NORMATIVA BASICA INTERNACIONAL E INTERNA APLICABLE AL AMBIENTE COSTERO

MANEJO COSTERO INTEGRADO CURSO DE DERECHO COSTERO – GUIAS DE CLASE • NORMATIVA BASICA INTERNACIONAL E INTERNA APLICABLE AL AMBIENTE COSTERO EMILIO B...
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MANEJO COSTERO INTEGRADO CURSO DE DERECHO COSTERO – GUIAS DE CLASE

• NORMATIVA BASICA INTERNACIONAL E INTERNA APLICABLE AL AMBIENTE COSTERO

EMILIO BIASCO Ex-Profesor Titular de Derecho Público Profesor Adjunto de Derechos Humanos Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia

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Espacio, zona y territorio costero Normas costeras de Derecho Internacional General Convención de las Naciones sobre Derecho del Mar y otros Tratados y Convenciones aplicables.Zonas marinas: Aguas Interiores, Mar Territorial, Zona Contigua, Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental.Normas costeras de Derecho Internacional regional. Derecho ambiental regional Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.Tratado sobre el Río Uruguay.Tratados sobre la Laguna Merin y el Río Cuareim.Otros acuerdos limítrofes y regionales sobre las Zonas Costeras.Las Comisiones Binacionales.Régimen de los bienes del dominio público y privado del Estado Bienes nacionales de uso público Costas y riberas de ríos y océano; zonas y fajas de protección; puentes y canales.Régimen de las aguas.Bienes fiscales y particulares: Islas.- Lagos, lagunas, charcas, embalses, humedales. Asentamientos irregulares

Emilio Biasco

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PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Desarrollo sostenible.Zonificación y ordenamiento territorial.El impacto ambiental.La contaminación interna y transfronteriza: desechos peligrosos.- Control de movimientos Cambio climático: capa de ozono Desertificación.Polución sonora Régimen sobre daños, responsabilidad y reparaciones.

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y LAS ÁREAS PROTEGIDAS Parques Bosques. Forestación obligatoria. Monte indígena Diversidad Biológica Fauna. Especies silvestres. Caza Pesca Flora; Patrimonio histórico, cultural (material e inmaterial), paisajístico y subacuático.Areas protegidas.Exploración de yacimientos subacuáticos 3

MEDIO MARINO LEYES

Ley N 13833 - Riquezas del mar - Se declara de interés nacional su explotación, preservación y estudio Ley N 16521 - Convenio Internacional de Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos. Ley N 16688 - Régimen de prevención y vigilancia ante la posible contaminación de las aguas de Jurisdicción nacional.Ley N 16736 (Presupuesto Nacional) Art. 269: declara del dominio y jurisdicción del Estado, los recursos vivos existentes en el Mar Territorial. Ley N 16820 - Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos. Ley N 17033 - Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva y Plataforma Continental. Ley 18.129 de 8.V.2006 - Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, suscrita en Caracas, el 31.XII.1998. DECRETOS Decreto N 604/969: Soberanía sobre el Mar Territorial

costaría dragado de Martín García.

Un metro y medio de profundidad, es lo que le saca el Canal Mitre al Martín García, lo que puede generar inmensas desventajas comparativas para Uruguay. El Canal Martín García es una de las "autopistas" de salida a ultramar de los cargueros fluviales que transportan productos desde Brasil, Bolivia, Paraguay, Argentina y Uruguay. La otra vía más próxima a Argentina, es el Canal Mitre. En 1994, Argentina y Uruguay acordaron nivelar a 32 pies (10 m.) el calado de ambas rutas, para competir en igualdad de condiciones. En enero de 1999 (después de 2 años de dragado), el Canal Martín García se presentó como una alternativa seductora para llegar a puertos del Litoral. El desarrollo naviero en los últimos años permitió más que triplicar su capacidad; pero, los cargueros modernos requieren hoy mayor calado. En 2006, Argentina decidió) dragar el Canal Mitre a 36 pies: esto es, 1.5.m más de profundidad. Esa diferencia, representaba “6.000 toneladas más de carga" para un barco, dejando el Martín García en situación de pasar a ser "un canal secundario". Uruguay podría realizar el dragado de forma unilateral, aunque los costos de esa tarea -que en principio deben asumir ambos países- están estimados en más de 80 millones de dólares. Aunque desde 2006 el incremento del tráfico a través del Canal Martín García ha sido notorio (132 barcos por mes en 2006 y 353 en 2008), actualmente el 30% de la carga que circula por la hidrovia, pasa por puertos del litoral uruguayo.

CANAL MARTIN GARCIA

PUERTOS DEPORTIVOS DE CARMELO La ubicación estratégica de Carmelo en el Arroyo Las Vacas, con costas al Río de la Plata y su relación a la Republica Argentina hacen que sus puertos sean un atractivo único para los navegantes argentinos que optan por una navegación segura y una estadía de tranquilidad. CARMELO FUE fundada por el Gral. Artigas el 12.II.1816; es un atractivo turístico por naturaleza y prueba de ello son las 1525 embarcaciones deportivas que realizaron despacho de entrada en la Prefectura Local desde enero a abril de 2010. Sus tres puertos deportivos con costas al Arroyo Las Vacas ofrecen servicios de amarras, energía eléctrica, duchas, servicio higiénico, parrilleros, teléfono, comedor, camping para navegantes y servicio de vigilancia.

Servicios náuticos: Carmelo cuenta con una empresa líder en la región en cuanto a necesidades náuticas con capacidad para atender todo tipo de trabajos de astillero: reparaciones, mantenimiento; como así también servicio de guardería, equipamiento náutico en general, motores, cabos y accesorios. Carmelo cuenta con: la Prefectura Nacional Naval con un Centro de Control que cubre la navegación por el Canal Martín García, así como la Asociación de Salvamentos Marítimos (ADES).-

PUERTO DEPORTIVO DE NUEVA PALMIRA La ciudad de Nueva Palmira se encuentra en el Departamento de Colonia en el km 2 del Río Uruguay frente a la desembocadura del Río Paraná Bravo; habiendo sido fundada el 26.X.1831 por el cura Felipe Santiago Torres Leiva, quien la llamó así en recuerdo de la Palmira de Medio Oriente. Su nombre original fue "Pueblo de Las Higueras" o "Higueritas", y actualmente la Dársena Deportiva lleva el mismo en su recuerdo. Nueva Palmira Es la puerta del MERCOSUR; es la “puerta de la Hidrovía Paraná – Paraguay”, y sus caudalosas y profundas costas permiten la instalación de tres puertos comerciales por los que se exportan granos, celulosa, y caras secas y a granel. La Dársena Higueritas es administrada por la Dirección Nacional de Hidrografía, siendo su ubicación en LAT 34º 52`.5 S, LONG 58º 25`.1 W, con un espejo de aguas tranquilas, protección natural ideal como resguardo para tormentas y fuertes vientos, rodeada de una zona arbolada que brinda esa seguridad a las embarcaciones y sus tripulantes deseada por los navegantes. Cuenta con una capacidad de 90 amarras aproximadamente, ofreciendo energía eléctrica, agua potable, servicios higiénicos, parrillada, zona de camping y vigilancia nocturna para dar la tranquilidad y descanso que solo Nueva Palmira puede ofrecer. En el año 2007 se efectuaron tareas de reconstrucción casi total del muelle realizándolo de hormigón armado de 115 metros lineales, ampliando a 28 puestos más de amarre y reacondicionamiento de la vereda a nivel de la calle y un paseo peatonal e iluminación eléctrica, dotando a las instalaciones de sistema de prevención de incendios.

Nueva Palmira es la "llave de tres ríos" que utilizan Paraguay, Bolivia y Brasil para colocar sus producciones en los mercados del mundo junto con Uruguay. Es un puerto utilizado desde hace décadas que ha logrado concretar proyectos e inversiones muy importantes y ahí están otros planes que continuarán desarrollándose en esa ubicación geográfica privilegiada a la salida del sistema de ríos más importante del continente. Son proyectos -algunos ya divulgados - que los empresarios realizaran porque están cantados como la ruta de Colón. Cuando cargamos un barco de más de 45 mil toneladas de granos a 33 pies, debe salir inevitablemente por el Mitre que tiene 34 pies. Así que deja Nueva Palmira, cruza unos poquísimos kilómetros para cruzar el río Uruguay y enseguida se mete por el Paraná Bravo hasta dar con el Mitre, después de sortear numerosas vueltas de ese río. Aquí ya interviene el Práctico argentino, remolcador, y jurisdicción argentina en caso de un accidente.

Es por eso que los panamax por lo general dejan contra su voluntad, dos bodegas vacías para llenarlas en otros puertos de la región, como Bahía Blanca o en Brasil. Lo importante - dice nuestro entrevistado - sería que el Martín García tuviera 36 pies de calado, lo que le serviría a Uruguay y Argentina, porque permitiría llenar un panamax y evitar que fuera a puerto a completar carga, con el costo que ello supone

CANAL MITRE ´ El canal Emilio Mitre, es un canal artificial, dragado en el Río de la Plata entre el "km 12" del canal de acceso al puerto de Buenos Aires y la desembocadura del río Paraná de las Palmas. Tiene una longitud de 50,37 km y un ancho promedio de 100 m. En septiembre de 2006 se reportó una profundidad mínima de 10,8 m. Está señalizado en toda su extensión por pares de boyas luminosas, según el sistema IALA. Junto a los canales a Martín García, canal de acceso, canal Intermedio y canal Punta Indio, son las obras de infraestructura que permiten la navegación por el río de la Plata a las embarcaciones de gran porte.

SUBIR POR EL MITRE y BAJAR POR EL MARTIN GARCIA Martínez Baeza reflexiona que lo razonable sería subir con los barcos vacíos por el Mitre y luego de cargados en Rosario o San Lorenzo bajar en su viaje al Atlántico por el Martín García que es el canal natural, menos expuesto y con menos curvas que favorecería principalmente a Argentina, para lo cual, ambos países deberían llegar a un acuerdo para su dragado a los 36 pies.

"Fíjese, Uruguay exporta 2 millones de toneladas de granos y Argentina 50 millones; salta a la vista que todo está a su favor aunque sea una necesidad para ambos y terceros países. Tiene que ser un canal que ofrezca opciones, que le dé un manejo ágil y eficiente e incluso ventajas económicas y no jugarse todo a un canal que mañana puede sufrir a raíz de un accidente, un congestionamiento de costo multimillonario y demorar las exportaciones argentinas. Debido a las curvas del Mitre, no pueden navegar los barcos "capesize", aunque alguna vez lo han hecho en condiciones muy criticas porque no es fácil llegar a donde están las terminales en Rosario y San Lorenzo". Nueva Palmira también puede recibir barcazas del río Uruguay, como por ejemplo, han llegado con los chips, celulosa, citrus y los granos.

TRIGO A BRASIL Sobre temas de marketing, nuestro entrevistado dijo que "el mercado natural del trigo uruguayo es Brasil, que tiene la modalidad de comprar módulos de 20 a 25 mil toneladas que se transporta en barcos chicos, tipo handy, porque los importadores brasileños van comprando mes a mes lo que los molinos necesitan para su infraestructura y se evitan los costosos stocks.

Esta modalidad operativa se basa en una logística racional que conocemos por el "just in time“, donde intervienen los costos financieros y lo menos deseable son los acopios gigantescos. Para los brasileños ello representa una enorme ventaja porque los proveedores los tienen cerca - menor costo de flete y tiempo - y eso les da la oportunidad de especular con los precios internacionales. Naturalmente, esta modalidad de negocios atenta contra la eficacia de nuestras terminales que apuestan a la eficiencia para operar barcos mucho más grandes. La soja en cambio por tener destinos más lejanos se carga en barcos de mayor capacidad.

POLO PORTUARIO Más adelante Martínez Baeza destacó que medio siglo atrás, Nueva Palmira afirmó su rol y su vocación portuaria y hoy en la costa palmirense tenemos varios emprendimientos como: Ontur, TGU (Terminales Graneleras Uruguayas), Corporación Navíos y la propia ANP con su muelle para exportaciones e importaciones. Pero Palmira no está terminado y allí hay otros tantos proyectos potenciales que se irán sumando a los actuales y tienen que ver con minerales, granos, contenedores y exportaciones que en algún momento se concretarán cuando el MG esté a 36 pies". Fuente: El País Digital

REGIMEN JURIDICO DE LAS AGUAS Aguas Superficiales – Se declara de Interés Nacional su uso y conservación con destino agropecuario - Ley Nº 15239 Aguas – Decreto reglamentario Nº 333/04 de la Ley Nº 15239 Aguas – Código Decreto-Ley Nº 14859 Aguas – Conservación. Comisión Honoraria de Cometidos, integración, etc Decreto 126/92 Aguas – Manantiales C.A. Título III - Capítulo III Arts. 24 al 29 Aguas – Pluviales C.A. Título III - Capítulo II Arts. 19 al 23 Aguas - Subterráneas y medicinales T. III Cap VI - Arts 42 al 56 Aguas - De lagos, lagunas, charcas y embalsadas C.A. T.III Cap. V Art. 39 al 41 Riego – Se declara de interés general el riego con destino agrario, sin perjuicio de otros Usos Ley 16858 Riego – Construcción de obras hídricas y aprovechamiento de aguas para Arts . 20-22 Ley 16858 Riego – Comisión Honorario Asesora en Integración y funcionamiento Ley 16858 Arts 27 y 28 Riego – Juntas Regionales. Cometidos, integración, funcionamiento Decreto No. 128/03 Riego - Decreto reglamentario 404/01 de la Ley Nº 16858 Riego – Sociedades agrarias de riego Ley Nº 16858 Art. 12 a 19 Riego – Normas técnicas sobre el uso del agua y especificaciones de calidad y cantidad - Resolución MGAP 14/5/03 Servidumbres – Forzosas- De acueductos C.A. Art. 80 al 102 Servidumbres – De abrevadero C.A. Art 113 Servidumbres - De apoyo de presa y de la de parada o partidor C.A. Arts 103 a 107

NORMATIVA DEPORTIVA MARINA

Matriculación de embarcaciones. ( 1 Artículo ) Transferencia de embarcaciones deportivas ( 1 Artículo ) Titulación de patrones. ( 0 Ítems ) Despacho de entrada y salida de embarcaciones en U ( 1 Artículo ) Embarcaciones extranjeras en Uruguay. ( 1 Artículo )

Recomendaciones y Guías Prácticas para navegantes. ( 10 Ítems )

PESCA Y CAZA ACUATICA LEYES

DL. N 14.484; Ley N 16211, art 22; Ley N 16320 de Rendición de Cuentas, art. 212: creación y cometidos del Instituto Nacional de Pesca. Ley N 16.286: Pesca Artesanal DECRETOS Decreto N 127/994 (arts 1º a 31 Pesca Artesanal Decreto N 149/997 Reglamentación sobre pesca y caza acuática Decreto N 144/998 Protección de tortugas marinas Decreto N 238/998 Protección de todas las especies de pinnípedos y de cetáceos que se indican

FLORA LEYES Ley N 9872 - Palmares Ley N 13776, de 17.X.1969: Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (1940) DL. N 14205 y DL. N 15626 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y enmiendas (CITES) Ley N 15939; Ley N 16 002, art 45; Ley N 16170 de Presupuesto Nacional, art. 267; Ley N 16 736, art 651; Ley Forestal. 580 Ley N 16320 de Rendición de Cuentas Art 195: habilita la constitución de prenda rural o agraria sobre las plantaciones forestales y los bosques. Art 208 sobre la policía de la fauna silvestre y el monte indígena Ley Nº 17.234 - Declara de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas (SNANP), como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental DECRETOS Decreto N 269/967 Departamento de Parques Nacionales e Islas Fiscales. 594 Decreto N 784/986 Protección de especies forestales. 595 Decreto N 693/987, con modificaciones del Decreto N655/991. Comisión Asesora Honoraria en materia de Flora y Fauna Silvestre 597 Decreto N 452/988, con modificaciones de los Decretos N333/990 y N24/993. Decreto N22/993 y Decreto N330/993 Protección del monte indígena 598 Decreto N 849/988: Combate de incendios forestales/

LEYES Y DECRETOS REFERENTES A MONTE INDÍGENA Y FORESTACIÓN Decreto Interpretación del Decreto 154/05 20/06/2009 Ley Nº 18.308 - Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible 05/05/2008 Decreto 38/008 - Madera de Calidad y Bosques de Servicio a la ganadería 28/01/2008 Ley 18.245 - Contribución Inmobiliaria Rural 10/01/2008 Decreto 197/007 - define el concepto "pequeño productor forestal" 07/07/2007 Ley Nº 18.092 - Sociedades Anónimas 20/01/2007 Ley 18.083. Reforma Tributaria 10/01/2007 Decreto 220/06 - Modificación art. 3° del Decreto 191/06 15/07/2006 Decreto191/06 - Modificación de Suelos de Prioridad Forestal 20/06/2006 Ley N° 17.905 - Eliminación de subsidio 28/10/2005 Decreto N° 154/05 - Deroga ampliación de suelos accesorios 07/05/2005 Ley 17.843 - Exoneración de impuestos 28/10/2004 Ley 17.555 - Arrendamiento de campos para forestación 28/09/2002 Decreto N° 188/02 - Incendios forestales 28/05/2002 Ley 17.453 - Modificación de subsidios 01/03/2002 Ley Nº 17.283 - Declara de interés general la protección del Medio Ambiente 12/12/2000 Ley 17.234 - Creación y gestión de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas 29/03/2000 Ley 17.228 - Contratos de prendas sin desplazamiento 28/01/2000

Decreto N° 372/99 - Reglamentación de las condiciones de trabajo, en materia de seguridad, higiene y salud ocupacional en sector forestal 04/12/1999 Ley Nº 5.649 - Prenda Rural 28/03/1998 Decreto 349/05 - Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales 28/11/1994 Decreto Nº 296/994 - Cambio en los artículos 7º y 8º del Decreto 457/989 03/07/1994 Ley Nº 16.466 - Evaluación del Impacto Ambiental 19/01/1994 Decreto Nº 330/993 - Corte y extracción de productos del monte indígena 31/07/1993 Decreto Nº 26/993 - Nuevos grupos de suelos para la actividad forestal 08/02/1993 Decreto Nº 24/993 - Disposiciones para la explotación del monte indígena 08/02/1993 Decreto Nº 22/993 - Normas de protección del monte indígena 04/02/1993 Ley Presupuestal Nº 16.320 17/11/1992 Ley 16.226 (parcial) - Rendición de cuentas 11/06/1991 Ley 16.170 - Ley presupuestal 10/01/1991 Decreto Nº 333/990 - Uso del suelo para plantaciones 07/08/1990

Decreto Nº 23/90 - Normas para corte, extracción y tránsito de productos forestales del monte indígena 04/04/1990 Decreto Nº 457/989 - Exoneración de impuestos a las plantaciones 15/02/1990 Decreto Nº 247/989 - Beneficios tributarios para plantaciones de protección y de rendimiento 26/08/1989 Decreto Nº 931/988 - Subsidios para plantaciones forestales 12/07/1989 Decreto Nº 111/989 - Normas para prevención de incendios 15/05/1989 Decreto Nº 849/988 - Como combatir incendios forestales 28/02/1989 Ley N° 16.002 - Art. 45 13/12/1988 Decreto Nº 452/988 - Concepto de plantaciones 28/07/1988 Decreto Nº 451/988 - Registro de prendas rurales (bosques) 28/07/1988 Ley Nº 15.921 - Zonas Francas 26/01/1988 Ley Forestal Nº 15.939 28/12/1987

FAUNA Administración y Regulación de la Fauna Silvestre. Competencia del Estado Ley Nº 9481 Animales Feroces o Salvajes – Tenencia o guarda de Ley Nº 16088 Armas de fuego – Reglamentación Decreto 652/70 Aves exóticas – Importación y control Decreto 378/82 Aves exóticas - Reglamentación importación y venta Res. 46/05 Axis axis – Se permite la comercialización productos elab. con astas Decreto 352/96 Caracoles – Cría de Decreto 214/03 Carpincho – (Hydrochoerus hydrochaeris) Criaderos Decreto 186/02 Cazador – Habilitación Decreto Caza – Se habilita a las Oficinas Regionales para expedir permisos de Resol.393/96 Caza - Normas básicas y definiciones de Decreto 164/96 Caza deportiva – Con fines turísticos. Se declara de interés nacional. Decreto 508/69 Caza – Prohibición de caza, tenencia, comercialización e industrialización de todas las especies zoológicas silvestres y sus productos existentes en todo el territorio nacional Decreto 164/96 Caza – Especies de libre caza Art. 10 Decreto164/96 Caza – Se autoriza caza y transporte de ejemplares que se determinan Decreto 165/96 Caza – Se autoriza caza deportiva de especies. Listado. Decreto 126/99

Caza – Se modifica art. 6º. del D. 164/996 sobre comercialización de especies o productos derivados - Decreto 352/96 Caza – Habilitación y transporte de las especies que se determinan Decreto 119/98 Caza – Regulación de actividades - Decreto 269/00 Caza– Trámites de permisos de para no residentes - Resolución 386/04 Caza y Captura – Veda absoluta en áreas de reserva de fauna y flora - Art. 353, Ley Nº 16320 Convención Para la Protección de Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales Ley Nº 13776 Convención Sobre el Comercio de Especies Amenazadas (CITES) Ley Nº 14205 Convención – Enmiendas a dicha convención DL Nº15626 Convención – Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres Ley Nº 16062 Convenio – Relativo a Zonas Húmedas como hábitat de la fauna ornitológica (RAMSAR) Ley Nº 15337 Cotorra – (Myiopsitta monachues) – Cotos. Permisos. Decreto 104/00 Cotorra – Control de la Decreto 343/02 Cotorra – Empresas especializadas en medidas de control Decreto 48/94 Criaderos – De especies de fauna silvestre. Decreto 186/02 Criaderos – Aves Resolución s/n Cueros y pieles – Identificación Decreto 254/85 Cueros y pieles – Decreto 124/99

Faena – Animales de Caza Mayor MGAP Resolución s/n 11/8/97 Fauna silvestre – Se crea comisión en cada uno de los departamentos a excepción de Montevideo Decreto 693/87 Fauna silvestre - Se amplía atributos de la Comisión en materia de flora silvestre Decreto 655/91 Fauna silvestre – Protección en Parques Sta. Teresa y San Miguel Decreto 533/970 Fauna Exótica – Importación y venta Reglamentación Resolución No. 46/05 Garibaldinos – Se declara plaga nacional Decreto 475/91 Infracciones – Art. 276 Ley Nº 16736 Inspectores – Quienes son y sus competencias Art. 208 Ley Nº 16320 Introducción de especies de fauna exótica susceptibles de tornarse silvestre - Art. 273 Ley 16736 Jabalí - (Sus scrofa) Libre caza, comercialización, etc. - Decreto 463/82 Jabalí – Faena y procesamiento - Resol 11/8/97 Ind. Animal MGAP Jabalí - Campaña control - Decreto 96/04 Jabalí – Se modifica el párrafo final del Art.10 del Dec. 164/96 - Decreto 47/01 Jabalí – Faena - Normas - Resolución MGAP Liebre – (Lepus ssp.) – Caza Comercial y Deportiva Decreto 161/03 Liebre – Períodos de caza Art. 1 Decreto 161/03 Liebre - Operadores de caza comercial Arts 2,3 y 4 Decreto 161/03 Liebre – Caza comercial nocturna de Decreto 187/93 Liebre – Delegase al MGAP establezca cupo máximo anual permisos caza comercial Res. P.E. Nº 654/03

Liebre - Vivas. Instructivo MGAP-RNR Loros, papagayos y demás – Se deroga la prohibición de importación Decreto 138/96 Martineta ( Rhynchotus rufescens) – Captura y recolección de huevos Decreto 416/01 Nómina – Especies que integran la fauna silvestre Decreto 514/00 Nutrias – (Myocastor coypus) Período de caza Decreto 303/80 Nutrias – Pieles y cueros Decreto 160/96 Se modifica arts 1º., 4º, 5º, 14º, y18o. Decreto 303/80 Nutria – Tasa permisos de caza de Decreto 288/96 Nutrias – Permisos de caza Decreto 143/97 Nutria – Caza comercial de Decreto133/99 Ñandú – (Rhea americana) Desplume Decreto 483//79 Ñandú – Plumas o Plumeros. Tenencia. Art. 10 Decreto 254/85 Ñandú – Habilitación de criaderos Decreto 51/04 Decreto. 186/02 Oficinas Regionales del Interior – Habilitación para recibir solicitudes de permisos de caza y sacrificio de nutrias Resolución del MGAP s/n de 19/07/96 Patos – Periodo de caza y cuota Decreto 165/96 Patos – Se prohíbe su caza en lagunas de José Ignacio, Garzón, Rocha, Castillos y Negra - Art. 4º. Decreto 165/96 Perdiz (Nothura maculosa) Período de caza Art. 2º. Decreto 165/96

Permisos de Caza – Tasas Art. 275 Ley 16736 Permisos de Caza – Se fijan tasas de expedición de Decreto 173/96 Pieles y cueros – Identificación modificación de artículos Decreto 160/996 Preservación – de la fauna y flora de la costa Atlántica dela región de Cabo Polonio, Aguas Dulces y Laguna Castillos Decreto 266/66 Refugios – Protección de fauna indígena y su hábitat en Parques Nacionales Santa Teresa y San Miguel Decreto 533/70 Refugio – De fauna en la Laguna de Castillos Art. 3º Decreto 266/66 Represión de Ilícitos contra la Fauna Art. 208 Ley 16320 Torcaza – Coto de Art. 7 y 8 Decreto 104/00 Veda de caza – Y captura de todas las especies vivas en áreas de reserva Art. 353 Ley16320 Venado de Campo – (Ozotoceros bezoarticus). Se lo declara monumento nacional - Decreto 12/85 Venado de Campo - Se crea Grupo de Trabajo para la conservación del Resolución No.883/995 MGAP del 6/9/95 Venado de Campo – Se prohíbe la exportación - Resolución 820/04 MGAP 12/9/94 Zorro – Cueros - Decreto 352/96

DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ÁREAS PROTEGIDAS y HUMEDALES Ley N 8172 (arts. 10 y de 30 a T): Parque Nacional de Santa Teresa Ley N 9718 - Parque Nacional de San Miguel DL. de 16.IX.1942 (arts. 10a T, y 10) - Parque Nacional de Reserva Forestal conformado por los parajes de Cabo Polonio, Barra de Valizas y Aguas Dulces DL. N 14252 de Rendición de Cuentas - Art 73: Administración de Parques Nacionales de Santa Teresa y San Miguel. DL. N 15337 Convenio Internacional relativo a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de la Fauna Ornitológica. Ley N 15964 Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural Ley N 16170 de Presupuesto Nacional - Art 458: comete al MVOTMA el estudio y definición precisa de las áreas protegidas. Ley N 16320 de Rendición de Cuentas - Art 352: cambia denominación al Parque Nacional de San Miguel; Art 353 dispone la veda absoluta de caza y captura de fauna y destrucción de flora en las áreas protegidas; Art. 474: comete al Poder Ejecutivo, el cobro de indemnizaciones por Plan de Regulación Hídrica de los bañados de Rocha. Ley N 16.335 - Transfiere a la Intendencia Municipal de Rocha, los padrones que conforman los parajes de Aguas Dulces y Barra de Valizas, y comete la regularización, urbanización y desarrollo de los citados. Ley N 16736 de Presupuesto Nacional, el Art 272 declara de utilidad pública la expropiación de los predios necesarios para constituir áreas protegidas o parques nacionales. Ley N 17234 Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas: declara de interés general su creación y gestión.

DECRETOS Decreto N 381/976; Decreto N 321/981 y Decreto N 557/981: Servicios de Parques del Ejército. Decreto N 260/977 Parque Nacional Lacustre y Área de Uso Múltiple de la zona comprendida por las Lagunas de José Ignacio, Garzón y Rocha. Decreto N 452/985: Desagüe de Bañados de Rocha. Decreto Nº 12/990 y Decreto N340/990: declara Reserva Turística Nacional a la Costa Oceánica del Departamento de Rocha Decreto N 81/991: crea un grupo de trabajo para delimitar las áreas protegidas. Decreto N 173/991: crea una comisión para el estudio, protección y desarrollo de Cabo Polonio y su área circundante incluido Punta del Diablo. Decreto Nº 183/991 - Delimita las siguientes áreas protegidas: Bañados de Santa Teresa y ecosistema de Laguna Negra incluyendo al palmeral y el monte indígena ubicado en sus márgenes; sistemas de Bañados de India Muerta; Bañados Costeros de Laguna Merín. Decreto N 418/991; Decreto N 345/992 y Decreto N 224/994 (arts 1, y 3º a 7º) Regulación hídrica de la zona de Laguna Negra y sus bañados adyacentes, y de los bañados del departamento de Rocha y sus correspondientes canales. Decreto N 375/992 Prohíbe el acceso de particulares al Parque Nacional de Reserva Forestal y Cabo Polonio. Decreto N 527/992 - Se aprueba el informe del grupo de trabajo creado por Decreto Nº 81/991. Decreto N 260/993 - Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín. Decreto N 263/993 Protección del Medio ambiente, se delimita la competencia en la materia. Decreto N 447/996 - Parque Nacional de Islas Costeras

REGLAMENTO DE USO DE ESPACIOS ACUATICOS, COSTEROS Y PORTUARIOS DISPOSICIONES REFERENTES A INFRACCIONES EN COSTAS Y ZONAS BALNEARIAS DECRETO Nº 100/91 de 26.II.1991 -

PROHIBICION DE BAÑO EN ZONAS NO HABILITADAS – Art. 122º - 1 U.R..Queda prohibido bañarse fuera de las zonas habilitadas para baños por la Prefectura Nacional Naval; muelles, zonas rocosas, zonas asignadas para embarcaciones y en general en las zonas demarcadas por bandera de peligro.PROHIBICION DE NAVEGAR O FONDEAR CERCA DE LA COSTA – Art. 123º - 2 U.R.

Queda prohibido a toda clase de embarcaciones navegar o fondear a una distancia menor a 50 metros de la línea que señala el máximo alejamiento permitido a los bañistas en las zonas de playa.PROHIBICION DE PRACTICAR SKY ACUATICO EN LA PROXIMIDAD DE LA PLAYA – Art. 124º - 2 U.R..Se prohibe a las embarcaciones en general efectuar remolques para sky acuático a una distancia menor de 100 metros de la línea que señala el máximo alejamiento permitido a los bañistas en las zonas de playa.-

Artículo 125º.- PROHIBICION DE PESCA FUERA DE HORARIOS DETERMINADOS – 2 U.R..Queda prohibida la pesca en las zonas aptas para baño cualquiera fuera el arte utilizado, entre las horas 07:00 y las 22:00. Los pescadores deben dejar la playa higienizada y libre de implementos indefectiblemente antes de la hora 08:00.-

Modificado por Decreto 69/994 de 22/02/94.ARTICULO 124°.- La Autoridad Marítima determinará en cada zona la distancia mínima desde la costa o acotará las áreas en las que no se permitirá la práctica de los diversos deportes náuticos. La realización de estas actividades en áreas no autorizadas o a una distancia menor a la que se establezca, dará lugar a la aplicación de multas de 20 U.R.-

Artículo 126º.- PROHIBICION DE ARROJAR DESPERDICIOS EN ZONAS BALNEARIAS – 3 U.R..Queda prohibido arrojar o abandonar en zonas balnearias comestibles o residuos de cualquier naturaleza.Artículo 127º.- PROHIBICION DE ENCENDER FUEGO – 5 U.R..Se prohibe encender fuego en zonas balnearias, aún en el interior de carpas así como en zonas arboladas de jurisdicción marítima.-

Artículo 128º.- PROHIBICION DE LLEVAR ANIMALES A LA PLAYA – 1 U.R..- 18 Queda terminantemente prohibido, durante la temporada, llevar animales de cualquier naturaleza a las zonas habilitadas para baño.Artículo 129º.- PROHIBICION DE CIRCULACION DE VEHICULOS – 3 U.R..-

Se prohibe el acceso en las zonas habilitadas para baños de vehículos automotores o de tracción a sangre, exceptuándose los de la Policía, Intendencias, o Salud Pública en funciones de servicio.Artículo 130º.- PROHIBICION DE JUEGO DE PELOTA – 1 U.R..Queda prohibido el juego de pelota, cualquiera sea la forma, en las zonas habilitadas para baño. En las playas cuya extensión lo permita la Prefectura Nacional Naval en coordinación con la Comisión Nacional de Educación Física, señalará una zona para la práctica de deportes.Artículo 131º.- PROHIBICION DE JUEGO DE PELOTA EN EL AGUA – 1 U.R..Queda prohibido el juego de pelota en el agua cualquiera sea la zona.-

Artículo 132º.- PROHIBICION DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS – 10 U.R..Queda prohibido en la costa y zonas habilitadas para baño el expendio de bebidas alcohólicas, autorizándose solamente la venta de bebidas refrescantes.-

DERECHO COSTERO

NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE EL TURISMO

NORMAS BASICAS 1) Atención de las zonas turísticas de interés nacional (C. art. 85.9) 2) La ley determinará las condiciones para la creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo, por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del respectivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de aquéllas, en las poblaciones que, sin ser capital del departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo. 3) Llenando los mismos requisitos, podrá declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas - C. Art. 288º 4) DET - E) Créanse los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte, Comunicaciones y Turismo: que tendrán competencia sobre las materias indicadas.

5) SE DECLARA QUE EL TURISMO ES UNA ACTIVIDAD DE INTERÉS PÚBLICO, como factor de desarrollo económico y social - DL Nº 14.335 de 23.XII.1974)

INICIATIVAS TURISTICAS En el caso en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda. El receptor deberá seguir el procedimiento previsto en el art. 19 de la ley, en forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien (Ley Nº 17555 de 18.IX.2002 - Art. 20).-

DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE ZONAS TURÍSTICAS (C. art. 85, 9º).A) Costa sobre el Océano Atlántico, desde el balneario La Coronilla al balneario Punta del Diablo, departamento de Rocha, comprendida en una franja de treinta kilómetros a partir de la costa mencionada, incluyendo la zona del Parque Santa Teresa. B) Área aledaña a la Central Hidroeléctrica Constitución (Palmar), departamento de Soriano. C) Zona de Rincón del Bonete aledaña a la Central Hidroeléctrica "Dr. Gabriel Terra" en el departamento de Tacuarembó. D) Represa de Cuñapirú en el departamento de Rivera. E) Parque "Bartolomé Hidalgo" en el departamento de Soriano. F) Área aledaña a la Central Hidroeléctrica de Baygorria, en los Dptos. Durazno y Río Negro (art 36).

DISPOSICION ESPECIAL Y TRANSITORIA La Comisión Nacional de Turismo, la Dirección Gral. de Correos, la Dirección Gral. de Telecomunicaciones, la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y la Dirección General de Meteorología del Uruguay, pasarán a depender, en calidad de servicios centralizados, del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo. No obstante, el Poder Ejecutivo podrá delegarles, bajo su responsabilidad y por decreto fundado, las competencias que estime necesarias para asegurar la eficacia y continuidad del cumplimiento de los servicios (DET Letra E).La Comisión de Planeamiento y Presupuesto estará integrada por los Ministerios de: Hacienda; Ganadería y Agricultura; Industria y Comercio; Trabajo y Seguridad Social; Obras Públicas; Salud Pública; Transporte, Comunicaciones y Turismo, y Cultura, o sus representantes y el director de la oficina, que la presidirá. Se instalará de inmediato, con los cometidos, útiles, mobiliario y personal de la actual Comisión de Inversiones y Desarrollo Económico (DET, Letra O).

ESTRUCTURA DEL DECRETO-LEY ORGANICO DEL TURISMO Está estructurado en 8 capítulos referidos a: a) la caracterización del turismo como actividad esencialmente privada y la definición del rol de los entes estatales en la materia, priorizando la coordinación entre ellos, especialmente entre el nivel nacional y el departamental (arts. 1º a 5°); b) la delimitación de competencias (arts. 6° a 10); e) el régimen aplicable a los prestadores de servicios turísticos (arts. 11 a 13); d) la regulación del seguro turístico (arts. 14 y 15); e) el alcance de las zonas prioritarias de desarrollo turístico (arts. 16 y 17); f) la creación del Fondo de Fomento del Turismo (arts. 18 a 20); g) el régimen de infracciones y sanciones (arts. 21 a 29); y h) la accesibilidad de los actores privados del sector turismo a los beneficios del régimen de promoción industrial (arts. 30 y 31) y la derogación de la ley N° 9.133 de creación de la Comisión Nacional de Turismo (art. 32).

LEYES COMPLEMENTARIAS 1º) Normativa sobre hoteles en general y sobre hoteles "cinco estrellas" contenidas en los decretos leyes N° 14.575 de 4.X.1976 y N° 15.206 de 3.XI.1981. 2º) Promoción del turismo interno permanente de carácter histórico, artístico y cultural (Ley N° 17.631 de 7.V.2003).-

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO Será recién en 1986 que se restablecerá el rango ministerial del turismo, primero de forma inconstitucional y, poco después, con arreglo a la Carta. Por Decreto N° 189/986 de 2.IV.1986, complementado por Decreto N° 202/986 de 14.IV.1986, se creó el Ministerio de Turismo y se redistribuyeron competencias hacia el mismo. Para sanear la antijuridicidad de tal modo de proceder, la Ley N° 15.851 de 24.XII.1986 dispuso en su art. 83:

"Créase el Ministerio de Turismo y convalídase su actuación desde el 2.IV.1986“; se le asignó competencia específica (art. 84) y se le transfirieron todos los cometidos, atribuciones, bienes y funcionarios de la Dirección Nacional de Turismo (arts. 85 y 86). Con motivo de la supresión del Ministerio de Deporte y Juventud por la ley N° 17.866 de 21.III.2005, se dispuso que el Ministerio de Turismo pasara a denominarse Ministerio de Turismo y Deporte (art. 1°), incluyendo en su competencia la materia deportiva.

INICIATIVA SOBRE EL TURISMO EN LA Ley Nº 17555 de 18.IX.2002 – En el caso en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo o el Gobierno Departamental que corresponda. El receptor deberá seguir el procedimiento previsto en el art. 19 de la ley, en forma conjunta con el organismo o institución propietaria del bien. Art. 20.-

DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE CIERTAS ZONAS TURÍSTICAS – C. art. 85, nº 9 A) Costa sobre el Océano Atlántico, desde el balneario La Coronilla al balneario Punta del Diablo, departamento de Rocha, comprendida en una franja de treinta kilómetros a partir de la costa mencionada, incluyendo la zona del Parque Santa Teresa. B) Área aledaña a la Central Hidroeléctrica Constitución (Palmar), departamento de Soriano.

C) Zona de Rincón del Bonete aledaña a la Central Hidroeléctrica "Dr. Gabriel Terra" en el departamento de Tacuarembó. D) Represa de Cuñapirú en el departamento de Rivera.

E) Parque "Bartolomé Hidalgo" en el departamento de Soriano. F) Área aledaña a la Central Hidroeléctrica de Baygorria en los departamentos de Durazno y Río Negro. Art. 36 Comisión de Fomento del Turismo Interno - Ley N° 17.631 de 7.IV.2003

CREACION DEL MINISTERIO DE TURISMO Ley Nº 15.851, de 24-XII-1986 - Art. 83. Créase el Ministerio de Turismo y convalídase su actuación desde el 2 de abril de 1986. Art. 84. Al Ministerio de Turismo corresponde lo concerniente a: 1) La política nacional del turismo. 2) Las cuestiones atinentes al turismo y lo que se relaciona con ello, en materia atribuidas a otros Ministerios. 3) Fomento de las industrias del turismo. 4) Régimen, coordinación y contralor del turismo. 5) Fomento del turismo hacia el país y dentro de él. 6) Infraestructura turística. 7) Fomento, régimen y registro de hoteles, pensiones y afines, organizaciones promotoras y demás prestadores de servicios turísticos. 8) Las cuestiones atinentes a la atención del turista. 9) Zonas turísticas. 10) Congresos, conferencias, cursos, exposiciones, ferias y concursos referentes a su especialidad y promoción y estímulo de su realización. 11) Relaciones con los organismos internacionales de su especialidad.

DESARROLLO DEL TURISMO EN LA LEY DE MUNICIPIOS 11.- Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.

AMPLIACION DE FACULTADES A LAS JUNTAS LOCALES LOM - Art. 59.- En las poblaciones que, sin ser Capital del Departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el turismo, la ley, por mayoría absoluta de votos de cada Cámara, podrá ampliar las facultades de gestión de las Juntas Locales, a iniciativa de las mismas, de la Intendencia o de la mayoría de la Junta Departamental, sin perjuicio de la iniciativa parlamentaria. En el cómputo de la población a que se refiere este artículo se incluirán los habitantes de zonas inmediatas.

DISPOSICIONES SOBRE ACTIVIDADES DE BUCEO PROHIBICION DE PRACTICA DE BUCEO SIN DOCUMENTACION HABILITANTE – Artículo 133º - 6 U.R..-

Ninguna persona podrá efectuar actividades de buceo aficionado o profesional sin poseer el documento que lo habilita como tal.-

RESOLUCIONES Resolución N 1.018/992 - Canal de desagüe de la Laguna Negra Resolución de 6.II.1996 del MVOTMA, s/n Prohíbe el acceso de vehículos a la costa Resolución de 6.II.1996 del MVOTMA, s/n: Establece una vía única de acceso al Cabo Polonio