OPERATIVIDAD ADUANERA

OPERATIVIDAD ADUANERA POTESTAD ADUANERA REGIMEN ADUANERO DESTINACION ADUANERA DESPACHO ADUANERO POTESTAD ADUANERA: Es el almacenamiento de la merc...
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OPERATIVIDAD ADUANERA POTESTAD ADUANERA

REGIMEN ADUANERO DESTINACION ADUANERA DESPACHO ADUANERO

POTESTAD ADUANERA: Es el almacenamiento de la mercadería a la llegada o a la salida del territorio nacional, para que SUNAT ejerza el control aduanero. Este almacenamiento se realiza en el Punto de Llegada (almacén portuario) y/o en un Deposito Temporal (terminal de almacenamiento).

REGIMEN ADUANERO TRATAMIENTO APLICABLE A LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO POTESTAD ADUANERA Y QUE, SEGÚN LA NATURALEZA Y FINES DE LA OPERACIÓN PUEDEN SER: IMPORTACION, EXPORTACION DE PERFECCIONAMIENTO, DEPOSITO Y DE TRANSITO

IMPORTACION

DEPOSITO TEMPORAL

EXPORTACION

TODA MERCANCIA QUE INGRESA O SALE DEL TERRITORIO NACIONAL TIENE QUE ENTRAR O SALIR DE UN TAM Y/O DEPOSITO TEMPORAL . (POTESTAD ADUANERA)

DAM

DESTINACION ADUANERA REGIMEN ADUANERO

DESTINACION ADUANERA MANIFESTACION DEL DUEÑO, CONSIGNATARIO DE LA MERCANCIA QUE EXPRESADA MEDIANTE DECLARACION INDICA EL REGIMEN, Y/O DESTINO ADUANERO QUE DEBE DARSE A LAS MERCANCIAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO POTESTAD ADUANERA.

DESPACHO ADUANERO: Es el tramite o procedimiento elaborado por el dueño o consignatario de la carga y/o Agente de Aduana para el ingreso o la salida de la mercadería del terminal de almacenamiento o punto de llegada.

Clasificación Regímenes Aduaneros

REGIMENES DE IMPORTACION

• IMPORTACION PARA EL CONSUMO. • REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO. • ADMISION TEMPORAL PARA SU REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Importación para el Consumo La importación para el consumo es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al TA para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda de los derechos arancelarios y demás impuestos, recargos de corresponder y multas que hubieren del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Ingreso

NACIONALIZADAS

La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario

CONCEDIDO EL LEVANTE (momento en que culmina el despacho de importación)

MODALIDADES Y PLAZOS PARA LA DESTINACION ADUANERA Despacho Anticipado: Se destina la mercadería dentro del plazo de 15 d/c antes de la llegada del medio de transporte, después este plazo se someterán a despacho excepcional debiéndose rectificar la DUA .

Despacho Excepcional: Se

Despacho Urgente: Se destina la mercadería dentro del plazo de 15 d/c

destina la anteriores a la mercadería dentro llegada del medio del plazo de 30 d/c de transporte y computados a partir hasta los 7 d/c del termino de la computados a partir descarga. del termino de la descarga

CONTROLES A LOS QUE EL SIGAD SOMETE LA MERCADERIA Luego de la cancelación de los derechos aduaneros el SIGAD somete las DUAS a una sola selección para determinar el tipo de control a la que se sujetan las mercancías (Canal Rojo, Naranja y/o Verde).

El canal es comunicado al Despachador mediante un aviso electrónico en el portal de SUNAT en Internet, accediendo con el número de DUA cancelada para su ubicación como requisito.

CANAL VERDE Las DUA`s seleccionadas a este canal no requieren ningún tipo de revisión (ni documentaria ni física) Cuando el despachador presuma la existencia de incidencia en su mercancía podrá solicitar el aforo físico, antes del retiro de la misma de la zona primaria. El despachador no presenta documentación alguna ante la intendencia de aduana respectiva, mantiene en sus la documentación que lo sustenta los que estarán a disposición de SUNAT para las acciones de control que corresponden (fiscalización).

CANAL NARANJA: Revisión Documentaria Excepcionalmente el EA puede determinar que la DUA naranja requiere el RF, solicitando el requerimiento a su jefe inmediato para que autorice ó no el RF. Cuando el despachador de aduana presuma la existencia de incidencia en su mercancía y antes del retiro de zona primaria podrá solicitar el reconocimiento físico de la misma.

5.

PROGRAMACION DEL RECONOCIMIENTO FISICO: SERF La SERF es obligatoria para los despachos tramitados por AA en las intendencias del Callao, excepto las DUA SA con traslado a zona primaria con autorización especial, asignadas a RF en punto de llegada.

El DA presenta la DUA + DOCUMENTOS con la documentación sus El funcionario aduanero accede al en la Oficina Aduanera habilitada SIGAD, para verificar la relación de DUAS para la emisión de la que le han sido GED para la asignación del asignadas y el DT funcionario aduanero, donde se ubica la mercancía a efectos no requiriéndose el de realizar el RF. envío de la SERF. Es enviada por vía electronica.

El despachador se presenta con la documentación y la GED ante el FA que realizara el RF.

6.REVISION FISICA

¿Que es lo que hace el especialista de aduanas cuando tiene que aforar la mercadería objeto de Canal Rojo?

El funcionario aduanero verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el motivo de la asignación a canal rojo, y luego comprueba que esté conforme a los documentos de despacho.

Verifica que la DTA* este cancelada ó garantizada , lo mismo con la percepción.

RF: ETAPAS

Si todo es conforme, efectúa el RF.

De no ser conforme, no realiza el RF y notifica los motivos de la decisión. La no realización del RF por falta de documentos procede cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar copias autenticadas de la factura comercial, documento de transporte, la DAV, en los casos que sea exigible el formato B de la DUA; y las autorizaciones de mercancías restringidas cuando se requiere el RF.

El régimen de Reimportación

en el Mismo Estado permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas definitivamente, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieran otorgado a la exportación.

Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, la declaración de exportación definitiva con la cual salió la mercadería

debe estar regularizada.

Se puede solicitar la RME por parte o por el total de las mercancías exportadas definitivamente.

SALIDA MAQUINARIA

INGRESO MAQUINARIA

REEXPORTADAS: Sin modificación salvo depreciación normal

Ingreso temporal con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos, Garantizados

PLAZO 18 MESES

ES EL REGIMEN ADUANERO QUE PERMITE:

• EL INGRESO AL TERRITORIO ADUANERO DE CIERTAS MERCANCIAS CON SUSPENSION DEL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMAS IMPUESTOS APLICABLES A LA IMPORTACION , SIEMPRE QUE SEAN IDENTIFICABLES Y ESTEN DESTINADAS A CUMPLIR UN FIN DETERMINADO EN UN LUGAR ESPECIFICO PARA SER REEXPORTADAS EN UN PLAZO 18 MESES SIN EXPERIMENTAR MODIFICACION ALGUNA SALVO LA DEPRECIACION POR EL USO QUE SE HAYA HECHO DE LAS MISMAS.

REEXPORTADAS (sin modificación salvo depreciación normal )

Importación con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)

PLAZO 18 MESES

• 18 meses

PLAZO

aprobado automáticamente a solicitud del importador, con la sola presentación DAM y Garantía. DUA + En el caso de mercancías GARANTIA restringidas el plazo lo otorga el sector competente sin exceder el plazo de 18 meses. Material de embalaje de productos de exportación se puede solicitar un plazo GARANTIA: adicional de 6 meses el DERECHOS ARANCELARIOS mismo que se solicita con el + anexo 3 del INTA PG 04 TAMEX

RELACIÓN DE MERCANCÍAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL

R.M. Nº 287-98-EF/10 y modificatorias)

1)

Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico. 2) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación. 3) Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la autoridad competente. 4) Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país. (una por modelo) 5) Material de propaganda. 6) Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. 7) Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.

8)

9)

10) 11) 12) 13)

14)

Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas. Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigación científicas, análisis, pruebas, exploración y/o perforación de suelo y superficies. Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar. Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su flota. Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos. Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país. Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.

15)

Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 16) Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios. 17) Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país. 18) Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. 19) Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.

20) 21)

22)

Material de embalaje, continentes, paletas y similares Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registros de sonido solamente, y videograbaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión. Vehículos destinados a prestar asistencia en casos de emergencias o desastres naturales, oficialmente declarados, que sean internados por entidades internacionales, con fines asistenciales, debidamente acreditadas. (Resolución Ministerial Nº 202-2003-EF/10 pub. 27.05.2003).

REGIMEN DE EXPORTACION

• EXPORTACION DEFINITIVA. • EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO.

FLUJO DEL CONTENEDOR DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Agente de Aduanas

SUNAT

-Transmisión DUA prov.

-Recepción y Numera DUA

SUNAT -Asigna Canal Naranja Rojo

Rojo Listo para Inspección Física embarcar Naranja

Local ExportadorDepósito T. - Traslado de la mercancía del local del exportador al D/T. - Llegada al D/T.

Traslado D/T.Puerto - Salida del D/T. -Relación Detallada - Llegada al Puerto.

Depósito Temporal. - Ingreso al D/T. - Entrega del Cntr. - Informa a SUNAT

Ingreso al puerto - Gestión en balanza -Traslado hacia muelle

Embarque

INTA PG 02 V6

1

CONCEPTO

La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

INTA PG 02 V6

PLAZOS SIGAD

TRANSMISION DUA X

PLAZO EMBARQUE: 30 DIAS CALENDARIO,

REGULARIZACION CON LA INFORMACION COMPLEMENTARIA Y LA DOCUMENTACION SUSTENTATORIA

INTA PG 02 V6

ART. 81 LGA: DEL VALOR Y MONEDA A DECLARAR

El valor a declarar es el valor FOB de la mercadería exportada en dólares.

Las exportaciones en otras monedas se convertirán a Dólares usando las tablas de conversión de SUNAT.

Si hay diferencias entre los valores FOB de la factura o boleta de venta respecto al documento de transporte, póliza de seguro prevalecerán los valores de éstos últimos.

INTA PG 02 V6

2

TIPOS DE EXPORTACION

Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas) Exportación hacia los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEDEPUNO.

Exportación bajo contratos de colaboración empresarial.

INTA PG 02 V6 2

TIPOS DE EXPORTACION

Exportaciones definitiva con embarques parciales.

Operaciones Swap. Venta de Bienes a empresas que presten el servicio de transporte Internacional

INTA PG 02 V6

3

EXPORTACION A TRAVES DE INTERMEDIARIOS COMERCIALES

Son los despachos de exportación definitiva efectuados con intermediarios que tiene el carácter de comisionistas.

La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola Declaración de Aduanera de mercancías

INTA PG 02 V6

EXPORTACION HACIA LOS CETICOS, ZOFRATACNA O ZEDEPUNO

4

Son los despachos de exportación definitiva provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEDEPUNO.

INTA PG 02 V6

5

EXPORTACION BAJO CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL

Empresas de sociedades irregulares: (comunidades de bienes, joint ventures, consorcios) que no lleven una contabilidad en forma independiente.

La exportación definitiva la realiza el operador constituyéndose en el exportador ejecutando el despacho de exportación con una sola DUA.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO REGRESA: Mismo Estado

PLAZO 12 MESES

• ES EL REGIMEN ADUANERO QUE PERMITE: – LA SALIDA TEMPORAL AL EXTERIOR DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS – CON LA OBLIGACION DE REIMPORTARLAS EN UN PLAZO DETERMINADO, SIN HABER EXPERIMENTADO MODIFICACION ALGUNA CONEXCEPCION DEL DETERIORO NORMAL POR SSU USO.

REGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO

• ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. • EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO. • DRAWBACK • REPOSICION DE MERCADERIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA.

Clasificación Operaciones de Perfeccionamiento 1). La transformación de las mercancías. 2)

La elaboración de las mercancías.

3) Montaje

5) Adaptación a otras mercancías. 6) La reparación de mercancías.

.

7) Restauración.

.

8) Acondicionamiento.

4) Ensamble

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO

ACTIVO

IMPORTACION INSUMO NO DERECHOS ARANCELARIOS

PARTIDA ARANCELARIA

GARANTIA POR DERECHOS ARANCELARIOS + TAMEX

PRODUCTO COMPENSADOR

PARTIDA ARANCELARIA DIFERENTE A LA INGRESADA

EXPORTACION, NACIONALIZACION PRODUCTO COMPENSADOR

24 MESES

TRANFORMACION, MODIFICACION Y/O ELABORACION DE INSUMO, SE CONVIERTE EN OTRO PRODUCTO.

INGRESA: CAUCHO

EXPORTA: LLANTAS

TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN Comprende:PROCESOS DE MAQUILA

PLAZO (24 M)

EXPORTADAS Materialmente incorporado en producto exportación

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Es el régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras con suspensión del pago de derechos arancelarios y demás impuestos de importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento (transformación o elaboración) bajo la forma de productos compensadores.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO RA que permite a salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como producto compensador.

Plazo: 12 meses con ampliación.

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Casos: Importación deficiente, reparación en garantía.

En la reimportación; Base imponible valor agregado Conclusión: mas flete y Reimportación. seguro. También hay beneficios tributarios

• Carlos Productor exportador de prendas de vestir a los Estados Unidos para fabricar sus productos incorpora insumos (botones, cierres, broches, etiquetas, hilos) importados, que están gravadas con derechos arancelarios en nuestro país. • ¿Quién le devuelva a Carlos Productor los derechos arancelarios pagados por los insumos?

Alguien ajeno al tema le dirá: Nadie, simplemente lo carga al precio de exportación.

Esta respuesta seria correcta si es que no existiera el DRAWBACK

IMPORTACION

EXPORTACIO N

DRAWBACK Solicitud de Restitución

TELEDESPACHO

TELEDESPACHO

DUA 40 –COD 13 PROVISIONAL DUA 10 INSUMOS

EXPORTACION

PAGO DE DERECHOS ARANCELARIOS

PRODUCCION

SISTEMA DE RESTITUCION

Cheque o Nota de Crédito

DRAWBACK EXPORTA: LLANTAS

INGRESA: CAUCHO TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN Comprende:PROCESOS DE MAQUILA

PLAZO (36 M)

EXPORTADAS Materialmente incorporado en producto exportación

EL ESTADO DEVUELVE EL 5% DEL VALOR FOB

Es el régimen que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Régimen de Incentivos a las Exportaciones

REPOSICION DE MERCADERIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA INTA PG 10 CODIGO 12 VERSION 4 Febrero 2,010 Preparado por: AA.

Verónica Godoy G.

La Reposición de Mercaderías con Franquicia Arancelaria, es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, las que habiendo sido nacionalizadas, han sido usadas para obtener mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos.

CONCEPTO

Características • Este es un mecanismo de fomento a la exportación que concede franquicia arancelaria a la importación de ciertos productos de la misma especie y similares características a los utilizados en la fabricación.

• Multiplicidad: Una vez obtenido el beneficio el mismo se puede renovar infinitamente mientras se cumpla con la exportación de mercancías y la Importación con franquicia arancelaria

Régimen Resultado: Su existencia deviene de la realización de dos regimenes aduaneros

IMPORTACION DEFINITIVA

+ EXPORTACION

= REPOSICION DE MERCADERIAS EN FRANQUICIA

INCORPORACION DE INSUMOS PROCESO PRODUCTIVO

DUA 10

IMPORTACION Ingreso Normal de Insumos

EXPORTACION DUA40 DUA 41 COD 12 X SERIE

Manifiesto de acogerse al régimen

2.

SOLICITUD DE CERTIFICADO REPOSICION TRAMISION CIP

Certificado SIGAD

Verificación

Reposición

3. IMPORTACION

NUMERACION DUA

PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE REPOSICION

FRANQUICIA

Permite almacenar las mercancías que llegan al Territorio aduanero bajo control de ADUANAS, En lugares autorizados, sin el pago de derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación tributos de importación. Siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero, ni se encuentren en situación de abandono. Plazo 12 meses

REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO Código del Régimen: 70 Manual de Procedimiento: INTA PG 03- A Versión 1 Septiembre 2,010 Preparado por AA. Verónica Godoy Gómez

Concepto: Es el RA que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo control de la aduana, sin el pago de derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

CONCLUSION DEL REGIMEN ADMISION TEMPORAL PARA SU REEXPORTACION EN IMPORTACION PARA EL EL MISMO ESTADO CONSUMO – Y ADMISION REEMBARQUE TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

REGIMENES DE TRANSITO

• TRANSITO ADUANERO • TRANSBORDO • REEMBARQUE

REGIMEN ADUANERO QUE PERMITE QUE LAS MERCANCIAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE NO HAYAN SIDO DESTINADAS SEAN TRANSPORTADAS BAJO CONTROL ADUANERO, DE UNA ADUANA A OTRA, DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO, O CON DESTINO AL EXTERIOR CON SUSPENSION DEL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMAS TRIBUTOS APLICABLES A LA IMPORTACION PARA EL CONSUMO PREVIA PRESENTACION DE UNA GARANTIA .

ES EL REGIMEN ADUANERO QUE PERMITE LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS, LAS QUE SON DESCARGADAS DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA EL ARRIBO AL TERRITORIO ADUANERO Y CARGDAS EN EL MEDIO DE TRANSPROTE UTILIZADO PARA LA SALIDAD DEL TERRITORIO ADUANERO BAJO CONTROL DE ADUANAS

REEMBARQUE Es el régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero pueda ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.

Mercadería que no puede permanecer en el país : Carga Prohibida, carga siniestrada, carga que debe ser devuelta por el importador.

CUESTIONARIO 1. Etapas de la operatividad aduanera 2. ¿Cuál es la diferencia entre las dos Admisiones Temporales que contempla la LGA 1053? 3. ¿Cuál es la diferencia entre Transito Aduanero Interno y Transito con destino al exterior? 4. ¿En qué consiste el Crédito Fiscal? 5. ¿Cuáles son las operaciones de perfeccionamiento delineadas nuestra LGA 1053?

6. ¿Cuál es el régimen aduanero que me permitiría retirar una mercadería nacional para ser probada por un importador extranjero? 7. ¿Cuál es el plazo para el embarque de una mercadería de exportación? 8. ¿Cuáles son los beneficios contemplados en los 3 regímenes de perfeccionamiento activo? 9. ¿Cuál es el régimen aduaneros que no requiere DUA para su despacho?

10.¿A cuánto ascenderá el monto del drawback en una exportación cuyo valor FOB es de US$ 12,361.00 11.¿Cuál son las diferencias entre las exportaciones temporales contempladas en nuestra Ley General de Aduanas? 12.Indica la situación tributaria de los 13 regímenes aduaneros 13.¿En que consiste la RMFA? 14. Presenta un ejemplo del régimen de deposito aduanero. 15.Como se utiliza el reembarque

14. ¿Qué régimen aduanero se utiliza para aquellos productos devueltos por el importador? 15. Cual es la diferencia entre un Certificado de Depósito y un Warrant?