Reglamento de la Ley Aduanera 2015

Abril de 2015 Reglamento de la Ley Aduanera 2015 Estimados clientes y amigos: El 20 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federació...
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Abril de 2015

Reglamento de la Ley Aduanera 2015 Estimados clientes y amigos:

El 20 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, el cual entrará en vigor a partir del 20 de junio de 2015. Al respecto les comentamos las disposiciones más relevantes así como sus diferencias en relación al Reglamento de la Ley Aduanera publicado el 6 de junio de 1996, que quedará abrogado a partir de la entrada en vigor del nuevo Reglamento:

Título Primero. Generalidades. Sistema Electrónico Aduanero (SEA). Definición.- En el artículo 1 se establece que por SEA debe entenderse, dentro del sistema a los diferentes procesos que se llevan a cabo electrónicamente a través de:

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La Ventanilla digital mexicana de comercio exterior (VUCEM), El Sistema automatizado aduanero integral (SAAI) y Los demás sistemas electrónicos que la autoridad aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades.

Entrega de mercancías en poder de autoridades distintas de las aduaneras, derivado de infracciones a la Ley Aduanera. En el artículo 4 se establece el procedimiento a seguir cuando autoridades diversas a las aduaneras tengan en su poder de mercancías de comercio exterior con motivo de haber detectado presuntas infracciones a la Ley Aduanera. En este sentido, se establece que una vez que la autoridad aduanera efectué la recepción de dichos bienes, esta tendrá un plazo de 10 días hábiles para comunicar vía correo certificado al propietario (o poseedor) de las mercancías, que cuenta con 15 días hábiles para retirar los bienes del recinto fiscal, previa comprobación de su legal propiedad o posesión, así como estancia o importación. Esta disposición en comento no aplica tratándose de mercancías sujetas a aseguramiento por parte de la autoridad ministerial y demás autoridades competentes o a proceso penal.

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Transportación internacional de carga. Información a presentar cuando se transporten armas de fuego o explosivos. En el artículo 5 se precisa el contenido del aviso que las empresas del servicio de transporte internacional de carga deben de presentar a la autoridad aduanera, cuando menos 24 horas de anticipación al arribo al territorio nacional de mercancías explosivas y armas de fuego:

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La información que permita la identificación de las mercancías y de sus consignatarios, tales como, tipo, cantidad y descripción, así como nombre, denominación o razón social del consignatario. Las demás que establezca el SAT mediante reglas.

Sello Digital. Su empleo en la transmisión electrónica de la información aduanera. En el artículo 6 se precisa que las personas que deban transmitir o presentar información al SEA mediante documento electrónico o digital, incluso el pedimento, podrán utilizar el sello digital a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Título Segundo. Control de la Aduana en el Despacho. Introducción y extracción de mercancías por tráfico terrestre. Datos a declarar, momento de pago del pedimento y sujetos obligados. En el artículo 34 se incluye, junto al A.A. a los importadores, exportadores y a sus representantes legales como sujetos obligados a declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado, la siguiente información:

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Los datos relativos al número económico de la caja o contenedor. El tipo de contenedor y vehículo de autotransporte. Pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.

Consolidación de carga. El artículo 42 da soporte legal a la Regla 3.1.13., que establece disposiciones relacionadas con los requisitos y obligaciones así como los derechos aplicables para la consolidación de carga de importaciones y exportaciones contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios Pedimentos o Avisos Consolidados. Transbordo de mercancías en tráfico aéreo o marítimo. Obligaciones y responsabilidad en caso de mercancía faltante. Lo dispuesto en el anterior artículo 36 del Reglamento abrogado, ahora se encuentra contenido en el artículo 44, con la diferencia de que el nuevo Reglamento sujeta expresamente a los usuarios de comercio exterior a la observancia 2

procedimiento que establezca el SAT en las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para las maniobras de transbordo, precisando las siguientes obligaciones generales: a) Se deberá presentar aviso al administrador de la aduana; b) Se realizará bajo la vigilancia de la Autoridad aduanera, y c) Se deberán marcar las Mercancías objeto de transbordo con los medios de identificación que señale el SAT Adicionalmente, anteriormente se incluía a los agentes aduanales y apoderados aduanales como responsables de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de mercancía faltante. A partir de la entrada en vigor del Reglamento en comento, la responsabilidad por mercancía faltante recaerá únicamente sobre la empresa transportista. Abandono de mercancías en depósito ante la aduana. Prórroga de plazos. El artículo 50 establece que la Autoridad aduanera podrá autorizar, previa solicitud del interesado, la prórroga de los plazos de abandono (Art. 29, Fr. II de la Ley Aduanera), hasta por 10 días, siempre que no se trate de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Abandono de mercancías en depósito ante la aduana. Suspensión de los plazos de abandono. El artículo 52 establece que los plazos de abandono se suspenderán cuando una autoridad distinta de la Autoridad aduanera impida su movilización, quedando sujeta a su mandato. Obligaciones de los contribuyentes en el despacho aduanero. Transmisión electrónica Vs. presentación de documentos aduaneros impresos. El artículo 64 adopta el texto de la Regla 1.1.11. de las RGCE al establecer que cuando se esté obligado a la presentación de la impresión del pedimento, aviso consolidado o de algún otro documento para el despacho, se dará por cumplida la obligación cuando la Autoridad aduanera valide la transmisión de la información electrónica de la operación que se transmitió y que se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley Aduanera, en relación a los actos y formalidades que se deben de seguir a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo.

Efectos del código de aceptación del Sistema Electrónico Aduanero (SEA). El artículo 66 establece que el código de aceptación que genera el SEA no implica que la Autoridad aduanera se pronuncie sobre la veracidad 3

de lo declarado en el Pedimento ni limita sus facultades de comprobación. Se especifica textualmente que la validación y aceptación del Pedimento no prejuzga sobre la veracidad de lo declarado. Despacho de mercancías susceptibles de identificación individual. Transmisión Electrónica de la información. El artículo 67 establece que los obligados a proporcionar la identificación individual de las mercancías materia de despacho aduanero, podrán transmitirla en documento digital, debiendo manifestar en el pedimento el acuse que al efecto genere el SEA. Despacho directo sin la intervención de un Agente Aduanal. Obligaciones. En el artículo 68 se establecen una serie de obligaciones que deben de cumplir quienes promuevan el despacho aduanero sin la intervención de un agente aduanal, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos que para tal efecto se establecen en el artículo 59-B en la Ley Aduanera. Despacho directo sin la intervención de un Agente Aduanal. Derechos. En el artículo 69 se establecen los derechos generales que tendrán quienes promuevan el despacho aduanero de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal. Reconocimiento Aduanero. Toma de muestras con apoyo de terceros especializados. El artículo 74 reconoce la intervención de terceros especializados para la toma de muestras durante el reconocimiento aduanero, en el caso que la autoridad aduanera ordene la toma de muestras de mercancías, inclusive de aquéllas que se encuentren inscritas en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas y peligrosas.

Título Tercero Contribuciones, Cuotas Compensatorias y demás Regulaciones y Restricciones No Arancelarias Al Comercio Exterior

Conservación de la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior. El artículo 77 precisa que los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos deberán de poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta lo requiera, la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior, incluso para cotejo o compulsa con la información transmitida en documento electrónico o digital. En cuanto a la conservación del certificado de origen, en el caso de aplicar preferencias arancelarias al amparo de un tratado comercial internacional, el artículo 80 establece la obligación de conservar además aquellos 4

documentos previstos en los tratados internacionales para la obtención del trato arancelario preferencial. Manifestación de Valor. Documentos anexos. El artículo 81 precisa los documentos e información que el importador deberá proporcionar como anexos a la manifestación de valor, tanto al agente aduanal como a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran. Padrón de Importadores y Padrón de Importadores de Sectores Específicos. Requisitos de inscripción. El artículo 82 precisa los requisitos que deben de cumplir los interesados que presenten su solicitud de inscripción de conformidad con el “Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, de conformidad con la regla 1.3.2.” establecido en el Anexo 1 de las RGCE. Valor de las mercancías declarado por el Importador. Supuestos de rechazo en facultades de comprobación. En el artículo 110 se establecen los supuestos en los cuales la autoridad aduanera, en ejercicio de facultades de comprobación podrá rechazar el valor de las mercancías declarado por el importador. Valor de transacción de las mercancías y base gravable del impuesto general de Importación (IGI) y. Definición de Precio Pagado de manera Indirecta. El artículo 112 establece la definición de Pago Indirecto, la cual coincide con la establecida en la Regla 1.5.2., Fr. II de las RGCE. Es decir, “se considera como pago indirecto, entre otros, el cumplimiento total o parcial por parte del comprador de una deuda a cargo del vendedor”. Valor de transacción de las mercancías. Incrementable por concepto de seguro. En el artículo 116 se precisa que se considerará como incrementable, el cargo por concepto de seguro que se contrate sobre un porcentaje del precio de la mercancía, cualquiera que sea el momento de pago de la prima. Base gravable en importaciones. Gastos por asistencia técnica. El artículo 122 precisa que para efectos de determinar el valor de transacción, no se considerará como asistencia técnica el otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la explotación de patentes. Base gravable en importaciones. Operaciones entre empresas vinculadas. En el artículo 126 se establece que la información que el importador debe proporcionar a la autoridad aduanera, previo requerimiento, para demostrar que la vinculación no ha influido en el precio, podrá consistir en un dictamen contable emitido de conformidad con las normas de 5

información financiera (NIF) del país de producción de las mercancías sujetas a valoración, así como de los anexos que, en su caso, se deban acompañar, siempre que quien emita el dictamen cuente con autorización de la autoridad competente de dicho país. Mercancía de la misma especie o clase. El artículo 127 define el concepto de mercancía de la misma especie o clase y la normativa que deben seguir las autoridades para considerarlas como tales. Lo anterior, en relación a los conceptos que se restan al precio unitario de venta y por otra parte, con respecto a la comprobación que las operaciones realizadas entre empresas vinculadas no han influido en su precio. Base gravable en importaciones. Valor de mercancías idénticas o similares. El artículo 129 aclara que se podrá utilizar el valor de transacción de mercancías idénticas o similares vendidas a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes, para tener en cuenta únicamente los factores de cantidad y/o de nivel comercial. Lo anterior, en relación a la manera en que se podrá utilizar el valor de transacción de mercancías idénticas o similares vendidas a un nivel comercial diferente y en el supuesto en que el valor en aduana no puede determinarse conforme al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.

Título Cuarto. Regímenes Aduaneros Cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva. Requisitos. En el artículo 140 se enumeran los requisitos generales que se deben de cumplir para poder realizar el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, los cuales se especifican en la regla 2.2.7. de las RGCE. Devolución del IGI por mercancías defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas. En el artículo 151 se precisa la posibilidad de solicitar la devolución del IGI de las mercancías, cuando se compruebe a las autoridades aduaneras que el retorno al extranjero de las mercancías se debe a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, siempre que retornen las mercancías al extranjero en el mismo estado en el que fueron importadas y dentro los 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de 6 meses en el caso de maquinaria y equipo.

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“Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente”. Obligación de anexar carta responsiva. Lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento que se abroga, se encuentra contemplado en el artículo 163 del nuevo Reglamento, con la diferencia de que en este último artículo se adiciona la obligación de anexar una carta del residente en territorio nacional que tenga bajo su custodia las mercancías, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, asuma la responsabilidad solidaria de los créditos que lleguen a derivarse, en caso de que éstas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva. IMMEX. Requisitos para transferir mercancías. Lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento que se abroga, se encuentra contenido en el artículo 166 del nuevo Reglamento, con la diferencia de que ahora se precisa con mayor abundancia el procedimiento a seguir por parte de las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación, para realizar las transferencias de mercancías IMMEX. IMMEX. Transferencias para submaquila/submanufactura. Lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento que se abroga, se encuentra contemplado en el artículo 169 del nuevo Reglamento, en el que se establece que el aviso que deben presentar las IMMEX por transferencias a submaquilas o empresas submanufactureras, debe ser en documento electrónico o digital y que se deberá acompañar la documentación que el SAT señale mediante reglas. IMMEX. Cambio de régimen de activo fijo o de las mercancías importadas temporalmente al amparo del programa IMMEX. Lo dispuesto en el artículo 157 del Reglamento que se abroga, se encuentra contemplado en el artículo 170 del nuevo Reglamento, con la diferencia que ahora se precisa que será necesario que las mercancías se encuentren físicamente en los domicilios registrados para efectos del programa autorizado por la Secretaría de Economía, si el cambio de régimen se realiza una vez iniciadas las facultades de comprobación de la autoridad. IMMEX. Cómputo del plazo de permanencia de mercancías importadas temporalmente. El artículo 173 establece que el cómputo del plazo de permanencia en el país de las citadas mercancías, inicia cuando se activa el mecanismo de selección automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero; tratándose de pedimentos consolidados, el cómputo del plazo se inicia a partir de la fecha del cierre del pedimento consolidado ante el Sistema Electrónico Aduanero (SEA).

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IMMEX. Exportación temporal para reparación de equipos completos, partes o componentes. El artículo 174 establece que para efectuar el retorno de equipos completos, partes o componentes importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, con el propósito de que sean reparados en el extranjero o para su sustitución, deberán someterse al régimen de exportación temporal previsto en el artículo 117 de la Ley Aduanera (Pedimentos con clave BM e I1). IMMEX. Transferencias mediante fusión o escisión de empresas. El artículo 175 recoge parte del texto de la regla 4.3.9. de las RGCE, al disponer que las empresas con Programa IMMEX que desaparezcan o se extingan con motivo de una fusión o escisión de sociedades, se entenderán que transfieren las mercancías importadas temporalmente a las empresas que subsistan o sean creadas, siempre que obtengan el programa IMMEX o la ampliación del mismo, según corresponda.

Título Quinto. Franja y Región Fronteriza Bienes confundibles con mercancías de procedencia extranjera. Lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento que se abroga, se encuentra contemplado en el artículo 192 del nuevo Reglamento, con la diferencia de que ahora se precisan los requisitos para internar al resto del territorio nacional materias primas o productos agropecuarios nacionales que sean confundibles con productos extranjeros; dando sustento a lo dispuesto por la regla 3.4.5. de las RGCE. IMMEX. Reexpedición de mercancías. Lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento que se abroga, se encuentra contemplado en el artículo 197 del nuevo Reglamento, con la diferencia de que ahora se establece a grandes rasgos el procedimiento a seguir para el traslado de mercancías de la región o franja fronteriza, a terceros y a sus locales, bodegas o plantas ubicadas en el resto del territorio nacional. Cabe mencionar que dicho procedimiento se encuentra detallado en la regla 4.3.5. de las RGCE. Título Sexto. Atribuciones de las Autoridades Fiscales

Reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte. Plazo de la Autoridad para concluir los actos de comprobación. El artículo 200 faculta a la autoridad para levantar actas parciales y finales, cuando en el caso de reconocimiento aduanero o de la verificación de mercancías en transporte, estos se concluyan en un término mayor al día de su inicio.

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No obstante, se precisa que de no existir causas debidamente justificadas, el acto de comprobación no podrá exceder de 5 días hábiles contados a partir de su inicio, bajo pena de que queden sin efectos las actuaciones de la autoridad aduanera. Procedimientos administrativos en materia aduanera. Suspensión del plazo de 4 meses que tiene la autoridad para emitir la resolución definitiva. En el artículo 201 se establecen los supuestos en que se suspenderá el plazo de 4 meses a que se refieren los artículos 152, 153, y 155 de la Ley Aduanera, relativos a los procedimientos administrativos de la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de comprobación. Embargo en visita domiciliaria. Depositario de la maquinaria y equipo de procedencia extranjera. Lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento que se abroga, se encuentra contemplado en el artículo 203 del nuevo Reglamento, que establece la facultad de la autoridad de nombrar al contribuyente visitado como depositario de dichas mercancías cuando se consideren de difícil extracción por sus características o volumen. Con lo anterior, se eliminó el requisito de que el contribuyente se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales para ser depositario de las citadas mercancías.

Título Séptimo. Agentes Aduanales y Representantes Legales Despacho aduanero sin la intervención de agente aduanal. En cuanto al Título Séptimo del Reglamento, se establece un Capítulo II denominado “Representante Legal” con una serie de disposiciones que regulan el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de un agente aduanal, entre las que destacan las siguientes: Requisitos representante legal de persona moral o de persona física. El artículo 236 establece requisitos adicionales a los contemplados en el artículo 40 de la Ley Aduanera, que los representantes legales deben de cumplir a efecto de que las personas físicas o morales puedan promover el despacho aduanero de mercancías sin la intervención de un agente aduanal. Personas que no podrán acreditarse como representante legal de persona moral. En el artículo 238 se establece la prohibición de acreditar como representantes legales a los agentes aduanales, sus empleados, dependientes autorizados o mandatarios o aquellas personas que hubieren sido agentes aduanales cuya patente hubiera sido cancelada o extinguida, así como los condenados en sentencia definitiva por haber participado en la

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comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. Representante Legal. Revocación de su autorización para transmitir pedimentos. El artículo 237 establece las causales de revocación de la citada autorización y se precisa que no se podrá solicitar a la autoridad una nueva autorización en un plazo menor a 2 años contados a partir de la revocación de la autorización. Representante Legal. Los importadores y exportadores son responsables de los actos de este. Los artículos 242 y 243 establecen, respecto al despacho aduanero sin la intervención de Agente Aduanal, que los importadores y exportadores serán ilimitadamente responsables y a ellos imputables los actos de los representantes legales y de sus auxiliares. Título Octavo. Infracciones Disminución de multa en un 50%. Sanciones determinadas sin sustanciar el Procedimiento Administrativo Simplificado (Art. 152, último párrafo de la Ley Aduanera). El artículo 249 prevé la aplicación la reducción en un 50% de multas correspondientes a créditos fiscales determinados que no impliquen omisión contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de las mercancías. Este beneficio se encuentra fundamentado en el artículo 199, fracción V, de la Ley Aduanera y se prevé además en la regla 3.7.30. de las RGCE.

Para mayor información favor de contactar a: Enrique González

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Pedro Trejo

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Ricardo Koller

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