MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 03504 _ DE 13 JUN 2006 “Por la cual se expide el Reglamento para la co...
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No.

03504 _

DE

13 JUN 2006

“Por la cual se expide el Reglamento para la consolidación del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO: Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria y determina que el Estado debe fortalecer la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. Que la Ley 29 del 27 de Febrero de 1990, Ley de Ciencia y Tecnología, dicta las disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y otorga facultades extraordinarias. Que el Decreto No. 585 del 26 de Febrero de 1991, por el cual se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Artículo 4, señala que “El Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología es un sistema abierto, no excluyente, del cual forman parte todos los programas, estrategias y actividades de ciencia y tecnología, independientemente de la institución pública o privada o de la persona que las desarrolle”. Que el Artículo 6° de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, determina como uno de los objetivos de la educación superior: “Profundizar en la formación integral de los colombianos dentro de las modalidades y calidades de la Educación Superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país”. Que de conformidad con el Artículo 28º de la Ley 30 de diciembre 12 de 1992. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar. Que la misma Ley 30 de 1992, en el Artículo 126 consagra que “El Gobierno Nacional destinará recursos presupuestales para la promoción de la investigación científica y tecnológica de las universidades estatales u oficiales, privadas y demás instituciones de Educación Superior, los cuales serán asignados con criterio de prioridad social y excelencia académica”. En este mismo sentido, esta Ley establece la necesidad de garantizar “El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones”. Que la Ley 115 de febrero 8 de 1994, Ley General de Educación, establece en su Artículo 5°, numeral 7°, ratifica los fines establecidos en el Artículo 126 de la Ley 30 de 1992, como se acaba de señalar.

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Que de conformidad con el Artículo 43 del Decreto 1512 de agosto 11 de 2000, al Director de la Escuela Nacional de Policía “General Santander” le corresponde: “Direccionar el Sistema Educativo Policial, a través de la formulación y ejecución de la política educativa y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la formación profesional policial y la capacitación del recurso humano institucional”, igualmente, “Ofrecer una educación policial de calidad, que contribuya al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación del servicio de policía”. Que el Decreto 1791 de septiembre 14 de 2000, por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, consagra en su Artículo 14: “La actividad policial es una profesión. Como tal sólo podrá ser ejercida por personas que acrediten títulos de idoneidad profesional, expedidos por los respectivos centros de educación policial y reconocidos por el Gobierno, según normas vigentes”. Que en el Artículo 6° de la Resolución 02810 de agosto 02 de 2001 por la cual se define la estructura orgánica interna de la Escuela Nacional de Policía “General Santander” le asigna las siguientes funciones: 1.

Direccionar el Sistema Educativo Policial, a través de la formulación y ejecución de la política educativa y el gerenciamiento de los procesos que aseguren la formación profesional policial y capacitación del recurso humano institucional.

2.

Estructurar y desarrollar los programas académicos conducentes al otorgamiento de títulos de idoneidad profesional policial, en concordancia con las normas vigentes de Educación Superior.

3.

Ofrecer una educación policial de calidad, que contribuya al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación del servicio de policía.

Que mediante Resolución No. 0218 de 6 de Marzo de 2006, el Ministerio de Defensa Nacional establece un nivel de coordinación entre el Grupo de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, adscrito al Despacho del Viceministro de Gestión Institucional, con la Dirección de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional, a fin de formular la doctrina de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Que se hace necesario expedir un reglamento con el fin de consolidar el Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional, a través del fomento de la investigación institucional, académica y el apoyo al desarrollo tecnológico. RESUELVE: CAPÍTULO I CONTENIDO, OBJETIVO, POLÍTICAS, ÁREAS Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, INCENTIVOS Y PRESUPUESTO ARTÍCULO 1. CONTENIDO. El presente Reglamento contiene los principios, los criterios y la estructura organizativa que orienta la función investigativa y de desarrollo tecnológico, al igual que el proceso de construcción de un Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con la misión de la Policía Nacional. ARTÍCULO 2. OBJETIVO. Consolidar el Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología mediante la formulación de pautas y criterios para el desarrollo de la actividad investigativa y el desarrollo tecnológico en la Policía Nacional ARTÍCULO 3. POLÍTICAS DE INVESTIGACIÓN. La actividad investigativa y tecnológica que se realice en la Policía Nacional, se debe orientar al cumplimiento de las siguientes políticas:

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POLÍTICA: FOMENTO. DESARROLLAR Y FORTALECER LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA “GENERAL SANTANDER”. ESTRATEGIAS: • Establecimiento de un Sistema Institucional de Investigación en Ciencia y Tecnología policial, en coordinación con las dependencias encargadas de fomentar la investigación en la Escuela Nacional de Policía “General Santander”. • Fomento de la cultura investigativa en la comunidad académica policial, mediante la realización de eventos académicos como congresos, seminarios, foros, encuentros y concursos. POLÍTICA: PERTINENCIA. ORIENTAR LA INVESTIGACIÓN EN FUNCIÓN DE LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES. ESTRATEGIAS: • Selección y asignación de temáticas de proyectos de investigación que respondan a las necesidades del servicio policial. • Dinamización de las alianzas y convenios existentes con instituciones públicas y privadas, así como realizar las que se consideren necesarias para el desarrollo de la investigación policial. POLÍTICA: INTEGRACIÓN. ARTICULAR LA INVESTIGACIÓN COMO FACTOR ESENCIAL DE LA FORMACIÓN POLICIAL Y LA PROYECCIÓN SOCIAL. ESTRATEGIAS: • Fortalecimiento de la investigación, a través del desarrollo de asignaturas relacionadas con la competencia investigativa. • Fomento de la socialización de los productos de la investigación, mediante las publicaciones. POLÍTICA: DIVULGACIÓN. FOMENTAR LA PRODUCCIÓN INVESTIGATIVA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA POLICIAL. ESTRATEGIAS: • Fomento del compromiso de los docentes con el desarrollo de proyectos de investigación. • Estímulo a la producción intelectual de los docentes, como resultado de su gestión educativa, mediante artículos, ensayos e informes. La investigación, junto con la docencia y la proyección social, son los fundamentos del sistema educativo de la Policía Nacional, el cual se desarrolla a través de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”. El fortalecimiento de la producción intelectual, científica y tecnológica de directivos, docentes y estudiantes se logra con el mejoramiento de su preparación mediante la realización de cursos, seminarios, foros, debates y demás actividades, con el apoyo de alianzas y convenios con otras instituciones públicas y privadas del orden nacional e internacional. ARTÍCULO 4. ÁREAS Y LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN. Con el fin de determinar prioridades en investigación y desarrollo tecnológico, consolidar redes de investigación, racionalizar recursos y fortalecer la capacidad investigativa en campos del conocimiento inherentes a lo policial, de modo que se dé respuesta a las necesidades institucionales y del servicio, se establecen las siguientes áreas y líneas de investigación, a las que se deben articular los proyectos. De igual forma, se sugieren algunos temas orientadores del desarrollo de tales líneas, así: 1.

ÁREA SERVICIO POLICIAL 1.1

LÍNEA SERVICIOS DE POLICÍA - Policía Comunitaria - Policía de vigilancia urbana y rural

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1.2. 2.

LÍNEA SEGURIDAD Seguridad comunitaria Seguridad política Seguridad personal Seguridad corporativa Seguridad informática

ÁREA ADMINISTRATIVA 2.1

LÍNEA DESARROLLO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIONAL - Ética y Bioética - Cultura y desarrollo organizacional - Prospectiva institucional

2.2

LÍNEA TALENTO Y DESARROLLO HUMANO - Políticas y procedimientos de selección e incorporación - Evaluación de desempeño laboral por competencias - Políticas y procedimientos del bienestar social policial - Políticas y procedimientos del sistema de salud policial - Salud física y mental de la comunidad policial

2.2

3.

Prevención y control de delitos Prevención y control de contravenciones Planeación del servicio Equipos y elementos del servicio Portafolio de servicios de la policía Evaluación del servicio de policía Especialidades del servicio: Aeroportuaria, Antidisturbios, Antiexplosivos, Antinarcóticos, Antisecuestro y Extorsión, Antiterrorismo, Policía Judicial, Carabineros, Carreteras o Vial, Policía Fiscal y Aduanera, Fluvial, Guía Canino, Inteligencia, Medio Ambiente, Turismo, Protección de Menores, Transito Urbano, Portuaria, Protección a Dignatarios e Instalaciones, Armero, Telemática.

LÍNEA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS - Administración de recursos logísticos - Administración de recursos financieros - Administración de recursos materiales

ÁREA EDUCATIVA 3.1

LÍNEA FORMACIÓN POLICIAL - Procesos de formación, capacitación, especialización y actualización del personal - Modelo pedagógico policial - Docencia policial

3.2. LÍNEA MEDIACIONES PEDAGÓGICAS - Métodos de enseñanza- aprendizaje - Material pedagógico y didáctico - Tecnologías educativas 4.

ÁREA SOCIAL 4.1

LÍNEA CONFLICTO Y POSTCONFLICTO Convivencia ciudadana Formación ciudadana para la convivencia Desarrollo comunitario

4.2

LÍNEA VIOLENCIA Y SUS MANIFESTACIONES Terrorismo, bioterrorismo y otras modalidades

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Extorsión y secuestro Violencia intrafamiliar Desplazamiento y retorno de poblaciones Delincuencia común, juvenil, de menores Proxenetismo, prostitución, pornografía Cultivos ilícitos Consumo y tráfico de sustancias ilegales Prevención del consumo de sustancias ilegales Violencia y economía informal Indigencia, mendicidad

5. ÁREA JURIDICA 5.1

6.

ÁREA CRIMINALÍSTICA 6.1

7.

LÍNEA FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL SERVICIO DE POLICÍA - Derecho de Policía - Derecho Internacional de los Derechos Humanos - Derecho Internacional Humanitario - Derecho Disciplinario - Derecho Penal y Derecho Penal Militar - Legislaciones Especiales - Sistema Penal Acusatorio

LÍNEA CRIMINOLOGÍA, CRIMINALÍSTICA Y POLICÍA JUDICIAL - Investigación forense de los delitos - Disciplinas criminalísticas - Modalidades delictivas - Procedimientos de Policía Judicial - Criminología - Victimología - Factores generadores de la criminalidad

ÁREA TÉCNICA Y TECNOLÓGICA 7.1

LÍNEA DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN - Adaptación y transferencia de tecnología - Desarrollo de prototipos - Innovación de los servicios - Diseño e implementación de software - Innovación de productos - Innovación en materiales - Innovación en procesos de mantenimiento y reparación - Innovación de equipos - Gestión de la tecnología

PARÁGRAFO. Las áreas y líneas que se establecen mediante el presente Artículo obligan a la clasificación de los trabajos de investigación y desarrollo tecnológico realizados en las diferentes Facultades, Escuelas, Direcciones, Regiones y Policías Metropolitanas, con el propósito de estructurar redes de investigación, sin perjuicio de las sugerencias de modificación que se requieran, las cuales se deben hacer a la Escuela Nacional de Policía “General Santander”, a través del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. ARTÍCULO 5. INCENTIVOS A LA INVESTIGACIÓN. Con el fin de estimular la producción científica y tecnológica en la comunidad policial, se aplicarán las siguientes estrategias: a.

CONCURSOS. Los organismos de la Policía Nacional responsables de la consolidación del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología, así como del fomento y desarrollo de la investigación, deben convocar, organizar y realizar concursos de investigación que se ajusten a los siguientes criterios:

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La temática debe estar enmarcada en las áreas y líneas de investigación establecidas por el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Podrán participar en forma individual o grupal, estudiantes de las escuelas de policía, personal uniformado y no uniformado planta o a contrato de la Policía Nacional, Los trabajos deben responder a una necesidad institucional o del servicio policial y proponer soluciones viables al problema identificado. Los trabajos deben ser inéditos y presentados de acuerdo con las normas metodológicas y las pautas establecidas para cada convocatoria.

b.

DIVULGACIÓN. Se publicarán los trabajos que lo ameriten por su calidad y aporte, con el respectivo reconocimiento y crédito intelectual a sus autores. Además, se facilitará a los autores la participación en ferias nacionales e internacionales, y la presentación en eventos especializados, dentro y fuera del país.

c.

DISTINCIONES. Los autores de trabajos sobresalientes se harán acreedores a las distinciones que para tales fines otorgue la Policía Nacional.

d.

RECONOCIMIENTO. Se establece la posibilidad de reconocer como investigadores profesionales de la Institución, dedicados de tiempo completo a la investigación, y al personal que se destaque en los proyectos de investigación, medidos en términos de resultados científicos.

e.

APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS. Las propuestas y resultados obtenidos en las investigaciones realizadas por el personal, o grupos de investigación, se aplicarán mediante el proceso de toma de decisiones del mando institucional y la elaboración de las respectivas resoluciones, en las cuales se hará referencia explícita a los investigadores que originaron dichas propuestas y resultados.

f.

OTROS ESTÍMULOS. Se reconocerán los derechos morales a los autores, de acuerdo con la legislación nacional e internacional vigente. También, se tramitarán becas de estudios de especialización y maestría en universidades dentro y fuera del país.

ARTÍCULO 6. ASIGNACIÓN DE TIEMPO PARA INVESTIGACIÓN. El personal de la Institución que desarrolle actividades de ciencia y tecnología, debidamente aprobadas por los comités de investigación, según se establece más adelante en este mismo Reglamento, debe contar con el tiempo necesario para llevar a cabo tales actividades con la máxima calidad, mediante la respectiva descarga laboral o académica, según sea el caso. ARTÍCULO 7. PRESUPUESTO PARA LA INVESTIGACIÓN. La Institución, a través de las instancias y los procedimientos pertinentes, asignará recursos de su presupuesto para desarrollar las actividades y compromisos del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional. La toma de decisiones sobre estos recursos corresponde al Comité Directivo de Investigación, según se establece el Artículo 12., Literal c. de este Reglamento, mientras que la administración de los mismos queda bajo la responsabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional. CAPÍTULO II ESTRUCTURA DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ARTICULO 8º. ESTRUCTURA. El Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología para el desarrollo del proceso de investigación, tendrá la siguiente estructura.

1.

ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA “GENERAL SANTANDER” 1.1 1.2

COMITÉ DIRECTIVO DE INVESTIGACIÓN VICERRECTORÍA ACADÉMICA

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1.3 CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO 1.3.1 Comité de Investigación de las Facultades 1.3.1.1 Facultad de Administración Policial 1.3.1.2 Facultad de Investigación Criminal 1.3.1.3 Facultad Estudios Técnicos y Tecnológicos 1.3.1.4 Las que se creen posteriormente 1.3.2 Áreas de investigación de las Escuelas de Policía 1.3.2.1 Escuela de Cadetes de Policía “General Santander” 1.3.2.2 Centro Estudios Superiores de Policía 1.3.2.3 Escuela de Suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada 1.3.2.4 Escuela Rafael Núñez 1.3.2.5 Escuela Antonio Nariño 1.3.2.6 Escuela Carlos Eugenio Restrepo 1.3.2.7 Escuela Eduardo Cuevas 1.3.2.8 Escuela Rafael Reyes 1.3.2.9 Escuela Simón Bolívar 1.3.2.10 Escuela Gabriel González 1.3.2.11 Escuela Alejandro Gutiérrez 1.3.2.12 Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia 1.3.2.13 Escuela de Policía Judicial e Investigación 1.3.2.14 Escuela Nacional de Carabineros 1.3.2.15 Escuela de Aviación Policial 1.3.2.16 Escuela de Telemática y Electrónica 1.3.2.17 Escuela Provincia del Sumapáz 1.3.2.18 Escuela Provincia de Vélez 1.3.2.19 Escuela de Seguridad Vial 1.3.2.20 Escuela de Guías y Adiestramiento Canino 1.3.2.21 Las que se creen posteriormente 1.3.3 Comité de Investigación de las Direcciones de la Policía 1.3.3.1 Inspección General 1.3.3.2 Dirección Operativa 1.3.3.3 Dirección de Inteligencia 1.3.3.4 Dirección Central de Policía Judicial 1.3.3.5 Dirección Nacional Antisecuestro y Extorsión 1.3.3.6 Dirección de Servicios Especializados 1.3.3.7 Dirección de Policía Antinarcóticos 1.3.3.8 Dirección Administrativa y Financiera 1.3.3.9 Dirección Recursos Humanos 1.3.3.10 Dirección de Sanidad 1.3.3.11 Dirección de Bienestar Social 1.3.3.12 Dirección Policía Fiscal y Aduanera 1.3.3.13 Oficina de Gestión Institucional (OGESI) 1.3.3.14 Las que se creen posteriormente 1.3.4 Comité de Investigación Regiones de Policía 1.3.4.1 Región de Policía No. Uno, Bogotá 1.3.4.2 Región de Policía No. Dos, Neiva 1.3.4.3 Región de Policía No. Tres, Pereira 1.3.4.4 Región de Policía No. Cuatro, Cali 1.3.4.5 Región de Policía No. Cinco, Cúcuta 1.3.4.6 Región de Policía No. Seis, Medellín 1.3.4.7 Región de Policía No. Siete, Villavicencio 1.3.4.8 Región de Policía No. Ocho, Barranquilla 1.3.4.9 Las que se creen posteriormente 1.3.5 Comité de Investigación Policías Metropolitanas 1.3.5.1 Policía Metropolitana de Bogotá 1.3.5.2 Policía Metropolitana Santiago de Cali 1.3.5.3 Policía Metropolitana del Valle de Aburrá 1.3.5.4 Las que se creen posteriormente 1.3.6 Semilleros de Investigación 1.3.7 Grupos de Investigación 1.3.8 Red de Asesores en Investigación

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CAPÍTULO III ÓRGANOS RESPONSABLES DEL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TECNOLOGÍA ARTÍCULO 9. SISTEMA DE INVESTIGACIÓN. El Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología está constituido por los órganos responsables de la orientación, administración, realización y evaluación de procesos permanentes de investigación y desarrollo tecnológico, conforme a la misión, naturaleza, políticas, principios y fines de la Institución, de acuerdo con la estructura anexa. ARTÍCULO 10. COMITÉ DIRECTIVO DE INVESTIGACIÓN. Es el órgano de gestión investigativa que tiene carácter consultor y asesor de la Institución con autonomía suficiente para planear, dirigir y evaluar procesos, programas y proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. El Comité Directivo de Investigación sesiona por convocatoria del Director de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”, por lo menos tres (3) veces al año. ARTÍCULO 11. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO DE INVESTIGACIÓN. El Comité Directivo de Investigación para la consolidación del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional estará integrado así: a. b. c.

d. e. f. g.

h. i. j. k.

El Director General de la Policía o su representante. El Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su representante. El Director de la Dirección Policía Judicial – DIJIN en representación de los comités de investigación de las direcciones y demás unidades de policía, o su representante. El Director Administrativo y Financiero de la Policía Nacional o su representante. El comandante de una regional de policía, asignado en representación de las demás Regiones, por el Director General de la Policía Nacional. El Director de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”. Los Directores de cuatro escuelas de formación policial, seleccionados en representación de las demás escuelas. Para el primer año de funcionamiento del presente Reglamento, los cuatro Directores serán designados por el Director de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”. En los siguientes años, los directores de escuelas eligen por votación sus propios representantes ante el Comité de Investigación. El Vicerrector Académico. Los Decanos de las Facultades. El Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, quien hará las veces de Secretaría Técnica del Comité. El Jefe de Gestión Institucional de la Policía Nacional o su representante.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DE INVESTIGACIÓN. Son funciones del Comité Directivo de Investigación, para consolidar el Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional las siguientes: a. b. c. d. e. f. g.

Definir las políticas del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional, como respuesta a las necesidades institucionales del servicio de policía. Orientar el Plan de Investigaciones y Tecnología de mediano plazo de la institución, así como el Plan de Acción en Investigación y Desarrollo Tecnológico anual. Definir criterios para la asignación y ejecución de recursos económicos destinados a proyectos y actividades investigativas y tecnológicas. Asegurar la disponibilidad presupuestal para el desarrollo y evaluación de las actividades de investigación y tecnológicas. Fortalecer el establecimiento de alianzas y convenios, nacionales e internacionales que faciliten el desarrollo de la investigación en la Institución. Establecer las prioridades en formación y capacitación para investigadores. Estimular la conformación de grupos y semilleros de investigación y desarrollo tecnológico, mediante el establecimiento de reconocimientos especiales a los grupos destacados por su producción científica.

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h. i.

Velar por el estricto cumplimiento de la normatividad vigente en propiedad intelectual al interior de la Institución. Fijar pautas de evaluación y seguimiento del proceso de investigación institucional y académica.

ARTICULO 13. GRUPO ASESOR DE ÉTICA Y BIOÉTICA. El Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional cuenta con un Grupo Asesor de Ética y Bioética, responsable de velar por el estricto cumplimiento de los principios y valores humanistas que deben orientar la investigación y el desarrollo tecnológico en la Institución Policial. El Grupo Asesor de Ética y Bioética sesiona por convocatoria del Director de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”, por lo menos dos (2) veces al año, o cuando las circunstancias lo exijan. ARTÍCULO 14. INTEGRACIÓN DEL GRUPO ASESOR DE ÉTICA Y BIOÉTICA. EL Grupo Asesor de Ética y Bioética está integrado por: a. b. c. d.

El Vicerrector Académico. El Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Un representante de la Dirección de Inteligencia y Policía Judicial – DIJIN. Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN, designado por esta misma Asociación.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL GRUPO ASESOR DE ÉTICA Y BIOÉTICA. El Grupo Asesor en Ética y Bioética ejerce las siguientes funciones: a. b. c. d.

Actuar como órgano asesor del Comité Directivo de Investigación de la Policía Nacional. Velar por la aplicación de los principios de Ética y Bioética en los procesos de investigación que se adelanten al interior de la Policía Nacional. Dar concepto sobre los proyectos y casos que se presenten a su consideración, relacionados con el cumplimiento de las normas de Ética y Bioética. Rendir informe sobre las anomalías presentadas respecto a la aplicación de los principios de Ética y Bioética en los procesos investigativos al Director de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”.

ARTÍCULO 16. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA “GENERAL SANTANDER” MISIÓN. El Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico tiene como misión direccionar y fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en los programas académicos de pregrado y postgrado, la investigación institucional y académica del personal uniformado y no uniformado y de los docentes de planta y a contrato, con el propósito de contribuir al cumplimiento de la misión Institucional. FUNCIONES. a. b.

c.

d.

Fomentar la cultura investigativa en las Facultades, Escuelas de Policía, Direcciones de la Policía, Regiones de Policía y Policías Metropolitanas. Promover y hacer seguimiento a las áreas y líneas para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico en la comunidad policial, orientadas al mejoramiento institucional. Elaborar anualmente el Plan de Acción de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Policía Nacional, e informar a las Facultades, las Áreas de investigación de las Escuelas de Policía, los comités de investigación de las Direcciones, los comités de investigación de las Regiones de policía y los comités de investigación de las Policías Metropolitanas. Promover y orientar la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en las Facultades, las Áreas de investigación de las Escuelas de Formación, los comités de investigación de las Direcciones de la Policía, los comités

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e.

f.

g. h. i. j. k. l. m.

de investigación de las Regiones de Policía y los comités de investigación de las Policías Metropolitanas. Hacer seguimiento y evaluación a las actividades académicas relacionadas con investigación en las Facultades, las Áreas de investigación de las Escuelas y evaluar el desarrollo de la investigación en las Direcciones, las Regiones y las Policías Metropolitanas. Apoyar y estimular a las facultades, las áreas de investigación de las escuelas de policía, los comités de investigación de las Direcciones, los comités de investigación de las Regiones de Policía y los comités de investigación de las Policías Metropolitanas en la conformación de redes y grupos de investigación. Gestionar los recursos asignados para la investigación y el desarrollo tecnológico, de acuerdo con las normas existentes para tal fin. Difundir, mediante publicaciones, los trabajos de investigación que así lo ameriten. Coordinar la Red Nacional de Asesores en Investigación como mecanismo dinamizador para la ejecución de proyectos de investigación. Definir requisitos y procedimientos para la elaboración, presentación y sustentación de trabajos de grado. Establecer los nexos y redes con otros centros y grupos de investigación del orden nacional e internacional. Gestionar el establecimiento y aplicación de estímulos e incentivos a las mejores investigaciones, proyectos tecnológicos e investigadores destacados. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 17. PERFIL JEFE DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO. El cargo de Jefe del Centro debe ser ocupado por un oficial superior de la Policía Nacional, mínimo en el grado de Mayor o de Teniente Coronel, con título profesional en un área del conocimiento, con maestría y experiencia en cargos de Dirección Académica, Administrativa o de Investigación, mínima de tres (3) años, o experiencia mínima en Docencia de tres años. ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LAS FACULTADES DE LA ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA “GENERAL SANTANDER” RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN. La Facultad de Investigación Criminal, la Facultad de Administración Policial, la Facultad de Estudios Técnicos y Tecnológicos y las que se creen con posterioridad a esta Resolución, son parte fundamental del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional. Estas facultades deben contar con su respectivo Comité de Investigación y cumplir las siguientes funciones: a.

b.

c. d. e. f.

Implementar la política de investigación como respuesta a las necesidades institucionales, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Incluir dentro del Plan de Acción Anual, los proyectos, actividades y metas de investigación y desarrollo tecnológico, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico y con las áreas de investigación. Fortalecer el componente investigativo en el diseño y desarrollo curricular de los programas de pregrado y postgrado propios de sus campos de acción académica. Apoyar y promover los proyectos propuestos por los docentes de las escuelas. Promover y fortalecer los grupos de investigación y los semilleros de investigación. Estimular a los investigadores mediante la aplicación de los incentivos mencionados en esta Resolución.

ARTÍCULO 19. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LAS FACULTADES. El Comité de Investigación de las Facultades de la Escuela Nacional de Policía “General Santander”, está integrado por: a. b. c. d. e.

El Decano de la respectiva Facultad. Un asesor de investigación de la Facultad. El Jefe del Centro del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Un asesor del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Un representante de la (s) escuela (s) relacionada (s) con el tema a tratar.

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El Comité de Investigación de cada una de las Facultades sesiona por convocatoria del respectivo Decano de Facultad, por lo menos dos (2) veces al año. ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN DE LAS ESCUELAS. Son funciones de las Áreas de Investigación, conformadas por grupos y semilleros de investigación al interior de las Escuelas de Policía, las siguientes: a. b.

c.

d. e.

f.

g.

h. i.

j.

k.

Desarrollar la actividad investigativa y tecnológica de conformidad con las políticas, áreas y líneas, definidas institucionalmente. Incluir dentro del Plan de Acción Anual, los proyectos, actividades y metas de investigación y desarrollo tecnológico, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Desarrollar y ejecutar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para el mejoramiento académico e institucional, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico teniendo en cuenta, entre otros, la información recolectada por los estudiantes a través del diligenciamiento de las cartillas de observación, procedimientos y prácticas de vigilancia (Escuelas de Policía, formación de patrulleros). Contribuir al fomento de la cultura investigativa, mediante el diseño y desarrollo de proyectos institucionales. Aprobar los temas de investigación de los oficiales que optan al título de Administrador Policial y Criminalístico, clasificarlos en áreas y líneas de investigación y apoyar así, la estructuración de nodos de investigación. (Escuela de Cadetes de Policía “General Santander”, Centro Estudios Superiores de Policía y Facultad de Investigación Criminal), en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Dirigir y supervisar los asesores de la Red Nacional, responsables de las asesorías de trabajos de grado de los oficiales que optan al título de Administrador Policial y Criminalístico (FACRI, EGSAN, CESPO). Hacer seguimiento al desarrollo de los proyectos e informar los resultados finales, al término de cada período académico, al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico (FACRI, EGSAN, CESPO). Asignar los jurados y coordinar los aspectos relacionados con la sustentación de los trabajos de grado (FACRI, EGSAN, CESPO). Enviar a la Secretaría Académica de la Escuela Nacional de Policía “General Santander” las actas de sustentación debidamente diligenciadas (FACRI, EGSAN, CESPO). Distribuir las copias de informes finales de la siguiente manera: Los informes finales o de resultados de las investigaciones se distribuirán así: • Investigaciones institucionales: - Una copia impresa para la unidad de policía o escuela responsable de la investigación y - Una copia para la unidad de policía o la escuela de policía que se estime pertinente por parte del Centro de Investigación y Desarrollo tecnológico. - Los medios magnéticos de las investigaciones reposarán en el Centro de investigación y Desarrollo Tecnológico. • Trabajos de grado (investigación formativa) - Una copia impresa para la Unidad donde se deban aplicar los resultados de la investigación. - Una copia impresa para la Biblioteca de la Escuela responsable del trabajo. - Los medios magnéticos de las investigaciones reposarán en el Centro de investigación y Desarrollo Tecnológico. Consolidar los grupos y semilleros de investigación , y su incorporación, bajo el direccionamiento del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, al Currículo Vital Latinoamericano y del Caribe (CvLAC) y Grupo Latinoamericano y del Caribe (GrupLAC) (Tanto el CvLAC como el GrupLAC hacen parte de la plataforma informática de la Red Internacional de Fuentes de Información y Conocimiento para Gestión de Ciencia, Tecnología e Innovación, SCIENTI, accesible por Internet, en un formato estandarizado para América Latina. CvlAC y GrupLAC son servicios permanentes de hoja de vida en el cual los investigadores, innovadores, académicos, expertos y grupos que así lo deseen pueden mantener actualizada su

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l. m. n.

información para los propósitos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. CvlAC y GrupLAC, también, alimentan el sistema de bodega de datos (data warehouse) de COLCIENCIAS y el sistema latinoamericano, que permite la búsqueda avanzada de información de ciencia y tecnología, inicialmente, en Colombia y, luego, en América Latina. Apoyar la participación de los estudiantes en eventos académicos que involucren los semilleros de investigación. Hacer seguimiento y evaluar el proceso de investigación desarrollado por la respectiva Escuela. Enviar al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico un informe semestral de los resultados obtenidos de la evaluación de los procesos investigativos para ser presentados a la Vicerrectoría Académica.

Las Áreas de Investigación de las Escuelas de Policía sesionan por convocatoria del respectivo Director de Escuela, por lo menos, una vez al mes. El Comité de Investigación de las Áreas de Investigación de las Escuelas de Formación, está integrado por: a. b. c. d.

El jefe de Área de Investigación. Un asesor de investigación de la respectiva Escuela de Formación. Un docente, uniformado o no uniformado, de la respectiva escuela de formación, designado por el jefe del Área Académica. Un funcionario de la escuela experto en el tema a tratar.

El Comité de Investigación del Área de Investigación sesiona por convocatoria del respectivo jefe de área, por lo menos, una (1) vez al mes. ARTÍCULO 21. PERFIL DE LOS JEFES DE LAS ÁREAS DE INVESTIGACIÓN. El cargo de Jefe de Área de Investigación debe ser ocupado por un miembro del nivel directivo de la Policía Nacional, mínimo en el grado de Capitán, o en el grado de mayor (para el caso de CESPO y EGSAN), con título profesional en un área del conocimiento, con postgrado, y con experiencia académica, administrativa, de investigación o docente, mínima de un (1) año. ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DE LA POLICÍA CON RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN. La Inspección General (INSGE), la Dirección Operativa (DIROP), la Dirección de Inteligencia (DIPOL), la Dirección Central de Policía Judicial (DIJIN), la Dirección Nacional Antisecuestro y Extorsión (DIASE), la Dirección de Servicios Especializados (DIRSE),la Dirección de Policía Antinarcóticos (DIRAN), la Dirección Administrativa y Financiera (DIRAF), la Dirección Recursos Humanos (DIREH), la Dirección de Sanidad (DISAN), la Dirección de Bienestar Social (DIBIE), la Dirección Policía Fiscal y Aduanera (POLFA), Oficina de Gestión Institucional (OGESI), forman parte fundamental del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional. Con este propósito, cada una de las anteriores direcciones debe crear un Comité de Investigación, con las siguientes funciones: a. b. c.

d. e.

f.

Contribuir al fomento de la cultura investigativa en cada una de las Direcciones de la Policía, mediante el diseño y desarrollo de actividades y proyectos investigativos. Coordinar las políticas, áreas y líneas de investigación y desarrollo tecnológico con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Incluir dentro del Plan de Acción Anual, los proyectos, actividades y metas de investigación y desarrollo tecnológico, en cada una de las Direcciones de la Policía, con el propósito específico de mejorar el servicio de policía en su área de influencia. Asignar personal dedicado a la investigación para la realización del Plan de Acción en Investigación y Desarrollo Tecnológico. Formular y ejecutar proyectos de investigación a partir de la identificación de necesidades actuales y futuras de la institución policial, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Gestionar y promover la capacitación del personal de los grupos de investigación y facilitar su participación en proyectos institucionales – DIRAN.

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g.

h.

i. j.

Informar al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico sobre el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación, mediante el envío de informes trimestrales. Remitir al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico los informes finales de los proyectos y actividades de investigación, que no cuenten con un nivel de clasificación de seguridad. Gestionar recursos financieros y de otra índole en apoyo a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de cada Dirección de Policía. Apoyar los grupos de investigación y facilitar su incorporación al CvLAC y GrupLAC, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

ARTÍCULO 23. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LAS DIRECCIONES DE POLICÍA. Cada una de las Direcciones de Policía cuenta con un Comité de Investigación, el cual está integrado así: a. b. c. d.

El Director respectivo o su representante. Un asesor de investigación de la respectiva Dirección. Dos investigadores asignados de tiempo completo a la investigación (de planta o de contrato). El Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El Comité de Investigación de cada una de las Direcciones de Policía sesiona por convocatoria de los respectivos Directores, por lo menos dos (2) veces al año. ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LAS REGIONES DE POLICÍA CON RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN. Las Regiones de Policía: Región de Policía No. Uno, con sede en Bogotá, Región de Policía No. Dos, con sede en Neiva, Región de Policía No. Tres, con sede en Pereira, Región de Policía No. Cuatro, con sede en Cali, Región de Policía No. Cinco, con sede en Cúcuta, Región de Policía No. Seis, con sede en Medellín, Región de Policía No. Siete, con sede en Villavicencio, Región de Policía No. Ocho, con sede en Barranquilla, forman parte fundamental del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional. Con este propósito, cada una de las anteriores Regiones debe crear un Comité de Investigación, con las siguientes funciones: a. Contribuir al fomento de la cultura investigativa en cada uno de las Regiones de Policía, mediante el diseño y desarrollo de actividades y proyectos investigativos. b. Coordinar las políticas, áreas y líneas de investigación y desarrollo tecnológico con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. c. Incluir dentro del Plan de Acción Anual, los proyectos, actividades y metas de investigación y desarrollo tecnológico en cada una de las Regiones de Policía, con el propósito específico de mejorar el servicio de policía en su área de influencia d. Asignar personal dedicado a la investigación para la realización del Plan de Acción en Investigación y Desarrollo Tecnológico e. Formular y ejecutar proyectos de investigación a partir de la identificación de necesidades actuales y futuras de la institución policial, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. f. Gestionar y promover la capacitación del personal de los grupos de investigación y facilitar su participación en proyectos institucionales g. Informar al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico sobre el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación, mediante el envío de informes trimestrales. h. Remitir al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico el informe final de los proyectos y actividades de investigación. i. Gestionar recursos financieros y de otra índole en apoyo a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de cada Regional de Policía. j. Apoyar los grupos de investigación y facilitar su incorporación al CvLAC y GrupLAC, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LAS REGIONES DE POLICÍA. Cada una de las Regiones de Policía cuenta con un Comité de Investigación, el cual está integrado así:

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a. El Comandante de la respectiva Región, o su representante. b. El Comandante de Departamento o Departamentos de Policía comprometido(s) en el proyecto de investigación, o su representante c. Un asesor de investigación de la respectiva Región. d. Dos investigadores asignados de tiempo completo a la investigación (de planta o de contrato). e. El Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico, o su representante. El Comité de Investigación de cada una de las Regiones de Policía sesiona por convocatoria de los respectivos Comandantes, por lo menos dos (2) veces al año. ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE LAS POLICÍAS METROPOLITANAS RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN. Las Policías Metropolitanas de Bogotá, el Valle de Aburrá y Cali, son parte fundamental del Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional. Con este propósito, cada una de las anteriores Policías Metropolitanas dispondrá la creación de un Comité de Investigación, con las siguientes funciones: a.

b. c. d. e.

f.

g. h. i.

Contribuir al fomento de la cultura investigativa en cada una de las policías metropolitanas, mediante el diseño y desarrollo de actividades y proyectos investigativos y de desarrollo tecnológico. Coordinar las políticas, áreas, líneas y temas de investigación de las Policías Metropolitanas con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Incluir dentro del Plan de Acción Anual, los proyectos, actividades y metas de investigación y desarrollo tecnológico en cada una de las Policías Metropolitanas. Asignar personal dedicado a la investigación para el desarrollo del Plan de Acción en Investigación y Desarrollo Tecnológico. Formular y ejecutar proyectos de investigación a partir de la identificación de necesidades actuales y futuras de la institución policial en cada una de las tres ciudades, Bogotá, Medellín y Cali y sus respectivas áreas de influencia, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Informar al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico sobre el diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, mediante el envío de informes periódicos. Remitir al Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico el informe final de los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Gestionar recursos financieros y de otra índole en apoyo a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de cada Policía Metropolitana. Apoyar los grupos de investigación y facilitar su incorporación al CvLAC y GrupLAC, en coordinación con el Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

ARTÍCULO 27. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE LAS POLICÍAS METROPOLITANAS. Cada una de las Policías Metropolitanas cuenta con un Comité de Investigación, el cual está integrado así: a. b. c.

El Comandante de la respectiva Policía Metropolitana o su representante. Un asesor de investigación del Comando. Un asesor del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico o del área de investigación de la Escuela de Policía que pertenezca a su jurisdicción.

d.

El Jefe del Centro de Investigación o del Área de la escuela que pertenezca a su jurisdicción. El Comité de Investigación de cada una de las Policías Metropolitanas sesiona por convocatoria del respectivo Comandante, por lo menos dos (2) veces al año.

e.

ARTÍCULO 28. PERFIL DE LOS ASESORES DE INVESTIGACIÓN. El cargo de asesor de Investigación debe ser ocupado por profesionales en un área del conocimiento, y con amplia experiencia y trayectoria en el campo de la investigación, mínima de cinco (5) años.

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CAPITULO III CLASIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 29. INVESTIGACIÓN INSTITUCIONAL. Consiste en los procesos de investigación, internos a la institución policial, orientados a la generación de conocimientos, o a la apropiación y aplicación de conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos, realizados por personal uniformado y no uniformado, administrativo y docente de planta y a contrato de la Policía Nacional. En este proceso de Investigación y Desarrollo, también, se vinculan estudiantes en calidad de coinvestigadores. Con el propósito de institucionalizar la investigación y el desarrollo tecnológico al interior de la Policía Nacional, se crea la Red de Grupos y Semilleros de Investigación, provenientes de las Facultades, las Escuelas de Policía, las Direcciones de la Policía, las Regiones de Policía y las Policías Metropolitanas. El Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional se apoya en la conformación y operación de la Red Nacional de Asesores en Investigación, conformada por personal vinculado a la Policía Nacional, y caracterizado por su interés en desarrollar la investigación institucional. Así mismo, el Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología de la Policía Nacional requiere del Sistema Integral de Información Académica – SIGAC, en el módulo de Investigación, con la finalidad de sistematizar y operacionalizar la información relacionada con los procesos, proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Institución, como apoyo a la conformación de redes y nodos de investigación. ARTÍCULO 30. INVESTIGACIÓN FORMATIVA. Tiene por objeto guiar el aprendizaje de los estudiantes mediante la inclusión y desarrollo de asignaturas y contenido en investigación en los respectivos currículos, orientados a fomentar y potenciar la competencia de investigador como capacidad para observar, describir y explicar la realidad social, económica, ambiental, política y cultural, ejercicio académico que permite la generación de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico para optar a títulos académicos en los programas que ofrece la Escuela Nacional de Policía “General Santander”. ARTÍCULO 31. ORGANIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Con la finalidad de fortalecer e institucionalizar la investigación y el desarrollo tecnológico al interior de la Policía Nacional, se fortalecen los semilleros, los grupos, los nodos y las redes de investigación. Los semilleros de investigación están constituidos por jóvenes, en calidad de estudiantes como son los oficiales en cursos de ascenso, cadetes, alféreces, patrulleros y estudiantes de las especialidades, quienes aprenden investigando mediante su participación en grupos formales de investigación. Por su parte, los grupos de investigación están constituidos por un investigador principal y por coinvestigadores los cuales, por lo general, se especializan en una línea de investigación. En una escuela policial, puede existir más de un grupo. Cuando, además, un grupo de investigación forma parte de redes nacionales o internacionales de investigación, este se convierte en un nodo especializado de dichas redes. Una red de investigación es una estructura articulada a través de una línea o tema de investigación, en la cual los nodos son la base de su operatividad. Con el propósito de operacionalizar el Sistema Institucional de Ciencia y Tecnología, el Jefe del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico selecciona un director para cada una de las líneas de investigación relacionadas en el Artículo 4o. del presente Reglamento, responsable de su ejecución. Así mismo, se establece la figura de Director de Proyecto de investigación, asignado por la respectiva autoridad del nivel donde se lleve a cabo. De igual modo, se define la figura de Director de Semillero de Investigación, designado por la respectiva autoridad donde se promueva esta estrategia.

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CAPÍTULO IV LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN ARTÍCULO 32. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN. Se denomina trabajo de investigación, la presentación formal de resultados de un proceso y actividad de observación, exploración, descripción, interpretación, explicación o construcción del conocimiento frente a objetos, fenómenos y sujetos individuales o colectivos. ARTÍCULO 33. TRABAJO DE GRADO. Se define como el ejercicio académico y metodológico para la resolución de un problema de conocimiento teórico ó práctico. Se presenta para optar a los títulos que otorga la Escuela Nacional de Policía “General Santander” y que tenga como requisito la elaboración y aprobación de un trabajo de grado. ARTÍCULO 34. PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN. Un proyecto de investigación, además de dar como resultado un informe final escrito y debidamente sustentado, puede estar acompañado del producto final obtenido que, según el caso, puede ser: monografía, ensayo, prototipo, modelo, fórmula, audiovisual, plano, diseño, módulo de contenido programático o de instrucción, cartilla, manual u otro, siempre y cuando se derive del proceso investigativo. ARTÍCULO 35. PUBLICACIONES. La consolidación de las actividades de ciencia y tecnología en la Policía Nacional requiere el fortalecimiento de las publicaciones, como proceso fundamental de divulgación de resultados en la Institución y en la sociedad en general. De esta manera, se apoya la difusión de los informes de avance, los informes técnicos, los informes finales de proyectos institucionales, los informes de trabajos de grado y, en general, todo producto científico o tecnológico logrado en la Institución. ARTÍCULO 36. GUÍA DE INVESTIGACIÓN. A fin de facilitar las actividades de investigación, se institucionaliza la “Guía para el Desarrollo de la Investigación en la Policía Nacional”, de manera que se constituya en un instrumento de trabajo de fácil acceso para las diferentes instancias comprometidas en la investigación. ARTÍCULO 36. PROPIEDAD INTELECTUAL. La propiedad intelectual del trabajo de grado pertenece al autor. Los productos que se puedan obtener de la socialización y aplicación de dichos trabajos pertenecen a la Policía Nacional. PARÁGRAFO 1. Cuando en un trabajo de grado se compruebe la existencia de plagio, parcial o total, su calificación y efecto para optar a título académico serán anulados, y se aplicarán los correctivos de acuerdo con el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional y demás normas vigentes que rijan sobre la materia. ARTÍCULO 37. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C. a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado por el señor Mayor General JORGE DANIEL CASTRO CASTRO Director General Policía Nacional

Mayor General JORGE DANIEL CASTRO CASTRO Director General Policía Nacional 0REVISÓ: PROYECTÓ: ELABORÓ: FECHA:

Coronel JUAN FERNANDO RODRIGUEZ PERDOMO Mayor Yolanda Contreras Bello y Equipo asesor Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico Equipo asesor Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico 180506

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