NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR NORMAS DE CONTROL ESCOLAR Escuela Preparatoria “Andrés Quintana Roo” Clave: 23PBH0038P Objetivo Establecer las normas apl...
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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

NORMAS DE CONTROL ESCOLAR Escuela Preparatoria “Andrés Quintana Roo” Clave: 23PBH0038P

Objetivo Establecer las normas aplicables para todos los estudiantes inscritos en planteles del Bachillerato General, Modalidad Escolarizada, con la finalidad de dar seguimiento a su trayectoria académica desde el ingreso hasta la conclusión del nivel.

Base legal   

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo Tercero. Última reforma publicada DOF 07-07-2014. Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. Última reforma publicada DOF 20-05-2014. Ley de Educación del Estado de Quintana Roo, PO 27-02-2014

Inscripción Establecer los requisitos de registro e ingreso de los aspirantes, que inician sus estudios en el nivel Bachillerato, para la sistematización y seguimiento de su Historial Académico durante su permanencia en los planteles del Bachillerato General, Modalidad Escolarizada.

Requisitos A. Clave Única de Registro de Población (CURP); B. Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente C. Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación Secundaria. D. Resolución de Equivalencia de Estudios, si el aspirante cursó la educación secundaria en un subsistema diferente al de la Secretaría de Educación Pública. E. Resolución de Revalidación de Estudios, si cursó la educación secundaria en el extranjero. F. El documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de la Resolución de Equivalencia o de la Revalidación de Estudios. G. Documento migratorio para el caso de estudiantes extranjeros, que acredite su estancia legal en el país. H. Solicitud de inscripción firmada por el padre de familia o tutor (si el estudiante es mayor de 18 años será él quien firme la solicitud). I. Dos fotografías tamaño infantil, fondo claro, papel mate. Página 2

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El aspirante tiene un plazo máximo de 20 días hábiles, a partir del inicio del periodo escolar, para presentar la documentación completa y correcta, con excepción del certificado de secundaria; con base en el Acuerdo No. 1/SPC, se consideran suficientes los periodos oficiales de regularización de educación secundaria en los meses de agosto y septiembre para los aspirantes que pretendan ingresar a estudios de tipo medio superior.

Reinscripción Regular el procedimiento que permita actualizar los registros para llevar a cabo el control de los estudiantes, durante su permanencia en el Bachillerato General, Modalidad Escolarizada.

Normas de reinscripción Los estudiantes que pertenecen al plantel tendrán derecho a la reinscripción de manera automática en los siguientes casos: A. Cuando sean regulares (aquellos que acreditaron todas las asignaturas del o de los semestres cursados). B. Cuando adeuden como máximo una asignatura al término del periodo de regularización inmediato al final del semestre.

Los alumnos que después de agotadas sus oportunidades de Examen de Recuperación y Examen Extraordinario de Regularización tengan tres o más asignaturas en adeudo, se les considerará cono REPETIDORES de semestre completo.

Requisitos de reinscripción PARA LOS ALUMNOS PROCEDENTES DE OTRO PLANTEL El aspirante deberá presentar el Historial Académico, debidamente firmado y sellado, por el plantel de origen, así como la documentación siguiente: A. Clave Única de Registro de Población (CURP). B. Copia certificada del Acta de Nacimiento o documento legal equivalente. Página 3

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C. Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación Secundaria o Resolución de Equivalencia de Estudios, si el aspirante cursó la educación secundaria en un subsistema diferente al de la Secretaría de Educación Pública. D. Resolución de Equivalencia de Estudios o Revalidación de Estudios. E. El documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de la Resolución de Equivalencia o de la Revalidación de Estudios. F. Solicitud de inscripción firmada por el padre de familia o tutor (si el estudiante es mayor de 18 años será él quien firme la solicitud).

Acreditación Establecer el procedimiento para la aprobación y reconocimiento oficial de una asignatura, semestre o nivel escolar, a través del cumplimiento de los criterios que se establecen para la evaluación y asignación de calificaciones, con la finalidad de normar el registro de los resultados y dar continuidad al Historial Académico de los estudiantes.

Normas de acreditación Para tener derecho a la acreditación de cada asignatura, el estudiante deberá obtener la calificación mínima aprobatoria y cubrir por lo menos el 85% de asistencias en la misma. El porcentaje de asistencia debe respetarse independientemente que las calificaciones parciales sean aprobatorias. La calificación mínima aprobatoria será seis (6). La escala oficial para la calificación final será numérica del 5 al 10, la cual deberá ser expresada con números enteros. El Personal Docente deberá entregar al responsable del área académica del plantel, el porcentaje de asistencias y las Actas de Evaluación con la calificación obtenida por los estudiantes en el semestre, a más tardar dos días hábiles después de la fecha de aplicación del examen correspondiente. Las calificaciones parciales de cada asignatura se registrarán con un número entero, utilizando el criterio de redondeo: Ejemplo: (7.4= 7 y 7.5=8) La calificación final semestral de cada asignatura, el promedio final semestral y el promedio general del bachillerato se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, sin redondear. Ejemplo: (8.38=8.3 y 8.95=8.9). Página 4

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Para acreditar una asignatura, es necesario que el alumno apruebe todas las unidades de aprendizaje del programa de estudio En Curso Normal, las unidades de aprendizaje de los programas de estudio tendrán las siguientes formas de evaluación: A. B. C. D.

Evaluación Ordinaria. Evaluación de Recuperación. Evaluación Extraordinaria de Regularización. Evaluación Especial.

Evaluación ordinaria La Evaluación Ordinaria se realiza en cuatro periodos parciales durante el semestre. Si en Evaluación Ordinaria el alumno no aprueba como mínimo el 50% de los periodos parciales de una asignatura del semestre, se considerará como no acreditada y tendrá que optar por el Curso de Repetición o el Examen Especial.

Evaluación de recuperación La evaluación de recuperación, se aplica al alumno al final del período escolar, debiendo presentarse como máximo dos periodos parciales que no hayan sido aprobados en la Evaluación Ordinaria. Un alumno tendrá derecho a la Evaluación por Recuperación si por lo menos acredita el 50% de los periodos parciales aprobados por asignatura y puede presentar en todas las asignaturas del semestre. Si en la Evaluación de Recuperación del curso normal, el alumno acredita al menos un periodo parcial tendrá derecho a la Evaluación Extraordinaria de Regularización y como máximo en tres asignaturas. Si después del período de Evaluación de Recuperación, el alumno tiene los cuatro periodos reprobados en alguna asignatura, se le considera asignatura no acreditada, con cuatro materias no acreditadas el alumno se considera REPETIDOR DEL SEMESTRE automáticamente.

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Evaluación Extraordinaria de Regularización El Examen Extraordinario de regularización se aplica a los alumnos que, después del periodo de evaluaciones de recuperación, tienen acreditados tres periodos parciales por asignatura, debiendo presentarse sólo las unidades que no hayan sido acreditadas en evaluación de recuperación. El alumno tendrá derecho a presentar en Examen Extraordinario de Regularización, un máximo de tres asignaturas por semestre. Si excede este número de asignaturas reprobadas, se considerara REPETIDOR DEL SEMESTRE En esta oportunidad de regularización se procederá de la siguiente manera:  

Si el alumno aprueba dos de tres asignaturas que adeuda, podrá optar, en la asignatura restante, por el Curso de Repetición o por el Examen Especial. Si el alumno aprueba una de las tres asignaturas que adeuda, deberá acreditar las dos asignaturas restantes con las siguientes opciones: o A través del Curso de Repetición, solicitando su BAJA TEMPORAL obligatoriamente. o Solicitar autorización del Departamento de Control Escolar para Examen Especial para las dos asignaturas. o Solicitar Examen Especial de una asignatura y la otra acreditarla como en curso de repetición.

Cursos de repetición   

Los alumnos podrán cursar en repetición sólo una vez cada asignatura. Los alumnos que lleven una sola asignatura en Curso de Repetición, podrán hacerlo reinscritos. Los alumnos que lleven en Curso de Repetición dos asignaturas, deberán hacerlo en situación de BAJA TEMPORAL.

Evaluación especial El Examen Especial se aplica fuera del período ordinario y se otorga a los alumnos que no acreditaron una asignatura después del periodo de evaluación de extraordinario de regularización o después del curso de repetición. El alumno tendrá derecho a presentar en Examen Especial solo una asignatura por semestre. Página 6

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El Examen Especial procede para el alumno que se encuentre en los siguientes casos: A. Cuando después de la Evaluación Ordinaria del Curso de Repetición, el alumno acredite menos de dos periodos parciales ordinarios de la asignatura del programa de estudios. B. Cuando el alumno no desee llevar una asignatura a Curso de Repetición, en el entendido de que de no aprobar la asignatura en esta oportunidad, causará BAJA DEFINITIVA, del plantel.

El Examen Especial estará integrado por el 100% de las unidades de aprendizaje de la asignatura contemplada en el programa de estudio. Cuando la asignatura sea teórico práctica, deberá incluirse la evaluación de la práctica.

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Certificación A. El Certificado de Terminación de Estudios se expedirá por única vez a aquellos estudiantes que acrediten totalmente el plan de estudios del Bachillerato General, Modalidad Escolarizada. B. La Certificación de Estudios se expedirá cuando el estudiante solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios, de planes de estudios vigentes o abrogados. C. El Certificado de Parcial de Estudios se expedirá cuando el estudiante solicite una certificación parcial de estudios.

Para el control y seguimiento de los Certificados de Terminación de Estudios, las Certificaciones de Estudios y Certificados de Estudios Parciales, la Institución se obliga a integrar un libro de control de folios, en el que deberán registrar los números de los folios correspondientes a cada uno de estos documentos, y la firma que da constancia de que fueron entregados a los alumnos. En caso de extravío o mal uso de los formatos de Certificados de Terminación de Estudios, de Certificaciones de Estudio y Certificados Parciales, se procederá de la siguiente manera: a) Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Departamento de Control Escolar de la SEYC, se deberá levantar Acta Administrativa con la participación de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Laborales correspondiente, registrando en ella: el tipo de formato, número de folio incluyendo literal y el periodo escolar al que pertenecen, entre otra información. b) Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del Departamento de Control Escolar de la SEYC, se deberá levantar acta ante el Ministerio Público. Registrando en ella: el tipo de formato, número de folio incluyendo literal y el periodo escolar al que pertenecen, entre otra información, paralelamente se procederá a turnará a las autoridades para deslindar las responsabilidades correspondientes.

Cancún, Quintana Roo, Julio de 2015.

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