MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World Índice
Orden I.
Contenido
Pagina
GENERALIDADES................................................................................................3 A.
Presentación: .........................................................................................................3
B.
Base Legal: ...........................................................................................................4
C.
Glosario: ..............................................................................................................5 CONSIDERACIONES GENERALES: ......................................................................10
II. A.
Para el Control de Carga:........................................................................................10
B.
Para el Almacenamiento de Mercancías: ....................................................................10
C.
Para el Tránsito Aduanero Nacional: .........................................................................10
D.
Para el Despacho Aduanero:....................................................................................10 PROCEDIMIENTOS ............................................................................................13
III.
Control de Carga ..................................................................................................13
A. 1)
Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga .......................................................13
2)
Almacenamiento Local de Información: ..................... ¡Error! M arcador no definido.
3)
Reembarque y Transbordo: ..................................................................................23
4)
Faltantes y Sobrantes en la Descarga: .....................................................................26
5)
Desconsolidación (desagrupaje) de carga ................................................................29
6)
Transmisión Rápida de Manifiestos .......................... ¡Error! M arcador no definido.
7)
Descarga Manual...............................................................................................31 Tránsito Aduanero ................................................................................................32
B. 1)
Registro de la declaración....................................................................................32
2)
Actuaciones de la Aduana de Partida ......................................................................35
3)
Actuaciones de la Aduana de Destino .....................................................................39 Despacho Aduanero. .............................................................................................51
C. 1)
Aforo Conforme de Mercancías. ...........................................................................51
2)
Aforo no Conforme de Mercancías: .......................................................................55
3)
Multas y recargos causados con ocasión del Acto de Aforo en el Despacho Aduanero de las mercancías declaradas........................................................................................55
4)
Casos de Aforo no Conforme. ..............................................................................58
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Orden
IV.
Contenido
Pagina
5)
Importación Definitiva. .......................................................................................60
6)
Declaración de Rectificación (Complementaria), por Aforo no Conforme .......................69
8)
Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA. .............73
12)
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado. ....................................75
13)
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. ..................................................78
14)
Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios. ........82
15)
Reimportación. .................................................................................................84
16)
Depósito Aduanero ............................................................................................87
17)
Régimen de Zona Franca. ....................................................................................89
18)
Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres. .................................................................90
19)
Exportación Definitiva. .......................................................................................91
20)
Cancelación de Regímenes Suspensivos y Previos. ....................................................94 REGÍMENES ADUANEROS..................................................................................98
A.
Convenciones: .....................................................................................................98
B.
Notas Explicativas : ..............................................................................................98
C.
Tabla de regímenes. ............................................................................................102
D.
Tratamiento Tributario: ........................................................................................154
E.
Modelos de declaración: .......................................................................................156
F.
Tabla de correlación de códigos adicionales con exoneraciones y listas de códigos de mercancías que se excepcionan..............................................................................................159
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION I: Generalidades
I.
GENERALIDADES
A.
Presentación:
El Comercio Internacional, como marco dentro del cual se produce el intercambio de bienes y servicios entre los diferentes Países, posibilita por una parte la atención de necesidades y por otra, permite que los sectores productivos trasciendan sus propias fronteras, con los beneficios que ello genera para los pueblos de los países involucrados. Los gestores del Comercio Internacional, demandan eficiencia, seguridad y transparencia en los diversos trámites (regímenes y operaciones) aduaneros comprendidas en el tráfico internacional de bienes. Consecuente con dichas expectativas, la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA), suscribió Convenio con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), con el propósito de soportar la totalidad de la operación aduanera del país, con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA (ASYCUDA) WORLD por sus siglas en inglés, aplicativo construido con tecnología que ofrece una forma eficiente, robusta y rápida para procesar los trámites aduaneros con gran alcance y amplitud nacional, en forma segura a través del Internet. En esas condiciones, tanto la DGA como los usuarios del comercio internacional, contarán con un sistema de información confiable, que optimiza su gestión, automatiza totalmente las actividades, racionaliza los recursos, facilita el control posterior, suministra información permanente y oportuna tanto para las autoridades como para los operadores del comercio, atendiendo en esa forma, las recomendaciones UN ASPA, los principios y prácticas aduaneras de la Convención revisada de Kyoto (OMA), utilizando a su vez formatos, datos y códigos estandarizados (OMA, TDED, ISO) y estándares UN/EDIFACT. A no dudar, la operación aduanera será objeto de una depurada y positiva reingeniería de procesos, para lo cual presentamos el Manual de Procedimientos Aduaneros con ASYCUDA World, texto que ofrece a los diferentes usuarios, detalladas ilustraciones y claras descripciones, que los guiarán para desempeñarse con gran facilidad, habilidad y seguridad, en la totalidad de los preceptos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. En el presente instrumento, podrán apreciar totalmente codificados los mecanismos legales consagrados en las normas aplicables, tanto en materia de regímenes y modalidades aduaneras, como tratamientos tributarios y exoneraciones, Tratado de Integración Económica Centroamericana, Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, así como Acuerdos y Tratados de Libre Comercio, entre otros.
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B.
Base Legal:
Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativos, Científico o Cultural (UNESCO) Circulares Técnicas de la Dirección General de Servicios Aduaneros. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) Constitución Política de la República de Nicaragua. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados Convenio Constitutivo del Banco del ALBA Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano Decreto Ejecutivo Nº 13 de 1964 Decreto No. 1-2013, “Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria” Decreto No. 3-98, “Reglamento a la Ley No. 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes” Decreto No. 46-2003, “Reglamento de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal” Decreto No. 80-2001, “Reglamento a la Ley No. 382, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones” Decreto No. 88-2007, “Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Fondo Nacional para Desastres” Diferentes Leyes para la promoción de Actividades Económicas y de Producción Nacional. Ley No. 217, “Ley General del Medio Ambiente y Recursos Naturales”, restablecido y reformado por el artículo 14 de la Ley Nº 647, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 217 Ley No. 257, “Ley de Justicia Tributaria y Comercial” Ley No. 265 “Ley que establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y otros Regímenes" Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” Ley No. 276, “Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios” Ley No. 277, “Ley de Suministro de Hidrocarburos” Ley No. 286, “Ley especial de exploración y explotación de hidrocarburos” Ley No. 306, “Ley de Incentivos a la Industria Turística” Ley No. 331, “Ley Electoral” Ley No. 355, “Ley Orgánica del Fondo de Mantenimiento Vial” Ley No. 372, “Ley Creadora del Colegio de Periodistas de Nicaragua” Ley No. 382, “Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Facilitación de Exportaciones” Ley No. 387, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas” Ley No. 428, “Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural” Ley No. 443, “Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos” Ley No. 453, “Ley de Equidad Fiscal” Ley No. 462, “Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal”
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION I: Generalidades
Ley No. 467, “Ley de Promoción al Subsector Hidroeléctrico” Ley No. 473, “Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de Pena” Ley No. 479, Ley de Reforma a la Ley Nº 276. Ley No. 499, “Ley General de Cooperativas” Ley No. 522, “Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física” Ley No. 528 de 2005 reforma la Ley 453 de 2003 Ley de Equidad Fiscal. Ley No. 532, “Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables” Ley No. 535, “Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero” Ley No. 551, “Ley del Sistema de Garantía de Depósitos” Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética” Ley No. 582, “Ley General de Educación” Ley No. 583, “Ley Creadora de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, ENATREL” Ley No. 588, “Ley general de colegiación y del ejercicio profesional” Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” Ley No. 638, “Ley para la Fortificación de la Sal con Yodo y Flúor” Ley No. 640, “Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS)” Ley No. 694, “Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas” Ley No. 695, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico TUMARIN” Ley No. 703, “Ley Marco del Sistema Mutual en Nicaragua” Ley No. 712 de 2009 reforma la Ley 453 de 2003 Ley de Equidad Fiscal. Ley No. 732, “Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua” Ley No. 746, “Ley de Reforma al Decreto Ejecutivo No. 46-94, Creación de la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), a la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctrica y a la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética” Ley No. 758, “Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua” Ley No. 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad” Ley No. 765, “Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica” Ley No. 768, “Ley Creadora del Instituto de Administración y Políticas Públicas” Ley No. 774, “Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua” Ley No. 800, “Ley del Régimen Jurídico de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua y de Creación de la Autoridad del Gran Canal Interoceánico de Nicaragua” Ley No. 810, “Ley Especial para el Desarrollo del Proyecto Complejo Industrial el Supremo Sueño de Bolívar” Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”
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C.
Glosario:
1)
Agente de Carga:
Persona jurídica autorizada por la autoridad competente, que realiza actividades de coordinación y organización de embarques, consolidación y desconsolidación de carga de exportación o de importación, también emite o recibe del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. 2)
Almacenar en memoria:
Acción en SIDUNEA WORLD, que permite transmitir los datos de un Manifiesto de Carga, antes de realizar su registro y en forma anticipada a la llegada del medio de transporte bajo una condición no oficial, hasta tanto el medio de transporte arribe al puerto, aeropuerto o frontera indicada y se proceda a su registro por parte del transportista, agente de carga o su representante legal. 3)
Carga a Granel:
Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades. 4)
Boletín de Liquidación:
Formulario emitido por SIDUNEA WORLD (Sistema Aduanero Automatizado) para realizar el pago de las obligaciones tributarias aduaneras en los bancos del sistema financiero autorizados por la DGA. 5)
Canal de Selectividad:
Acción de SIDUNEA WORLD, basada en criterios de gestión de riesgo, con base en los cuáles se determina si debe o no debe efectuarse el reconocimiento aduanero inmediato de los bienes despachados. 6)
Canal Verde: Sin reconocimiento aduanero
7)
Canal Amarillo: Reconocimiento aduanero documental
8)
Canal Rojo: Reconocimiento aduanero Físico y documental
9)
Clave de Seguridad:
Código de ingreso al Sistema SIDUNEA WORLD, asignada por la DGA a cada usuario autorizado, para transmitir y procesar sus datos ante la Administración Aduanera.
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10)
Código Adicional:
Código de tres (3) dígitos que se relaciona en la Tabla de Regímenes, con el cual se determina el Tratamiento Tributario que corresponde aplicar a los bienes declarados. 11)
Consolidador de Carga:
Operador distinto al transportista, que remite carga en el vehículo de este, en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios. 12)
Criterio de Selectividad:
Parámetros selectivos o aleatorios computarizados, creados sobre la base de una matriz de análisis de riesgos en el Sistema SIDUNEA WORLD, al cual estará sometida la declaraciones de mercancías, cuya aplicación establecerá si no se realizará el reconocimiento, o si se realizará, bien documental o físico documental. 13)
Declaración de Rectificación y/o Complementaria
Declaración en el Sistema SIDUNEA WORLD, que permite la modificación y/o corrección de una Declaración de Mercancías, realizada de Oficio por la Autoridad Aduanera, o por el Agente Aduanero con autorización de la misma. 14)
Declaraciones Previas:
Declaraciones de Mercancías que en SIDUNEA WORLD, son ubicadas para su posterior descargue o encadenamiento con otras Declaraciones de Mercancías. 15)
Desagrupaje o Desconsolidación Electrónica:
Operación del Sistema SIDUNEA WORLD que permite el desagrupaje o la desconsolidación de mercancías de un documento de transporte matriz y/o madre (“Master”) en cada uno de los documentos de transporte hijos (“House”). 16)
Desagrupaje o Desconsolidación Física:
Proceso que realiza el desconsolidador o su representante autorizado, bajo control de la DGA, de separar el contenido de una carga consolidada para su distribución a cada consignatario, conforme a los documentos de transporte hijos (“House”) emitidos, una vez que la carga ha ingresado a los depósitos temporales o aduaneros autorizados.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION I: Generalidades
17)
Minuta de Pago:
Recibo de Pago emitido por el banco donde figura tanto el número de serie que identifica la operación, como las cifras recaudadas. Para pagos electrónicos a través de internet, el número de serie emitido por el banco en el proceso electrónico, contiene implícito las cifras recaudadas. 18)
Modelo de Declaración:
Tipo de Declaración de Mercancías, relacionado en la Tabla de Regímenes, el cual se selecciona acorde con el Régimen Aduanero que se declara. 19)
Orden de Levante:
Formato emitido e impreso por el Sidunea World, que ordena la liberación y la salida de la mercancía de la Zona Primaria (Depósito Temporal, Depósito Aduanero ó Zona Franca), poniéndola a libre disposición del consignatario, una vez se han cumplido las obligaciones aduaneras a las que se encuentran sujetas las mercancías y los requisitos del inherentes régimen aduanero al que estas fueron destinadas. 20)
Oficina de Control de Carga (OCC):
Dependencia de la Administración de Aduana, establecida para la atención de usuarios del control de carga (Transportistas, Agentes de Carga, Consolidadores, etc.) en la recepción de documentos, aclaración de informaciones y orientaciones en relación con las funciones de competencia de la DGA. 21)
Número de referencia:
Consiste en el número que el Usuario Externo (Transportista o su Representante, Agente Aduanero, Apoderado Especial Aduanero, Courier o el Funcionario de Aduana en el caso de las declaraciones de oficio) asigna a los formularios del sistema SIDUNEA WORLD, para su control personal. 22)
Número de Registro en SIDUNEA WORLD:
Número asignado automáticamente por el Sidunea World, para la identificación de los formularios aduaneros que le fueron transmitidos electrónicamente y que amparan los trámites aduaneros efectuados; una vez que son registrados pasando de un estado no oficial a uno oficial. 23)
Número de Liquidación en SIDUNEA WORLD:
Número asignado automáticamente por el sistema Sidunea World, para la identificación de las Declaraciones de Mercancías, Declaraciones de Oficio o Formularios que definen la disposición final de mercancías bajo custodia y potestad de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION I: Generalidades
24)
Régimen Aduanero:
Código de cuatro (4) dígitos, relacionado en la Tabla de Regímenes, que indica la Norma Aduanera y el Tratamiento Tributario, al que el declarante bajo el Sistema de Autodeterminación, destina libre y voluntaria las mercancías despachadas. 25)
Registro:
Acción del Sidunea World, que significa su aceptación oficial y definitiva de un formulario tales como el Manifiesto de Carga, Declaración de Mercancías, entre otros, transmitidos electrónicamente, pero sin que dicha aceptación implique que el Servicio Aduanero avale el contenido de la misma. 26)
Tipos de Documentos de Transporte:
No.
27)
1.
Abreviatura de Documento de Transporte B/L
Descripción del Documento de Transporte
2.
AWB
3.
CPI
4.
CPM
Carta de Porte Internacional “Master”
5.
GEC
Guía de Encomienda Courier
6.
GEP
Guía de Encomienda Postal
7.
MAB
Guía Aérea “Master
8.
MBL
Conocimiento de Embarque “Master”
Conocimiento de Embarque marítimo (“Bill of Lading”) Guía Aérea Carta de Porte Internacional
Tratamiento Tributario:
Código alfabético conformado por letras mayúsculas relacionadas al final de la Tabla de Regímenes, que indica el tratamiento tributario aplicable a la declaración de mercancías, conforme el Régimen declarado.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION II: Consideraciones Generales
II.
CONSIDERACIONES GENERALES:
A.
Para el Control de Carga:
Un viaje comprende un solo Manifiesto de Carga que ampara todas las mercancías a bordo de un solo medio de transporte, el que puede a su vez contener uno o más Documentos de Transporte distintos. De igual manera, la carga consignada en un Documento de Transporte, puede remitirse en varios viajes de uno o más medios de transporte y en consecuencia ampararse en varios Manifiestos de Carga. B.
Para el Almacenamiento de Mercancías:
Una vez registrado el manifiesto, y arribado el medio de transporte, las mercancías bajo potestad aduanera se descargan en la Zona Primaria y se envían a los Depósitos Temporales habilitados por la autoridad aduanera dentro de dicha zona, donde pueden ser declaradas, dentro de los plazos establecidos en las normas, a cualquiera de los regímenes aduaneros previstos legalmente, para que una vez se cumplan todos los preceptos normativos, puedan trasladarse a Zona Secundaria o de Libre Circulación. C.
Para el Tránsito Aduanero Nacional:
Para la destinación de mercancías al régimen de tránsito aduanero tanto interno (nacional), como internacional, debe registrarse la declaración aduanera con el Formulario T1. En caso que la mercancía se encuentre en Depósito Temporal en la Aduana Interior Managua o en una Aduana Portuaria (Puertos Corinto, El Rama y Sandino) o Aeroportuaria (Central de Carga Aérea), deberá incorporarse en el T1 la información correspondiente al año y número de registro del manifiesto de carga, así como el número de documento de transporte, a fin de que pueda efectuarse el descargue correspondiente del inventario de mercancías que se hubiere generado en el Sidunea World con el manifiesto de carga y/o RESA. D.
Para el Despacho Aduanero:
1)
Una Declaración de Mercancías puede contener hasta 999 artículos o ítems, así mismo, puede comprender igual número de Documentos de Transporte, siempre que correspondan al Manifiesto de Carga incluido en la Declaración. Cada Declaración de Mercancías comprende un único Manifiesto de Carga. Un Documento de transporte puede consignarse en tantos artículos o ítems de la Declaración de Mercancías, como posiciones arancelarias diferentes se requieran. El Modelo de la Declaración y Régimen General, son únicos por cada Declaración de Mercancías.
2)
El Modelo de la Declaración, el Régimen Aduanero y el Código Adicional (Tratamiento Tributario), los selecciona el Declarante de la Tabla de Regímenes del Manual, previo análisis de la norma legal en que fundamenta la Declaración de Mercancías. Las exoneraciones de tributos en
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION II: Consideraciones Generales
el sistema, se aplican al incluir en la casilla adyacente al Régimen Aduanero, el correspondiente Código Adicional relacionado en la Tabla de Regímenes. 3)
De conformidad con la normativa vigente, el Agente Aduanero puede transmitir al sistema Declaraciones de Rectificación (Complementaria), siempre que la Autoridad Aduanera, ante su solicitud, haya autorizado tal Rectificación.
4)
Para todos los regímenes y modalidades especiales, el sistema dispone del mecanismo de Declaraciones Previas, el cual permite la cancelación de regímenes suspensivos, el traslado entre regímenes, así como realizar operaciones que requieran el encadenamiento entre regímenes.
5)
De conformidad con los artículos 115 CAUCA y 20 del Decreto No. 3 de 1998, no formarán parte del menaje de casa, las mercancías que constituyen el equipaje del viajero y las mercancías distintas del equipaje, por lo que cuando éstas arriben junto con el menaje de casa, deberán separarse del menaje y seguir su propio régimen; en tanto que, el menaje de casa deberá despacharse utilizando la partida arancelaria del capítulo 99 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), para la aplicación del tratamiento tributario especial, que legalmente corresponda.
6)
Cuando el valor en aduana del menaje de casa, instrumentos y materiales para el ejercicio profesional o científico de los Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, que se pretenda importar con exoneración, exceda el monto previsto en el artículo 7 de la Ley 694 del 2009, o que el valor de los instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos, bienes de capital y materias primas, para los repatriados, exceda el monto previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 535 del 2005; deberá declararse dicho exceso en tantos ítems o artículos como posiciones arancelarias correspondan al exceso, aplicando el tratamiento tributario general que corresponda, a fin de cancelar los tributos por la diferencia resultante. En caso que el valor en aduana del vehículo que se pretenda importar con exoneración exceda el monto establecido en las normas citadas, el sistema liquidará automáticamente los tributos correspondientes a la diferencia, la que se reflejará en el boletín de liquidación, sin que para ello se requiera aperturar (incorporar) otros ítems en la declaración de mercancías. Para el despacho de las mercancías que conforman el menaje de casa, objeto de franquicia con base en la Ley 694 del 2009, debe considerarse, tanto de las provenientes de Depósito Aduanero, como de aquellas que no tienen procedimiento previo, que, éstas pueden exonerarse del pago de tributos a la importación por un valor equivalente en moneda nacional a la suma de hasta PCA 20,000.00, por lo que dichas mercancías deben declararse bajo la posición arancelaria 9901.00.00.00 del SAC. Las mercancías que formen parte del menaje de casa y con las que se
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION II: Consideraciones Generales
exceda el techo exonerado, deberán pagar los tributos correspondientes, por lo que el declarante deberá aperturar nuevos ítems a fin de incoporarlas en la declaración aduanera. 7)
Las Empresas Usuarias de Zona Franca previo cumplimiento de la Legislación vigente, y de conformidad con lo establecido en las normas reglamentarias y procedimentales, deben transmitir sus Declaraciones Aduaneras utilizando los Regímenes y Modalidades relacionados en el presente Manual, según la clasificación que conforme a la norma legal les corresponda, esto es, como Proveedora de Servicios (90), o como Productora de Bienes (91).
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga
III.
PROCEDIMIENTOS
A.
Control de Carga 1)
Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga RESPONSABLE
Transportista
PASO a)
ACCIÓN El SIDUNEA World, presenta el menú con todas las opciones, tratamientos, formularios y tablas.
Transportista
b)
Ubica el cursor con la ruta SIDUNEA/Manifiesto de Carga/Manifiesto, en esta posición oprime el botón derecho del mouse, el sistema despliega el menú secundario, ubica el cursor en la línea marcada como Nuevo, la selecciona.
c)
El sistema despliega el cuadro para el ingreso de la información proveniente del Manifiesto de Carga: Código de la Administración de Aduana Información General Número de viaje o vuelo (asignado por el
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga
1)
Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN transportista) Fecha de salida del puerto, aeropuerto o lugar de procedencia Fecha de llegada al país del medio de transporte Hora de llegada del medio de transporte Lugar de salida: Código del puerto o aeropuerto de salida Lugar de destino: Código del puerto o aeropuerto de destino Información de Embarque Transportista: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono Agente Naviero: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social Totales Documentos de transporte: cantidad total de documentos incluidos en el Manifiesto Bultos: cantidad total de bultos manifestados Contenedores: cantidad total de contenedores manifestados (si existen). Peso bruto: peso total del cargamento manifestado en kilogramos (Kg) Transporte Modo de transporte (tales como marítimo, aéreo, terrestre, según el caso) Identidad: datos de identificación del medio de transporte, tales como nombre del vapor, tablilla, matrícula, entre otros Nacionalidad: Código del País en que se encuentra registrado el medio de transporte Lugar: Ciudad de registro o matrícula del medio de transporte. Registro: Número de registro del medio de transporte Fecha de registro del medio de transporte Nombre del piloto, capitán o conductor del medio de transporte Tonelaje Peso bruto en toneladas
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga
1)
Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga RESPONSABLE
PASO
d)
ACCIÓN Peso neto en toneladas Código de la Aduana de Destino (únicamente para mercancías en tránsito) Activa el botón “Verificar (Verify)” encerrado en el recuadro rojo, a fin de comprobar que no existan errores en la información ingresada en el manifiesto y continua con la acción siguiente.
Activa el botón “Almacenar (Store)”, ubicado a continuación del de verificación y encerrado en el recuadro azul, para el almacenamiento del manifiesto. Como respuesta el sistema presenta un cuadro que informa la realización de la acción solicitada; presenta casillas para ordenar la impresión del manifiesto y/o la notifica mediante mensaje de correo electrónico.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga
Transportista
e)
Cumplido el proceso de almacenamiento del Manifiesto, procede a la incorporación de la información correspondiente a los Documentos de Transporte. En la opción del menú principal: SIDUNEA/Manifiesto/Documento de Transporte: En la línea indicada, se ubica el cursor con el botón derecho del mouse, en el menú secundario, selecciona “New”, para ingresar la información del Documento de Transporte.
Ingresa la información documento de transporte:
correspondiente
al
Código de la Administración de Aduana de Partida/Destino (según el caso) Información General Número de viaje Fecha de salida del medio de transporte. Fecha de llegada del medio de transporte. Hora de llegada del medio de transporte Número de referencia del Documento de Transporte Tipo de documento de transporte (B/L, AWB, CPI, CPM, GEC, GEP, MAB ó MBL) Uso del Documento de Transporte (exportación “22”, importación “23”, tránsito “24” ó transbordo “28”) Número de línea del documento de transporte (asignado automáticamente por el sistema) Número de referencia del Documento previo (en caso de desconsolidación) Lugar (Puerto o aeropuerto) de carga Lugar (Puerto o aeropuerto) de descarga Transportista Transportista: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Control de Carga
Agente Naviero: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social Exportador/ Embarcador Exportador/Embarcador o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono Transporte Modo de transporte: marítimo (1), ferroviario (2), terrestre (3) aéreo (4), postal (5), multimodal (6), Courier (7) ó fluvial (8) Identidad: datos de identificación del medio de transporte, tales como nombre del vapor, tablilla, matrícula, entre otros Nacionalidad: Código del País en que se encuentra registrado el medio de transporte Notificar Notificar: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono Consignatario Consignatario: o NIT o Nombre, razón y/o denominación social o Dirección o Teléfono Detalle de los bienes Total de contenedores (si existen). Código de embalaje (bulto). Marcas y números de bultos Cantidad de bultos manifestados Peso bruto total (Kg) Volumen en metros cúbicos Descripción de la mercancía. Código de localización (Almacén del transportista, porteador, en muelle portuario o aeroportuario). Tramo o lugar de ubicación dentro del almacén (si se tiene). Valores declarados y detalle de los sellos Forma de pago de los fletes (prepago, cobrables a la llegada) Valor del Flete
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f)
Código de moneda del valor del flete Valor en aduana de la mercancía Código de moneda del valor en aduana Valor del costo de transporte Código de moneda del valor del transporte Valor del costo de seguro de transporte Código de moneda del valor del seguro de transporte Cantidad de sello(s) (precinto) Marca(s) de(los) sello(s) (precinto) Código de la entidad que selló el contenedor (Transportista “CR”, Oficial de Aduana “CU”, Embarcador/Remitente “SH”, Operador de Terminal de Contenedores “TO”) Información adicional de la carga En caso que la mercancía se transporte en contenedores, una vez que hubiere finalizado el llenado de la información correspondiente a la pestaña “Documento de transporte”, deberá seleccionar la pestaña “Contenedores” que se muestra encerrada en recuadro rojo en la imagen de la izquierda, a fin de incorporar la información correspondiente a dicho elemento de transporte.
En la pestaña contenedores ingresa la información siguiente: Número de contenedor Cantidad de bultos Tipo de contenedor (la tabla muestra los tipos estandarizados internacionalmente) Indicador de ocupación del contenedor (tabla) Indicar la cantidad de sello(s) Número(s) de sello(s) o precinto Número(s) de sello(s) o precinto Código de la entidad que selló el contenedor Peso del contenedor vacío, en kilos Peso neto de la mercancía, en kilos
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Finalizado el llenado de la información correspondiente a la pestaña contenedores presiona el botón “Agregar nuevo contenedor” encerrado en un recuadro celeste de la imagen.
Transportista
Cumplido el ingreso de contenedores inicia el proceso de verificación. En igual forma que para el manifiesto, procede a verificar con el botón marcado en la parte superior izquierda del cuadro (ver botón de verificación encerrado círculo rojo).
g)
Si todo está conforme, el sistema indica que el documento está verificado y puede continuarse con la siguiente acción. Oprime el botón de almacenamiento del Documento de Transporte en memoria, el sistema realiza igual proceso que el mencionado para el manifiesto (ver botón de verificación encerrado círculo verde). Para proceder al registro del manifiesto, mediante el menú principal busca el manifiesto, para lo cual se sigue la ruta SIDUNEA/Manifiesto de Carga/Buscar.
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Transportista
h)
En el cuadro que presenta el sistema, se ingresa el número de viaje y la fecha de partida ingresada en el documento de transporte.
i)
En la línea que figura el manifiesto, con el botón derecho del mouse se selecciona, Ver o Modificar, para observar el contenido del Manifiesto.
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Transportista
j)
Se selecciona la pestaña del documento de transporte (BOL), el sistema.
k)
Una vez se verifique la consistencia de información de los documentos de transporte del Manifiesto, Se oprime el botón señalado en figura encerrada, el sistema procede a realizar registro del manifiesto.
la y la el
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l)
El sistema asigna el número de registro del manifiesto de carga, en el ejemplo de la gráfica: No. Registro: 2009 19. En la forma anotada, es decir, año del registro y el número correlativo, se debe consignar el dato en el formulario de la declaración, cuando corresponda.
m)
El sistema dispone de un mecanismo interno de comunicación y notificación, mediante correo electrónico, el cual comunica las acciones del sistema, adicionalmente anexa copia del respectivo documento.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Reembarque y Transbordo.
2) Reembarque y Transbordo: Las operaciones de Reembarque y Transbordo se presentan con ocasión de mercancías destinadas a continuar viaje a otros países o descargadas por error; para los dos casos, los artículos 66 y 67 del CAUCA, les asigna tratamiento similar, la diferencia obedece a que el Transbordo es declarado en el Manifiesto de Carga y para que el cargamento continúe a su destino sólo debe obtener la autorización de la autoridad aduanera. Entre tanto, el Reembarque ocurre por el Descargue por error de un cargamento, en cuyo caso para su retorno al exterior, igualmente debe obtener la autorización de la autoridad aduanera, la cual se concede, siempre que el cargamento, no se hubiere destinado a un régimen aduanero. Reembarque y Transbordo RESPONSABLE Transportista
PASO a)
Funcionario Aduanero OCC
b)
ACCIÓN Obtiene de la Autoridad Aduanera competente, la autorización para la continuación a su destino del cargamento, tal como figura. Con los datos informados por el transportista o su representante, recupera el Manifiesto, observa para el caso del transbordo, que efectivamente en el sistema el documento de transporte tenga la naturaleza 28, es decir manifestado para continuación de viaje en diferente medio de transporte.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Reembarque y Transbordo.
Reembarque y Transbordo RESPONSABLE Funcionario Aduanero OCC
PASO c)
ACCIÓN Regresa a la pantalla donde se presenta el manifiesto recuperado, selecciona la pestaña encerrada en círculo rojo, para acceder a los documentos de transporte incluidos.
d)
Ubica el cursor en la línea del documento de transporte correspondiente, activa el botón “Reexpedición”, el sistema despliega el cuadro para ingresa de los datos relativos a la autorización y al transportista que llevará el cargamento.
e)
Oprime el botón del icono verificar, como se muestra en la figura, el sistema finaliza la operación.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Reembarque y Transbordo.
Reembarque y Transbordo RESPONSABLE Funcionario Aduanero de la OCC
Funcionario Aduanero de la OCC
PASO
ACCIÓN
f)
Activa la pestaña “Estados de Cancelación”.
g)
Cuando se presenta descarga equivocada del cargamento, es decir la situación no fue manifestada, una vez la autoridad competente imparte la autorización de Reembarque, procede a buscar el documento de transporte correspondiente, le modifica la naturaleza de la operación, en este caso la pasa a 28 (Reexpedición), los pasos siguientes son iguales al anterior.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Faltantes y Sobrantes en la Descarga.
3) Faltantes y Sobrantes en la Descarga: Faltantes y Sobrantes en la Descarga: Transportista
RESPONSABLE
PASO a)
Autoridad Aduanera
b)
Funcionario Aduanero de la OCC
c)
d)
e)
ACCIÓN Para un manifiesto registrado, dentro del plazo legal establecido en la norma aplicable, presenta ante la Autoridad Aduanera competente, la justificación correspondiente. De conformidad con la norma aplicable, si corresponde, expide el respectivo Acto Administrativo aceptando las justificaciones. Emitido el Acto Administrativo por la Autoridad Aduanera, rectifica el manifiesto, rebajándolo o agregándolo con los faltantes o sobrantes justificados. En el caso de sobrante lo agrega al correspondiente documento de transporte. Para tal fin, recupera el manifiesto registrado afectado por el sobrante, mediante la pestaña de los documentos de transporte, accede a la línea correspondiente, con el cursor y botón derecho del mouse, activa la opción “Faltantes y Sobrantes”.
En la casilla correspondiente consigna la cantidad total de bultos tendrá en adelante el documento de transporte; en igual forma corrige el peso total de la carga del referido documento.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Faltantes y Sobrantes en la Descarga.
Faltantes y Sobrantes en la Descarga: RESPONSABLE Funcionario Aduanero de la OCC
PASO f)
ACCIÓN Cuando el sobrante corresponde a un documento de transporte no incluido en el manifiesto, procede a adicionarlo en el manifiesto pertinente. En la opción “Documento de Transporte”, selecciona con el botón derecho del mouse la línea “Adición de D/T a manifiesto registrado”
g)
Activa el icono de validación para que la operación de adición de documento de transporte finalice.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Faltantes y Sobrantes en la Descarga.
Faltantes y Sobrantes en la Descarga: RESPONSABLE
Funcionario Aduanero de la OCC
PASO
h)
ACCIÓN
El sistema agrega la línea del documento de transporte, como se muestra en la figura encerrada en línea roja.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Desconsolidación (desagrupaje) de carga.
4) Desconsolidación (desagrupaje) de carga La consolidación de cargamentos, es amparado por documentos de transporte conocidos como “Master” o Padre, el cual agrupa cargamentos para diferentes destinatarios, amparados en documentos de transporte denominados como “House” o Hijos, emitidos por la empresa Consolidadora. Desconsolidación (desagrupaje) de carga RESPONSABLE Transportista
PASO a)
ACCIÓN En la casilla correspondiente del formulario Documento de Transporte, selecciona tipo “Master”.
Desconsolidador
b)
Registrado el manifiesto, en la línea del documento de transporte Master, aparece la sigla “MST”, lo cual indica que el documento, ampara un cargamento consolidado.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Desconsolidación (desagrupaje) de carga.
Desconsolidación (desagrupaje) de carga RESPONSABLE
PASO c)
ACCIÓN En el menú principal elige SIDUNEA\Manifiesto\Documento Transporte\Nuevo.
d)
Incorpora los datos de los Documentos de Transporte “House”, comprendidos en el Documento Master, manifestado por el transportista al registrar el respectivo manifiesto: a) b) c) d) e) f) g) h)
Desconsolidador
e)
la
ruta de
Código de la Administración Aduanera. No. de línea del Documento “House”. Fecha de partida del medio de transporte. No. de viaje del manifiesto. No. de referencia del Documento “House”. Tipo de Documento de Transporte. Naturaleza o uso del Documento “House”. No. de referencia del Documento de Transporte “Master”.
Oprime el botón de verificación, el sistema informa que los cambios han sido gravados, finalizando en esa forma el proceso de desconsolidación de un documento de transporte “Master” en el sistema, debiendo entonces realizar la desconsolidación física en el correspondiente depósito”.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Descarga Manual
5) Descarga Manual Se utiliza para descargar del Manifiesto los paquetes o bultos correspondientes a Valijas y Envíos Diplomáticos, otros envíos sin valor comercial para atender emergencias especiales, tales como vacunas, medicamentos urgentes. Descarga Manual RESPONSABLE Representante de la Misión Diplomática o Destinatario
PASO a)
Aforador de la Aduana
b)
ACCIÓN Presenta solicitud escrita, adjuntando copia del Documento de Transporte Una vez verifique la procedencia de la solicitud, recupera el respectivo manifiesto de carga, activa la pestaña Documento de Transporte (D/T), en el renglón del Documento de transporte con el botón derecho del mouse activa la línea “Descarga Manual”, en las casillas Referencia y Descripción del cuadro que despliega el sistema consigna la identificación de la solicitud y una breve descripción de los fundamentos de la solicitud, oprime el icono de validación y el sistema reporta que la descarga se efectuó.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero
B.
Tránsito Aduanero
El despacho de mercancías para la aplicación del régimen de Tránsito Aduanero Interno (Nacional) e Internacional se fundamenta y rige de conformidad a lo establecido en las normas legales y administrativa vigentes, que resulten aplicables, y se procesa en el Sistema Sidunea World, conforme lo indicado a continuación: 1)
Registro de la declaración RESPONSABLE Declarante
PASO a)
ACCIÓN Incorpora la información contenida en el Documento de Transporte en el formulario que el sistema despliega mediante la siguiente ruta: SIDUNEA/Tránsito/Nacional/T1. En la línea T1 oprime el botón del mouse, el sistema activa el icono que representa el formulario T1, que se muestra encerrado en la figura del menú principal.
b)
El sistema despliega el formulario T1; ingresa la siguiente información: Año y Número Referencia del Manifiesto de Carga. Código de la Administración de Aduana. (3) Número de Formulario, Total Formularios. (2) Exportador (Remitente). (4) Lista de carga. Número de referencia del declarante. (8) Consignatario. (14) Declarante del Tránsito (Transportista). (15) País de exportación de la mercancía. (17) País de destino de la mercancía. Nombres y Apellidos del conductor del medio de transporte. Nacionalidad del conductor del medio de transporte.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero
1)
Registro de la declaración RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN Número de Pasaporte del conductor del medio. Número de Licencia del conductor del medio. Nacionalidad de la Licencia del conductor del medio. (18) Placa y nacionalidad del Vehículo a la llegada a Frontera. (19) Coloca la marca si el cargamento se transporta en contenedor. (21) Placa y nacionalidad del Vehículo que realizará el Tránsito. (25) Modo de Transporte en Frontera. (27) Lugar de carga/descarga en Frontera. (31) Marcas y Números en los Embalajes, Cantidad y Tipo de Embalajes; Identificación del Contenedor cuando corresponda. (33) Inciso arancelario y valor en Pesos Centroamericanos de la Mercancía. (35) Peso Bruto de la Mercancía. (38) Peso Neto de la Mercancía. (40) Referencia del Documento de Transporte (CPI o B/L según corresponda). (44) Códigos de Documentos Anexos. (50) Principal (Responsable del Tránsito). (51) Nombre del Representante Legal del Principal, Ciudad y Fecha. (53) Código de la Aduana de Destino, País de la Aduana de Destino.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero
1)
Registro de la declaración RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN En la pestaña Información del Transporte ingresa la información siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Declarante
c)
Matrícula del remolque. País del remolque. Número de ejes. Tara del remolque. Marca del medio de transporte. Número de chasis del medio de transporte. Número de motor del medio de transporte. Número de ejes del medio de trasporte. Tara del medio de transporte.
Oprime el botón de verificación que se muestra en la figura; el sistema registra el T1.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero
1)
Registro de la declaración RESPONSABLE Declarante
Actuaciones de la Aduana de Partida RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Partida
PASO d)
ACCIÓN Memoriza el T1 oprimiendo el botón indicado en la figura; el sistema memoriza el T1.
PASO a)
ACCIÓN Recupera el T1 memorizado localmente, con el número de referencia asignado por el declarante, utilizando el motor de búsqueda del Sidunea. A través de la ruta: SIDUNEA/Tránsito/Nacional/T1.
2)
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2)
Actuaciones de la Aduana de Partida RESPONSABLE
PASO
b)
ACCIÓN
Incorpora en el segmento “D” del T1 los resultados de la verificación del estado del precinto y medio que transportará las mercancías. 1. 2. 3. 4. 5.
Resultados de la verificación. Cantidad de precintos. Número de los precintos. Fecha de partida del medio de transporte. Nombre del funcionario aduanero que valida la partida del medio de transporte.
Asigna en el Segmento General del formulario T1 la ruta autorizada para el transporte de las mercancías y el sistema confirma la hora y fecha límite para la conclusión de la operación.
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2)
Actuaciones de la Aduana de Partida RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Partida
PASO c)
ACCIÓN Verifica y registra el Formulario T1, y anota el número de registro asignado por Sidunea World.
d)
Recupera el T1 con el número de registro asignado por el Sidunea World, utilizando el motor de búsqueda correspondiente. Valida la partida del medio de transporte.
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2)
Actuaciones de la Aduana de Partida RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.
PASO a)
ACCIÓN Una vez arribe el Tránsito y recibido del Transportista el T1, mediante el número de registro lo recupera en el sistema, activando con el botón derecho del mouse, la línea de “Arribo de Bienes”.
Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.
b)
Después de revisar el cargamento, el sello o precinto, si todo está conforme, ingresa la información en el cuadro, en la forma que se muestra en las figuras enmarcadas en líneas rojas. Con el mouse oprime el botón de validación del arribo de bienes.
Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.
c)
Mediante el botón derecho del mouse activa la línea “Validación del Arribo”.
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.
PASO d)
ACCIÓN El sistema despliega el T1, activa el botón de “Conforme”, en esa forma el arribo de bienes ha sido valido y se tiene finalizado el Tránsito Aduanero.
Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.
e)
Culminada la validación del arribo de bienes, a continuación procede a convertir el documento T1 en Manifiesto de Carga. Cuando la mercancía es remitida para Almacenamiento Temporal en un Depósito que se encuentre bajo jurisdicción de una Administración de Aduana donde no se registran manifiestos de carga en Sidunea World, únicamente se finaliza el tránsito y no debe realizarse su replicación a manifiesto.
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.
PASO f)
ACCIÓN En el menú principal del sistema con la ruta: SIDUNEA/Tránsito/Nacional/Generación de Manifiesto: Oprime el botón derecho del mouse, el sistema despliega un menú secundario.
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Funcionario de OCC de la Aduana de Destino
PASO g)
ACCIÓN Activa la línea “Generación”.
Funcionario de OCC de la Aduana de Destino
h)
Introduce el lapso de tiempo en el cual se efectuó el Tránsito, los códigos de las Aduanas de Partida y Destino, la identificación bien del Consignatario o del Declarante del T1 o los dos; a continuación con el cursor oprime el botón de cargue de los T1 arribados en el lapso de tiempo seleccionado. El sistema presenta la línea o líneas con los T1 arribados y validados; selecciona la línea cuyo T1 se convertirá en Manifiesto de Carga.
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Funcionario de OCC de la Aduana de Destino
i)
Seleccionado el T1 o los que comprende el viaje, con el cursor oprime el botón de Generación del Manifiesto de Carga, ubicado en la parte superior izquierda de la pantalla del sistema.
Funcionario de OCC de la Aduana de Destino.
j)
El sistema presenta el número del viaje asignado al Manifiesto de Carga generado, tal como se muestra en el rectángulo de marco en líneas de color rojo.
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE
Depositario.
PASO k)
ACCIÓN En el menú principal con la ruta: SIDUNEA/Carga/Manifiesto Con el botón derecho del mouse selecciona la línea “Buscar” del menú secundario desplegado por el sistema.
Depositario
l)
Ingresa el número de viaje que identificó el manifiesto con ocasión de la anterior generación.
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Depositario.
m)
El sistema presenta la línea con el respectivo manifiesto; con el botón derecho del mouse, activa la línea de modificación, con el propósito de completar o ajustar la información.
Depositario.
n)
Hace los ajustes a los lugares de Partida y Finalización del T1 que dio origen al manifiesto generado, luego mediante la pestaña “Bol”, recupera el Documento de Transporte generado a partir del T1, que servirá de referencia para posteriores trámites.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero
3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Depositario.
o)
En la línea del Documento de Transporte con el botón derecho del mous e abre el documento, para realizarle los ajustes correspondientes.
Depositario.
p)
Ingresa la información de las Aduanas de Partida y Destino del T1 que dio origen al Manifiesto en proceso. Posteriormente con el cursor oprime el botón que realiza la validación de los ajustes a la información.
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Depositario.
PASO q)
ACCIÓN Con el cursor confirma la finalización de ajustes al Manifiesto.
Depositario.
r)
El sistema presenta la línea del Documento debidamente ajustado, así como la notificación mediante correo electrónico de la operación realizada.
Depositario
s)
Con el cursor graba los ajustes y ordena el registro del Manifiesto.
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Depositario.
PASO t)
ACCIÓN El sistema asigna el número de registro de la forma YYYY NNN; donde las primeras cifras identifican el año de registro y las siguientes corresponden al número consecutivo.
Depositario
u)
El sistema finaliza el proceso con la notificación mediante correo electrónico del registro del respectivo Manifiesto.
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3)
Actuaciones de la Aduana de Destino RESPONSABLE Sidunea World.
PASO v)
ACCIÓN El correo electrónico presenta la línea con el manifiesto generado después de un Tránsito Aduanero.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Tránsito Aduanero
Nota Importante: Cuando en Frontera Terrestre, se presenten contenedores u otras unidades de carga con cargamentos consolidados, el Representante del Transportista ingresa la información en forma similar a la anteriormente detallada, con la diferencia que en la casilla (8), ingresa como consignatario del cargamento, la Empresa Consolidadora, en la casilla (31) incluye la totalidad de los bultos que comprende el cargamento consolidado, en los renglones inferiores a las casillas de los contenedores, hasta donde le permita el campo, anota las partidas arancelarias en 8 dígitos de las mercancías comprendidas en el cargamento consolidado, en la casilla (33) utiliza las posiciones arancelarias correspondientes a las mercancías, en las casillas (35) y (38) los pesos bruto y neto de la totalidad del consolidado, en la casilla (40) ingresa la referencia del Documento de Transporte “Master”. Los demás pasos en las Aduanas de partida y destino, se realizan en igual forma al procedimiento anteriormente descrito, sin embargo en la Aduana de Destino, después de generar el manifiesto, el Funcionario de la OCC, debe recuperar el Documento de Transporte y en la casilla del tipo de Documento, que normalmente tiene “821 House of Transit”, lo sustituye por MBL (Conocimiento de Embarque “Master”), MAW (Guía Aérea Master), o MCP (Carta de Porte Master, según corresponda, para que en esa forma la Empresa Consolidadora pueda desagrupar o desconsolidar el cargamento, en la forma indicada en los acápites correspondientes del presente Manual.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Aforo conforme
C.
Despacho Aduanero. 1) Aforo Conforme de Mercancías.
Aforo Conforme de Mercancías RESPONSABLE Aforador de la Aduana.
PASO a)
ACCIÓN Notificado por medio del mecanismo “Robot mail” del sistema, de conformidad con las normas que regulan la función del aforo de las mercancías en el Despacho Aduanero, procede a realizar su actuación; primero ubica la declaración en el sistema, en la línea pertinente, con el cursor y botón derecho del mouse selecciona línea “Acta de Aforo”.
b)
Llena las casillas del Acta de Aforo y oprime el botón de verificación .
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Aforo conforme
Aforo Conforme de Mercancías RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Aforador de la Aduana.
c)
Re-dirige el canal a verde.
Aforador de la Aduana.
d)
El sistema informa que el canal ha sido redirigido a verde, por lo tanto procede el Levante de la mercancía.
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TITULO: Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Aforo conforme
Aforo Conforme de Mercancías RESPONSABLE Aforador de la Aduana.
Aforador de la Aduana
PASO e)
ACCIÓN Automáticamente el sistema inicia el proceso de impresión de la “Orden de Levante”. Como respuesta oprime el icono que da curso a dicha impresión.
f)
Completa los pasos para la impresión de la Orden de Levante por los equipos disponibles para el efecto.
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Aforo Conforme de Mercancías RESPONSABLE Aforador de la Aduana.
PASO g)
ACCIÓN Entrega al Agente de Aduanas Representante la “Orden de Levante”.
o
a
su
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2) Aforo no Conforme de Mercancías: El Acto de Aforo no Conforme, ocurre cuando el Funcionario Aforador después de realizar el reconocimiento físico de la mercancía si corresponde, así como el análisis de la documentación de soporte, de la información relacionada, el estudio de las Normas Arancelarias, incluidas las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Normas sobre el Valor en Aduanas y el análisis sistemático de la normativa vigente aplicable, establece que la Declaración de Mercancías contiene datos que contraviene las normas vigentes aplicables, situación que puede derivar decisiones que por una parte, sólo impliquen la modificación de los datos para ajustarlos tanto con las características físicas de la mercancía, como a las normas pertinentes. Por otra parte, la referida inconformidad, puede ocasionar la aplicación de mayores tributos, sanciones o multas, que se señalan expresamente en las normas; corresponde en consecuencia, por el Funcionario Aforador de la Aduana asignado, modificar la Declaración de Mercancías en trámite, mediante Declaración de Rectificación (Complementaria), la cual debe contener la nueva liquidación de tributos con inclusión de las multas pertinentes, cuyo contenido debe ser notificado al Declarante, a efectos del pago dentro de los plazos legales, de los mayores tributos causados así como las multas que corresponda o, en su defecto, notifica la decisión administrativa tomada en aplicación de la normativa vigente. 3) Multas y recargos causados con ocasión del Acto de Aforo en el Despacho Aduanero de las mercancías declaradas No.
Norma
Precepto
Monto Multa
Código Multa
PCA 1000
MA1
PCA 100
MA2
Infracciones Administrativas
1)
Num 1 Art 64 Ley 265 de 1997.
2)
Num 2 Art 64 Ley 265 de 1997.
Romper sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que estos cumplan con su cometido, en bultos, bodegas o vehículos, multa de un mil pesos centroamericanos ($ 1.000) o su equivalente en moneda nacional. No acompañar a las declaraciones de importación o exportación, los documentos exigidos por la presente Ley, en su Reglamento u otras normas jurídicas, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
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Norma
Precepto
Monto Multa
Código Multa
3)
Num 3 Art 64 Ley 265 de 1997.
Presentar los documentos a que se refiere el numeral anterior en forma tardía; con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
PCA 50
MA3
4)
Num 4 Art 64 Ley 265 de 1997.
PCA 50
MA4
5)
Num 5 Art 64 Ley 265 de 1997.
PCA 500
MA5
6)
Num 6 Art 64 Ley 265 de 1997.
PCA 1000
MA6
7)
Num 7 Art 64 Ley 265 de 1997.
PCA 50
MA7
8)
Num 8 Art 64 Ley 265 de 1997.
PCA 100
MA8
9)
Num 9 Art 64 Ley 265 de 1997.
PCA 250
MA9
10)
Num 10 Art 64 Ley 265 de 1997.
Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
PCA 500
M10
11)
Num 13 Art 64 Ley 265 de 1997.
Las empresas que prestan el servicio de transporte internacional de pasajeros omitir, la distribución entre ellos de los formularios para la declaración de aduanas con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
PCA 100
M13
No.
Presentar los documentos indicados en el numeral segundo con anotaciones erróneas, omisiones, o con falta de ejemplares u otras condiciones exigidas con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Oponerse a que se lleve a cabo el cotejo o examen de las mercancías con motivo de operación maniobra en que deba intervenir la autoridad aduanera con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Amarrar, atracar o fondear embarcaciones de cualquier clase o aterrizar naves aéreas sin la correspondiente autorización de la aduana con una multa de mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Movilizar mercancías dentro de la oficina en vehículos no registrado ante la aduana o cuyos dueños no tengan permiso para realizar dicha operación con una multa de cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como empleado de la aduana, Agente Aduanero, Apoderado, Gestor Autorizado, Empleado de Almacenadora Privada o Usuario en gestión de desaduanaje con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
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No.
Norma
Precepto
Monto Multa
Código Multa
12)
Num 14 Art 64 Ley 265 de 1997.
Utilizar una clave confidencial de identidad equivocada en el acceso al sistema informativo de la aduana, con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.
PCA 100
M14
PCA 500
M16
PCA 5
M17
Monto igual a la diferencia a favor del fisco
MPJ
13)
Num 16 Art 64 Ley 265 de 1997.
14)
Num 17 Art 64 Ley 265 de 1997.
15)
Num 17, 2ª parte, Art 64 Ley 265 de 1997.
16)
Art 62, Ley 265 de 1997.
17)
Art. 549 del Código Penal
18)
Art. 307 y 308 del Código Penal
Dañar los edificios, equipos y otros bienes que se utilicen en la operación aduanera por las autoridades aduaneras o por empresas que los auxilien, en los términos de la presente Ley, sin perjuicio de reparar los daños ocasionados, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Cualquier otra acción que contravenga las disposiciones de la presente Ley o su Reglamento que no causen perjuicio tributario, con una multa de cinco pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional: Infracción Tributaria Cuando la acción cause perjuicio tributario además del pago del daño fiscal causado, deberá pagar un tanto igual al mismo en concepto de multa. Infracción Penal Cuando defraudando la confianza que la presente Ley les confiere, los importadores, exportadores o sus representantes, aprovechen las facilidades que otorga el Autodespacho con revisión aleatoria para llevar a cabo acciones u omisiones mediante las cuales se eluda total o parcialmente el pago de las obligaciones arancelarias y tributarias; se frustre la aplicación de restricciones, regulaciones o prohibiciones previstas en la legislación del comercio exterior o se procure la obtención de una ventaja cualquiera infringiendo la legislación, se presumirá que se cometió defraudación aduanera. Falta Penal de Defraudación Aduanera y/o Contrabando Menor: Eludir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos en la importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor sea mayor de cinco mil e inferior a cien mil pesos centroamericanos, según se trate de defraudación aduanera o de contrabando Delito de Defraudación Aduanera y/o Contrabando: Realizar actos tendientes a defraudar la aplicación de las cargas impositivas establecidas o introducir, disponer, mantener o extraer ilegalmente mercancías del territorio nacional, con la
PCA250
Monto igual al doble del valor de las mercancías importadas o exportadas
MDA
Monto igual al doble del valor de las mercancías involucradas
MPD
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No.
19) 20)
Norma
CT 008/2006 CT 008/2006
Precepto finalidad de evadir total o parcialmente el pago de los derechos e impuestos de importación o exportación de bienes y mercancías cuyo valor en córdobas exceda un monto equivalente a cien mil pesos centroamericanos Servicios Gastos administrativos por mercancías caídas en abandono Gastos administrativos por mercancías pasadas a subasta
Monto Multa
PCA 100 PCA 100
Código Multa
SMA SMS
En caso que la declaración de mercancías esté afecta a más de una infracción aduanera, el declarante deberá digitar el código MUL, a fin de que el sistema habilite una ventana en la que podrá incorporar cada uno de los códigos de multa con que se sancionará la infracción incurrida. 4) Casos de Aforo no Conforme. No. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Código 10000 20000 30002 30003 60000 60002 60001 60003 80002
10.
80003
11.
80004
12.
80005
13.
80006
14.
80020
15.
80021
Descripción del motivo de inconformidad Clasificación Arancelaria (SAC) incorrecta, sin perjuicio Tributario. Clasificación Arancelaria (SAC) incorrecta, con perjuicio Tributario. Determina Valor en Aduana diferente sin perjuicio tributario. Determina Valor en Aduana diferente con perjuicio tributario . Certificación de Origen no es aplicable, sin perjuicio tributario. Certificación de Origen no es aplicable, con perjuicio tributario. Incorrectos algunos datos de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario. Incorrectos algunos datos de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario . Romper o violar sellos, cerraduras o marchamos aduaneros antes de que estos cumplan con su cometido ya sea en bultos, bodegas o vehículos, con una multa de un mil pesos centroamericanos ($ 1.000) o su equivalente en moneda nacional. Incorrecto cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, sin perjuicio tributario. Incorrecto cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, con perjuicio tributario. Acompañar vencido, o no presentar, cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, sin perjuicio tributario. Acompañar vencido, o no presentar, cualquiera de los Permisos o Autorizaciones de las Entidades Oficiales, con perjuicio tributario. Penetrar a los recintos fiscales sin portar el gafete o carnet que lo identifique como empleado de la aduana, Agente Aduanero, Apoderado, gestor Autorizado, Empleado de Almacenadora Privada o Usuario en gestión de desaduanaje con una multa de cien pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Usar un gafete o carnet de identificación del que no sea titular o permitir que un tercero utilice el propio con una multa de doscientos cincuenta pesos centroamericanos o su
Código Multa MA17 MPJ MA17 MDA MA17 MPJ MA17 MPJ MA1
MA4 MPJ MA2 MPJ MA8
MA9
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No.
Código
16.
80022
17.
80030
18.
80031
19.
80031
20.
80032
21.
80033
22.
80034
23. 24.
Descripción del motivo de inconformidad equivalente en moneda nacional. Falsificar o alterar el contenido de algún gafete o carnet de identificación, con una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Incorrectos los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario. Incorrectos los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario. Acompañar vencidos o no presentar, los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario. Acompañar vencidos o no presentar, los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario. Presentación tardía de los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, sin perjuicio tributario. Presentación tardía de los Documentos de soporte de la Declaración de Mercancías, con perjuicio tributario. Multa por Falta Penal de Defraudación Aduanera y/o Contrabando Menor Multa por Delito de Defraudación Aduanera y/o Contrabando
Código Multa MA10 MA4 MPJ MA2 MPJ MA3 MPJ MDA MPD
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5) Importación Definitiva. Importación Definitiva Agente de Aduanas
RESPONSABLE
PASO a)
ACCIÓN Verifica que la documentación, el manifiesto si corresponde estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente, a continuación ingresa al módulo de Despacho Aduanero del sistema, con la siguiente ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaración/Declaración detallada/Declaración Detallada/Nueva
Agente de Aduanas
b)
Ingresa la siguiente información: Segmento General: Código de la Administración de Aduana (1) Modelo y Régimen General (2) Exportador (Remitente) (8) Consignatario (14) Código del Agente Aduanero No. de Registro del Manifiesto (año correlativo) (YYYY NNNN), si corresponde (6) Número total de bultos. (7) Referencia de la Declaración: asignada por del Agente Aduanero. Para las mercancías que apliquen al Tratado de Integración deberá anotarse el número de FAUCA (9) Financiero País de procedencia (11) País de Comercio (12) Elementos del Valor (13) Sanciones (en caso que corresponda) (15.a) Código País de exportación (17.a) Código País de Destino
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Importación Definitiva RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN (18) Matrícula o Identificación del Medio de Transporte. Nacionalidad. (19) Contenedor (si existe). (21) Matrícula o Identificación del Medio de Transporte al cruzar la frontera. Nacionalidad. (25) Modo de Transporte a la frontera (26) Modo de transporte al interior (27) Lugar de descarga (29) Aduana de Entrada (30) Localización de Mercancías (20) Términos de entrega (INCOTERM S). (22) Divisa y monto total factura (23) Tasa de cambio (28) Datos Financieros y Bancarios Código de Banco en que se pagan los tributos Tasas por Servicios Aduaneros Denominación Social del Banco Número de Cuenta TGR Artículo: Ingresa la siguiente información: (31) Marcas y números en los Bultos . Descripción y marca de las mercancías. Cantidad y unidad de medida en que se comercializan los bienes. Cantidad de Bultos. Código de los embalajes. Identificación de Contenedores (cuando corresponda) (32) Ítem (33) Posición arancelaria. Código Específico (34) País de Origen. (35) Peso bruto del cargamento.
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Importación Definitiva RESPONSABLE
PASO
Agente de Aduanas
ACCIÓN (36) Código de la Preferencia (opcional). (37) Codificación del Régimen Aduanero (Ver notas Importantes al final del presente procedimiento). Régimen Extendido
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Importación Definitiva RESPONSABLE
PASO c)
ACCIÓN Si la Declaración de Mercancías contiene más de un (1) artículo o ítem, sucesivamente según lo requiera la declaración en trámite, selecciona el icono encerrado en el cuadro con líneas rojas, el sistema presenta con la pestaña que indica el número de orden del artículo en curso, las casillas a partir del número (31), para que en la misma forma como se consignó en el paso anterior, ingrese la información pertinente.
d)
Selecciona la pestaña correspondiente a la Nota de Valor del Artículo (Ítem). Incorpora los diferentes conceptos que conforman el Valor en Aduana consecuente con las condiciones de entrega acordadas en la transacción, vale decir, fletes, seguros y otros gastos, activa el icono de validación y liquidación de la declaración
Agente de Aduanas
e)
.
La Tarifa por Almacenaje, se aplica únicamente cuando la mercancía objeto del despacho, está en depósitos de propiedad del Estado administrados por la DGA; dicha tasa forma parte de la Base Imponible para el cálculo tanto del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), como del Impuestos al Valor Agregado (IVA), pero no del DAI.
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Importación Definitiva RESPONSABLE
PASO
f)
ACCIÓN En la casilla “Almacenaje”, ubicada en el campo 44 de la DUA, bien el Declarante o el Funcionario Aforador, según el caso, incluye el monto total en moneda nacional (Córdobas) pagado por Almacenaje, el sistema asigna automáticamente la Porción a la base imponible correspondiente. Respecto de los pagos por Servicios, en la casilla “Servicios”, en el campo 28 del formulario del DUA, bien el Declarante o el Funcionario Aforador, según el caso, incluye el código del Servicio que corresponda, el sistema automáticamente asigna el monto correspondiente. El sistema presenta el cuadro que informa sobre la validación y liquidación de la Declaración de Mercancía, indicando los números de registro y de liquidación; oprime el botón de aceptación para continuar con el trámite .
g)
El sistema emite el Boletín de Liquidación, cuyo monto debe ser cancelado en la misma fecha en cualquiera de los bancos autorizados.
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Importación Definitiva RESPONSABLE
Agente de Aduanas
PASO
ACCIÓN
h)
SIDUNEA WORLD emite notificación mediante su correo electrónico interno.
i)
De acuerdo con la legislación aplicable, los tributos causados y el tipo de cambio, son los vigentes en la fecha del pago en los bancos autorizados. En consecuencia, si la liquidación de la Declaración de Mercancías, se realizó en fecha anterior, la suma así liquidada, debe coincidir con el cálculo que se efectúe en la fecha de pago,
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Importación Definitiva RESPONSABLE
Funcionario del Área de Recaudación de la Aduana
PASO
j)
ACCIÓN caso contrario, las mayores diferencias, deben cubrirse mediante Declaración Complementaria; en todo caso, el levante de la mercancía sólo podrá concederse, si no se ha vencido el término legal de abandono.
Cumplidas las condiciones anotadas en el paso inmediatamente anterior, y si el pago resulta conforme, accede al módulo de pago en el sistema, con la ruta: SIDUNEA/Contabilidad/Pagos/De Contado. Con el cursor y el botón derecho del mouse, selecciona la línea “Nuevo”. En el formulario que presenta el sistema, ingresa: -
Funcionario de Recaudación de la Aduana
k)
Códigos del Agente de Aduanas. Consignatario. Administración de Aduana. Año de la Declaración, Serie, Número correlativo. El sistema despliega las sumas liquidadas; en el segmento de la forma de pago, selecciona el código del pago mediante depósito bancario, ingresa la referencia
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Importación Definitiva RESPONSABLE
PASO
l)
ACCIÓN emitida por el banco, el sistema despliega el monto que debe pagar. Revisa con el icono correspondiente del formulario, si todo esta correcto, valida el pago y el sistema asigna el número de recibo.
Emitido el Recibo de Pago por el sistema, busca la Declaración de Mercancías, en la línea con el cursor y el botón derecho del mouse selecciona.
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Importación Definitiva RESPONSABLE
PASO m)
ACCIÓN El sistema despliega el cuadro indicando el canal de selectividad, línea roja, amarilla o verde, incluye la los números de registro y liquidación de la declaración. C XXXX dd/mm/aaaa. L XXXX dd/mm/aaaa.
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6) Declaración de Rectificación (Complementaria), por Aforo no Conforme Declaración de Rectificación (Complementaria), por Aforo no Conforme RESPONSABLE Aforador de la Aduana
PASO a)
Aforador de la Aduana
b)
Agente de Aduanas
c)
ACCIÓN Establecida la inconformidad, abre la Declaración de Mercancías, modifica los conceptos pertinentes, en la casilla 13 ingresa el código de la multa, y ordena la Re-liquidación mediante el icono “Declaración Complementaria” . Responde afirmativamente la pregunta del sistema si desea realmente modificar la Liquidación inicial.
Notificado por el correo electrónico interno del sistema y/o personalmente, realiza el pago en el Banco autorizado, luego presenta la minuta en la Oficina de Recaudación de la Aduana.
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d)
El sistema indica selección de canal para permitir la elaboración del Acta de Aforo
Aforador de la Aduana
e)
Elabora el Acta en el formulario que despliega el sistema, la valida para su posterior notificación.
Funcionario de Recaudación de la Aduana
f)
En la opción de pagos del módulo de contabilidad y pagos del sistema, ingresa la información y con el botón validación pago.
Funcionario de Recaudación de la Aduana
g)
, ordena el recibo de
Recupera la Declaración con la tecla derecha del mouse, selecciona la línea
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“Orden de Levante”. Funcionario de Recaudación de la Aduana
h)
El sistema presenta el Acta de Aforo ya finalizada, la valida. Funcionario de Recaudación de la Aduana i) Redirige el canal a verde Funcionario de Recaudación de la Aduana j) Los pasos siguientes con la “Orden de Levante”, son iguales a los de la Declaración con Aforo conforme. Aforador de la Aduana k) Observa los detalles del proceso donde aprecia tanto la Declaración inicial, como la Complementaria, al recuperar la declaración y activar la línea de “Detalles”. Aforador de la Aduana l) En los campos correspondientes de las declaraciones, puede apreciar las modificaciones realizadas y las multas aplicadas reflejadas en el “Boletín de Liquidación” Aforador de la Aduana m) Para el Aforo no Conforme con mayores tributos y sanciones, la diferencia sólo tiene que ver con el monto de la liquidación, en los demás aspectos el procedimiento es igual al presente. Declaración Complementaria cuando al momento de ingresar el pago por el Área de Recaudación de la Aduana, el sistema indica la necesidad de realizar pago adicional por concepto de deslizamiento o mayor suma liquidada por variación de la tasa de cambio de divis a a moneda nacional. RESPONSABLE PASO ACCIÓN Funcionario de Recaudación de la Aduana. a) Una vez el sistema emita el mensaje, notifica al Agente de Aduanas o a su representante, indicándole que la documentación será trasladada al Área de Aforo para el trámite de la “Declaración Complementaria” para pago adicional por deslizamiento o mayor suma liquidada por variación de ;a tasa de cambio de divisa a moneda nacional.
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Aforador de la Aduana.
b)
Siguiendo el procedimiento similar al señalado anteriormente activa la declaración complementaria, entrega al Agente de Aduanas el nuevo “Boletín de Liquidación”, a efecto que realice el pago en entidad bancaria autorizada.
Agente de Aduanas.
c)
Realiza el pago en el banco autorizado y lo presenta al área de Recaudación.
Funcionario de Recaudación de la Aduana.
d)
Ingreso al sistema el pago, activa la selectividad y da continuación al trámite en igual forma a procedimientos anteriores, para la “Orden de Levante”, o a Aforo dependiendo el color del canal informado por el sistema. Actualización del pago.
DGA
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Entrega Rápida o Courrier sujeto al pago de tributos con comercialización del 30% al IVA
7) Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA. Para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio. Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, con incremento de Comercialización del 30% al IVA RESPONSABLE
PASO
Empresa Courier.
a)
Empresa Courier
b)
c)
ACCIÓN Ingresa la información en el sistema, código del régimen según la tabla de regímenes; aplica el procedimiento descrito para la Importación Definitiva.
Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Entregas Courier, y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario que incluye el incremento del IVA (COM), relacionados en la tabla de regímenes. A continuación, sigue similar procedimiento al descrito para el régimen anterior.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado.
8) Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado. Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado RESPONSABLE Solicitante del Régimen.
PASO a)
División Técnica DGA.
b)
Agente de Aduana.
c)
ACCIÓN Ante el Administrador de la Aduana, presenta solicitud de Autorización del régimen de conformidad con los artículos 425 y 427 del RECAUCA, indica la categoría y el fin a que se destinarán los bienes importados, el plazo requerido, anexa los documentos previstos, de conformidad con los literales a), b) y e) del artículo 321 del mismo Reglamento. Si procede, y concordante con el artículo 435 del RECAUCA, mediante Resolución imparte la respectiva autorización, señala el plazo para la reexportación en el mismo estado. Obtenidas las autorizaciones y previo el cumplimiento de los requisitos legales, incorpora la información en el sistema, utiliza el código del régimen según la tabla obrante en el presente manual; aplica el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones pertinentes.
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Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN
Agente de Aduana.
Agente de Aduanas.
d)
La “Página de Informaciones”, disponible al accionar la pestaña en la parte inferior del formulario de la Declaración de Mercancías, la utiliza para ampliar las descripciones de los bienes a efectos de facilitar su tipificación e identificación.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado.
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado RESPONSABLE
Funcionario de Recaudación de la Aduana.
PASO e)
f)
ACCIÓN En el cuadro B de la Declaración de Mercancías, adyacente a la liquidación de tributos, el sistema especifica el monto de tributos suspenso y que según el caso deberán ser garantizados por el Consignatario o Importador de los bienes, a satisfacción de la Oficina de Recaudación de la Aduana, adicionalmente debe presentar la Minuta de pago en el banco autorizado, de los servicios liquidados como pagables.
Verifica que la Póliza de la Garantía, haya sido emitida por Compañía de Seguros o Empresa Autorizada Legalmente para tal fin, que en el objeto de la misma se consignen claramente tanto el monto de la garantía, el término de validez, como la referencia de la Declaración de Mercancías, así mismo que se señale la DGA como Entidad destinataria de la Garantía.
DGA
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
9) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. RESPONSABLE Agente de Aduanas.
PASO a)
b)
ACCIÓN Obtenida, la autorización impartida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE), junto con los documentos exigidos por la normativa, en el formulario de la Declaración de Mercancías, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones pertinentes. Utiliza el Modelo de la Declaración, el código del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA), y el código del Régimen Adicional para el tratamiento tributario aplicable, relacionados en la tabla de regímenes del presente manual; ingresa el porcentaje de suspensión autorizado por el CNPE. Durante el proceso de incorporación de la información de la Declaración de Mercancías, al colocar el régimen de perfeccionamiento en cada artículo (ítem), el sistema presenta el cuadro para ingresar el código del programa previamente asignado por la DGA.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. RESPONSABLE
Agente de Aduanas
PASO
c)
ACCIÓN
En el cuadro B de la Declaración de Mercancías, se detallan tanto el monto de tributos a pagar como el de la obligación tributaria suspensa que deberá garantizarse, consecuente con el porcentaje autorizado, de suspensión previa de tributos. Los pasos siguientes de pago en bancos, constitución de garantías, presentación de minuta, selectividad, Aforo y Orden de Levante de la mercancía, lo efectúa en igual forma que los procedimientos descritos para el régimen de Importación Definitiva.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. RESPONSABLE
Funcionario de Aduana.
PASO d)
e)
ACCIÓN Finalizado el trámite del régimen, consulta las Declaraciones Previas del sistema con la ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaración/Declaración Previa, y algunos datos de la Declaración.
En la línea correspondiente a la Declaración, con el botón derecho del mouse opción “Ver”, obtiene el cuadro con la información solicitada, que podrá utilizar para verificar la fecha de vencimiento del plazo de la declaración temporal, y en caso de prórroga emitida por la autoridad aduanera, extender el plazo de vencimiento de la misma.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. RESPONSABLE
Funcionario de Aduana.
PASO
f)
ACCIÓN
El sistema despliega la información y los saldos disponibles para los procesos posteriores del régimen.
DGA
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Temporal de vehículos para Turismo...
10) Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios. Importación Temporal de Vehículos para Turismo RESPONSABLE Turista.
Aforador de la Aduana
PASO a)
ACCIÓN En la Oficina de la Administración de Aduana, presenta los documentos de propiedad del vehículo, el Pasaporte con la autorización de inmigración, junto con los demás documentos exigidos en las normas vigentes.
b)
De oficio en el formulario de la Declaración de Mercancías del sistema, incorpora la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. En la Página de Información adicional, incluye los seriales del vehículo, su color, placa y otras características que lo identifique y tipifiquen.
c)
Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable, tomados de la Tabla de Regímenes, Los impuestos suspendidos serán garantizados por el vehículo importado temporalmente, de conformidad con la normativa vigente.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Importación Temporal de vehículos para Turismo...
Importación Temporal de Vehículos para Turismo RESPONSABLE Turista.
Funcionario de Recaudación de la Aduana.
PASO d)
e)
ACCIÓN Firma la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la Caja dispuesta por la Aduana o en el banco autorizado. La Declaración de mercancía constituye el Documento que ampara el vehículo en el Territorio Aduanero; en la Página de Informaciones de la Declaración, incluye hasta dos de los acompañantes que tengan derecho a la importación temporal para que puedan conducir el vehículo. Recibe el pago o procesa la minuta de pago siguiendo el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo que despliega el sistema, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Reimportación.
11) Reimportación. Reimportación. RESPONSABLE Agente de Aduanas o Exportador.
PASO a)
ACCIÓN Ante la Administración de Aduana, presenta solicitud indicando las caus as que motivan la devolución de las mercancías.
Funcionario Competente de la Administración de Aduana.
b)
Mediante Acto Administrativo, si procede, emite la correspondiente autorización, previa verificación de la Declaración de Exportación, como documento previo, de igual manera verifica el cumplimiento del plazo establecido en la normativa vigente.
Funcionario Competente de la Administración de Aduana.
c)
Para localizar la Declaración como documento previo, utiliza la ruta: SIDUNEA/Despacho/Declaraciones/Declaraciones Previas/Declaración Previa Con la tecla derecha del mouse activa la opción “Buscar”.
d)
Ingresa los datos tomados de la solicitud de autorización para el régimen.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Reimportación.
Reimportación. RESPONSABLE
PASO e)
ACCIÓN El sistema presenta la Declaración Previa con los saldos disponibles.
Agente de Aduanas.
f)
Agente de Aduanas.
g)
En el formulario de la Declaración de Mercancías del sistema, ingresa la información siguiendo el procedimiento descrito para la Importación Definitiva, con las variaciones correspondientes, verifica el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. Ingresa el Modelo de la Declaración, el código del régimen aplicable, tomados de la Tabla de Regímenes, tomando en cuenta que debe encadenar los regímenes de reimportación con el de exportación definitiva anterior o previo.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Reimportación.
Reimportación. RESPONSABLE Agente de Aduanas.
PASO h)
ACCIÓN Cumplido el proceso de ingreso de la información de la Declaración de Mercancías para el régimen de Reimportación y, en razón a que se indicó que se reimporta una mercancía previamente declarada en Exportación definitiva, el sistema dispone en la parte inferior de la Declaración, la pestaña “Declaración Previa”, la activa para proceder a la incorporación de la información correspondiente al documento previo. Ingresada la información activa el icono de documento para que forme parte de la Declaración de Reimportación.
i)
Si todo está correcto el sistema incorpora la Declaración previa a la de Reimportación, continúa con la validación y liquidación de la declaración.
j)
A continuación se realizan iguales procedimientos para pago, selectividad, orden de levante que se han descrito para los demás regímenes.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Depósito Aduanero.
12) Depósito Aduanero Depósito Aduanero RESPONSABLE Agente de Aduanas.
PASO a)
b)
c)
ACCIÓN Verifica que la documentación, los datos del manifiesto si corresponde, estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente. Con procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva, de conformidad con la normativa vigente, ingresa la información incluido el Modelo, el código del régimen, el código adicional, el código del Depósito Aduanero, para tal fin utiliza la Tabla de Regímenes del presente Manual.
Consecuente con el tratamiento tributario previsto legalmente, verifica el Boletín de pago para proceder a su cancelación en igual forma al señalado para la Importación Definitiva.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Depósito Aduanero.
Depósito Aduanero RESPONSABLE Funcionario de Recaudación de Aduanas .
PASO d)
e)
Aforador de la Aduana.
f)
ACCIÓN Recibe el pago o procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen. Si la designación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente. Aplica en lo pertinente el procedimiento de aforo conforme o no conforme señalado para la Declaración de Importación.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatiza do SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Régimen de Zona Franca.
13) Régimen de Zona Franca. Régimen de Zona Franca. RESPONSABLE Agente de Aduanas.
PASO a)
b)
Funcionario de Recaudación de Aduanas
ACCIÓN Verifica que la documentación, los datos del manifiesto si corresponde, estén conformes con lo exigido por la normativa aduanera vigente. Con procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva, ingresa la información de la Declaración de Mercancías, incluyendo el Modelo, el código del régimen, el código del Usuario de la Zona Franca, para tal fin utiliza la Tabla de Regímenes.
c)
Verifica el tratamiento tributario pagable para proceder a su cancelación en igual forma al señalado para la Importación Definitiva.
d)
Procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Declaración de Importación. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen. Si la asignación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.
e)
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Exportación Definitiva.
14) Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres. Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres . RESPONSABLE Agente de Aduanas.
Funcionario de Recaudación de Aduanas
PASO a)
ACCIÓN Comprueba que la documentación esté acorde con las exigencias legales, revisa la información del cargamento, referente al número y fecha de registro del manifiesto de carga y los documentos de transporte en el sistema.
b)
Ingresa la información de la Declaración de Mercancías, incluyendo el Modelo, el código del régimen, el código de la Tienda Libre, sigue el procedimiento similar al indicado para la Importación Definitiva.
c)
Realiza el pago en la entidad bancaria autorizada y presenta la minuta junto con la documentación en el Área de Recaudación de la Aduana.
d)
Procesa la minuta, con el procedimiento descrito para la Importación Definitiva. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Exportación Definitiva.
Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres . RESPONSABLE
PASO e)
ACCIÓN Si la asignación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente.
PASO a)
ACCIÓN Prepara los Documentos y requisitos exigidos por la normativa aplicable. Con la siguiente ruta, accede al formulario para el ingreso de la información de la Declaración: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones de Mercancías/Declaración detallada Segmento General: Código de la Administración de Aduana. (1) Modelo y Régimen General. (2) Exportador (RUC). (8) Consignatario en el Exterior. (14) Código del Agente de Aduanas . (6) Número total de bultos . (7) Número de Referencia Interno del Agente de Aduanas. (15) Código País de exportación. (17) Código País de Destino.
15) Exportación Definitiva. Exportación Definitiva. RESPONSABLE Agente de Aduanas.
b)
(18) Matrícula o Identificación del Medio.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Exportación Definitiva.
Exportación Definitiva. RESPONSABLE
PASO
ACCIÓN de Transporte, Nacionalidad, Contenedor (si se conoce al momento de la declaración). (25) Modo de Transporte en la frontera. (26) Modo de transporte al interior. (27) Lugar de descarga. (29) Administración de Salida. (22) Código y monto de la Divisa de Negociación. Artículo: Ingresa la siguiente información: (31) Marcas y números en los Bultos (si existe). Cantidad de Bultos. Código de los embalajes. (33) Posición arancelaria. (34) País de Origen. (35) Peso bruto del cargamento. (36) Código de la Preferencia (opcional). (37) Código del Régimen Aduanero, código adicional. (38) Peso Neto. (39) Cuota (cuando corresponda). (40) Unidades de comercialización. Selecciona la pestaña correspondiente a la Nota de Valor del Artículo (Ítem), incluye los valores pertinentes, oprime el botón de Validación.
Agente de Aduanas
c)
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Exportación Definitiva.
Exportación Definitiva. RESPONSABLE
PASO d)
ACCIÓN El sistema registra y liquida la Declaración de Mercancías, realiza el pago en la entidad bancaria autorizada para luego presentar la minuta en el Área de Recaudación de la Aduana.
e)
Los pasos siguientes de Pago, Selectividad, Aforo de la mercancía, se efectúan con procedimientos similares a los demás regímenes.
f)
El sistema presenta el cuadro para la confirmación, llena las casillas correspondientes como se muestra en las figuras encerradas en línea roja, finalizando en esa forma el régimen de exportación.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Cancelación de Regímenes Suspensivos - Reexportación ….
16) Cancelación de Regímenes Suspensivos y Previos. Reexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 6 meses. Reexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente … RESPONSABLE Agente de Aduanas.
PASO a)
ACCIÓN Localiza en el sistema las correspondientes Declaraciones Previas de Mercancías, mediante la siguiente ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones/Declaraciones Previas . En las casillas encerradas en líneas rojas, puede apreciar los saldos disponibles para el proceso de la Declaración de Cancelación del Régimen Previo de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (ATPA).
b)
Ingresa la información de la Declaración de Mercancías con la cual se pretende cancelar el régimen suspensivo, en forma similar a la indicada para la Importación Definitiva, incluyendo el Modelo, el código del régimen que contiene tanto el solicitado como el previo, al finalizar, activa la pestaña de Declaraciones Previas como se indica en la figura.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Cancelación de Regímenes Suspensivos - Reexportación ….
Reexportación de Productos Compensadores o de Mercancías, Admitidos Temporalmente … RESPONSABLE Agente de Aduanas.
PASO c)
d)
Funcionario de Recaudación de Aduanas .
Aforador de la Aduana.
e)
f)
ACCIÓN En atención a los requerimientos de insumos del producto compensador que se despacha con la Declaración de cancelación en curso, tomado en cuenta la coherencia con lo autorizado en el respectivo programa de perfeccionamiento, ingresa las informaciones de insumos contenidas en las diferentes Declaraciones Previas, artículo por artículo con el botón encerrado en rojo, hasta finalizar; el sistema controla los saldos, el código del programa, la identificación de la empresa, la aduana autorizada para el régimen, entre otras informaciones. Realiza el pago que corresponda en la forma señalada anteriormente, presenta la minuta en el Área de Recaudación de la Aduana, donde se informa del canal de selectividad asignado por el sistema. Procesa la minuta, conforme a lo indicado en procedimientos anteriores. Activa la selectividad, si el sistema determina canal verde, selecciona la línea de la “Orden de Levante”, valida el Acta de Aforo, imprime la orden, finalizando en esa forma el trámite del régimen. Si la designación es canal amarillo o rojo, imprime el canal asignado para que el Agente continúe con el proceso, en el Área de Aforo correspondiente Realiza su actuación de conformidad con los preceptos normativos aplicables, en el sistema ingresa su actuación en forma similar al procedimiento descrito para la Importación Definitiva, cambiando lo pertinente.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Cancelación de Regímenes Suspensivos – Salida de Mercancías de Tiendas Libres.
Salida de Mercancías de Tiendas Libres. Salida de Mercancías de Tiendas Libres. RESPONSABLE Responsable de la Tienda Libre.
Agente de Aduanas
PASO a)
b)
ACCIÓN En el sistema de facturación del establecimiento y en los artículos si así lo considera, coloca la referencia de la Declaración de Mercancías de Ingreso a la Tienda. Con la periodicidad requerida, procesa en el sistema las ventas del establecimiento, para el efecto transmite una Declaración de Salida de Mercancías por cada período, es decir por ventas diarias o semanales, según el caso. Debe tener en cuenta que se trata de una Declaración con flujo de exportación, por lo tanto, en la casilla (2) del formulario, correspondiente al Exportador, incluye el RUC y razón social de la Tienda Libre, como consignatario debe indicarse “Diferentes Pasajeros, ver Página de Informaciones”, para las otras casillas aplica similar procedimiento al previsto en la Exportación Definitiva. Ordena las facturas de venta por tipo de mercancía o producto, les asigna las diferentes posiciones arancelarias, para luego ingresarlas en los diversos ítems (diferente por cada posición arancelaria), junto con los valores de venta, los respectivos pesos, unidades suplementarias o de comercialización exigida por el sistema y, otros datos que indiquen las casillas del formulario de Declaración del sistema. Verifica que la mercancía de las ventas en proceso, corresponda a la misma Declaración de Ingreso a la Tienda Libre o Declaración Previa.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA World SECCION III: Procedimientos Despacho Aduanero – Cancelación de Regímenes Suspensivos – Salida de Mercancías de Tiendas Libres.
Salida de Mercancías de Tiendas Libres. RESPONSABLE
Agente de Aduanas
PASO c)
ACCIÓN En la “Página de Informaciones” de la Declaración de Salida, incluye los datos de los Pasajeros destinatarios de las ventas, incluyendo el número de Pasaporte, Nacionalidad, el número de Vuelo o viaje, Ciudad y País de destino, Empresa Transportadora, fecha y hora del viaje.
d)
Habilita la pestaña “Declaraciones Previas”, para por cada Declaración Previa y su respectivo artículo o ítem, ingresar las cantidades correspondientes a las ventas en curso, hasta completar la totalidad de los artículos previstos en el proceso. Sigue similar procedimiento al indicado para la Declaración de Reexportación de mercancías ingresadas en ATPA.
e)
Valida la Declaración de Salida, realiza el pago, lo presenta en el Área de Recaudación de la Aduana respectiva, para la asignación de selectividad, posterior Aforo si corresponde, en éste caso canal amarillo, y otros pasos para finalizar el régimen. En razón a lo especial de la Modalidad, el régimen finaliza con el canal verde o re-direccionamiento al mismo si corresponde.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros – Notas Explicativas
IV. A.
REGÍMENES ADUANEROS. Convenciones:
No. 1) 2) 3) 4) 5)
Abreviaturas Mod Rég Adic Trib Régimen Solicitado
6)
Régimen Previo
B.
Notas Explicativas
Descripciones Modelo de la Declaración de Mercancías Régimen Aduanero Régimen Adicional Tratamiento Tributario Se refiere a los dos (2) primeros dígitos del total de cuatro (4), que significa la solicitud de aplicación de régimen legal Se refiere a los dos (2) últimos dígitos del total de cuatro (4), que significa la utilización de régimen legal anterior que se quiere cancelar mediante el régimen solicitado. :
1) Los Códigos de los regímenes constan de cuatro dígitos numéricos, encabezados por los dígitos que identifican los regímenes conocidos como generales, con la siguiente clasificación: Código de Régimen 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 9.
Régimen Exportación Exportación Temporal Reexportación Importación Definitiva Admisión e Importación Temporal Reimportación Depósito Aduanero Zona Franca
2) Inicialmente se conforman los dos primeros dígitos a los que se les denomina regímenes solicitados, los siguientes dos dígitos se conocen como regímenes previos. En esa forma se construyen la totalidad de los regímenes que aparecen en la respectiva tabla del presente Manual, los cuales se
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros – Notas Explicativas
repiten en los cuatros grandes recintos aduaneros donde principalmente, la Aduana ejerce su potestad, esto es, Depósitos Temporales, Depósitos Aduaneros, Zonas Francas Proveedoras de Servicios y Zonas Francas Productoras de Bienes. 3) Los Códigos Adicionales se utilizan para referenciar el cálculo de tributos diferenciados del tratamiento general, es decir, para Exoneraciones, incrementos de tributos, o requisitos especiales. 4) El Modelo de la Declaración se incluye en la casilla (1) del formulario de Declaración de Mercancías del sistema, cuyas casillas se disponen dependiendo del Régimen y tratamiento tributario que se tramite. 5) Cuando se utilizan Regímenes encadenados, vale decir, conformados por un régimen solicitado y otro previo, la Declaración de Mercancías debe figurar en la carpeta de Declaraciones previas, disponible en la ruta: SIDUNEA/Despacho Aduanero/Regímenes Previos/Declaraciones Previas 6) Tanto la tabla de Regímenes del presente manual, como los diferentes aspectos allí consignados, sólo tienen el propósito de orientar, tanto para el uso del sistema, como para acudir al Servicio Aduanero en forma adecuada, por lo tanto en ningún caso, relevan de la responsabilidad que les asiste sobre el conocimiento de la Ley y sus consecuencias, a los Auxiliares de Función Pública, a los Funcionarios Aduaneros, a los Consignatarios y a otros Administrados que intervengan en las Operaciones Aduaneras con el sistema SIDUNEA WORLD. 7) Con base en los artículos 80 CAUCA y 330 RECAUCA, el despacho de mercancías al régimen de Importación Definitiva, podrá efectuarse de manera anticipada al arribo del medio que las transporta y a la transmisión del manifiesto de carga, con el procesamiento en el sistema, de la declaración anticipada, mediante el uso del modelo de declaración “ANT4”. La declaración anticipada deberá someterse al proceso previsto para su despacho, según el régimen aduanero al que se destinen. 8) El despacho bajo el régimen de Importación Definitiva, de mercancías a granel y otras que al efecto establezca el Servicio Aduanero, podrá efectuarse de manera provisional, conforme lo dispuesto en los artículos 81 CAUCA, y 331 y 332 RECAUCA, con el procesamiento en el sistema de la declaración provisional, mediante el uso del modelo “PRV”, seguido del digito correspondiente al régimen general “4, 7, 9”.La declaración provisional deberá someterse al proceso previsto para su
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros – Notas Explicativas
despacho, bajo el régimen aduanero de importación definitiva, con el correspondiente cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que legalmente correspondan. Una vez finalizado el despacho provisional de las mercancías, dentro de los plazos legalmente previstos, deberá convertir los datos y liquidación provisional, a definitivos, mediante el mecanismo de rectificación en el Sistema, con el consecuente pago de los montos adicionales. 9) Para la aplicación de la reducción de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), establecida con base en lo dispuesto en los artículos 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y 316 de la Ley No. 822, “Ley de Concertación Tributaria”, y Acuerdos Ministeriales MIFIC No. 073-2008 y 027-2009, se deberá digitar la preferencia arancelaria “AM7308” y “AM27-09”, según corresponda, en el campo 36 de la declaración aduanera bajo el régimen de importación definitiva, en el Sistema Informático SIDUNEA WORLD. 10) En caso que hubieren transcurrido más de tres días hábiles desde la fecha de registro de la declaración aduanera, sin que se hubieren aún efectuado el pago de los tributos, multas y servicios, el Declarante deberá rectificar la declaración a fin de actualizar el monto de las sumas pendientes de pago. 11) En relación con las Licencias de Adjudicación de Contingentes Arancelario a la Importación, en el Sistema se controla con el mecanismo conocido como Cuota. Una vez asignados dichos certificados por la Dirección de Aplicación de Tratados del MIFIC, debe presentarlo en la División Técnica de la DGA, donde se asigna el Código e ingresan al Sistema los datos respectivos. El código así asignado lo ingresa en la Casilla 39 de la respectiva Declaración. 12) Para las mercancías objeto del abandono tácito, la Autoridad de Aduana competente tramita la Declaración de Oficio por Abandono, para lo cual utiliza el régimen previsto en el presente Manual. Para el efecto mediante la opción del menú, sin perjuicio del derecho a rescate del consignatario o del que demuestre derecho sobre las mercancías, previo pago de los tributos y multas correspondientes, registrando para tal fin la declaración de rescate utilizando el modelo “ABR4” SIDUNEA/Despacho Aduanero/Declaraciones de Mercancías/Autorizaciones Especiales: El Sistema presenta el siguiente formulario que permite el ingreso de la autorización previa para activar en el sistema el manifiesto que será descargado con la respectiva Declaración:
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
C.
Tabla de regímenes.
No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
1.
EXP
1000
000
Cod Trat Trib NCI
2.
EXP
1020
000
NCI
3.
DME
1020
000
NCI
4.
EXP
1022
000
NCI
5.
DME
1022
000
NCI
6.
EXP
1040
000
NCI
7.
EXP
1056
000
NCI
8.
EXP
1071
000
NCI
9.
EXP
1072
000
NCI
10.
EXP
1091
000
NCI
11.
EXP
1200
000
NCI
12.
EXP
1300
000
NCI
13. 14. 15.
EXP EXP EXP
1400 1500 1600
000 000 000
NCI NCI NCI
16.
EXP
1700
000
NCI
17.
EXP
1800
000
NCI
Descripción del Régimen Exportación Definitiva (Art. 91 CAUCA, Arts. 370 a 389 RECAUCA) Exportación Definitiva para cancelar el Régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Art. 46 Núm. 4) CAUCA, y 520 Lit. c) RECAUCA). Exportación Definitiva previa Exportación Temporal para Perfeccion amiento Pasivo (Lit. a) del Art. 530 RECAUCA). Destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 46 Núm. 4) CAUCA, y 530 Lit. b) RECAUCA). Exportación Definitiva de mercancías nacionalizadas, incluidas las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros (Arts. 88 CAUCA y 364 al 369 RECAUCA). Exportación Definitiva de Productos Compensadores obtenidos a partir de mercancías Admitidas Temporalmente para Perfeccionamiento Activo (numeral 1 del artículo 21 del Decreto Nº 80 del 2001). Exportación Definitiva de Mercancías Nacionales ingresadas a Depósito Aduanero para Exportación (Art. 494 RECAUCA). Exportación Definitiva de Mercancías Nacionales ingresadas a Depósito Aduanero para Exportación proveniente de Traslado entre Depósitos (Art. 494 RECAUCA) Exportación Definitiva de productos compensadores por empresas de Zona Franca Productoras de Bienes, obtenidos a partir de mercancías admitidas para perfeccionamiento en Zona Franca (Art. 510 inciso a) RECAUCA). Exportación de Envíos Postales (Art. 108, 109 CAUCA, Art. 547 RECAUCA) Exportación de Envíos de Socorro, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías (Art. 110 CAUCA, Art. 556 RECAUCA). Exportación de Entregas Rápidas o Courier (Arts. 108, 110 CAUCA). Exportación de Equipaje no Acompañado de Viajeros (Arts. 108, 112 CAUCA). Exportación de Menaje de Casa (Arts. 108, 115 CAUCA). Exportación de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial (Arts. 108, CAUCA). Exportación de Muestras sin Valor Comercial (Arts. 108, 117 CAUCA).
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
18.
EXP
1900
000
NCI
19.
EXP
2000
000
NCI
20.
EXP
2040
000
NCI
21.
ETV
2151
000
NCI
22.
EXP
2200
000
NCI
23.
EXP
2240
000
NCI
24.
EXP
2220
000
NCI
25.
RXP
3000
000
NCI
26.
EXV
3021
000
NCI
27.
RXP
3050
000
NCI
28.
RXV
3051
000
NCI
Descripción del Régimen Compras locales de mercancías que serán incorporadas a los productos de exportación obtenidos en aplicación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de acuerdo con las autorizaciones de la Secretaría de la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE) y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), (Art.287 numeral 16 de la LCT, Arts. 6, 7 Ley 382 de 2001). Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, de mercancías nacionales, por el plazo hasta de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera (Art. 102 CAUCA, Arts. 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518 RECAUCA). Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado, de mercancías nacionalizadas, por el plazo hasta de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera (Art. 102 CAUCA, Arts. 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518 RECAUCA). Salida Temporal de Vehículos de Turismo para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, de mercancías nacionales, incluidas las exportadas con garantía de funcionamiento vigente, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la aceptación de la Declaración (Art. 103 CAUCA, Arts. 522 a 526, 528, 530 RECAUCA). Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, de mercancías nacionalizadas, incluidas las exportadas con garantía de funcionamiento vigente, por el plazo de seis (6) meses contados a partir de la aceptación de la Declaración (Art. 103 CAUCA, Arts. 522 a 526, 528, 530 RECAUCA). Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, para cancelar dentro del plazo establecido, el régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Reexportación de Mercancías provenientes de Depósito Temporal (Art. 539 RECAUCA). Reexportación de Vehículos de Turismo que salieron temporalmente para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal, que no regresaron o que el propietario decide no regresar aún antes de vencerse el plazo concedido para la salida. Reexportación de Mercancías Importadas para Reexportación en el Mismo Estado (Art. 107 CAUCA, Arts. 436, 537, 538, 539 RECAUCA) Reexportación de Vehículos Importados Temporalmente para Turismo (Art.448 RECAUCA).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
29.
RXP
3052
000
NCI
30.
RXP
3053
000
NCI
31.
RXP
3054
000
NCI
32.
RXP
3056
000
NCI
33.
RXP
3057
000
NCI
34.
RXP
3058
000
NCI
35.
RXP
3070
000
NCI
36.
RVX
3070
000
NCI
37.
RXP
3072
000
NCI
38.
RXP
3076
000
NCI
39.
RXP
3090
000
NCI
40.
RXP
3091
000
NCI
41.
RXP
3092
000
NCI
Descripción del Régimen Reexportación de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo Importados Temporalmente (Art.448 RECAUCA). Reexportación de Automotores Terrestres, Importados Temporalmente por Organismos Internacionales, Funcionarios Diplomáticos y Estudiantes Extranjeros de Postgrado (Art.448 RECAUCA). Reexportación de Naves y Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra, por el plazo establecido en el contrato aprobado por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, previa Importación Temporal (Arts. 425 Lit. n),436 y 439 del RECAUCA, y numeral 1.3 de la CT 132 del 2009). Reexportación en el Mismo Estado, de bienes intermedios y materias primas, Admitidas Temporalmente para Perfeccionamiento Activo (Art. 477 inc. a) RECAUCA). Reexportación de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, Importados Temporalmente por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub -contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, (Art.434 inc. a) RECAUCA, Art. 61 Ley 286 de 1998). Reexportación de Bienes de Capital, materiales de construcción, ingresados bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 5 años (Arts.474, 477 RECAUCA). Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Depósito Aduanero (Art.494 RECAUCA). Reexportación de de Vehículos de Turismo, que ingresaron temporalmente al Depósito Aduanero, para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal, que el Turista decide reexportar aún antes de vencerse el plazo concedido para la permanencia en Depósito (Art.494 RECAUCA). Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Depósito Aduanero proveniente de Traslado entre Depósitos (Art.494 RECAUCA). Reexportación de Muestras en Depósito Aduanero (117 CAUCA, 494 y 597 al 600 RECAUCA). Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Zona Franca Prestadora de Servicios (Art.510 RECAUCA). Reexportación de Mercancías ingresadas al Régimen de Zona Franca Productora de Bienes (Art.510 RECAUCA). Reexportación previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repues tos y accesorios (Art. 510 RECAUCA).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
42.
RXP
3093
000
NCI
43.
RXP
3094
000
NCI
44.
RXP
3096
000
NCI
45.
RXP
3191
000
NCI
46.
RXP
3255
000
NCI
47.
RXP
3278
000
NCI
48.
RXP
3356
000
NCI
49.
EXP
3359
000
NCI
50.
RXP
3441
000
NCI
51.
RXP
3650
000
NCI
52.
IMP
4000
000
CG
53.
IMP
4000
COM
CGC
54.
IMO
4000
000
CG
55.
IMO
4000
COM
CGC
56.
IMP
4000
001
CT ED
Descripción del Régimen Reexportación previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de vehículos para uso administrativo, transporte de personal o mercancías (Art. 510 RECAUCA). Salida de Mercancías ingresadas a Tiendas Libres (Art.132 RECAUCA) Salida de Mercancías Nacionales Ingresadas a Tiendas Libres (Art.132 RECAUCA). Exportación Definitiva de Productos Defectuosos, Mermas y/o Subprodu ctos, previo Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes Reexportación de Provisiones Abordo Ingresadas Temporalmente (Art. 463 RECAUCA). Reexportación de Provisiones de Abordo, provenientes de Ingreso a Bodega o Local de la Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo, sin que se haya producido su Admisión Temporal (Art. 463 RECAUCA). Reexportación de Productos Compensadores obtenidos a partir de Mercancías, Admitidos Temporalmente para Perfeccionamiento Activo, dentro del plazo de 6 meses (Art.477 inc. a) RECAUCA). Reexportación después de reparados, de Productos compensadores devueltos para reparación dentro del plazo del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 480 RECAUCA) Devolución Envíos Postales Comerciales y no Comerciales (Art. 549 RECAUCA) Reexportación de Envíos de Socorro Importados Temporalmente (Art.107 CAUCA). Importación Definitiva (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369 RECAUCA) Importación Definitiva con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 12013). Importación Definitiva de Oficio (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, con incremento de 30% de la base imponible del IVA (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, Art. 481 RECAUCA, y Art. 130 Núm. 1) de la LCT y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva con exención, de leches maternizadas, clasificadas como leche modificada, otras y las preparaciones para la alimentación de lactantes (Numeral 1 CT/166/2003) (Listas: LMAT y Anexos I, II y III de la LCT).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
57.
IMP
4000
003
CT EDSI
58.
IMP
4000
004
CT EDSI
59.
IMP
4000
005
CT EDSI
60.
IMP
4000
051
CT EDSI
61.
IMP
4000
052
CT EDSI
62.
IMP
4000
053
CT EDSI
Descripción del Régimen Importación Definitiva con exoneración de tributos para bienes de capital, llantas, materias primas, insumos y repuestos, utilizados por las cooperativas (Arts. 287 Núm. 27), Art. 111 Núm. 7) y 153 Núm. 7) LCT y Art. 109 Lit. f) de la Ley Nº 499) (Listas: COOT y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos , bienes necesarios para su construcción, equipamiento y puesta en funcionamiento de hospitales, conforme a solicitud presentada por el inversionista y Aprobada por el MINSA y el MHCP (Art. 277 Núm. 2) LCT) (Listas: IHOS, VAMB y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para empresas que dedicadas a servicios de alimentos, bebidas y diversiones, de materiales para su construcción y accesorios fijos de la edificación, enseres, muebles, equipos, lanchas y/o vehículos automotores de doce pasajeros o más, nuevos o usados en perfecto estado mecánico, y de carga; equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numerales 5.6.1 y 5.6.2 Ley 306) (Listas: ITUR y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos , para empresas que inviertan en proyectos de privados y/o públicos de mejoras, promoción y capacitación de la actividad turística, de materiales, equipos y repuestos que utilicen para construcción, restauración y equipamiento de propiedades en áreas protegidas del SINAP, designados como monumentos nacionales e históricos, parques nacionales, otras áreas protegidas de interés turístico, y sitios públicos de interés turístico y cultural, y en la restauración de propiedades privadas que forman parte de los conjuntos de preservación histórica (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numeral 5.2.3 Ley 306) (Listas: RPRO y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para Empresas de Transporte Aéreo, de mercancías consistentes en aeronaves (aviones, avionetas, hidroaviones y helicópteros), material promocional, publicitario y papelería, equipos para servicios de rampa, materiales y equipos informática y telecomunicación, lubricantes, suministros, piezas para motores, turbinas, y todo tipo de repuestos mecánicos, equipos de navegación aérea, y otros equipos u objetos para el funcionamiento, reparación y mantenimiento de las aeronaves que participen en la Actividad Turística de Transporte Aéreo (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numeral 5.3 Ley 306) (Listas: AVIA y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para empresas de transporte acuático, de embarcaciones nuevas con más de doce plazas, y accesorios nuevos que se utilicen para el transporte marítimo colectivo de p asajeros; hidronaves, yates, veleros, lanchas de pesca, aperos de pesca y embarcaciones para fines
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
63.
IMP
4000
054
CT EDSI
64.
IMP
4000
561
CT EDS
65.
IMP
4000
562
CT EDSI
66.
IMP
4000
057
CT EDSI
67.
IMP
4000
058
CT EDSI
Descripción del Régimen recreativos y accesorios para el deporte acuático (tales como planchas de surf y vela, esquís y equipos de buceo) (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numerales 5.4.1 y 5.4.2 Ley 306) (Listas: EMHI y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para empresas de turismo interno y receptivo (agencias de viaje y tour operadoras) y transporte colectivo turístico terrestre, de vehículos nuevos o usados en perfecto estado mecánico como buses, microbuses de 12 pasajeros o más, vehículos nuevos de doble tracción y de más de 6 pasajeros, utilizados exclusivamente por Operadoras de Viaje (Tour Operadores), especializados en la caza y aventura; y de material promocional y publicitario; y equipos de informática y sus accesorios, de telecomunicación u otros que tengan relación con turismo interno y receptivo. Armas para cacería, municiones; avíos y botes para la pesca deportiva. (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Núm. 5.5 Ley 306). (Listas: TURE y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos (excepto el IVA) cada dos años, para empresas de arrendamiento de vehículos a turistas, de vehículos terrestres, aéreos y/o acuáticos nuevos, (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Núm. 5.8.1 Ley 306). (Listas: RENT, VC2T y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos cada dos años, para empresas de arrendamiento de vehículos a turistas, de computadoras, sus accesorios y demás equipos de telecomunicación (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Núm. 5.8.2 Ley 306). (Listas: RCOM y Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos para empresas que invierta en actividades y equipamientos turísticos conexos, de materiales, equipos y accesorios necesarios para la construcción, equipamiento y desarrollo de la actividad turística; adquisición de vehículos automotores destinados exclusivamente para el uso de la actividad turística, compra de equipos que contribuyen al ahorro de agua y energía, y de aquellos necesarios para la seguridad del proyecto , por el término de 10 años (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numerales 5.9.1 Ley 306). (Listas: ACTR y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, por las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades para el desarrollo de las artesanías, el rescate de industrias tradicionales en peligro y producciones de eventos de música típica y del baile folklórico y la producción y venta de impresos, obras de arte manuales y materiales de promoción turística; de productos gráficos e impres os para la promoción del turismo y de materiales y equipos utilizados para la producción de artesanías, tales como hornos esmaltes, hilo usado para las hamacas, mimbre, equipos de carpintería y para esculpir la piedra, equipos y utensilios especializados
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ADUANEROS
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TITULO:
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
68.
IMP
4000
006
EDSI
69.
IMP
4000
007
EDSI
70.
IMP
4000
072
CT EI
71.
IMP
4000
008
CT EDSI
72.
IMP
4000
009
CT EDSI
73.
IMP
4000
010
CT EDSI
74.
IMP
4000
011
CT EDSI
Descripción del Régimen en la fabricación o el uso tradicional de coches y berlinas tirados por caballos y equipos e instrumentos musicales utilizado s exclusivamente para la producción de eventos folklóricos y de música típica, previa autorización d el INTUR (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Núm. 5.10.1 Ley 306). (Listas: IMTR, Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, así como de materias primas e insumos para la elaboración de estos productos, avalados por el MINSA y autorizados por el MHCP y la DGA (Art. 287 Núm. 1) LCT y Art. 114 Cn) (Listas EPIM y Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de papel, maquinaria, equipos y refacciones para los medios de comunicación social escritos, radiales y televisivos (Arts. 278 y 287 Núm. 1) LCT y Art. 68 Cn) (Lista: Anexo III LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos de materias primas e insumos para la elaboración de libros folletos, revistas, materiales escolares y científicos, diarios y otras publicaciones periódicas (Art. 127 Núm. 1) LCT) (Listas: EMPC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nº 13 de 1964 y Art. III Sección 9 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados) (Listas: VDEP) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de bienes destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 287 Núm. 68) y 69 LCT, Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Art. 50 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de vehículos automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático y/o Consular, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 287 Núm. 68) y 69 LCT, Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Art. 50 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares) (Listas: VDEP). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de objetos y artículos destinados para el uso personal del funcionario Diplomático o Consular y de los miembros de su familia, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art.
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
75.
IMP
4000
012
CT EDSI
76.
IMP
4000
017
CT EDSI
77.
IMP
4000
018
CT EDSI
78.
IMP
4000
019
CT EDSI
79.
IMP
4000
020
CT EDSI
80.
IMP
4000
021
CT EDSI
81.
IMP
4000
022
CT EDSI
82.
IMP
4000
025
CT EDSI
Descripción del Régimen 287 Núm. 68) y 69 LCT y Art. 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Art. 50 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares ). Importación Definitiva con exoneración de tributos, hasta el 31/12/2013, por el Gobierno de la República, Gobierno Municipal o Gobierno de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, de maquinaria, equipos, asfalto, adoquines y vehículos empleados en la construcción y mantenimiento de calles, carreteras, caminos y en la limpieza pública (Arts. 111 Núm. 3), 153 Núm. 3) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 10) LEF) (Listas: MPBL y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para el Ejército de Nicaragua, de bienes, materiales útiles e implementos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 111 Núm. 4), 153 Núm. 2) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 9) LEF) (Listas: Anexo III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para la Policía Nacional, de bienes, materiales útiles e implementos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 111 Núm. 4), 153 Núm. 2) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 9) LEF) (Listas: Anexo III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato (Art. 287 Núm. 10) LCT y Art. 60 de la Ley Nº 286). (Listas: Anexos I, II y III LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos de dos vehículos para cada Diputado Propietario de la Asamblea Nacional y de un vehículo para cada Diputado Propietario ante el Parlamento Centroamericano, y de un vehículo para cada Diputado Suplente ante ambas instituciones, durante el período para el cual fueron electos (Art. 287 Núm. 6) LCT, Art. 189 de la Ley Nº 606 y Art. 30 Núm. 8) de la Ley Nº 257) (Listas VEDP (19) y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para mercancías amparadas en Convenios Bilaterales, Multilaterales o Contratos Vigentes a la fecha en que inicia la vigencia de la LCT y amparados por leyes o decretos que se reformen por la misma (Art. 287 Núm. 67) LCT) (Lista: Anexo III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para Iglesias, Denominaciones, Confesiones Religiosas que tengan personalidad jurídica, de bienes y objetos destinados a sus fines propios y de asistencia social sin fines de lucro (Arts. 111 Núm. 6) y 153 Núm. 6) LCT) (Lista: Anexo III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para residentes pensionados y residentes rentistas, de menaje de casa, vehículo automotor e instrumentos o
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Mod Dec
Cod Rég
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83.
IMP
4000
027
CT EDSI
84.
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4000
030
CT EDSI
85.
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4000
032
CT EDSI
86.
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4000
660
CT EDSI
87.
IMP
4000
680
CT EDSI
88.
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4000
690
CT EDSI
89.
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4000
700
CT EDSI
Descripción del Régimen materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario (Art. 287 Núm. 44) LCT y Art. 7 Núm. 3), 4) y 7) de la Ley 694, “Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas”) Importación Definitiva con Exención, para Nicaragüenses repatriados, de menaje de casa, vehículo, instrumentos, herramientas y bienes de capital (Art. 287 Núm. 31) LCT y Arts. 1, 5 y 6 de la Ley Nº 535, “Ley Especial de Incentivos Migratorios para los Nicaragüenses Residentes en el Extranjero”) Importación Definitiva con Exención, para empresas de la Industria Hotelera, de materiales para su construcción y accesorios fijos de la edificación, enseres, muebles equipos, naves, vehículos automotores de doce pasajeros o más, y de carga, equipos que contribuyan al ahorro del agua y energía y los necesarios para la seguridad del proyecto (Art. 287 Núm. 11) LCT y Art. 5 Numerales 5.1.1 y 5.1.2 Ley 306) (Listas EMVN, Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con Exoneración del pago de Tributos hasta el 31/12/2013 de mercancías donadas a favor del Estado, sus instituciones y demás organ ismos estatales. (Arts. 111 Núm. 2), 153 Núm. 2) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 4) LEF) (Lista Anexo III LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para material de propaganda electoral propiedad de los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos, previa autorización del Consejo Supremo Electoral (Art. 287 Núm. 1) LCT y Art. 106 Ley 331) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos hasta el 31/12/2014, para materia prima, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias incluidos del Acuerdo Interinstitucional Nº 1-2011 MHCP- MAGFOR-MIFICINPESCA-DGI-DGA (Art. 298 LCT, Art. 126 de la LEF y Art. 212 del RLCT) (Listas: AFIC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos hasta el 31/12/2014, de Materias Primas, para materia prima, bienes intermedios , bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades de las micro, pequeñas y medianas (MIPYME) empresas del sector industrial, incluidas del Acuerdo Interinstitucional Nº 1-2011 MHCP- MAGFORMIFIC-INPESCA-DGI-DGA (Art. 298 LCT y Art. 126 de la LEF y Art. 212 del RLCT). (Listas: MFIC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos hasta el 31/12/2014, para materia prima, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades de las micro,
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Cod Trat Trib
90.
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4000
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91.
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CT EIP
92.
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93.
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CT EDSI
94.
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CT EDSI
95.
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96.
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97.
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088
CT EI
Descripción del Régimen pequeñas y medianas (MIPYME) empresas del sector pesca, incluidas del Acuerdo Interinstitucional Nº 1-2011 MHCP- MAGFOR-MIFIC-INPESCA-DGI-DGA (Art. 298 LCT y Art. 126 de la LEF y Art. 212 del RLCT) (Listas: PFIC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para petróleo crudo y sus derivados, por la Industria del Petróleo (Arts. 127 Núm. 19), 131 y 287 Núm. 9) de la LCT y Art. 43 Ley Nº 277) (Listas: PETR, DPTR y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración parcial de IVA, para gas butano, propano o una mezcla de ambos, importado a granel, conforme el porcentaje de exoneración autorizado mediante carta ministerial por el MHCP (Art. 127 Núm. 12 LCT y Art. 89 Núm. 8) del Decreto Nº 1-2013) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para bienes importados por Universidades y Centros de Educación Técnica Superior relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 1) y 35), 111 Núm. 1) y 153 Núm. 1) LCT, Art. 98 Ley Nº 582 y Art. 125 Cn) (Lista: Anexo III LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, que efectúe el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Arts. 111 Núm. 5) y 153 Núm. 5) LCT) (Listas: VAMB y Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, que efectúe la Cruz Roja Nicaragüense, para el uso exclusivo en el desarrollo de sus funciones propias, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Arts. 111 Núm. 5) y 153 Núm. 5) LCT) (Listas: VAMB y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, a residentes que se hayan ausentado del país 24 meses , de menaje de casa (Art. 287 Núm. 70) y Art. 21 Lit. a) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ) Importación Definitiva con exoneración de tributos, para materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria Minera (Art. 287 Núm. 17) LCT, Art. 20 Ley Nº 387, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 y Acuerdo Interministerial No. 02-2007 (MIFIC-MEM-MHCP) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de IVA, para materiales, materia prima y bienes intermedios, incorporados físicamente en los bienes finales que en su elaboración están sujetos a un proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e íntegra, aceite comestible, huevos, café
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Cod Trat Trib
98.
IMP
4000
090
CT EDSI
99.
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100.
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4000
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CT EI
101.
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102.
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109
CT EDSI
Descripción del Régimen molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo conforme Acuerdo MHCP Nº 17-2011 (Art. 127 Núm. 17) LCT y Arts. 89 Núm. 12) y 212 del Decreto Nº 1-2013) (Listas: EPMI y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, para las empresas concesionarias de licencias de generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público; de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a dichos fines; así como los combustibles utilizados para la generación eléctrica (Art. 287 Núm. 7) LCT, Art. 130 y 131 de Ley Nº 272) (Listas: ELEC y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para las actividades de empresas concesionarias de licencias de exploración y explotación de recursos geotérmicos, de maquinaria, equipos, materiales e insumos para las labores de pre inversión y construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de sub transmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el SIN. Paneles y baterías solares. En el caso de los proyectos denominados “sistemas aislados con generación propia” se incluye además todas las labores de pre-inversión, construcción de obras, construcción de líneas de sub transmisión y de inversiones en distribución asociadas al proyecto. (Art. 287 Núm. 21) LCT, Art. 68 de la Ley 443, reformado por el artículo 5 de la Ley Nº 656; y artículo 7 de la Ley Nº 532) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración del IVA, para materiales de construcción, herramientas y equipos menores relacionados con las viviendas de interés social y sus obras civiles de urbanizaciones relacionadas, calificadas y aprobadas por INVUR (Art. 287 Núm. 19) LCT y Art. 39 Ley N° 428) (Listas: Anexos I, II y III LCT). Importación Definitiva con exoneración del IVA, para equipos de medición de glucosa como lancetas, aparatos o kit de medición y las cintas para medir glucosa, sillas de ruedas y otros aparatos diseñados para personas con discapacidad ; así como maquinarias, equipos y repuestos tanto para la fabricación de estos productos, como para la fabricación de medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, órtesis o prótesis, avalado por el MINSA y autorizado por el MHCP (Art. 127 Núm. 2) LCT) (Listas: EXIM y Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para las Donaciones recibidas por el Colegio de Periodistas de Nicaragua (Art. 287 Núm. 15) LCT y Art. 33 Ley Nº 372) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT).
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103.
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4000
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CT ESI
104.
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111
CT EDSI
105.
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4000
112
CT EI
106.
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4000
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CT EDSI
107.
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4000
114
CT EDSI
108.
IMP
4000
115
EDSI
109.
IMP
4000
117
CT EDSI
Descripción del Régimen Importación Definitiva con exoneración de tributos, para maquinaria, equipos y accesorios que mejore el nivel tecnológico en el procesamiento de la madera (excluyendo los aserríos), importados por empresas de Segunda Transformación y Tercera Transformación, para inversiones forestales aprobadas con base en la Ley Nº 462 (Art. 314 LCT y Art. 38 Núm. 4) de la Ley Nº 462 y Art. 30 Decreto No. 104-2005) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, para mercancías importadas por el Sistema Penitenciario Nacional para el cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 23) LCT y artículo 138 de la Ley Nº 473) (Listas: Anexos I, II y III LCT). Importación Definitiva con exoneración del IVA, para bienes inmuebles, insumos, materia prima, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación y de consumo interno, por Cooperativas (Art. 287 Núm. 27) LCT y Art. 109 Lit. e) de la Ley Nº 499) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para maquinarias, equipos mecánicos, sus accesorios y repuestos; el yodato y yoduro de potasio y el flúor (en su forma de sales) y demás excipientes necesarios para la fortificación de la sal con yodo y flúor (Art. 287 Núm. 39) de la LCT y Ley No. 638) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de equipos, material deportivo, así como materias primas para fabricarlos y de uniformes de competencia y de gala de las delegaciones que oficialmente representan a Nicaragua en eventos deportivos (Arts. 287 Núm. 29) de la LCT y Art. 103 y 104 de la Ley Nº 522) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva de Envíos de Socorro, con exoneración de tributos, para mercancías del Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, SINAPRED, entidades de interés social, de beneficencia, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones de interés público, mediante Formulación de Oficio de la Declaración de Mercancías (Art. 110 CAUCA, Art. 555 RECAUCA, Arts. 111 Núm. 2) y 153 Núm. 2) de la LCT y Art. 9 del Decreto No. 88-2007) (Listas: VAMB, Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, para mercancías destinadas exclusivamente a la organización, instalación y labores del Banco de Fomento a la Producción, dedicadas a la capacitación y asistencia técnica en general (Arts. 92 CAUCA, 361 RECAUCA, y 36 de la Ley Nº 640) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT).
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Cod Adic
Cod Trat Trib
110.
IMP
4000
118
CT EDSI
111.
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4000
119
CT EDSI
112.
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4000
120
CT EDSI
113.
IMP
4000
121
CT EDSI
114.
IMP
4000
122
CT EDSI
115.
IMP
4000
123
CT EDI
Descripción del Régimen Importación Definitiva con exoneración de tributos, de lámparas y bujías que contribuyan al ahorro de energía para uso público, autorizadas por el MHCP y a val del MEM, con aprobación técnica del Departamento de Eficiencia Energética del MEM. (Art. 287 Núm. 33) de la LCT y Artículo 4 literal i) de la Ley Nº 554 "Ley de Estabilidad Energética", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 224 del 18 de noviembre de 2005, reformada, por la Ley Nº 600 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº 554", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 199 del 13 de octubre de 2006 y aclarado en la Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 150 del 09 de agosto del 2010) (Listas: LBAE, Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por la empresa CORREOS DE NICARAGUA (Art. 287 Núm. 58) de la LCT y Art. 28 de la Ley Nº 758, “Ley General de Correos y Servicios Postales de Nicaragua” y Arts. 92 CAUCA, 361 RECAUCA) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, maquinarias, equipos, repuestos, insumos y materias primas necesarios para la elaboración de productos farmacéuticos registrados ante el MINSA que no se clasifiquen en el capítulo 30 del Sistema Arancelario Centroamericano SAC (CT-150-2011) (Listas: EXOM, EXOM IMPORTADOR y Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de medios auxiliares para personas con discapacidad, insumos y materias primas necesarias para elaborarlos y vehículo automotor, siempre que su valor en aduana sea hasta de US$ 25,000.00, con adaptaciones para uso exclusivo de la persona con discapacidad (Art. 287 Núm. 59) de la LCT y Art. 66 de la Ley No. 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”) (Lista: Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos , de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la producción, tratamiento o distribución de agua potable para consumo público, así como la recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas, en los servicios de alcantarillado sanitario, importadas por ENACAL (Art. 287 Núm. 8) de la LCT, Art. 1 de la Ley Nº 276 y Art. 1 de la Ley Nº 479) (Lista: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías de empresas de generación de energía eléctrica con fuentes renovables (Art. 287 Núm. 30) de la LCT y Art. 7 de la Ley Nº 532) (Listas: Anexos II y III de la LCT)
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Descripción del Régimen
116.
IMP
4000
124
CT EDSI
Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por el FOGADE (Art. 287 Núm. 32) de la LCT y Art. 21 de la Ley Nº 551) (Listas: Anexos I, II, III de la LCT)
117.
IMP
4000
125
CT EDSI
118.
IMP
4000
126
CT EDSI
119.
IMP
4000
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CT EDI
120.
IMP
4000
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CT EDSI
121.
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4000
130
CT EDSI
122.
IMP
4000
131
CT EDSI
123.
IMP
4000
132
CT EDSI
Importación Definitiva con exención de tributos, de materiales o bienes educativos donados a centros de estudios primarios, secundarios, centros de investigación, institutos técnicos básicos, medios y superiores (Art. 287 Núm. 35) de la LCT y Art. 97 de la Ley Nº 582) Importación Definitiva con exención de tributos, de maquinarias, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la actividad de transmisión eléctrica y demás actividades conexas, importadas por ENATREL (Art. 287 Núm. 36) de la LCT y Art. 4 de la Ley Nº 583) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de maquinaria, equipos, materiales e insumos para las labores de pre inversión y construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de sub transmisión n ecesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el SIN, importadas por el "Desarrollar” del Proyecto Hidroeléctrico Tumarín (Art. 287 Núm. 45) y 66) de la LCT, Art. 21 de la Ley Nº 695 y Art. 7 de la Ley Nº 532) (Listas: Anexos II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de monedas y formas de billetes destinados al curso legal, así como billetes y monedas extranjeras, oro y otros activos, importados por el Banco Central de Nicaragua (Art. 287 Núm. 53) de la LCT y Art. 12 de la Ley Nº 732) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, para maquinarias, equipos, materiales e insumos importados por ENEL y destinados exclusivamente a la actividad de generación eléctrica y demás actividades conexas (Art. 287 Núm. 57) de la LCT y Art. 15 de la Ley Nº 746) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de b ienes relacionados exclusivamente al cumplimiento de los fines del Instituto de Administración y Políticas Públicas (IAP) (Art. 287 Núm. 61) LCT, Art. 7 de la Ley No. 768 y Art. 125 Cn) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de medicamentos naturales, productos de terapia complementaria y productos naturales, así como las maquinarias, equipos, repuestos, insumos y las materias primas necesarios para la elaboración de estos productos (Art. 287 Núm. 62) de la LCT y Art. 48 de la Ley No. 774) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT)
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Cod Trat Trib
Descripción del Régimen Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, para el cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 63) de la LCT y Art. 3 de la Ley No. 800) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de materiales, herramientas, maquinaria y equipo, repuestos y accesorios para la instalación inicial, construcción y puesta en operación de las plantas industriales, incluyendo obras de infraestructura, complejos habitacionales y programas sociales a desarrollar en las zonas de influencia de El Proyecto Complejo Industrial el Supremo Sueño de Bolívar, importadas por la empresa ALBANISA (Art. 287 Núm. 65) de la LCT y Art. 18 Lit. a) de la Ley No. 810) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de mercancías con carácter educativo, científicos o culturales , no incluye material de propaganda turística de carácter privado (Art. 287 Núm. 71) de la LCT y “Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativos, Científico o Cultural (UNESCO)”) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de b ienes importados por el Banco del ALBA para el cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 73) de la LCT, Decreto AN Nº 5743 y Art. 32 del Convenio Constitutivo del Banco del ALBA) (Listas: Anexos III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, de maquinaria, equipos y accesorios que mejore el nivel tecnológico en el procesamiento de la madera (excluyendo los aserríos), importados por empresas de Segunda Transformación y Tercera Transformación, para inversiones forestales aprobadas con base en la Ley Nº 822 (Art. 283 Núm. 4) de la LCT) (Listas: Anexo III de la LCT)
124.
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138
CT EDSI
Importación Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por el Fondo de Mantenimiento Vial (Art. 287 Núm. 14) de la LCT y Art. 14 Ley Nº 355) (Listas: Anexo III de la LCT)
CT EDI
Importación Definitiva con exoneración de tributos, para las actividades de empresas concesionarias de licencias de generación de energía hidroeléctrica, de maquinaria, equipos, materiales e insumos para las labores de pre inversión y construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de sub transmis ión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el SIN. En el caso de los proyectos denominados “sistemas aislados con generación propia” se incluye además todas las labores de pre-inversión, construcción de obras, construcción de líneas de sub transmisión y de inversiones en distribución
130.
IMP
4000
139
DGA
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen asociadas al proyecto (Art. 287 Núm. 22) LCT, Art. 4 de la Ley Nº 467 y artículo 7 de la Ley Nº 532) (Lista: Anexos I, II y III de la LCT).
131.
IMP
4000
140
CT EDSI
132.
IMP
4000
141
CT EDSI
133.
IMP
4000
142
CT EDSI
134.
IMP
4000
143
CT EI
135.
IMP
4000
144
CT EDSI
136.
IMP
4000
145
CT EDSI
137.
IMP
4000
146
CT EDSI
Importación Definitiva con exoneración de tributos, de lubricantes y repuestos que utilicen las plantas de generación eléctrica para dar mantenimiento a las plantas de generación. (Art. 287 Núm. 33) de la LCT y Art. 4 Lit. a) de la Ley Nº 554) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con exención de tributos, de donaciones en especie que reciba los Colegios Profesionales (Art. 287 Núm. 38) de la LCT y Art. 48 de la Ley Nº 588) (Listas: Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de tributos, para los equipos y maquinarias conceptualizadas como tecnología limpia en su uso, previa certificación del MARENA. (Art. 287 Núm. 41) LCT y Art. 48 de la Ley Nº 217, restablecido y reformado por el artículo 14 de la Ley Nº 647) (Listas: Anexos III LCT). Importación Definitiva con exoneración del IVA, de insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados por Asociaciones Mutualistas (Art. 287 Núm. 47) de la LCT y Art. 37 de la Ley Nº 703 y Art. 109 Lit. e) de la Ley Nº 499) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Exoneración Definitiva con exoneración de tributos, de bienes de capital, llantas, materia prima, maquinarias, insumos y repuestos de Asociaciones Mutualistas (Arts. 287 Núm. 47), Art. 111 Núm. 7) y 153 Núm. 7) LCT, Art. 3 de la Ley Nº 703 y Art. 109 Lit. f) de la Ley Nº 499) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Exoneración Definitiva con exoneración de tributos, materia prima y bienes de capital destinados a las actividades agropecuarias bajo sistemas agroecológicos u orgánicos (Art. 287 Núm. 60) LCT, Art. 19 de la Ley Nº 765, Art. 15 Núm. 1) del Decreto Nº 2-2012, Art. 298 LCT, Art. 126 de LEF y Art. 212 del RLCT) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Exoneración Definitiva con exoneración de tributos, de maquinaria, equipos y accesorios a empresas madereras de Segunda Transformación y Tercera Transformación (excepto aserríos), que operen bajo sistemas agroecológicos u orgánicos (Art. 287 Núm. 60) LCT, Art. 19 de la Ley Nº 765, Art. 15 del Decreto Nº 2-2012 Núm. 2), Art. 314 LCT y Art. 38 Núm. 4) de la Ley Nº 462) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT)
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen
138.
IMP
4000
147
CT ESI
Exoneración Definitiva con exoneración de impuestos, de los equipos y maquinarias conceptualizados como tecnología limpia, para sistemas agroecológicos u orgánicos (Art. 287 Núm. 60) LCT, Art. 19 de la Ley Nº 765, Art. 15 Núm. 3) del Decreto Nº 2-2012 y Art. 48 de la Ley Nº 217, restablecido y reformado por el artículo 14 de la Ley Nº 647 (Listas: Anexos I, II y III de la LCT)
139.
IMP
4000
148
CT EDSI
Exoneración Definitiva con exención de tributos, de mercancías la Dirección General de Bomberos del Ministerio de Gobernación (Art. 299 LCT y Art. 123 Núm. 4 y 8) LEF) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT)
140.
IMP
4000
149
CT EDS
Importación Definitiva con exoneración de tributos (excepto el IVA), determinada con base al principio de reciprocidad establecido en los artículos 36 y 47 numera l 2) inciso a) del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, para vehículos automotores nuevos o usados con siete años de fabricación como máximo, destinados al uso oficial del Cuerpo Diplomático avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 287 Núm. 68) y 69 LCT, Arts. 36 y 47 Núm. 2) Inc. a) de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas)
141.
IMP
4000
412
CT EDSI
Exoneración Definitiva con exención de tributos, de mercancías importadas por Instituto Nicaragüense de Turismo (Art. 287 Núm. 26) LCT y artículo 23 de la Ley Nº 495, “Ley General de Turismo”) (Listas: Anexo III de la LCT)
CG
Importación Definitiva de excesos de mercancías no declaradas ni manifestadas, con las que se incurre en una infracción tributaria y cuyo valor en aduana no excede los cinco mil pesos centroamericanos (P.C.A. 5,000.00) (Art. 92 y 124 CAUCA, Art. 361 RECAUCA y Art. 64 Num. 17 de la Ley Nº 265 reformado por el Art. 24 de la Ley Nº 421).
142.
IME
4000
000
143.
IME
4000
COM
CGC
144.
ABO
4000
000
CG
145.
AVO
4000
000
NCI
Importación Definitiva, con incremento de comercialización del 30% al IVA, de excesos de mercancías no declaradas ni manifestadas, con las que se incurre en una infracción tributaria y cuyo valor en aduana no excede los cinco mil pesos centroamericanos (P.C.A. 5,000.00) (Art. 92 y 124 CAUCA, Art. 361 RECAUCA, Art. 64 Num. 17 de la Ley Nº 265 reformado por el Art. 24 de la Ley Nº 421 y Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito Temporal sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 283, 604 RECAUCA) Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, dentro del plazo autorizado para su permanencia en Depósito Temporal (Arts. 58 Inc. d) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) del RECAUCA).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
146.
DES
4000
000
NCI
147.
DES
4050
000
NCI
148.
DES
4056
000
NCI
149.
DES
4058
000
NCI
150.
DES
4070
000
NCI
151.
IMP
4010
000
CG
152.
IMP
4010
Z16
NCI
153.
IMP
4010
Z17
DE
154.
ABO
4040
000
CG
155.
SUB
4040
000
VSB
156.
ABR
4040
000
CG SMA
157.
AVO
4050
000
NCI
158.
IMO
4050
000
CG
Descripción del Régimen Destrucción de mercancías en Depósito Temporal, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Destrucción de mercancías en Importación Temporal, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Destrucción de materias primas e insumos Admitidas Temporalmente, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Destrucción de Bienes de Capital Admitidos Temporalmente, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Destrucción de mercancías en Depósito Aduanero, por caso fortuito, fuerza mayor o bajo control de la autoridad aduanera (Art. 226 RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías sustitutas, con mayor valor que las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, con pago de tributos por la diferencia entre el Valor Aduanero de la mercancía rechazada y el Valor Aduanero de la Mercancía sustituta (Arts. 88 CAUCA, y 364 al 369 RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías sustitutas, idénticas o similares, y de igual valor que las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, cuyo ingreso no estará afecto al pago de tributo s (Arts. 88 CAUCA, y 364 al 369 RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías sustitutas, de valor aduanero inferior a las mercancías sustituidas, previa autorización de la Dirección General de Servicios Aduaneros, con devolución del pago de tributos por la diferencia negativa resultante (Arts. 88 CAUCA, y 364 al 369 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito Temporal o de Aduana, sin que se haya efectuado el pago del adeudo tributario, o habiéndose autorizado el levante, la mercancía no se retira dentro del plazo señalado en la norma (Art. 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta, previa Declaración de Abandono de Oficio (Art. 606 RECAUCA). Importación Definitiva para el Rescate de Mercancías, precedida de Declaración de Oficio por Abandono, con recargo por gastos administrativos en que hubiere incurrido el Servicio Aduanero (605, RECAUCA). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (Arts. 58 Inc. d) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 434 Inc. d) RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
159.
IMO
4050
COM
CGC
160.
SUB
4050
000
VSB
161.
IMP
4050
000
CG
162.
IMP
4050
COM
CGC
163.
IMP
4050
017
CT EDSI
164.
IMP
4050
032
CT EDSI
165.
IMP
4050
083
CT EDSI
166.
IMP
4050
090
CT EDSI
Descripción del Régimen en el Mismo Estado (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con incremento de 30% de la base imponible del IVA (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías importadas temporalmente (Art. 434 inc. b) RECAUCA). Importación Definitiva de mercancías importadas temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Arts. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de mercancías importadas temporalmente por el Ejército de Nicaragua, consistentes en bienes, materiales, útiles e implementos necesarios para el cumplimiento de sus fines (Arts. 111 Núm. 4), 153 Núm. 2) y 299 de la LCT, Art. 123 Núm. 9) LEF y Lit. b) Art. 434 RECAUCA) (Listas: Anexo III de la LCT) Importación Definitiva con exoneración de Tributos hasta el 31/12/2013, de mercancías importadas temporalmente y donadas a favor del Estado, sus instituciones y demás organismos estatales. (Arts. 111 Núm. 2), 153 Núm. 2) y 299 LCT y Art. 123 Núm. 4) LEF) (Lista Anexo III LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, de mercancías importadas temporalmente, consistentes en materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria Minera (Lit. b) Art. 434 RECAUCA, Art. 287 Núm. 17) LCT, Art. 20 Ley Nº 387, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958 y Acuerdo Interministerial No. 02-2007) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT). Importación Definitiva con exoneración de tributos, por tres años a partir del otorgamiento de la licencia de concesión, para las empresas concesionarias de licencias de generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público; de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a dichos fines; así como los combustibles utilizados para la generación eléctrica; provenientes del régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (Art. 287 Núm. 7) LCT, Art. 130 y 131 de la Ley Nº 272 y Lit. b) Art. 434 RECAUCA) (Listas: ELEC y Anexos I, II y III de la LCT)
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
167.
IMP
4050
901
CT EDSI
168.
IMO
4051
000
CG
169.
IMP
4051
000
CG
170.
IMP
4051
COM
CGC
171.
SUB
4051
000
VSB
172.
IMO
4052
000
CG
173.
IMP
4052
000
CG
174.
IMP
4052
COM
CGC
175.
SUB
4052
000
VSB
176.
SUB
4053
000
VSB
177.
SUB
4054
000
VSB
Descripción del Régimen Importación Definitiva con exoneración de tributos, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, para las actividades de empresas concesionarias de licencias de exploración y explotación de recursos geotérmicos, de maquinaria, equipos, materiales e insumos para las labores de pre inversión y construcción de las obras incluyendo la construcción de la línea de sub transmisión necesaria para transportar la energía desde la central de generación hasta el SIN. Paneles y baterías solares. En el caso de los proyectos denomina dos “sistemas aislados con generación propia” se incluye además todas las labores de pre-inversión, construcción de obras, construcción de líneas de sub transmisión y de inversiones en distribución asociadas al proyecto. (Art. 287 Núm. 21) LCT, Art. 68 de la Ley 443, reformado por el artículo 5 de la Ley Nº 656; artículo 7 de la Ley Nº 532; y Lit. b) Art. 434 RECAUCA) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de Vehículos de Turismo (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva, de vehículos de turismo importados temporalmente (Art. 434 inc. b) RECAUCA). Importación Definitiva, de vehículos de turismo importados temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA) Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de Naves o Aeronaves de Transpo rte Colectivo (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva, de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo, importadas temporalmente (Art. 434 inc. b) RECAUCA). Importación Definitiva, de Naves o Aeronaves de Transporte Colectivo, importadas temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) Decreto 1-2013). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías,
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
178.
IMO
4055
000
CG
179.
IMP
4055
000
CG
180.
IMP
4055
COM
CGC
181.
AVO
4056
000
NCI
182.
IMO
4056
000
CG
183.
IMP
4056
U16
CT%
184.
IMP
4056
088
CT EI
185.
IMP
4056
000
CG
Descripción del Régimen de mercancías bajo el Régimen de Importación Temporal (Art. 606 RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de provisiones de abordo y mercancías utilizadas en la operación, funcionamiento y conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva, de provisiones de abordo y mercancías utilizadas en la operación, funcionamiento y conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, importadas temporalmente (Art. 463 RECAUCA). Importación Definitiva, de provisiones de abordo y mercancías utilizadas en la operación, funcionamiento y conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, importados temporalmente, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de materias primas e insumos, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Arts. 58 Inc. d) y 119 CAUCA, y 218 Inc. b) y 477 Inc. e) RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de materias primas e insumos (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva de Mercancías Admitidas Temporalmente bajo el régimen de Perfeccionamiento Activo, para Venta en el Mercado Local de los Productos Finales o Semi-elaborados, cuyos impuestos fueron pagados en la Declaración de Admisión Temporal, como diferencia no suspendida por el CNPE (Art. 16 Ley 382 de 2001, Art. 477 literal c) RECAUCA). Importación Definitiva con exoneración de IVA, para materiales, materia prima y bienes intermedios, provenientes del régimen de Perfeccionamiento Activo, que se incorporen físicamente en los bienes finales que en su elaboración están sujetos a un proceso de transformación industrial, siguientes: arroz, azúcar, carne de pollo, leche líquida e íntegra, aceite comestible, huevos, café molido, harina de trigo, jabón de lavar, papel higiénico, pan simple y pinolillo conforme Acuerdo MHCP Nº 17-2011 (Art. 127 Núm. 17) LCT, Arts. 89 Núm. 12) y 212 del Decreto Nº 12013, Arts. 9 y 16 Ley 382 de 2001 y Art. 477 literal c) RECAUCA) (Listas: EPMI y Anexos I, II y III de la LCT) Importación Definitiva con pago de tributos, de las (diferencia entre compromiso y real exportación) Mercancías Admitidas Temporalmente bajo Régimen ATPA, para
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
186.
IMO
4057
000
CG
187.
IMP
4057
000
CG
188.
IMP
4057
COM
CGC
189.
IMP
4057
019
CT EDSI
190.
SUB
4057
000
VSB
191.
AVO
4058
000
NCI
192.
IMP
4058
000
CG
193.
IMP
4059
000
CG
Descripción del Régimen Venta en el Mercado Local de los Productos Finales o Semi-elaborados (Arts. 9 y 16 Ley 382 de 2001, Art. 477 literal c) RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, de bienes e insumos internados para exploración y explotación de hidrocarburos (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva previa Importación Temporal, por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos (Art. 434 inc. b) RECAUCA). Importación Definitiva previa Importación Temporal, por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva con exoneración de tributos, previa Importación Temporal con Reexportación en el Mismo .Estado, por contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos requeridos para las actividades autorizadas en el contrato para la fase de exploración y los primeros cuatro (4) años después de la declaración del descubrimiento comercial de cada contrato (Art. 287 Núm. 10) LCT, Art. 60 de la Ley Nº 286 y Art. 434 inc. b) RECAUCA). (Listas: Anexos I, II y III LCT). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de bienes de capital, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Arts. 58 Inc. d) y 119 CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 477 Inc. e) RECAUCA). Importación Definitiva de Oficio, previa Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de bienes de capital, materiales y equipos (Arts. 46 Núm. 1) y 47 CAUCA, y 481 RECAUCA). Importación Definitiva, de productos compensadores devueltos para su reparación, admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo (Art. 434 inc. b) RECAUCA).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
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Cod Trat Trib
Descripción del Régimen Importación Definitiva, de productos compensadores devueltos para su reparación, admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Art. 434 inc. b) RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013).
194.
IMP
4059
COM
CGC
195.
SUB
4059
000
VSB
196.
AVO
4070
000
NCI
197.
SUB
4070
000
VSB
198.
IMD
4070
000
CG
199.
IMD
4070
COM
CGC
200.
ABO
4070
000
CG
201.
ABO
4072
000
CG
202.
ABO
4073
000
CG
203.
ABO
4074
000
CG
204.
ABO
4075
000
CG
Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercancías, de mercancías ingresadas bajo el Régimen ATPA (Art. 606 RECAUCA). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, previo Depósito Aduanero (Arts. 58 Inc. d) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 494 Inc. c) del RECAUCA). Declaración de Oficio por Subasta y Otras Formas de Disposición de Mercanc ías, de mercancías ingresadas bajo Régimen de Depósito Aduanero (Art. 606 RECAUCA). Importación Definitiva, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. a) Art. 494 RECAUCA). Importación Definitiva, proveniente de Depósito Aduanero, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. a) Art. 494 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA).
el plazo para Declaración de el plazo para Declaración de el plazo para Declaración de
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
205.
ABO
4076
000
CG
206.
ABO
4077
000
CG
207.
IMP
4078
000
CG
208.
ABO
4078
000
CG
209.
AVO
4090
000
NCI
210.
IZD
4090
000
CG
211.
IZD
4090
COM
CGC
212.
AVO
4091
000
NCI
213.
IZP
4091
000
CG
214.
IZP
4091
COM
CGC
Descripción del Régimen Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Importación Definitiva de Provisiones de Abordo, por cambio de Régimen, proveniente de Ingreso Bodega o Local de la Empresa de Transporte Aéreo (Art. 463 RECAUCA). Declaración de Oficio por Abandono, después de cumplido el plazo para permanencia en Depósito de Aduana sin que se haya presentado Declaración de Régimen Aduanero (Arts. 492, lit c) 494, 604 RECAUCA). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, provenientes de Zona Franca Proveedora de Servicios (Arts. 58 Inc. d) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 510 Inc. d) del RECAUCA). Importación Definitiva, Importación Definitiva Proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA). Importación Definitiva, Importación Definitiva Proveniente de Empresa Proveedora de Servicios , Usuaria del Régimen de Zona Franca,, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de mercancías, provenientes de Zona Franca Productora de Bienes (Arts. 58 Inc. d ) y 119 del CAUCA, y Arts. 218 Inc. b) y 510 Inc. d) del RECAUCA). Importación Definitiva, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, (Productos Compensadores) (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA). Importación Definitiva, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Productos Compensadores) (Arts. 91, 92 CAUCA; Arts. 361 a 369, Lit. b) Art. 510 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen
215.
IAB
4091
000
NCI
Abandono a favor del Fisco de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub -Productos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005).
216.
IDM
4091
000
NCI
Destrucción previa Autorización, de Productos defectuosos, Mermas y/o SubProductos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005).
217.
IMS
4091
000
CG
218.
IMS
4091
COM
CGC
219.
AVO
4092
000
NCI
220.
IMP
4092
000
CG
221.
IMP
4092
COM
CGC
222.
AVO
4093
000
NCI
223.
IMP
4093
VZF
NCI CG%
224.
IMP
4093
000
CG
Importación Definitiva de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub -Productos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005). Importación Definitiva de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub -Productos, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria d el Régimen de Zona Franca, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 57 y 58 Decreto 50 de 2005). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, provenientes de Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Arts. 58 Inc. d) y 119 CAUCA, y 218 Inc. b) y 510 Inc. d) RECAUCA). Importación Definitiva previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios (artículos 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, y 92 CAUCA). Importación Definitiva previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, con incremento del 30% a la base imponib le del IVA en concepto de comercialización (artículos 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, 92 CAUCA, Art. 130 Núm. 1) de Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Declaración de Oficio para Aceptación de Abandono Voluntario de vehículos de uso administrativo, de transporte de personal o mercancías, provenientes de Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Arts. 58 Inc. d) y 119 CAUCA, y 218 Inc. b) y 510 Inc. d) RECAUCA). Importación Definitiva para liberación de vehículos para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Arts. 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, Art. 92 CAUCA, Art. 288 Núm. 5) de la LCT). (Listas: VZF y Anexos I, II y III LCT). Importación Definitiva previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
225.
IMP
4093
COM
CGC
226.
IMP
4094
000
CG
227.
IMP
4094
COM
CGC
228.
EPC
4100
000
CG
229.
EPC
4100
COM
CGC
230.
EPN
4100
000
CG
231.
EPN
4100
COM
CGC
232.
EPC
4173
000
CG
233.
EPC
4173
COM
CGC
234.
EPD
4173
000
CG
Descripción del Régimen Prestadora de Servicios, de vehículos para uso administrativo, transporte de personal o mercancías (artículos 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, y 92 CAUCA). Importación Definitiva previo ingreso a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios, de vehículos para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, con incremento del 30% a la base impon ible del IVA en concepto de comercialización (artículos 8 y 20 del Decreto Nº 46-1991, 92 CAUCA, Art. 130 Núm. 1) de Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva de mercancías provenientes de ingreso a Tiendas Libres (Arts. 92 CAUCA y 132 y 361 RECAUCA). Importación Definitiva con incremento de Comercialización del 30% al IVA, de mercancías provenientes de ingreso a Tiendas Libres (Arts. 92 CAUCA, y 132 y 361 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales (Art. 109 CAUCA, Art. 544 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 109 CAUCA, Art. 544 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva de Envíos Postales No Comerciales, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del 43Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 546 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos Postales No Comerciales, con incremento de comercialización del 30% al IVA, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 546 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero (Art. 109 CAUCA, Art. 544, 551 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos Postales Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 109 CAUCA, Art . 544, 551 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 12013). Importación Definitiva de Envíos Postales No comerciales, provenientes de
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen Traslado a Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Fu ncionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 546, 551 RECAUCA).
235.
EPD
4173
COM
CGC
236.
ENU
4200
000
CG
237.
ENU
4200
COM
CG
238.
EUD
4270
000
CG
239.
EUD
4270
COM
CG
240.
EUZ
4290
000
CG
241.
EUZ
4290
COM
CGC
Importación Definitiva de Envíos Postales No comerciales, con incremento de comercialización del 30% al IVA, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 546, 551 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA) Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA). Importación Definitiva de Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario, con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 110 CAUCA, Art. 559, 561 RECAUCA).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen
242.
ECD
4300
000
NCI
Despacho de Correspondencia y Documentos, de la Modalidad de Entrega Rápida o Courier, mediante Entrega de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art. 110 CAUCA, Art. 572 RECAUCA).
243.
IMP
4300
000
CG
Importación Definitiva de Mercancías de Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado (Art. 110 CAUCA, Art. 576 RECAUCA)
244.
IMP
4300
COM
CGC
245.
ECU
4300
000
CG
246.
ECU
4300
COM
CGC
247.
EDD
4374
000
NCI
248.
ECT
4374
000
CG
249.
ECT
4374
COM
CGC
250.
IMT
4374
000
CG
251.
IMT
4374
COM
CGC
Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, no sujetas al trámite simplificado, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA, Art. 576 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier (Art. 110 CAUCA, Art. 573 RECAUCA) Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA, Art. 573 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Despacho de Correspondencia y Documentos de la Modalidad de Entrega Rápida o Courier, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante Entrega de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art. 110 CAUCA, Art. 572 RECAUCA). Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier (Art. 110 CAUCA, Art. 573 RECAUCA). Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero, mediante trámite de Oficio por el Consignatario del Courier, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA, Art. 573 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos, sin trámite simplificado (Art. 110 CAUCA, Art. 576 RECAUCA). Importación Definitiva de Mercancías de Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
252.
EQF
4400
F25
CF
253.
EQV
4400
026
EDSI
254.
EQS
4400
F25
CF
255.
EQT
4400
026
EDSI
256.
EQU
4470
F25
CF
257.
EQD
4470
026
EDSI
Descripción del Régimen de tributos, no sujetas al trámite simplificado con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Art. 110 CAUCA, Art. 576 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva sujeta al pago del factor del 25%, de mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero, cuyo Valor en Aduana sea hasta Dos Mil Pesos Centroamericanos ($ 2,000.oo), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 21 Ley 265 de 1997 (Autodespacho) y 581 RECAUCA) Sin Lista. Importación Definitiva, de mercancías distintas del equipaje que traiga consigo el Viajero, con Exención de Tributos, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.00), por una vez cada seis (6) meses, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art.114 CAUCA, Arts. 581, 582 RECAUCA) Sin Lista. Importación Definitiva sujeta al pago del factor del 25%, de mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, cuyo Valor en Aduana sea hasta Dos Mil Pesos Centroamericanos ($ 2,000.00), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 21 Ley 265 de 1997 (Autodespacho) y 581 RECAUCA) Sin Lista. Mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, con exención, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.00), por una vez cada seis (6) meses, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero (Art.114 CAUCA, Arts. 581, 582 RECAUCA) Sin Lista. Importación Definitiva sujeta al pago del factor del 25%, de mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, proveniente de Depósito Aduanero, cuyo Valor en Aduana sea hasta Dos Mil Pesos Centroamericanos ($ 2,000.00), mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 21 Ley 265 de 1997 (Autodespacho) y 581 RECAUCA). Mercancías distintas del equipaje no acompañado de Viajero, con exoneración, cuyo Valor en Aduana no sea superior al equivalente a Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.oo),por una vez cada seis (6) meses, proveniente de Depósito Aduanero, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Art.114 CAUCA, Arts. 581, 582 RECAUCA).
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No.
258.
259.
Mod Dec
IMP
IMP
Cod Rég
4500
4500
Cod Adic
025
027
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen
CT EDSI
Importación Definitiva con Exoneración, autorizada por INTUR, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez, para la importación de su menaje de casa con un valor en aduana de hasta VEINTE MIL DOLARES (USD 20,000.00), vehículo automotor nuevo o usado de no más de siete (7) años de fabricación y con valor CIF de hasta VEINTICINCO MIL DOLARES (USD 25,000.00) e instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario, cuyo valor en aduana no exceda DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 200,000.00) (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Numerales 3, 4 y 7 del Art. 7 Ley 694 de 2009) (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009).
CT EDSI
Importación Definitiva con Exención, del Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado hasta por un Valor CIF Managua de USD 25,000.00, instrumentos para el ejercicio profesional, utensilios, herramientas y equipos para el desarrollo de la actividad del repatriado, para el ejercicio de su profesión u oficio, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábricas, hasta por un monto conglobado de USD 200.000.00, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005) (Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009).
260.
IMP
4500
000
CG
261.
IMP
4500
COM
CGC
Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y 361 RECAUCA) Sin Lista. Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y 361 RECAUCA) Sin Lista.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
262.
Mod Dec
IMP
Cod Rég
4500
Cod Adic
082
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen
CT EDSI
Importación Definitiva, con Exoneración, autorizadas por la DGA, de Menaje de casa nuevo o usado. (No incluye vehículo, maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares), por los Nacionales y deportados que se hayan ausentado del país 24 meses anteriores a su regreso definitivo (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453, Arts. 584, 585, Lit. b) y c) de 586 RECAUCA) (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009) (Lista MNUN).
263.
IMD
4570
025
CT EDSI
264.
IMD
4570
027
CT EDSI
265.
IMD
4570
000
CG
Importación Definitiva con Exoneración, autorizada por INTUR, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez, para la importación de su menaje de casa con un valor en aduana de hasta VEINTE MIL DOLARES (USD 20,000.00), vehículo automotor nuevo o usado de no más de siete (7) años de fabricación y con valor CIF de hasta VEINTICINCO MIL DOLARES (USD 25,000.00) e instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario, cuyo valor en aduana no exceda DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 200,000.00), provenientes de Depósito Aduanero (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Numerales 3, 4 y 7 del Art. 7 Ley 694 de 2009, Art. 494 Lit. a) RECAUCA) Sin Lista (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009). Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Depósito Aduanero, de Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábrica, instrumentos para el ejercicio profesional, para el desarrollo de la actividad del repatriado hasta por un monto de USD 200.000.00, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005, Lit. a) Art. 494 RECAUCA) (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa Ley 712 de 2009). Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 494 Lit. a) RECAUCA) Sin Lista
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
266.
Mod Dec
IMD
Cod Rég
4570
Cod Adic
COM
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen
CGC
Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 494 Lit. a) RECAUCA) Sin Lista.
267.
IMD
4570
082
CT EDSI
268.
IZD
4590
025
CT EDSI
269.
IZD
4590
027
CT EDSI
Importación Definitiva con Exención de Impuestos, Autorizadas por la Dirección General de Servicios Aduaneros, de Menaje de casa nuevo o usado (No incluye vehículo, maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos s imilares), por los Nacionales y Nacionales deportados que se hayan ausentado del país 24 meses anteriores a su regreso definitivo, ingresada a Depósito Aduanero (Art.123 Numeral 6, Art. 124 Ley 453Arts. 584, 585, Lit. b) y c) de 586 RECAUCA)(Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009) (Lista MNUN). Importación Definitiva con Exoneración, autorizada por INTUR, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para Residentes Pensionados o Residentes Rentistas, por una sola vez, para la importación de menaje de casa con un valor en aduana de hasta VEINTE MIL DOLARES (USD 20,000.00), vehículo automotor nuevo o usado de no más de siete (7) años de fabricación y con valor CIF de hasta VEINTICINCO MIL DOLARES (USD 25,000.00) e instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico del beneficiario, cuyo valor en aduana no exceda DOSCIENTOS MIL DOLARES (USD 200,000.00) (Art.123 numeral 14 y 124 Ley 453 de 2003, Numerales 3, 4 y 7 del Art. 7 Ley 694 de 2009, Art. 510 Lit. b) RECAUCA) Sin Lista (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009). Importación Definitiva con Exoneración, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, de Menaje de Casa, Vehículo Automotor nuevo o usado, bienes de capital y materias primas para el establecimiento de negocios o fábrica, instrumentos para el ejercicio profesional, para el desarrollo de la actividad del repatriado hasta por un monto de USD 200.000.00, para Nicaragüenses residentes en el exterior que decidan su repatriación, Autorizado por Ministerio de Hacienda (Ley 535 de 2005, Lit. b) Art. 510 RECAUCA) (Excepto Lista de Bienes Suntuarios - Gaceta Oficial No. 104 de 2005 y Lista Anexa a la Ley 712 de 2009).
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Sin Lista. Importación Definitiva sujeta al pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, para mercancías cuyo valor en aduana exceda el monto sujeto de exoneración, con base en las Leyes 535 del 2005 o 694 del 2009, para Pensionados Rentistas -Residentes Rentistas, o Nicaragüenses Repatriados (Art. 7 de la Ley 694 del 2009, Arts. 1, 5 y 6 de la Ley 535 del 2005, y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Sin Lista. Importación Definitiva de Mercancías Transformadas en Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías (Arts. 587 a 594 RECAUCA). Importación Definitiva de Mercancías Transformadas en Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, con incremento de Comercialización del 30% al IVA, para las personas naturales o jurídicas que realicen importaciones o internaciones de mercancías, para uso o consumo propio (Arts. 587 a 594 RECAUCA; Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos ($ 500.00),por una vez cada seis (6) meses (Art.116 CAUCA, Arts. 595, 596 RECAUCA). Sin Lista. Importación Definitiva de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero, cuyo valor total en aduana no exceda de Quinientos Pesos Centroamericanos($ 500.00), por una vez cada seis (6) meses (Art.116 CAUCA, Arts. 595, 596 RECAUCA). Sin Lista. Importación Definitiva de Muestras sin Valor Comercial (Art. 117 CAUCA, 597 a 600 RECAUCA). Sin Lista.
270.
IZD
4590
000
CG
271.
IZD
4590
COM
CGC
272.
IMD
4677
000
CG
273.
IMD
4677
COM
CGC
274.
PEF
4700
261
EDSI
275.
PFD
4775
261
EDSI
276.
IMP
4800
000
CT
277.
IMD
4876
000
CT
Importación Definitiva de Muestras sin Valor Comercial, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (Art. 117 CAUCA, 597 a 600 RECAUCA). Sin Lista.
278.
IMP
5000
000
GDSI
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por el
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses co ntado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 RECAUCA).
279.
TSG
5000
000
OSG
280.
ISG
5000
000
OSG
281.
IGE
5000
000
GDSI
282.
ITS
5000
000
OSG
283.
IMP
5070
000
GDSI
284.
TSG
5070
000
OSG
285.
ISG
5070
000
OSG
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin ga rantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales b), c), h), j), k), n) y o) del Art . 425 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales b), c), h), j), k), n) y o) del Art. 425 RECAUCA). Importación Temporal de Envíos de Socorro, con Garantía por los Impuestos suspendidos, mediante Trámite de Oficio por el Funcionario Aduanero, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 110 CAUCA, Art. 556 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria, por el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j), k) y o) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA).
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No.
286.
Mod Dec
IGE
Cod Rég
5070
Cod Adic
000
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen
GDSI
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. a) del Art. 494 RECAUCA).
287.
IMP
5090
000
GDSI
288.
TSG
5090
000
OSG
289.
ISG
5090
000
OSG
290.
IGE
5090
000
GDSI
291.
IMP
5091
000
GDSI
Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Proveedora de Servicios, Usuaria del Régimen de Zona Franca , con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. b) Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales l) y m) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
292.
TSG
5091
000
OSG
293.
ISG
5091
000
OSG
294.
IGE
5091
000
GDSI
295.
IMM
5100
000
GDSI
Descripción del Régimen Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, prove niente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438 y literales a), d), e), f), g) e i) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, sin garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la obligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. b) del Art. 510 RECAUCA). Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, proveniente de Empresa Productora de Bienes, Usuaria del Régimen de Zona Franca, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente, por el monto de la o bligación tributaria y el término de seis (6) meses contado a partir de la Aceptación de la respectiva Declaración (Arts. 423 a 438, literales b), c), h), j) k) y o) del Art. 425 y Lit. b) Art. 510 RECAUCA).
Importación Temporal de Vehículo para Turismo, con manifiesto, de cada categoría: Vehículo Automotor Terrestre para transporte de personas que no tenga por objeto el transporte remunerado, con un remolque o semirremolque para acampar; Embarcación para navegación de recreo; Aeronave p articular no lucrativa, conforme el certificado de aeronavegabilidad; Equipo recreativo como bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, lanchas y otros similares para la recreación. En ésta última categoría, se podrá importar temporalmen te hasta un máximo de tres clases de las indicadas. El plazo para la Permanencia Temporal, podrá ser hasta por el plazo de inmigración del Turista propietario del vehículo. La Importación la solicitará el Interesado y se tramitará de Oficio por el Funciona rio (Arts. 440 a 447 RECAUCA)..
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
296.
IVP
5100
000
GDSI
297.
ICN
5100
000
NCI
298.
IVM
5121
000
NCI
299.
IVT
5170
000
NCI
300.
IMP
5200
000
GDSI
301.
IMP
5270
000
GDSI
302.
IMP
5290
000
GDSI
303.
IMP
5291
000
GDSI
Descripción del Régimen Importación Temporal de Vehículo para Turismo arribado por sus propios medios, de cada categoría siguiente: Vehículo Automotor Terrestre para transporte de personas que no tenga por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con un remolque o semirremolque para vivienda o acampar con enganche; Embarcación destinada a la navegación de recreo, conforme el certificado de navegabilidad o su matrícula; Aeronave de uso particular no lucrativo, conforme se indique en el certificado de aeronavegabilidad o en su matrícula; y Equipo recreativo como bicicletas, triciclos, cuadriciclos, bicimotos, motocicletas, lanchas y otros similares para la recreación. En ésta última categoría, se podrá importar temporalmente hasta un máximo de tres clases de las indicadas. El plazo para la Permanencia Temporal del vehículo, podrá ser hasta por el plazo otorgado por la Entidad Migratoria al Turista propietario del vehículo. La Importación Temporal la solicitará el Interesado y se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 440 a 447 RECAUCA). Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios, por ciudadanos nacionales de países limítrofes con Nicaragua, cuyo vehículo esté matriculado en su país de residencia (Art. 453 RECAUCA). Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la salida temporal del Vehículo en las condiciones ingresadas inicialmente, el reingreso se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero (Arts. 440 a 447 RECAUCA). Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la introducción del Vehículo a Depósito Aduanero , para su posterior reingreso en las condiciones iniciales; el reingreso se tramitará de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado (Arts. 440 a 447 RECAUCA). Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta po r un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía (Art. 449 RECAUCA). Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 449 RECAUCA). Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Zona Franca para Depósito (Art. 449 RECAUCA). Importación Temporal de Naves o Aeronaves de transporte colectivo, hasta por un plazo máximo de un año, mediante constitución de garantía, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento (Art. 449 RECAUCA).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
304.
IMP
5300
000
NCI
305.
IMP
5370
000
NCI
306.
IMP
5390
000
NCI
307.
IMP
5391
000
NCI
308.
IMP
5400
000
NCI
Descripción del Régimen Importación Temporal de Automotores Terrestres por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA). Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Depósito Aduanero, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA). Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Zona Franca para Depósito, por Organismos Internacionales Funcionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia como consecuencia de la misión, en aplicación de los principios de reciprocidad de la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA). Importación Temporal de Automotores Terrestres, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por Organismos Internacionales Fun cionarios Diplomáticos o por Estudiantes Extranjeros que realizan estudios de postgrado en el País, por períodos consecutivos de seis meses hasta completar el plazo de permanencia en el País como consecuencia de la misión para la que fue designado, en aplicación de los principios de reciprocidad que establece la Convención de Viena o hasta completar el tiempo razonable que duren sus estudios, para el caso de los Estudiantes (Arts. 450, 451 RECAUCA). Importación Temporal de Naves y Aeronaves arrendadas a plazo o con opción de compra, por el plazo establecido en el contrato aprobado por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (Arts. 425 Lit. n) y 439 del RECAUCA y numeral 1.3 de la CT 132 del 2009).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
309.
IMP
5500
000
NCI
310.
IMP
5578
000
NCI
311.
IMP
5600
016
CG% GGS
312.
IMT
5656
T16
TGS
313.
IMP
5670
016
CG% GGS
Descripción del Régimen Ingreso Temporal de Provisiones de Abordo, por el término máximo de seis (6) de meses, con suspensión de impuestos, destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea o marítima; además las utilizadas en la operación, el funcionamiento y la conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, con exclusión de las piezas, repuestos y equipo del vehículo o unidad de transporte (Arts. 456, 457, 458, 463 RECAUCA). Ingreso Temporal de Provisiones de Abordo, por el término máximo de seis (6) de meses, con suspensión de impuestos, proveniente de de Ingreso a Bodega o Local de Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo, destinadas a la manutención de los tripulantes, para ser consumidas, compradas u obsequiadas a los pasajeros por la empresa aérea o marítima; además las utilizadas en la operación, el funcionamiento y la conservación de vehículos de transporte internacional de personas, buques, aeronaves y trenes, con exclusión de las piezas, repuestos y equipo del vehículo o unidad de transporte (Arts. 456, 457, 458, 463 RECAUCA). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la DGA (Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Traslado entre Beneficiarios de ATPA, o entre Exportador Indirecto y Beneficiario de Régimen ATPA, con aplicación de la suspensión inicial de tributos, de bienes intermedios y materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras y modelos indispensables para la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses previa prorroga autorizada por una sola vez por la DGA, pre via autorización de la ST-CNPE (Arts. 18, 24 Ley 382 de 2001, Art. 474 RECAUCA). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no su spendidos, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
314.
IMP
5690
016
CG% GGS
315.
IMP
5691
016
CG% GGS
316.
IEM
5600
016
GGS
317.
EMD
5670
016
GGS
318.
IMP
5700
000
GDSI
319.
IMP
5770
000
GDSI
Descripción del Régimen la DGA (Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Sin Lista. ATPA, proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios, con Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, pago de tributos por la diferencia no suspendida, para bienes intermedios, materias primas, insumos, productos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca Productora de Bienes, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes intermedios, materias primas, insumos, prod uctos semi-elaborados, envase, empaque, cualquier mercancía que se incorpore al producto final de exportación, muestras, modelos y patrones indispensables para la producción y la instrucción del personal, por el término de seis (6) meses prorrogable una vez por la Autoridad de la DGA (Arts. 6, Literal a) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de mercancías, con suspensión de la obligación tributaria y garantía, con autorización de la DGA, por hasta doce meses improrrogables (Art. 98 CAUCA) Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de mercancías provenientes de Depósito Aduanero, con suspensión de la obligación tributaria y garantía, con autorización de la DGA, por hasta doce meses improrrogables (Art. 98 CAUCA). Importación Temporal por un período no mayor de 2 años, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art. 61 Ley 286 de 1998). Importación Temporal por un período no mayor de (2) años, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión previa de impuestos, por los Contratista y Sub contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art. 61 Ley 286 de 1998).
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
320.
IMP
5790
000
GDSI
321.
IMP
5791
000
GDSI
322.
IMP
5800
016
CG% GGS
323.
IMP
5858
T16
TGS
Descripción del Régimen Importación Temporal por un período no mayor de (2) años, proveniente de Zona Franca para Depósito, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art. 61 Ley 286 de 1998) Importación Temporal hasta por 2 años, proveniente de Zona Franca para Perfeccionamiento, por los Contratista y Sub-contratistas de exploración y explotación de hidrocarburos, de bienes e insumos destinados a las actividades autorizadas en el contrato de exploración y explotación, libre de todo impuesto de internación, derechos arancelarios y demás gravámenes que recaen sobre la importación (Art. 61 Ley 286 de 1998). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados en la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001). Traslado Definitivo entre Beneficiarios del Régimen de A TPA, con aplicación de la suspensión de derechos e impuestos concedida inicialmente, de bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complement o para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de instalaciones necesarias para el proceso, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 18 Ley 382 de 2001, Art. 474 RECAUCA).
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Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
324.
IMP
5870
016
CG% GGS
325.
IMP
5890
016
CG% GGS
326.
IMP
5891
016
CG% GGS
327.
ICR
5910
000
GG
328.
RIM
6010
000
NCI
329.
RIP
6010
000
CG
330.
RIP
6010
COM
CGC
Descripción del Régimen Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Depósito Aduanero, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para bienes de capital que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios, maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral e indispensable de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, proveniente de Zona Franca Productora de Bienes, con suspensión mediante Garantía en el porcentaje indicado por el CNPE, con pago de tributos por la diferencia de impuestos no suspendidos, para máquinas que intervengan en el proceso productivo, sus repuestos y accesorios; maquinaria, equipos, piezas, partes, moldes, matrices y utensilios de complemento para dichos bienes de capital, no se incluyen vehículos de transporte utilizados fuera del ámbito directo de la unidad productiva. Material y equipo que forme parte integral de las instalaciones necesarias para el proceso productivo, por el término de cinco (5) años no prorrogables (Art. 6, Literales b) c) Art. 7 Ley 382 de 2001). Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Productos Compensadores devueltos para su reparación (Art. 480 RECAUCA). Sin Lista. Reimportación en el Mismo Estado, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 105 CAUCA, 532 a 536 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos (Art. 106 CAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos,
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
331.
RIM
6012
000
NCI
332.
RIM
6020
000
NCI
333.
RID
6070
000
NCI
334.
RIM
6070
000
NCI
335.
RIP
6070
000
CG
336.
RIP
6070
COM
CGC
337.
RIM
6090
000
NCI
338.
RIP
6090
000
CG
339.
RIP
6090
COM
CGC
340.
RIZ
6090
000
NCI
341.
RIM
6091
000
NCI
Descripción del Régimen con incremento de comercialización del 30% al IVA (Art. 106 CAUCA IV, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Devolución de Mercancías Exportadas por Vía Postal, mediante Formulación de Oficio por el Funcionario Aduanero Designado, de la Declaración de Mercancías, con la firma del Destinatario (Art. 109 CAUCA, Art. 550 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 515, 516, 517, 518, 520 RECAUCA). Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Ingreso a Depósito Aduanero (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, previo Depósito Aduanero (Arts. 106 CAUCA y 494 Lit. a) RECAUCA) Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 106 CAUCA y Art. 494 Lit. a) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, con incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 106 CAUCA, Art. 494 Lit. a) RECAUCA y Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, provenientes de empresa prestadora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. 106 CAUCA y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, proveniente de empresa proveedora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos e incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de empresa proveedora de servicios, us uaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA, Art. 510 Lit. b) RECAUCA y Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013) Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de empresa proveedora de servicios, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, provenientes de empresa productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. 106
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Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
342.
RIP
6091
000
CG
343.
RIP
6091
COM
CGC
344.
RIZ
6091
000
NCI
345.
RIM
6220
000
CG
346.
RIM
6220
COM
CGC
347.
RID
6270
000
CG
348.
RID
6270
COM
CGC
349.
RIZ
6290
000
CG
350.
RIZ
6290
COM
CGC
351.
RIZ
6291
000
CG
Descripción del Régimen CAUCA y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos, proveniente de empresa proveedora de productora de bienes, us uaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA y Art. 510 Lit. b) RECAUCA). Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos e incremento de comercialización del 30% al IVA, proveniente de empresa productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Art. 106 CAUCA, Art. 510 Lit. b) RECAUCA y Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de empresa productora de bienes, usuaria del régimen de Zona Franca (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Depósito Aduanero (Arts. 518 y 519 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 12013). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente
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Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
352.
RIZ
6291
COM
CGC
353.
RIM
6322
000
CG
354.
RIM
6322
COM
CGC
355.
RIM
6322
052
CT EDSI
356.
RIM
6322
008
CT EDSI
357.
RIM
6322
750
CT EDSI
Descripción del Régimen de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA). Reimportación en el Mismo Estado, con pago de tributos e incremento de comercialización de 30% al IVA, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, proveniente de Zona Franca (Arts. 518 y 519 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 12013). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Lit. a) Art. 530 RECAUCA). Reimportación de Productos Compensadores, en plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA (Lit. a) Art. 530 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Productos Compensadores , con exoneración del pago de tributos, para Empresas de Transporte Aéreo, de mercancías consistentes en aeronaves (aviones, avionetas, hidroaviones y helicópteros), material promocional, publicitario y papelería, equipos para servicios de rampa, materiales y equipos informática y telecomunicación, lubricantes, suministros, piezas para motores , turbinas, y todo tipo de repuestos mecánicos, equipos de navegación aérea, y otros equipos u objetos para el funcionamiento, reparación y mantenimiento de las aeronaves que participen en la Actividad Turística de Transporte Aéreo (Art. 287 Núm. 11) LCT, Art. 5 Numeral 5.3 Ley 306, y Arts. 526 último párrafo y 530 Lit. a) RECAUCA) (Listas: AVIA y Anexos I, II y III de la LCT) Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración de tributos, de mobiliario, productos de uso personal y de consumo, incluyendo un vehículo cuando vinieren por primera vez a radicar en el país, para Misiones y Organismos Internacionales, avalada por el MINREX y autorizadas por el MHCP (Art. 1 del Decreto Ejecutivo Nº 13 de 1964, Art. III Sección 9 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados , y Arts. 526 último párrafo y 530 Lit. a) RECAUCA) (Listas: VDEP) Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración de tributos, para bienes importados por Universidades y Centros de Educación Técnica Superior relacionados exclusivamente al cumplimiento de sus fines (Art. 287 Núm. 1) y 35), 111 Núm. 1) y 153 Núm. 1) LCT, Art. 98 Ley Nº 582, Art. 125 Cn, y Arts. 526 último párrafo y 530 Lit. a) RECAUCA) (Lista: Anexo III LCT)
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
358.
RIM
6322
083
CT EDSI
359.
RIM
6322
128
CT EDSI
360.
RID
6370
000
CG
361.
RID
6370
COM
CGC
362.
RIZ
6390
000
CG
363.
RIZ
6390
COM
CGC
364.
RIZ
6391
000
CG
365.
RIZ
6391
COM
CGC
366.
RIM
6422
000
NCI
Descripción del Régimen Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración de tributos, para materiales, maquinarias, instrumentos, útiles y demás efectos, para Empresas Concesionarias de la Industria Minera (Art. 287 Núm. 17) LCT, Art. 20 Ley Nº 387, “Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas”, Arts. 24, 25 y 26 del Decreto No. 119 del 2001, Art. 80 del Decreto No. 316 de 1958, Acuerdo Interministerial No. 02-2007, y Arts. 526 último párrafo y 530 Lit. a) RECAUCA) (Listas: Anexos I, II y III de la LCT) Reimportación de Productos Compensadores, con exoneración, de material fílmico y sonoro de películas nacionales procesadas en laboratorios extranjeros, Reimportado previa Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 287 Núm. 50) de la LCT y Art. 31 Lit. b) de la Ley 723) Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Depósito Aduanero (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA, proveniente de Depósito Aduanero (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Zona Franca (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA, proveniente de Zona Franca (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA) Reimportación de Productos Compensadores, dentro del plazo señalado, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo, con incremento de comercialización de 30% al IVA, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Lit. a) Arts. 530 RECAUCA, Art. 130 Núm. 1) de la Ley No. 822 y Art. 90 Núm. 1) del Decreto 1-2013). Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento (Art. 526
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Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
367.
RID
6470
000
NCI
368.
RIZ
6490
000
NCI
369.
RIZ
6491
000
NCI
370.
RIM
6522
000
CG
371.
RID
6570
000
CG
372.
RIZ
6590
000
CG
373.
RIZ
6591
000
CG
374.
RIM
6622
000
CG
375.
RID
6670
000
CG
Descripción del Régimen RECAUCA). Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Depósito (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de Mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con igual valor, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia res ultante, dentro del período de Garantía de Funcionamiento (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, y pago de tributos sobre la diferencia resultante, dentro del período de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Depósito (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías Reparadas o Sustituidas por Idénticas o Similares con mayor valor, pago de tributos sobre la diferencia, dentro del perío do de Garantía de Funcionamiento, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía, o no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas en los productos compensadores, con el pago de tributos sobre el valor agregado y los gastos con motivo de la reimportación (A rt. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Depósito Aduanero, en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse plenamente la ident idad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA).
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
376.
RIZ
6690
000
CG
377.
RIZ
6691
000
CG
378.
RIM
6722
000
CG
379.
RID
6770
000
CG
380.
RIZ
6790
000
CG
381.
RIZ
6791
000
CG
382.
DAV
7000
000
GDSI
383.
DAD
7000
000
GDSI
384.
DAD
7010
000
GDSI
385.
DAD
7020
000
GDSI
386.
DAD
7022
000
GDSI
387.
DAV
7050
000
GDSI
Descripción del Régimen Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Depósito, sin comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento, en las cuales no fue posible comprobar el reconocimiento de la garantía de funcionamiento o, no pudo establecerse plenamente la identidad de las mercancías o, no fue posible determinar la incorporación de las mercancías exportadas temporalmente en los productos compensadores, con el pago de tributos únicamente sobre el valor agregado a las mercancías exportadas y los gastos en que se incurra con motivo de la reimportación (Art. 526 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA) Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos, proveniente de Depósito Aduanero (Art. 527 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o sustituidas, proveniente de Zona Franca por Depósito, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA). Reimportación de mercancías reparadas o s ustituidas, proveniente de Zona Franca por Perfeccionamiento, fuera del plazo concedido para la exportación temporal, con el pago de tributos (Art. 527 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de Embarcaciones y Aeronaves, y Vehículos de Turismo (Art. 442 RECAUCA). Ingreso de Mercancías a Depósito Aduanero (Art. 482 a 500 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 106 CAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero dentro del plazo, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Arts. Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero, dentro del plazo establecido, de Productos Compensadores de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Lit. b) Art. 520 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de mercancías Importadas Temporalmente con
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
388.
DAV
7051
000
GDSI
389.
DAT
7070
000
NCI
390.
DAD
7100
000
NCI
391.
DAD
7300
000
GDSI
392.
DAD
7400
000
GDSI
393.
DAD
7500
000
GDSI
394.
DAD
7600
000
NCI
395.
DAD
7700
000
GCG
396.
DAD
7800
000
NCI
397.
IMP
8400
000
NCI
398.
IMP
8410
000
NCI
399.
IMP
8433
000
NCI
400.
ZFI
9000
000
NCI
401.
ZFN
9000
000
NCI
402.
ZFI
9010
000
NCI
403.
ZFI
9020
000
NCI
Descripción del Régimen Reexportación en el Mismo Estado (Lit. b) Art. 434 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de Vehículos de Turismo, provenientes de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado para posterior regreso a continuar Régimen de Importación Temporal (Art. 442 RECAUCA). Traslado entre Depósitos Aduaneros (Art. 495 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de Mercancías Nacionales para Exportación (Art. 91 CAUCA). Traslado de Envíos Postales a Depósito Aduanero, por haber Ingresado consolidados con mercancías no postales (Art. 551 RECAUCA). Traslado a Depósito Aduanero de Envíos Courier, sujetos al pago de tributos, cuya declaración simplificada no se haya presentado en el plazo señalado en la norma, así como los Envíos Courier no sujetos al trámite simplificado (Art. 574, 576 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial (Art. 595 RECAUCA). Ingreso a Depósito Aduanero de Muestras sin Valor Comercial (Art. 117 CAUCA, 597 A 600 RECAUCA). Ingreso de Mercancías a Depósitos de Empresas de Despacho Domiciliario, con garantía por los impuestos suspendidos (Art. 123 RECAUCA). Ingreso a Bodega o Local de Empresa de Transporte Aéreo o Marítimo de Provisiones de Abordo (Arts. 456, 457, 458 RECAUCA). Tránsito Aduanero de una Aduana de partida en Puerto Marítimo o de Aeropuerto, a una Aduana de Destino en Nicaragua (Art. 402 RECAUCA, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero). Tránsito Aduanero a partir de una Declaración de Exportación (Art. 402 RECAUCA, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero). Tránsito Aduanero a partir de una Declaración de Reexportación de Productos Compensadores (Art. 402 RECAUCA, Art. 2, Art. 3 Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero). Ingreso de mercancías extranjeras a Zona Franca Proveedora de Servicios (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Nacionales (Art. 506, 511 RECAUCA. Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Art. 506, 511
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No.
404. 405.
Mod Dec
ZFI ZFI
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
9022
000
NCI
9056
000
NCI
406.
ZFI
9058
000
NCI
407.
ZFT
9090
000
NCI
408.
ZFT
9091
000
NCI
409.
ZFI
9100
000
NCI
410.
ZFN
9100
000
NCI
411.
ZFI
9110
000
NCI
412.
ZFI
9120
000
NCI
413.
ZFI
9122
000
NCI
414.
ZFI
9156
000
NCI
415.
ZFI
9158
000
NCI
416.
ZFT
9190
000
NCI
417.
ZFT
9191
000
NCI
418.
ZFI
9200
000
NCI
Descripción del Régimen RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Proveedora de Servicios, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zonas Francas Proveedoras de Servicios de materias primas o insumos, provenientes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (ATPA) (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zonas Francas Proveedoras de Servicios de Bienes de Capital, Materiales y Equipos, provenientes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (ATPA) (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA). Traslado entre empresas Proveedoras de Servicios, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA). Traslado a empresa Proveedora de Servicios, de mercancías provenientes de empresa productora de bienes (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso de mercancías extranjeras a Zona Franca Productora de Bienes (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Nacionales (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Exportadas Definitivamente (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zona Franca Productora de Bienes, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Perfeccionamiento Pasivo (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zonas Francas Productoras de Bienes de materias primas o insumos, provenientes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (ATPA) (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a Zonas Francas Productoras de Bienes de Bienes de Capital, Materiales y Equipos, provenientes del Régimen de Perfeccionamiento Activo (ATPA) (Art. 18 y 24 Ley 362 de 2001; Art. 506, 511 RECAUCA). Traslado empresa productora de bienes, proveniente de empresa proveedora de servicios, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA). Traslado entre empresas productoras de bienes, usuarias del régimen de Zona Franca (Art. 506, 511 RECAUCA). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y
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No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
419.
ZFN
9200
000
NCI
420.
ZFI
9210
000
NCI
421.
ZFT
9290
000
NCI
422.
ZFT
9291
000
NCI
423.
ZFT
9292
000
NCI
424.
ZFI
9300
VZF
NCI
425.
ZFN
9310
VZF
NCI
426.
ZFT
9393
VZF
NCI
427.
TLI
9400
000
NCI
428.
TLI
9470
000
NCI
429. 430. 431. 432.
TLT TLN ANT PRV
9494 9600
000 000
NCI NCI
Descripción del Régimen accesorios, para uso propio (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, nacionales o nacionalizados, para uso propio (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, para uso propio, Exportadas Definitivamente (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, entre otros, para uso propio, provenientes de Zona Franca Prestadoras de Servicios (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadora s de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, entre otros, para uso propio, provenientes de Zona Franca Productoras de Bienes (artículos 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso a empresas de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadoras de Servicios, de maquinarias, bienes de construcción, mobiliarios, repuestos y accesorios, entre otros, para uso propio, provenientes de Zona Franca Productoras de Bienes o Prestadora de Servicios (Art. 8 y 20 Decreto 46-1991). Ingreso de vehículo extranjero para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Art. 20 Decreto Nº 46-1991). Ingreso de vehículo nacional o nacionalizado, para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Art. 20 Decreto Nº 46-1991). Ingreso al régimen de Zona Franca, de vehículo para uso administrativo, transporte de personal o mercancías, a Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios (Art. 20 Decreto Nº 46-1991). Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA). Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres, provenientes de Depósito Aduanero (Art. 132 RECAUCA). Traslado entre Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA). Ingreso de Mercancías Nacionales a Tiendas Libres (Art. 132 RECAUCA). Declaración Anticipada (Artículo 80 CAUCA, Artículo 330 RECAUCA). Declaración Provisional de mercancías a granel y otras que el Servicio Aduanero
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Regímenes Aduaneros - Tabla de Regímenes
No.
Mod Dec
Cod Rég
Cod Adic
Cod Trat Trib
Descripción del Régimen establezca (Artículos 81 CAUCA, y 331 y 332 RECAUCA).
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Tratamiento Tributario
D.
Tratamiento Tributario:
1.
Código de Tratamiento Tributario CG
2. 3.
CG% CGC
Causación General (DAI+ISC+IVA +ISO+TSIM) en % diferencia al indicado por el CNPE. Causación General con Incremento Comercialización (DAI+ISC+IVA+C+TSIM).
4. 5.
CGI CGS
Causación General con Intereses (DAI+ISC+IVA+TSIM+ ISO (Si corres ponde)+INT. Causación General Suspendida (DAI+ISC+IVA+TSIM + ISO)+INT (Si corresponde).
6.
CD
Causa Arancel únicamente (DAI).
7. 8.
CDIF CI
Causa Diferencia. Causa Impuesto al Valor Agregado únicamente (IVA).
9. 10.
CT% CT
Causa TSIM en porcentaje ingresado. Causa Tasa por Servicios a la Importación de Mercancías (TSIM).
11. 12.
CDI CDT
Causa (DAI+IVA). Causa (DAI+TSIM).
13. 14.
DE CF
Devuelve Exceso de Pago. Causa Factor 25%.
15. 16.
CIT ED
Causa (IVA+TSIM). Exonera DAI únicamente.
17. 18.
EI ET
Exonera IVA únicamente. Exonera TSIM únicamente.
19. 20.
EDI EDSI
21.
EDSI%
22. 23.
EDS EIT
Exonera (DAI+ISC). Exonera (IVA+TSIM).
24. 25.
EDT EG
Exonera (DAI+TSIM). Exonera General (DAI+ISC+IVA +TSIM).
No.
Descripción del Tratamiento Tributario Causación General (DAI+ISC+IVA +TSIM+ ISO (Si corresponde).
Exonera DAI+IVA. Exonera (DAI+ISC+IVA). Exonera (DAI+ISC+IVA) en porcentaje ingresado.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Tratamiento Tributario
26.
Código de Tratamiento Tributario EI
27. 28.
GDSI GD
Garantizable (DAI+ISC+IVA). Garantizable DAI; Pagable (IVA+TSIM).
29. 30.
GI GT
Garantizable IVA; Pagable (DAI+TSIM). Garantizable TSIM; Pagable (DAI+IVA).
31.
GDI
Garantizable (DAI+IVA); Pagable TSIM.
32. 33.
GG GGS
Garantizable General (DAI+IVA+TSIM). Garantizable General (DAI+IVA+TSIM) Suspendida conforme % del CNPE.
34. 35.
GEV NCI
Garantía Exportación Temporal (Valor Aduanero). No causa Impuestos.
36. 37.
NDIS OSG
No causa (DAI+ISC+IVA). Obligación tributaria suspensa, sin garantía.
38. 39.
SMA TGS
Servicio por Mercancías caídas en abandono. Traslado de Garantía de Tributos Suspensos.
40.
VSB
Valor de la Subasta.
No.
Descripción del Tratamiento Tributario Exonera IVA.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Modelos de declaración
E.
Modelos de declaración:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Cód Mod Dec EXP EXP ETV EXV RXP RXV RVX ABO
9.
ABR
4
10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.
AVO IAB IDM IMP IBN IMD IME IMO SUB IMS IMT IZD
4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
22.
IZF
4
23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32.
IZP TED EPC EPD EPN ENU EVS ENU ECD ECU
4 4 4 4 4 4 4 4 4 4
No.
Cód Rég 1 2 2 3 3 3 3 4
Descripción del modelo de la declaración Exportación Definitiva. Exportación Temporal para Reimportación en el Mis mo Estado. Salida Temporal de Vehículos de Turismo. Reexportación Definitiva de Vehículos de Turismo. Reexportación. Reexportación de Vehículos Importados Temporalmente para Turismo . Reexportación de Vehículos Ingresados a Depósito Aduanero . Declaración de Oficio a favor del Fisco de M/cías cuyo Abandono se ha producido. Importación Definitiva precedida de Declaración de Oficio por Abandono, para rescate de mercancías. Abandono Voluntario de Mercancías a favor del Fisco. Abandono a favor del Fisco de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub -Productos. Destrucción de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos. Importación Definitiva. Nacionalización de Bienes de Capital provenientes de ATPA (después de 5 años). Importación Definitiva Proveniente de Depósito Aduanero . Importación Definitiva de excesos de mercancías no declaradas ni manifestadas . Importación Definitiva de Oficio. Declaración de Oficio por Subasta proveniente de Declaración de Abandono . Importación Definitiva de Productos defectuosos, Mermas y/o Sub-Productos. Importación Definitiva Courier, sujetos a pagos de tributos, sin trámite simplificado . Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca Proveedora de Servicios . Importación Definitiva de Mercancías Provenientes de Zona Franca Productora de Bienes o Prestadora de Servicios. Importación Definitiva, proveniente de Zona Franca Productora de Bienes. Importación Definitiva Proveniente de Depósito Aduanero . Envíos Postales Comerciales. Envíos Postales No Comerciales, provenientes de Traslado a Depósito Aduanero . Envíos Postales no Comerciales . Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente. Envíos de Socorro. Envíos que por su Naturaleza requieren Despacho Urgente. Despacho de Correspondencia y Documentos . Entrega Rápida o Courier.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Modelos de declaración
33. 34. 35.
Cód Mod Dec EUD ECT EQV
36.
EQF
4
37.
EQT
4
38.
EQS
4
39.
EQD
4
40.
EQU
4
41.
MST
4
42.
PEF
4
43.
PFD
4
44.
TSG
5
45.
ISG
5
46.
IGE
5
47.
ITS
5
48.
IMP
5
49. 50. 51.
IMB IMM IVP
5 5 5
52.
ICN
5
53.
IVM
5
No.
Cód Rég 4 4 4
Descripción del modelo de la declaración Envíos Urgentes proveniente de Depósito Aduanero. Entrega Rápida o Courier, sujetos a pagos de tributos . Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje Introducidas por el Viajero . Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje Introducidas por el Viajero, sujetas al pago del Factor del 25% con valor en Aduana de hasta US$ 2,000.00. Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje, introducidas por el Viajero por Depósitos Temporales. Importación Definitiva de M/cías Distintas del Equipaje, introducidas por el Viajero por Depósitos Temporales, sujetas al pago del Factor del 25% con valor en Aduana de hasta US$ 2,000.00. Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje Introducidas por el Viajero por Depósito Aduanero. Importación Definitiva de Mercancías Distintas del Equipaje, introducidas por el Viajero por Depósito Aduanero, sujetas al pago del Factor del 25% con valor en Aduana de hasta US$ 2,000.00. Importación Definitiva de mercancías sustitutas, con mayor valor que las mercancías sustituidas, con pago de tributos por la diferencia. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial. Importación Definitiva con Exención de Impuestos, de Pequeños Envíos Familiares sin Carácter Comercial, proveniente de Depósito Aduanero. Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria. Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, sin garantía por el monto de la obligación tributaria, por Facultad de Funcionario Competente. Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado, con garantía por facultad del funcionario aduanero competente. Importación Temporal de Envíos de Socorro, con Garantía por los Impuestos suspendidos. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo e Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado. Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo de Bienes de Capital. Importación Temporal de Vehículo para Turismo, con manifiesto. Importación Temporal de Vehículo para Turismo, arribado por sus propios medios . Importación Temporal de Vehículos para Turismo, arribado por sus propios medios, por ciudadanos nacionales de países limítrofes con Nicaragua. Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la salida temporal del Vehículo.
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Modelos de declaración
No.
Cód Mod Dec
Cód Rég
54.
IVT
5
55.
IMT
5
56.
ICR
5
57. 58.
RIM RIP
6 6
59.
RID
6
60.
RIZ
6
61.
DAD
7
62.
DAV
7
63. 64.
DAT IMP
7 8
65.
EXP
8
66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78.
ZFI ZFN ZFT TLI TLT TLN ANT. ANT. ANT ANT PRV. PRV PRV
9 9 9 9 9 9 4 5 6 9 4 7 9
Descripción del modelo de la declaración Reingreso para la continuación de la Importación Temporal cuyo plazo fue suspendido por la introducción del Vehículo a Depósito Aduanero. Traslado entre Beneficiarios de ATPA. Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Productos Compensadores devueltos para su reparación. Reimportación en el Mismo Estado, de Mercancías Exportadas Definitivamen te. Reimportación de Mercancías Exportadas Definitivamente, con pago de tributos . Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Ingreso a Depósito A duanero. Reimportación dentro del plazo establecido, de Mercancías Exportadas Temporalmente para Reimportación en el Mismo Estado, provenientes de Zona Franca Proveedora de Servicios . Ingreso de Mercancías a Depósito Aduanero. Ingreso a Depósito Aduanero, de Embarcaciones y Aeronaves, y Vehículos de Turismo, para su posterior regreso al régimen de Importación Temporal. Traslado entre Depósitos Aduaneros . Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, de una Aduana de Partida de un País signatario del Acuerdo a una Aduana de Destino de otro País . Ingreso a Zona Franca. Ingreso a Zona Franca de Mercancías Nacionales . Traslado entre empresas proveedoras de servicios, usuarias del régimen de Zona Franca. Ingreso de Mercancías a Tiendas Libres . Traslado entre Tiendas Libres . Ingreso de Mercancías Nacionales a Tiendas Libres . Declaración Anticipada al arribo de mercancías . Declaración Anticipada al arribo de mercancías para Importación Temporal. Declaración Anticipada al arribo de mercancías para Reimportación . Declaración Anticipada al arribo de mercancías para Zona Franca. Declaración Provisional de mercancías a granel. Declaración Provisional de mercancías a granel para Depósito Aduanero . Declaración Provisional de mercancías a granel para Zona Franca.
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TITULO:
Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Correlación de Códigos Adicionales con exoneraciones y listas de códi gos de mercancías que se excepcionan.
F.
No.
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.
Tabla de correlación de códigos adicionales con exoneraciones y listas de códigos de mercancías que se excepcionan.
Código Adicional
Exoneración Aplicable a los Tributos Aduaneros
Lista de Códigos de Mercancías Aplicables
001 003 004 005 051 052 053 054 561 562 057 058 006 007 071 072 008 009 010 011 012 016 017 018 019 020 021 022 025 026
ED EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDS EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI
(LMAT) (COOT) (IHOS) (ITUR) (RPRO) (AVIA) (EMHI) Arancel (RENT) (RCOM) (ACTR) (IMTR) EPIM Arancel EIPM EMPC Arancel Arancel Arancel Arancel (MPBL) Arancel Arancel Arancel Arancel (VEDP) Arancel Arancel Arancel y Tratamiento Especial Tratamiento Especial
Lista de Códigos de Mercancías a las que no aplica exoneración “Suntuarios L-528” X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Lista de Códigos de Mercancías a los que no aplica exoneración “Suntuarios-L-712” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Correlación de Códigos Adicionales con exoneraciones y listas de códi gos de mercancías que se excepcionan.
No.
31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64.
Código Adicional
Exoneración Aplicable a los Tributos Aduaneros
Lista de Códigos de Mercancías Aplicables
027 028 030 032 412 660 680 690 700 720 721 722 750 790 080 082 083 088 090 901 921 922 103 106 109 110 111 112 113 114 115 117 118 119
EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDI ED EIP EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI
Arancel y Tratamiento Especial (ARTD) (EMVN) Arancel Arancel Arancel (AFIC) (MFIC) (PFIC) DPTR – PETR PETR En descripción Arancel Arancel Arancel MNUN Arancel EPIM Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel EXIM Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel LBAE Arancel
Lista de Códigos de Mercancías a las que no aplica exoneración “Suntuarios L-528” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Lista de Códigos de Mercancías a los que no aplica exoneración “Suntuarios-L-712” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
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No.
Código Adicional
65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93.
120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148
94.
COM
95. 96. 97.
F25 T16 U16
Exoneración Aplicable a los Tributos Aduaneros EDSI EDSI EDSI EDI EDSI EDSI EDSI EDI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI ED EDSI EDSI EDSI EDI EDSI EDSI EDSI EI EDSI EDSI EDSI EDSI EDSI CGC (Caus Gral Com) CF TGS CT%
EXOM/EXOM_IMPORTA DOR Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel Arancel
Lista de Códigos de Mercancías a las que no aplica exoneración “Suntuarios L-528” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
Arancel
X
X
Tratamiento Especial ASKTAX Arancel
-
-
Lista de Códigos de Mercancías Aplicables
Lista de Códigos de Mercancías a los que no aplica exoneración “Suntuarios-L-712” X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X
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Procedimientos con el Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEAWorld SECCION IV: Correlación de Códigos Adicionales con exoneraciones y listas de códi gos de mercancías que se excepcionan.
No.
Código Adicional
Exoneración Aplicable a los Tributos Aduaneros
Lista de Códigos de Mercancías Aplicables
98. 99. 100. 101. 102.
V16 VZF X16 Y16 Z16
CGS CG% CGI CT%EDSI% NCI
Arancel VZF Arancel Arancel Arancel
Lista de Códigos de Mercancías a las que no aplica exoneración “Suntuarios L-528” X -
Lista de Códigos de Mercancías a los que no aplica exoneración “Suntuarios-L-712” X -
Lista (VE25), aplicación a exoneración pertinente prevista en la regla general de exoneraciones.