Reglamento de las Normas de Disciplina y de Convivencia Escolar

ESCUELA “LUIS CRUZ MARTINEZ” PLACILLA MORALES COPIAPO “Escuela y Familia trabajando unidos por una Educación de Calidad para nuestros niños y niñas”....
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ESCUELA “LUIS CRUZ MARTINEZ” PLACILLA MORALES COPIAPO

“Escuela y Familia trabajando unidos por una Educación de Calidad para nuestros niños y niñas”.

Reglamento de las Normas de Disciplina y de Convivencia Escolar 2008 – 2009 - 2010

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR Establecimiento Educacional: Escuela “LUIS CRUZ MARTINEZ” RBD: 000427 - 8 Comuna: Copiapó Año de Aplicación : 2009 TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES El principal propósito de la política de convivencia escolar es la de promover, orientar y articular un conjunto de acciones individuales y colectivas de la comunidad educativa a favor del ejercicio de los valores y normas de convivencia desde la cultura escolar coherente con el Proyecto Educativo Institucional, definiendo el rol de la institución educativa en el aprender a vivir juntos y juntas, considerando variados espacios curriculares para el desarrollo de las habilidades, actitudes, valores y conocimientos necesarios para la formación ciudadana de los y las estudiantes. Este reglamento, por lo tanto, nace de la necesidad de establecer normas, regular acciones y comportamientos para una buena convivencia escolar, la que favorecerá la calidad de los procesos de Enseñanza- Aprendizaje, garantizando a los niños, jóvenes y miembros de la comunidad educativa, un trato digno no discriminatorio, respetando los derechos de los estudiantes, formándolos en sus responsabilidades y deberes como parte consustancial de nuestra misión educadora.

Artículo Nº 1

La escuela Luis Cruz Martínez de la comuna de Copiapó, en su misión educadora, garantiza a niños, niñas y jóvenes, un trato digno, de respeto a su persona, fomentando un gran sentido de pertenencia e identidad con el establecimiento, para lo que se requiere de la participación el compromiso, la colaboración, responsabilidad de todas las personas que integran la familia educacional. Para ello la misión del establecimiento que impregna la formación que ofrece el servicio educativo a través de su Misión es:

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MISIÓN DE LA ESCUELA Brindar una educación de calidad, en alianza con la familia, priorizando el desarrollo afectivo, psicomotor y cognitivo, desde el nivel transición a Octavo año Básico. ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº Como Institución Educativa nos comprometemos a : 1° Desarrollar un currículum permanente que promueva el desarrollo de competencias, según Bases Curriculares y Marco curricular, a través de un proceso que involucra la preparación de la Enseñanza, Evaluación de los aprendizajes e implementación curricular ( Proyecto de articulación entre niveles, Talleres de Reflexión pedagógica, Consejos de Evaluación) 2° Atender a la diversidad, respondiendo a las necesidades educativas de los estudiantes para favorecer sus aprendizajes, a través de estrategias como: Reforzamiento permanente, Grupo Diferencial,PIE, y Atención personalizada. 3° Educar y formar estudiantes para que actúen en situaciones reales de la vida con honestidad, responsabilidad individual, autocontrol y rectitud; favoreciendo una buena convivencia en su vida personal, escolar y familiar, a través del desarrollo de los objetivos transversales y de la estrategia del “Gobierno Escolar”.

4° Preparar a los estudiantes para dar continuidad a la Educación media con una formación cultural, ética-valórica que les permita desempeñarse satisfactoriamente en la Enseñanza Media. 5° Fortalecer la relación Familia – Escuela, a través del Consejo Escolar, Centro de Padres, Subcentros de cursos para potenciar el proceso educativo.

Artículo Nº 2:





El Proyecto Educativo Institucional en coherencia con los Objetivos Fundamentales Transversales emanados de las Bases Curriculares y Marco Curricular promueve principios y valores para un desarrollo personal e integral de los alumnos y alumnas, los cuales son:

Lo educativo, lo formativo y lo ético, es el centro de la acción escolar. La escuela contribuye a lograr el pleno desarrollo de los y las estudiantes a lo largo de su vida escolar fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y capacitando a todos para participar del desarrollo en una sociedad libre y solidaria, así como favorecer la tolerancia y la comprensión entre las personas, los grupos sociales, étnicos y religiosos. Los saberes que se propongan han de ser fundamentales, será labor de la escuela lograr el desarrollo del pensamiento crítico, creativo, reflexivo y el razonamiento, para que los estudiantes, sean capaces de enfrentar desafíos y resolver situaciones de distinta naturaleza en la vida diaria, siendo agentes y generadores de cambio.

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La enseñanza debe estar centrada en la persona que aprende, el aprendizaje debe ser concebido como la construcción de conocimientos, el desarrollo de capacidades y actitudes, respetando la etapa de desarrollo, ritmos y estilos de aprendizaje de niños y niñas. El desarrollo social y cívico de los estudiantes, el que se fomentará a través de actividades grupales, aprendiendo a organizarse, a planificar actividades en equipo, a cooperar con los demás, compartir responsabilidades, tomar y respetar acuerdos, aceptar las ideas de otros sin perder su individualidad. Nuestra Institución Educativa hace realidad su Proyecto Educativo Institucional, con la participación responsable de todos los integrantes de la Comunidad Educativa, quienes construyen relaciones de respeto y sana convivencia, cumpliendo funciones y deberes de acuerdo a su rol, en el proceso educativo.

Artículo Nº 3:

Todos los miembros de la Comunidad Educativa: alumnos y alumnas, padres y apoderados, personal asistente de la educación, profesores y directivos, establecen un conjunto de acciones individuales y colectivas a favor del ejercicio de los valores y normas de convivencia construyendo relaciones en un ambiente favorable que contribuya a la calidad de los procesos de enseñanza. En este sentido la disciplina cumple un importante rol para los alumnos y los docentes quienes tienen el deber de responder a la confianza que han depositado las familias en el establecimiento, aceptando su oferta educativa.

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TITULO II: DE LOS FINES EDUCATIVOS Artículo Nº 4:

La presente normativa regula el sistema de convivencia y el comportamiento disciplinario de las alumnas y alumnos del establecimiento educacional. Con este propósito esta normativa de la “Escuela Luis Cruz Martínez” tiene como Fines Educativos: 1°

Permitir el acceso a la Educación Parvularia (NT1-NT2) y Educación General Básica, a la población escolar del sector Placilla Morales del Pueblo de San Fernando de Copiapó, velando por la permanencia de los alumnos hasta el 8º Año Básico, haciendo realidad la igualdad de oportunidades ante la educación.



Lograr que la Escuela sea un lugar grato, con un clima organizacional donde se destaquen; normas de convivencia que propicien un modelo de vida, en un ambiente de integración plena, en que las personas sean autónomas, responsables, comprometidas con su desarrollo personal, el de su comunidad y el entorno natural, con un fuerte sentido de pertenencia, respetuosos y tolerantes de las diversas creencias políticas y religiosas. Promover una enseñanza basada en objetivos y contenidos conceptuales, Procedimentales y Actitudinales, asegurando el logro de habilidades y competencias establecidas en las Bases Curriculares y Marco Curricular Nacional. Propiciar permanentemente la aceptación de la diversidad, la tolerancia, la solidaridad, el conocimiento de sí mismo; valorando sus principios y su cultura. Propiciar la integración de la Familia a la Unidad Educativa para favorecer la educación y formación de niños y niñas.









Proyectar la actividad escolar a la comunidad local, estableciendo redes para satisfacer necesidades y aspiraciones en los aspectos educacionales, culturales, artísticos y deportivo-recreativos, valorando su Patrimonio cultural, fomentando el sentido de pertenencia para hacer realidad el concepto, “Escuela al servicio de la comunidad”.

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TITULO III: NORMAS DEL FUNCIONAMIENTO Artículo N°5

Artículo N°6

Sobre puntualidad: El ingreso a clases es a las 8:00 horas; el profesor (a) registrará en el libro de clases los atrasos de alumnos que ingresen después de los 5 primeros minutos de iniciada la jornada. El atrasado(a) ingresará directamente a la sala de clases, después de ese tiempo, solo lo podrá hacer con un pase especial de Secretaría. La puntualidad rige para todas las horas de clases. Si el alumno acumula 3 atrasos, se le aplicará una medida disciplinaria (falta leve), llamando al apoderado a firmar una constancia. De persistir la falta aumentará la gradualidad de la medida, a la segunda vez se le aplicará otra medida disciplinaria. (falta de mediana gravedad). Sobre inasistencias: 1° Las inasistencias de los alumnos (as) del NT y primer ciclo deben ser justificadas por el apoderado mediante la libreta de comunicaciones y /o personalmente firmando registro especial en la inspectoría. De no cumplirse con esta norma se enviará una amonestación por escrito, dirigida al apoderado. Es obligatorio el uso permanente de la agenda personal como un medio de comunicación entre la escuela y la familia. 2° Las inasistencias de los alumnos (as) del segundo ciclo, deberán ser justificadas personalmente por el apoderado en secretaría, previo a su reintegro a clases. Si el apoderado no justifica, se reitera la citación. En caso de no cumplir la norma, se informa a la Dirección para que tome las medidas correspondientes. 3° El profesor debe exigir durante la primera hora de cada jornada un pase de ingreso de parte de secretarìa,. Al justificar el apoderado debe recibir un pase especial de justificación para presentarlo al profesor (a) correspondiente. 4° No se aceptan justificaciones telefónicas. 5° El alumno (a) que falta a pruebas por causa no justificada, tiene la obligación de estar preparado para rendirla en la clase siguiente. 6° El profesor pasará lista obligatoriamente clase a clase, siendo el único responsable de este registro. Sobre retiro de clases durante la Jornada diaria: 7º El Apoderado deberá personalmente conversar la causa del retiro con la Directora o Jefe de UTP la situación. 8º La Asistente de la Educación será responsable de hacer firmar el retiro en el cuaderno correspondiente y avisar en el curso la salida del alumnos (a). 9º El Apoderado se hace responsable que su pupilo se ponga al día en las materias de clases perdidas a causa del retiro.

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Artículo N°7 Sobre control de atrasos e inasistencias La Asistente de la Educación mantendrá un control de atrasos e inasistencias (en planilla especial o computacional), se encargará de citar a los apoderados de los alumnos(as) que incurran en falta, haciéndole firmar una constancia en un Registro de Atención de Apoderados. Además revisará y registrará las justificaciones personales de los apoderados, informando periódicamente al profesor (a) jefe esta falta, bajo firma de toma de conocimiento, para la posterior toma de decisiones tanto del profesor jefe como de la Dirección del Establecimiento.

Sobre prohibiciones 1° Está prohibido el uso de joyas u objetos llamativos, piercing, extensiones, tatuajes, y otros. 2° La escuela no se responsabiliza ante pérdida de objetos de valor no autorizadas. 3° No se permite el uso de celular, pendrive, MP3, MP4 y otros elementos distractores, durante la clase. 4° En caso de destrucción o daño a la infraestructura o mobiliario de la escuela, el apoderado del alumno debe reparar o restituir el deterioro provocado. 5° No se permite tomar fotos o hacer grabaciones sin el consentimiento del otro. El no cumplimiento de las medidas anteriormente especificadas, será causal de medidas disciplinarias de acuerdo al reglamento como falta grave.

Artículo N°8

Artículo Nº 9

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS La Educación es un Derecho de todas las personas. La Escuela "LUIS CRUZ MARTÍNEZ" reconoce y garantiza los siguientes Derechos a las alumnas y alumnos de su establecimiento: 1°

2° 3° 4° 5° 6° 7°

A estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes. Recibir una Educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral. Recibir un trato preferencial en el caso de tener necesidades educativas especiales. Hacer uso en igualdad de condiciones de todos los servicios que ofrece el establecimiento. Hacer respetar las normas establecidas en el Reglamento Interno. Derecho a la objetividad en la evaluación, de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno de evaluación. Participar en la vida cultural y recreativa del Establecimiento. . “Escuela y Familia por una Educación de Calidad para nuestros niños y niñas

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8° 9°

Respetar su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas. Asistir a clases en forma diaria, según calendario escolar no pudiendo ser devuelto a su casa por ninguna circunstancia, salvo en caso de enfermedad o de Accidente Escolar, dejando previa constancia en el cuaderno de registro de salida. 10° Solicitar en forma prudente y respetuosa, información técnico pedagógica o administrativa, a su profesor (a) jefe. 11° Que su rendimiento escolar sea valorado con objetividad. 12° Recibir atención del seguro Escolar de accidentes, cuando procediere.

TITULO IV DEL UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL Artículo Nº 10

El uso del uniforme escolar para el establecimiento es obligatorio, éste, fue aprobado en Diciembre del año 2003 con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa: 1° Consejo Escolar 2° Consejo de Profesores 3° Centro de Padres y Apoderados 4° Consulta a los alumnos (Gobierno Escolar).

Artículo Nº 11 De este modo la Directora y Consejo de Profesores del establecimiento establece como obligatorio el uniforme, de acuerdo a las siguientes características: Alumnas: Falda tableada color gris, polera celeste con cuello azul marino, calcetas plomas, polar o chaleco gris, zapatos negros, cinta o traba en el cabello. Alumnos: Pantalón gris, polera celeste con cuello azul marino, zapatos negros, polar o chaleco gris. Artículo Nº 12

El uso del equipo de gimnasia para el establecimiento es obligatorio. Este, fue aprobado con fecha 31 de marzo 2004, con acuerdo de los distintos estamentos de la comunidad educativa y del Consejo Escolar: 1° El Consejo de Profesores 2° El Centro de Padres y Apoderados 3° Consulta a los Alumnos (Gobierno Escolar).

Artículo Nº 13 De este modo la Directora y Consejo de Profesores del establecimiento establece el equipo de actividades deportivas, de acuerdo a las siguientes características: Buzo azul marino con gris, polera gris con ribete azul, zapatillas blancas o de color oscuro. En verano pueden usar short azul marino. Si no posee la polera gris pueden usar polera blanca.

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Artículo Nº 14 En caso de que un alumno o alumna tenga cualquier problema, en cuanto al uniforme escolar, su apoderado debe dirigirse a la Directora del Establecimiento para analizar su situación para que la o el alumno pueda asistir regularmente y sin inconvenientes a clases estableciendo el plazo para adquirirlo según sus posibilidades económicas. Artículo N° 15 El profesor jefe y Asistente de la Educación deben revisar periódicamente el cumplimiento de estas normativas.

TITULO V: DE LOS DEBERES, DE LAS SANCIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS Artículo N°16

Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en su vida estudiantil.





3º 4º 5º

Asistir puntual y regularmente a clases. Tener presente que la asistencia es un requisito de promoción, según reglamentación del MINEDUC 85% de asistencia. Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades, cumpliendo con sus tareas y trabajos escolares, mostrando siempre un gran interés y compromiso con su desempeño escolar. Cuidar sus pertenencias personales y las de los demás miembros de la comunidad educativa. Usar y cuidar la infraestructura y equipamiento del establecimiento. Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar en todo ámbito, manteniendo un buen nivel de relaciones interpersonales y demostrando a través de sus acciones el cultivo de buenos hábitos y valores.



Brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa



Respetar horarios de clases, no pudiendo abandonar el Establecimiento por ningún motivo, haciendo excepción en caso de enfermedad repentina o situación imprevista, en este caso se comunicará al apoderado para su pronto retiro y/o se enviará al alumno al hogar acompañado por su profesor jefe o auxiliar de servicio, dejando constancia en el registro de salida.



Resguardar y elevar el prestigio de la Escuela y de la Comunidad a través de todas sus acciones, mostrando buenos modales, buenas costumbres y un lenguaje apropiado.

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10° 11° 12° 13° 14°

Asistir a clases correctamente uniformado (uso de uniforme escolar y equipo de gimnasia para las clases de Educación física) mostrando una buena higiene personal y corte de pelo tradicional en el caso de los varones. Evitar el uso de joyas, uso de pintura en uñas, ojos y pelo en las niñas. Usar cuando corresponda cintas, trabas o pinches color blanco o celeste. Ayudar a mantener el aseo y ornato de la sala de clases y de las otras dependencias, y proteger áreas verdes y jardines de la Escuela. Cumplir en forma responsable con todos aquellos compromisos adquiridos para representar a la Escuela ya sea en eventos deportivos o culturales. Participar de todos los procedimientos evaluativos programados. Respetar y valorar los símbolos patrios en todo momento. Ser puntuales a la hora de llegada a clases, tanto al inicio, como durante la jornada.

Artículo N°17

Los deberes indican una forma de comportamiento positiva de los alumnos y alumnas por lo que su incumplimiento determinará la aplicación de sanción de tipo: a) Amonestación verbal b) Falta leve c) Falta de mediana gravedad d) Falta grave Estas serán aplicadas en forma gradual, dependiendo de las circunstancias, con criterio y carácter formativo.

Artículo Nº 18

Se entenderá por “Amonestación verbal” a la sanción que realiza el Asistente de la Educación , docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno: comete una falta o incumplimiento de un deber rutinario de su vida escolar.

Artículo N°19

Los Procedimientos y Responsables para aplicar esta sanción son: -En la forma verbal, en el lugar y momento que se observa el hecho, dándose las recomendaciones y sugerencias pertinentes por el funcionario que observa la falta o incumplimiento (Asistente, docente o directivo). -Las Amonestaciones Verbales serán registradas como constancias, ya sea en libro de clases o registro de secretarìa,, según corresponda.

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Artículo N°20

Artículo N° 21

Se entenderá por “Falta Leve” a la sanción que realiza el asistente, docente o directivo del establecimiento cuando el alumno: -No cumple o comete faltas a sus deberes en forma reiterada después de tres Amonestaciones Verbales. Los procedimientos y Responsables para aplicar esta sanción son: -Anotación escrita en el libro de clases o registro especial, siendo responsable la asistente, docente de asignatura, profesor (a) jefe o directivo que ha constatado el hecho. -En el libro de clases debe decir “Falta Leve”. Es responsabilidad del profesor(a) jefe comunicar al apoderado esta sanción, debiéndolo llamar en horario especial de atención de apoderados con la debida constancia registrada y firmada.

Artículo N°22

Se entenderá por “Falta de Mediana gravedad”, a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el alumno (a) transgrede las normas disciplinarias y de sana convivencia establecidas en el Reglamento Interno o si a pesar de cinco faltas leves no cambia su actitud.

Artículo N°23

Los Procedimientos y Responsables para aplicar esta sanción son: -En consejo de profesores de curso-nivel que sesionará al término de cada semestre, acuerda por unanimidad esta sanción (aplicando criterios). El consejo tendrá la facultad de contrarrestar las anotaciones negativas si existen con las anotaciones positivas y otros antecedentes que lo ameriten. La Jefa de UTP y /o Directora hará firmar la constancia de esta situación en un formato especial.

Artículo N°24

Se entenderá por “Falta Grave” a la sanción que realiza el docente o directivo del establecimiento, cuando el estudiante comete faltas que atentan gravemente contra todas las normas disciplinarias, y de sana convivencia o si por dos semestres consecutivos ha sido sancionado con falta de mediana gravedad estando fuera del control de los docentes o inspector para solucionar esta anomalía, habiéndose agotado todas las instancias y realizado todos los esfuerzos posibles por parte del establecimiento. (Habiéndose cumplido todos los pasos de sanción anterior, atención de tutoría, atención de apoderados y registros suficientes)

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Artículos N°25

Los Procedimientos y Responsables para aplicar esta sanción -Consejo especial de disciplina y convivencia escolar con la participación de todos los docentes, desarrollado al término de cada semestre, donde se propondrá a Directivos Superiores, la PÉRDIDA DE MATRÍCULA, además se reservará la facultad de dejar sin efecto la aplicación de la sanción cuando el caso en particular lo requiera (caso de excepción). Esta sanción será comunicada al apoderado por la Dirección DAEM y MINEDUC, dejando constancia escrita. Será causal de PÉRDIDA DE MATRÍCULA: Faltas Graves, tales como: -Agresiones psicológicas y físicas hacia sus pares, profesores y otros. -Adulteración, sustracción o destrucción de documentos legales. - Destrucción de bienes materiales. -Permanente cuestionamiento y oposición a la normativa de la escuela.

TITULO VI: DE LOS CONSEJOS ESCOLARES Artículo Nº26 El establecimiento cuenta con un Consejo Escolar, con carácter consultivo, integrado por: a) El Director/a del establecimiento que lo presidirá b) El Sostenedor o un representante designado por él c) Un docente elegido por los profesores del establecimiento d) El presidente del Centro de Padres y Apoderados, y e) El presidente del Centro de Alumnos (Gobierno Escolar). La Directora podrá informar y/o consultar al Consejo Escolar por situaciones derivadas de la disciplina y convivencia escolar, entre otras materias. Este Consejo tendrá el carácter de consultivo y no resolutivo y no intervendrán en materias técnico-pedagógicas o administrativas del establecimiento. Participarán en la sanción a Proyectos Escolares en formulación o en reformulación cuando se les solicite.

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TITULO VII: DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO Y MADRES LACTANTES Y PROCEDIMIENTOS DE CONVIVENCIA Artículo Nº 27 : “El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso” (Ley Constitucional N° 19.688 de 30/08/2000). Artículo Nº 28 : Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia, sobre las alumnas en estado de embarazo que se establecen para ellas, son:

1° Permitir su asistencia regular a clases hasta que el médico decida que puede hacerlo, entregándole la adecuada orientación que requiere como futura madre, teniendo en cuenta que la familia es la célula principal de la sociedad, dándole importancia al cuidado de la vida, como de la del nuevo ser del cuál es portadora. Esta labor se extenderá también al grupo familiar (padres o apoderados y padre gestor (si se conoce y es cercano a la escuela), con el objeto de apoyar a la futura madre durante su embarazo. 2° Conversar con su apoderado en cuanto a controles médicos a fin de que se preocupen de sus controles y solicitar la correspondiente certificación de dichos controles. 3° Una vez que el médico indique que no puede continuar como alumna regular, deberá acercarse a la Sra. Jefe de UTP y solicitar Temarios para rendir sus evaluaciones, controles y trabajos en cada subsector. 4° Darle las facilidades para que salga de la escuela, acompañada por algún familiar para someterse a exámenes y controles médicos. 5° Deberá tomar conciencia la alumna que ella vive una situación especial y evitar entrar en detalles respecto a su embarazo con sus compañeras de curso. 6° Darle la facilidad para que puedan salir a su casa para amamantar a su guagua, o bien sacarse leche según sea la situación. 7° Se puede optar también, para que acomode sus horarios de clases, por un tiempo prudente, mientras amamante.

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TITULO VIII: DE LOS ESTÍMULOS PARA LOS ALUMNOS DESTACADOS POR SU COMPORTAMIENTO Artículo Nº 29 : El establecimiento considera los siguientes estímulos a los alumnos que tienen una destacada participación en su formación personal y relación de sana convivencia con sus pares: (Considerar motivaciones especiales, cuadro de honor alumnos destacados, reconocimientos, certificaciones y/o diplomas, etc.).Estos estímulos deben considerar la participación del Gobierno Escolar, Subcentros, Centro de Padres, Profesores Jefes, Secretarìa,, UTP y Dirección. 1° Los Profesores Jefes, distinguirán mensualmente a los alumnos que se hubieren destacado por su asistencia y puntualidad. La distinción se llevará a cabo en el primer lunes de cada mes, a partir de Abril, y consistirá en la felicitación personal del profesor jefe y una anotación positiva en su Hoja de Vida, además de una felicitación al apoderado en reuniones de subcentro. 2° Los Profesores Jefes, distinguirán mensualmente a los alumnos (as) destacados en el mes, en aspectos tales como: rendimiento escolar responsabilidad, constancia y esfuerzo, en concordancia con las normas establecidas en el reglamento de convivencia del curso y del establecimiento. La distinción se efectuará en la sala de clases El primer lunes de cada mes, a contar de Abril, y consistirá en el reconocimiento de sus pares y profesores, en una a anotación positiva en su hoja de vida. Además se colocará la nómina de estos alumnos en un cuadro de Honor en cada curso. 3° Serán distinguidos en el primer Semestre “Día de la Bandera” 77 alumnos (as) de la escuela que representen los valores que nuestra institución promueve. 4° Al final del año escolar y en acto especial serán distinguidos tres alumnos (as) de cada curso, por rendimiento.

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TITULO IX DE LAS ESTRATEGIAS QUE EMPLEA EL ESTABLECIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA AUTODISCIPLINA Y LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR. Artículo Nº 30 : El establecimiento para lograr los fines educacionales, el cumplimiento de los deberes de los alumnos y asegurar sus derechos, cuenta para ello con las siguientes estrategias y actividades de refuerzo (Decreto 232 OFT, MBE, PEI, Reglamento de Convivencia):

1° Desarrollar Objetivos Transversales a través de la práctica educativa (MBE). 2° Aplicar las estrategias de autodisciplina y convivencia escolar contempladas en el Proyecto del Gobierno Escolar, las cuales se irán revisando y reforzando constantemente. (Se adjunta como anexo). 3° Orientación a los Padres y Apoderados en instancias como reuniones y talleres.

Artículo Nº 31 : Junto a los procedimientos para evaluar y aplicar la gravedad de las faltas y definir las sanciones con carácter formativo, el establecimiento integra las siguientes técnicas para la resolución alternativa de conflictos:

1° Entrevista con padres y/o apoderados, en la cual tendrán la oportunidad de ver avances o debilidades del estudiante, expresando sus inquietudes con el objeto de mejorar la formación del alumno(a). 2° Utilización de la negociación, pacificación, mediación y arbitraje para la resolución de conflictos. 3° Carta compromiso con el alumno (a). 4° Entrevista o conversación con el profesor o profesora del subsector. 5° Orientación del profesor jefe. 6° Derivación a especialistas.

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TITULO X: DE LOS ROLES QUE LES CORRESPONDE CUMPLIR A LOS DIVERSOS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Artículo Nº 32 : El establecimiento, para lograr o desarrollar actitudes positivas de los alumnos, promover el cumplimiento de los deberes como estudiantes y el aseguramiento de los derechos de los alumnos, se establecen los siguientes roles y funciones: Artículo Nº 33 : El Director (a): 1° Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración educacional, teniendo siempre presente que la principal función del establecimiento es educar.(MBD) 2° Difundir el Proyecto Educativo Institucional y asegurar la participación de los principales actores de la comunidad en su desarrollo. 3° Ejercer un rol de formador de personas y de la organización, asegurando la recolección y sistematización de la información para evaluar y retroalimentar a docentes y demás personal del establecimiento. 4° Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo. 5° Proponer la estructura organizativa técnico pedagógica que su establecimiento estime conveniente, debiendo salvaguardar los niveles básicos de Dirección, Planificación, Ejecución y Evaluación para cumplir nuestro PEI. 6° Propiciar un ambiente educativo en el establecimiento, estimulante al trabajo de su personal y creando condiciones favorables para la obtención de los logros de los objetivos del plantel, basados en el Marco Curricular y Bases Curriculares vigentes. 7° Impartir instrucciones para establecer una adecuada organización, funcionamiento y evaluación del currículum del establecimiento, procurando una eficiente distribución de los recursos asignados. 8° Presidir los Consejos Generales y técnico-administrativos y delegar funciones cuando corresponda. 9° Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del Establecimiento Educacional, delegando en un profesor (a) encargado estas funciones. 10° Cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales pertinentes. 11° Ejercer la facultad que le otorga el Empleador de otorgar permisos con goce de remuneraciones al personal a su cargo, velando que los alumnos cumplan su normal horario de clases.

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12° Remitir a las autoridades pertinenetes del MINEDUC. Las Actas. Estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación vigente. 13° Arbitrar las medidas necesarias para que se realice normalmente la supervisión y la inspección del MINEDUC., conforme a las instrucciones que emanen de la superioridad del servicio. 14° Informar oportunamente al Director de Educación Municipal respecto de las necesidades surgidas en el establecimiento en cuanto a los recursos humanos y materiales; y a la Dirección Provincial de Educación ( Mineduc) respecto a las necesidades y problemas de carácter técnico pedagógico. 15° Asignar las actividades extraescolares del establecimiento, asesorada por el Equipo de Gestión. 16° Velar por el cumplimiento de un Plan Seguridad al interior del establecimiento. 17° Dar Cuenta Pública de la Gestión Educativa en forma anual.

Artículo Nº 34.- Equipo de Gestión Escolar: El Equipo de Gestión estará formado por la Directora y la Jefe de Unidad Técnico Pedagógica y Profesores que designe el Consejo de Profesores, siendo su finalidad planificar adecuadamente la toma de decisiones que favorezcan la administración, organización y funcionamiento escolar para el cumplimiento de los fines y objetivos de la organización educativa. Excepcionalmente la Directora del Establecimiento podrá invitar a este Consejo al Coordinador de Actividades Extraescolares o Directiva del Centro de Padres o algún docente de la escuela, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. Son funciones de la Directora: 1° Difundir el Proyecto Educativo Institucional y asegurar la participación de la comunidad educativa y del entorno. 2° Planificar, implementar y evaluar planes de mejora orientando a la calidad los resultados de aprendizaje. 3° Coordinar, implementar y evaluar el PEI y PAA. 4º Administrar los recursos de su área en función del PEI. 5º Coordinar con el sostenedores función de las necesidades de la escuela. 6ºCoordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de Coordinadores de ciclos . 7º Organizar el currículo en relación a los objetivos del PEI. 8° Liderar, articular y organizar los recursos humanos y financieros facilitando el logro de los objetivos curriculares y pedagógicos.

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9º Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas. 10º Gestionar proyectos de innovación pedagógica. 11° Promover y coordinar el trabajo conjunto con organizaciones de la comunidad.

Artículo Nº 35 Jefe de UTP Son funciones del nivel de Unidad Técnico Pedagógica: 1° Establecer lineamientos educativo-formativos al interior de los diferentes niveles. 2° Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno. 3° Asegurar la existencia de información útil para la toma oportuna de decisiones. 4° Planificar y coordinar las actividades de su área.

5° Coordinar y supervisar el trabajo académico y administrativo de Coordinadores por ciclos. 6° Supervisar la implementación de los programas en el Aula. 7° Asegurar la calidad de las estrategias didácticas en el aula. 8° Organizar el currículo en relación a los objetivos del PEI. 9° Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas. 10° Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso. 11° Mejorar las estrategias de acuerdo a los resultados. 12° Gestionar proyectos de innovación pedagógica.

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Artículo Nº 36

Son funciones del Psicopedagogo (PIE):

1° Planificar y coordinar las actividades de su área. 2° Administrar los recursos de su área en función del PEI. 3° Entregar apoyo al profesor en el manejo y desarrollo del grupo curso. 4° Evaluar capacidades de aprendizaje. 5° Atender estudiantes con necesidades educativas especiales. 6° Supervisar las adecuaciones curriculares de alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo N° 37 Profesor de Grupo Diferencial: 1° Planificar y coordinar las actividades de su área. 2° Administrar los recursos de su área en función del PEI. 3° Contribuir a la optimización de la calidad de los aprendizajes de todos los alumnos del establecimiento, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE). 4° Apoyar el aprendizaje de los alumnos en el aula común, realizando un Trabajo Colaborativo con el profesor de curso. 5° Otorgar apoyo psicopedagógico específico en el aula de recursos a los alumnos que lo requieran. 6° Promover la incorporación activa de la familia de los alumnos (as) a la labor que desarrolla el establecimiento en beneficio de sus hijos. 7° Participar en la elaboración del PEI. 8° Diseño y desarrollo de Programas institucionales relacionados con la prevención y atención de las NEE. 9° Formar parte de los Equipos que apoyen el aprendizaje de los alumnos en el 1º ciclo escolar. 10° Colaboración en reuniones de Subcentros.

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11° Participar en la evaluación psicopedagógica de los alumnos con NEE 12° Observar el progreso del alumno y hacer una evaluación sistemática del mismo en colaboración con el profesor de curso. 13° Establecer con el profesor de curso estrategias metodológicas y organizativas que den respuesta a la diversidad. 14° Informar a los padres en relación con las necesidades más relevantes de sus hijos y sobre las decisiones adoptadas para darles respuestas

Artículo Nº 38 Son funciones de la Educadora de Párvulos:

1° Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno. 2° Favorecer una educación de calidad oportuna y pertinente a los párvulos del nivel. 3° Integrar a cada familia para propiciar la continuidad del párvulo en el sistema educativo. 4° Contribuir a la sociedad en un marco de valores racionalmente compartido entre la escuela y la familia considerando los derechos del niño. 5° Promover el bienestar integral del párvulo, mediante situaciones de aprendizaje en un ambiente saludable, protegido, acogedor, motivador que genere estimulantes y significativos aprendizajes, donde ellos vivan y aprecien el cuidado , la seguridad y la confortabilidad. 6° Potenciar su confianza, curiosidad, respeto e interés por las personas y del mundo que las rodea.

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Artículo Nº 39

Son funciones de los y las Docentes de Aula:

1° Cumplir sus funciones en concordancia con el marco de la Buena Enseñanza (MBE) 2° Cumplir con las exigencia del Marco Curricular para responder a las políticas educativas nacionales y al Proyecto Educativo Institucional (PEI) 3°Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno. 4° Fomentar e internalizar en el alumnado valores, hábitos y actitudes, contribuyendo al desarrollo de habilidades sociales (OFT) 5° Cumplir con el horario de clases para el cual se le ha contratado. 6° Desarrollar las actividades de colaboración para las que fueron designadas y aceptadas. 7° Asistir a los Actos educativos, culturales y cívicos que la Dirección del Establecimiento determine. 8° Cuidar los bienes generales de la escuela, conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos que se confíen a su cargo. 9° Mantener al día los documentos relacionados con su función y entregar en forma oportuna y precisa la información que la Dirección , UTP, y Psicopedagogo solicite. 10° Mantener comunicación permanente con los Padres y Apoderados de sus alumnos, proporcionándoles información sobre el desarrollo del proceso Enseñanza Aprendizaje y orientación de sus hijos y pupilos. 11° Participar en los Consejos y Talleres de Reflexión pedagógica que le competen. 12° Dar cumplimiento al Reglamento de Evaluación y Promoción del establecimiento. 13° Mantener su compromiso de la competencia técnico profesional, preocupándose permanentemente del auto-perfeccionamiento docente y de los cambios que experimenta la pedagogía en general.

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Artículo Nº 40

Son funciones del PROFESOR JEFE DE CURSO

1° Difundir el PEI y asegurar la participación de la comunidad educativa y el entorno. 2° Responsabilizarse de la marcha pedagógica y de orientación de su curso. 3° Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas del Consejo de Curso. 4° Velar junto con la Jefe de UTP, por la calidad del proceso enseñanza aprendizaje en el ámbito de su curso. 5° Mantener al día los documentos relacionados con la identificación de cada alumno y marcha pedagógica del curso. 6° Informar a los Padres y Apoderados de la situación de los alumnos del curso a su cargo. 7° Asistir a los Consejos que le corresponden. 8° Asumir las funciones de orientador en el ámbito de su curso y en los que hiciese clases. 9° Cada profesor de turno semanal será responsable de la organización y desarrollo de la semana. 10° Cumplir turnos de acuerdo a una programación establecida, considerando acto matinal al inicio de cada semana. 11° Cumplir roles que le competen dentro del Plan de Seguridad Escolar.

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Artículo Nº 41 Son funciones del CENTRO DE PADRES

1° Participar activamente en diferentes actividades programadas y planificadas respetando los objetivos determinados en el PEI. 2° Participar en el Consejo Escolar. 3° Organizar actividades que favorezcan las relaciones interpersonales en beneficio de la convivencia escolar. 4° Proponer y patrocinar ante las autoridades del establecimiento iniciativas en beneficio de la educación de los alumnos relativas en cuanto a su formación valórica y principios de identidad. 5° Interesar a sus miembros en la mejor formación de sus hijos o pupilos y capacitarlos para ello mediante actividades adecuadas de perfeccionamiento, en los aspectos moral y cívico social. 6° Orientar sus recursos, preferentemente , para que no falte el material didáctico necesario para mejorar la calidad de la educación , mejorar la dotación de la biblioteca , adquisición de insumos de reproducción de materiales didácticos , de libros y útiles escolares , equipos audiovisuales , laboratorios , equipos deportivos , auxilios en vestuario escolar, y otros de la misma naturaleza.

Artículo Nº 42

Son funciones del alumnado:

1° Cumplir íntegramente el presente reglamento para lograr una buena convivencia y asegurar aprendizajes de calidad. 2° Actuar como persona capaz de conocer y aceptarse a sí mismo, siendo auténtico y manifestando respeto hacia todas las personas.

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Artículo Nº 43 Son funciones de el APODERADO: Observación: Toda persona que ingrese al establecimiento no siendo el Apoderado, tiene la obligación de identificarse y presentar su Carné de Identidad ante la Dirección o UTP. Las Autoridades del Establecimiento eximirán de este requisito de ingreso a los representantes del MINEDUC , del DAEM ,Autoridades conocidas, y aquellos vecinos , PPAA que visitan regularmente el Establecimiento y que son conocidos por la Comunidad Educacional ° Asumir con responsabilidad la educación de sus hijos (as) 2° Conocer y asumir las líneas de fuerza insertas en el PEI. 3° Conocer, respetar y hacer cumplir a su pupilo (a) el presente reglamento. 4° Ser facilitador de la labor educativa que imparte el establecimiento. 5° Asistir y participar activamente en las reuniones de subcentro. 6° Acudir a todos los llamados de la institución. 7° Comprometerse en la resolución de conflictos. 8° Respetar el conducto regular para canalizar sus inquietudes. 9° Presentar certificado de especialista, en casos específicos que se requieran (problemas de salud) con duración de un año lectivo.

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TITULO XI: DEL DERECHO A APELACIÓN Artículo Nº 44 : Todo alumno o alumna y/o Apoderado que haya sido sancionado por alguna medida, que para su entender no la considere justa, tiene derecho de presentar peticiones por escrito al Director(a) del establecimiento, el que deberá proceder en términos respetuosos. La autoridad por su parte, debe pronunciarse acerca de la petición y del derecho de apelación del alumno y/o Apoderado afectado. Artículo Nº 45 : Para ejercer el derecho de apelación el alumno (a) y/o Apoderado deberá presentar sus peticiones en un plazo no mayor a 2 días, del momento de haber sido notificado por el Director(a) sobre las causales de la sanción, y el Director(a) en un plazo no superior a 2 días, para pronunciarse.

TITULO XII PROCEDIMIENTOS ANTE RECLAMOS, SUGERENCIAS, DENUNCIAS O FELICITACIONES DE: APODERADOS, PROFESORES, ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVOS Artículo Nº 46

Se habilitarán archivos compaginados de reclamos o sugerencias con dos columnas para Apoderados, Alumnos (as), Funcionarios. -Primera columna: Sugerencia, reclamo, denuncia o felicitaciones con la identificación de quien la registra (nombre completo, Rut y firma) -Segunda columna: Observaciones, gestiones específicas y/o soluciones frente a la situación presentada. Procedimiento: - Toma de conocimiento diario por parte de la Directora. - Derivación al nivel correspondiente (NT, Básico) - Jefa de UTP e Inspector informan a la Directora sobre los antecedentes y sugieren posibles soluciones. - En reunión de Consejo de profesores se acordará la propuesta de solución. - Reunión con el o los afectado(s) para informar al reclamante la Solución propuesta. - Todo lo anterior se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles.

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TITULO XIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, INTRA Y EXTRA MUROS Artículo N°47 Toda resolución de conflictos, se realizará bajo la técnica de la mediación, entendiéndose ésta como el método de resolución de disputas aplicable a las situaciones en que las partes en conflicto han llegado a un punto donde la comunicación entre ambas está bloqueada o es muy dificultosa, no pudiéndose entonces resolver las desavenencias por una negociación directa. Procedimiento: -Citación de los involucrados por separado. -Relato de la situación de las partes involucradas (Por separado). -Reformulación o replanteo de la situación para llegar a acuerdos. -Elaboración de una propuesta de acuerdos entre las partes. -Seguimiento del cumplimiento del acuerdo. Responsables según la resolución del conflicto: -Directora -Asistente Inspectora de patio -Jefe de UTP -Profesor jefe -Profesor de asignatura

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TITULO XIV CONSIDERACIÓN FINAL Artículo Nº 48 : El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser conocido por todas las partes. El establecimiento, al momento de la matrícula entregará una síntesis de él a los padres y apoderados, y su difusión completa a todos los alumnos del establecimiento. Su lectura detallada a los padres y apoderados del establecimiento se realizará en la primera reunión del año. Artículo Nº48 :

Los aspectos y casos no considerados o previstos en este Reglamento de convivencia Escolar, por ser emergentes, serán acrecentados, actualizados y enriquecidos con todas aquellas nuevas disposiciones que complementen y/o modifiquen, tanto el Estatuto Docente o la Legislación Educacional vigente, como así mismo por el Consejo de Profesores, Consejo Escolar, etc, y las decisiones se darán a conocer tanto a SECREDUC, DEPROV y DAEM respectivamente.

TÍTULO XV: DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO Artículo N° 49

El presente reglamento de disciplina y convivencia escolar, debe ser conocido por todas las partes. Al momento de la matrícula se entregará una síntesis del reglamento a los padres y apoderados. Al inicio del año escolar se realizará una presentación detallada en la primera reunión de subcentro de curso.

Director/a Nombre, firma y timbre

Jefe de UTP Nombre, firma y timbre

Presidente Centro de Padres Nombre, firma y timbre

Representante de los Profesores Nombre, firma y timbre

Sostenedor Educacional Nombre, firma y timbre

Presidente Centro de Alumnos Nombre, firma y timbre

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