Normativa Interna Institucional Curso Lectivo 2016

Ministerio de Educación Pública Dirección Regional de Educación de Aguirre Circuito 02 Colegio Técnico Profesional de Matapalo Normativa Interna In...
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Ministerio de Educación Pública

Dirección Regional de Educación de Aguirre Circuito 02

Colegio Técnico Profesional de Matapalo

Normativa Interna Institucional Curso Lectivo 2016 1

Presentación Esta Normativa Institucional constituye el programa prioritario del Colegio Técnico Profesional de Matapalo y tiene como objetivo general mejorar las condiciones de vida de las y los miembros de nuestra comunidad educativa, mediante la conservación y vivencia de los principios de equidad, solidaridad e integración social, para lo cual se harán los mejores esfuerzos y se procurará la mayor efectividad en cada una de nuestras acciones, en la presentación eficientemente de los servicios. La educación es un derecho y un instrumento de crecimiento económico de movilidad social, sin duda alguna será determinante para lograr el compromiso que asume este centro educativo al abrir oportunidades educativas que permitan el desarrollo de las capacidades humanas, con énfasis en las poblaciones más desfavorecidas.

Visión “Ser una institución educativa líder y modelo de la educación técnica profesional para los estudiantes, aprovechando los recursos existentes, en pro del desarrollo económico ambiental y sociocultural del país”

promoviendo el desarrollo sostenible, el emprendedurismo, cooperativismo, los valores cívicos, morales y familiares”

Considerando 1. Que, el artículo 138 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 35355 – MEP de 14 de julio de 2009, indica que en las instituciones educativas se establecerá una Normativa Interna acorde con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población. 2. Que, los artículos 74, 75, 77 y 78 del citado Reglamento, permite que el Reglamento Interno de las Instituciones Educativas se contemplen deberes y obligaciones a cargo de los estudiantes y que se tipifiquen en faltas muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, adicionales a las contempladas en el mismo. 3. Que, con el propósito de regular situaciones muy propias del Colegio Técnico Profesional de Matapalo, se impone promulgar la presente Normativa Interna que fue aprobada por el Consejo de Profesores en sesión extraordinaria 027 celebrada el día lunes 06 de diciembre de 2010. Por tanto, con base en las consideraciones anteriores, se promulga el establecimiento de la Normativa Interna del Colegio Técnico Profesional de Matapalo.

Misión “Formar estudiantes con una preparación integral que satisfaga las necesidades laborales y educativas de la región de Aguirre 2

Capítulo I Disposiciones generales y correctivas Para que un estudiante se considere y adquiera los derechos como alumno regular del C.T.P. de Matapalo deberá haber cumplido a cabalidad con todos los requisitos que se establecen para el proceso de matrícula o traslado. Artículo 1. Los procedimientos de matrícula en el centro educativo se sujetaran a lo indicado en el Decreto Ejecutivo N° 12836 – e del 30 de julio de 1981 Decreto Ejecutivo N° 34886 MEP y el Calendario Escolar del año respectivo. No obstante, lo indicado en la normativa anterior, los estudiantes y padres de familia deberán cumplir con las siguientes obligaciones adicionales: 1. Para ser admitido como alumno regular de sétimo año, el padre, madre o encargado (los mayores de edad pueden hacerlo ellos mismos) debe firmar un Contrato de Matrícula y aportar en el momento de realizar la matrícula los siguientes documentos: 1. Original y copia del Certificado de Conclusión de Estudios de II ciclo de la Educación General Básica. (En caso que no lo tenga, presentar constancia del Título emitido por la Dirección de la escuela respectiva. 2. Original y copia del Informe al Hogar correspondiente a sexto año. 3. Original y copia de Póliza de Seguro Estudiantil vigente por todo el curso lectivo que matrícula el estudiante. 4. Certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil o copia y original de la cédula de menores. 5. Fotocopia de la cédula de identidad del padre y madre o encargados legales.

6. Tres fotografías tamaño pasaporte (recientes, sin accesorios, ni camiseta o blusa de tirantes). 7. Recibo de agua o electricidad reciente (en que aparezca la dirección exacta). 8. Adquirir el Cuaderno de Comunicaciones de la institución y la presente Normativa Interna. 9. Adquirir Formulario de Beca de Comedor y de Transporte Estudiantil. 10. Todos los aspectos relacionados con matrícula y traslados se rigen por el Reglamento de Matrícula y Traslados. 2. Para ser admitido como alumno regular (aquellos que vengan por traslado de otra institución) el padre, madre o encargado, cuando el estudiante es menor de edad (los mayores de edad pueden hacerlo ellos mismos), debe firmar un Contrato de Matrícula y aportar en el momento de realizar la matrícula los siguientes documentos: 1. Certificación de nacimiento emitida por el registro civil o copia y original de la cédula de menores. 2. Fotocopia de la cédula de identidad del padre y madre o encargado legal. 3. Tres fotografías tamaño pasaporte (recientes, sin accesorios ni camiseta o blusa de tirantes). 4. Original y copia del Informe al Hogar del año correspondiente (Tarjeta de Calificaciones). 5. Original y copia de Póliza de Seguro Estudiantil vigente por todo el cuso lectivo que matricula. 6. Recibo de agua o electricidad reciente (en que aparezca la dirección exacta). 7. Certificación de traslado (o constancia de que su traslado está en proceso) del centro educativo de procedencia. Tiene como tiempo máximo 30 días naturales para 3

presentar la Certificación de Traslado. (Si no presenta los documentos pendientes se le elimina la matrícula). 8. Adquirir Formulario de Beca de Comedor y de Transporte Estudiantil. 9. Adquirir el Cuaderno de Comunicaciones de la institución y la Normativa Interna vigente. 10. Todos los aspectos relacionados con matrícula y traslados se rigen por el Reglamento de Matrícula y Traslados. 3. Para ratificar matrícula como alumno regular en cualquier año superior al sétimo, el padre, madre o encargado, cuando el estudiante es menor de edad, (los mayores de edad pueden hacerlo ellos mismos) debe firmar un Contrato de Matrícula y aportar en el momento de realizarla los siguientes documentos: 1. Certificación de nacimiento emitida por el registro civil o copia y original de la cédula de menores. 2. Original y copia de Póliza de Seguro Estudiantil vigente por todo el cuso lectivo que matricula. 3. Una fotografía tamaño pasaporte (recientes, sin accesorios ni camiseta o blusa de tirantes). 4. Adquirir Formulario de Beca de Comedor y de Transporte Estudiantil. 5. Adquirir cuaderno de comunicaciones de la institución y la Normativa Interna vigente. 4. El valor económico del Cuaderno de Comunicaciones, la Normativa Interna Institucional, la carpeta del expediente acumulativo (para estudiantes de primer ingreso) y el Contrato de Matrícula, así como la cuota voluntaria, lo establece la Junta Administrativa cada año para el proceso de matrícula.

Administración del colegio la boleta de pre-matrícula indicando su elección de Especialidad Técnica, la cual tendrá prioridad para tal proceso. La persona autorizada de matricular al estudiante será la única responsable durante todo el curso lectivo para todo efecto administrativo, mientras el educando sea menor de edad.

Capítulo II Del uniforme institucional Artículo 2.El uniforme constituye el distintivo de los y las estudiantes del C.T.P. de Matapalo, en consecuencia es obligatorio portarlo de manera correcta dentro y fuera de la institución, cuando se asiste a lecciones, biblioteca y actos especiales y oficiales en representación de la comunidad estudiantil, así como dentro de la institución sin importar si se está en lecciones o libre. Portar el uniforme en forma correcta y completa es parte de la formación integral de los y las estudiantes. Artículo 3. El no portar el uniforme completo o en forma correcta repercutirá negativamente en la nota de conducta, de acuerdo con las disposiciones del régimen disciplinario de la institución y el Reglamento de Evaluación. Los padres de familia o los encargados son responsables de que sus hijos e hijas así como los y las estudiantes mayores de edad asistan a lecciones bien presentados (as) y con el uniforme completo según corresponda.

Para realizar la matrícula como estudiante de Décimo, el estudiante, mayor de edad o el padre de familia o encargado legal debe presentar en tiempo y forma que establezca la 4

Tipos de uniforme Artículo 4. Los y las estudiantes tienen cuatro tipos de uniforme, a saber: 1. Uniforme regular de la institución 2. Uniforme de Educación Física 3. Uniforme para actividades del área técnica en talleres exploratorios y especialidades. 4. Los y las estudiantes de duodécimo podrán utilizar distintivos o uniforme diferente (camiseta, pantalón, zapatos, medias); el cual deberá ser aprobado, por la dirección, el curso lectivo anterior. Para su diseño se conformará una comisión integrada por la Dirección, los profesores guías de nivel y una representación de estudiantes y padres de familia. El diseño se presentará a las instancias correspondientes en el período pertinente, antes de finalizar el mes de setiembre del curso lectivo anterior. (Las instancias pertinentes a saber son: estudiantes de undécimo año, padres de familia de dichos estudiantes y Consejo de Profesores). Pendiente agregar descripción del uniforme a utilizarse para el curso lectivo 2016. Hacer hincapié de que solo los estudiantes matriculados debidamente en sexto, podrán hacer uso del distintivo elegido. Uniforme regular de la institución Varones: 1. Pantalón: color azul oscuro, pantalón largo, modelo tradicional, con dos bolsas laterales, tipo piquete, dos bolsas traseras una a cada lado con doble vivo, puede llevar dos

pliegues al frente, ruedo con doblez hacia adentro, faja de cuero o vinil lisa de color negro, con hebilla sencilla. La tela no puede ser de mezclilla. 2. Medias: (uso obligatorio). Color azul oscuro, sin estampados. No se permite el uso de calcetas o medias cortas o no usarlas. Se permite únicamente tipo colegial. 3. Camiseta: Tipo “camisera” de punto color gris oscuro con abertura en los costados, cuello tipo camisero color azul, con dos ribetes color gris y dos botones, puños color azul con un ribete color gris, un ribete color azul en la parte del frente y detrás a la altura de los hombros, el escudo del colegio serigrafiado o bordado al lado de izquierdo a la altura del pecho, y en la parte inferior derecha las iniciales “CTPM”. Bajo la camiseta oficial solo se permite una camiseta blanca o gris que no sobresalga de la camiseta oficial (que no se vea en las mangas, ni en la falda)”. La camiseta debe ser holgada; además, debe sobrepasar aproximadamente 10 centímetros hacia debajo de la pretina del pantalón, evidenciando las iniciales CTPM. Mujeres: 1. Falda: Color azul oscuro, holgada a la cadera, recta, estilo línea A, de 3 cuchillas adelante y 2 atrás. La falda debe medir 5 cm arriba de la rodilla, si usa pasadores debe portar faja de color negro. Queda a criterio de la estudiante utilizar bolsa tipo ojal. 2. Pantalón: color azul oscuro, corte sencillo, recto, holgado, con ziper adelante o al lado, puede tener 2 pliegues al frente, con bolsas a los costados. Pantalón largo que estando de pie la estudiante no le cubra la totalidad del zapato. La tela no puede ser ni de mezclilla, ni tampoco de strech. El talle del pantalón debe estar a la altura de la cintura. No se permite el pantalón tubo. Si usa pasadores debe usar faja de color negro. 5

3. Camiseta: Tipo “camisera” de punto color gris oscuro con abertura en los costados, cuello tipo camisero color azul, con dos ribetes color gris y dos botones, puños color azul con un ribete color gris, un ribete color azul en la parte del frente y detrás a la altura de los hombros, el escudo del colegio serigrafiado o bordado al lado de izquierdo a la altura del pecho, y en la parte inferior derecha las iniciales “CTPM”. Bajo la camiseta oficial solo se permite una camiseta blanca o gris que no sobresalga de la camiseta oficial (que no se vea en las mangas, ni en la falda)”. La camiseta debe ser holgada; además, debe sobrepasar aproximadamente 10 centímetros hacia debajo de la pretina del pantalón, evidenciando las iniciales CTPM. 4. Medias: (uso obligatorio). Color azul oscuro, sin estampados. No se permite el uso de calcetas o medias cortas o no usarlas. Se permite únicamente tipo colegial. Zapatos: Tanto para varones como para mujeres serán de tipo colegial sencillo, de color negro, mocasín o de amarrar, sin plataforma ni tacón alto, con adornos siempre y cuando estos sean de color negro, solo se permite el uso de “tenis” de color totalmente negro, no se permite el uso de botines ni tipo suecos. Solo se permitirá portar tenis el día que por horario al alumno o alumna le corresponda Educación Física, siempre y cuando se respete el reglamento de talleres exploratorios o especialidades. Además, los cordones deben ser de color negro igual que los zapatos. Se permite el uso de zapatos tenis totalmente negros incluidos los cordones, tanto para las lecciones regulares como de Educación Física. El cuidado personal dentro de la institución queda establecido de la siguiente manera: 1. Mantener adecuada higiene personal.

2. Zapatos bien presentados (limpios y en buen estado). 3. Mantener el cuerpo y uniforme libres de estampados, tatuajes o escritos visibles u otros accesorios, que no sean parte del uniforme oficial tales como collares, pulseras, diademas, anillos, rosarios, colas en los varones, binchas, pañuelos u otros. No se permite el uso del reloj pulsera durante la realización de las pruebas escritas. 4. No se permite utilizar aretes en partes visibles del cuerpo, expansores (incluye las chispas tanto en hombres como en mujeres). Las mujeres podrán utilizar prensas pequeñas de cualquier color, un reloj. No se permite el uso de maquillaje, uñas pintadas, uñas largas en los hombres, tintes, rayitos o mechas, ni peinados, ni cortes que la dirección o consejo de profesores considere extravagantes. (solo se permite tinte de color: negro, negro azulado, rubio, castaño, cobres y café). 5. No se permite el uso de anteojos (que no sean medicados) durante las lecciones o en actividades curriculares y extracurriculares, gorras, naipes, juegos de azar con fines de lucro u otros. 6. Los varones podrán utilizar un reloj, deberán llevar el cabello corto (sin colita) a la altura de la parte superior del cuello. No se permite el uso de aretes, expansores; tintes, ni peinados y/o ni cortes que la dirección o consejo de profesores considere extravagantes, al frente el pelo no debe sobrepasar la distancia a las cejas. No se permite el uso de trenzas y extensiones. 7. No se permite el uso –durante las lecciones o actividades curriculares y extracurriculares- de ningún dispositivo de reproducción musical o video u otros artículos electrónicos (celulares u otros). Solamente se permitiría si el docente lo 6

solicita para fines didácticos, siendo éste el responsable de supervisar el uso adecuado.

5. El uso de licra se permite solo debajo de la pantaloneta oficial.

8. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el uso de drogas lícitas o ilícitas que no estén medicadas; ni portación de armas de fuego, cortantes o punzo cortantes, pólvora ni artefactos explosivos en horario institucional, en actividades curriculares o extracurriculares o con la portación del uniforme institucional o sin él.

6. Deben utilizar los zapatos tenis amarrados y con cordones del mismo color de las tenis. 7. No se permite que los estudiantes se encuentren dentro de las instalaciones y en horario de Educación Física, sin portar el uniforme oficial (camiseta gris) para ir a lecciones de Educación Física.

9. Todo equipo tecnológico solicitado por un funcionario deberá ser notificado a los Agentes de Seguridad. 10. De la pérdida o sustracción de artículos personales no autorizados o autorizados, la Dirección del colegio no se responsabilizará.

Uniforme de Educación Física El uniforme Educación Física se conforma de:

Uniforme solo durante las actividades del área técnica en talleres exploratorios o especialidades Talleres exploratorios Deberán traer por aparte: 1. Pantalón de mezclilla (no debe tener huecos, accesorios o estampados). 2. Botas de hule o zapato cerrado. 3. Camiseta con mangas.

1. Camiseta (holgada), pantaloneta (holgada) y medias cortas (arriba del tobillo) establecidos por la institución. 2. Zapatos tenis.

Especialidades técnicas

3. Se prohíbe el uso de alhajas.

Los estudiantes están en la obligación de acatar y cumplir con el uniforme establecido según las características y el perfil de la especialidad en que se encuentre matriculado, dichas características serán establecidas por el profesor a cargo, según el reglamento interno de especialidades, con el visto bueno de la Dirección. Los padres de familia y estudiantes deben respetar y cumplir con las disposiciones establecidas con relación a los uniformes institucionales antes mencionados.

4. En caso de no poseer el uniforme oficial de Educación Física (con su respectivo permiso autorizado por la Dirección), se le permitirá usar al estudiante pantaloneta holgada (no bermuda) azul o negra y una camiseta blanca o gris.

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Capítulo III De las comunicaciones con el hogar Artículo 5. Además de lo que estipula el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en sus artículos 129, 130, 131, 132, 133 y 134, la institución mantendrá las visitas al hogar (en casos muy especiales), como una forma de mantener comunicación con el hogar del estudiante. Artículo 6. Al finalizar cada período en el que se divide el año escolar, la institución entregará al padre de familia o encargado legal el informe escolar, en el que se consignará; según el momento: 1. Valoración del desarrollo socio-afectivo y ético del estudiante. 2. Las potencialidades o limitaciones del estudiante y sus necesidades de atención especial. 3. El reconocimiento al que se haya hecho acreedor el estudiante por méritos especiales. 4. La aprobación o reprobación del año escolar. 5. Estadísticas a nivel de grupo ( Profesores Guías)

CAPÍTULO IV OBJECIONES Y RECURSOS

sustentan su malestar, esto deberá ser en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la entrega del instrumento. 2. El docente contará hasta con tres días hábiles para contestar por escrito al estudiante sobre la inconformidad planteada. 3. De no llegar a un acuerdo, el estudiante contará con tres días desde el momento de recibida la respuesta del profesor para elevar su petición por escrito a la Dirección. 4. El Director tomará nota de la queja, así como las justificantes del profesor, podrá asesorarse de los órganos que considere pertinentes para emitir una resolución en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde el momento en que se recibió la queja. El fallo del Director es definitivo.

CAPITULO V DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE

Artículo 7. Con fundamento en lo establecido en el artículo 137 inciso 2 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; que contempla los recursos, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales:

Artículo 8. Además de los deberes y obligaciones contemplados en el artículo 60 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, los estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Matapalo tienen los siguientes deberes y obligaciones:

1. El estudiante que se encuentre inconforme con la calificación, estructura o contenidos de sus instrumentos de evaluación, planteará su queja por escrito ante el profesor de materia, detallando las razones que

1. Usar el uniforme completo, en forma adecuada y con las características antes mencionadas (Artículos 2,3 y 4 de la presente Normativa). 8

2. No participar en riñas, decir palabras obscenas, protagonizar escenas románticas o cualquier otra acción que atenta contra la buena imagen de la institución, tanto dentro como fuera de ella con la portación del uniforme, mientras sea estudiante regular de la institución. 3. Justificar la falta de uniformes o de cualquier instrumento de carácter sumativo, ante las autoridades institucionales, utilizando el cuaderno de comunicaciones al hogar, según corresponda. 4. Conservar el orden durante la estancia en la institución y fuera de ella, así como en los actos cívicos o actividades extracurriculares. 5. Respetar los símbolos nacionales. 6. Si el estudiante necesita retirarse de la institución antes de finalizar las lecciones puede hacerlo, si el padre, madre o encargado legal viene a recogerlo (a) 7. Entrar inmediatamente después de haber realizado el toque de sirena indicando que el recreo terminó. 8. En caso de que un estudiante presente algún síntoma que ponga en riesgo su salud, deberá presentarse ante la dirección de la institución para activar el protocolo de emergencia. 9. Colaborar con el aseo y ornato de la institución. 10. Ajustarse a las normas disciplinarias del aula o taller cumpliendo con los reglamentos internos establecidos. 11. No debe comer en clase, ponerse en pie sin permiso, o hacer uso inadecuado de la pizarra. 12. No se permite el consumo o uso del chicle dentro de la institución. 13. Practicar hábitos alimentarios correctos o adecuados cuando va al comedor escolar (respetar la fila, no hablar mientras se come, no empujarse, esperar su turno con calma, lavarse las manos, lavar los utensilios utilizados para comer, otros). 14. Evitar ofensas de palabra, apodos y acciones (roces físicos) a compañeros, profesores y personas de la comunidad.

15. Evitar interrumpir conversaciones entre adultos, sin antes pedir permiso. 16. Atender las orientaciones y llamadas de atención que el docente o autoridades institucionales le hacen. 17. No escribir mensajes en paredes, equipos, puertas u otros elementos de baños y servicios, ni utilizar paredes, libros o pupitres para anotar su nombre, dibujos y otros mensajes. 18. Presentar ante su respectivo (a) docente, la autorización o permiso formal en el cuaderno de comunicación, de sus padres o encargado legal, cuando es menor de edad, para ausentarse de su clase en casos justificados ( visita al médico, representación de la institución y otras). Los y las estudiantes mayores de edad, pueden solicitar el permiso de forma personal en su respectivo cuaderno de comunicación. 19. Respetar los convenios o contratos de contingencias a que haya llegado con el docente, Director o padres de familia. 20. Asistir a la institución fuera de su horario o a alguna actividad extra convocada por la institución, vistiendo decorosamente (no usar pantalón corto, minisetas, camisetas sin mangas, escotes, pantaloneta, sandalias, accesorios extravagantes y otros). 21. No emitir gritos o tonos muy alterados de voz, dentro o fuera de la clase. 22. Mantener el orden en la clase, tanto en lecciones regulares o cuando el docente atiende al Director, u otra persona, o está en alguna reunión (no ponerse en pie, interrumpir ni incitar a otros compañeros a hacerlo). 23. No jugar en clase si la situación de aprendizaje no lo requiere. 24. Durante la aplicación de una prueba o examen, el estudiante deberá entregar al profesor encargado de custodiar el examen, la prueba cuando éste la solicite, si el tiempo establecido se ha cumplido. Si el estudiante no entrega el examen, la persona que aplica la prueba deberá abrir el debido proceso. 9

25. Presentar al docente el comprobante de servicios médicos, para justificar ausencias y poder reprogramar algún instrumento evaluativo (pruebas, trabajo extra clase o trabajo cotidiano), dentro de los tres días hábiles después de la reincorporación del estudiante a la institución. 26. Hacer uso adecuado de los materiales del aula (no rayar, ni escribir, ni destruir sillas, mesas, pizarra, libros, ni otros). 27. No rayar ni dañar de una u otra forma el vehículo utilizado para el transporte de estudiantes, personal docente y administrativo o visitantes a la institución. 28. Cumplir estrictamente las disposiciones que establece la presente Normativa Interna Institucional. 29. Hacer uso adecuado del servicio de transporte estudiantil (cuando lo requiera) respetando las disposiciones de los transportistas y del Comité de Transporte Estudiantil, así como del Reglamento de Transporte Estudiantil. 30. Mantener el cuaderno de comunicaciones al hogar en un estricto orden y con la información requerida. 31. Indistintamente de la cantidad de materias aplazadas en que se encuentre el estudiante, deberá solicitar y presentar en el tiempo establecido por la Dirección la boleta para presentar en convocatoria las materias aplazadas ante la Dirección. 32. Los estudiantes no podrán estar dentro de la institución sin portar la camiseta o camisa respectiva, según el artículo 4, de la Normativa Interna Institucional. 33. Los estudiantes que deseen formar parte de grupos representativos (bandas, grupos folclóricos, grupos deportivos, entre otros) deben cumplir con los siguientes requisitos:

d- Cumplir con sus deberes en cada asignatura del proceso de enseñanza aprendizaje. Solo en casos muy especiales, la aprobación para que un estudiante pertenezca a alguna representación institucional, será analizada y aprobada por el Consejo de Profesores. Artículo 9. Para labores de campo y todas las especialidades y talleres que asistan a la finca, se propone que cada docente, supervise que se cumpla la siguiente disposición: 1. Queda prohibido para las mujeres ir a la finca en pantalón corto, camiseta sin mangas, escotes, minisetas, licras, pantalones tallados o transparentes. 2. Queda prohibido para los varones, ir a la finca en pantalón corto, camiseta sin mangas, licras o permanecer sin camiseta o camisa dentro de la finca. 3. Para las lecciones de preparación de alimentos, además del uniforme regular de la institución, los estudiantes deben de usar gabacha o delantal, un limpión y red para el cabello, de acuerdo a las disposiciones del docente a cargo.

a- Ser estudiante regular de la institución. b- Tener autorización de los padres de familia o encargado legal. c- Poseer buena salud y condición física que le permitan no poner en peligro su integridad. 10

CAPITULO VI DEBERES DE LOS PADRES, MADRES DE FAMILIA O ENCARGADOS LEGALES Artículo 10. Además de los deberes contemplados en el artículo 20 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, el padre de familia o encargado legal, tiene los siguientes deberes: 1. Velar porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos para llevar a cabo el proceso de aprendizaje. 2. Vigilar el cumplimiento del horario de estudio dirigido para estudiantes, a desarrollar en el hogar, cuando las autoridades institucionales así lo dispongan. 3. Firmar las pruebas en un plazo de tres días naturales después de que se hayan entregado al estudiante. 4. Justificar responsablemente, en un término de tres días hábiles posteriores a la reincorporación del estudiante a las lecciones, las ausencias y llegadas tardías a la institución, si existe verdadero motivo (cuando se trate de salud, presentar documento médico) utilizando para ello el cuaderno de comunicaciones y el comprobante respectivo. 5. Solicitar al centro médico comprobante de asistencia del estudiante a servicios médicos, para justificar ausencias y poder reprogramar algún instrumento evaluativo (pruebas, trabajo extra clase y trabajo cotidiano), dentro de tres días hábiles después de la reincorporación del estudiante a la institución. 6. Visitar mínimo una vez al mes, la institución para corroborar el buen comportamiento y el rendimiento del estudiante a cargo. 7. Asistir a actividades que se le convoque.

8. Conocer la Normativa Interna de la institución y hacerla cumplir con sus hijos e hijas. 9. Realizar procesos de descargo cuando exista quebrantamiento de las normas establecidas. 10. Atender en forma pronta y cumplida las indicaciones o comunicaciones que las y los profesores o Dirección indiquen. 11. Velar porque los hijos o encargados dignifiquen el buen nombre de la institución, así como sus valores: estudio, trabajo y progreso. 12. Verificar cuando fuera necesario, que su hijo o hija presente ante la administración del colegio, y durante el tiempo establecido, la boleta de elección de pruebas de aplazados. 13. Matricular al estudiante en las fechas programadas, cumpliendo con los requisitos establecidos. 14. Entregar los formularios de becas en las fechas de matrícula que así establezcan. 15. Utilizar en forma adecuada el dinero proveniente de becas o subsidios económicos. 16. Solamente el padre madre o encargado legal del estudiante podrá venir a recogerlo para realizar el retiro respectivo de la institución, en caso de no venir personalmente podrá autorizar por medio de un documento escrito y la fotocopia de la cédula de identidad. Artículo 11. Con fundamento en lo establecido en al artículo 130 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que contempla como obligatorio el uso de Cuaderno de Comunicaciones, se promulgan las siguientes disposiciones: 1. Existirá un Cuaderno de Comunicaciones facilitado por la institución, con el propósito de mantener un medio ágil de información al hogar, el cual será regulado por las 11

disposiciones que al respecto contiene el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y cuyo uso, portación y presentación dentro de la institución será obligatorio, en forma ordenada y adecuada. 2. Cada estudiante será titular de un único cuaderno de comunicaciones por período lectivo. Sin embargo, podrá ser sustituido en la Dirección si presenta alguna de las siguientes situaciones: cuando el cuaderno de comunicaciones está completamente lleno en su apartado de observaciones (en este caso necesariamente debe ser presentado en la Dirección, en donde quedará archivado) o en caso de pérdida se autoriza un nuevo cuaderno contra presentación de una justificación escrita por parte de los padres o el encargado del estudiante ante la institución. La dirección aportara el único documento con el cual el estudiante con la autorización del padre/madre de familia o encargado legal podrá solicitar el reemplazo del mismo, una vez llenado el primero. En ambos casos la Dirección escribirá en el nuevo cuaderno, la razón de la sustitución, la cual deberá llevar el sello de la Secretaría de la institución. La Dirección conservará documentos probatorios de dicho proceso y el estudiante deberá pagar el nuevo valor del Cuaderno de Comunicaciones.

CAPITULO VII DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA INSTITUCIÓN Artículo 12. Además de los deberes contemplados en el artículo 14 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, el Director de esta institución tiene los siguientes deberes:

1. Divulgar las normas, criterios y procedimientos generales de evaluación y las establecidas en esta Normativa Interna Institucional entre los y las estudiantes, el personal de la institución y los padres de familia o encargado legal. 2. Establecer formas y procedimientos de control y coordinación que aseguren un adecuado proceso de evaluación. 3. Replantear la política y el planeamiento institucional con base en los resultados de la evaluación diagnóstica sumativa. 4. Establecer en forma conjunta con el personal, estrategias que permitan mejorar el proceso de evaluación y los resultados de ésta. 5. Intervenir en segunda instancia y una vez agotada la vía establecida, en aquellas situaciones irreconciliables entre padres y estudiantes, con respecto a la evaluación aplicada por un docente. 6. Analizar en coordinación con el Comité de Evaluación, las pruebas una vez aplicadas y si es necesario, por su deficiencia en la formulación, anularla aunque no medie apelación alguna por parte de los padres de familia, encargado legal o estudiantes. 7. Coordinar con el Asesor de Evaluación las capacitaciones necesarias que contribuyan a la perfección del proceso de evaluación en la institución. 8. Verificar que las estrategias establecidas en procura de mejorar el rendimiento académico se estén llevando a cabo. 9. Verificar que al estudiante con adecuación curricular, se le estén aplicando estrategias evaluativas que respeten sus dificultades.

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10. Velar porque se mantengan en archivo todas las pruebas aplicadas por materia y nivel iniciando con las pruebas diagnósticas. 11. Velar porque se cumplan los horarios establecidos a cada sección y en caso de adelantar lecciones de alguna materia el profesor autorizado por la Dirección debe comunicarle previamente al padre de familia (por lo menos un día antes). 12. Velar por el bienestar de las relaciones interpersonales entre todos los miembros de la comunidad educativa (docentes, administrativo docentes y estudiantes, entre otros. Artículo 13. Además de los deberes contemplados en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, el docente de esta institución tiene los siguientes deberes: 1. Brindar al estudiante con ocho días naturales de antelación, el tema, objetivo, fuente de información, estructura y criterios de evaluación que regirán los trabajos extra clases. 2. Asignar mínimo dos trabajos extra clases por período a lo que establece el artículo 24 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. 3. Los trabajos extra clases deben entregarse por parte del estudiante al profesor correspondiente en sus lecciones. No asignar trabajos extra clases para ser realizados en período de exámenes o vacaciones (a menos que se hayan programado con 15 días naturales de antelación). 4. Comunicar la fecha de pruebas con una antelación de ocho días naturales. Entregar al estudiante, el temario respectivo en forma detallada con la misma antelación y respetar la calendarización establecida por el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la Dirección.

5. Informar a los padres de familia con el cuaderno de comunicaciones, cuando por fuerza mayor se debe cambiar la fecha establecida para la realización de una prueba; se debe contar con el visto bueno del Comité de Evaluación. 6. Establecer, y dar a conocer el horario y el lugar en que se brindará atención a padres de familia. 7. Entregar al Comité de Evaluación una copia de las pruebas aplicadas a los y las estudiantes a más tardar tres días hábiles después de su aplicación. 8. Aplicar las adecuaciones curriculares a los y las estudiantes que lo requieran. 9. Firmar las comunicaciones escritas enviadas por los padres, como indicación de que estos han sido leídas. 10. Brindar respuesta por escrito, a la mayor brevedad y empleando el Cuaderno de Comunicaciones, a las solicitudes o inquietudes que los padres le han presentado de la misma forma. 11. Brindar un trato amable y respetuoso a los padres de familia o encargados legales que le visitan. 12. Aclarar diferencias con los padres de familia o encargados legales por medio del diálogo y siempre buscando concertar antes de confrontar. 13. Analizar, en primera instancia, con los padres de familia o encargados legales, aquellas situaciones relacionadas con la evaluación, buscando el acuerdo y la comprensión. 14. Repetir una prueba cuando el Director y el Comité de Evaluación así se lo indiquen. Respetando lo estripulado en el reglamento de evaluación de los aprendizajes y norma vigente. 15. Aplicar pruebas fuera de la fecha establecida, con aprobación del Comité de Evaluación, cuando el padre de familia o encargado legal, haga acto de presencia dentro de los tres días hábiles a partir del día en que se 13

reintegra el estudiante o cuando a criterio del o la docente, la ausencia del educando es motivada (según artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes). 16. Aplicar pruebas fuera de la fecha programada aquellos estudiantes que por estar representando a la institución en un acto oficial no puedan estar presentes. 17. Comentar y analizar con los padres de familia o encargados legales, que así lo soliciten, los resultados y porcentajes obtenidos con las evaluaciones. 18. Aplicar las estrategias establecidas, de común acuerdo con docentes y Director, para mejorar los resultados de la evaluación. 19. El docente deberá cumplir las recomendaciones que el Comité de Apoyo Institucional establezca para la aplicación de pruebas con los estudiantes de Adecuación Curricular. 20. Cumplir con el horario que está establecido, solo se adelantarán lecciones previa autorización de la Dirección. 21. Presentar informe, de rendimiento escolar al menos cada vez que se realicen pruebas y al final de cada período. 22. El docente debe acatar las correcciones que el coordinador de departamento haga en relación con la prueba. 23. Cuando por razones especiales la prueba no se aplica en la fecha programada, ésta podrá reprogramarse para ser aplicada el día siguiente, siempre y cuando no estén calendarizadas dos pruebas para ese día. 24. Velar por un ambiente adecuado y correcto durante la aplicación de los exámenes. No permitirá la salida del recinto de clase donde realizó examen hasta tanto no transcurran 40 minutos desde el momento en que se le entregó el examen al estudiante.

Los funcionarios NO podrán solicitar dinero, bajo ninguna circunstancia a los estudiantes.

CAPÍTULO VIII COMPONENTES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS Y LAS ESTUDIANTES Artículo 14. Respecto al trabajo cotidiano previsto en el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales: 1. El trabajo cotidiano comprende la valoración de las actividades programadas y guiadas por el educador, para favorecer y estimular el aprendizaje del educando. Su calificación será objetiva si se utiliza para consignar las observaciones, utilizando instrumentos técnicamente elaborados, los cuales deberán ser de conocimiento por los estudiantes en los primeros días del año escolar. 2. El trabajo cotidiano es un proceso continuo durante cada periodo de evaluación, y el docente deberá comunicar al estudiante aquella conducta o conductas en las cuales él no está cumpliendo. Artículo 15. Respecto al trabajo extra clase previsto en el artículo 24 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales: 1. Los trabajos extra clases deben ser de acuerdo al nivel y las posibilidades culturales y económicas del estudiantado de nuestra institución. Deberán ser realizados fuera del horario escolar, bajo la responsabilidad del educando y la de sus padres de familia o encargados. 14

2. Estos trabajos pueden ser de investigación, proyectos, tareas o actividades de reciclaje u otros que complementen el desarrollo de los programas de estudio, no puede establecerse como una forma de abocar nuevos contenidos y deben ser avalados por el departamento especializado. 3. Deberán ser al menos dos trabajos extraclases por período. No serán jamás motivos para ausentarse a otras asignaturas para su debida confección. 4. El estudiante debe conocer el tema, objetivo, y criterios de evaluación dados por el docente, con ocho días naturales de antelación a la entrega del extra clase. Es el docente quien establece la conformación de los grupos 5. Después de cumplida la fecha límite de entrega del trabajo establecido previamente por el docente, el estudiante cuenta con tres días hábiles más para justificar la no entrega de éste, en caso de ausencia por enfermedad, por situación personal debidamente justificada. Si la justificación es válida, a juicio del docente, se le recibirá el trabajo y evaluará sin hacérsele rebajos de puntos por esta causa. Si la justificación no es válida, se le recibirá el trabajo y evaluará de manera formativa asignándole como nota un uno. Artículo 16: Respecto a las pruebas previstas en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales: 1. Las pruebas tendrán por objeto evaluar, en forma comprensiva, la materia desarrollada durante el respectivo período, a juicio del educador, y de acuerdo a los objetivos y contenidos del programa del nivel correspondiente.

2. El Comité de Evaluación comunicará a los estudiantes y docentes la fecha de aplicación con un plazo mínimo de ocho días naturales. 3. El docente deberá indicar por escrito con su respectivo comprobante a los y las estudiantes, la temática detallando objetivo y contenido a incluir, que en todo caso será la desarrollada y revisada en clase con un mínimo de ocho días naturales de anticipación. 4. Se deberá estimar el tiempo probable para su desarrollo o ejecución, el que no debe ser menos de una lección ni sobre pasar las dos lecciones, excepto cuando se trate de una prueba de ejecución. (En caso del área técnica dos horas reloj, sin embargo, en casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse a un máximo de cuatro horas con autorización previa del comité de evaluación). Las pruebas de aplazados tendrán un tiempo de 120 minutos como máximo, a excepción de las pruebas de Inglés Conversacional, Música, Educación Física y adecuación curricular. 5. En la aplicación de pruebas a estudiantes con necesidades educativas especiales se respetarán las condiciones particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas por el docente, el Comité de Apoyo Educativo o la Asesoría Regional de Educación Especial, según corresponda. 6. En las pruebas orales y de ejecución, el docente deberá entregar la calificación ocho días después de ejecutada la misma, con el señalamiento de los errores; la prueba escrita una vez calificada y con el señalamiento de los errores, debe ser entregada a los interesados y 15

analizarse conjuntamente con ellos, dentro de los ocho días hábiles posteriores a su aplicación 7. Toda prueba escrita u oral debe ser resuelta individualmente. 8. En ningún caso, se aplicará a un mismo estudiante o grupo de estudiantes más de dos pruebas diarias.

Artículo 17: Respecto a las pruebas de aplazados previstas en los artículos 36, 37, 39, 40 y 41 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales: 1. Las pruebas elaboradas por los docentes para ser aplicadas en las dos convocatorias de aplazados deben ser avaladas por el departamento respectivo con su correspondiente tabla de especificaciones, una vez reproducidos, entregarlos en la dirección con el solucionario correspondiente, antes del cierre del curso lectivo del respectivo año. 2. Los educadores deberán entregar a la secretaria de la institución, las pruebas de aplazados debidamente calificadas y con los señalamientos de los errores, dentro de tres días hábiles posteriores a su aplicación. 3. Los y las estudiantes que no realicen las pruebas de aplazados en su debida ocasión tendrán la oportunidad de realizarlas posteriormente, si motivan su ausencia según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una

debida comunicación, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria. 4. En casos muy especiales y con el debido razonamiento, el estudiante aplazado podrá solicitar por escrito al director del centro educativo, que sus pruebas no sean preparadas, administradas y calificadas por el docente que atendió la (s) asignatura (s) en cuestión. Cuando hubiese merito suficiente, el director una vez analizada la solicitud decidirá si esta procede para ser tomada en cuenta. De ser positiva la respuesta, la prueba debe ser preparada, aplicada y calificada por el docente de la institución que el director designe, si hubiese inopia o el director lo considera pertinente se solicitara la colaboración al asesor regional respectivo. 5. Únicamente los estudiantes, padres de familia o encargados legales tendrán derecho a revisar la prueba realizada, en presencia del director de la institución o del servidor que este designe, durante los tres días inmediatos posteriores a su entrega oficial y plantear las reclamaciones pertinentes si las hubiere. Podrán tomar nota de las preguntas y las respuestas y optar por una copia de ellos. 6. Los y las estudiantes que hayan aplazado en una o más asignaturas, tendrán derecho a presentar las pruebas de aplazados, hasta en cuatro de ellas siempre y cuando hayan presentado por escrito las asignaturas escogidas en el tiempo y forma establecida por la dirección para tal efecto. Esta escogencia debe ser entregada a la auxiliar administrativa, quien dará el debido comprobante del proceso el o la estudiante no podrá presentar las 16

convocatorias correspondientes. debidamente justificados.

Salvo

casos

Artículo 18: Con fundamento en lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que contempla la sanción por acciones fraudulentas en las pruebas de evaluación o instrumentos de evaluación sumativa, se establece que se entenderá por acción fraudulenta: portar, durante la aplicación de una prueba ya sea en algún objeto, escrita en su cuerpo o en medio circundante (pared, mesa, piso, otros) información relacionada con la asignatura examinada. En tal caso, el profesor encargado de cuidar la prueba deberá informar por escrito lo sucedido al profesor encargado de materia, quien realizara el trámite correspondiente.

CAPITULO IX DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS EN LA NOTA DE CONDUCTA Artículo 19: Además de las posibles faltas en que incurra los estudiantes contempladas en el artículo 74 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran faltas muy leves, con rebajo correspondiente de puntos en la nota de conducta de los y las estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Matapalo las siguientes: Uso de Uniforme: 1. Zapatos abiertos o de estilo diferente al reglamentado, de color diferente a negro, tacón o plataforma más alto (a) de cuatro 4 cm. (5 puntos).

2. Uso de la camiseta de uniforme con características o modificaciones diferentes a la establecida en el uniforme oficial del colegio. (5 puntos). 3. Medias diferentes a las que están establecidas en la Normativa Interna institucional o el no uso de ellas (5 puntos). 4. Falda o pantalón de otro color, tela o hechura a lo establecido a la Normativa Interna Institucional (5 puntos). 5. Portar camiseta por debajo de la del uniforme con diferente color medida o diseño a lo establecido en la Normativa Interna Institucional (5 puntos). 6. Camiseta o blusa de otro color, tela o hechura a lo establecido en la Normativa Interna Institucional (5 puntos). 7. Uso de faja de otro color, tela o hechura diferente a la establecido en la normativa interna o el No uso de la misma. (5 puntos). 8. Uso del uniforme en condiciones defectuosas (sin botones, roto, descosido, sin ruedo, con ruedos molidos, rayado (5 puntos). 9. No mantener el aseo personal y apariencia personal adecuada. (5 puntos). 10. Uso de faldas, camisetas, enaguas o pantalón ajustadas al cuerpo o más cortas de lo establecido en la Normativa Interna (5 puntos) 11. Uso de camisetas con mangas arrolladas (5 puntos). 12. Uso de pantalón acampanado y tubo. (5 puntos). 13. No portar el uniforme requerido en la materia, taller o especialidad o portarla inadecuadamente (desabotonada, 17

sucia, arrugada) cuando le haya sido solicitado su uso. (5 puntos). 14. Vestir accesorios extra mientras se porta el uniforme. Tales como: alhajas, gorras, sombreros, expansores pulseras, prensas, cadenas, aretes, collares, gargantillas, anillos, ligas, colas de color que no se azul, celeste, blanca o negra; así como cualquier articulo decorativo no contemplado como uniforme (5 puntos). 15. Utilizar maquillaje y/o uñas pintadas(5puntos). 16. Uso de lentes no prescritos médicamente(a excepción que sea por enfermedad) (5 puntos). 17. Uso de pines o cualquier elemento decorativo en el uniforme (5 puntos) Aspecto Personal: 18. Presentarse con cortes y peinados de cabello extravagantes (aquellas situaciones que a criterio del Consejo de Profesores se consideren necesarias analizar) o con un largo inadecuado, uso de tintes, según lo establecido en la Normativa Interna Institucional (5 puntos). 19. Portar estampado de tatuajes, perforaciones o escritos en partes visibles del cuerpo o en el uniforme (5 puntos) 20. Todo lo anterior según lo establecido en la Normativa Interna. 21. Cualquier otra falta que a juicio del Consejo de Profesores se considere como falta muy leve y no esté contemplada en esta normativa.

Artículo 20: Además de las faltas contempladas en el artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran Faltas Leves para los estudiantes del colegio Técnico Profesional de Matapalo las siguientes: 1. Para la presente Normativa Interna Institucional se comprenderá contumacia como dos faltas muy leves de la misma naturaleza (artículo e inciso) cometidas en el mismo periodo. 2. No conservar el orden en los actos cívicos u otra actividad curricular o extracurricular convocada (10 puntos). 3. No portar el cuaderno de comunicaciones (10 puntos). 4. No portar el cuaderno de comunicaciones con la información completa o negarse a presentarlo ante un funcionario de la institución (10 puntos). 5. Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones (10 puntos) 6. Destrucción total o parcial de cuaderno de comunicaciones (10 puntos). 7. Portar el cuaderno de comunicaciones con forros que alteren la visibilidad de la portada (10 puntos). 8. No escribirle los mensajes emitidos al hogar (10 puntos). 9. No informar a los padres sobre la existencia de comunicaciones (exámenes, convocatoria a reuniones, debidos procesos, ausentismo, o cualquier otra comunicación que el profesor considere pertinente informar a los padres) (10 puntos). 10. Prestar el cuaderno de comunicaciones a otro estudiante, con fin de realizar algún trámite estipulado (10 puntos). 18

11. Interrupciones incorrectas al proceso de enseñanza – aprendizaje dentro y fuera del aula, entrar sin el debido permiso a lecciones que no le corresponden (10 puntos). 12. Interrupción al desarrollo de la lección ocasionada por llega tardía a ella (10 puntos). 13. Realizar comentarios en clase no pertinentes a la materia cuyo resultado sea interrumpir el desarrollo de la lección (10 puntos). 14. Hacer gesto o ruidos que interrumpen las lecciones (10 puntos). 15. Realizar en clase trabajos que no son propios de la materia, sin autorización del docente a cargo en ese momento (10 puntos). 16. Fuga de actividades curriculares o extracurriculares debidamente convocadas (10 puntos). 17. Ausencias injustificadas a actividades, no reguladas en el artículo, 23, 28 y 29 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (10 puntos). 18. Deambular en la institución mientras él o la estudiante debiera estar en lecciones o en actividades extracurriculares. (10 puntos). 19. Empleo de vocabulario vulgar o soez (10 puntos) 20. Decir apodos con carácter ofensivo a compañeros, compañeras o demás miembros de la comunidad estudiantil (10 puntos). 21. Comer en clase (10 puntos). 22. Masticar chicle en clase o pegarlo en el mobiliario o tirarlo al suelo o piso (10 puntos) 23. El uso de artículos tecnológicos (reproductores de audio y video, celulares, computadoras, tablets, video juegos

portátiles, entre otros) que afecten el desarrollo normal de la lección, actividades curriculares, o extracurriculares debidamente convocados (10 puntos). En caso de que el estudiante porte alguno de estos accesorios y se le extravíe, éste asume total responsabilidad ante el caso. 24. Uso de cuadernos y/o documentos con diseños que atenten contra la moral pública y las buenas costumbres y/o que no estén autorizados por el MEP. (10 puntos) 25. Utilización de exámenes para la colocación de gráficos, dibujos, mensajes u otros no solicitados en él y que atente contra la moral pública y las buenas costumbres (10 puntos). 26. Sentarse, acostarse o recostarse en los pasillos donde están las baterías sanitarías de la institución y que interrumpan el libre paso y las lecciones de otros grupos (10 puntos). 27. Incumplir con los reglamentos internos de los laboratorios o talleres (10 puntos). 28. Cualquier otra falta que a juicio del Consejo de Profesores se considere como falta leve y no esté contemplada en esta normativa. Para la presente Normativa Interna Institucional se comprenderá contumacia como dos faltas de la misma naturaleza (que estén dentro del mismo grupo de valoración) en un mismo periodo. Artículo 21: Además de las faltas contempladas en el artículo 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran Faltas Graves de los y las 19

estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Matapalo las siguientes: 1. Para la presente Normativa Interna Institucional se comprenderá contumacia como dos faltas leves de la misma naturaleza (artículo e inciso) cometidas en un mismo periodo. (19 puntos) 2. Salir de la institución sin autorización del padre, madre, encargado o funcionario de la Institución. (19 puntos ) 3. Conducta inadecuada durante la aplicación de pruebas: hablar, ponerse en pie, abandonar el aula sin autorización, hacer ruidos, reírse a carcajadas, jugar, tomar una posición corporal incorrecta (11 puntos). 4. Mostrar una conducta o comportamiento que atente contra la moral pública .(10 puntos) 5. No cumplir cabalmente las orientaciones e indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo, limpieza y moralidad que rigen en la institución (19 puntos). 6. Irrespetar los convenios o contratos de contingencias a que haya llegado con el docente, Director o padres de familia (15 puntos). 7. Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el Director, docentes, alumnos o demás personas de la comunidad educativa y particulares; sean estos dentro de la institución, si portare el uniforme y estuviera en horario, en el transporte estudiantil (gestos o escenificaciones obscenas, vocabulario vulgar, tocar el cuerpo o partes íntimas en son de juego, juegos agresivos, empujones, punzar con lápiz u otro objeto,

quitar la silla con intención de provocar caídas, golpear con bodoques de papel u otro objeto, lanzar objetos o sustancias que causen daño o que sean indeseadas para quien las recibe, poner chinches, dar puntapiés, puñetazos, sentarse en las piernas de otro (a), halar el cabello, provocar hematomas y otros) (19 puntos). 8. Contestar con irrespeto al profesor o compañero; sea esto dentro de la institución, si portare el uniforme y estuviera en horario, en el transporte estudiantil (19 puntos). 9. Uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la Comunidad Educativa; sean estos dentro de la institución, si portare el uniforme y estuviera en horario, en el transporte estudiantil (19 puntos). 10. Daños contra el ornato, equipo, mobiliario e infraestructura de la institución o vehículos usados para el transporte estudiantil o particular (19 puntos). 11. Utilización de paredes, mesas, sillas, baños, pupitres u otros bienes u objetos de la institución, personas de la comunidad estudiantil o particular, para colocar dibujos, letreros o gráficos no autorizados (19 puntos). 12. Sustracción de bienes institucionales o personales (19 puntos). 13. Tirar basura fuera de los basureros o derramarlos (15 puntos). 14. Conducta deliberada de agresión o destrucción en contra de la naturaleza (vegetal y animal) dentro de la institución o en zonas aledañas a ella (15 puntos). 15. Encubrir una falta (19 puntos). 20

16. Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean estos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes (19 puntos). 17. Falsificación de la firma de los padres o encargado legal, en cualquier comunicación o documento (19 puntos). 18. Irrespetar el reglamento interno para el uso de servicio de la biblioteca, comedor, transporte estudiantil, soda, talleres exploratorios, especialidades, laboratorios y otros que brinda la institución (15 puntos). 19. Asistir solo o con otros estudiantes de la institución o particulares a lugares que ponen en riesgo su integridad como personas, con o sin uniforme, durante el horario lectivo.(posas, ríos, playas, bares, piscinas, hoteles, moteles, reserva, palmar y o cualquier otro lugar que la Dirección determine como no permitido) (19 puntos) 20. Utilización de cualquier tipo de juego de azar con fines de lucro y que atente contra las buenas costumbres (19 puntos). 21. Participar en juegos morbosos o que pongan en riesgo la salud, e integridad física y emocional de los y las estudiantes; sean estos dentro de la institución, si portare el uniforme y estuviera en horario o en el transporte estudiantil (19 puntos). 22. Ingresar a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas o con olor a cigarrillo (19 puntos). 23. Cualquier otra a criterio del Consejo de Profesores, consideren como falta grave.

Artículo 22: Además de las faltas contempladas en el artículo 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran Faltas Muy Graves de los estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Matapalo las siguientes: 1. Para la presente Normativa Interna Institucional se comprenderá contumacia como dos faltas graves de la misma naturaleza (artículo e inciso) cometidos en un mismo periodo. (32 puntos) 2. Irrespetar los símbolos nacionales (32 puntos). 3. Destrucción deliberada, parcial o total de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa y particulares, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo (32 puntos). 4. El contacto o roce físico indeseado entre los miembros de la comunidad estudiantil; sean estos dentro de la institución, si portare el uniforme y estuviera en horario, o en el transporte estudiantil (20 puntos). 5. Escenificación de conductas contrarias a la moral pública (32 puntos). 6. Escenificación pública de conductas amorosas (sentarse en las piernas, acostarse encima de las piernas, abrazarse en sentido amoroso, besarse en la boca, aplica tanto para parejas heterosexuales, como para parejas homosexuales) (32 puntos). 7. Bajarse la cremallera, abrir el pantalón en público, aún con el pretexto de meterse las faldas de la camisa, cambiarse fuera de los baños u otro similar; sean estos 21

dentro de la institución, si portare el uniforme y estuviera en horario o en el transporte estudiantil (32 puntos). 8. Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades, así como incitar a otros a actuar con los mismos propósitos (32 puntos). 9. Portar drogas lícitas o ilícitas dentro o fuera de la institución (mientras porte el uniforme o este en horario lectivo), transporte estudiantil o en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 60 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (casilleros, salveques, bolsos, cartucheras, canguros, o cualquier otro bien personal que el estudiante posea) (32 puntos). 10. Consumir drogas lícitas o ilícitas dentro o fuera de la institución (mientras porte el uniforme o este en horario lectivo), transporte estudiantil o en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (32 puntos). 11. Incitar a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen o pongan en riesgo su salud, seguridad individual o colectiva (32 puntos). 12. Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, (mientras porte el uniforme o este en horario lectivo en el transporte estudiantil o en actividades convocadas oficialmente), salvo aquellas expresamente autorizadas por la institución con fines didácticos (32 puntos).

13. Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de etnia, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana (32 puntos). 14. El no entregar al profesor responsable de aplicar o custodiar el examen de la asignatura cuando este lo solicite, debido a que el tiempo establecido para realizarlo ya ha concluido. (32 puntos). 15. Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de la aplicación. (32 puntos). 16. Cualquier otro a criterio del Consejo de Profesores, consideren como falta muy grave. Artículo 23: Además de las faltas contempladas en el artículo 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran Faltas Gravísimas de los y las estudiantes del Colegio Técnico Profesional de Matapalo las siguientes: 1. Para la presente Normativa Interna Institucional se comprenderá contumacia como dos faltas muy graves de la misma naturaleza (artículo e inciso) cometidas en un mismo periodo. (45 puntos). 2. Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales (45 puntos) 3. Reiteración de la destrucción deliberada parcial o total de los bienes pertenecientes a la institución educativa o a los miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o grupal (instalaciones, documentos, laboratorios, talleres, vehículos, transporte estudiantil y otros) (45 puntos). 22

4. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, Director, personal, alumnos o padres; (mientras porte el uniforme o este en horario lectivo, transporte estudiantil o en actividades convocadas oficialmente) (45 puntos). 5. Amenaza contra cualquier miembro de la comunidad educativa, Director, personal, alumnos o padres (45 puntos). 6. Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en cualquiera de las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la institución si porta el uniforme, iii) fuera de la institución en horario lectivo y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente; así como en el transporte estudiantil (45 puntos). 7. Consumir o portar, en forma reiterada, drogas lícitas o ilícitas dentro de la institución en el transporte estudiantil o en actividades, convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 60 del Reglamento De Evaluación de los Aprendizajes (45 puntos). 8. Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas lícitas o ilícitas dentro de la institución, en el transporte estudiantil o en actividades oficialmente convocadas o cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (45 puntos). 9. Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública y a las buenas costumbres dentro de las instalaciones de la institución, el transporte estudiantil o actividades oficiales. (45 puntos).

10. Mostrar conductas que manifiesten intenciones de acoso u hostigamiento sexual a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro de las instalaciones de la institución, el transporte estudiantil o actividades oficiales (45 puntos). 11. Mostrar y tocar sus partes íntimas en forma deliberada dentro de las instalaciones de la institución, el transporte estudiantil, o actividades oficiales de manera ofensiva contra la buena moral (45 puntos) 12. Cualquier otra falta que a juicio del Consejo de Profesores se considere como Gravísima y no se encuentre tipificada en esta normativa. Artículo 24: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, la institución de previo a aplicar cualquier acción correctiva, garantizara el cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa. Para dar cumplimiento a lo anterior, se llevara a cabo el siguiente procedimiento interno: 1. Los diferentes tipos de faltas se consideran por medio de boletas o reportes de observación, las cuales serán aportadas por la dirección. 2. Para su validez, las boletas deben de contar con las siguientes partes:  Nombre de la institución.  Fecha  Nombre del estudiante  Sección  Nombre del funcionario que realiza en reporte 23

 Cargo que ocupa  Cita de los artículos del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes y la presente normativa en que se tipifica como tal.  Narración lacónica de los hechos que constituyen la falta en el caso de que se trate de una falta tipificada dentro de un artículo genérico y no especifico.  Firma del estudiante  Firma del funcionario  Firma de testigos 3. El funcionario con el que el estudiante incurre en falta muy leve o leve, aplicara lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes respectivamente. 4. Para la aplicación de acciones correctivas por la comisión de faltas graves, muy graves y gravísimas, se procederá según lo establece el artículo 86 y 87 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes: a. El profesor guía en coordinación con el orientador abrirá expediente administrativo, cuando estudiante cometa una falta de tipo grave, muy grave o gravísima, para la respectiva investigación y comprobación de la falta. b. El expediente administrativo de un estudiante es un historial donde se consigna toda las conductas, ya sea por medio de boletas o de procesos disciplinarios completos. c. Una vez abierto el expediente acumulativo, en él se seguirá acumulando, entre otros, en forma particular las faltas cometidas por el estudiante en estricto

orden cronológico, durante toda su permanencia en la institución. 5. El profesor o funcionario que redacta una falta de cualquier tipo, tendrá tres días hábiles para iniciar el debido proceso y comunicar esa falta a quien corresponda. 6. El estudiante deberá firmar la boleta en la cual se le imputa la falta. Puede abstenerse de firmar sin que esto lo haga incurrir en una falta nueva, no obstante esto no invalida la misma.

CAPITULO X. DISPOCISIONES FINALES Artículo 25: En cuanto a las normas y consultas a la presente normativa, se determina que: a. El Consejo de Profesores, tendrá la potestad de reformar o agregar artículos al presente instructivo, siempre que las necesidades de la institución así lo demande o comunicándolo a toda la Comunidad Educativa. b. Las situaciones que pudieron presentarse, y que escapan al alcance de esta normativa, serán solucionadas de acuerdo a la jerarquización de fuentes normativas dictadas por el derecho público vigente según lo estipulado en el artículo 6 de la Ley general de Administración Pública. c. La Normativa Interna Institucional será de conocimiento de estudiantes y padres de familia o encargado legal durante el proceso de matrícula en las fechas 24

establecidas por el Ministerio de Educación Pública, según el calendario escolar. Esta Normativa Interna Institucional del Colegio Técnico Profesional de Matapalo es establecida y aprobada por el Consejo de Profesores en Acta N°15 del día 8 de diciembre del 2009 y rige a partir del 1 de febrero del 2010. Reformada mediante Consejo de Profesores Acta N°0082014 del día martes 02 de diciembre 2014 y rige a partir del 01 de febrero del 2014.

Reformada mediante Consejo de Profesores Acta N°0015 2015 del día viernes 20 de noviembre 2015 y rige a partir del 01 de febrero del 2015.

____________________________ MSc. Fernando Enríquez Espinoza Director Institucional

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