Reforma a la Ley Aduanera

Reforma a la Ley Aduanera Publicada en el Diario Oficial el 2 de Febrero de 2006 El pasado 2 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la ...
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Reforma a la Ley Aduanera Publicada en el Diario Oficial el 2 de Febrero de 2006 El pasado 2 de febrero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el se reforman diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Entre los artículos modificados se encuentran el 78, 121, 150, 152 y 153, que corresponden a los temas: Lic. Jorge E. Valle Montaño Servicios Jurídicos Integrales Comercio Exterior [email protected]







Valoración aduanera, último método para determinar el valor en aduanas de las mercancías. Depósitos fiscales para exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras (duty free) y, Procedimiento administrativo en materia aduanera.

Valoración aduanera, último método para determinar el valor en aduana de las mercancías Mediante esta reforma se amplia la información y documentación que el importador puede presentar para la determinación de la base gravable de las mercancías a importar, cuando se utiliza el método del último recurso para la valoración, permitiendo la presentación de la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas en el extranjero. Derivado de lo anterior, la autoridad tiene la facultad de rechazar el valor de mercado declarado, en caso de considerar, de acuerdo a su criterio, que dicha documentación es falsa, esta alterada o se trata de mercancías usadas. Posteriormente la autoridad podrá determinar el valor comercial de la mercancía con base en el avaluó que realice. Adicionalmente, se establece el procedimiento a seguir para determinar el valor en aduana de vehículos usados. Depósitos fiscales para exposición y venta de mercancías nacionales y extranjeras (duty free) Se establece la posibilidad de que los depósitos fiscales conocidos como “duty free”, establecidos en los puertos aéreos internacionales,

puedan realizar ventas de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que arriben del extranjero, siempre y cuando estas sean de las comprendidas en las mercancías que integran el equipaje de los pasajeros internacionales. Dichas mercancías son: 1. Bienes de consumo personal usados o nuevos, tales como ropa, calzado y productos de aseo, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. 2. Una cámara fotográfica y una de videograbación y, en su caso, su fuente de poder; hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; un aparato de telefonía celular y un radiolocalizador; una máquina de escribir; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, ya sean nuevas o usadas. 3. Dos equipos personales deportivos usados, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por una persona. 4. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción de sonido o uno mixto. 5. Cinco discos láser, 5 discos DVD, 20 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido. 6. Libros y revistas, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. 7. Cinco juguetes, siempre que sean transportados normal y comúnmente por una persona. 8. Medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica en caso de sustancias psicotrópicas. 9. Petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías. 10. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de vino, cerveza o licor, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables. 11. Un binocular. 12. Un instrumento musical, siempre que sea transportado normal y comúnmente por una persona. 13. Una tienda de campaña y un equipo para acampar. 14. Un deslizador acuático con o sin vela. 15. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de

uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones. 16. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios. 17. Se podrá introducir mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos (franquicia). Para estos efectos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías. De igual manera se contemplan en esta reforma, los requisitos para la obtención de dichos depósitos, así como las obligaciones fiscales y de control que se deben cumplir. Procedimiento administrativo en materia aduanera Se amplían los supuestos por los cuales la autoridad tendrá la facultad de efectuar las notificaciones derivadas de este procedimiento por estrados. Las causales de la notificación por estrados serán: ●







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No señalar domicilio o que habiendo señalado uno este no corresponda al interesado o su representante. Desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente. Señalar un nuevo domicilio que no corresponda al interesado o su representante. Que el interesado desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación. Oponerse a las diligencias de notificación. Negarse a firmar las actas que al efecto se levanten.

Por otro lado se establece un beneficio adicional a los contribuyentes, en el supuesto de que se realice un embargo precautorio de mercancías derivado de una inexacta clasificación arancelaria, consistente en la opción de ofrecer la celebración de una junta técnica consultiva para discutir y definir si la fracción arancelaria es correcta o no. En caso de determinar que esta sea correcta se liberaran las mercancías y se dejara sin efectos dicho procedimiento. Adicionalmente se indica que tratándose de la valoración de los documentos que acrediten la legal estancia o tenencia de la

mercancía, cuando la información en ellos contenida deba transmitirse electrónicamente de acuerdo al despacho de mercancías, mediante el empleo de un sistema electrónico, se dará pleno valor probatorio a la información transmitida. Una de la novedades negativas para los importadores consiste en que se modifica el plazo que tiene la autoridad para emitir resolución definitiva, en relación con el cual, aún cuando seguirá siendo de cuatro meses, se deja al arbitrio de la autoridad la fecha precisa de inicio de dicho plazo, el que empezará a contar al día siguiente en que la autoridad tenga debidamente integrado el expediente del procedimiento.Para estos efectos, se aclara que se entenderá que se tiene integrado el expediente cuando hayan vencido los plazos para la presentación de pruebas y alegatos, o en caso de resultar procedente, la autoridad haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. Procedimiento administrativo del artículo 152 Dentro del procedimiento que contempla el artículo 152 de la Ley Aduanera se define que los contribuyentes cuentan con un plazo de diez días hábiles para el ofrecimiento de alegatos y pruebas. Por otro lado, se adiciona que para el ofrecimiento, desahogo y valoración de dichas pruebas, se debe cumplir con lo establecido en los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, se modifica el momento en que inicia el plazo de cuatro meses que tiene la autoridad para emitir resolución definitiva, el cual empezara a contar al día siguiente en que la autoridad tenga debidamente integrado el expediente.Para estos efectos, se aclara que se entenderá que se tienen integrado el expediente cuando hayan vencido los plazos de para la presentación de pruebas y alegatos, o en cado de resultar procedente, la autoridad haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. Por último se definen los supuestos por los cuales la autoridad tendrá la facultad de realizar las notificaciones por estrado, que corresponden exactamente a los referidos en el apartado anterior.

Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.