Manual de Importaciones y Exportaciones. Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

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Manual de Importaciones y Exportaciones Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

CONTENIDO CAPÍTULO 1 Introducción ................................................................................................................................... 1 1.1

Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado ...................................................................................................... 1

1.2

Propósito y contenido de este Manual.............................................................................................................................1

1.3

Contactos en el CENACE ................................................................................................................................................... 1

1.4

Términos definidos ...........................................................................................................................................................2

1.5

Reglas de interpretación ................................................................................................................................................... 3

CAPÍTULO 2 Tipos de Enlaces de Interconexión existentes en el Sistema Eléctrico Nacional ................................... 4 2.1

Enlaces de Interconexión para importación y exportación comercial ............................................................................. 4

2.2

Enlaces de Interconexión para importación y exportación por confiabilidad y/o emergencia ........................................ 5

2.3

Enlaces de interconexión para Importación de Centrales Eléctricas exclusivamente conectadas al SEN ........................6

2.4

Enlaces de interconexión para Exportación a cargas exclusivamente conectadas al SEN ............................................... 7

2.5

Enlaces para Abasto Aislado de importación y exportación.............................................................................................8

CAPÍTULO 3 Derechos y obligaciones .............................................................................................................. 1011 3.1

Derechos y Obligaciones de los Transportistas ..........................................................................................................1011

3.2

Derechos y Obligaciones de los Participantes del Mercado .......................................................................................1011

3.3

Derechos y Obligaciones del Generador de Intermediación y Titulares de los Contratos de Interconexión Legados ....................................................................................................................................................................................1112

3.4

Derechos y Obligaciones del CENACE .........................................................................................................................1213

CAPÍTULO 4 Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible en los Enlaces de Interconexión ........................ 1415 CAPÍTULO 5 Puntos de Entrega y Puntos de Recepción para la importación y exportación de energía entre Sistemas Eléctricos ...................................................................................................................... 1516 CAPÍTULO 6 Programación de importación y exportación en el Mercado de Día en Adelanto .......................... 1617 6.1

Generalidades .............................................................................................................................................................1617

6.2

Programación de importación y exportación por los Participantes del Mercado. .....................................................1617

6.3

Estructura de oferta de importación de Participantes del Mercado ..........................................................................1718

6.4

Estructura de oferta de exportación de Participantes del Mercado ..........................................................................1718

6.5

Programación de importación y exportación por los Permisionarios de Contratos de Interconexión Legados ........ 1819

i

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6.6

Estructura de programa de importación de Contratos de Interconexión Legados ....................................................1920

6.7

Estructura de programa de exportación de Contratos de Interconexión Legados ....................................................2122

6.8

Asignación para Participantes del Mercado ...............................................................................................................2324

6.9

Asignación para Contratos de Interconexión Legados ...............................................................................................2325

6.10

Asignación en el Enlace de Interconexión Cumbres – Rail Road con ERCOT ..............................................................2526

CAPÍTULO 7 Implementación de Etiquetas Electrónicas .................................................................................. 2628 7.1

Generalidades .............................................................................................................................................................2628

7.2

Etiquetas Electrónicas con el Sistema Eléctrico de ERCOT .........................................................................................2729

7.3

Etiquetas Electrónicas con el Sistema Eléctrico de WECC ..........................................................................................2830

7.4

Etiquetas Electrónicas con el Sistema Eléctrico de Guatemala ..................................................................................3032

7.5

Etiquetas Electrónicas con el Sistema Eléctrico de Belice ..........................................................................................3032

CAPÍTULO 8 Reducciones a los programas de importación y exportación ........................................................ 3133 CAPÍTULO 9 Importaciones y exportaciones por confiabilidad y/o emergencia ................................................ 3234 CAPÍTULO 10 Administración de la energía inadvertida .................................................................................... 3335 CAPÍTULO 11 Liquidaciones ............................................................................................................................. 3437 ANEXO 1 Asignación de las Importaciones y Exportaciones de Participantes del Mercado .......................... 3538 ANEXO 2 Asignación de las Importaciones y Exportaciones de Contratos de Interconexión Legados ........... 3639 ANEXO 3 Ejemplo de Etiqueta Electrónica de Importación con el Sistema Eléctrico de ERCOT ..................... 3740 ANEXO 4 Ejemplo de Etiqueta Electrónica de Exportación con el Sistema Eléctrico de WECC ....................... 3841 ANEXO 5 Ejemplo de Programa de Intercambio definitivo con el Sistema Eléctrico de Guatemala ............... 3942

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ANEXO 6 Ejemplo de Programa de Intercambio definitivo con el Sistema Eléctrico de Belice ...................... 4043

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Manual de Importaciones y Exportaciones CAPÍTULO 1 Introducción

1.1

Propósito de los Manuales de Prácticas del Mercado

1.1.1

Las Reglas del Mercado que rigen al Mercado Eléctrico Mayorista se integran por las Bases del Mercado y las Disposiciones Operativas del Mercado.

1.1.2

Los Manuales de Prácticas del Mercado forman parte de las Disposiciones Operativas del Mercado y tienen por objeto desarrollar con mayor detalle los elementos de las Bases del Mercado Eléctrico y establecer los procedimientos, reglas, instrucciones, principios de cálculo, directrices y ejemplos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2

Propósito y contenido de este Manual

1.2.1

El presente “Manual de Importaciones y Exportaciones” es el Manual de Prácticas de Mercado que establece los lineamientos y actividades que deberán observar los Participantes del Mercado y los Titulares de Contratos de Interconexión Legados para la importación y exportación de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional a través del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), así mismo, menciona los derechos y obligaciones de los Participantes del Mercado establecidas en las Reglas del Mercado y demás disposiciones operativas del Mercado Eléctrico Mayorista.

1.2.2

Este documento es de aplicación para los Participantes del Mercado y Titulares de Contratos de Interconexión Legados que requieran realizar transacciones comerciales de importación y exportación de energía eléctrica al Mercado Eléctrico Mayorista por los Enlaces de Interconexión con los Sistemas Eléctricos Vecinos, así como para las importaciones y exportaciones de energía eléctrica que el CENACE requiera realizar por confiabilidad y/o emergencia del Sistema Eléctrico Nacional.

1.3

Contactos en el CENACE

1.3.1

Las consultas o aclaraciones en relación con este Manual se deben dirigir al CENACE, a la Dirección de Administración de Mercado, Subdirección de Conciliaciones y Contratos, Página 1

Comentario [CCE1]: Los Titulares de Contratos de Interconexión Legados no pueden participar en el MEM

Comentario [CCE2]: Mismo comentario anterior

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Gerencia de Atención al Cliente. También se pueden enviar por medio del Sistema de Información de Mercado del CENACE en el apartado de consultas o aclaraciones a los manuales

1.4

Términos definidos

Para efectos del presente Manual, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 la Ley de la Industria Eléctrica, el artículo 2 de su Reglamento y las Bases del Mercado Eléctrico, se entenderá por: 1.4.1

(AMM): Administrador del Mercado Eléctrico Mayorista en Guatemala.

1.4.2

California Independent System Operator (CAISO): Operador Independiente del Sistema Eléctrico y Operador del Mercado de California, EUA.

1.4.3

Capacidad Total de Transferencia (CTT). Cantidad máxima de energía eléctrica que puede ser transferida de forma confiable por los enlaces de transmisión entre áreas del Sistema Eléctrico Nacional o por los Enlaces de Interconexión del Sistema Eléctrico Nacional y Sistemas Eléctricos Vecinos, y que cumple las condiciones específicas definidas de pre-contingencia y post-contingencia. La Capacidad Total de Transferencia puede estar limitada por las características físicas y eléctricas de la red de transmisión, incluyendo límites térmicos y operativos.

1.4.4

Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible. Es la capacidad total de transferencia que está disponible en los Enlaces de Interconexión para intercambios de energía entre Sistemas Eléctricos y que resulta ser la cantidad menor entre la Capacidad de Transferencia Disponible calculada por el CENACE y la Capacidad de Transferencia del enlace de interconexión calculada por el Operador del Sistema Eléctrico Vecino.

1.4.5

Capacidad de Transferencia Disponible (CTD). Es una medida de la capacidad de transferencia remanente en la red de transmisión para posibles transacciones comerciales, y es igual a la Capacidad Total de Transferencia (CTT) menos el margen de confiabilidad de transmisión.

1.4.6

Enlaces de Interconexión. Líneas de transmisión que interconectan al Sistema Eléctrico Nacional con los Sistemas Eléctricos Vecinos ya sea en forma síncrona o asíncrona o líneas de transmisión que interconectan al SEN a centrales de generación y cargas en el extranjero que se encuentran aisladas de otro Sistema Eléctrico.

1.4.7

Enlaces para Abasto Aislado. Líneas de transmisión transfronterizas utilizadas para abasto aislado por las centrales de generación y cargas no conectadas al Sistema Eléctrico Nacional.

1.4.8

Electric Reliability Council of Texas (ERCOT). Operador del Sistema Eléctrico y del Mercado de Texas, EUA.

1.4.9

Etiqueta Electrónica. Es un registro electrónico que contiene las características de una transacción de energía y que permiten a los Coordinadores de Confiabilidad, Operadores de Sistema Eléctrico y Proveedores de Transmisión evaluar los impactos de la transacción en la congestión y confiabilidad del Sistema eléctrico y cortar las transacciones cuando sea necesario. Página 2

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1.4.10 Punto de Entrega. NodoP donde la energía eléctrica o Servicios Conexos se inyectan al Sistema Eléctrico Nacional para la importación, o el concepto homólogo que se utilice en el sistema de etiquetas electrónicas y equivalentes. 1.4.11 Punto de Recepción. NodoP donde la energía eléctrica o Servicios Conexos se retiran del Sistema Eléctrico Nacional como resultado de su exportación, o el concepto homólogo que se utilice en el sistema de etiquetas electrónicas y equivalentes. 1.4.12 Sistema Eléctrico de ERCOT. Sistema Eléctrico del Estado de Texas de los Estados Unidos de América. 1.4.13 Sistemas Eléctricos Vecinos. Son los Sistemas Eléctricos de los países que tienen frontera con México y con los cuales se tiene una o más líneas de transmisión que los interconecta al Sistema Eléctrico Nacional en forma síncrona, asíncrona o en forma radial para abasto aislado. 1.4.14 Sistema Eléctrico de WECC. Sistema Eléctrico Interconectado del Oeste de los Estados Unidos de América. 1.4.15 Western Electricity Coordinating Council (WECC). Entidad Regional que establece y monitorea el cumplimiento de estándares de confiabilidad para la operación del Sistema Interconectado del Oeste de los EUA.

1.5

Reglas de interpretación

1.5.1

Los términos definidos a que hace referencia la disposición 1.4 podrán utilizarse en plural o singular sin alterar su significado siempre y cuando el contexto así lo permita.

1.5.2

En caso de que exista alguna contradicción o inconsistencia entre lo previsto en este Manual y lo previsto en las Bases del Mercado, prevalecerá lo establecido en las Bases del Mercado.

1.5.3

Salvo que expresamente se indique otra cosa, cualquier referencia a un capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o, en general, a cualquier disposición, deberá entenderse realizada al capítulo, sección, numeral, inciso, sub-inciso, apartado o disposición correspondiente de este Manual.

Página 3

CAPÍTULO 2 Tipos de Enlaces de Interconexión existentes en el Sistema Eléctrico Nacional

2.1

Enlaces de Interconexión para importación y exportación comercial

2.1.1

A través de este tipo de Enlaces de Interconexión, los Participantes del Mercado podrán ofertar en el Mercado de Día en Adelanto las importaciones o exportaciones que tengan por objeto la comercialización de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista y los Titulares de Contratos de Interconexión Legados pueden solicitar la programación de importaciones o exportaciones de energía de acuerdo a sus contratos vigentes y de conformidad con lo establecido en las Reglas del Mercado.

2.1.2

Los siguientes Participantes del Mercado podrán importar y exportar energía en los Enlaces de Interconexión referenciados en esta Sección: (a)

Generador

(b)

Suministrador de Servicios Básicos

(c)

Suministrador de Servicios Calificados

(d)

Suministrador de Último Recurso

(e)

Comercializador No Suministrador

(f)

Usuario Calificado

(g)

Generador de intermediación

2.1.3

En la primera etapa del MEM, los Participantes del Mercado solo podrán importar y exportar electricidad a través del Mercado de Día en Adelanto para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista.

2.1.4

Los Enlaces de Interconexión para importación/exportación comercial dentro del Mercado Eléctrico Mayorista son los siguientes:

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Comentario [CCE3]: ¿Por qué le aplicarían las Reglas del MEM a los Titulares de Contratos de Interconexión Legados?

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ENLACES DE INTERCONEXIÓN PARA IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN COMERCIAL ENTRE SISTEMAS ELÉCTRICOS

Región

Enlace México Extranjero

Operador del Sistema Eléctrico / País

Tensión (KV)

Capacidad Máxima Transacción / Enlace (MW) Exportación

Importación

Oriental

Tapachula Potencia – Los Brillantes

(AMM) Guatemala

400

120/200

200/200

Noreste

Cd. Industrial - Laredo

(ERCOT) - EUA

230 - 138

100/100

100/100

Noreste

Cumbres – Rail Road

(ERCOT) - EUA

138

170/300

300/300

Noreste

Piedras Negras – Eagle Pass

(ERCOT) - EUA

138

30/36

36/36

Baja California

La Rosita – Imperial Valley

(CAISO) - EUA

230 800/800

408/408

50/50

50/50

Baja California

Tijuana – Otay Mesa

(CAISO) - EUA

230

Peninsular

Xul-Ha - West

(BEL) - Belice

115

Nota: Entre el conjunto de enlaces de Baja California, solo se podrá exportar como máximo 800 MW e importar 408 MW, a dicho conjunto de enlaces de le denomina también como Path 45.

2.2

Enlaces de Interconexión para importación y exportación por confiabilidad y/o emergencia

2.2.1

Únicamente el CENACE podrá importar o exportar energía y/o servicios conexos por confiabilidad y/o emergencia del Sistema Eléctrico Nacional. En estos casos, se podrán usar todos los Enlaces de Interconexión para importación/exportación comercial y los enlaces de interconexión para Importación de Centrales Eléctricas exclusivamente conectadas al SEN, así como los siguientes enlaces de Interconexión para importación y exportación por confiabilidad y/o emergencia.

2.2.2

Los enlaces para importación/exportación por confiabilidad y/o emergencia son los siguientes:

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ENLACES DE INTERCONEXIÓN PARA IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN POR CONFIABILIDAD Y/O EMERGENCIA Región

Operador del Sistema Eléctrico / País

Tensión (KV)

Ojinaga – González

ERCOT- EUA

12.8

3/3

3/3

115

100/100

100/100

115

100/100

100/100

138

80/80

80/80

138

25/25

24/25

Centrales

Eléctricas

ANAPRA – Diablo

Norte

Rivereña – Azcarate

Noreste

Capacidad Máxima Transacción / Capacidad Enlace (MW) Exportación Importación

Enlace México – Extranjero

Matamoros – Military Highway Matamoros – Brownsville

El Paso Electric Company EPECO), EUA El Paso Electric Company (EPECO (ERCOT) - EUA (ERCOT) - EUA

2.3

Enlaces de interconexión para exclusivamente conectadas al SEN

Importación

de

2.3.1

Únicamente los Participantes del Mercado en la modalidad de Generador podrán programar importaciones de Centrales Eléctricas en el extranjero conectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional.

2.3.2

Dichos Generadores deberán cumplir con las disposiciones operativas que le apliquen.

2.3.3

La programación de Centrales Eléctricas localizadas en el extranjero interconectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional deberá realizarse como Central Eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional y no con etiquetas electrónicas.

2.3.4

Los Enlaces de Interconexión para importación de centrales exclusivamente conectadas al SEN son los siguientes: ENLACES DE INTERCONEXIÓN PARA IMPORTACIÓN DE CENTRALES EXCLUSIVAMENTE CONECTADAS AL SEN

Región

Noreste

Enlace México Extranjero

Cumbres Frontera – Planta Frontera

Operador del Sistema Eléctrico / País

FISTERRA - EUA

Tensión (KV)

138

Capacidad Máxima Transacción / Capacidad Enlace (MW) 300/300

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2.4

Enlaces de interconexión para Exportación a cargas exclusivamente conectadas al SEN

2.4.1

Este tipo de cargas no serán consideradas como abasto aislado.

2.4.2

La exportación a estas cargas localizadas en el extranjero interconectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional forman parte de la responsabilidad de carga del Participante de Mercado que representa el contrato de interconexión correspondiente, de tal manera que la exportación a estas cargas no será programada por medio de una etiqueta electrónica.

2.4.3

El participante de Mercado que representa este tipo de cargas en el extranjero deberá solicitar autorización por parte de la CRE, para la exportación.

2.4.4

Este documento no regula las exportaciones a estas cargas, sin embargo el CENACE podrá solicitar información de la energía de exportación para fines estadísticos.

2.4.5

Los Enlaces de Interconexión para exportación a cargas exclusivamente conectadas al SEN son los siguientes: ENLACES DE INTERCONEXIÓN PARA EXPORTACIÓN A CARGAS EXCLUSIVAMENTE CONECTADAS AL SEN Capacidad Máxima Operador del Enlace México Transacción / Región Sistema Eléctrico Tensión (KV) Extranjero Capacidad Enlace / País (MW) (AMM) – Motozintla - Niquivil 13.2 n.a. Guatemala Montebello - Carmen (AMM) 13.2 n.a. Shan Guatemala Motozintla (AMM) 7.62 n.a. Bacantum Guatemala (AMM) Motozintla – El Pinal 7.62 n.a. Guatemala Paso Hondo – Puente (AMM) 13.8 n.a. de Tierra Guatemala Comalapa – Las (AMM) Oriental 13.8 n.a. Marías Guatemala Cecilio del Valle (AMM) 7.62 n.a. Muxbal Guatemala Motozintla – Aquiles (AMM) 7.62 n.a. Serdán Guatemala Motozintla (AMM) 7.62 n.a. Amatenango Guatemala Motozintla (AMM) 7.62 n.a. Independencia Guatemala Motozintla (AMM) 7.62 n.a. Horizonte Guatemala

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2.5

Enlaces para Abasto Aislado de importación y exportación

2.5.1

No se requiere tener un contrato de Participante de Mercado para programar importaciones o exportaciones de energía para abasto aislado. Estas actividades requieren la autorización de la CRE y, en su caso, el permiso de generación correspondiente.

2.5.2

Las Entidades Responsables de Carga que representen Centros de Carga en Abasto Aislado o Centrales Eléctricas en Abasto Aislado son responsables de sus transacciones comerciales con el sistema extranjero, sin la participación del CENACE.

2.5.3

El presente documento no regula las importaciones o exportaciones que tengan como objeto el abasto aislado, sin embargo el CENACE podrá solicitar información de la energía de importación o exportación para fines estadísticos. Estos enlaces no son parte de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución que corresponden al Mercado Eléctrico Mayorista.

2.5.4

Los Enlaces para Abasto Aislado de importación son los siguientes: ENLACES PARA ABASTO AISLADO DE IMPORTACIÓN

Región

Noroeste

Norte

Noreste

Baja California

2.5.5

Enlace México Extranjero

Operador del Sistema Eléctrico / País

Tensión (KV)

Capacidad Máxima Transacción / Capacidad Enlace (MW)

Santa Cruz – Rio Rico

Unisource / EUA

13.8

n.a.

Sásabe - Sells

Trico / EUA

2.4

n.a.

Rio Grande / EUA

22.8

n.a.

Rio Grande / EUA

22.8

n.a.

American Electric Power (AEP) / EUA

7.2

0.1/0.1

Rio Grande / EUA

13.2

20/20

34.5

n.a.

34.5

20

San Antonio del Bravo - Ciénega Santa Elena – Persimmon GAP El Mulato Redford Santa Rosa – Sub Comostock BOSE - San Luis Substation Ruiz Cortinez - San Luis Substation

Arizona Public Service (APS) / EUA Arizona Public Service (APS) / EUA

Los Enlaces para Abasto Aislado de exportación son los siguientes: ENLACES PARA ABASTO AISLADO DE EXPORTACIÓN Región

Enlace México Extranjero

Operador del Sistema Eléctrico / País

Tensión (KV)

Capacidad Máxima Transacción / Capacidad Enlace (MW)

Baja California

Termoeléctrica de Mexicali – Imperial Valley

(CAISO) - EUA

230

625/1200

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Central La Rosita – Imperial Valley

(CAISO) - EUA

230

485/800

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CAPÍTULO 3 Derechos y obligaciones

3.1

Derechos y Obligaciones de los Transportistas

3.1.1

Operarán los Enlaces de Interconexión que formen parte de la Red Nacional de Transmisión, de conformidad con las instrucciones que emita el CENACE y abstenerse de hacer cambios en el estado o funcionamiento de los equipos que pudieran afectar la disponibilidad de un Enlace de Interconexión sin la aprobación previa del CENACE.

3.1.2

Operarán los Enlaces de Interconexión que formen parte de la Red Nacional de Transmisión, de conformidad con el Código de Red y sus disposiciones operativas.

3.1.3

No tendrán responsabilidad por los costos que se incurran en el Mercado Eléctrico Mayorista por los cambios en los programas de intercambio en los Enlaces de Interconexión como resultado de caso fortuito o fuerza mayor.

3.1.4

Mantendrán informado al CENACE sobre la disponibilidad, capacidad total de transferencia y las mediciones de los Enlaces de Interconexión en los tiempos establecidos en las disposiciones operativas que apliquen.

3.1.5

Tendrán el derecho de presentar ante el CENACE controversias que afecten sus intereses de acuerdo a lo establecido en el Manual de Solución de Controversias y demás Manuales aplicables.

3.1.6

Cumplirán con lo establecido en el Código de Conducta.

3.1.7

Cumplirán con los requisitos mínimos para la comunicación e intercambio de información con el CENACE y los demás requisitos establecidos en el Código de Red.

3.1.8

Cumplirán con los términos establecidos en los Convenios/Contrato de Interconexión celebrados con el CENACE.

3.2

Derechos y Obligaciones de los Participantes del Mercado

3.2.1

Para poder implementar transacciones de compra o venta de energía eléctrica con los Sistemas Eléctricos Vecinos, los Participantes del Mercado deberán cumplir, en lo que les aplique, con los requisitos establecidos por las entidades que regulan las transacciones de energía en los Sistemas Eléctricos Vecinos. Lo anterior, con excepción del Generador de Intermediación.

3.2.2

Los Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista son responsables ante el CENACE de los cargos y abonos que resulten de las importaciones y/o exportaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista, de conformidad con el Manual de Liquidaciones.

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3.2.3

Aceptarán el hecho de que la programación de la importación y exportación de energía eléctrica a través de los Enlaces de Interconexión podrá ser reducida o interrumpida por el CENACE en caso de presentarse; Emergencia o condiciones que pongan en riesgo la confiabilidad en el SEN, reducciones en la Capacidad de Transferencia Disponible o indisponibilidades en los Puntos de Entrega y Recepción.

3.2.4

Se sujetarán a las condiciones de restricción, suspensión o cancelación de los derechos derivados del contrato de Participante del Mercado en caso de mora, incumplimiento de pago, disminución de sus garantías, falta de presentación de estas o deterioro de su capacidad financiera, de conformidad con su Contrato como Participante de Mercado y el Manual de Garantías de Cumplimiento. Para que sus ofertas de importaciones, exportaciones y transacciones se acepten, deberán contar con un Monto Garantizado de Pago suficiente para cubrir el incremento en su Responsabilidad Estimada Agregada que resultaría de dichas ofertas.

3.2.5

Aceptarán que de manera enunciativa pero no limitativa, todas las notificaciones y comunicados relativos a sanciones, inspecciones, verificaciones; cargos o requerimientos de pago; constitución, sustitución o ampliación de garantía; restricción, suspensión o cancelación de servicios o derechos, podrán ser emitidos por medios electrónicos en los términos establecidos en los Manuales correspondientes.

3.2.6

Tendrán el derecho de presentar controversias que afecten sus intereses en acuerdo a lo establecido en el Manual de Solución de Controversias.

3.2.7

Darán cumplimiento al Código de Red y demás disposiciones emitidas por la CRE, así como a los manuales, procedimientos, criterios, guías y lineamientos establecidos en las disposiciones operativas del Mercado Eléctrico Mayorista para la operación Confiable y Segura del Sistema Eléctrico Nacional.

3.2.8

Cumplirán con lo establecido en el Código de Conducta, notificando a la CRE cualquier presunta violación al mismo.

3.2.9

Cumplirán con los requisitos mínimos para la comunicación e intercambio de información con el CENACE, en temas relacionados con la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, de conformidad con el Manual de Confiabilidad u otros Manuales aplicables.

3.3

Derechos y Obligaciones del Generador de Intermediación y Titulares de los Contratos de Interconexión Legados

3.3.1

La administración de los Contratos de Interconexión Legados estará a cargo del Generador de Intermediación que la Secretaría determine.

3.3.2

Para poder implementar transacciones de compra o venta de energía eléctrica con los Sistemas Eléctricos Vecinos, el Titular del Contrato de Interconexión Legado deberá cumplir, en lo que les aplique, con los requisitos establecidos por las entidades que regulan las transacciones de energía en los Sistemas Eléctricos Vecinos.

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3.3.3

Tanto el Generador de Intermediación como el Titular del contrato de Interconexión Legado darán cumplimiento al Código de Red y demás disposiciones emitidas por la CRE en materia de la operación Confiable y Segura del Sistema Eléctrico Nacional. El Generador de Intermediación dará cumplimiento a los demás criterios para la operación Confiable y Segura del Sistema Eléctrico Nacional que se establezcan en los manuales, procedimientos, criterios, guías y lineamientos establecidos en las disposiciones operativas del Mercado Eléctrico Mayorista.

3.3.4

El Generador de Intermediación deberá presentar al CENACE los programas de importación y exportación legada en los tiempos establecidos en el Manual de Mercado de Corto Plazo.

3.3.5

El Generador de Intermediación solo podrá ofrecer la importación o exportación de electricidad asociada a los Contratos de Interconexión Legados de Importación o Exportación.

3.3.6

El Generador de Intermediación deberá comunicar al Titular del Contrato de Interconexión Legado los programas aceptados en el MEM en los tiempos establecidos en el Manual de Contratos de Interconexión Legados.

3.3.7

El Titular del Contrato de Interconexión Legado deberá presentar al CENACE los programas aceptados en el MEM a través de una etiqueta electrónica en los tiempos establecidos en este Manual.

3.4

Derechos y Obligaciones del CENACE

3.4.1

El CENACE será responsable de la coordinación operativa y comercial de la importación y exportación de energía dentro del Mercado Eléctrico Mayorista.

3.4.2

En caso de emergencia en el Sistema Eléctrico Nacional, el CENACE implementará las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica en México, incluyendo reducir o interrumpir las importaciones y exportaciones comerciales programadas en el Mercado Eléctrico Mayorista de acuerdo al Manual de Confiabilidad y al Código de Red.

3.4.3

El CENACE autorizará las etiquetas electrónicas que se le sometan en su papel de Operador de Sistema de Transmisión y en su papel de Coordinador de Confiabilidad, siempre y cuando correspondan a una transacción asignada en el Mercado Eléctrico Mayorista y cumpla con los criterios aplicables de confiabilidad.

3.4.4

El CENACE reducirá o cancelará las etiquetas electrónicas que se hayan implementado, para las cuales el CENACE es Operador de Sistema de Transmisión y en su papel de Coordinador de Confiabilidad, cuando se requiera para cumplir con los criterios aplicables de confiabilidad.

3.4.5

El CENACE será el responsable de coordinar el intercambio de información operativa de las transacciones de importación y exportación que le corresponda como Operador de Sistema y de Mercado en México.

3.4.6

El CENACE realizará la contabilidad de intercambios inadvertidos derivados de las transacciones en los enlaces comerciales y realizará la liquidación o compensación que Página 12

Comentario [CCE4]: Siempre y cuando esto no represente criterios, obligaciones o costos adicionales a los previamente establecidos en su contrato. En todo caso si llegase existir un sobrecosto, se debe socializar.

Comentario [CCE5]: Siempre y cuando el valor económico de esa operación que quede (remanente) no se le asigne a alguien más

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

corresponda con cada operador de sistema en el extranjero, en los términos de los convenios que el CENACE celebre para tal efecto.

Página 13

CAPÍTULO 4 Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible en los Enlaces de Interconexión

4.1.1

El CENACE no emitirá derechos físicos de transmisión en firme a largo plazo en los Enlaces de Interconexión.

4.1.2

El CENACE podrá asignar Derechos Financieros de Transmisión mediante subastas y por el fondeo de la expansión del Sistema Eléctrico Nacional.

4.1.3

Desde el punto de entrega para importaciones y hasta los Centros de Carga, cuando el particular haya realizado obras de transmisión asociadas con los últimos.

4.1.4

Desde las Unidades de Central Eléctrica y hasta el punto de recepción para exportaciones, cuando el particular haya realizado obras de transmisión asociadas con las primeras.

4.1.5

El CENACE determinará la Capacidad de Transferencia Disponible de importación y Capacidad de Transferencia Disponible de exportación de cada Enlace de Interconexión conforme a las condiciones particulares de la interconexión con cada Sistema Eléctrico Vecino.

4.1.6

La Capacidad de Transferencia Disponible garantizará que las programaciones asignadas en el Mercado del Día en Adelanto sean físicamente factibles tanto para la importación como para la exportación.

4.1.7

La Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible que se asigna para cada enlace de interconexión es la cantidad menor entre la Capacidad de Transferencia Disponible calculada por el CENACE y la Capacidad de Transferencia del enlace de interconexión calculada por el Operador del Sistema Eléctrico Vecino.

4.1.8

El CENACE publicará diariamente en el Portal de Mercado la Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible para cada uno de los enlaces de interconexión internacionales a más tardar a las 9:00 horas del día previo.

4.1.9

La Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible puede variar en tiempo real si las condiciones de los Sistemas Eléctricos cambian, en cuyo caso se podrán reducir o interrumpir las importaciones y exportaciones programadas.

4.1.10 Para los Enlaces de Interconexión con el Sistema Eléctrico de WECC, la Capacidad de Transferencia Disponible se determina considerando como una sola trayectoria de transmisión a ambos enlaces. No obstante lo anterior, las transacciones de importación se ofrecerán y se programarán en cada punto de interconexión por separado.

Página 14

Comentario [CCE6]: El CENACE deberá otorgar DFT a los usuarios con Contrato de Interconexión Legado

CAPÍTULO 5 Puntos de Entrega y Puntos de Recepción para la importación y exportación de energía entre Sistemas Eléctricos

5.1.1

Los Puntos de Entrega y Puntos de Recepción para transacciones entre Sistemas Eléctricos son NodosP y serán modelados para las liquidaciones financieras.

5.1.2

El Punto de Recepción se debe de utilizar para las exportaciones y el Punto de Entrega se debe de utilizar para las Importaciones.

5.1.3

Los Puntos de Entrega y Puntos de Recepción autorizados para las importaciones y exportaciones que serán programadas en el MEM en cada uno de los Enlaces de Interconexión con los Sistemas Eléctricos Vecinos son los siguientes: Enlace de Interconexión

Sistema Eléctrico Vecino / País

Punto de Entrega/Recepción para liquidación del MEM

Nomenclatura

Cd. Industrial - Laredo

ERCOT – EUA

Cd. Industrial

CID

Cumbres – Rail Road

ERCOT – EUA

Cumbres Frontera

CUF

Piedras Negras – Eagle Pass

ERCOT – EUA

Piedras Negras

PNE

La Rosita – Imperial Valley

WECC – EUA

Rosita

ROA

Tijuana – Otay Mesa

WECC – EUA

Tijuana

TJI

Oriental

Tapachula Potencia – Los Brillantes

AMM - Guatemala

Tapachula Potencia

THP

Peninsular

Xul-Ha - West

BEL – Belice

Xul-Ha

XUL

Región

Noreste

Baja California

Página 15

CAPÍTULO 6 Programación de importación y exportación en el Mercado de Día en Adelanto

6.1

Generalidades

6.1.1

Los programas de importaciones y exportaciones entre Sistemas Eléctricos serán los únicos programas físicos administrados por el CENACE.

6.1.2

La suma de los programas de importación o exportación no puede ser mayor a la Capacidad Absoluta de Transmisión Disponible de importación o de exportación, respectivamente.

6.1.3

Los programas de importaciones de Centrales Eléctricas conectadas exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, así como los programas de exportaciones a Centros de Carga conectados exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional, se realizarán en el Mercado del Día en Adelanto y en el Mercado de Tiempo Real sin distinción a las Centrales Eléctricas y Centros de Carga ubicados en territorio nacional.

6.2

Programación de importación y exportación por los Participantes del Mercado.

6.2.1

No se permitirán la programación de importaciones o exportaciones comerciales entre Sistemas Eléctricos fuera del Mercado de Día en Adelanto.

6.2.2

Los Participantes del Mercado presentarán ofertas de venta para importaciones y de compra para exportaciones, en el Punto de Entrega/Punto de Recepción, a fin de aplicar los precios de un NodoP específico en el Modelo Comercial de Mercado.

6.2.3

Los Participantes del Mercado podrán remitir ofertas de importación y exportaciones al mercado entre el precio piso y el precio tope establecidos por la Unidad de Vigilancia del Mercado.

6.2.4

Las ofertas y programas de importación y exportación serán optimizadas en el proceso de asignación y despacho del Mercado del Día en Adelanto.

6.2.5

Las ofertas para importación y exportación comercial hacia y desde el Mercado Eléctrico Mayorista, que serán programadas en los enlaces referenciados en Sección 3.1 de este Manual, deberán presentarse al CENACE por todos los Participantes del Mercado en los horarios establecidos para el Mercado del Día en Adelanto.

6.2.6

Las ofertas y programas de importación y exportación se presentarán con valores enteros y solo se permitirán valores incrementales de 1 MW. Los valores fraccionados que se presenten al CENACE serán rechazados.

Página 16

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

6.2.7

Las ofertas de importación y exportación se presentarán con horas completas. El CENACE no permitirá la programación de energía de importación y exportación entre fracciones de hora ni programaciones no firmes o cualquier otro producto de energía que pueda provocar desbalances en el control de los intercambios de energía en los Enlaces de Interconexión. Sin perjuicio de lo anterior, los programas implementados deberán respetar las rampas entre horas, en los términos acordados en los convenios suscritos por el CENACE y el operador del sistema en el extranjero.

6.3

Estructura de oferta de importación de Participantes del Mercado

6.3.1

Las ofertas para realizar Transacciones de Importación deberán especificar la Cantidad— Precio. ($/MWh por hora) representando el precio mínimo que el Participante del Mercado está dispuesto a recibir por la energía vendida en el Mercado del Día en Adelanto.

6.3.2

Los Participantes del Mercado podrán presentar sus ofertas de importación en segmentos incrementales hasta por 11 segmentos. La oferta incremental de importación deberá tener una forma monotónicamente creciente, es decir, el precio incremental del segmento 2 debe ser mayor o igual que el segmento 1; el precio incremental del segmento 3 debe ser mayor o igual que el precio incremental del segmento 2 y así sucesivamente.

6.3.3

A continuación se presenta un ejemplo de datos de oferta incremental de importación en 4 segmentos, con un límite mínimo de 0 MW y un límite máximo de 100 MW para la hora 12.

Hora

12

Límite Máximo

100

Límite Mínimo

0

Segmento 1

Segmento 2

Segmento 3

Segmento 4

MW

$/MWh

MW

$/MWh

MW

$/MWh

MW

$/MWh

25

$460.0

25

$470.0

25

$480.0

25

$490.0

6.4

Estructura de oferta de exportación de Participantes del Mercado

6.4.1

Las ofertas para realizar Transacciones de Exportación deberán especificar la Cantidad— Precio. ($/MWh por hora) representando el precio máximo que el Participante del Mercado está dispuesto a pagar por la energía comprada en el Mercado del Día en Adelanto para su exportación.

6.4.2

Los Participantes del Mercado podrán presentar sus ofertas de exportación en segmentos decrementales hasta por 11 segmentos. Es obligatorio que la oferta decremental de exportación tenga una forma monotónicamente decreciente, es decir, el precio decremental del segmento 2 debe ser menor o igual que el segmento 1; el precio decremental del segmento 3 debe ser menor o igual que el precio decremental del segmento 2 y así sucesivamente.

6.4.3

Las ofertas que tengan cantidades en exceso de la Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible, serán truncadas automáticamente en dicha Capacidad.

Página 17

Comentario [CCE7]: Especificar cuáles serían los otros productos

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

6.4.4

A continuación se presenta un ejemplo de datos de oferta decremental de exportación en 4 segmentos con un límite mínimo de 0 MW y un límite máximo de 100 MW. Hora

12

Segmento 1

Segmento 2

Segmento 3

Segmento 4

MW

$/MWh

MW

$/MWh

MW

$/MWh

MW

$/MWh

25

$400.0

25

$390.0

25

$380.0

25

$370.0

6.5

Programación de importación y exportación por los Permisionarios de Contratos de Interconexión Legados

6.5.1

No se permitirán programas de importación y exportación de Contratos de Interconexión Legados fuera del proceso descrito a continuación.

6.5.2

Los programas de importaciones y exportaciones de Contratos de Interconexión Legados se establecerán con base en los resultados del Mercado del Día en Adelanto, inmediatamente después de su realización. Por lo tanto el CENACE no asignará programas de importación y exportación para Contratos de Interconexión Legados que no se reciban con anterioridad a la operación de dicho mercado.

6.5.3

El Generador de Intermediación presentaran al CENACE programas de importación y exportación al Mercado en representación de los Titulares de los Contratos de Interconexión Legados de importación o exportación de acuerdo a los programas que estos le presenten.

6.5.4

Los programas para importación y exportación de Contratos de Interconexión Legados con otros sistemas eléctricos, deberán ser enviados por el Generador de Intermediación al CENACE en los horarios establecidos para el Mercado del Día en Adelanto.

6.5.5

Los programas de importación y exportación se presentarán con valores enteros (incrementos de 1 MW). Los valores fraccionados que se presenten al CENACE serán rechazados. Los programas de importación y exportación se presentarán con horas completas. El CENACE no permitirá la programación de energía de importación y exportación entre fracciones de hora ni programaciones no firmes o cualquier otro producto de energía que pueda provocar desbalances en el control de los intercambios de energía en los Enlaces de Interconexión. Sin perjuicio de lo anterior, los programas implementados deberán respetar las rampas entre horas, en los términos acordados los convenios suscritos por el CENACE y el operador del sistema en el extranjero.

6.5.6

Los Generadores de Intermediación presentarán en el Mercado de Día en Adelanto los programas de importación de energía eléctrica, indicando el Punto de Entrega.

6.5.7

El Generador de Intermediación programará la operación de los Centros de Carga incluidos en los Contratos de Interconexión Legados mediante el Mercado del Día en Adelanto, aun cuando estos están asociados con la importación.

Página 18

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

6.5.8

Los Generadores de Intermediación presentarán en el Mercado de Día en Adelanto los programas de exportación de energía eléctrica, indicando el Punto de Recepción.

6.5.9

El Generador de Intermediación programará la operación de las Unidades de Central Eléctrica incluidas en los Contratos de Interconexión Legados, con las cantidades equivalentes a las aceptadas en el Mercado de Día en Adelanto para la exportación y en caso de existir algún cambio, por instrucción del CENACE o por falla, el CENACE ajustará los programas en la operación de Tiempo Real mediante la etiqueta electrónica o su equivalente.

6.6

Estructura de programa de importación de Contratos de Interconexión Legados

6.6.1

Para la importación de energía eléctrica, el Generador de Intermediación presentará las solicitudes de programas correspondientes, sin reportar un precio. Dicho programa no se considerará en el Mercado del Día en Adelanto, sino que se evaluará inmediatamente después de la conclusión de dicho mercado.

6.6.2

A continuación se presenta un ejemplo de una solicitud de programa de importación para Contratos de Interconexión Legados: (a)

Generador de Intermediación: (Nombre o Clave)

(b)

Fecha: 9 Junio 2016.

(c)

Tipo de transacción: Importación de CIL

Horario

Solicitu d de Progra ma (MW)

Punto de Entrega Carga 1

0:00-1:00

30

ROA

1:00-2:00

30

ROA

2:00-3:00

30

ROA

3:00-4:00

30

ROA

4:00-5:00

30

ROA

5:00-6:00

30

ROA

6:00-7:00

30

ROA

7:00-8:00

30

ROA

Consumo Carga 1

Porteo Carga 1

Punto de Entrega Carga 2

Consumo Carga 2

Porteo Carga 2

....Carga “n”

Página 19

Comentario [CCE8]: El programar la importación de Energía posterior al cierre del MDA podría generar sobrecostos para el representante de un CIL, ya que éstos realizan transacciones con su contraparte en EU por más de un día. Si en el MDA se satura la capacidad de importación, se tendría que detener la importación del CIL y de todas formas recibirá el cargo de la energía de la contraparte en EU, considerando que el CIL contiene cargos por capacidad fijos por uso de red. Derivado de lo anterior, se solicita programar en primera instancia en el programa de importación/exportación la etiqueta electrónica de un CIL y posteriormente la Capacidad remanente entre la Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible y el programa de los CILs sea asignada en el MEM.

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

8:00-9:00

50

ROA

9:00-10:00

50

ROA

10:0011:00

50

ROA

11:0012:00

50

ROA

12:0013:00

50

ROA

13:0014:00

50

ROA

14:0015:00

50

ROA

15:0016:00

50

ROA

16:0017:00

50

ROA

17:0018:00

50

ROA

18:0019:00

50

ROA

19:0020:00

50

ROA

20:0021:00

30

ROA

21:0022:00

30

ROA

22:0023:00

30

ROA

23:0024:00

30

ROA

Página 20

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

6.7

Estructura de programa de exportación de Contratos de Interconexión Legados

6.7.1

Para la exportación de energía eléctrica, el Generador de Intermediación presentará las solicitudes de programas correspondientes, sin reportar un precio. Dichos programas no se considerarán en el Mercado del Día en Adelanto, sino que se evaluarán inmediatamente después de la conclusión de dicho mercado.

6.7.2

El Generador de Intermediación, previa instrucción por el titular del Contrato de Interconexión Legado, podrá ofrecer cantidades mínimas para cada hora, a fin de asegurar que la Central Eléctrica tenga las capacidades necesarias para cumplir el programa que sea asignado.

6.7.3

A continuación se muestra un ejemplo de solicitud de programa de exportación para Contratos de Interconexión Legados: (a)

Generador de Intermediación: (Nombre o Clave)

(b)

Fecha: 16 Julio 2016.

(c)

Tipo de transacción: Exportación de CIL

(d)

Punto de Recepción: CID Horario

Cantidad Mínima (MW)

Solicitud de Programa

Punto de Recepción

Punto de Entrega

Central Eléctrica

(MW)

0:00-1:00

0

0

CCM-U4

ROA

CCM

1:00-2:00

0

0

CCM-U4

ROA

CCM

2:00-3:00

0

0

CCM-U4

ROA

CCM

3:00-4:00

0

0

CCM-U4

ROA

CCM

4:00-5:00

0

0

CCM-U4

ROA

CCM

5:00-6:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

6:00-7:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

7:00-8:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

8:00-9:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

9:00-10:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

10:00-

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

Página 21

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

11:00 11:0012:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

12:0013:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

13:0014:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

14:0015:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

15:0016:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

16:0017:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

17:0018:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

18:0019:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

19:0020:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

20:0021:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

21:0022:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

22:0023:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

23:0024:00

40

50

CCM-U4

ROA

CCM

6.8

Asignación de programas finales de importación y exportación.

6.8.1

Los Participantes del Mercado recibirán asignaciones del Mercado del Día en Adelanto por ventas (importaciones del extranjero para entregar y vender energía al Sistema Eléctrico Nacional) o compras (exportaciones al extranjero de energía comprada y retirada del Sistema Eléctrico Nacional) en el Punto de Entrega/Punto de Recepción.

Página 22

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

6.8.2

Los programas de importación y exportación asignados en el Mercado de Día en Adelanto se asumirán como fijas y solo podrán ser reducidos o interrumpidos cuando se presenten las condiciones referenciadas en la Sección 18 de este Manual.

6.8.3

Después de cerrar el Mercado de Día en Adelanto, el CENACE no autorizará la cancelación de los compromisos establecidos en el Mercado del Día en Adelanto respecto a las importaciones y exportaciones programadas en los Puntos de Entrega y Puntos de Recepción. Cualquier cambio a estos programas se liquidará en el Mercado de Tiempo Real.

6.9

Asignación para Participantes del Mercado

6.9.1

El CENACE determinará las ofertas de importación y exportación que serán implementadas a través del despacho económico del Mercado del Día en Adelanto. En general, se aceptarán las ofertas de exportación (compra de energía del Sistema Eléctrico Nacional para transportarla al extranjero) que tengan el precio más alto, y se aceptarán las ofertas de importación (venta de energía al Sistema Eléctrico Nacional desde el extranjero) que tengan el precio más bajo.

6.9.2

Cuando se registren ofertas de importación o exportación de precios iguales para un mismo Enlace de Interconexión, que sean aceptadas por el Mercado de Día en Adelanto y no se tenga suficiente Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible para programar la cantidad completa de las ofertas, se asignarán programas en proporciones iguales a las ofertas presentadas.

6.9.3

Por ejemplo, asumamos que la Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible es de 50 MW y se presentan dos ofertas con el mismo precio, una por 25 MW y otra por 60 MW. La segunda oferta será truncada automáticamente a 50 MW debido a que rebasa la Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible. Posteriormente, se asigna la Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible entre las dos ofertas: a la oferta 1 se le asignaran 16.66 MW, ya que es el 33.3% (25MW/75MW) de la capacidad disponible. A la oferta 2 se le asignaran 33.33 MW, que equivalen al 66.6% del total de capacidad disponible.

6.9.4

En el Anexo 1 se muestra el diagrama de flujo del proceso de programación y asignación de las importaciones y exportaciones de los Participantes del Mercado.

6.10

Asignación para Contratos de Interconexión Legados

6.10.1 El programa final de importación o exportación de CIL será por una cantidad igual a la menor entre: 6.10.2 La cantidad de importación o exportación solicitada por el GI. 6.10.3 La diferencia entre la Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible desde el punto de entrega/recepción y la cantidad de importación o exportación programada en el Mercado Eléctrico Mayorista. 6.10.4 La capacidad de transmisión disponible entre el punto de entrega/recepción y la Central Eléctrica o Centro de Carga incluido en el Contrato de Interconexión Legado.

Página 23

Comentario [CCE9]: Mismo comentario anterior.

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

6.10.5 En el caso de exportaciones, cuando el valor calculado en términos del numeral anterior sea menor a la cantidad mínima solicitada por el GI, no se programará una exportación. 6.10.6 Se calculará la capacidad de transmisión entre el punto de entrega y un Centro de Carga de acuerdo con las siguientes condiciones: (a)

Cuando sea aplicable un Contrato de Interconexión Legado que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se aplicarán los criterios incluidos en dicho contrato.

(b)

Cuando no sea aplicable ningún Contrato de Interconexión Legado que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley, el criterio para determinar la disponibilidad de transporte al Punto de Interconexión de la carga considerará que solo existe capacidad de transmisión disponible cuando el Precio Marginal Local del Mercado del Día en Adelanto haya sido menor en el nodo modelado para el Punto de Interconexión de la carga que en el nodo del Punto de Entrega. Bajo este criterio, se considerará que la capacidad de transmisión disponible es ilimitada cuando el programa de importación aliviaría congestión en el Sistema Eléctrico Nacional, y se considerará que no existe capacidad de transmisión disponible cuando el programa de importación causaría congestión en el Sistema Eléctrico Nacional.

6.10.7 Se calculará la capacidad de transmisión entre la fuente de generación y el punto de entrega de acuerdo con las siguientes condiciones: (a)

Cuando sea aplicable un Contrato de Interconexión Legado que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se aplicarán los criterios incluidos en dicho contrato.

(b)

Cuando no sea aplicable ningún Contrato de Interconexión Legado que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de la Ley, el criterio para determinar la disponibilidad de transporte desde la Central Eléctrica considerará que solo existe Capacidad de Transmisión Disponible cuando el Precio Marginal Local del Mercado del Día en Adelanto haya sido mayor en el nodo de la Central Eléctrica que en el Punto de Recepción. Bajo este criterio, se considerará que la capacidad de transmisión disponible es ilimitada cuando el programa de exportación aliviaría congestión en el Sistema Eléctrico Nacional, y se considerará que no existe capacidad de transmisión disponible cuando el programa de exportación causaría congestión en el Sistema Eléctrico Nacional.

6.10.8 En caso de que exista más de un Contrato de Interconexión Legado para importación o exportación y la cantidad calculada en términos del numeral 6.10.1 inciso (b) no sea suficiente para programar la cantidad completa de los programas solicitados, se asignarán programas en forma proporcional la cantidad de importación o exportación solicitada para cada Contrato de Interconexión Legado. 6.10.9 Por ejemplo, asumamos que la cantidad calculada en términos del numeral 6.10.1 inciso (b) es de 100 MW y existen dos solicitudes de programa de importación para diferentes Contratos de Interconexión Legados por 100 MW cada uno, donde la capacidad de transmisión disponible no restringe ninguna de las dos solicitudes. Dado el límite de transmisión, a cada contrato se le asignara la mitad de la cantidad disponible, 50 MW.

Página 24

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

6.10.10 En el Anexo 2 se muestra el diagrama de flujo del proceso de asignación de los programas de importación y exportación de los Contratos de Interconexión Legados.

6.11

Asignación en el Enlace de Interconexión Cumbres – Rail Road con ERCOT

6.11.1 En el caso particular del Enlace de Interconexión Cumbres – Rail Road con el Sistema Eléctrico de ERCOT, se tiene establecido un límite mínimo de 15 MW para transferencia de energía, por lo tanto se deberá aplicar el siguiente criterio específico para la asignación: 6.11.2 La suma de las energías de importación y exportación (valor neto) de todos las ofertas y programas presentados en el Enlace de Interconexión Cumbres – Rail Road con el Sistema Eléctrico de ERCOT, deberá ser mayor al límite mínimo de 15 MW, de lo contrario se mitigarán los programas y ofertas en este Enlace, para cumplir con el límite mínimo, en el siguiente orden: (a)

Se ajustan etiquetas electrónicas de exportaciones de CIL en forma proporcional.

(b)

Se ajustan etiquetas electrónicas de importaciones de CIL en forma proporcional.

(c)

Se ajustan etiquetas electrónicas de exportaciones de PM de menor costo.

(d)

Se ajustan etiquetas electrónicas de importaciones de PM de mayor costo.

Página 25

CAPÍTULO 7 Implementación de Etiquetas Electrónicas

7.1

Generalidades

7.1.1

El Software de Programación Física emitirá una clave única asociada con cada transacción de importación o exportación asignada en el Mercado de Día en Adelanto o para Contratos de Interconexión Legados.

7.1.2

Una vez aceptadas las ofertas económicas de importación y exportación en el Mercado de Día en Adelanto y asignadas las importaciones y exportaciones para los Contratos de Interconexión Legados, se deberán programar físicamente los programas de importación y exportación a través de una Etiqueta Electrónica individual por cada transacción o a través de otro medio acordado por el CENACE, en la que al menos se especificará lo siguiente:

7.1.3

(a)

La Clave Única emitida por el Software de Programación Física

(b)

Fecha de la transacción

(c)

Perfiles horarios de la programación de la energía (MW)

(d)

Zona horaria correspondiente

(e)

Punto de recepción autorizado

(f)

Punto de entrega autorizado

(g)

Rampas

(h)

Autoridades de Balance y/o Operadores de Mercado involucrados en la transacción.

(i)

Entidades que compran y venden la energía.

(j)

Otros requisitos que el Mercado extranjero solicite

La creación de etiquetas electrónicas es responsabilidad del Participante del Mercado, o en el caso de los Contratos de Interconexión Legado, el titular del contrato. Asimismo, el Participante del Mercado o titular del contrato deberá registrar en el Software de Programación Física, los números de cada etiqueta electrónica creada en relación con cada Clave Única.

7.1.4

Las etiquetas electrónicas de importación y exportación que no cumplan con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no serán aceptadas por el CENACE.

7.1.5

El CENACE solo aceptará las etiquetas electrónicas de los Participantes del Mercado que tengan asignaciones en el Mercado del Día en Adelanto y de los programas de importación y

Página 26

Comentario [CCE10]: ¿Debe ser el titular del Contrato o el Generador de Intermediación? Debe ser obligación del CIL a través del Generador de Intermediación.

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

exportación que hayan sido asignados a los Contratos de Interconexión Legados, siempre y cuando los datos de la etiqueta coinciden con los datos de la transacción asignada. 7.1.6

Las etiquetas electrónicas o su equivalente deberán, para su aprobación, ser enviadas al CENACE y al Operador del Sistema Eléctrico Vecino dentro de las 3 horas posteriores a la publicación de resultados del Mercado de Día en Adelanto.

7.1.7

Las etiquetas electrónicas aprobadas serán programadas por el CENACE en el Sistema de Despacho del SEN.

7.1.8

Cuando una etiqueta electrónica no sea implementada o sea reducida: (a)

Si el programa no se implementa debido a un error del CENACE, la posición del Participante del Mercado será cancelada.

(b)

En los demás casos, incluyendo la reducción efectuada por el operador del Sistema Eléctrico Vecino o la reducción por el CENACE debido a requerimientos del sistema, la posición del Participantes del Mercado en el Mercado del Día en Adelanto seguirá siendo efectiva, y las desviaciones entre esta posición y la cantidad incluida en la etiqueta electrónica final se liquidarán con base en el Precio Marginal Local del Mercado de Tiempo Real o, cuando exista y siempre que las desviaciones se reporten al CENACE dentro de los plazos correspondientes, con base en el Precio Marginal Local del Mercado de Tiempo Real.

7.1.9

El proceso de implementación de la etiqueta electrónica varía dependiendo del Sistema Eléctrico Vecino con el cual se programa la transacción. Estos procesos se describen a continuación.

7.2

Etiquetas Electrónicas con el Sistema Eléctrico de ERCOT

7.2.1

En la elaboración de las etiquetas electrónicas de las transacciones de importación y exportación con el Sistema Eléctrico de ERCOT se requiere registrar a las siguientes entidades:

7.2.2

(a)

Entidades de compra venta involucradas en la transacción, denominadas en EUA como Purchase-Selling Entity (PSE).

(b)

Entidades responsables de balance involucradas en la transacción, denominadas en EUA como Balancing Authority (BA).

(c)

Entidades responsables de operar el servicio de transmisión, denominadas en EUA como Transmisión Provider (TP).

El CENACE es la entidad dentro de México que realizará la función de Balance (BA) y Proveedor de Transmisión (TP) para las interconexiones con los Sistemas Eléctricos Vecinos, además el CENACE podrá obtener la figura PSE para intercambiar energía con los sistemas Eléctricos Vecinos en condiciones de Confiabilidad y Emergencia.

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Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

7.2.3

Para poder implementar etiquetas electrónicas de compra o venta de energía con ERCOT, el Participante del Mercado deberá tener la figura de Entidad de Compra Venta (PSE), estar registrada en el Registro de la Industria Eléctrica de EUA (EIR por sus siglas en Inglés) y cumplir con todos los requisitos establecidos por las entidades que regulan las transacciones de energía en EUA.

7.2.4

Los Participantes del Mercado que requieran realizar transacciones de importación y exportación con el Sistema Eléctrico de ERCOT deberán elaborar las etiquetas electrónicas en la aplicación aprobada por ERCOT para tal fin.

7.2.5

Los Participantes del Mercado en México que se registren como PSE en EUA deberán añadir al final de su nomenclatura las siglas MX, para facilidad de identificación por parte del CENACE.

7.2.6

Las rampas utilizadas en los enlaces de interconexión con ERCOT son las siguientes:

7.2.7

Enlace de interconexión

Rampa

Cd. Industrial -– Laredo

10 Min

Cumbres – Rail Road

50 MW/Min

Piedras Negras – Eagle Pass

10 Min

Los Puntos de Entrega/Recepción acordados y que se deben registrar en las etiquetas electrónicas de las importaciones y exportaciones con el Sistema Eléctrico de ERCOT se describen en la siguiente tabla: Enlace de Interconexión

Sistema Eléctrico Vecino / País

Punto de Entrega/Recepción para liquidación del MEM

Nomenclatura

Punto de Entrega/Recepción para Etiqueta Electrónica

Cd. Industrial Laredo

ERCOT - EUA

Cd. Industrial

CID

LAR_VFT

Cumbres – Rail Road

ERCOT - EUA

Cumbres Frontera

CUF

ROAD_DC

Piedras Negras – Eagle Pass

ERCOT - EUA

Piedras Negras

PNE

EGPS_DC

Región

Noreste

Ver ejemplo de Etiqueta Electrónica con el Sistema Eléctrico de ERCOT en el Anexo No. 3.

7.3

Etiquetas Electrónicas con el Sistema Eléctrico de WECC

7.3.1

En la elaboración de las etiquetas electrónicas de las transacciones de importación y exportación con el Sistema Eléctrico de WECC se requiere registrar a las siguientes entidades: Página 28

Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

(a)

Entidades de compra venta involucradas en la transacción, denominadas en EUA como Purchase-Selling Entity (PSE).

(b)

Entidades responsables de balance involucradas en la transacción, denominadas en EUA como Balancing Authority (BA).

(c)

Entidades responsables de operar el servicio de transmisión, denominadas en EUA como Transmisión Provider (TP).

7.3.2

El CENACE es la entidad en México que realizará la función de Balance (BA) y Proveedor de Transmisión (TP) para las interconexiones con los Sistemas Eléctricos Vecinos, además el CENACE podrá obtener la figura PSE para intercambiar energía con los sistemas Eléctricos Vecinos en condiciones de Confiabilidad y Emergencia.

7.3.3

Para poder implementar etiquetas electrónicas de compra o venta de energía con el Sistema Eléctrico de WECC, el Participante del Mercado deberá tener la figura de Entidad de Compra Venta (PSE por sus siglas en Inglés), estar registrada en el Registro de la Industria Eléctrica de EUA (Electric Industry Registry) y cumplir con todos los requisitos establecidos por las entidades que regulan las transacciones de energía en EUA.

7.3.4

Los Participantes del Mercado que requieran realizar transacciones de importación y exportación con el Sistema Eléctrico de WECC deberán elaborar las etiquetas electrónicas en la aplicación utilizada por el CENACE para tal fin.

7.3.5

Los Participantes del Mercado en México que se registren como PSE en EUA deberán añadir al final de su nomenclatura las siglas MX, para facilidad de identificación por parte del CENACE.

7.3.6

Las rampas utilizadas en los enlaces de interconexión con WECC son las siguientes:

7.3.7

Enlace de interconexión

Rampa

La Rosita – Imperial Valley

20 Min

Tijuana – Otay Mesa

20 Min

Los Puntos de Entrega/Recepción acordados y que se deben registrar en las etiquetas electrónicas de las importaciones y exportaciones con el Sistema Eléctrico de WECC se describen en la siguiente tabla:

Región

Enlace de Interconexión

Sistema Eléctrico Vecino / País

Punto de Entrega/Recepción para liquidación del MEM

Nomenclatura

Baja California

La Rosita – Imperial Valley

WECC - EUA

Rosita

ROA-230

Punto de Entrega/Recepción para Etiqueta Electrónica

CFEROA

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Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

Tijuana – Otay WECC - EUA Mesa

Tijuana

TJI-230

CFETIJ

Ver ejemplo de Etiqueta Electrónica con el Sistema Eléctrico de WECC en el Anexo No. 4.

7.4

Etiquetas Electrónicas con el Sistema Eléctrico de Guatemala

7.4.1

La programación física de las importaciones y exportaciones con el Sistema Eléctrico de Guatemala que fueron asignadas en el Mercado de Día en Adelanto estará a cargo del CENACE, y será implementada de acuerdo al Convenio para la Coordinación de la Operación de la Interconexión y la Administración de las Transacciones Comerciales Internacionales entre Guatemala y México.

7.4.2

Los programas de intercambio definitivos serán publicados en el Portal del Mercado del CENACE dentro de las 3 horas posteriores a la publicación de resultados del Mercado de Día en Adelanto para consulta de los Participantes del Mercado y Generadores de Intermediación.

7.4.3

Ver ejemplo de Programa de Intercambio definitivo con el Sistema Eléctrico de Guatemala en el Anexo No. 5.

7.5

Etiquetas Electrónicas con el Sistema Eléctrico de Belice

7.5.1

La programación física de las importaciones y exportaciones con el Sistema Eléctrico de Belice que fueron asignadas en el Mercado de Día en Adelanto estará a cargo del CENACE, y será implementada de acuerdo al Convenio para la Coordinación de la Operación de la Interconexión y la Administración de las Transacciones Comerciales Internacionales entre Belice y México.

7.5.2

Los programas de intercambio definitivos serán publicados en el Portal del Mercado del CENACE dentro de las 3 horas posteriores a la publicación de resultados del Mercado de Día en Adelanto para consulta de los Participantes del Mercado y Generadores de Intermediación.

7.5.3

Ver ejemplo de Programa de Intercambio definitivo con el Sistema Eléctrico de Belice en el Anexo No. 6.

Página 30

CAPÍTULO 8 Reducciones a los programas de importación y exportación

8.1.1

8.1.2

8.1.3

El CENACE podrá reducir parcial o totalmente las importaciones y exportaciones programadas en el Mercado Eléctrico Mayorista, sin incurrir en responsabilidad alguna cuando las causas sean las siguientes: (a)

En caso de Emergencia o cuando se presenten condiciones que pongan en riesgo la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional y una vez que el CENACE haya agotado las medidas que sean necesarias para garantizar la confiabilidad, seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica en el País.

(b)

Cuando se presenten reducciones en la Capacidad de Transferencia en los Enlaces de Interconexión.

(c)

Cuando el Punto de Entrega o Punto de Recepción quede indisponible.

(d)

Por solicitud del Operador del Sistema Eléctrico Vecino cuando se presenten reducciones en la Capacidad de Transferencia en los Enlaces de Interconexión o se presenten condiciones de emergencia o por confiabilidad de su Sistema Eléctrico.

(e)

Los demás que se establezcan en el código de red o demás disposiciones aplicables en materia de confiabilidad.

Las reducciones o interrupciones necesarias a los programas de importación y exportación, serán implementadas en el siguiente orden: (a)

Se ajustarán etiquetas electrónicas de los CIL en forma proporcional.

(b)

Se ajustarán etiquetas electrónicas de PM, para importación de mayor a menor costo de la oferta en el MDA y para exportación de menor a mayor costo de la oferta en el MDA. En caso de tener el mismo costo, se ajustarán en forma proporcional.

(c)

El CENACE aplicará excepciones a lo anterior, cuando sea necesaria para cumplir con las solicitudes del operador de sistema vecino.

El CENACE identificará y realizará cobros y pagos a los Participantes del Mercado por los desbalances incurridos por las reducciones o interrupciones a las importaciones y exportaciones que sean iniciadas por cualquier persona. Cuando dichas reducciones ocurran después de la emisión de asignaciones del Mercado del Día en Adelanto, serán liquidados como transacciones en el Mercado de Tiempo Real.

Página 31

CAPÍTULO 9 Importaciones y exportaciones por confiabilidad y/o emergencia

9.1.1

El CENACE podrá firmar contratos con los Operadores de los Sistemas Eléctricos Vecinos para la compartición de reservas, para dar apoyo mutuo en condiciones de alerta y condiciones de emergencia, y los demás que se requieran para asegurar Condiciones de Confiabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional o en los sistemas eléctricos vecinos.

9.1.2

El CENACE podrá establecer programas de importación y exportación con el fin de asegurar Condiciones de Confiabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional o en los sistemas eléctricos vecinos.

9.1.3

Los ingresos y requerimientos de pago que resulten de programas de importación o exportación de energía de los Sistemas Eléctricos Vecinos se asignarán a las Entidades Responsables de Carga mediante la cuenta de energía de desbalance, de conformidad con el Manual de Liquidaciones.

9.1.4

En el caso de importaciones por la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional o exportaciones por la confiabilidad de los sistemas eléctricos vecinos, el CENACE deberá programar las transacciones en términos de convenios de compartición de reservas, convenios de apoyo en emergencia o similares, celebrados con los operadores de los sistemas vecinos. En el caso particular de exportaciones por la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional que resulten de condiciones de exceso de generación no resueltas en el Mercado del Día en Adelanto, el CENACE podrá programar dichas exportaciones mediante ofertas de tiempo real con los Sistemas Eléctricos Vecinos.

9.1.5

Cuando sea necesario para asegurar condiciones de confiabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional o en los sistemas eléctricos vecinos, el CENACE podrá realizar importaciones y exportaciones de energía en emergencia fuera de los tiempos pre-establecidos en MDA y MTR.

Página 32

CAPÍTULO 10 Administración de la energía inadvertida

10.1.1 El CENACE registrará en forma horaria los valores de intercambio neto real del Sistema Eléctrico Nacional con los Sistemas Eléctricos Vecinos y conciliará diariamente estos valores con las entidades que operan los Sistemas Eléctricos Vecinos, de tal manera que se contabilice en forma diaria el acumulado mensual de intercambio inadvertido para los horarios en pico y fuera de pico. 10.1.2 El CENACE podrá acordar con las entidades que operan los sistemas eléctricos vecinos el pago del intercambio inadvertido acumulado en especie o en efectivo mediante los convenios correspondientes. 10.1.3 El pago de intercambio inadvertido acumulado en especie deberá ser programado mediante importaciones o exportaciones de energía en los horarios en pico o fuera de pico según corresponda a fin de compensar la cantidad de intercambio inadvertido acumulado. Dichas transacciones, cuando se programan con anterioridad al Mercado del Día en Adelanto, reducirán la Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible para transacciones del mercado eléctrico mayorista y de los Contratos de Interconexión Legados. Solamente se programarán dichas transacciones en el Mercado de Tiempo Real cuando exista Capacidad Absoluta de Transferencia Disponible que no se haya utilizado en el Mercado Eléctrico Mayorista o por Contratos de Interconexión Legados. 10.1.4 El CENACE estimará el costo o ingreso derivado de la creación de intercambio inadvertido, a partir de los precios marginales locales del mercado de tiempo real al momento de generar el balance de intercambio inadvertido. 10.1.5 El costo o ingreso derivado del pago de intercambio inadvertido será: 10.1.6 En caso de que el pago de intercambio inadvertido acumulado sea en especie: los precios marginales locales del mercado del día en adelanto o del mercado de tiempo real, según corresponda a las transacciones programadas para dicho pago. 10.1.7 En caso de que el pago de intercambio inadvertido acumulado sea en efectivo: los montos pagados en los términos de los convenios correspondientes. 10.1.8 Los costos incurridos a favor o en contra del CENACE, derivados de la creación o el pago de intercambio inadvertido, se incluirán en la cuenta de energía de desbalance y se distribuirán a los participantes del mercado de acuerdo al Manual de Liquidaciones. 10.1.9 La energía inadvertida se deberá compensar dentro de la misma hora de operación o antes de finalizar cada día de operación.

Página 33

CAPÍTULO 11 Liquidaciones

11.1.1 Las importaciones y exportaciones programadas en el Mercado del Día en Adelanto se liquidarán a los Participantes del Mercado con base en el Precio Marginal Local del Mercado del Día en Adelanto en el Punto de Entrega/Punto de Recepción y de conformidad con lo establecido en el Manual de Liquidaciones y en el Manual de Cuenta, Facturación y Pagos del Mercado Eléctrico Mayorista. 11.1.2 Las importaciones y exportaciones de Contratos de Interconexión Legados serán liquidadas como una venta/compra en el Mercado de Tiempo Real por el Generador de Intermediación.

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ANEXO 1 Asignación de las Importaciones y Exportaciones de Participantes del Mercado

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Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

ANEXO 2 Asignación de las Importaciones y Exportaciones de Contratos de Interconexión Legados

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Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

ANEXO 3 Ejemplo de Etiqueta Electrónica de Importación con el Sistema Eléctrico de ERCOT

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Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

ANEXO 4 Ejemplo de Etiqueta Electrónica de Exportación con el Sistema Eléctrico de WECC

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Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

ANEXO 5 Ejemplo de Programa de Intercambio definitivo con el Sistema Eléctrico de Guatemala

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Manual de Importaciones y Exportaciones (Disposiciones Operativas del MEM) Anteproyecto de fecha 4 de diciembre de 2015

ANEXO 6 Ejemplo de Programa de Intercambio definitivo con el Sistema Eléctrico de Belice

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