Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos Dr. Laureano Camilo FABRÉ

INTRODUCCIÓN Resulta incuestionable hoy la trascendencia que ha adquirido la protección del medio ambiente a nivel mundial 1 . Los factores ambientales sobrepasan, en sus efectos, las fronteras de las naciones 2 , exigiendo, por ende, una continua y eficaz cooperación internacional. Por ello puede decirse, sin vacilar, que el derecho ambiental ostenta carácter supranacional 3 . Nuestro país a partir de la reforma constitucional de 1994 está a la vanguardia en materia ambiental. En efecto, a partir de la redacción del novel artículo 41 de la Constitución Nacional, todos los habitantes de la nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras 4 , cargando además con el deber de preservarlo 5 . El MERCOSUR 6 tampoco se ha quedado atrás en cuanto a sus intenciones de proteger al medio ambiente, y ya en el preámbulo de su tratado constitutivo se consignó de modo expreso que solamente se podrá alcanzar la ampliación e integración de los Estados miembros preservando el medio ambiente 7 .

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Piénsese por ejemplo en los problemas que está generando el llamado “efecto invernadero”, que ha llevado a ver incrementado año a año el agujero de ozono, o en la contaminación de nuestras fuentes hídricas (lagos, ríos, mares, océanos), o en las extensas nubes de smog que pueden observarse cada vez que nos alejamos de las grandes ciudades, o en la contaminación sonora, entre tantos otros casos que se nos hacen presentes día a día en el medio en que vivimos. 2 Por ejemplo, la problemática de la regulación de los residuos peligrosos radica en que la contaminación del ambiente no reconoce fronteras de clara delimitación, pues sus efectos se expanden con clara prescindencia de toda demarcación política de los límites territoriales generando consecuencias en ámbitos muy distantes de aquellos en los cuales se produjeron (conf. Damsky Isaac A., “Problemática del régimen legal de los residuos peligrosos en el MERCOSUR”, E.D., 1998, T° 178, pag 1078) 3 Obsérvese aquí que, por ejemplo, las distintas naciones muchas veces comparten el cauce de ríos y que la construcción de una represa (necesarias para el abastecimiento de energía de un país) en un lugar puede generar consecuencias disvaliosas no sólo en ese lugar sino también río abajo, en territorio de otra nación. O que la excesiva contaminación de las aguas río arriba puede reportar terribles consecuencias río abajo. Nótese que los principales ríos que recorren el territorio argentino (en cuanto a caudal de agua) nacen en países vecinos y recorren grandes extensiones de sus territorios antes de regar nuestras tierras. 4 Resulta emblemático en este sentido el fallo recaído en los autos “Kattan Alberto E. y otros c/PEN” (Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 2, 10-05-1983) que mucho antes de que contáramos con esta norma hizo mérito de la importancia de la conservación del medio ambiente para legitimar a los actores y declarar nulas las Resoluciones SSP 1942/82 y SSP 50/83 por la cual se autorizó la caza de toninas overas en nuestro mar a empresas de origen japonés. Poniéndose, con este caso, de manifiesto la inmensidad de las cuestiones ambientales que se pueden suscitar. 5 Destacándose la importancia que ha adquirido la exigencia del estudio previo de impacto ambiental, exigido por la normativa vigente en todo el territorio, necesario para encarar cualquier emprendimiento industrial. 6 Sistema del que nuestro país es parte a partir del tratado de Asunción (26-3-1991) ratificado además por Uruguay, Paraguay y Brasil, al que posteriormente se han incorporado como asociados Chile y Bolivia. 7 “...considerando que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración constituye condición fundamental para alterar sus procesos de desenvolvimiento económico con justicia social” y que “entendiendo que este objetivo debe ser alcanzado por intermedio de la más eficaz primacía de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, a la coordinación de las políticas macroeconómicas de los diversos sectores de la economía como eje de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio...”

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos Ahora bien, la problemática del medio ambiente respecto de los procesos de integración no es una cuestión novedosa 8 , aunque, sin embargo, mucho se discute todavía sobre la necesidad de preservar el mismo ante los cada vez más intensos y abundantes volúmenes de producción, industrialización y comercialización, derivados de los procesos de globalización de la economía y de las experiencias comunitarias. Sabido es que, hasta el momento, el MERCOSUR ha tenido un importante desarrollo normativo en materia comercial, sin embargo ostenta una deuda pendiente con ciertos derechos fundamentales de los particulares, conculcados en función del mayor volumen en la producción y comercialización, fruto de los procesos de integración. Cabe preguntarse ahora si la protección del medio ambiente va en desmedro del desarrollo industrial y comercial. En efecto, la relación “comercio-medio ambiente-crecimiento económico” que, en principio, tendría en común sólo sus extremos, requiere que, hoy por hoy, los mismos se analicen e implementen con el prisma basal de la preservación del medio ambiente. La preocupación por la preservación del medio ambiente y de los deterioros producidos por el accionar directo o indirecto del hombre, puso de relieve un dilema contemporáneo de singular envergadura: la contraposición entre la necesidad de generación de un desarrollo económico, por un lado, y la creciente preocupación por los efectos negativos que diversas formas de desarrollo producían sobre la naturaleza 9 , por producirse una toma de conciencia acerca de los riesgos del desarrollo incontrolado, cuyo efecto opera en la seria afectación de los elementos autorreguladores de la naturaleza y el delicado equilibrio ecológico existente. El aumento del comercio conlleva, necesariamente, a un crecimiento económico, y este incremento en cada país y en cada región tendrá diversos impactos sobre el ambiente, los cuales podrían afectar la calidad de vida actual y la de generaciones futuras. A todo evento cabe resaltar sucintamente que el MERCOSUR, a través de sus postulados del Tratado de Asunción, establece que la integración ampliará “las actuales dimensiones de los mercados nacionales” de los cuatro países, lo que constituye una “condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social” de los Estados Parte. Y más adelante agrega que, ese objetivo debía ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles y la preservación del ambiente.

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González, César Daniel, “El medio ambiente en el MERCOSUR”, en LL, T. 1998 A, Sec. Doctrina, Pags. 995-998. Gelli, María Angélica, “La competencia de las provincias en materia ambiental”, La Ley, del 21 de octubre de 1997. Señala la autora que el conflicto entre desarrollo y preservación del medio ambiente no es nuevo, así Karol Wojtyla, antes de convertirse en Juan Pablo II, se planteaba si “el trabajo del hombre, como la explotación de las riquezas de la naturaleza, manifiesta siempre aquella característica de orden racional y aquella irradiación de humanidad; si acaso el trabajo no se transforma en un brutal saqueamiento dictado sobre todo por la intención de la recíproca destrucción y dominación (Wojtyla, Karol, “El problema de la constitución de la cultura a través de la praxis humana, Conferencia en la Universidad de Milán) 9

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos Sin lugar a dudas, el fenómeno de la integración, medido en términos de intercambio económico, así como de producción agrícola ganadera, industrial y energética, implican una aceleración de las acciones implementadas en pro de esos objetivos. Por ello, la mayor demanda de servicios de transporte, lo cual conlleva mayor consumo de energía, construcciones de rutas, adaptación de canales para hacerlos navegables y puertos, tendrán un significativo impacto ambiental 10 . Se ha señalado con acierto que no es posible olvidar los evidentes vínculos que la cuestión tiene con la correcta utilización de los recursos naturales 11 . Así, se ha recordado que de hecho, la prevención ambiental, cuidando los bienes naturales, resulta más barata y eficiente que la búsqueda de otros medios para obtener o restituir los recursos agotados o deteriorados. Se ha dicho asimismo que si bien no debe ser ésta la única mira a considerar, es necesario vincular al medio ambiente con el funcionamiento de los mercados. Por otra parte, y en lo que respecta a los niveles tolerables de emisión de sustancias contaminantes, en el ámbito comunitario, las exigencias varían según se trate de los diferentes Estados miembro –e incluso, dentro de las distintas regiones de un Estado-, atendiendo a la situación particular de cada uno de ellos 12 . También se ha dicho que el comercio es un tema de gran importancia dentro de la problemática ambiental del MERCOSUR, porque las políticas ambientales pueden provocar distorsiones comerciales y las políticas comerciales pueden generar resultados ambientales negativos 13 Asimismo, resulta importante tener en cuenta que la existencia de legislaciones ambientales en los Estados Parte pueden afectar decisivamente a la consolidación del mercado común 14 Es así como, en principio, queda establecida la importancia radical del problema ambiental en un proceso de integración. PRINCIPIOS QUE SE IMPONEN EN MATERIA DE RESIDUOS 15 Al no reconocer la contaminación fronteras políticas delimitables, se origina la llamada tragedia de los bienes comunes 16 ,ciertos bienes que muchas veces no son físicamente apropiables

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González, César Daniel, Ob. cit.. Téngase presente que como lo señala Valls: “Una naturaleza pródiga no hace próspero a un país, pero posibilita que lo sea”, en “La naturaleza, el mercado, las trabas jurídicas y la prosperidad argentina, El Derecho, 1.997, T° 173, pag. 1.080. 12 Dromi, Ekmekdjian y Rivera, “Derecho Comunitario”, Segunda Edición, Ciudad Argentina, BS.AS., 1.996, pags. 525/6 13 .Dromi, Ekmekdjian y Rivera, Ob. cit.. 14 Arcocha, Carlos, “MERCOSUR ecosistema operativo de integración ambiental”, publicado en el libro “Del Mercosur”, coordinado por Miguel Ciuro Caldani, Ciudad Argentina, Bs. As., 1.996, pag. 329). 11

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En nuestro país rigen las leyes N° 24.051 (en materia de residuos peligrosos) y 25.612 (en materia de residuos industriales) en el ámbito nacional, destacándose el hecho de que la Provincia de Buenos Aires posee su propia regulación al respecto de los residuos industriales en la ley N° 11.720.

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos resultan perjudicados por hechos que exceden al dominio político de un Estado determinado, cuyos afectados constituyen una pluralidad indefinida de sujetos. Es por ello que, frente a la imposibilidad de cualificar y cuantificar el daño por su indeterminación temporal y espacial, el Derecho ambiental adquiere sus propios principios que la doctrina mayoritaria nomina como: 1.-PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: La generación de residuos debe reducirse al mínimo en términos de cantidad y potencial de riesgos desde su origen, para la protección del hombre y de su entorno contra riesgos inaceptables, y la reducción de riesgos de degradación del medio ambiente. Este principio busca la llamada “contaminación cero” que implica la menor o ninguna contaminación del medio. 2.-PRINCIPIO DE PROXIMIDAD: Pregona que cuando la generación de residuos es inevitable deben eliminarse lo más cerca posible de su fuente de origen. 3.-PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN: Por el cual debe garantizarse un manejo ambientalmente adecuado de los residuos cualquiera sea su lugar de eliminación. 4.-PRINCIPIO DE AUTOSUFICIENCIA: Cada país debe procurar tratar y eliminar los residuos que produzca y asegurarse de disponer instalaciones adecuadas de eliminación, para impulsar la opción por alternativas de producción más limpias. 5.- PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR 17 : Importa la internalización de costos y costas. Se busca traspasar el costo de las llamadas externalidades negativas, que en principio soporta la comunidad en su conjunto, a los agentes potencialmente contaminadores. Ello implica que el que contamina, paga sus consecuencias. 6.- PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD: Responde a la decisión política de que los procesos de desarrollo sean sustentables, que significa conjugar necesidades de crecimiento económico, equidad social y conservación ambiental. 7.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LA CUNA A LA TUMBA: Significa que quien genere residuos peligrosos se hace responsable de ellos, incluso una vez que han traspasado su dominio o sea han desprendido de ellos. En su virtud debe el legislador poner especial énfasis en la regulación del ciclo de vida del residuo.

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Conf.expone Mateo,Martín, “Manual de Derecho Ambiental”, pag. 67, Editorial Trivium, Madrid .Afirma que el desafío del Derecho ambiental consiste el salirse del encasillamiento de las tipologías clásicas sostenidas en técnicas pensadas para la defensa patrimonial de unos sujetos frente a otros dentro de un territorio políticamente determinado. 17 Cabe destacar que en Argentina este principio no tendría acogida en nuestros tribunales, puesto que la norma que lo consagraba (Decreto N° 2125) fue declarada inconstitucional por la Cámara Federal de San Martín. El Decreto en cuestión establecía una cuota de resarcimiento para conservar el recurso hídrico, consecuentemente los industriales podían contaminar más pagando una tasa mayor (que por supuesto era irrisoria), vale decir que con este Decreto las empresas pagaban por contaminar.

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos 8.- PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN 18 Es de los últimos incorporados al Derecho Ambiental. Se abrió paso en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, habiendo tenido su origen en Alemania y Francia 19 . Es un principio esencialmente político y jurídico, es político en cuanto está principalmente destinado a inspirar la acción gubernamental con vistas a garantizar un nivel elevado de protección de la salud pública y del medio ambiente, pero es también jurídico en cuanto ha sido consagrado con fuerza obligatoria en normas jurídicas nacionales 20 e internacionales 21 e, incluso, reconocido por la Jurisprudencia, en particular la europea 22 Adviértase la importancia capital de este nuevo principio, él va más allá del contaminador –pagador. Se dirige a evitar el daño y su uso es justificado aún sin demostración científica que lo sustente. El principio funciona cuando la relación causal entre una determinada tecnología y el daño temido no ha sido aún científicamente comprobada de modo pleno. Esto es precisamente lo que marca la diferencia entre la precaución y la prevención. La especial gravedad de los daños temidos, cuando se trata de la vida y la salud de la población, así como su carácter irreversible, también juegan un rol decisivo al momento de decidir si se debe aplicar una medida de precaución o no. Téngase en cuenta que esta medida supondrá en algunos casos una restricción a la libertad de comercio e industria, objetivo cierto y concreto de los procesos de integración plasmados en sus distintas etapas y estadios (Zona de Libre Comercio, Unión Aduanera, Mercado Común, Unión Económica, Unión Monetaria y Unión Política). Por ello se justificará únicamente cuando lo posibles perjuicios resultantes de un determinado producto o actividad tengan una magnitud tal que hagan preferible abstenerse de ellos y buscar alternativas más seguras. En tales supuestos, está claro que los intereses meramente comerciales 18

Es un principio que en Argentina ha sido consagrado recientemente por la Ley de Política Ambiental N° 25.675. 19

ANDORNO, Roberto, “El principio de precaución: un nuevo standard jurídico para la era tecnológica”. La Ley, diario del8 de julio de 2002.20 En Francia la Primera consagración explícita del principio se dio a traves de la Ley del 2 de febrero de 1995, conocida como Ley Barnier, que incorporó al Código Rural un artículo según el cual las medidas de protección del medio ambiente se inspirarán entre otros, en el principio de precaución, según la cual la ausencia de certidumbres, teniendo en cuenta los conocimientos científicos y técnicos del momento, no debe retardar la adopción de medidas efectivas, proporcionadas y con un costo económico aceptable, orientados a prevenir los riesgos de daños graves e irreparables al medio ambiente (art. 200-1 Código Rural) 21 La Segunda Conferencia Internacional sobre la protección del Mar del Norte, que tuvo lugar en Londres en 1987, consagra este principio en el parágrafo VII: “Para proteger el Mar del Norte de los efectos de las sustancias más peligrosas susceptibles de causar daños, es necesaria una actitud de precaución, que puede exigir que se adopten medidas para limitar los efectos de esas sustancias, aún antes de que se halla establecido una relación de causa-efecto en base a pruebas científicas indudables” 22 El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha tomado una posición claramente favorable a la aplicación directa del principio de precaución. Una decisión adoptada en 1993 se ocupó de juzgar la razonabilidad de una norma comunitaria que prohíbe el empleo por parte de los barcos pesqueros de redes de más de dos mil quinientos metros de largo. Una empresa pesquera había atacado la norma, por considerar que no tenía base científica y que tales redes no constituían una amenaza para los bancos de atún del Atlántico Norte. El Tribunal, en una primera medida, rechazó el reclamo de la empresa, por entender que la falta de opiniones científicas concluyentes no constituyen un obstáculo decisivo para las medidas de conservación de los recursos pesqueros que las autoridades comunitarias juzguen indispensables.

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos deben pasar a un segundo plano, dado que están en juego valores más importantes tales como la protección de la salud pública y del medio ambiente. REUNIÓN ESPCIALIZADA EN MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR 23 (REMA), PRINCIPALES FUNCIONES Se debe destacar el hecho de que sus recomendaciones no son vinculantes, a menos que sean aprobadas por una Resolución del Grupo Mercado Común. Su labor se encuentra orientada a la consecución de los siguientes fines: a)Detección de asimetrías legislativas y políticas que puedan afectar el proceso de integración y la competitividad de los Estados miembros; específicamente se busca evitar la creación de distorsiones o de nuevas restricciones al comercio 24 ; b)Identificación de los intereses comunes en materia ambiental de los países miembros; a través de la realización de estudios y la promoción de acciones y prácticas para la prevención de la contaminación y la degradación del medio ambiente y al mejoramiento de la calidad ambiental en el territorio de los Estados parte, promoviendo medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes 25 ; y c)Evaluación de los aspectos ambientales de proyectos comunes, promoviendo el desarrollo sostenido a partir de las acciones acordadas que garanticen la integración de los Estados Parte en las áreas de medio ambiente y relaciones-económico comerciales 26 . De allí por tanto la gran relevancia que reviste en la región la tarea desarrollada por la REMA, en la labor de la complementación de los deferentes sectores de la economía, en base a: a)los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio definidos en el Tratado de Asunción y b)la Declaración de Canela 27 .

23 La estructura institucional del MERCUSUR ha demostrado poder canalizar iniciativas regionales en materia ambiental, si bien todavía en forma embrionaria. El Grupo Mercado Común (GMC), organismo ejecutivo del MERCOSUR formado por representantes de cada uno de los Estados miembros, tiene la facultad de organizar, modificar o eliminar reuniones o ruedas especializadas, una de las cuales es la Reunión Especializada en Medio Ambiente del MERCOSUR. La REMA fue creada por Decisión 1 del Consejo Mercado Común (CMC) el 26 de junio de 199223. Lleva adelante reuniones periódicas, sin un cronograma rígido; no tiene oficinas; puede deliberar dentro del territorio de cualquier Estado miembro;. está compuesta por cuatro representantes principales y cuatro alternos de cada Estado miembro, que la presiden en forma rotativa. 24 Destacándose el Proyecto de Gestión Ambiental y de Producción más limpia, que tiene como objetivo el desarrollo y la implementación de estrategias de fomento para apoyar a pequeñas y medianas empresas, ayudándolas a mejorar su competitividad y a mejorar su desempeño ambiental. 25 Se puede destacar la Declaración de Principios de Producción Limpia producida por el Subgrupo de Trabajo N° 6 en fecha 9 de Octubre de 2003 en la ciudad de Montevideo, 26 En tal sentido se destaca el análisis comparativo de los proyectos de emergencias ambientales presentados por Argentina y Brasil en la reunión que tuvo lugar los días 12, 13 y 14 de noviembre de 2002 en la ciudad de Brasilia (ver anexo 6ª). 27 Resolución N° 10/94 del Grupo Mercado Común.

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos Su labor principal desde sus comienzos estuvo orientada a la detección de las asimetrías políticas y jurídicas que pudieran afectar la competitividad 28 . Se buscó así establecer una relación horizontal con los distintos subgrupos de trabajo del Grupo Mercado Común 29 . Los temas tratados en las diversas reuniones fueron: el análisis de legislación vigente en materia ambiental en los Estados parte, las propuestas de directrices para la protección del medio ambiente y concentración de las políticas ambientales, y las restricciones no arancelarias de carácter ambiental, que constituyen un tema central en las negociaciones de la Reunión. LA DECLARACIÓN DE CANELA (RESOLUCIÓN N° 10/94 GMC) La declaración de Canela consagra en sus escasos 11 artículos las directrices básicas en materia ambiental en el ámbito del MERCUSUR 30 , la misma fue aprobada por el Grupo Mercado Común por Resolución N° 10/94, receptando la Recomendación N° 1/94 de la REMA. Sus

principales

disposiciones

persiguen

asegurar

“condiciones

ecuánimes

de

competitividad entre los Estados Parte, merced a la inclusión del costo ambiental en el análisis de la estructura del costo total de cualquier proceso productivo”, “la armonización de la legislación ambiental entre los Estados Parte del Tratado de Asunción”, y “la adopción de prácticas no degradantes del medio ambiente en los procesos que utilizan recursos naturales”. Damsky 31 critica su valor instrumental ya que: 1)no se establece un destinatario: sostiene este autor que sus formulaciones son vagas al afirmar “asegurar la armonización de la legislación...a los fines del análisis comparativo se considerarán las normas vigentes...” (dir. 1°) parece establecer una directiva a un órgano que materialmente ejerza funciones legislativas, pero luego formula una directiva propia de ser destinada a un órgano ejecutivo; “asegurar la obligatoriedad de la adopción de la práctica de otorgamiento de licencia/habilitación...para todas las actividades degradantes...” (dir. 5°). 2)posee una formulación imprecisa por no establecer cuáles son los conceptos en común que sirven de punto de partida: En efecto, sostiene el citado autor, “asegurar la eliminación y/o minimización del lanzamiento de contaminantes” (dir. 6°), pero no establece qué debe entenderse por contaminantes, luego afirma “asegurar el menor grado de deterioro ambiental” (dir. 7°), pero no brinda elementos para uniformar el concepto. A su vez, sostiene, se perdió de vista la

28 Andorno, Luis O., “La protección del medio ambiente en el ámbito del MERCOSUR”, La Ley, 1.997 T° IV, pag. 1.000. 29 El Subgrupo de Trabajo N° 6 es el que se encarga de las cuestiones ambientales, en consecuencia con estas funciones dictó la recomendación N° 1/95 al GMC a fines de que éste último instruya a los Subgrupos de Trabajo, a las Reuniones Especializadas, a los Grupos Ad Hoc y a los Comités de Cooperación Técnica, para que, en los casos en que aborden temas relacionados con el medio ambiente, mantengan un intercambio de informaciones permanente con el subgrupo de trabajo N° 6 a fin de evitar ka duplicación de los trabajos y facilitar la obtención de los resultados. 30 Su texto completo puede verse en Dromi Roberto, “Código del MERCOSUR”, Ediciones Ciudad Argentina, pag. 3400; o en Santos Belandro Rubén B., “Bases fundamentales del derecho de la integración y MERCOSUR”, T° 1, Editorial Tradinco S.A., Montevideo, 2.001 pag. 565. 31 Ob cit. nota 13, pag. 1083.

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos confluencia en un vértice normativo común, ya que toda consideración sobre el convenio de Basilea debe partir de una definición común de residuo. 3)Finalmente, sostiene Damsky, que tampoco se pronuncia respecto de los principios comunes de cuyo reconocimiento se parte para la construcción de una acción comunitaria, ellos deben se deducidos del conjunto de las directivas 32 . PRINCIPIOS QUE PUEDEN DEDUCIRSE DE LA RESOLUCIÓN G.M.C. N° 10/94 EN MATERIA DE RESIDUOS. La norma que nos ocupa trae, según mi opinión, algunos principios fundamentales en materia de protección del medio ambiente. Cuando expresa “asegurar la minimización ... del lanzamiento de contaminantes a partir del desarrollo de tecnologías ... limpias” y “...adopción de prácticas no degradantes del medio ambiente...” se estaría consagrando el principio de prevención. Al declarar: “...inclusión del costo ambiental en el análisis de la estructura de costo total de cualquier proceso productivo...” se estaría refiriendo al principio de internalización de costos . Asimismo, implícitamente, al afirmar la necesidad de “asegurar la obligatoriedad de la adopción de práctica de licencias/habilitaciones ... para todas las actividades potencialmente degradantes del medio ambiente”, se puede pensar en que se está consagrando el principio de responsabilidad de la cuna a la tumba, por cuanto esa exigencia responde a la finalidad de ejercer un mejor control del ciclo de vida del residuo. También reconoce el principio de sustentabilidad, puesto que puede inferirse a las claras de la Directiva 11: “Promover el fortalecimiento de las instituciones...mediante el aumento de la información sustantiva para la toma de decisiones...”, vale decir que se toma al conocimiento como base para la toma de decisiones, con lo cual se promueve de alguna forma la sustentabilidad ya que la finalidad perseguida por esta directiva es ni más ni menos que inducir a nuestros gobernantes a que adecuen las políticas productivas a la conservación del medio ambiente a partir de los datos objetivos que provienen de la experiencia. Finalmente, puede decirse que son inherentes a esta Declaración los principios de proximidad, de no discriminación y de autosuficiencia, puesto que sus finalidades son optimizar la gestión del medio ambiente, la promoción de políticas y procesos productivos no degradantes del medio ambiente, la educación ambiental formal y no formal, etc.. Sin perjuicio de lo aquí expuesto y aún cuando no exista en la regulación del MERCOSUR una norma como la del artículo 28 de nuestra Constitución Nacional,- a mi juicioel principio innominado de razonabilidad deberá estar siempre presente en la consideración de todos estos principios al momento de decidir los distintos casos o controversias que se susciten. 32

Según el autor la declaración que se comenta sólo reconocería los siguientes principios: a) precautorio, b) internalización de costos, c) responsabilidad de la cuna a la tumba.

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR El Consejo Mercado Común aprobó por Decisión N° 2/01 el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR en fecha 22 de junio de 2001, haciendo mérito de la importancia de la temática ambiental en la consolidación y profundización del MERCOSUR, a efectos de contar con un marco jurídico adecuado para reglamentar las acciones de protección del medio ambiente y la conservación de sus recursos naturales. Se puede decir que este Acuerdo viene a complementar las Directrices Básicas en Materia Ambiental en el Ámbito del MERCUSUR, aprobadas por Resolución N° 10/94 del Grupo Mercado Común (conocida como Declaración de Canela). Del preámbulo de este acuerdo se desprende claramente el principio de sustentbilidad 33 , al sostenerse que la utilización de los recursos naturales debe ser sustentable “con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un desarrollo económico, social y ambiental sustentable...” y que “...las políticas comerciales y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo sustentable en el ámbito del MERCOSUR...”. Explicitando, consecuentemente, este principio en la normativa vigente 34 . Consagra además el principio de colaboración entre los Estados parte y establece ciertas cargas para ellos (conf. artículos 5 y 6), que conllevan necesariamente el reconocimiento de los principios de prevención, proximidad, no discriminación, autosuficiencia y de responsabilidad de la cuna hasta la tumba, ello así por cuanto los principios mencionados no son más que la manifestación del respeto por el prójimo y su hábitat. Sería aconsejable que en el futuro se adoptara una norma positiva que recepte el principio de precaución, tal cual lo han receptado los ordenamientos y tribunales europeos 35 . Incluye asimismo un núcleo temático amplio a efectos del desarrollo sustentable del medio ambiente y los recursos naturales de la región, a saber: I) Gestión sustentable de los recursos naturales -abarcando: a)fauna y flora silvestre; b)bosques; c)áreas protegidas; d)diversidad biológica; e)bioseguridad; f)recursos hídricos; g)recursos ictícolas y acuícolas; y h)conservación del suelo-. II)Calidad

de

vida

y

planeamiento ambiental –incluye: a)saneamiento básico y agua potable, b)residuos urbanos e industriales, c)residuos peligrosos, d)sustancias y productos peligrosos, e)protección de la atmósfera/calidad del aire, f)planificación del uso del suelo, g)transporte urbano, y h)fuentes renovables y/o alternativas de energía-. 33

El principio de sustentabilidad, como ya se expresara, responde a la decisión política de que los procesos de desarrollo sean sustentables, que significa conjugar necesidades de crecimiento económico, equidad social y conservación ambiental. 34 Recordemos que al comentar la Resolución 10/94 GMC dijimos que este principio se deducía de la directiva 11°. 35 Ver a modo de ejemplo notas 17, 18 y 19.

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos III)Instrumentos

de

política ambiental -abarcando: a)legislación ambiental, b)instrumentos económicos, c)educación, información y comunicación ambiental, d)instrumentos de control ambiental, e)evaluación de impacto ambiental, f)contabilidad ambiental, g)gerenciamiento ambiental de empresas, h)tecnologías ambientales, i)sistemas de información, j)emergencias ambientales, y k)valoración de productos y servicios ambientales-. IV)

Actividades

productivas ambientales sustentables -incluyendo: a)ecoturismo, b)agropecuario sustentable, c)gestión ambiental empresarial, d)manejo forestal sustentable, y e)pesca sustentable-. PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL, EN MATERIA DE ILÍCITOS AMBIENTALES Aprobado por Decisión N° 10/00 del Consejo Mercado Común, busca la compatibilización de la normativa vigente en los Estados parte sobre ilícitos de esta naturaleza, estableciendo, a tales fines, para toda la región un sistema de alerta y de comunicación permanente entre los organismos de control del transporte asentados en las zonas de fronteras 36 . OTRAS

NORMAS

RELEVANTES

EN

MATERIA

AMBIENTAL

DEL

MERCOSUR Merecen mencionarse la Resolución 53/93 del G.M.C. que adopta el Código de Conducta para la Introducción y Liberación al Medio Ambiente de Agentes de Control Biológico, propuesto por la FAO, que ha de ser empleado en el contexto de la Convención Internacional de Protección Vegetal, de 1991. También cabe citar la Resolución 57/93 por la que se aprueban las “Directivas de Políticas Energéticas en el MERCOSUR” orientadas hacia la armonización de la legislación ambiental y el establecimiento de estructuras organizacionales que permitan resultados equivalentes en la mitigación de los impactos sobre el medio ambiente resultantes de la producción, transporte, almacenamiento y uso de los recursos energéticos, incorporando los costos ambientales a los costos de la energía. Por otra parte, la Resolución 67/93 del GM.C. relativa a cuestiones de policía sanitaria establece que las autorizaciones de importación serán suspendidas o canceladas cuando la aparición o sospecha de enfermedad de alto riesgo en el país de origen así lo justifique. El Consejo del Mercado Común , a través de la decisión 2/94, aprobó el importante “Acuerdo sobre transporte de mercancías peligrosas en el MERCOSUR” que constituye un límite comunitario preciso a la libre circulación de mercaderías. Se establece allí el derecho de los Estados a prohibir la entrada a su territorio de mercancías peligrosas, previa comunicación a los 36

Reconociendo de esta forma el principio de información que rige en materia de derecho ambiental.

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Mercosur y Medio Ambiente, Normativa y Principios Generales en materia de residuos peligrosos demás Estados(art. 3). Dispone asimismo que el transporte debe ser efectuado por vehículos con características técnicas especiales y que tengan la pertinente identificación (art. 7) y que el personal involucrado en el transporte debe contar con entrenamiento especial (art. 9). También el G.M.C. aprobó por Resolución 85/94 el Reglamento técnico sobre límites máximos de emisión de ruidos vehiculares 37 . CONCLUSIONES Aunque parezca mentira, la materia ambiental se encuentra fuertemente regulada en el ámbito del MERCOSUR, constituyendo el principio de desarrollo sustentable un gran progreso a efectos de lograr el mayor desarrollo agrícola-ganadero-industrial posible en la zona, con la menor contaminación del medioambiente. Debiendo ponerse especial atención en el nuevo principio que se impone en materia ambiental, que no es otro que el “precautorio”, que viene a constituir una fuerte traba a aquellas industrias potencialmente dañosas para nuestro medio. Finalmente, puede decirse que el deber de preservación del medio ambiente impone extender todas estas precauciones y normativas a los residuos potencialmente peligrosos, aunque no lo sean en el presente, cuidando y controlando su deposición cuando aparezcan como no degradables.

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Respecto de la contaminación sonora, es dable destacar que recientemente en el ámbito de la Ciudad de Bs. As. se produjo un interesante caso: “Barragán José P. c/GCBA y otros s/amparo, que ya fue fallado en 1° y 2° instancia con resultados favorables para el vecino que debía soportar una intolerable contaminación sonora a raíz de la escasa distancia que existe entre ésta y la autopista 25 de Mayo.

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