) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, para las empresas concesionarias de licencias de generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público; de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a dichos fines; así como los combustibles utilizados para la generación eléctrica; provenientes del régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (Art. 287 Núm. 7) LCT, Art. 130 y 131 de la Ley Nº 272 y Lit. b) Art. 434 RECAUCA) (Listas: ELEC y Anexos I, II y III de la LCT)

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

167.

IMP

4050

901

CT EDSI

168.

IMO

4051

000

CG

169.

IMP

4051

000

CG

170.

IMP

4051

COM

CGC

171.

SUB

4051

000

VSB

172.

IMO

4052

000

CG

173.

IMP

4052

000

CG

174.

IMP

4052

COM

CGC

175.

SUB

4052

000

VSB

176.

SUB

4053

000

VSB

177.

SUB

4054

000

VSB

Descripción del Régimen Importación Definitiva con exoneración de tributos, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, para las actividades de empresas concesionarias de licencias de exploración y explotación de recursos geotérmicos, de maquinaria, equipos, materiales e insumos para las labores de pre inversión y construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de sub transmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el SIN. Paneles y baterías solares. En el caso de los proyectos denomina dos “sistemas aislados con generación propia” se incluye además todas las labores de pre-inversión, construcción de obras, construcción de líneas de sub transmisión y de inversiones en distribución asociadas al proyecto. (Art. 287 Núm. 21) LCT, Art. 68 de la Ley 443, reformado por el artículo 5 de la Ley Nº 656; artículo 7 de la Ley Nº 532; y Lit. b) Art. 434 RECAUCA) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de Vehículos de Turismo (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva, de vehículos de turismo importados temporalmente (Art. 434 inc. b) RECAUCA). Importación Definitiva, de vehículos de turismo importados temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA) Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de Naves o Aeronaves de Transpo rte Colectivo (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva, de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo, importadas temporalmente (Art. 434 inc. b) RECAUCA). Importación Definitiva, de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo, importadas temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) Decreto 1-2013). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías,

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

178.

IMO

4055

000

CG

179.

IMP

4055

000

CG

180.

IMP

4055

COM

CGC

181.

AVO

4056

000

NCI

182.

IMO

4056

000

CG

183.

IMP

4056

U16

CT%

184.

IMP

4056

088

CT EI

185.

IMP

4056

000

CG

Descripción del Régimen de mercancías bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de provisiones de abordo y mercancías utilizadas en la operación, funcionamiento y conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva, de provisiones de abordo y mercancías utilizadas en la operación, funcionamiento y conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, importadas temporalmente (Art. 463 RECAUCA). Importación Definitiva, de provisiones de abordo y mercancías utilizadas en la operación, funcionamiento y conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, importados temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de materias primas e insumos, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Arts. 58 Inc. d) y 119 CAUCA, y 218 Inc. b) y 477 Inc. e) RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de materias primas e insumos (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva de Mercancías Admitidas Temporalmente bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, para Venta en el Mercado Local de los Productos Finales o Semi-elaborados, cuyos impuestos fueron pagados en la Declaración de Admisión Temporal, como diferencia no suspendida por el CNPE (Art. 16 Ley 382 de 2001, Art. 477 literal c) RECAUCA). Importación Definitiva con exoneración de IVA, para materiales, materia prima y bienes intermedios, provenientes del régimen de Perfeccionamiento Activo, que se incorporen físicamente en los bienes finales que en su elaboración están sujetos a un proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e íntegra, aceite comestible, huevos, café molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo conforme Acuerdo MHCP Nº 17-2011 (Art. 127 Núm. 17) LCT, Arts. 89 Núm. 12) y 212 del Decreto Nº 12013, Arts. 9 y 16 Ley 382 de 2001 y Art. 477 literal c) RECAUCA) (Listas: EPMI y Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con pago de tributos, de las (diferencia entre compromiso y real exportación) Mercancías Admitidas Temporalmente bajo Régimen ATPA, para

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

186.

IMO

4057

000

CG

187.

IMP

4057

000

CG

188.

IMP

4057

COM

CGC

189.

IMP

4057

019

CT EDSI

190.

SUB

4057

000

VSB

191.

AVO

4058

000

NCI

192.

IMP

4058

000

CG

193.

IMP

4059

000

CG

Descripción del Régimen Venta en el Mercado Local de los Productos Finales o Semi-elaborados (Arts. 9 y 16 Ley 382 de 2001, Art. 477 literal c) RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de bienes e insumos internados para exploración y explotación de hidrocarburos (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva previa Importación Temporal, por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos (Art. 434 inc. b) RECAUCA). Importación Definitiva previa Importación Temporal, por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva con exoneración de tributos, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo .Estado, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato (Art. 287 Núm. 10) LCT, Art. 60 de la Ley Nº 286 y Art. 434 inc. b) RECAUCA). (Listas: Anexos I, II y III LCT). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de bienes de capital, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Arts. 58 Inc. d) y 119 CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 477 Inc. e) RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de bienes de capital, materiales y equipos (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva, de productos compensadores devueltos para su reparación, admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo (Art. 434 inc. b) RECAUCA).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen Importación Definitiva, de productos compensadores devueltos para su reparación, admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013).

194.

IMP

4059

COM

CGC

195.

SUB

4059

000

VSB

196.

AVO

4070

000

NCI

197.

SUB

4070

000

VSB

198.

IMD

4070

000

CG

199.

IMD

4070

COM

CGC

200.

ABO

4070

000

CG

201.

ABO

4072

000

CG

202.

ABO

4073

000

CG

203.

ABO

4074

000

CG

204.

ABO

4075

000

CG

Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, previo Depósito Aduanero (Arts. 58 Inc. d) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 494 Inc. c) del RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercanc ías, de mercancías ingresadas bajo Régimen de Depósito Aduanero (Art. 606 RECAUCA). Importación Definitiva, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. a) Art. 494 RECAUCA). Importación Definitiva, proveniente de Depósito Aduanero, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. a) Art. 494 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA).

el plazo para Declaración de el plazo para Declaración de el plazo para Declaración de

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

205.

ABO

4076

000

CG

206.

ABO

4077

000

CG

207.

IMP

4078

000

CG

208.

ABO

4078

000

CG

209.

AVO

4090

000

NCI

210.

IZD

4090

000

CG

211.

IZD

4090

COM

CGC

212.

AVO

4091

000

NCI

213.

IZP

4091

000

CG

214.

IZP

4091

COM

CGC

Descripción del Régimen Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Importación Definitiva de Provisiones de Abordo, por cambio de Régimen, proveniente de Ingreso Bodega o Local de la Empresa de Transporte Aéreo (Art. 463 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, provenientes de Zona Franca Proveedora de Servicios (Arts. 58 Inc. d) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 510 Inc. d) del RECAUCA). Importación Definitiva, Importación Definitiva Proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA). Importación Definitiva, Importación Definitiva Proveniente de Empresa Proveedora de Servicios , Usuaria del Régimen de Zona Franca,, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, provenientes de Zona Franca Productora de Bienes (Arts. 58 Inc. d ) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 510 Inc. d) del RECAUCA). Importación Definitiva, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, (Productos Compensadores) (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA). Importación Definitiva, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Productos Compensadores) (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen

215.

IAB

4091

000

NCI

Abandono a favor del Fisco de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub -Productos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005).

216.

IDM

4091

000

NCI

Destrucción previa Autorización, de Productos defectuosos, Mermas y/o SubProductos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005).

217.

IMS

4091

000

CG

218.

IMS

4091

COM

CGC

219.

AVO

4092

000

NCI

220.

IMP

4092

000

CG

221.

IMP

4092

COM

CGC

222.

AVO

4093

000

NCI

223.

IMP

4093

VZF

NCI CG%

224.

IMP

4093

000

CG

Importación Definitiva de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub -Productos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005). Importación Definitiva de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub -Productos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria d el Régimen de Zona Franca, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, provenientes de Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Arts. 58 Inc. d) y 119 CAUCA, y 218 Inc. b) y 510 Inc. d) RECAUCA). Importación Definitiva previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios (artículos 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, y 92 CAUCA). Importación Definitiva previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, con incremento del 30% a la base imponib le del IVA en concepto de comercialización (artículos 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, 92 CAUCA, Art. 130 Núm. 1) de Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de vehículos de uso administrativo, de transporte de personal o mercancías, provenientes de Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Arts. 58 Inc. d) y 119 CAUCA, y 218 Inc. b) y 510 Inc. d) RECAUCA). Importación Definitiva para liberación de vehículos para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Arts. 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, Art. 92 CAUCA, Art. 288 Núm. 5) de la LCT). (Listas: VZF y Anexos I, II y III LCT). Importación Definitiva previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

225.

IMP

4093

COM

CGC

226.

IMP

4094

000

CG

227.

IMP

4094

COM

CGC

228.

EPC

4100

000

CG

229.

EPC

4100

COM

CGC

230.

EPN

4100

000

CG

231.

EPN

4100

COM

CGC

232.

EPC

4173

000

CG

233.

EPC

4173

COM

CGC

234.

EPD

4173

000

CG

Descripción del Régimen Prestadora de Servicios, de vehículos para uso administrativo, transporte de personal o mercancías (artículos 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, y 92 CAUCA). Importación Definitiva previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de vehículos para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, con incremento del 30% a la base impon ible del IVA en concepto de comercialización (artículos 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, 92 CAUCA, Art. 130 Núm. 1) de Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva de mercancías provenientes de ingreso a Tiendas Libres (Arts. 92 CAUCA y 132 y 361 RECAUCA). Importación Definitiva con incremento de Comercialización del 30% al IVA, de mercancías provenientes de ingreso a Tiendas Libres (Arts. 92 CAUCA, y 132 y 361 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales (Art. 109 CAUCA, Art. 544 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 109 CAUCA, Art. 544 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva de Envíos Postales No Comerciales, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del 43Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 546 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos Postales No Comerciales, con incremento de comercialización del 30% al IVA, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 546 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero (Art. 109 CAUCA, Art. 544, 551 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 109 CAUCA, Art . 544, 551 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 12013). Importación Definitiva de Envíos Postales No comerciales, provenientes de

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen Traslado a Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Fu ncionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 546, 551 RECAUCA).

235.

EPD

4173

COM

CGC

236.

ENU

4200

000

CG

237.

ENU

4200

COM

CG

238.

EUD

4270

000

CG

239.

EUD

4270

COM

CG

240.

EUZ

4290

000

CG

241.

EUZ

4290

COM

CGC

Importación Definitiva de Envíos Postales No comerciales, con incremento de comercialización del 30% al IVA, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 546, 551 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA) Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA).

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen

242.

ECD

4300

000

NCI

Despacho de Correspondencia y Documentos, de la Modalidad de Entrega Rápida o Courier, mediante Entrega de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art. 110 CAUCA, Art. 572 RECAUCA).

243.

IMP

4300

000

CG

Importación Definitiva de Mercancías de Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado (Art. 110 CAUCA, Art. 576 RECAUCA)

244.

IMP

4300

COM

CGC

245.

ECU

4300

000

CG

246.

ECU

4300

COM

CGC

247.

EDD

4374

000

NCI

248.

ECT

4374

000

CG

249.

ECT

4374

COM

CGC

250.

IMT

4374

000

CG

251.

IMT

4374

COM

CGC

Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA, Art. 576 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier (Art. 110 CAUCA, Art. 573 RECAUCA) Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA, Art. 573 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Despacho de Correspondencia y Documentos de la Modalidad de Entrega Rápida o Courier, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante Entrega de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art. 110 CAUCA, Art. 572 RECAUCA). Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier (Art. 110 CAUCA, Art. 573 RECAUCA). Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA, Art. 573 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, sin trámite simplificado (Art. 110 CAUCA, Art. 576 RECAUCA). Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

252.

EQF

4400

F25

CF

253.

EQV

4400

026

EDSI

254.

EQS

4400

F25

CF

255.

EQT

4400

026

EDSI

256.

EQU

4470

F25

CF

257.

EQD

4470

026

EDSI

Descripción del Régimen de tributos, no sujetas al trámite simplificado con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA, Art. 576 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva sujeta al pago del factor del 25%, de mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero, cuyo Valor en Aduana sea hasta Dos Mil Pesos Centroamericanos ($ 2,000.oo), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 21 Ley 265 de 1997 (Autodespacho) y 581 RECAUCA) Sin Lista. Importación Definitiva, de mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero, con Exención de Tributos, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.00), por una vez cada seis (6) meses, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art.114 CAUCA, Arts. 581, 582 RECAUCA) Sin Lista. Importación Definitiva sujeta al pago del factor del 25%, de mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, cuyo Valor en Aduana sea hasta Dos Mil Pesos Centroamericanos ($ 2,000.00), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 21 Ley 265 de 1997 (Autodespacho) y 581 RECAUCA) Sin Lista. Mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, con exención, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.00), por una vez cada seis (6) meses, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero (Art.114 CAUCA, Arts. 581, 582 RECAUCA) Sin Lista. Importación Definitiva sujeta al pago del factor del 25%, de mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, proveniente de Depósito Aduanero, cuyo Valor en Aduana sea hasta Dos Mil Pesos Centroamericanos ($ 2,000.00), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 21 Ley 265 de 1997 (Autodespacho) y 581 RECAUCA). Mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, con exoneración, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo),por una vez cada seis (6) meses, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art.114 CAUCA, Arts. 581, 582 RECAUCA).

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

258.

259.

Mod Dec

IMP

IMP

Cod Rég

4500

4500

Cod Adic

025

027

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen

CT EDSI

Importación Definitiva con Exoneración, autorizada por INTUR, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez, para la importación de su menaje de casa con un valor en aduana de hasta VEINTE MIL DOLARES (USD 20,000.00), vehículo automotor nuevo o usado de no más de siete (7) años de fabricación y con valor CIF de hasta VEINTICINCO MIL DOLARES (USD 25,000.00) e instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario, cuyo valor en aduana no exceda DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 200,000.00) (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Numerales 3, 4 y 7 del Art. 7 Ley 694 de 2009) (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009).

CT EDSI

Importación Definitiva con Exención, del Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado hasta por un Valor CIF Managua de USD 25,000.00, instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos para el desarrollo de la actividad del repatriado, para el ejercicio de su profesión u oficio, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábricas, hasta por un monto conglobado de USD 200.000.00, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005) (Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009).

260.

IMP

4500

000

CG

261.

IMP

4500

COM

CGC

Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y 361 RECAUCA) Sin Lista. Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y 361 RECAUCA) Sin Lista.

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No.

262.

Mod Dec

IMP

Cod Rég

4500

Cod Adic

082

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen

CT EDSI

Importación Definitiva, con Exoneración, autorizadas por la DGA, de Menaje de casa nuevo o usado. (No incluye vehículo, maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares), por los Nacionales y deportados que se hayan ausentado del país 24 meses anteriores a su regreso definitivo (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Arts. 584, 585, Lit. b) y c) de 586 RECAUCA) (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009) (Lista MNUN).

263.

IMD

4570

025

CT EDSI

264.

IMD

4570

027

CT EDSI

265.

IMD

4570

000

CG

Importación Definitiva con Exoneración, autorizada por INTUR, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez, para la importación de su menaje de casa con un valor en aduana de hasta VEINTE MIL DOLARES (USD 20,000.00), vehículo automotor nuevo o usado de no más de siete (7) años de fabricación y con valor CIF de hasta VEINTICINCO MIL DOLARES (USD 25,000.00) e instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario, cuyo valor en aduana no exceda DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 200,000.00), provenientes de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Numerales 3, 4 y 7 del Art. 7 Ley 694 de 2009, Art. 494 Lit. a) RECAUCA) Sin Lista (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009). Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, de Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábrica, instrumentos para el ejercicio profesional, para el desarrollo de la actividad del repatriado hasta por un monto de USD 200.000.00, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA) (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa Ley 712 de 2009). Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 494 Lit. a) RECAUCA) Sin Lista

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No.

266.

Mod Dec

IMD

Cod Rég

4570

Cod Adic

COM

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen

CGC

Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 494 Lit. a) RECAUCA) Sin Lista.

267.

IMD

4570

082

CT EDSI

268.

IZD

4590

025

CT EDSI

269.

IZD

4590

027

CT EDSI

Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Menaje de casa nuevo o usado (No incluye vehículo, maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos s imilares), por los Nacionales y Nacionales deportados que se hayan ausentado del país 24 meses anteriores a su regreso definitivo, ingresada a Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453Arts. 584, 585, Lit. b) y c) de 586 RECAUCA)(Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009) (Lista MNUN). Importación Definitiva con Exoneración, autorizada por INTUR, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez, para la importación de menaje de casa con un valor en aduana de hasta VEINTE MIL DOLARES (USD 20,000.00), vehículo automotor nuevo o usado de no más de siete (7) años de fabricación y con valor CIF de hasta VEINTICINCO MIL DOLARES (USD 25,000.00) e instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario, cuyo valor en aduana no exceda DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 200,000.00) (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Numerales 3, 4 y 7 del Art. 7 Ley 694 de 2009, Art. 510 Lit. b) RECAUCA) Sin Lista (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009). Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábrica, instrumentos para el ejercicio profesional, para el desarrollo de la actividad del repatriado hasta por un monto de USD 200.000.00, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005, Lit. b) Art. 510 RECAUCA) (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009).

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Sin Lista. Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Sin Lista. Importación Definitiva de Mercancías Transformadas en Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías (Arts. 587 a 594 RECAUCA). Importación Definitiva de Mercancías Transformadas en Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 587 a 594 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.00),por una vez cada seis (6) meses (Art.116 CAUCA, Arts. 595, 596 RECAUCA). Sin Lista. Importación Definitiva de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos($ 500.00), por una vez cada seis (6) meses (Art.116 CAUCA, Arts. 595, 596 RECAUCA). Sin Lista. Importación Definitiva de Muestras sin Valor Comercial (Art. 117 CAUCA, 597 a 600 RECAUCA). Sin Lista.

270.

IZD

4590

000

CG

271.

IZD

4590

COM

CGC

272.

IMD

4677

000

CG

273.

IMD

4677

COM

CGC

274.

PEF

4700

261

EDSI

275.

PFD

4775

261

EDSI

276.

IMP

4800

000

CT

277.

IMD

4876

000

CT

Importación Definitiva de Muestras sin Valor Comercial, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (Art. 117 CAUCA, 597 a 600 RECAUCA). Sin Lista.

278.

IMP

5000

000

GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por el

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses co ntado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 RECAUCA).

279.

TSG

5000

000

OSG

280.

ISG

5000

000

OSG

281.

IGE

5000

000

GDSI

282.

ITS

5000

000

OSG

283.

IMP

5070

000

GDSI

284.

TSG

5070

000

OSG

285.

ISG

5070

000

OSG

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin ga rantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales b), c), h), j), k), n) y o) del Art . 425 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales b), c), h), j), k), n) y o) del Art. 425 RECAUCA). Importación Temporal de Envíos de Socorro, con Garantía por los Impuestos suspendidos, mediante Trámite de Oficio por el Funcionario Aduanero, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA, Art. 556 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j), k) y o) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA).

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No.

286.

Mod Dec

IGE

Cod Rég

5070

Cod Adic

000

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen

GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA).

287.

IMP

5090

000

GDSI

288.

TSG

5090

000

OSG

289.

ISG

5090

000

OSG

290.

IGE

5090

000

GDSI

291.

IMP

5091

000

GDSI

Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca , con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. b) Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA).

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

292.

TSG

5091

000

OSG

293.

ISG

5091

000

OSG

294.

IGE

5091

000

GDSI

295.

IMM

5100

000

GDSI

Descripción del Régimen Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, prove niente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la o bligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. b) Art. 510 RECAUCA).

Importación Temporal de Vehículo para Turismo, con manifiesto, de cada categoría: Vehículo Automotor Terrestre para transporte de personas que no tenga por objeto el transporte remunerado, con un remolque o semirremolque para acampar; Embarcación para navegación de recreo; Aeronave p articular no lucrativa, conforme el certificado de aeronavegabilidad; Equipo recreativo como bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, lanchas y otros similares para la recreación. En ésta última categoría, se podrá importar temporalmen te hasta un máximo de tres clases de las indicadas. El plazo para la Permanencia Temporal, podrá ser hasta por el plazo de inmigración del Turista propietario del vehículo. La Importación la solicitará el Interesado y se tramitará de Oficio por el Funciona rio (Arts. 440 a 447 RECAUCA)..

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

296.

IVP

5100

000

GDSI

297.

ICN

5100

000

NCI

298.

IVM

5121

000

NCI

299.

IVT

5170

000

NCI

300.

IMP

5200

000

GDSI

301.

IMP

5270

000

GDSI

302.

IMP

5290

000

GDSI

303.

IMP

5291

000

GDSI

Descripción del Régimen Importación Temporal de Vehículo para Turismo arribado por sus propios medios, de cada categoría siguiente: Vehículo Automotor Terrestre para transporte de personas que no tenga por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con un remolque o semirremolque para vivienda o acampar con enganche; Embarcación destinada a la navegación de recreo, conforme el certificado de navegabilidad o su matrícula; Aeronave de uso particular no lucrativo, conforme se indique en el certificado de aeronavegabilidad o en su matrícula; y Equipo recreativo como bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, lanchas y otros similares para la recreación. En ésta última categoría, se podrá importar temporalmente hasta un máximo de tres clases de las indicadas. El plazo para la Permanencia Temporal del vehículo, podrá ser hasta por el plazo otorgado por la Entidad Migratoria al Turista propietario del vehículo. La Importación Temporal la solicitará el Interesado y se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 440 a 447 RECAUCA). Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios, por ciudadanos nacionales de países limítrofes con Nicaragua, cuyo vehículo esté matriculado en su país de residencia (Art. 453 RECAUCA). Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la salida temporal del Vehículo en las condiciones ingresadas inicialmente, el reingreso se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero (Arts. 440 a 447 RECAUCA). Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la introducción del Vehículo a Depósito Aduanero , para su posterior reingreso en las condiciones iniciales; el reingreso se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 440 a 447 RECAUCA). Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta po r un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía (Art. 449 RECAUCA). Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 449 RECAUCA). Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Zona Franca para Depósito (Art. 449 RECAUCA). Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento (Art. 449 RECAUCA).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

304.

IMP

5300

000

NCI

305.

IMP

5370

000

NCI

306.

IMP

5390

000

NCI

307.

IMP

5391

000

NCI

308.

IMP

5400

000

NCI

Descripción del Régimen Importación Temporal de Automotores Terrestres por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA). Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Depósito Aduanero, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA). Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Zona Franca para Depósito, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia como consecuencia de la misión, en aplicación de los principios de reciprocidad de la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA). Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por Organismos Internacionales Fun cionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA). Importación Temporal de Naves y Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra, por el plazo establecido en el contrato aprobado por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (Arts. 425 Lit. n) y 439 del RECAUCA y numeral 1.3 de la CT 132 del 2009).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

309.

IMP

5500

000

NCI

310.

IMP

5578

000

NCI

311.

IMP

5600

016

CG% GGS

312.

IMT

5656

T16

TGS

313.

IMP

5670

016

CG% GGS

Descripción del Régimen Ingreso Temporal de Provisiones de Abordo, por el término máximo de seis (6) de meses, con suspensión de impuestos, destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea o marítima; además las utilizadas en la operación, el funcionamiento y la conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, con exclusión de las piezas, repuestos y equipo del vehículo o unidad de transporte (Arts. 456, 457, 458, 463 RECAUCA). Ingreso Temporal de Provisiones de Abordo, por el término máximo de seis (6) de meses, con suspensión de impuestos, proveniente de de Ingreso a Bodega o Local de Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo, destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea o marítima; además las utilizadas en la operación, el funcionamiento y la conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, con exclusión de las piezas, repuestos y equipo del vehículo o unidad de transporte (Arts. 456, 457, 458, 463 RECAUCA). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la DGA (Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Traslado entre Beneficiarios de ATPA, o entre Exportador Indirecto y Beneficiario de Régimen ATPA, con aplicación de la suspensión inicial de tributos, de bienes intermedios y materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras y modelos indispensables para la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses previa prorroga autorizada por una sola vez por la DGA, pre via autorización de la ST-CNPE (Arts. 18, 24 Ley 382 de 2001, Art. 474 RECAUCA). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no su spendidos, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

314.

IMP

5690

016

CG% GGS

315.

IMP

5691

016

CG% GGS

316.

IEM

5600

016

GGS

317.

EMD

5670

016

GGS

318.

IMP

5700

000

GDSI

319.

IMP

5770

000

GDSI

Descripción del Régimen la DGA (Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Sin Lista. ATPA, proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios, con Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, pago de tributos por la diferencia no suspendida, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca Productora de Bienes, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes intermedios, materias primas, insumos, prod uctos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de mercancías, con suspensión de la obligación tributaria y garantía, con autorización de la DGA, por hasta doce meses improrrogables (Art. 98 CAUCA) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de mercancías provenientes de Depósito Aduanero, con suspensión de la obligación tributaria y garantía, con autorización de la DGA, por hasta doce meses improrrogables (Art. 98 CAUCA). Importación Temporal por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art. 61 Ley 286 de 1998). Importación Temporal por un período no mayor de (2) años, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión previa de impuestos, por los Contratista y Sub contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art. 61 Ley 286 de 1998).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

320.

IMP

5790

000

GDSI

321.

IMP

5791

000

GDSI

322.

IMP

5800

016

CG% GGS

323.

IMP

5858

T16

TGS

Descripción del Régimen Importación Temporal por un período no mayor de (2) años, proveniente de Zona Franca para Depósito, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art. 61 Ley 286 de 1998) Importación Temporal hasta por 2 años, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art. 61 Ley 286 de 1998). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados en la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001). Traslado Definitivo entre Beneficiarios del Régimen de A TPA, con aplicación de la suspensión de derechos e impuestos concedida inicialmente, de bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complement o para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de instalaciones necesarias para el proceso, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 18 Ley 382 de 2001, Art. 474 RECAUCA).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

324.

IMP

5870

016

CG% GGS

325.

IMP

5890

016

CG% GGS

326.

IMP

5891

016

CG% GGS

327.

ICR

5910

000

GG

328.

RIM

6010

000

NCI

329.

RIP

6010

000

CG

330.

RIP

6010

COM

CGC

Descripción del Régimen Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral e indispensable de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca Productora de Bienes, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para máquinas que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios; maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Productos Compensadores devueltos para su reparación (Art. 480 RECAUCA). Sin Lista. Reimportación en el Mismo Estado, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 105 CAUCA, 532 a 536 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos (Art. 106 CAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos,

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

331.

RIM

6012

000

NCI

332.

RIM

6020

000

NCI

333.

RID

6070

000

NCI

334.

RIM

6070

000

NCI

335.

RIP

6070

000

CG

336.

RIP

6070

COM

CGC

337.

RIM

6090

000

NCI

338.

RIP

6090

000

CG

339.

RIP

6090

COM

CGC

340.

RIZ

6090

000

NCI

341.

RIM

6091

000

NCI

Descripción del Régimen con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 106 CAUCA IV, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Devolución de Mercancías Exportadas por Vía Postal, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 550 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 515, 516, 517, 518, 520 RECAUCA). Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, previo Depósito Aduanero (Arts. 106 CAUCA y 494 Lit. a) RECAUCA) Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 106 CAUCA y Art. 494 Lit. a) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 106 CAUCA, Art. 494 Lit. a) RECAUCA y Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, provenientes de empresa prestadora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. 106 CAUCA y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, proveniente de empresa proveedora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos e incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de empresa proveedora de servicios, us uaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA, Art. 510 Lit. b) RECAUCA y Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013) Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de empresa proveedora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, provenientes de empresa productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. 106

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

342.

RIP

6091

000

CG

343.

RIP

6091

COM

CGC

344.

RIZ

6091

000

NCI

345.

RIM

6220

000

CG

346.

RIM

6220

COM

CGC

347.

RID

6270

000

CG

348.

RID

6270

COM

CGC

349.

RIZ

6290

000

CG

350.

RIZ

6290

COM

CGC

351.

RIZ

6291

000

CG

Descripción del Régimen CAUCA y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, proveniente de empresa proveedora de productora de bienes, us uaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos e incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de empresa productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA, Art. 510 Lit. b) RECAUCA y Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de empresa productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 518 y 519 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 12013). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

352.

RIZ

6291

COM

CGC

353.

RIM

6322

000

CG

354.

RIM

6322

COM

CGC

355.

RIM

6322

052

CT EDSI

356.

RIM

6322

008

CT EDSI

357.

RIM

6322

750

CT EDSI

Descripción del Régimen de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 12013). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Lit. a) Art. 530 RECAUCA). Reimportación de Productos Compensadores, en plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Lit. a) Art. 530 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Productos Compensadores , con exoneración del pago de tributos, para Empresas de Transporte Aéreo, de mercancías consistentes en aeronaves (aviones, avionetas, hidroaviones y helicópteros), material promocional, publicitario y papelería, equipos para servicios de rampa, materiales y equipos informática y telecomunicación, lubricantes, suministros, piezas para motores , turbinas, y todo tipo de repuestos mecánicos, equipos de navegación aérea, y otros equipos u objetos para el funcionamiento, reparación y mantenimiento de las aeronaves que participen en la Actividad Turística de Transporte Aéreo (Art. 287 Núm. 11) LCT, Art. 5 Numeral 5.3 Ley 306, y Arts. 526 último párrafo y 530 Lit. a) RECAUCA) (Listas: AVIA y Anexos I, II y III de la LCT) Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración de tributos, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nº 13 de 1964, Art. III Sección 9 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados , y Arts. 526 último párrafo y 530 Lit. a) RECAUCA) (Listas: VDEP) Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración de tributos, para bienes importados por Universidades y Centros de Educación Técnica Superior relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 1) y 35), 111 Núm. 1) y 153 Núm. 1) LCT, Art. 98 Ley Nº 582, Art. 125 Cn, y Arts. 526 último párrafo y 530 Lit. a) RECAUCA) (Lista: Anexo III LCT)

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

358.

RIM

6322

083

CT EDSI

359.

RIM

6322

128

CT EDSI

360.

RID

6370

000

CG

361.

RID

6370

COM

CGC

362.

RIZ

6390

000

CG

363.

RIZ

6390

COM

CGC

364.

RIZ

6391

000

CG

365.

RIZ

6391

COM

CGC

366.

RIM

6422

000

NCI

Descripción del Régimen Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración de tributos, para materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria Minera (Art. 287 Núm. 17) LCT, Art. 20 Ley Nº 387, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958, Acuerdo Interministerial No. 02-2007, y Arts. 526 último párrafo y 530 Lit. a) RECAUCA) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración, de material fílmico y sonoro de películas nacionales procesadas en laboratorios extranjeros, Reimportado previa Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 287 Núm. 50) de la LCT y Art. 31 Lit. b) de la Ley 723) Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Depósito Aduanero (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA, proveniente de Depósito Aduanero (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Zona Franca (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA, proveniente de Zona Franca (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA) Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento (Art. 526

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

367.

RID

6470

000

NCI

368.

RIZ

6490

000

NCI

369.

RIZ

6491

000

NCI

370.

RIM

6522

000

CG

371.

RID

6570

000

CG

372.

RIZ

6590

000

CG

373.

RIZ

6591

000

CG

374.

RIM

6622

000

CG

375.

RID

6670

000

CG

Descripción del Régimen RECAUCA). Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Depósito (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia res ultante, dentro del período de Garantía de Funcionamiento (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Depósito (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, pago de tributos sobre la diferencia, dentro del perío do de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía, o no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas en los productos compensadores, con el pago de tributos sobre el valor agregado y los gastos con motivo de la reimportación (A rt. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Depósito Aduanero, en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse plenamente la ident idad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA).

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

376.

RIZ

6690

000

CG

377.

RIZ

6691

000

CG

378.

RIM

6722

000

CG

379.

RID

6770

000

CG

380.

RIZ

6790

000

CG

381.

RIZ

6791

000

CG

382.

DAV

7000

000

GDSI

383.

DAD

7000

000

GDSI

384.

DAD

7010

000

GDSI

385.

DAD

7020

000

GDSI

386.

DAD

7022

000

GDSI

387.

DAV

7050

000

GDSI

Descripción del Régimen Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Depósito, sin comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento, en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA) Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 527 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Depósito, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o s ustituidas, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de Embarcaciones y Aeronaves, y Vehículos de Turismo (Art. 442 RECAUCA). Ingreso de Mercancías a Depósito Aduanero (Art. 482 a 500 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 106 CAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero dentro del plazo, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero, dentro del plazo establecido, de Productos Compensadores de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de mercancías Importadas Temporalmente con

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

388.

DAV

7051

000

GDSI

389.

DAT

7070

000

NCI

390.

DAD

7100

000

NCI

391.

DAD

7300

000

GDSI

392.

DAD

7400

000

GDSI

393.

DAD

7500

000

GDSI

394.

DAD

7600

000

NCI

395.

DAD

7700

000

GCG

396.

DAD

7800

000

NCI

397.

IMP

8400

000

NCI

398.

IMP

8410

000

NCI

399.

IMP

8433

000

NCI

400.

ZFI

9000

000

NCI

401.

ZFN

9000

000

NCI

402.

ZFI

9010

000

NCI

403.

ZFI

9020

000

NCI

Descripción del Régimen Reexportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 434 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de Vehículos de Turismo, provenientes de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal (Art. 442 RECAUCA). Traslado entre Depósitos Aduaneros (Art. 495 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de Mercancías Nacionales para Exportación (Art. 91 CAUCA). Traslado de Envíos Postales a Depósito Aduanero, por haber Ingresado consolidados con mercancías no postales (Art. 551 RECAUCA). Traslado a Depósito Aduanero de Envíos Courier, sujetos al pago de tributos, cuya declaración simplificada no se haya presentado en el plazo señalado en la norma, así como los Envíos Courier no sujetos al trámite simplificado (Art. 574, 576 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial (Art. 595 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de Muestras sin Valor Comercial (Art. 117 CAUCA, 597 A 600 RECAUCA). Ingreso de Mercancías a Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, con garantía por los impuestos suspendidos (Art. 123 RECAUCA). Ingreso a Bodega o Local de Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo de Provisiones de Abordo (Arts. 456, 457, 458 RECAUCA). Tránsito Aduanero de una Aduana de partida en Puerto Marítimo o de Aeropuerto, a una Aduana de Destino en Nicaragua (Art. 402 RECAUCA, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero). Tránsito Aduanero a partir de una Declaración de Exportación (Art. 402 RECAUCA, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero). Tránsito Aduanero a partir de una Declaración de Reexportación de Productos Compensadores (Art. 402 RECAUCA, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero). Ingreso de mercancías extranjeras a Zona Franca Proveedora de Servicios (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Nacionales (Art. 506, 511 RECAUCA. Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Art. 506, 511

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No.

404. 405.

Mod Dec

ZFI ZFI

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

9022

000

NCI

9056

000

NCI

406.

ZFI

9058

000

NCI

407.

ZFT

9090

000

NCI

408.

ZFT

9091

000

NCI

409.

ZFI

9100

000

NCI

410.

ZFN

9100

000

NCI

411.

ZFI

9110

000

NCI

412.

ZFI

9120

000

NCI

413.

ZFI

9122

000

NCI

414.

ZFI

9156

000

NCI

415.

ZFI

9158

000

NCI

416.

ZFT

9190

000

NCI

417.

ZFT

9191

000

NCI

418.

ZFI

9200

000

NCI

Descripción del Régimen RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zonas Francas Proveedoras de Servicios de materias primas o insumos, provenientes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (ATPA) (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zonas Francas Proveedoras de Servicios de Bienes de Capital, Materiales y Equipos, provenientes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (ATPA) (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA). Traslado entre empresas Proveedoras de Servicios, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA). Traslado a empresa Proveedora de Servicios, de mercancías provenientes de empresa productora de bienes (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso de mercancías extranjeras a Zona Franca Productora de Bienes (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Nacionales (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zonas Francas Productoras de Bienes de materias primas o insumos, provenientes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (ATPA) (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zonas Francas Productoras de Bienes de Bienes de Capital, Materiales y Equipos, provenientes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (ATPA) (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA). Traslado empresa productora de bienes, proveniente de empresa proveedora de servicios, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA). Traslado entre empresas productoras de bienes, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y

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No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

419.

ZFN

9200

000

NCI

420.

ZFI

9210

000

NCI

421.

ZFT

9290

000

NCI

422.

ZFT

9291

000

NCI

423.

ZFT

9292

000

NCI

424.

ZFI

9300

VZF

NCI

425.

ZFN

9310

VZF

NCI

426.

ZFT

9393

VZF

NCI

427.

TLI

9400

000

NCI

428.

TLI

9470

000

NCI

429. 430. 431. 432.

TLT TLN ANT PRV

9494 9600

000 000

NCI NCI

Descripción del Régimen accesorios, para uso propio (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, nacionales o nacionalizados, para uso propio (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, para uso propio, Exportadas Definitivamente (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, entre otros, para uso propio, provenientes de Zona Franca Prestadoras de Servicios (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadora s de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, entre otros, para uso propio, provenientes de Zona Franca Productoras de Bienes (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, entre otros, para uso propio, provenientes de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadora de Servicios (Art. 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso de vehículo extranjero para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Art. 20 Decreto Nº 46-1991). Ingreso de vehículo nacional o nacionalizado, para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Art. 20 Decreto Nº 46-1991). Ingreso al régimen de Zona Franca, de vehículo para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Art. 20 Decreto Nº 46-1991). Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA). Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres, provenientes de Depósito Aduanero (Art. 132 RECAUCA). Traslado entre Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA). Ingreso de Mercancías Nacionales a Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA). Declaración Anticipada (Artículo 80 CAUCA, Artículo 330 RECAUCA). Declaración Provisional de mercancías a granel y otras que el Servicio Aduanero

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes

No.

Mod Dec

Cod Rég

Cod Adic

Cod Trat Trib

Descripción del Régimen establezca (Artículos 81 CAUCA, y 331 y 332 RECAUCA).

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Tratamiento Tributario

D.

Tratamiento Tributario:

1.

Código de Tratamiento Tributario CG

2. 3.

CG% CGC

Causación General (DAI+ISC+IVA +ISO+TSIM) en % diferencia al indicado por el CNPE. Causación General con Incremento Comercialización (DAI+ISC+IVA+C+TSIM).

4. 5.

CGI CGS

Causación General con Intereses (DAI+ISC+IVA+TSIM+ ISO (Si corres ponde)+INT. Causación General Suspendida (DAI+ISC+IVA+TSIM + ISO)+INT (Si corresponde).

6.

CD

Causa Arancel únicamente (DAI).

7. 8.

CDIF CI

Causa Diferencia. Causa Impuesto al Valor Agregado únicamente (IVA).

9. 10.

CT% CT

Causa TSIM en porcentaje ingresado. Causa Tasa por Servicios a la Importación de Mercancías (TSIM).

11. 12.

CDI CDT

Causa (DAI+IVA). Causa (DAI+TSIM).

13. 14.

DE CF

Devuelve Exceso de Pago. Causa Factor 25%.

15. 16.

CIT ED

Causa (IVA+TSIM). Exonera DAI únicamente.

17. 18.

EI ET

Exonera IVA únicamente. Exonera TSIM únicamente.

19. 20.

EDI EDSI

21.

EDSI%

22. 23.

EDS EIT

Exonera (DAI+ISC). Exonera (IVA+TSIM).

24. 25.

EDT EG

Exonera (DAI+TSIM). Exonera General (DAI+ISC+IVA +TSIM).

No.

Descripción del Tratamiento Tributario Causación General (DAI+ISC+IVA +TSIM+ ISO (Si corresponde).

Exonera DAI+IVA. Exonera (DAI+ISC+IVA). Exonera (DAI+ISC+IVA) en porcentaje ingresado.

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Tratamiento Tributario

26.

Código de Tratamiento Tributario EI

27. 28.

GDSI GD

Garantizable (DAI+ISC+IVA). Garantizable DAI; Pagable (IVA+TSIM).

29. 30.

GI GT

Garantizable IVA; Pagable (DAI+TSIM). Garantizable TSIM; Pagable (DAI+IVA).

31.

GDI

Garantizable (DAI+IVA); Pagable TSIM.

32. 33.

GG GGS

Garantizable General (DAI+IVA+TSIM). Garantizable General (DAI+IVA+TSIM) Suspendida conforme % del CNPE.

34. 35.

GEV NCI

Garantía Exportación Temporal (Valor Aduanero). No causa Impuestos.

36. 37.

NDIS OSG

No causa (DAI+ISC+IVA). Obligación tributaria suspensa, sin garantía.

38. 39.

SMA TGS

Servicio por Mercancías caídas en abandono. Traslado de Garantía de Tributos Suspensos.

40.

VSB

Valor de la Subasta.

No.

Descripción del Tratamiento Tributario Exonera IVA.

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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Modelos de declaración

E.

Modelos de declaración:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Cód Mod Dec EXP EXP ETV EXV RXP RXV RVX ABO

9.

ABR

4

10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.

AVO IAB IDM IMP IBN IMD IME IMO SUB IMS IMT IZD

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

22.

IZF

4

23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32.

IZP TED EPC EPD EPN ENU EVS ENU ECD ECU

4 4 4 4 4 4 4 4 4 4

No.

Cód Rég 1 2 2 3 3 3 3 4

Descripción del modelo de la declaración Exportación Definitiva. Exportación Temporal para Reimportación en el Mis mo Estado. Salida Temporal de Vehículos de Turismo. Reexportación Definitiva de Vehículos de Turismo. Reexportación. Reexportación de Vehículos Importados Temporalmente para Turismo . Reexportación de Vehículos Ingresados a Depósito Aduanero . Declaración de Oficio a favor del Fisco de M/cías cuyo Abandono se ha producido. Importación Definitiva precedida de Declaración de Oficio por Abandono, para rescate de mercancías. Abandono Voluntario de Mercancías a favor del Fisco. Abandono a favor del Fisco de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub -Productos. Destrucción de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos. Importación Definitiva. Nacionalización de Bienes de Capital provenientes de ATPA (después de 5 años). Importación Definitiva Proveniente de Depósito Aduanero . Importación Definitiva de excesos de mercancías no declaradas ni manifestadas . Importación Definitiva de Oficio. Declaración de Oficio por Subasta proveniente de Declaración de Abandono . Importación Definitiva de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos. Importación Definitiva Courier, sujetos a pagos de tributos, sin trámite simplificado . Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios . Importación Definitiva de Mercancías Provenientes de Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios. Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca Productora de Bienes. Importación Definitiva Proveniente de Depósito Aduanero . Envíos Postales Comerciales. Envíos Postales No Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero . Envíos Postales no Comerciales . Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente. Envíos de Socorro. Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente. Despacho de Correspondencia y Documentos . Entrega Rápida o Courier.

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Modelos de declaración

33. 34. 35.

Cód Mod Dec EUD ECT EQV

36.

EQF

4

37.

EQT

4

38.

EQS

4

39.

EQD

4

40.

EQU

4

41.

MST

4

42.

PEF

4

43.

PFD

4

44.

TSG

5

45.

ISG

5

46.

IGE

5

47.

ITS

5

48.

IMP

5

49. 50. 51.

IMB IMM IVP

5 5 5

52.

ICN

5

53.

IVM

5

No.

Cód Rég 4 4 4

Descripción del modelo de la declaración Envíos Urgentes proveniente de Depósito Aduanero. Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos . Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje Introducidas por el Viajero . Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje Introducidas por el Viajero, sujetas al pago del Factor del 25% con valor en Aduana de hasta US$ 2,000.00. Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje, introducidas por el Viajero por Depósitos Temporales. Importación Definitiva de M/cías Distintas del Equipaje, introducidas por el Viajero por Depósitos Temporales, sujetas al pago del Factor del 25% con valor en Aduana de hasta US$ 2,000.00. Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje Introducidas por el Viajero por Depósito Aduanero. Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje, introducidas por el Viajero por Depósito Aduanero, sujetas al pago del Factor del 25% con valor en Aduana de hasta US$ 2,000.00. Importación Definitiva de mercancías sustitutas, con mayor valor que las mercancías sustituidas, con pago de tributos por la diferencia. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, proveniente de Depósito Aduanero. Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria. Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria, por Facultad de Funcionario Competente. Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente. Importación Temporal de Envíos de Socorro, con Garantía por los Impuestos suspendidos. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo e Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado. Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo de Bienes de Capital. Importación Temporal de Vehículo para Turismo, con manifiesto. Importación Temporal de Vehículo para Turismo, arribado por sus propios medios . Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios, por ciudadanos nacionales de países limítrofes con Nicaragua. Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la salida temporal del Vehículo.

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Modelos de declaración

No.

Cód Mod Dec

Cód Rég

54.

IVT

5

55.

IMT

5

56.

ICR

5

57. 58.

RIM RIP

6 6

59.

RID

6

60.

RIZ

6

61.

DAD

7

62.

DAV

7

63. 64.

DAT IMP

7 8

65.

EXP

8

66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78.

ZFI ZFN ZFT TLI TLT TLN ANT. ANT. ANT ANT PRV. PRV PRV

9 9 9 9 9 9 4 5 6 9 4 7 9

Descripción del modelo de la declaración Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la introducción del Vehículo a Depósito Aduanero. Traslado entre Beneficiarios de ATPA. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Productos Compensadores devueltos para su reparación. Reimportación en el Mismo Estado, de Mercancías Exportadas Definitivamen te. Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos . Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Ingreso a Depósito A duanero. Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Zona Franca Proveedora de Servicios . Ingreso de Mercancías a Depósito Aduanero. Ingreso a Depósito Aduanero, de Embarcaciones y Aeronaves, y Vehículos de Turismo, para su posterior regreso al régimen de Importación Temporal. Traslado entre Depósitos Aduaneros . Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, de una Aduana de Partida de un País signatario del Acuerdo a una Aduana de Destino de otro País . Ingreso a Zona Franca. Ingreso a Zona Franca de Mercancías Nacionales . Traslado entre empresas proveedoras de servicios, usuarias del régimen de Zona Franca. Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres . Traslado entre Tiendas Libres . Ingreso de Mercancías Nacionales a Tiendas Libres . Declaración Anticipada al arribo de mercancías . Declaración Anticipada al arribo de mercancías para Importación Temporal. Declaración Anticipada al arribo de mercancías para Reimportación . Declaración Anticipada al arribo de mercancías para Zona Franca. Declaración Provisional de mercancías a granel. Declaración Provisional de mercancías a granel para Depósito Aduanero . Declaración Provisional de mercancías a granel para Zona Franca.

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Correlación de Códigos Adicionales con exoneraciones y listas de códi gos de mercancías que se excepcionan.

F.

No.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

Tabla de correlación de códigos adicionales con exoneraciones y listas de códigos de mercancías que se excepcionan.

Código Adicional

Exoneración Aplicable a los Tributos Aduaneros

Lista de Códigos de Mercancías Aplicables

001 003 004 005 051 052 053 054 561 562 057 058 006 007 071 072 008 009 010 011 012 016 017 018 019 020 021 022 025 026

ED EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDS EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI

(LMAT) (COOT) (IHOS) (ITUR) (RPRO) (AVIA) (EMHI) Arancel (RENT) (RCOM) (ACTR) (IMTR) EPIM Arancel EIPM EMPC Arancel Arancel Arancel Arancel (MPBL) Arancel Arancel Arancel Arancel (VEDP) Arancel Arancel Arancel y Tratamiento Especial Tratamiento Especial

Lista de Códigos de Mercancías a las que no aplica exoneración “Suntuarios L-528” X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Lista de Códigos de Mercancías a los que no aplica exoneración “Suntuarios-L-712” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Correlación de Códigos Adicionales con exoneraciones y listas de códi gos de mercancías que se excepcionan.

No.

31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64.

Código Adicional

Exoneración Aplicable a los Tributos Aduaneros

Lista de Códigos de Mercancías Aplicables

027 028 030 032 412 660 680 690 700 720 721 722 750 790 080 082 083 088 090 901 921 922 103 106 109 110 111 112 113 114 115 117 118 119

EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDI ED EIP EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI

Arancel y Tratamiento Especial (ARTD) (EMVN) Arancel Arancel Arancel (AFIC) (MFIC) (PFIC) DPTR – PETR PETR En descripción Arancel Arancel Arancel MNUN Arancel EPIM Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel EXIM Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel LBAE Arancel

Lista de Códigos de Mercancías a las que no aplica exoneración “Suntuarios L-528” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Lista de Códigos de Mercancías a los que no aplica exoneración “Suntuarios-L-712” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

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TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Correlación de Códigos Adicionales con exoneraciones y listas de códi gos de mercancías que se excepcionan.

No.

Código Adicional

65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93.

120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148

94.

COM

95. 96. 97.

F25 T16 U16

Exoneración Aplicable a los Tributos Aduaneros EDSI EDSI EDSI EDI EDSI EDSI EDSI EDI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI ED EDSI EDSI EDSI EDI EDSI EDSI EDSI EI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI CGC (Caus Gral Com) CF TGS CT%

EXOM/EXOM_IMPORTA DOR Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel

Lista de Códigos de Mercancías a las que no aplica exoneración “Suntuarios L-528” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

Arancel

X

X

Tratamiento Especial ASKTAX Arancel

-

-

Lista de Códigos de Mercancías Aplicables

Lista de Códigos de Mercancías a los que no aplica exoneración “Suntuarios-L-712” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

DGA

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ADUANEROS

TITULO:

Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Correlación de Códigos Adicionales con exoneraciones y listas de códi gos de mercancías que se excepcionan.

No.

Código Adicional

Exoneración Aplicable a los Tributos Aduaneros

Lista de Códigos de Mercancías Aplicables

98. 99. 100. 101. 102.

V16 VZF X16 Y16 Z16

CGS CG% CGI CT%EDSI% NCI

Arancel VZF Arancel Arancel Arancel

Lista de Códigos de Mercancías a las que no aplica exoneración “Suntuarios L-528” X -

Lista de Códigos de Mercancías a los que no aplica exoneración “Suntuarios-L-712” X -

Lista (VE25), aplicación a exoneración pertinente prevista en la regla general de exoneraciones.